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Convenio Colectivo de Empresa

Convenio Colectivo de Empresa

Conforme a Ley 14.250 Art. 1 y Ley 23.546

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Celebrado conforme a la Ley N.° 14.250 (t.o. Decreto 1135/2004) y la Ley N.° 23.546

PRIMERA — PARTES NEGOCIADORAS

LA EMPRESA:

Razón Social: [Empresa Nombre]

CUIT: [Empresa C U I T]

Domicilio Legal: [Empresa Domicilio]

Actividad Principal: [Actividad Empresa]

Representada en este acto por: [Representante Empresa]

LA ASOCIACIÓN SINDICAL:

Denominación: [Sindicato Nombre]

Personería Gremial: [Personeria Gremial Resolucion]

Representada en este acto por: [Representante Sindicato]

Ambas partes, actuando de buena fe conforme al Artículo 4 de la Ley 23.546, acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa conforme a la Ley N.° 14.250 (t.o. Decreto 1135/2004) y sus normas reglamentarias, con sujeción al principio de norma más favorable al trabajador previsto en el Artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.

SEGUNDA — ÁMBITO DE APLICACIÓN

Personal comprendido: [Personal Comprendido]

Establecimientos alcanzados: [Establecimientos Alcanzados]

CCT de actividad subsidiariamente aplicable: [Cct Actividad Aplicable]. En los aspectos no regulados por este convenio, se aplicará el CCT de actividad indicado, con preferencia de la norma más favorable al trabajador evaluada institución por institución (Art. 9 LCT).

TERCERA — VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigor el día [Fecha Vigencia] y tendrá una duración de [Plazo Vigencia]. Vencido ese plazo, el convenio se mantendrá en ultraactividad conforme al Artículo 6 de la Ley 25.877 hasta la celebración de un nuevo convenio que lo reemplace.

CUARTA — JORNADA DE TRABAJO

[Jornada Trabajo]

QUINTA — ESCALA DE CATEGORÍAS Y SALARIOS

[Escala Categorial]

SEXTA — ADICIONALES REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS

[Adicionales]

SÉPTIMA — COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria integrada por [Composicion Comision], con las siguientes atribuciones: interpretación y aplicación del convenio, resolución de conflictos individuales y colectivos de encuadramiento, actualización salarial periódica y revisión de las cláusulas normativas. La comisión se reunirá con una frecuencia [Frecuencia Reuniones]. Las resoluciones de la comisión adoptadas por unanimidad serán vinculantes para ambas partes y deberán ser homologadas por el MTEySS cuando modifiquen cláusulas salariales.

OCTAVA — IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

Las partes reafirman su compromiso con la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor conforme al Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Artículo 17 de la LCT, la Ley 27.636 (cupo laboral travesti-trans del 1%), el Convenio OIT N.° 100 (igual remuneración), el Convenio OIT N.° 111 (no discriminación en el empleo) y el Convenio OIT N.° 190 (eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo). El empleador implementará un protocolo de actuación ante situaciones de violencia y acoso laboral conforme a la Ley 26.485 y designará una persona responsable para recibir denuncias.

NOVENA — HOMOLOGACIÓN

Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para su homologación conforme al Artículo 4 de la Ley 14.250 dentro de los treinta días hábiles de su firma.

FIRMAS

En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

POR LA EMPRESA [Empresa Nombre]:

[Representante Empresa]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

POR [Sindicato Nombre]:

[Representante Sindicato]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Las partes suscriben el presente convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinando uno al empleador, uno a la asociación sindical y uno para presentar ante el MTEySS.

Representante de la Empresa

________________

Signature

Representante Sindical

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Colectivo de Empresa

El Convenio Colectivo de Empresa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 14.250 Art. 1 (Convenciones Colectivas de Trabajo).

A diferencia de los convenios colectivos de actividad (CCT), que abarcan toda una rama de la economía (como el CCT 130/75 para Empleados de Comercio o el CCT 260/75 para Bancarios), el Convenio Colectivo de Empresa regula exclusivamente las relaciones laborales dentro de una empresa o grupo de empresas determinado, pudiendo mejorar —pero nunca reducir— los derechos establecidos por el CCT de actividad que resultaría aplicable subsidiariamente. El principio de conglobamiento por instituciones y el principio de la norma más favorable al trabajador (Art. 9 LCT — Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744) determinan que, en caso de conflicto entre el CCE y el CCT sectorial, se aplique la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

La Ley N.° 23.546, que regula el procedimiento de negociación colectiva, establece las etapas formales: la parte interesada presenta la solicitud de apertura ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), que convoca a las partes a negociar en sede administrativa. Las partes deben negociar de buena fe conforme al Artículo 4 de la Ley 23.546, asistiendo a las reuniones convocadas, intercambiando la información necesaria, y realizando esfuerzos razonables para alcanzar un acuerdo. El MTEySS puede designar un mediador técnico de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) para facilitar la negociación.

Una vez alcanzado el acuerdo, el CCE debe ser presentado ante el MTEySS para su homologación o registro. La homologación (prevista en el Art. 4 Ley 14.250) requiere que el convenio no viole normas de orden público laboral ni resulte perjudicial para los trabajadores en comparación con el CCT de actividad. El Decreto 199/1988, reglamentario de la Ley 14.250, regula los requisitos formales del texto y la publicidad del convenio. Una vez homologado, el CCE es publicado en el Boletín Oficial y depositado en el archivo del MTEySS.

El CCE tiene vigencia temporal: la Ley 14.250 establece que los convenios colectivos rigen durante el plazo pactado y, vencido éste, se mantienen en ultraactividad hasta la celebración de un nuevo convenio, salvo pacto en contrario. La Ley N.° 25.877 (Art. 6) reformó el régimen de ultraactividad, disponiendo que los convenios mantienen su vigencia hasta ser reemplazados por un nuevo acuerdo, sin que el vencimiento del plazo otorgue a ninguna de las partes el derecho a dar por extinguidas las cláusulas normativas que regulan las condiciones de trabajo.

Los convenios colectivos de empresa adquirieron especial relevancia en Argentina a partir de las reformas de los años noventa y la Ley 25.013, que promovió la descentralización de la negociación colectiva hacia el nivel de empresa. Grandes grupos económicos como YPF, Aerolíneas Argentinas y el sector bancario privado cuentan con CCE propios que complementan o reemplazan parcialmente el CCT sectorial, con beneficios específicos en materia de productividad, teletrabajo (Ley 27.555), capacitación y sistemas de retribución variable.

Cuándo necesitas Convenio Colectivo de Empresa

El Convenio Colectivo de Empresa en Argentina se necesita cuando una empresa y el sindicato con personería gremial representativo de sus trabajadores deciden acordar condiciones laborales específicas que superen o adapten los mínimos del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de actividad homologado por el MTEySS para el sector.

Se requiere un CCE cuando la empresa opera en un sector económico con CCT de actividad de contenido muy general, y las particularidades de su modelo de negocio, tecnología o escala requieren reglas específicas sobre jornada, categorías de trabajo, remuneración variable y beneficios adicionales. Un ejemplo típico son las empresas de tecnología e informática, cuyo CCT sectorial (CCT 67/89 para programadores) puede no contemplar adecuadamente las modalidades de trabajo ágil, el home office previsto en la Ley 27.555 o los esquemas de bonos por performance.

El CCE resulta necesario cuando una empresa fusionada o adquirida tiene trabajadores cubiertos por distintos CCT de actividad, y se busca unificar las condiciones laborales bajo un régimen único que preserve los derechos adquiridos por cada grupo. La Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (Art. 228) garantiza la continuidad de los derechos laborales ante la transferencia de la empresa (cesión del establecimiento), y el CCE puede ser el instrumento de unificación normativa post-fusión.

Se necesita también cuando el empleador y el sindicato con personería gremial acuerdan un régimen especial de distribución de utilidades, participación en ganancias (prevista en el Art. 14 bis CN), bonos de productividad, esquemas de flexibilidad horaria o planes de capacitación profesional que exceden el marco del CCT sectorial. Estos acuerdos deben formalizarse mediante CCE para adquirir el rango normativo que los hace oponibles a todos los trabajadores del ámbito, incluyendo a los futuros ingresantes.

El instrumento es requerido cuando una empresa del sector industrial o de servicios busca implementar sistemas de trabajo por turnos rotativos, jornadas comprimidas (cuatro días de diez horas), esquemas de banco de horas o distribución irregular de la jornada que requieren acuerdo sindical previo conforme a los Artículos 197 y 198 de la LCT y la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.

Finalmente, el CCE se hace imprescindible cuando la empresa debe cumplir con el cupo laboral travesti-trans del 1% establecido por la Ley 27.636 (Diana Sacayán) y el sindicato requiere formalizar en el convenio las condiciones de integración, capacitación y no discriminación para los trabajadores travestis, transexuales y transgénero que ingresen bajo ese régimen.

Qué incluir en tu Convenio Colectivo de Empresa

Un Convenio Colectivo de Empresa válido en Argentina conforme a la Ley 14.250 y la Ley 23.546 debe contener los siguientes elementos esenciales para su homologación ante el MTEySS y su vigencia como norma colectiva.

Identificación de las partes negociadoras: nombre completo y CUIT del empleador (o grupo empresario), razón social y personería gremial de la asociación sindical (número de resolución del MTEySS que otorga la personería gremial, conforme a la Ley de Asociaciones Sindicales N.° 23.551), y la acreditación de los representantes con mandato suficiente de cada parte. La personería gremial es requisito indispensable para que el convenio tenga efecto erga omnes (obligatorio para todos los trabajadores del ámbito, incluyendo los no afiliados al sindicato).

Ámbito de aplicación: personal (trabajadores comprendidos por categoría, establecimiento, zona geográfica), territorial (planta, sede, sucursales) y temporal (fecha de entrada en vigor y duración). La delimitación precisa del ámbito evita conflictos de encuadramiento sindical ante la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del MTEySS.

Cláusulas normativas: las que regulan las condiciones generales de trabajo — jornada, descansos, categorías y escalafón, adicionales remunerativos (presentismo, antigüedad, nocturnidad, insalubridad), beneficios sociales (obra social, seguro de vida colectivo, jardín maternal, becas para hijos conforme al régimen de la Ley 24.714), régimen disciplinario, procedimiento de reclamos y comisiones paritarias de interpretación del convenio.

Cláusulas salariales: tablas de remuneraciones por categoría expresadas en ARS ($), con indicación del período de vigencia. Las sumas remunerativas deben superar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Las sumas no remunerativas (SNR) sólo pueden ser pactadas en el CCT dentro de los límites legales — la jurisprudencia de la CNAT ha restringido severamente las SNR que encubren salario real.

Comisión paritaria: órgano bilateral de interpretación, administración y control del convenio, integrado por representantes del empleador y de la asociación sindical, con facultades para resolver conflictos de interpretación sin intervención judicial. Las resoluciones de la comisión paritaria son vinculantes para las partes y deben ser homologadas por el MTEySS cuando modifiquen cláusulas salariales.

Régimen de ultraactividad: cláusula que establece la vigencia del convenio luego del vencimiento del plazo pactado, conforme al Artículo 6 de la Ley 25.877. Las partes pueden acordar que la ultraactividad sea por tiempo indeterminado (hasta la celebración de un nuevo CCE) o limitada a un plazo determinado.

Cláusulas de igualdad de género y no discriminación: conforme a los mandatos de la Ley 27.636 (cupo travesti-trans), la Ley 26.485 (protección integral contra la violencia de género), el Artículo 17 de la LCT (prohibición de discriminación) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.° 100 (igual remuneración) y N.° 111 (discriminación en el empleo), el CCE debe incluir compromisos de igualdad de remuneración, protocolos de prevención de violencia y acoso laboral (Convenio OIT 190, vigente en Argentina), y procedimientos de denuncia internos.

El modelo disponible en forms-legal.com sirve como base para la redacción del CCE; la negociación y homologación requieren la asistencia de abogados laboralistas especializados en negociación colectiva y el asesoramiento del MTEySS o del servicio jurídico de la cámara empresarial correspondiente. Todo CCE debe articularse con el CCT sectorial vigente aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador previsto en el Artículo 9 de la LCT.

Cláusula de paz social: compromiso de las partes de no adoptar medidas de fuerza (huelgas, lockout) durante la vigencia del convenio, salvo incumplimiento grave de alguna de las partes. Esta cláusula tiene valor relativo porque el derecho de huelga está garantizado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y no puede ser renunciado en forma absoluta.

Cómo completar tu Convenio Colectivo de Empresa

Para completar correctamente el Convenio Colectivo de Empresa en Argentina, siga estos pasos respetando las exigencias formales de la Ley 14.250 y la Ley 23.546.

Paso 1 — Identificación del empleador: consigne la razón social exacta de la empresa tal como figura en la inscripción ante la AFIP-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA), el número de CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o la DPPJ provincial, y el número de matrícula de la obra social y la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557) contratadas.

Paso 2 — Identificación del sindicato: ingrese la denominación completa de la asociación sindical (ej. Asociación Bancaria — Sociedad de Empleados de Banco), el número de resolución del MTEySS que otorgó la personería gremial conforme a la Ley 23.551, y el nombre y cargo del dirigente sindical que actúa como representante (secretario general, secretario adjunto o apoderado con mandato acreditado). El mandato sindical debe constar en el libro de actas de la asociación.

Paso 3 — Ámbito de aplicación: delimite con precisión el personal comprendido (categorías incluidas, exclusiones — personal jerárquico fuera de convenio, gerentes, directores), los establecimientos alcanzados (con domicilio de cada planta o sucursal), y la fecha de inicio de vigencia y el plazo del convenio (mínimo 1 año, máximo 3 años es lo habitual en la práctica).

Paso 4 — Cláusulas salariales: elabore la tabla de remuneraciones por categoría en formato DD/MM/AAAA de vigencia, con el monto en ARS ($) de cada básico de convenio. Indique qué adicionales son remunerativos (computan para SAC, vacaciones e indemnizaciones) y cuáles son no remunerativos (SNR, que no integran la base de cálculo para aportes previsionales ni indemnizatorios).

Paso 5 — Jornada y condiciones de trabajo: especifique el tipo de jornada (diurna, nocturna, insalubre, mixta conforme a la Ley 11.544 y los Arts. 196 a 207 LCT), los turnos rotativos si aplican, el régimen de horas extras con sus recargos (50% días hábiles, 100% fines de semana y feriados — Art. 201 LCT), y el banco de horas si se acuerda distribución irregular de la jornada.

Paso 6 — Comisión paritaria: defina el número de miembros, su mandato, las atribuciones (interpretación, aplicación, actualización salarial periódica) y el procedimiento para convocar reuniones (plazo, quórum, mayorías requeridas para sesionar y resolver).

Paso 7 — Presentación ante el MTEySS: una vez firmado por ambas partes, el CCE debe presentarse ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) del MTEySS para su homologación o registro. Acompañe la copia del estatuto sindical, la resolución de personería gremial, las actas de mandato de los representantes y el texto del CCT sectorial subsidiario para que el MTEySS verifique el cumplimiento del principio de norma más favorable.

Errores comunes a evitar en tu Convenio Colectivo de Empresa

Los errores más frecuentes al redactar un Convenio Colectivo de Empresa en Argentina comprometen su homologación y eficacia normativa.

Negociar sin personería gremial: el error más común es negociar el CCE con una comisión interna de trabajadores o con un sindicato simplemente inscripto que carece de personería gremial. Sin personería gremial, el convenio sólo obliga a los afiliados del sindicato, y el MTEySS puede denegar la homologación erga omnes. Antes de iniciar la negociación, verifique qué asociación sindical tiene la personería gremial para el ámbito de la empresa en el MTEySS.

Incluir sumas no remunerativas (SNR) excesivas: la práctica de pactar gran parte del salario como SNR (que no computan para SAC, vacaciones, aportes ni indemnizaciones) ha sido severamente cuestionada por la CNAT, que ha recaracterizado como remunerativas a las SNR que no responden a un genuino reembolso de gastos. El MTEySS también puede objetar en la homologación la proporción SNR/remunerativo si considera que desvirtúa el salario real.

Omitir la cláusula de ultraactividad: no prever qué sucede con el convenio al vencer su plazo de vigencia genera incertidumbre jurídica. Conforme al Artículo 6 de la Ley 25.877, el convenio se mantiene en ultraactividad, pero es preferible regular expresamente este punto para evitar conflictos sobre la vigencia de las cláusulas salariales en el período de renegociación.

No articular con el CCT de actividad: redactar el CCE como si fuera autónomo, sin contemplar la interacción con el CCT sectorial subsidiario, genera lagunas normativas que los jueces laborales resuelven aplicando directamente el CCT de actividad en las materias no reguladas por el CCE. La cláusula de relación con el CCT sectorial debe ser expresa y debe aplicar el principio de la norma más favorable (Art. 9 LCT).

Firmar sin mandato acreditado: si el representante del sindicato o del empleador no acredita mandato suficiente (acta del órgano directivo sindical, poder notarial del empleador), el MTEySS puede denegar la homologación o el registro del convenio por defectos formales de representación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 9 LCTAR official
  2. Art. 201 LCTAR official
  3. Ley 14.250AR official
  4. Ley 23.546AR official
  5. Ley 25.013AR official
  6. Ley 27.555AR official
  7. Ley 11.544AR official
  8. Ley 27.636AR official
  9. Ley 24.714AR official
  10. Ley 25.877AR official
  11. Ley 26.485AR official
  12. Ley 24.557AR official
  13. Ley 23.551AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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