Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICINA LABORAL
Conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad, el artículo 5 de la Ley 24.557 (LRT) y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Empleador M L Nombre], CUIT [Empleador M L C U I T], con establecimiento en [Establecimiento M L], representada por [Empleador M L Representante] (en adelante, la "EMPRESA EMPLEADORA");
Y, por la otra, [Medico Nombre], CUIT [Medico C U I T], con matrícula [Medico Matricula], especialización en Medicina del Trabajo [Medico Especializacion], con domicilio profesional en [Medico Domicilio] (en adelante, el "PROFESIONAL" o "EMPRESA DE SALUD OCUPACIONAL");
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 351/1979, el artículo 5 de la Ley 24.557 (LRT) y la Resolución SRT N.º 905/2015.
Objeto
SEGUNDA — OBJETO: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El PROFESIONAL prestará a la EMPRESA EMPLEADORA los siguientes servicios de Medicina del Trabajo en el establecimiento de categoría de riesgo [Actividad Riesgo M L] con [Cantidad Trabajadores M L] trabajadores:
Presencia mínima en el establecimiento: [Horas Presencia M L], conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015.
Exámenes médicos incluidos: [Examenes Incluidos]
Los agentes de riesgo identificados en el establecimiento para la vigilancia médica específica son: [Riesgos Especificos]
Honorarios
TERCERA — HONORARIOS Y AJUSTE
Los honorarios mensuales acordados son: [Honorarios Mensual M L]. Los honorarios se ajustarán conforme al siguiente mecanismo: [Ajuste Honorarios M L]. El pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la factura mensual del PROFESIONAL.
Coordinación con la ART
CUARTA — COORDINACIÓN CON LA ART Y SECRETO MÉDICO
El PROFESIONAL coordinará con [Art Coordinacion] la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme a los artículos 31 y siguientes de la LRT (Ley 24.557) y la Ley 27.348. El PROFESIONAL elaborará y mantendrá la Historia Clínica Laboral de cada trabajador, archivándola por un mínimo de diez años después del egreso de cada trabajador, conforme al artículo 9 del Decreto 351/1979. El PROFESIONAL sólo comunicará a la EMPRESA EMPLEADORA la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto y las restricciones laborales necesarias, sin revelar diagnósticos individuales, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 17.132 y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Autonomía del Médico
QUINTA — AUTONOMÍA PROFESIONAL
El PROFESIONAL ejerce sus funciones con plena autonomía técnica y profesional, conforme a la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y las normas éticas y deontológicas aplicables. El presente acuerdo no crea relación de dependencia laboral conforme a la Ley 20.744 entre el PROFESIONAL y la EMPRESA EMPLEADORA, siempre que el PROFESIONAL mantenga su autonomía técnica y preste servicios para múltiples empleadores simultáneamente.
Vigencia
SEXTA — VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo tendrá la siguiente vigencia: [Vigencia M L]. Al finalizar el acuerdo por cualquier causa, el PROFESIONAL entregará a la EMPRESA EMPLEADORA el archivo completo de Historias Clínicas Laborales para su conservación durante el plazo legal mínimo de diez años.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma M L], a los [Fecha Firma M L], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
LA EMPRESA EMPLEADORA:
[Empleador M L Nombre]
Representada por: [Empleador M L Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL PROFESIONAL / EMPRESA DE SALUD OCUPACIONAL:
[Medico Nombre]
Matrícula: [Medico Matricula]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Empresa Empleadora
________________
Signature
Médico Laboral / Empresa de Salud Ocupacional
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y Ley 24.557 Art. 5 (LRT) — Resoluciones SRT.
La medicina del trabajo en Argentina opera bajo el marco técnico del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley 19.587, cuyo Capítulo 3 (artículos 7 a 11) y el Anexo I establecen los servicios de medicina del trabajo, sus funciones y la dotación mínima de profesionales según el número de trabajadores y la actividad del establecimiento. El médico laboral, también denominado médico del trabajo o médico de empresa, debe estar especializado en medicina del trabajo (especialidad médica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación) y matriculado ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejerce. La Resolución SRT N.º 43/1997 regula el rol del médico en el servicio de medicina de empresa y define sus funciones principales: exámenes médicos preocupacionales y periódicos, vigilancia epidemiológica, educación para la salud, primeros auxilios y coordinación con la ART.
El artículo 5 de la LRT establece que el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir eficazmente los riesgos en el trabajo. El cumplimiento de esta obligación incluye la implementación de un Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) en el establecimiento, cuya dotación mínima de horas de presencia del médico en el lugar de trabajo depende del número de trabajadores y de la actividad (industria, comercio, servicios), conforme al Capítulo 3 del Decreto 351/1979 y la Resolución SRT N.º 905/2015. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas de la SRT, en la pérdida del beneficio de exención de la acción civil de derecho común del artículo 39 de la LRT, y en responsabilidad directa del empleador ante los trabajadores accidentados.
La Resolución SRT N.º 905/2015 actualizó los parámetros de dotación de los Servicios de Higiene y Seguridad (SHS) y de los Servicios de Medicina del Trabajo (SMT) para los establecimientos con más de cierto número de trabajadores, determinando las horas mínimas de presencia del profesional en función del tamaño del establecimiento y el nivel de riesgo de la actividad. El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral debe especificar la cantidad de horas de presencia del médico en el establecimiento conforme a estos parámetros y la actividad del empleador.
A diferencia del contrato de trabajo regulado por la LCT, el acuerdo con un médico laboral que actúa como profesional independiente no genera relación de dependencia laboral si el médico mantiene autonomía en el ejercicio de su función, trabaja para múltiples clientes simultáneamente y asume el riesgo de su actividad. Sin embargo, la jurisprudencia de la CNAT ha recaracterizado como relación de dependencia los vínculos con médicos que trabajan exclusivamente para una empresa, con horario fijo, usando los medios de la empresa y bajo supervisión directa de la empresa.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.
Es obligatorio para los establecimientos con más de 150 trabajadores, que deben contar con un Servicio de Medicina del Trabajo propio o contratado conforme al Capítulo 3 del Decreto 351/1979 (reglamentario de la Ley 19.587) y a los parámetros de dotación de la Resolución SRT N.º 905/2015. Para establecimientos con menor número de trabajadores, el servicio es igualmente exigido pero la dotación mínima de horas de presencia del médico es menor.
Se requiere para realizar los exámenes médicos preocupacionales (al momento de la incorporación de un nuevo trabajador) y los exámenes médicos periódicos (durante la relación laboral) exigidos por la Resolución SRT N.º 37/2010 y el Decreto 351/1979. Estos exámenes tienen por objeto determinar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo y detectar precozmente patologías relacionadas con la actividad laboral o las condiciones del ambiente de trabajo.
El documento es necesario cuando la empresa debe cumplir con las obligaciones de vigilancia epidemiológica de sus trabajadores expuestos a riesgos específicos: agentes físicos (ruido industrial, vibraciones, radiaciones), agentes químicos (solventes, polvos industriales, sustancias peligrosas), agentes biológicos (trabajadores del sector salud, laboratorios, frigoríficos) o condiciones ergonómicas adversas. La Resolución SRT N.º 295/2003 (Especificaciones Técnicas sobre Ergonomía y Levantamiento Manual de Cargas) y las normas específicas para cada agente de riesgo establecen la frecuencia mínima de los exámenes y los protocolos de vigilancia médica.
Resulta necesario cuando la empresa tiene trabajadores expuestos a sustancias peligrosas reguladas por el Decreto 351/1979 y las normas de IRAM aplicables. La vigilancia médica específica de estos trabajadores (exámenes toxicológicos, radiografías pulmonares, audiometrías, mediciones de presión arterial) requiere protocolos que el médico laboral debe implementar conforme a las normas de la SRT.
También se requiere cuando la empresa desea que el médico laboral capacite a los trabajadores en primeros auxilios, prevención de lesiones musculoesqueléticas, uso correcto de equipos de protección personal (EPP), y protocolos de emergencia médica en el establecimiento. Esta función educativa del médico laboral reduce la siniestralidad y los costos asociados a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
Un Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 19.587, la LRT y las resoluciones de la SRT debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes y habilitaciones profesionales: razón social de la empresa con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, datos del representante con DNI y cargo; nombre completo del médico laboral o razón social de la empresa de salud ocupacional con CUIT, número de matrícula médica (de médico generalista o especialista en medicina del trabajo) ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción, y constancia de especialización en Medicina del Trabajo reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación. La especialización es requisito para los servicios de medicina del trabajo en establecimientos de alto riesgo.
Establecimiento donde se prestan los servicios: dirección completa del establecimiento donde trabajará el médico, actividad del establecimiento (código CIIU o descripción), número de trabajadores expuestos y riesgos identificados en la Declaración de Establecimientos ante la SRT. Estos datos son necesarios para calcular la dotación mínima de horas del SMT conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015.
Servicios incluidos y horas de presencia: el acuerdo debe especificar los servicios concretos que prestará el médico: (a) exámenes preocupacionales (con protocolos y plazos de entrega de informes); (b) exámenes periódicos según el perfil de riesgo de cada puesto; (c) exámenes post-incapacidad (al reintegro del trabajador tras licencia por enfermedad o accidente); (d) exámenes previos a la transferencia de actividad; (e) exámenes de egreso. Además: vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con el trabajo, educación para la salud, primeros auxilios, capacitación en uso de EPP. Las horas de presencia mínimas en el establecimiento deben calcularse conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 y declararse en el contrato.
Documentación y registros médicos: el médico debe elaborar y mantener actualizado el registro de exámenes médicos de cada trabajador (Historia Clínica Laboral) conforme al artículo 9 del Capítulo 3 del Decreto 351/1979, archivando los resultados de los exámenes por un mínimo de diez años después del egreso del trabajador. El acuerdo debe definir quién conserva el archivo original (el médico) y qué datos agrupados (sin identificación personal) se reportan a la empresa conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Coordinación con la ART: el acuerdo debe definir la forma de coordinación entre el médico laboral de empresa y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que la empresa tiene contrato. El médico de empresa no reemplaza a la ART, sino que actúa coordinadamente: el médico detecta y reporta accidentes y enfermedades profesionales a la ART conforme a los arts. 31 y siguientes de la LRT; la ART cubre las prestaciones médicas y dinerarias de la Ley 24.557 reformada por la Ley 27.348. Encontrá el Contrato de Servicios de Salud para Empresa y el Contrato de Outsourcing complementarios en forms-legal.com.
Honorarios y ajuste: el monto mensual en ARS ($) por los servicios incluidos, con mecanismo de ajuste periódico. Para contratos con médicos independientes, es frecuente expresar los honorarios en función de la cantidad de horas de presencia en el establecimiento y la cantidad de exámenes médicos realizados fuera de la presencia mensual (exámenes adicionales cobrados por unidad). Incluya cláusula de ajuste por el IPC-INDEC o por la evolución del valor del módulo de honorarios del Colegio de Médicos jurisdiccional.
Confidencialidad y secreto médico: el médico laboral está sujeto al secreto médico establecido por la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina. El acuerdo debe definir qué información puede compartir el médico con la empresa (aptitud/no aptitud para el puesto, restricciones laborales) y qué información es confidencial para el trabajador (diagnósticos específicos, resultados de exámenes). El empleador no puede acceder al diagnóstico médico del trabajador sin su consentimiento expreso.
Cómo completar tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Calcule las horas mínimas requeridas por la SRT: antes de completar el contrato, calcule la dotación mínima de horas de presencia del Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 y el Decreto 351/1979. La fórmula depende del número de trabajadores en el establecimiento y el nivel de riesgo de la actividad (riesgo bajo, medio o alto, según la tabla del Decreto 351/1979). El incumplimiento de las horas mínimas puede resultar en multas de la SRT.
Paso 2 — Verifique la habilitación del médico: confirme que el médico laboral tiene matrícula vigente ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejercerá (ej. Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II, o Asociación de Médicos de la República Argentina — AMRA). Para establecimientos de alto riesgo, verifique que tenga especialización en Medicina del Trabajo reconocida por el Ministerio de Salud. El número de matrícula y la especialización deben constar en el contrato.
Paso 3 — Identifique los riesgos del establecimiento: complete el perfil de riesgos del establecimiento basándose en la Declaración de Establecimiento ante la SRT y el Programa de Higiene y Seguridad vigente. Detalle los agentes de riesgo específicos a los que están expuestos los trabajadores: ruido (medir en dB conforme a la RT-SRT N.º 85/2012), vibraciones, sustancias químicas (con referencia a la Hoja de Datos de Seguridad — HDS), riesgos ergonómicos. Este perfil determina los protocolos de exámenes médicos periódicos que el médico deberá aplicar.
Paso 4 — Defina los servicios con protocolos específicos: liste cada servicio incluido con su protocolo de ejecución. Para los exámenes preocupacionales: indique el plazo máximo de realización (antes del ingreso o dentro de los X días del ingreso) y los elementos del examen (historia clínica, análisis de laboratorio básicos, radiografía de tórax si el puesto lo requiere, audiometría en establecimientos ruidosos). Para los exámenes periódicos: indique la frecuencia (anual, semestral) según el perfil de riesgo de cada grupo de puestos.
Paso 5 — Establezca los honorarios con ajuste: indique el honorario mensual por los servicios de presencia (X horas/mes) y el honorario unitario por exámenes médicos adicionales (preocupacionales y periódicos fuera del horario de presencia, exámenes especiales). Incluya cláusula de ajuste periódico (trimestral o semestral) vinculada al índice de honorarios del Colegio de Médicos o al IPC-INDEC.
Paso 6 — Defina la coordinación con la ART: establezca el procedimiento de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a la ART (plazo, canal, formularios de la SRT requeridos), el protocolo de actuación ante accidentes in itinere, y la coordinación de las prestaciones médicas de la ART con las consultas del médico de empresa.
Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes firman el acuerdo antes del inicio de los servicios. Conserve el original firmado durante toda la vigencia del contrato y al menos diez años después de su vencimiento para presentar ante la SRT en inspecciones o litigios laborales.
Requisitos legales para Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina está sujeto al siguiente marco legal y regulatorio.
Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Decreto 351/1979: la Ley 19.587, sancionada el 21 de abril de 1972, establece las condiciones mínimas de higiene y seguridad que deben cumplir todos los establecimientos de trabajo en Argentina. El Capítulo 3 del Decreto 351/1979 (reglamentario de la ley) establece los Servicios de Medicina del Trabajo (SMT), definiendo sus funciones (art. 8), la dotación mínima de profesionales según el número de trabajadores (art. 7) y las obligaciones de registro de los exámenes médicos (art. 9). El incumplimiento de estos requisitos habilita a la SRT a aplicar multas escalonadas y, en casos graves, a ordenar la clausura preventiva del establecimiento.
Artículo 5 de la Ley 24.557 (LRT) — Obligación de prevención del empleador: establece que el empleador debe adoptar medidas para prevenir eficazmente los riesgos en el trabajo. La implementación de un SMT es una de las medidas preventivas exigidas. El empleador que incumple sus obligaciones de prevención puede perder el beneficio de la exención de la acción civil de derecho común (art. 39 LRT) y ser demandado civilmente por los trabajadores accidentados conforme al art. 1716 del CCyC.
Resolución SRT N.º 905/2015 — Dotación de Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo: actualiza los parámetros de dotación mínima de profesionales de SMT y SHS en función del número de trabajadores y la categorización de riesgo de la actividad. Establece las horas mínimas de presencia del médico del trabajo en el establecimiento y las consecuencias del incumplimiento (multas de la SRT).
Resolución SRT N.º 37/2010 — Exámenes médicos en salud y seguridad en el trabajo: establece los protocolos de exámenes médicos preocupacionales, periódicos, post-incapacidad, previos a la transferencia de actividad y de egreso. Define los plazos de realización, los elementos mínimos de cada examen según el perfil de riesgo del puesto, y las obligaciones de registro y archivo de los resultados.
Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina: regula el ejercicio de la medicina en Argentina y establece el secreto médico profesional (art. 11). El médico laboral sólo puede informar al empleador la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto, sin revelar el diagnóstico específico ni los resultados detallados de los exámenes. El incumplimiento del secreto médico puede dar lugar a sanciones disciplinarias del Colegio de Médicos y a responsabilidad civil del médico y de la empresa.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: los datos de salud de los trabajadores son datos sensibles conforme al artículo 2 de la Ley 25.326. Su tratamiento requiere el consentimiento expreso del titular (art. 6) y sólo puede ser realizado por profesionales de la salud sujetos al secreto profesional. El contrato debe definir el tratamiento de los datos de salud conforme a la Ley 25.326 y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de medicina laboral en Argentina pueden generar multas de la SRT, pérdida del beneficio del art. 39 LRT y responsabilidad civil directa del empleador.
No verificar la especialización del médico en medicina del trabajo: contratar a un médico generalista sin especialización en medicina del trabajo para cumplir los requisitos de la Resolución SRT N.º 905/2015 en establecimientos de riesgo alto puede resultar en el rechazo del SMT por la SRT en una inspección. Para establecimientos industriales, químicos o de alto riesgo, la especialidad en medicina del trabajo es un requisito técnico. Verifique la especialización ante el Ministerio de Salud de la Nación o el colegio médico jurisdiccional antes de contratar.
Establecer menos horas de presencia que las mínimas exigidas por la SRT: el cálculo de la dotación mínima de horas del SMT conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 debe realizarse cuidadosamente según el número de trabajadores y la categoría de riesgo del establecimiento. Un contrato que establece menos horas de las requeridas no cumple la obligación legal aunque el médico esté disponible telefónicamente. La SRT verifica las horas de presencia real del médico en el establecimiento, no la disponibilidad a distancia.
Omitir los exámenes periódicos o realizarlos con frecuencia insuficiente: la Resolución SRT N.º 37/2010 establece la frecuencia mínima de los exámenes periódicos según el perfil de riesgo de cada grupo de puestos. Los trabajadores expuestos a ruido industrial requieren audiometría anual; los expuestos a sustancias neurotóxicas requieren exámenes neurológicos periódicos; los que realizan levantamiento manual de cargas requieren evaluación musculoesquelética anual. La omisión de estos exámenes puede ser considerada incumplimiento de las obligaciones de prevención del empleador (art. 5 LRT) con las consecuencias legales correspondientes.
Violar el secreto médico al compartir diagnósticos con la empresa: el médico laboral que informa al empleador sobre los diagnósticos específicos de los trabajadores, sin el consentimiento de éstos, viola el artículo 11 de la Ley 17.132 y el artículo 2 de la Ley 25.326. El empleador que recibe y actúa sobre esa información también puede incurrir en responsabilidad. El médico sólo puede informar al empleador si el trabajador es apto o no apto para el puesto, con las restricciones laborales necesarias, sin revelar el diagnóstico subyacente.
No archivar la Historia Clínica Laboral por el plazo legal: el artículo 9 del Capítulo 3 del Decreto 351/1979 exige que el registro de los exámenes médicos de cada trabajador se archive por un mínimo de diez años después del egreso del trabajador. Los empleadores que no mantienen este archivo enfrentan dificultades probatorias en juicios por enfermedades profesionales con largo período de latencia (silicosis, asbestosis, enfermedades por exposición a solventes) donde el demandante alega que la empresa no realizó la vigilancia médica obligatoria.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.587AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 27.348AR official
- Ley 17.132AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/acuerdo-prestacion-servicios-medicina-laboral-argentina
"Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/acuerdo-prestacion-servicios-medicina-laboral-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-prestacion-servicios-medicina-laboral-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/acuerdo-prestacion-servicios-medicina-laboral-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Resolución SRT N.º 905/2015 establece las horas mínimas de presencia del Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) en función del número de trabajadores y la categorización de riesgo del establecimiento (Riesgo Bajo, Riesgo Medio, Riesgo Alto, conforme a las tablas del Decreto 351/1979). Como referencia general: para establecimientos de Riesgo Bajo con hasta 150 trabajadores, la dotación mínima del SMT es de 2 horas semanales de presencia del médico; entre 151 y 300 trabajadores: 4 horas semanales; entre 301 y 600 trabajadores: 8 horas semanales; más de 600 trabajadores: médico de presencia permanente. Para establecimientos de Riesgo Alto (industria química, minería, construcción), los valores mínimos son mayores. Estos valores son los mínimos legales: las empresas pueden contratar más horas según sus necesidades. El cálculo exacto debe realizarse con la Resolución SRT N.º 905/2015 vigente y su tabla de dotaciones, ya que los parámetros pueden ser actualizados por la SRT mediante nuevas resoluciones. Consulte siempre la versión actualizada en el portal de la SRT (www.srt.gob.ar).
El médico laboral de empresa (Servicio de Medicina del Trabajo — SMT) y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) cumplen funciones complementarias pero distintas en el sistema de salud ocupacional argentino. El médico laboral de empresa es el profesional contratado directamente por el empleador para implementar la medicina preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores en el establecimiento. Sus funciones principales son: exámenes preocupacionales y periódicos; vigilancia epidemiológica; educación para la salud; primeros auxilios; detección temprana de riesgos. El médico laboral trabaja para prevenir los accidentes y enfermedades antes de que ocurran. La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es la entidad privada con la que el empleador tiene un contrato de afiliación conforme a la Ley 24.557 (LRT). La ART interviene después de que ocurre el accidente o se detecta la enfermedad profesional: otorga las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la LRT (arts. 13-20 LRT), realiza las gestiones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) de la SRT, y cubre los costos de la incapacidad laboral. La empresa debe tener tanto un SMT (médico laboral) como un contrato con una ART: uno no reemplaza al otro. La coordinación entre el médico laboral y la ART es esencial para una respuesta rápida ante accidentes y para la prevención de litigios laborales.
La Resolución SRT N.º 37/2010 (actualmente vigente en los términos de sus modificaciones) establece el examen médico preocupacional como obligatorio antes de la incorporación de un nuevo trabajador. El examen preocupacional tiene por objeto determinar la aptitud del postulante para el puesto de trabajo específico y detectar condiciones de salud preexistentes relevantes para el desempeño del puesto. Sus componentes mínimos son: anamnesis general y laboral completa; examen físico completo; evaluación de la agudeza visual y auditiva; análisis de laboratorio básico (hemograma, glucemia, urea, creatinina, orina completa); radiografía de tórax frente para todos los puestos; y exámenes adicionales según el perfil de riesgo del puesto (audiometría para puestos con exposición a ruido, espirometría para puestos con exposición a polvo, estudios toxicológicos para puestos con exposición a sustancias peligrosas, etc.). El resultado del examen preocupacional es confidencial para el trabajador: el médico laboral sólo puede informar al empleador si el postulante es 'apto', 'apto con restricciones' o 'no apto' para el puesto específico, sin revelar el diagnóstico que sustenta esa conclusión. El resultado no puede utilizarse para discriminar al postulante por condiciones de salud no relacionadas con los requisitos del puesto.
No directamente. La declaración de 'no apto' en un examen médico periódico por parte del médico laboral no habilita al empleador a despedir al trabajador por esa sola razón. El procedimiento previsto por la Ley 19.587, el Decreto 351/1979 y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es el siguiente: el médico laboral emite el certificado de 'no apto para el puesto actual' con detalle de las restricciones laborales; el empleador debe intentar reubicar al trabajador en un puesto compatible con sus restricciones de salud (art. 212 LCT); si no existe puesto compatible en la empresa, el trabajador queda incapacitado para trabajar y tiene derecho a la indemnización del art. 212 LCT (equivalente a la del art. 245 LCT si la incapacidad es definitiva y total) o a la indemnización reducida (50% del art. 245 LCT si la incapacidad es definitiva y parcial mayor al 66%). Si la incapacidad del trabajador está relacionada con una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, la LRT (Ley 24.557 reformada por la Ley 27.348) y la ART intervienen para determinar el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes. El despido del trabajador 'no apto' sin seguir el procedimiento del art. 212 LCT puede ser considerado despido discriminatorio o despido sin causa con las indemnizaciones agravadas de la Ley 23.592.
El médico laboral (médico del trabajo) está sujeto al secreto médico profesional establecido por el artículo 11 de la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina. Esto significa que existe una distinción legal clara entre lo que puede y no puede comunicar al empleador. Puede comunicar al empleador: la conclusión de aptitud para el puesto (apto, apto con restricciones específicas, no apto); las restricciones laborales concretas que debe respetar el empleador para proteger la salud del trabajador (ej. 'no puede levantar más de 10 kg', 'no debe exponerse a temperaturas extremas', 'debe trabajar en posición sentada'); los resultados agregados de la vigilancia epidemiológica del establecimiento (sin identificar personas individuales); el porcentaje de ausentismo médico de la empresa sin identificar causas individuales. No puede comunicar al empleador: los diagnósticos médicos específicos de los trabajadores (enfermedades, patologías, tratamientos); los resultados individuales de los exámenes de laboratorio; información sobre condiciones preexistentes detectadas en el examen preocupacional que no están relacionadas con el puesto; cualquier dato de salud que permita identificar a un trabajador individualmente y que no sea necesario para la gestión del puesto de trabajo. La violación del secreto médico por parte del empleador (al usar datos de salud para tomar decisiones laborales discriminatorias) puede dar lugar a reclamos civiles por daños y sanciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) conforme a la Ley 25.326.
La ausencia de un Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) legalmente constituido conforme al Capítulo 3 del Decreto 351/1979 y la Resolución SRT N.º 905/2015 tiene consecuencias graves para el empleador ante un accidente de trabajo. En primer lugar, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) puede aplicar multas escalonadas por el incumplimiento de las obligaciones de higiene y seguridad (arts. 32-33 LRT), que pueden llegar a valores de varias decenas de miles de pesos por establecimiento y por período de incumplimiento. En segundo lugar, el empleador que no cumplió sus obligaciones de prevención puede perder el beneficio de la exención de la acción civil de derecho común prevista en el artículo 39 de la LRT, que protege al empleador cumplidamente de demandas civiles de los trabajadores accidentados. Si el empleador pierde este beneficio, el trabajador accidentado puede demandar civilmente al empleador conforme al artículo 1716 del CCyC por la reparación integral del daño, incluyendo el daño psicológico, moral y el lucro cesante, que típicamente supera las prestaciones tarifadas de la LRT. En tercer lugar, la falta del SMT puede ser considerada como incumplimiento de las obligaciones de seguridad del empleador que habilita la aplicación de las agravaciones indemnizatorias de la Ley 25.212. Establecer y documentar el Servicio de Medicina del Trabajo mediante un contrato escrito con el médico laboral es la forma más eficaz de proteger al empleador de estas consecuencias.
El artículo 9 del Capítulo 3 del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley 19.587, establece la obligación de archivar el registro de los exámenes médicos de cada trabajador (Historia Clínica Laboral) por un período mínimo de diez años después del egreso del trabajador de la empresa. Este plazo se extiende cuando el trabajador estuvo expuesto a sustancias con período de latencia largo (amianto/asbesto, sílice, plomo, benceno, radiaciones ionizantes), para las cuales la enfermedad profesional puede manifestarse décadas después de la exposición. Para estos casos, la práctica recomendada es conservar la Historia Clínica Laboral indefinidamente o por lo menos durante la vida del trabajador, para estar en condiciones de defender la empresa ante reclamos tardíos. La custodia del archivo de Historias Clínicas Laborales corresponde al médico laboral, pero el empleador debe asegurarse de que el médico mantiene el archivo y de que lo puede recuperar si el médico fallece, se retira o rescinde el contrato. El acuerdo de medicina laboral debe definir el protocolo de traspaso del archivo de Historias Clínicas Laborales al finalizar el contrato, para garantizar la continuidad del archivo durante el plazo legal mínimo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
Contrato entre una empresa y una entidad prestadora de servicios de salud (medicina prepaga, obra social, clínica o prestadora) para la cobertura médica complementaria de los empleados en Argentina, conforme a la Ley 23.660 de Obras Sociales, la Ley 26.682 de Medicina Prepaga y el artículo 1251 del CCyC.
Contrato de Prestación de Servicios Outsourcing — Argentina
Contrato de prestación de servicios entre una empresa contratante y una empresa contratista de outsourcing conforme al artículo 1251 del CCyC y el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, que regula la responsabilidad solidaria en la tercerización de actividades en Argentina.
Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
Acta de inspección laboral para Argentina conforme a la Ley 18.695 (Sistema Nacional de Inspección del Trabajo) y la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo). Documenta el resultado de una inspección del MTEySS o autoridad provincial.