Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA EMPLEADO
Conforme al artículo 85 de la LCT N.º 20.744 y al artículo 1479 del CCyC (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Empleador Razon Social], CUIT [Empleador C U I T], con domicilio legal en [Empleador Domicilio], representada por [Empleador Representante] (en adelante, el "EMPLEADOR");
Y, por la otra, [Empleado Nombre], CUIL [Empleado C U I L], categoría laboral [Empleado Categoria], con fecha de ingreso [Empleado Fecha Ingreso] (en adelante, el "EMPLEADO");
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad con carácter de accesorio al contrato de trabajo vigente, conforme al artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Objeto y Definición
SEGUNDA — OBJETO Y DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El presente acuerdo tiene por objeto proteger la información confidencial a la que el EMPLEADO accede o accederá en razón de sus funciones. Se considera "Información Confidencial" toda aquella que pertenezca a las siguientes categorías: [Categoria Info Confidencial]
No se considera Información Confidencial la siguiente: [Exclusiones Confidencialidad]
Obligaciones del Empleado
TERCERA — OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
El EMPLEADO se obliga a:
a) Mantener en estricta reserva toda la Información Confidencial, aplicando un nivel de cuidado no inferior al que utiliza para proteger su propia información de naturaleza similar.
b) No divulgar, reproducir, copiar ni transmitir la Información Confidencial a terceros sin el previo consentimiento escrito del EMPLEADOR.
c) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el desempeño de sus funciones laborales dentro de la empresa.
d) No copiar Información Confidencial en dispositivos personales ni en soportes no autorizados por el EMPLEADOR.
e) Notificar de inmediato al EMPLEADOR si tomara conocimiento de cualquier acceso no autorizado a la Información Confidencial o de cualquier requerimiento de divulgación por parte de autoridad judicial, administrativa (AFIP, MTEySS, CNV) o regulatoria.
f) Devolver o destruir toda la Información Confidencial en su poder al momento de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Vigencia
CUARTA — VIGENCIA POSTCONTRACTUAL
Las obligaciones establecidas en el presente acuerdo subsistirán durante toda la vigencia del contrato de trabajo y durante [Plazo Postcontractual] contados desde la fecha de extinción del contrato laboral, por cualquier causa.
Cláusula Penal
QUINTA — CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente acuerdo dará lugar al pago de una penalidad (cláusula penal, arts. 790–794 CCyC) de [Clausula Peral Monto], sin perjuicio del derecho del EMPLEADOR a reclamar la reparación integral del daño conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC cuando los daños efectivos superen dicho monto. El EMPLEADOR podrá solicitar medidas cautelares urgentes ante el juez competente conforme a los artículos 195–233 del CPCCN.
Ley Aplicable y Jurisdicción
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Para toda controversia derivada del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los [Jurisdiccion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar.
EMPLEADOR:
[Empleador Razon Social]
Representado por: [Empleador Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPLEADO:
Nombre: [Empleado Nombre] CUIL: [Empleado C U I L]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador
________________
Signature
Empleado
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 85 — Deber de Fidelidad del Trabajador.
El artículo 85 de la LCT establece el deber de fidelidad como una obligación de fuente legal, lo que significa que existe aunque las partes no lo pacten expresamente. Sin embargo, la celebración de un acuerdo escrito amplía y precisa el alcance de esa obligación: delimita qué información es considerada confidencial, establece el plazo de vigencia de la reserva —incluyendo la posibilidad de extenderlo al período postcontractual—, fija las consecuencias del incumplimiento y determina el tribunal competente para resolver controversias.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) complementa el marco legal a través del artículo 1479, que regula los contratos de agencia, distribución y franquicia en cuanto al deber de reserva de información comercial; del artículo 1648, que regula los contratos de concesión; y, en términos generales, del artículo 961, que impone el deber de buena fe en la celebración y ejecución de los contratos. El CCyC también consagra en el artículo 1770 la tutela de la privacidad como fundamento para la protección de información confidencial frente a terceros.
La Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766, sancionada el 18 de diciembre de 1996, protege la información que sea secreta, que tenga valor comercial en razón de su carácter secreto y respecto de la cual se hayan adoptado medidas razonables para mantener ese carácter. La ley habilita a los titulares de la información a reclamar ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o ante los Juzgados Nacionales del Trabajo —según la naturaleza del conflicto— la cesación de la divulgación y la reparación integral del daño causado.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que el incumplimiento del deber de fidelidad del artículo 85 LCT, cuando implica la divulgación de información confidencial de la empresa, configura injuria grave que justifica el despido con causa del artículo 242 LCT, sin derecho a indemnización por parte del trabajador. El acuerdo escrito refuerza esta posición al documentar el conocimiento previo del trabajador sobre sus obligaciones de reserva.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones dentro del ciclo laboral.
Es indispensable cuando el trabajador accede a información comercial estratégica de la empresa: listas de clientes y proveedores, precios, márgenes, estrategias de licitación o datos de proyectos en desarrollo. La Ley 24.766 requiere que el titular de la información haya adoptado medidas razonables de protección, y el acuerdo escrito es la medida más eficaz para acreditar ese recaudo ante los Juzgados Nacionales del Trabajo o ante los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal.
Se requiere cuando el empleado trabaja en áreas de investigación y desarrollo, ingeniería, software o farmacéutica, donde la divulgación de fórmulas, algoritmos, procesos o know-how puede causar un daño patrimonial inmediato. El artículo 1770 del CCyC y la Ley 24.766 protegen esta categoría de información, pero sólo si el empleador puede probar que adoptó medidas activas de reserva.
El documento es necesario cuando la empresa opera en sectores regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) —como bancos, aseguradoras o empresas cotizantes en el mercado de capitales— donde la divulgación de información material no pública puede configurar uso de información privilegiada (insider trading), regulado por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Resulta requerido cuando el empleado mantiene contacto directo con clientes de alto valor y el empleador quiere prevenir que, al dejar la empresa, comparta datos de contacto, preferencias o acuerdos comerciales reservados. El acuerdo de confidencialidad puede complementarse con un Acuerdo de No Competencia Postcontractual conforme al artículo 88 de la LCT.
También es necesario cuando la empresa incorpora al trabajador mediante un contrato de plazo fijo (art. 93 LCT) o a través de una empresa de trabajo eventual (ETT) bajo la Ley 24.013, y quiere extender la obligación de reserva más allá del vínculo temporal. En estos casos, el acuerdo de confidencialidad sobrevive a la extinción del contrato principal durante el plazo expresamente pactado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Un Acuerdo de Confidencialidad para Empleado completo y oponible en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación precisa de las partes: razón social o nombre y apellido del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal; nombre y apellido del trabajador, CUIL, categoría laboral según el CCT aplicable, y fecha de ingreso registrada en el libro especial del artículo 52 de la LCT. La identificación incompleta puede dificultar la ejecución del acuerdo ante los tribunales laborales.
Definición precisa de información confidencial: el acuerdo debe enumerar, con el mayor detalle posible, las categorías de información protegida: datos financieros y contables, listas de clientes y condiciones comerciales, fórmulas y procesos de fabricación, código fuente de software, estrategias de licitación, datos de empleados, información de proveedores, planes de negocio y proyecciones financieras. La Ley 24.766 exige que la información esté suficientemente delimitada para ser protegible.
Exclusiones expresas: el acuerdo debe indicar qué información no es confidencial: la que sea de dominio público sin culpa del trabajador, la que el trabajador pueda demostrar que poseía antes del vínculo laboral, la que reciba lícitamente de terceros sin restricción, y la que deba revelar por orden de autoridad judicial, administrativa (AFIP, MTEySS, CNV) o regulatoria, previa notificación al empleador.
Plazo de vigencia postcontractual: el acuerdo debe establecer cuánto tiempo después de la extinción del contrato laboral —por cualquier causa— subsiste la obligación de reserva. La jurisprudencia de la CNAT admite plazos de 1 a 3 años postcontractuales como razonables. Plazos superiores pueden ser declarados abusivos por los tribunales.
Obligaciones específicas del trabajador: no copiar ni reproducir información confidencial en dispositivos personales, no compartir credenciales de acceso a sistemas de la empresa, notificar al empleador cualquier solicitud de información confidencial por parte de terceros (incluidos organismos públicos), y devolver o destruir toda información confidencial al término del vínculo laboral.
Cláusula penal: el artículo 790 del CCyC habilita la estipulación de una cláusula penal para el caso de incumplimiento. La cláusula penal debe ser proporcional al daño potencial; de lo contrario, el juez puede reducirla conforme al artículo 794 del CCyC. El empleador conserva el derecho a reclamar daños superiores al monto de la cláusula penal cuando pueda probarlos.
Jurisdicción y ley aplicable: el acuerdo debe indicar los tribunales competentes —Juzgados Nacionales del Trabajo de la CABA o Juzgados en lo Civil y Comercial Federal— y declarar que se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la LCT 20.744 y la Ley 24.766. Encontrá más modelos de contratos laborales en forms-legal.com, con referencia a documentos relacionados como el Acuerdo de No Competencia Postcontractual y la Carta de Oferta Laboral.
Cómo completar tu Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique al empleador: ingrese la razón social completa de la empresa tal como figura en el certificado de inscripción en AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial, y el nombre del representante legal con su DNI.
Paso 2 — Identifique al trabajador: ingrese el nombre y apellido completo del trabajador tal como figura en su DNI, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en la web de AFIP o mi AFIP), la categoría laboral según el CCT aplicable, y la fecha de ingreso registrada en el libro especial del artículo 52 LCT.
Paso 3 — Describa la información confidencial: sea lo más específico posible. Enumere las categorías de información a las que el trabajador accede en su puesto. Si trabaja en tecnología, mencione código fuente, arquitecturas de sistemas y datos de usuarios. Si trabaja en ventas, mencione listas de clientes, precios y condiciones comerciales reservadas.
Paso 4 — Fije el plazo postcontractual: elija un plazo razonable de vigencia de la obligación de reserva después de la extinción del contrato laboral. La práctica en Argentina oscila entre 12 y 36 meses. Plazos superiores a 3 años han sido reducidos por la CNAT como desproporcionados.
Paso 5 — Establezca la cláusula penal: ingrese el monto de la penalidad en ARS (pesos argentinos) o en una unidad de medida indexada (ej. UVAs o Salarios Mínimos Vitales y Móviles) para evitar la erosión por inflación. Asegúrese de que el monto sea proporcional al daño potencial estimado.
Paso 6 — Indique la jurisdicción: especifique los tribunales competentes. Para empresas en CABA, lo habitual es la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para disputas laborales, o los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal para disputas sobre la Ley 24.766.
Paso 7 — Firme y conserve: el trabajador debe firmar el acuerdo con aclaración y fecha. Entregue una copia al trabajador y conserve el original en el legajo del artículo 52 LCT. Si el trabajador se niega a firmar, documente la negativa mediante telegrama colacionado o acta con testigos.
Requisitos legales para Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina opera dentro de un marco legal preciso que delimita su validez y alcance.
Fuente legal del deber de fidelidad: el artículo 85 de la LCT impone el deber de fidelidad con carácter de norma de orden público laboral. Esto significa que el acuerdo de confidencialidad no puede restringir derechos del trabajador que sean irrenunciables (art. 12 LCT), como el derecho a sindicalizarse (Ley 23.551), a denunciar irregularidades ante el MTEySS o la AFIP, o a prestar declaración testimonial en causas judiciales.
Límite de la obligación postcontractual: la jurisprudencia de la CNAT ha señalado que la obligación de confidencialidad postcontractual debe ser razonable en extensión temporal y en alcance material. Un acuerdo que prohíba al ex trabajador usar cualquier conocimiento adquirido durante la relación laboral —incluyendo habilidades y experiencia generales— puede ser declarado nulo por abusivo conforme al artículo 1037 del CCyC.
Compatibilidad con el artículo 88 LCT (no concurrencia): el acuerdo de confidencialidad puede coexistir con un pacto de no concurrencia postcontractual del artículo 88 LCT, siempre que este último esté limitado en tiempo, espacio y actividad, y contemple una compensación económica para el trabajador durante el período de restricción. Sin compensación, el pacto de no concurrencia es nulo según la doctrina mayoritaria de la CNAT.
Protección de datos personales: si el acuerdo involucra el tratamiento de datos personales de clientes o empleados de la empresa, el trabajador debe conocer las obligaciones derivadas de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). El incumplimiento puede generar responsabilidad personal del trabajador ante la AAIP.
Registro y conservación: el acuerdo debe incorporarse al legajo del trabajador (art. 52 LCT) y conservarse durante el plazo de prescripción de dos años (art. 256 LCT) contado desde la extinción del contrato, ampliable al plazo de vigencia postcontractual pactado más dos años adicionales.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar o suscribir el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina puede prevenir litigios costosos ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
Definición demasiado amplia o vaga de información confidencial: un acuerdo que declare confidencial 'toda la información de la empresa' sin especificación puede ser declarado abusivo por los tribunales, ya que prohíbe al trabajador usar conocimientos generales de su oficio. Solución: enumere categorías específicas y excluya expresamente el conocimiento y las habilidades generales que el trabajador traía antes de ingresar.
Omitir la entrega de copia al trabajador: el artículo 12 de la LCT establece que los acuerdos que modifiquen o complementen el contrato de trabajo deben ser conocidos por el trabajador. No entregar una copia firmada puede generar la nulidad del acuerdo. Solución: siempre entregue un ejemplar al trabajador y conserve el acuse de recibo en el legajo.
Fijar un plazo postcontractual desproporcionado sin compensación: la CNAT ha declarado nulas cláusulas de confidencialidad postcontractual de duración indefinida o superior a 3 años cuando no existe contraprestación económica para el trabajador. Solución: limite el plazo a 1-2 años y, si lo extiende, prevea una compensación mensual durante el período de restricción.
No actualizar el acuerdo cuando cambian las funciones del trabajador: si el trabajador es promovido o cambia de área y accede a nueva información confidencial, el acuerdo original puede no cubrir esas categorías. Solución: suscriba un addendum al acuerdo original cada vez que cambien las funciones del trabajador y archívelo en el legajo.
Confundir el acuerdo de confidencialidad con el acuerdo de no competencia: la confidencialidad prohíbe divulgar información; la no competencia prohíbe trabajar en empresas competidoras. Son obligaciones distintas y requieren documentos separados. Un único documento que mezcle ambas sin distinguirlas puede generar confusión probatoria ante los tribunales laborales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 93 LCTAR official
- art. 12 LCTAR official
- art. 52 LCTAR official
- art. 256 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 23.551AR official
- Ley 25.326AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/acuerdo-confidencialidad-empleado-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) impone al trabajador el deber de fidelidad con carácter de norma de orden público laboral, lo que significa que el trabajador está obligado a guardar reserva de la información confidencial de la empresa aun cuando las partes no hayan celebrado ningún acuerdo escrito. Esta obligación legal cubre la información que el trabajador conoce en razón de sus funciones y subsiste durante toda la vigencia del contrato de trabajo. La ventaja del acuerdo escrito es que delimita con precisión qué información es confidencial, extiende la obligación al período postcontractual, establece una cláusula penal y proporciona prueba documental del conocimiento del trabajador sobre sus obligaciones. Sin acuerdo escrito, el empleador debe demostrar en juicio cuál era el alcance de la información confidencial y que el trabajador efectivamente la conocía, lo que resulta más difícil ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
Sí. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en forma reiterada que el incumplimiento del deber de fidelidad del artículo 85 de la LCT —que incluye la divulgación de información confidencial de la empresa— configura injuria grave que justifica el despido con causa del artículo 242 LCT, privando al trabajador de las indemnizaciones por despido (art. 245 LCT) y por falta de preaviso (arts. 231–232 LCT). Para que el despido con causa sea válido, el empleador debe: (1) comunicarlo por escrito mediante telegrama colacionado o carta documento, indicando con precisión el hecho imputado; (2) respetar el plazo de caducidad de 30 días hábiles desde el conocimiento del hecho (art. 67 LCT); (3) poder acreditar en juicio, con medios probatorios concretos, que la divulgación efectivamente ocurrió y que causó o pudo causar un perjuicio a la empresa. El acuerdo de confidencialidad escrito facilita enormemente esta prueba, ya que documenta que el trabajador conocía sus obligaciones.
La ley argentina no establece un plazo máximo legal para la obligación de confidencialidad postcontractual. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha validado plazos de hasta 3 años después de la extinción del contrato laboral cuando la información protegida es de alta sensibilidad comercial —fórmulas farmacéuticas, algoritmos de software, carteras de clientes de alta fidelidad—. Plazos superiores a 3 años sin compensación económica para el trabajador han sido declarados abusivos y reducidos por los tribunales conforme al artículo 10 del CCyC (prohibición del abuso del derecho) y al artículo 1037 del CCyC (nulidad de actos jurídicos contrarios a normas de orden público). Si el empleador necesita una protección postcontractual extendida, la práctica recomendada es combinar el acuerdo de confidencialidad con un pacto de no concurrencia remunerado del artículo 88 LCT, que limita la actividad competitiva del ex trabajador a cambio de una compensación mensual.
No. El acuerdo de confidencialidad no puede restringir el uso por parte del trabajador de los conocimientos, habilidades, experiencias y aptitudes generales que adquirió durante la relación laboral. La jurisprudencia de la CNAT distingue claramente entre información confidencial específica de la empresa —listas de clientes, fórmulas, procesos patentados, datos financieros reservados— y el acervo de conocimientos profesionales generales del trabajador, que forman parte de su patrimonio intelectual y no pueden ser objeto de restricción. Un acuerdo que pretenda prohibir al ex empleado trabajar en el mismo rubro o usar conocimientos técnicos generales sería declarado nulo por abusivo conforme al artículo 1037 del CCyC y al principio de libertad de trabajo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina. Para restringir la actividad profesional del ex trabajador, el empleador debe celebrar un pacto de no concurrencia remunerado y limitado en tiempo, espacio y actividad.
Si el ex trabajador divulga información confidencial protegida por el acuerdo a su nuevo empleador, el empleador original puede iniciar acciones legales simultáneas en varias vías. En la vía laboral, puede reclamar ante los Juzgados Nacionales del Trabajo el pago de la cláusula penal pactada en el acuerdo y la reparación integral del daño conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC. En la vía civil y comercial federal, puede iniciar una acción de cesación y daños bajo la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información. Si el nuevo empleador sabía que el trabajador estaba infringiendo un acuerdo de confidencialidad y lo contrató precisamente para acceder a esa información, puede ser responsable solidariamente por complicidad en el acto ilícito conforme al artículo 1751 del CCyC. El empleador también puede solicitar medidas cautelares urgentes —como el cese de uso de la información— ante el juez competente, conforme a los artículos 195–233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
No. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado en Argentina no requiere homologación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) ni ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). A diferencia de los acuerdos de extinción del contrato de trabajo (art. 241 LCT) o de los acuerdos conciliatorios (Ley 24.635), que sí deben homologarse para adquirir efecto de cosa juzgada, el acuerdo de confidencialidad es un pacto accesorio al contrato de trabajo que adquiere plena validez con la firma de ambas partes. Sin embargo, si el empleado o el empleador lo desean, pueden presentar el acuerdo ante el SECLO para su homologación voluntaria, lo que le otorgará mayor solidez probatoria ante un eventual litigio y reducirá el riesgo de que el trabajador impugne sus términos en el futuro.
Sí, con limitaciones específicas. Los delegados sindicales y representantes de los trabajadores gozan de estabilidad gremial protegida por el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551, pero esa protección no los exime de las obligaciones de fidelidad y confidencialidad del artículo 85 LCT. Un delegado puede firmar un acuerdo de confidencialidad en relación con información comercial reservada de la empresa. Sin embargo, el acuerdo no puede restringir el ejercicio de sus funciones gremiales: el delegado tiene el derecho de informar a sus representados sobre las condiciones de trabajo, acceder a los convenios colectivos aplicables y comunicarse con la asociación sindical, sin que eso configure una violación del acuerdo de confidencialidad. El empleador no puede usar el acuerdo de confidencialidad como instrumento para impedir la actividad sindical o la denuncia de irregularidades ante el MTEySS, so pena de incurrir en práctica desleal conforme al artículo 53 de la Ley 23.551.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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