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Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral

Encabezado

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICINA LABORAL

Conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad, el artículo 5 de la Ley 24.557 (LRT) y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

Partes

PRIMERA — PARTES

Entre, por una parte, [Empleador M L Nombre], CUIT [Empleador M L C U I T], con establecimiento en [Establecimiento M L], representada por [Empleador M L Representante] (en adelante, la "EMPRESA EMPLEADORA");

Y, por la otra, [Medico Nombre], CUIT [Medico C U I T], con matrícula [Medico Matricula], especialización en Medicina del Trabajo [Medico Especializacion], con domicilio profesional en [Medico Domicilio] (en adelante, el "PROFESIONAL" o "EMPRESA DE SALUD OCUPACIONAL");

Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 351/1979, el artículo 5 de la Ley 24.557 (LRT) y la Resolución SRT N.º 905/2015.

Objeto

SEGUNDA — OBJETO: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

El PROFESIONAL prestará a la EMPRESA EMPLEADORA los siguientes servicios de Medicina del Trabajo en el establecimiento de categoría de riesgo [Actividad Riesgo M L] con [Cantidad Trabajadores M L] trabajadores:

Presencia mínima en el establecimiento: [Horas Presencia M L], conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015.

Exámenes médicos incluidos: [Examenes Incluidos]

Los agentes de riesgo identificados en el establecimiento para la vigilancia médica específica son: [Riesgos Especificos]

Honorarios

TERCERA — HONORARIOS Y AJUSTE

Los honorarios mensuales acordados son: [Honorarios Mensual M L]. Los honorarios se ajustarán conforme al siguiente mecanismo: [Ajuste Honorarios M L]. El pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la factura mensual del PROFESIONAL.

Coordinación con la ART

CUARTA — COORDINACIÓN CON LA ART Y SECRETO MÉDICO

El PROFESIONAL coordinará con [Art Coordinacion] la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme a los artículos 31 y siguientes de la LRT (Ley 24.557) y la Ley 27.348. El PROFESIONAL elaborará y mantendrá la Historia Clínica Laboral de cada trabajador, archivándola por un mínimo de diez años después del egreso de cada trabajador, conforme al artículo 9 del Decreto 351/1979. El PROFESIONAL sólo comunicará a la EMPRESA EMPLEADORA la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto y las restricciones laborales necesarias, sin revelar diagnósticos individuales, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 17.132 y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Autonomía del Médico

QUINTA — AUTONOMÍA PROFESIONAL

El PROFESIONAL ejerce sus funciones con plena autonomía técnica y profesional, conforme a la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y las normas éticas y deontológicas aplicables. El presente acuerdo no crea relación de dependencia laboral conforme a la Ley 20.744 entre el PROFESIONAL y la EMPRESA EMPLEADORA, siempre que el PROFESIONAL mantenga su autonomía técnica y preste servicios para múltiples empleadores simultáneamente.

Vigencia

SEXTA — VIGENCIA DEL ACUERDO

El presente acuerdo tendrá la siguiente vigencia: [Vigencia M L]. Al finalizar el acuerdo por cualquier causa, el PROFESIONAL entregará a la EMPRESA EMPLEADORA el archivo completo de Historias Clínicas Laborales para su conservación durante el plazo legal mínimo de diez años.

Firmas

FIRMAS

En la ciudad de [Ciudad Firma M L], a los [Fecha Firma M L], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

LA EMPRESA EMPLEADORA:

[Empleador M L Nombre]

Representada por: [Empleador M L Representante]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

EL PROFESIONAL / EMPRESA DE SALUD OCUPACIONAL:

[Medico Nombre]

Matrícula: [Medico Matricula]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Empresa Empleadora

________________

Signature

Médico Laboral / Empresa de Salud Ocupacional

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y Ley 24.557 Art. 5 (LRT) — Resoluciones SRT.

La medicina del trabajo en Argentina opera bajo el marco técnico del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley 19.587, cuyo Capítulo 3 (artículos 7 a 11) y el Anexo I establecen los servicios de medicina del trabajo, sus funciones y la dotación mínima de profesionales según el número de trabajadores y la actividad del establecimiento. El médico laboral, también denominado médico del trabajo o médico de empresa, debe estar especializado en medicina del trabajo (especialidad médica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación) y matriculado ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejerce. La Resolución SRT N.º 43/1997 regula el rol del médico en el servicio de medicina de empresa y define sus funciones principales: exámenes médicos preocupacionales y periódicos, vigilancia epidemiológica, educación para la salud, primeros auxilios y coordinación con la ART.

El artículo 5 de la LRT establece que el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir eficazmente los riesgos en el trabajo. El cumplimiento de esta obligación incluye la implementación de un Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) en el establecimiento, cuya dotación mínima de horas de presencia del médico en el lugar de trabajo depende del número de trabajadores y de la actividad (industria, comercio, servicios), conforme al Capítulo 3 del Decreto 351/1979 y la Resolución SRT N.º 905/2015. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas de la SRT, en la pérdida del beneficio de exención de la acción civil de derecho común del artículo 39 de la LRT, y en responsabilidad directa del empleador ante los trabajadores accidentados.

La Resolución SRT N.º 905/2015 actualizó los parámetros de dotación de los Servicios de Higiene y Seguridad (SHS) y de los Servicios de Medicina del Trabajo (SMT) para los establecimientos con más de cierto número de trabajadores, determinando las horas mínimas de presencia del profesional en función del tamaño del establecimiento y el nivel de riesgo de la actividad. El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral debe especificar la cantidad de horas de presencia del médico en el establecimiento conforme a estos parámetros y la actividad del empleador.

A diferencia del contrato de trabajo regulado por la LCT, el acuerdo con un médico laboral que actúa como profesional independiente no genera relación de dependencia laboral si el médico mantiene autonomía en el ejercicio de su función, trabaja para múltiples clientes simultáneamente y asume el riesgo de su actividad. Sin embargo, la jurisprudencia de la CNAT ha recaracterizado como relación de dependencia los vínculos con médicos que trabajan exclusivamente para una empresa, con horario fijo, usando los medios de la empresa y bajo supervisión directa de la empresa.

Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

El Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.

Es obligatorio para los establecimientos con más de 150 trabajadores, que deben contar con un Servicio de Medicina del Trabajo propio o contratado conforme al Capítulo 3 del Decreto 351/1979 (reglamentario de la Ley 19.587) y a los parámetros de dotación de la Resolución SRT N.º 905/2015. Para establecimientos con menor número de trabajadores, el servicio es igualmente exigido pero la dotación mínima de horas de presencia del médico es menor.

Se requiere para realizar los exámenes médicos preocupacionales (al momento de la incorporación de un nuevo trabajador) y los exámenes médicos periódicos (durante la relación laboral) exigidos por la Resolución SRT N.º 37/2010 y el Decreto 351/1979. Estos exámenes tienen por objeto determinar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo y detectar precozmente patologías relacionadas con la actividad laboral o las condiciones del ambiente de trabajo.

El documento es necesario cuando la empresa debe cumplir con las obligaciones de vigilancia epidemiológica de sus trabajadores expuestos a riesgos específicos: agentes físicos (ruido industrial, vibraciones, radiaciones), agentes químicos (solventes, polvos industriales, sustancias peligrosas), agentes biológicos (trabajadores del sector salud, laboratorios, frigoríficos) o condiciones ergonómicas adversas. La Resolución SRT N.º 295/2003 (Especificaciones Técnicas sobre Ergonomía y Levantamiento Manual de Cargas) y las normas específicas para cada agente de riesgo establecen la frecuencia mínima de los exámenes y los protocolos de vigilancia médica.

Resulta necesario cuando la empresa tiene trabajadores expuestos a sustancias peligrosas reguladas por el Decreto 351/1979 y las normas de IRAM aplicables. La vigilancia médica específica de estos trabajadores (exámenes toxicológicos, radiografías pulmonares, audiometrías, mediciones de presión arterial) requiere protocolos que el médico laboral debe implementar conforme a las normas de la SRT.

También se requiere cuando la empresa desea que el médico laboral capacite a los trabajadores en primeros auxilios, prevención de lesiones musculoesqueléticas, uso correcto de equipos de protección personal (EPP), y protocolos de emergencia médica en el establecimiento. Esta función educativa del médico laboral reduce la siniestralidad y los costos asociados a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

Un Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 19.587, la LRT y las resoluciones de la SRT debe incluir los siguientes elementos.

Identificación de las partes y habilitaciones profesionales: razón social de la empresa con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, datos del representante con DNI y cargo; nombre completo del médico laboral o razón social de la empresa de salud ocupacional con CUIT, número de matrícula médica (de médico generalista o especialista en medicina del trabajo) ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción, y constancia de especialización en Medicina del Trabajo reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación. La especialización es requisito para los servicios de medicina del trabajo en establecimientos de alto riesgo.

Establecimiento donde se prestan los servicios: dirección completa del establecimiento donde trabajará el médico, actividad del establecimiento (código CIIU o descripción), número de trabajadores expuestos y riesgos identificados en la Declaración de Establecimientos ante la SRT. Estos datos son necesarios para calcular la dotación mínima de horas del SMT conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015.

Servicios incluidos y horas de presencia: el acuerdo debe especificar los servicios concretos que prestará el médico: (a) exámenes preocupacionales (con protocolos y plazos de entrega de informes); (b) exámenes periódicos según el perfil de riesgo de cada puesto; (c) exámenes post-incapacidad (al reintegro del trabajador tras licencia por enfermedad o accidente); (d) exámenes previos a la transferencia de actividad; (e) exámenes de egreso. Además: vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con el trabajo, educación para la salud, primeros auxilios, capacitación en uso de EPP. Las horas de presencia mínimas en el establecimiento deben calcularse conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 y declararse en el contrato.

Documentación y registros médicos: el médico debe elaborar y mantener actualizado el registro de exámenes médicos de cada trabajador (Historia Clínica Laboral) conforme al artículo 9 del Capítulo 3 del Decreto 351/1979, archivando los resultados de los exámenes por un mínimo de diez años después del egreso del trabajador. El acuerdo debe definir quién conserva el archivo original (el médico) y qué datos agrupados (sin identificación personal) se reportan a la empresa conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Coordinación con la ART: el acuerdo debe definir la forma de coordinación entre el médico laboral de empresa y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que la empresa tiene contrato. El médico de empresa no reemplaza a la ART, sino que actúa coordinadamente: el médico detecta y reporta accidentes y enfermedades profesionales a la ART conforme a los arts. 31 y siguientes de la LRT; la ART cubre las prestaciones médicas y dinerarias de la Ley 24.557 reformada por la Ley 27.348. Encontrá el Contrato de Servicios de Salud para Empresa y el Contrato de Outsourcing complementarios en forms-legal.com.

Honorarios y ajuste: el monto mensual en ARS ($) por los servicios incluidos, con mecanismo de ajuste periódico. Para contratos con médicos independientes, es frecuente expresar los honorarios en función de la cantidad de horas de presencia en el establecimiento y la cantidad de exámenes médicos realizados fuera de la presencia mensual (exámenes adicionales cobrados por unidad). Incluya cláusula de ajuste por el IPC-INDEC o por la evolución del valor del módulo de honorarios del Colegio de Médicos jurisdiccional.

Confidencialidad y secreto médico: el médico laboral está sujeto al secreto médico establecido por la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina. El acuerdo debe definir qué información puede compartir el médico con la empresa (aptitud/no aptitud para el puesto, restricciones laborales) y qué información es confidencial para el trabajador (diagnósticos específicos, resultados de exámenes). El empleador no puede acceder al diagnóstico médico del trabajador sin su consentimiento expreso.

Cómo completar tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

Para completar correctamente el Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral en Argentina, siga los pasos siguientes.

Paso 1 — Calcule las horas mínimas requeridas por la SRT: antes de completar el contrato, calcule la dotación mínima de horas de presencia del Servicio de Medicina del Trabajo (SMT) conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 y el Decreto 351/1979. La fórmula depende del número de trabajadores en el establecimiento y el nivel de riesgo de la actividad (riesgo bajo, medio o alto, según la tabla del Decreto 351/1979). El incumplimiento de las horas mínimas puede resultar en multas de la SRT.

Paso 2 — Verifique la habilitación del médico: confirme que el médico laboral tiene matrícula vigente ante el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejercerá (ej. Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II, o Asociación de Médicos de la República Argentina — AMRA). Para establecimientos de alto riesgo, verifique que tenga especialización en Medicina del Trabajo reconocida por el Ministerio de Salud. El número de matrícula y la especialización deben constar en el contrato.

Paso 3 — Identifique los riesgos del establecimiento: complete el perfil de riesgos del establecimiento basándose en la Declaración de Establecimiento ante la SRT y el Programa de Higiene y Seguridad vigente. Detalle los agentes de riesgo específicos a los que están expuestos los trabajadores: ruido (medir en dB conforme a la RT-SRT N.º 85/2012), vibraciones, sustancias químicas (con referencia a la Hoja de Datos de Seguridad — HDS), riesgos ergonómicos. Este perfil determina los protocolos de exámenes médicos periódicos que el médico deberá aplicar.

Paso 4 — Defina los servicios con protocolos específicos: liste cada servicio incluido con su protocolo de ejecución. Para los exámenes preocupacionales: indique el plazo máximo de realización (antes del ingreso o dentro de los X días del ingreso) y los elementos del examen (historia clínica, análisis de laboratorio básicos, radiografía de tórax si el puesto lo requiere, audiometría en establecimientos ruidosos). Para los exámenes periódicos: indique la frecuencia (anual, semestral) según el perfil de riesgo de cada grupo de puestos.

Paso 5 — Establezca los honorarios con ajuste: indique el honorario mensual por los servicios de presencia (X horas/mes) y el honorario unitario por exámenes médicos adicionales (preocupacionales y periódicos fuera del horario de presencia, exámenes especiales). Incluya cláusula de ajuste periódico (trimestral o semestral) vinculada al índice de honorarios del Colegio de Médicos o al IPC-INDEC.

Paso 6 — Defina la coordinación con la ART: establezca el procedimiento de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a la ART (plazo, canal, formularios de la SRT requeridos), el protocolo de actuación ante accidentes in itinere, y la coordinación de las prestaciones médicas de la ART con las consultas del médico de empresa.

Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes firman el acuerdo antes del inicio de los servicios. Conserve el original firmado durante toda la vigencia del contrato y al menos diez años después de su vencimiento para presentar ante la SRT en inspecciones o litigios laborales.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prestación de Servicios de Medicina Laboral — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de medicina laboral en Argentina pueden generar multas de la SRT, pérdida del beneficio del art. 39 LRT y responsabilidad civil directa del empleador.

No verificar la especialización del médico en medicina del trabajo: contratar a un médico generalista sin especialización en medicina del trabajo para cumplir los requisitos de la Resolución SRT N.º 905/2015 en establecimientos de riesgo alto puede resultar en el rechazo del SMT por la SRT en una inspección. Para establecimientos industriales, químicos o de alto riesgo, la especialidad en medicina del trabajo es un requisito técnico. Verifique la especialización ante el Ministerio de Salud de la Nación o el colegio médico jurisdiccional antes de contratar.

Establecer menos horas de presencia que las mínimas exigidas por la SRT: el cálculo de la dotación mínima de horas del SMT conforme a la Resolución SRT N.º 905/2015 debe realizarse cuidadosamente según el número de trabajadores y la categoría de riesgo del establecimiento. Un contrato que establece menos horas de las requeridas no cumple la obligación legal aunque el médico esté disponible telefónicamente. La SRT verifica las horas de presencia real del médico en el establecimiento, no la disponibilidad a distancia.

Omitir los exámenes periódicos o realizarlos con frecuencia insuficiente: la Resolución SRT N.º 37/2010 establece la frecuencia mínima de los exámenes periódicos según el perfil de riesgo de cada grupo de puestos. Los trabajadores expuestos a ruido industrial requieren audiometría anual; los expuestos a sustancias neurotóxicas requieren exámenes neurológicos periódicos; los que realizan levantamiento manual de cargas requieren evaluación musculoesquelética anual. La omisión de estos exámenes puede ser considerada incumplimiento de las obligaciones de prevención del empleador (art. 5 LRT) con las consecuencias legales correspondientes.

Violar el secreto médico al compartir diagnósticos con la empresa: el médico laboral que informa al empleador sobre los diagnósticos específicos de los trabajadores, sin el consentimiento de éstos, viola el artículo 11 de la Ley 17.132 y el artículo 2 de la Ley 25.326. El empleador que recibe y actúa sobre esa información también puede incurrir en responsabilidad. El médico sólo puede informar al empleador si el trabajador es apto o no apto para el puesto, con las restricciones laborales necesarias, sin revelar el diagnóstico subyacente.

No archivar la Historia Clínica Laboral por el plazo legal: el artículo 9 del Capítulo 3 del Decreto 351/1979 exige que el registro de los exámenes médicos de cada trabajador se archive por un mínimo de diez años después del egreso del trabajador. Los empleadores que no mantienen este archivo enfrentan dificultades probatorias en juicios por enfermedades profesionales con largo período de latencia (silicosis, asbestosis, enfermedades por exposición a solventes) donde el demandante alega que la empresa no realizó la vigilancia médica obligatoria.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.587AR official
  2. Ley 24.557AR official
  3. Ley 25.326AR official
  4. Ley 27.348AR official
  5. Ley 17.132AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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