Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Celebrado conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, Artículo 90
PRIMERA — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
CUIT: [Employer CUIT]
Domicilio Legal: [Employer Address]
Representante Legal / Apoderado: [Employer Representative]
Actividad Principal: [Employer Activity]
TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Employee Name]
DNI: [Employee DNI]
CUIL: [Employee CUIL]
Nacionalidad: [Employee Nationality]
Domicilio Particular: [Employee Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, sujeto a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), la Constitución Nacional Art. 14 bis, y demás normas aplicables.
SEGUNDA — PUESTO, CATEGORÍA Y FUNCIONES
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Categoría Laboral (CCT): [Job Category]
Descripción de Tareas: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
TERCERA — DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA
El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, de conformidad con el Artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. La relación laboral inicia el día [Start Date].
Período de Prueba: [Trial Period]. Durante este período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral con preaviso de 15 días y sin obligación de abonar indemnización por antigüedad, conforme al Art. 92 bis LCT.
CUARTA — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 196 a 207 de la LCT y la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
Horario: [Daily Schedule]
El/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de 35 horas corridas desde las 13:00 del sábado hasta las 00:00 del lunes (Art. 204 LCT). Las horas extraordinarias se abonarán con el 50% de recargo en días comunes y 100% en sábados después de las 13:00, domingos y feriados (Art. 201 LCT).
QUINTA — REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
Remuneración Bruta Mensual: [Gross Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Art. 128 LCT.
Convenio Colectivo Aplicable: [Applicable CCT]
Prestaciones Legales Obligatorias:
a) Sueldo Anual Complementario (SAC/Aguinaldo): 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre, pagadero el 30 de junio y 18 de diciembre (Arts. 121–123 LCT).
b) Vacaciones: Conforme a la antigüedad del/la trabajador/a (14, 21, 28 o 35 días corridos según Arts. 150–156 LCT), con plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT).
c) Asignaciones Familiares: Según corresponda conforme a la Ley 24.714 y resoluciones de ANSES.
SEXTA — SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS DEL TRABAJO
El empleador dará de alta al/la trabajador/a ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación antes del inicio de las tareas, conforme a la Ley de Empleo N.° 24.013 Art. 7. Se efectuarán las retenciones y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [ART Insurer], conforme a la Ley N.° 24.557 y sus modificatorias.
Obra Social: [Obra Social]. El/la trabajador/a podrá ejercer el derecho de opción de cambio conforme al Decreto 504/1998.
SÉPTIMA — EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá extinguirse por las causales previstas en los Artículos 241 a 255 de la LCT. En caso de despido sin justa causa (Art. 245 LCT), el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual, más la indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231–232 LCT) y la integración del mes de despido. El preaviso será de 15 días durante el período de prueba, un mes para antigüedad de hasta 5 años, y dos meses para antigüedad superior.
Toda controversia laboral deberá someterse previamente a conciliación obligatoria ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) antes de acceder a la instancia judicial.
OCTAVA — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001, el empleador informa al/la trabajador/a que sus datos personales serán tratados exclusivamente para los fines de gestión de recursos humanos, nómina, cumplimiento ante AFIP, ANSES, ART y obra social, y demás obligaciones laborales y fiscales. El/la titular podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, la Ley de Empleo N.° 24.013, la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, y demás disposiciones laborales vigentes de la República Argentina. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el SECLO (Ley 24.635) serán sometidas al Juzgado Nacional del Trabajo o Tribunal Laboral provincial competente según corresponda.
FIRMAS
En la Ciudad de [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
DNI: [Employee DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en Argentina es un acuerdo formal escrito entre el empleador y el trabajador que establece una relación laboral permanente sin fecha de finalización predeterminada, regido principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.° 20.744, sancionada el 20 de septiembre de 1974 y consolidada por el Decreto 390/1976. El art. 90 de la LCT establece la presunción legal de que todos los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado, salvo que las partes demuestren que corresponde una modalidad a plazo fijo, de temporada o eventual justificada por la naturaleza objetiva de la tarea — convirtiendo al Contrato por Tiempo Indeterminado en la forma de empleo por defecto y legalmente preferida en todo el territorio argentino.
El fundamento constitucional del derecho del trabajo en Argentina radica en el art. 14 bis de la Constitución Nacional de 1853, reformada en 1994. El art. 14 bis garantiza a todo trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, limitación de la jornada laboral, descanso y vacaciones anuales pagas, retribución justa con salario mínimo vital y móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, protección contra el despido arbitrario, estabilidad en el empleo público y derecho a organizar sindicatos libremente. El art. 14 bis también impone al empleador la obligación de pagar el Sueldo Anual Complementario (SAC, comúnmente llamado aguinaldo) — una decimotercera remuneración abonada en dos cuotas semestrales conforme a los arts. 121 a 123 LCT.
Todos los empleadores en Argentina deben registrar a sus trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, renombrada ARCA por el DNU 953/2024 aunque sigue denominándose habitualmente AFIP) antes del inicio de las tareas, bajo el art. 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013. El registro requiere el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del empleador y el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) del trabajador, ambos asignados por la AFIP. La falta de registración constituye empleo no registrado (empleo clandestino) bajo los arts. 8 a 11 de la Ley 24.013, generando graves sanciones económicas — el trabajador puede enviar una carta documento intimando al empleador a registrarlo, y si este no cumple en 30 días, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas desde el inicio de la relación.
Los empleadores deben incorporar a los trabajadores al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) para las contribuciones jubilatorias, y deben contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) bajo la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las contribuciones patronales a la seguridad social totalizan aproximadamente el 26,4% del salario bruto (incluyendo SIPA, INSSJP/PAMI, ANSSAL y ART), mientras que los aportes del trabajador representan aproximadamente el 17% (incluyendo SIPA 11%, INSSJP/PAMI 3% y obra social 3%).
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015, establece el marco general de obligaciones contractuales que complementa a la LCT. El CCyC unificó el anterior Código Civil de Vélez Sársfield (1869) y el Código de Comercio (1862) en un único código que rige las relaciones de derecho privado. Los contratos de trabajo se rigen principalmente por la LCT como lex specialis, pero el CCyC se aplica subsidiariamente para materias no específicamente reguladas por la legislación laboral, incluyendo los principios generales de buena fe (art. 9 CCyC) y abuso del derecho (art. 10 CCyC).
Los conflictos laborales en Argentina deben transitar la conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), establecido por la Ley 24.635, antes de acceder a los Juzgados Nacionales del Trabajo (en Buenos Aires) o a los juzgados laborales provinciales correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) actúa como tribunal de apelación laboral en la jurisdicción federal y ejerce una influencia significativa en la interpretación de la LCT en todo el país.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en Argentina es necesario cuando un empleador argentino incorpora a un trabajador en una relación laboral permanente que forma parte de la actividad regular y ordinaria de la empresa. El art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece la presunción de empleo por tiempo indeterminado — todo empleador que no puede demostrar una justificación legal específica para una modalidad a plazo fijo (art. 93 LCT), de temporada (arts. 96–98 LCT) o eventual (arts. 99–100 LCT), debe tratar la relación como indefinida por ministerio de la ley.
Un Contrato por Tiempo Indeterminado es necesario cuando una persona jurídica argentina — Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS, Ley 27.349) o una persona humana con CUIT inscripta ante la AFIP — contrata trabajadores para puestos no vinculados a un proyecto específico con fecha de finalización definida ni a fluctuaciones de demanda estacional. Bajo la LCT, todo empleador que intenta disimular una relación laboral por tiempo indeterminado mediante contratos a plazo fijo sucesivos corre el riesgo de que esos contratos sean reclasificados como indefinidos por los Juzgados del Trabajo, generando el derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluyendo la indemnización del art. 245 LCT.
El contrato es necesario cuando un trabajador completa el período de prueba inicial de seis meses establecido por el art. 92 bis LCT, según la reforma introducida por la Ley 27.742 (Ley Bases, vigente desde julio de 2024) que extendió el período de prueba de tres a seis meses para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de julio de 2024 (los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta 5 trabajadores). Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin indemnización, pero el empleador debe otorgar 15 días de preaviso. Una vez vencido el período de prueba sin que medie rescisión, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado pleno con todas las protecciones de la LCT.
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado también es necesario cuando un ciudadano extranjero obtiene un permiso de trabajo a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) bajo la Ley de Migraciones N.° 25.871 — el contrato de trabajo sirve como documento de sustento para la solicitud de residencia temporaria o residencia permanente.
El documento es requerido para todos los trámites de registración ante AFIP y ANSES: bajo el art. 7 de la Ley 24.013, el empleador debe registrar a cada trabajador a través del portal AFIP (Mi Simplificación) antes del primer día de trabajo, especificando el salario acordado, la categoría conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable y la ART contratada. Los contratos de trabajo escritos constituyen la prueba principal en los conflictos laborales ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo — bajo el art. 50 LCT, cuando no existe contrato escrito, la relación laboral se presume en las condiciones invocadas por el trabajador.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado válido en Argentina bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de registración ante AFIP y ANSES.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP) para el empleador, y CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) y DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER — Registro Nacional de las Personas) para el trabajador. Cuando el empleador es una persona jurídica, deben incluirse el CUIT de la empresa, el número de inscripción ante la IGJ o la DPPJ, y el nombre e identificación del representante legal o apoderado firmante con poder de representación. Los poderes notariales deben otorgarse ante Escribano Público conforme a los arts. 375 a 381 CCyC.
Puesto y categoría laboral: El título del puesto (cargo) y la categoría laboral conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT — convenio colectivo) homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) que resulte aplicable. El sistema de negociación colectiva argentino bajo la Ley 14.250 implica que la mayoría de las relaciones laborales no sólo se rigen por la LCT sino también por un CCT sectorial que establece los salarios mínimos, las categorías laborales y los beneficios adicionales para la actividad de que se trate.
Lugar de trabajo: El domicilio del lugar de prestación habitual de los servicios (art. 23 LCT). Los arreglos de trabajo remoto (teletrabajo) deben cumplir con la Ley 27.555 (Ley de Teletrabajo), que exige un acuerdo complementario específico que establezca el derecho a la desconexión digital, la provisión de equipos, el reembolso de gastos y la reversibilidad — el derecho del trabajador a retornar al trabajo presencial.
Duración y período de prueba: Declaración expresa de que el contrato es por tiempo indeterminado (art. 90 LCT) y la fecha de inicio. Debe referenciarse el período de prueba de seis meses del art. 92 bis LCT (extendido de tres a seis meses por la Ley 27.742 — Ley Bases — para las relaciones iniciadas a partir del 9 de julio de 2024), durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación con 15 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad, aunque sí con SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
Salario y remuneración: El salario bruto mensual acordado (remuneración bruta mensual), que debe ser igual o superior tanto al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo como al salario mínimo de convenio para la categoría del trabajador en el CCT aplicable. El salario debe expresarse en pesos argentinos (ARS). El empleador debe emitir recibos de haberes (art. 140 LCT) con discriminación de los aportes y contribuciones por SIPA jubilación (11%), INSSJP/PAMI (3%), obra social (3%) y cuota sindical.
Jornada de trabajo: La jornada diaria y semanal conforme a los arts. 196 a 207 LCT. La ley argentina establece un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales para la jornada diurna (06:00–21:00), de 7 horas diarias y 42 horas semanales para la jornada nocturna (21:00–06:00), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales para las tareas insalubres. Las horas extras deben abonarse al 150% de la hora normal en días hábiles y al 200% los sábados después de las 13:00, domingos y feriados, conforme al art. 201 LCT.
Beneficios obligatorios: Referencia expresa a todos los beneficios legalmente obligatorios — SAC/aguinaldo (arts. 121–123 LCT, equivalente a un mes de salario abonado en dos cuotas semestrales el 30 de junio y el 18 de diciembre), vacaciones anuales pagas (arts. 150–156 LCT, de 14 días corridos para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad a 35 días para más de 20 años), seguro de accidentes de trabajo ART (Ley 24.557) y aportes jubilatorios ANSES/SIPA.
Indemnizaciones y rescisión: Referencia al régimen de extinción de la LCT — el despido sin justa causa (art. 245 LCT) otorga al trabajador una indemnización equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con cada salario mensual utilizado en el cálculo topado en tres veces el promedio salarial del CCT para la categoría del trabajador. El empleador también debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso si no lo otorga (un mes para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad, dos meses para antigüedades mayores, arts. 231–232 LCT), la integración del mes de despido, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas y los salarios adeudados.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para Argentina como punto de partida para documentar la relación laboral. Todo contrato de trabajo debe ser revisado por un Abogado laboralista para confirmar el cumplimiento del CCT aplicable, los códigos procesales laborales provinciales, los requisitos de conciliación ante el SECLO bajo la Ley 24.635 y las circunstancias específicas de la relación laboral.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
Para completar el Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en Argentina, seguí estos pasos conforme a la LCT 20.744.
**Paso 1 — Identificación de las partes.** Completá los datos del empleador: razón social o nombre (si es persona humana con CUIT), CUIT, número de inscripción ante IGJ o DPPJ, domicilio legal, y nombre completo con DNI y cargo del representante legal firmante. Para el trabajador: nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL asignado por ANSES, domicilio real, y correo electrónico. Verificá que el CUIL del trabajador esté activo en el portal de AFIP/ARCA antes de redactar el contrato.
**Paso 2 — Descripción del puesto y CCT aplicable.** Indicá el título del puesto (cargo), la categoría laboral conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el Ministerio de Trabajo vigente para el sector, y la actividad principal del empleador. El CCT aplicable se determina por la actividad de la empresa (CIIU — Clasificación Internacional Industrial Uniforme registrada en AFIP) y, en algunos casos, por el gremio del trabajador (UOCRA, UOM, SMATA, Empleados de Comercio CCT 130/75, FATSA, entre otros). El número de CCT y la categoría determinan el salario mínimo de convenio, que puede ser superior al SMVM.
**Paso 3 — Lugar y modalidad de trabajo.** Indicá el domicilio del lugar de trabajo habitual. Si el trabajador presta servicios en múltiples locaciones o en modalidad de teletrabajo, referenciá la Ley 27.555 (Ley de Teletrabajo) e incluí el acuerdo complementario de teletrabajo que especifique el derecho a la desconexión digital, la provisión de equipos, y el reembolso de gastos de conectividad.
**Paso 4 — Fecha de inicio y período de prueba.** Registrá la fecha exacta de inicio de la relación laboral (dd/mm/aaaa). Indicá expresamente que los primeros 6 meses son el período de prueba del art. 92 bis LCT (extendido de 3 a 6 meses por la Ley 27.742 — Ley Bases — para las relaciones iniciadas a partir del 9 de julio de 2024; los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores), durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación con 15 días de preaviso y sin pago de indemnización por antigüedad, aunque sí con SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
**Paso 5 — Remuneración.** Indicá el salario bruto mensual en pesos argentinos (ARS), verificando que sea igual o superior al salario mínimo del CCT aplicable y al SMVM vigente. Detallá los componentes: salario básico, adicionales de convenio (antigüedad, presentismo, zona), beneficios no remunerativos (si aplican), y cualquier variable salarial. El empleador debe emitir recibos de haberes (art. 140 LCT) con discriminación de aportes y contribuciones.
**Paso 6 — Registración en AFIP.** Antes del primer día de trabajo, registrá al trabajador en AFIP mediante el sistema Mi Simplificación (Libro de Sueldos Digital), indicando CUIL, categoría CCT, salario, ART contratada, y obra social. La registración tardía o la no registración implica las sanciones de los arts. 8-11 Ley 24.013 y la Ley 25.323.
**Paso 7 — Firma del contrato.** Ambas partes firman el contrato. El empleador entrega copia al trabajador (art. 6 LCT). El contrato puede firmarse digitalmente bajo Ley 25.506 con firma digital certificada, lo que simplifica el proceso para empresas con trabajadores distribuidos geográficamente en distintas provincias argentinas.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en Argentina debe cumplir los requisitos de la LCT 20.744 y la normativa complementaria de AFIP/ARCA y el MTESS.
**Presunción de contrato por tiempo indeterminado:** El art. 90 LCT establece que el contrato de trabajo se presume por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario de que corresponde una modalidad especial (plazo fijo art. 93, eventual art. 99, de temporada arts. 96-98). El empleador que no justifica la modalidad especial queda atado al régimen de tiempo indeterminado con plena vigencia del art. 245 LCT en caso de despido.
**Registración obligatoria en AFIP/ARCA:** El art. 7 Ley 24.013 exige la registración del trabajador mediante el Libro de Sueldos Digital (Libro especial del art. 52 LCT, en soporte digital) antes del primer día de trabajo. La falta de registración habilita al trabajador a enviar carta documento intimando al empleador bajo los arts. 8-11 Ley 24.013. Si el empleador no regulariza en 30 días, el trabajador cobra una indemnización adicional del 25% de todas las remuneraciones percibidas desde el inicio de la relación.
**Contratación de ART:** La Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) obliga al empleador a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) supervisada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para cubrir accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. La ART se determina al registrar al trabajador en AFIP. La falta de ART expone al empleador a demandas civiles directas bajo el CCyC art. 1716 por daños laborales.
**Convenio Colectivo de Trabajo (CCT):** El salario y las condiciones de trabajo deben respetar el piso fijado por el CCT homologado por el MTESS aplicable a la actividad. Los CCTs son negociados entre sindicatos con personería gremial (Ley 23.551) y cámaras empresarias, y son de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores de la actividad, independientemente de si están afiliados al sindicato.
**Higiene y seguridad:** La Ley 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) y el Decreto 351/79 imponen al empleador la obligación de proporcionar condiciones seguras de trabajo, capacitación en seguridad, elementos de protección personal, y de reportar accidentes de trabajo a la ART y a la SRT dentro de los plazos legales.
**Plazo para pagar el salario:** El art. 128 LCT establece el plazo máximo de 4 días hábiles para los trabajadores mensualizados desde el último día del mes trabajado. El incumplimiento da derecho al trabajador a intimar el pago bajo el art. 137 LCT, y ante la mora, a considerarse en situación de despido indirecto (art. 246 LCT).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
Los errores más frecuentes en los Contratos de Trabajo por Tiempo Indeterminado en Argentina son:
**1. Firmar el contrato después del primer día de trabajo.** La LCT no exige contrato escrito previo para que la relación sea válida, pero la AFIP exige la registración antes del inicio de tareas. Firmar el contrato después puede interpretarse como una admisión de que el trabajador comenzó sin registración, habilitando las sanciones de la Ley 24.013 arts. 8-11.
**2. Omitir el CCT aplicable.** Redactar un contrato sin indicar el CCT aplicable genera conflictos salariales cuando el MTESS actualiza los salarios de convenio. Los Juzgados del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aplican el CCT de oficio, aunque no esté mencionado en el contrato, si la actividad encuadra dentro de su ámbito.
**3. Pagar en negro parcialmente.** El pago de una parte del salario fuera de los recibos de haberes (en negro) es empleo no registrado parcial, sancionado por la Ley 25.323 art. 2 con el doble de la diferencia entre la remuneración real y la documentada. La AFIP/ARCA cruza las declaraciones juradas del empleador con las del trabajador en Bienes Personales para detectar estas discrepancias.
**4. No entregar copia del contrato al trabajador.** El art. 6 LCT obliga al empleador a entregar copia del contrato de trabajo al trabajador. Sin esta entrega, el trabajador puede impugnar los términos del contrato alegando desconocimiento, lo que debilita la posición del empleador en litigios ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo.
**5. Confundir período de prueba con contrato de plazo fijo.** El período de prueba de 6 meses del art. 92 bis LCT (extendido de 3 a 6 meses por la Ley 27.742 — Ley Bases — para las relaciones iniciadas a partir del 9 de julio de 2024) es la primera etapa de un contrato por tiempo indeterminado, no un contrato de plazo fijo. El empleador que trata el período de prueba como si fuera un contrato a término y no lo renueva al vencimiento puede enfrentar reclamos de despido sin causa con la indemnización del art. 245 LCT si el trabajador demuestra que la relación era de tiempo indeterminado desde el inicio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 90 de la LCTAR official
- art. 93 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- art. 50 LCTAR official
- art. 23 LCTAR official
- art. 90 LCTAR official
- art. 140 LCTAR official
- art. 201 LCTAR official
- art. 6 LCTAR official
- art. 52 LCTAR official
- art. 128 LCTAR official
- art. 137 LCTAR official
- art. 246 LCTAR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 14.250AR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 23.551AR official
- Ley 19.587AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/indefinite-employment-contract-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, según la reforma introducida por la Ley 27.742 (Ley Bases, vigente desde julio de 2024), todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado en Argentina comienza con un período de prueba obligatorio de seis meses para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de julio de 2024 (antes de esa reforma el período de prueba era de tres meses). Los convenios colectivos de trabajo pueden ampliar el período de prueba hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta 5 trabajadores. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes — empleador o trabajador — puede extinguir la relación sin causa y sin obligación de pagar indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Sin embargo, la parte que rescinde debe otorgar 15 días corridos de preaviso (art. 231 LCT), y el empleador debe abonar todos los beneficios proporcionales devengados, incluyendo el SAC proporcional (aguinaldo, arts. 121–123 LCT) y las vacaciones proporcionales no gozadas (arts. 150–156 LCT). El empleador debe registrar al trabajador ante la AFIP desde el primer día del período de prueba — el período de prueba no exime al empleador de las obligaciones de registración bajo el art. 7 de la Ley 24.013. Los trabajadores que completan el período de prueba sin recibir una comunicación de rescisión pasan automáticamente al empleo por tiempo indeterminado pleno con todas las protecciones de la LCT, y su antigüedad (antigüedad) se calcula desde la fecha de inicio original y no desde el fin del período de prueba. Los empleadores no pueden contratar al mismo trabajador para períodos de prueba sucesivos — el art. 92 bis prohíbe expresamente utilizar el período de prueba para eludir la presunción de empleo indefinido.
La indemnización por despido sin justa causa en Argentina se calcula conforme al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. La fórmula central es un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual bruta por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Cada salario mensual utilizado en el cálculo está topado en tres veces el promedio salarial de la categoría del trabajador en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, publicado periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Más allá de la indemnización del art. 245, el empleador también debe abonar: la indemnización sustitutiva del preaviso de un mes de salario para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad, o de dos meses para antigüedades mayores (arts. 231–232 LCT); la integración del mes de despido — el salario por los días restantes del mes calendario en que opera la rescisión; el SAC proporcional sobre los rubros indemnizatorios; las vacaciones proporcionales no gozadas; y los salarios pendientes. El total de estos conceptos se denomina habitualmente liquidación final. Toda indemnización debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción, conforme al art. 255 bis LCT. Los trabajadores que consideran que su liquidación fue mal calculada pueden efectuar el reclamo a través del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) antes de iniciar acción ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente denominado aguinaldo, es una remuneración complementaria anual con rango constitucional garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y regulada por los arts. 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada por el trabajador en cada semestre. La ley argentina divide el año calendario en dos semestres a los efectos del SAC: el primer semestre abarca de enero a junio, con fecha de pago límite el 30 de junio; el segundo semestre abarca de julio a diciembre, con fecha de pago límite el 18 de diciembre. Los empleadores que no abonan el SAC en los plazos legales deben intereses calculados a la tasa establecida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) — actualmente la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más un recargo. Cuando la relación laboral se extingue en el transcurso de un semestre — ya sea por renuncia (art. 240 LCT), despido con causa (art. 242 LCT) o despido sin causa (art. 245 LCT) — el empleador debe abonar un SAC proporcional calculado sobre los días trabajados durante el semestre incompleto. El SAC está sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y a los aportes y contribuciones al sistema previsional SIPA administrado por ANSES.
La ley argentina exige la registración obligatoria de toda relación laboral ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, ahora ARCA bajo el DNU 953/2024) antes del primer día de trabajo del empleado. Bajo el art. 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013, el empleador debe registrar a cada trabajador a través del portal AFIP (sistema Mi Simplificación o Libro de Sueldos Digital) especificando el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) del trabajador, el salario acordado, la categoría del CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) aplicable, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557) contratada y la obra social. La falta de registración constituye empleo no registrado (empleo clandestino) — una de las infracciones laborales más severamente sancionadas bajo el derecho argentino. Bajo los arts. 8 a 11 de la Ley 24.013, un trabajador que envía una carta documento (vía Correo Argentino) intimando al empleador a registrarlo y no recibe el cumplimiento en 30 días tiene derecho a una indemnización adicional equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas desde el inicio de la relación no registrada. El art. 1 de la Ley 25.323 duplica la indemnización del art. 245 LCT para los trabajadores cuyo empleo no estuvo correctamente registrado. La AFIP también realiza inspecciones a través de la Subdirección General de Fiscalización y coordina con el MTESS para detectar empleo no registrado, con multas administrativas que oscilan entre ARS 32.000 y ARS 250.000 por trabajador no registrado bajo la Ley 25.212.
Las vacaciones anuales pagas en Argentina se rigen por los arts. 150 a 156 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Los días de vacaciones aumentan con la antigüedad (antigüedad) calculada desde la fecha de ingreso del trabajador: los trabajadores con hasta 5 años de antigüedad tienen derecho a 14 días corridos; los que tienen más de 5 y hasta 10 años, a 21 días corridos; los que tienen más de 10 y hasta 20 años, a 28 días corridos; y los que tienen más de 20 años, a 35 días corridos. Conforme al art. 151 LCT, el trabajador debe haber prestado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario para acceder al beneficio completo de vacaciones — los trabajadores que no alcanzaron el período mínimo de prestación reciben un día de vacaciones por cada 20 días trabajados. Las vacaciones deben otorgarse entre el 1.° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, conforme al art. 154 LCT, y el empleador debe notificar al trabajador con al menos 45 días de anticipación (art. 154 LCT). La remuneración durante las vacaciones (plus vacacional, art. 155 LCT) equivale al salario normal del trabajador más un recargo adicional del 25% (plus del 25%). Las vacaciones no pueden acumularse ni trasladarse — la LCT prohíbe al empleador compensar con dinero las vacaciones no gozadas, salvo al momento de la extinción de la relación laboral. Los juzgados laborales provinciales y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) han resuelto de manera consistente que los empleadores que no otorgan las vacaciones en tiempo y forma deben abonar el doble de la remuneración vacacional correspondiente.
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es el sistema obligatorio de seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557, sancionada el 13 de septiembre de 1995, y reformada por la Ley 27.348 (2017) y su normativa complementaria. Todo empleador en Argentina debe contratar una ART — una compañía de seguros especializada supervisada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) — para cubrir a todos sus trabajadores ante accidentes de trabajo (accidentes de trabajo), accidentes in itinere (lesiones ocurridas durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo), y enfermedades profesionales listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto 658/1996 y actualizado periódicamente. Las contribuciones a la ART son pagadas íntegramente por el empleador y se calculan como un porcentaje de la nómina bruta, con alícuotas que varían según la clasificación de riesgo de la actividad y el historial de siniestralidad del empleador — las alícuotas típicas oscilan entre el 2% y el 7% de la nómina bruta. Bajo el art. 6 de la Ley 24.557, la ART brinda asistencia médica, rehabilitación, pagos por incapacidad laboral temporaria (ILT, equivalentes al salario completo del trabajador por hasta 12 meses), indemnización por incapacidad laboral permanente (ILP) y prestaciones por fallecimiento. La reforma de 2017 mediante la Ley 27.348 introdujo el trámite administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (Comisiones Médicas Provinciales administradas por la SRT) antes de que los trabajadores puedan acceder a la vía judicial — requisito avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sin perjuicio del derecho del trabajador a optar por los remedios del derecho civil bajo el art. 1716 CCyC.
El derecho laboral argentino restringe estrictamente la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo (ius variandi) conforme al art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El empleador puede ejercer el ius variandi sólo cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: la modificación debe ser razonable (razonable), no debe alterar condiciones esenciales del contrato (condiciones esenciales del contrato — salario, categoría laboral, jornada de trabajo o lugar de trabajo), y no debe causar daño material ni moral (perjuicio material ni moral) al trabajador. El art. 66 LCT, reformado por la Ley 26.088 (2006), otorga expresamente al trabajador el derecho de considerarse en situación de despido indirecto (art. 246 LCT) si el empleador impone cambios que violen estas condiciones — en cuyo caso el trabajador tiene derecho a la indemnización completa del art. 245 LCT más la indemnización sustitutiva del preaviso de los arts. 231–232 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido a través de fallos plenarios que los traslados a un lugar de trabajo diferente, las reducciones de salario o de jornada, las degradaciones de categoría y los cambios de turnos constituyen modificaciones de condiciones esenciales que requieren el consentimiento escrito expreso del trabajador. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) también puede intervenir a través del SECLO (Ley 24.635) cuando surjan conflictos por modificación de condiciones de trabajo, y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable puede imponer restricciones adicionales al ius variandi del empleador respecto de los trabajadores alcanzados por el convenio.
Bajo el derecho laboral argentino, la ausencia de un contrato de trabajo escrito no invalida la relación laboral — el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 define el contrato de trabajo en términos amplios como todo acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, por el cual una persona se obliga a prestar trabajo dependiente para otra a cambio de una remuneración. El art. 23 LCT establece una presunción fundamental: la mera prestación de servicios en favor de otra persona es suficiente para presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que el empleador pueda demostrar lo contrario. El art. 50 LCT añade que cuando no existe contrato escrito, la relación laboral se presume en las condiciones invocadas por el trabajador — trasladando la carga de la prueba al empleador. Los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) han aplicado consistentemente este principio, exigiendo al empleador producir documentación probatoria (recibos de haberes bajo el art. 140 LCT, registros de AFIP, alta en ART y aportes a la obra social) para rebatir los reclamos del trabajador. Más allá de la desventaja probatoria, la ausencia de contrato escrito combinada con la falta de registración del trabajador ante la AFIP constituye empleo no registrado bajo los arts. 8–11 de la Ley 24.013, exponiendo al empleador al recargo del 25% sobre todas las remuneraciones históricas, la duplicación de la indemnización bajo el art. 1 de la Ley 25.323, y las multas administrativas de la Ley 25.212. La Inspección del Trabajo del MTESS realiza auditorías de rutina y puede remitir los casos de empleo no registrado a los Juzgados del Trabajo para su ejecución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Carta de Renuncia del Empleado
Carta de renuncia voluntaria al empleo conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), enviada por carta documento de Correo Argentino o ante la autoridad administrativa del trabajo para extinguir la relación laboral en Argentina.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Contrato de trabajo a plazo fijo para Argentina conforme al Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), con vencimiento determinado, alta ante AFIP, ANSES, ART y preaviso obligatorio antes del vencimiento.
Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Acuerdo de confidencialidad laboral para Argentina conforme al artículo 85 de la LCT (Ley 20.744) y el artículo 1479 del CCyC (Ley 26.994). Protege la información reservada de la empresa frente a empleados actuales y ex empleados.
Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
Planilla de cálculo de indemnización por despido sin causa para Argentina, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT). Calcula la indemnización por antigüedad, el preaviso (arts. 231–232 LCT), la integración del mes de despido (art. 233 LCT) y las vacaciones proporcionales (art. 156 LCT), con referencia a los topes salariales de la RIPTE.