Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
Encabezado
POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO LABORAL
Conforme al artículo 17 de la LCT N.º 20.744, la Ley N.º 27.636 (Diana Sacayán), la Ley N.º 23.592 y la Ley N.º 26.743 de Identidad de Género
Datos de la Empresa
1. DATOS DE LA EMPRESA
Razón social: [Empresa Razon Social]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio legal: [Empresa Domicilio]
Representante legal: [Representante Legal]
Declaración de Principios
2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
[Empresa Razon Social] declara su compromiso irrenunciable con la igualdad de género, la diversidad y la no discriminación en todos los procesos de recursos humanos: selección, contratación, capacitación, evaluación de desempeño, promoción y extinción del contrato de trabajo.
La empresa asume este compromiso en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), la Ley N.º 27.636 (Diana Sacayán) sobre cupo laboral travesti-trans, la Ley N.º 23.592 de Actos Discriminatorios, la Ley N.º 26.743 de Identidad de Género, la Ley N.º 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y los estándares del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina.
Ámbito de Aplicación
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito de aplicación: [Ambito Aplicacion]
La presente política aplica a todos los trabajadores y colaboradores cualquiera sea su modalidad contractual (relación de dependencia, monotributo, eventual), a los postulantes en procesos de selección, y a los miembros del directorio y la alta gerencia.
Categorías protegidas:
[Categorias Protegidas]
Responsable de Género
4. RESPONSABLE DE GÉNERO — OFICIAL DE IGUALDAD
Responsable de Género (Oficial de Igualdad): [Responsable Genero Nombre]
Canal de denuncias internas (confidencial): [Responsable Genero Contacto]
El Responsable de Género tiene a su cargo: recibir y gestionar las denuncias internas de discriminación y acoso en forma confidencial; monitorear el cumplimiento de la presente política; elaborar informes anuales para la dirección; y mantener actualizada la política cuando cambie la legislación aplicable.
Compromisos en Procesos de RRHH
5. COMPROMISOS EN PROCESOS DE RECURSOS HUMANOS
Selección y contratación:
[Compromiso Seleccion]
Equidad remuneratoria:
[Compromiso Remuneracion]
Nombre y pronombre autopercibido (Ley 26.743):
[Compromiso Nombre Autopercibido]
Sanciones y Revisión
6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
[Sanciones Incumplimiento]
7. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
Periodicidad de revisión: [Periodicidad Revision]
Aprobación y Vigencia
8. APROBACIÓN Y VIGENCIA
La presente Política de Igualdad de Género Laboral fue aprobada en la ciudad de [Ciudad Aprobacion], el día [Fecha Aprobacion], y entra en vigencia el [Fecha Vigencia].
REPRESENTANTE LEGAL:
[Empresa Razon Social]
Representada por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Sello: _________________________ Fecha: _________________________
RESPONSABLE DE GÉNERO:
[Responsable Genero Nombre]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante Legal
________________
Signature
Responsable de Género
________________
Signature
Qué es Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
La Política de Igualdad de Género Laboral en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley 27.636 (Diana Sacayán) — Cupo Laboral Travesti-Trans; LCT 20.744 Art. 17 — Prohibición de Discriminar.
La Ley N.º 27.636, denominada Diana Sacayán en homenaje a la activista travesti asesinada en 2015, marcó un hito en la legislación laboral argentina al reconocer explícitamente la identidad de género como variable protegida en el empleo. Si bien la aplicación directa del cupo del 1% alcanza al Estado Nacional y los entes descentralizados, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) ha impulsado, a través del Programa Registradas y del Certificado MiPyME Igualitaria, la adopción voluntaria de políticas similares en el sector privado. Las empresas que adhieren obtienen beneficios en licitaciones públicas y en el acceso a financiamiento del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) refuerza el marco a través del artículo 23, que reconoce la capacidad civil plena de toda persona a partir de los 18 años independientemente de su identidad de género, y del artículo 62, que regula el derecho al nombre —incluyendo el nombre de pila elegido por personas trans— en todos los ámbitos, incluido el empleo. La Ley N.º 26.743 (Ley de Identidad de Género, 2012) garantiza el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género autopercibida, lo que incluye el uso del nombre y pronombre elegido en el lugar de trabajo.
La Ley N.º 23.592 de Actos Discriminatorios habilita a toda persona afectada por un acto discriminatorio en el ámbito laboral a exigir la anulación del acto, la reposición en el estado anterior y la reparación del daño moral y material. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha aplicado esta ley para otorgar indemnizaciones agravadas —hasta el doble de la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT— en casos de despidos discriminatorios motivados por la identidad de género, el embarazo o la orientación sexual del trabajador.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), creado por la Ley N.º 24.515, tiene competencia para recibir denuncias de discriminación laboral, elaborar dictámenes con efectos probatorios y proponer mediaciones entre las partes. Sus resoluciones son admitidas como prueba en los procesos judiciales ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. La adopción de una Política de Igualdad de Género reduce el riesgo de que el empleador sea objeto de denuncias ante el INADI o de reclamos judiciales por discriminación.
Cuándo necesitas Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
La Política de Igualdad de Género Laboral en Argentina resulta necesaria o conveniente en las siguientes situaciones.
Es indispensable cuando la empresa tiene 300 o más trabajadores y quiere acceder a la certificación de empresa igualitaria otorgada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que facilita el acceso a licitaciones públicas conforme al Decreto N.º 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional) y su modificatorio el Decreto N.º 59/2019, que incorporó criterios de equidad de género en la evaluación de proveedores del Estado.
Se requiere cuando la empresa pertenece a un sector cuyo convenio colectivo de trabajo (CCT) —como el CCT 130/75 de empleados de comercio o el CCT 389/04 del sector bancario— incluye cláusulas de igualdad de oportunidades que exigen a los empleadores contar con una política escrita de género aprobada por la conducción de la empresa.
El documento es necesario cuando la empresa ha recibido una denuncia ante el INADI por presunta discriminación de género y quiere demostrar ante el organismo que cuenta con un marco normativo interno que prohíbe la discriminación y establece canales de denuncia internos previos a la instancia administrativa.
Resulta requerido cuando el empleador quiere protegerse frente a demandas de despido discriminatorio bajo la Ley 23.592, que permiten al trabajador exigir la reinstalación en el puesto y una indemnización agravada. La existencia de una política de igualdad de género documentada y aplicada reduce la presunción discriminatoria que establece el artículo 1 de la Ley 23.592 en favor del trabajador.
La política resulta necesaria cuando la empresa incorpora trabajadoras embarazadas, madres o padres en período de licencia de maternidad/paternidad (arts. 177–183 LCT), y quiere establecer reglas claras sobre las condiciones de reingreso, la no modificación de las condiciones laborales y la protección contra el despido durante el período tutelado.
Finalmente, la política es conveniente cuando la empresa quiere implementar el cupo o la cuota de género en sus procesos de selección interna, establecer mecanismos de denuncia de acoso sexual (Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres) y garantizar que las evaluaciones de desempeño no encubran sesgos de género, en cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI.
Qué incluir en tu Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
Una Política de Igualdad de Género Laboral completa y efectiva para Argentina debe incluir los siguientes elementos.
Declaración de principios: el documento debe comenzar con una declaración formal de la dirección de la empresa asumiendo el compromiso con la igualdad de género, la diversidad y la no discriminación en todos los procesos de recursos humanos. La declaración debe hacer referencia explícita al artículo 17 de la LCT 20.744, la Ley 27.636 (Diana Sacayán), la Ley 23.592 y la Ley 26.743 de Identidad de Género como marco normativo.
Ámbito de aplicación: la política debe especificar que aplica a todos los trabajadores y colaboradores de la empresa —cualquiera sea su modalidad contractual (relación de dependencia, monotributo, eventual)—, a los postulantes en procesos de selección, a los proveedores y clientes en su relación con la empresa, y a los miembros del directorio y la alta gerencia.
Categorías protegidas: el documento debe enumerar expresamente las categorías protegidas por la política: género, identidad de género autopercibida (Ley 26.743), orientación sexual, expresión de género, embarazo y maternidad/paternidad, estado civil, y cualquier otra característica personal irrelevante para el desempeño del puesto.
Processos de recursos humanos igualitarios: la política debe establecer reglas específicas para cada proceso: en selección, prohibición de preguntas sobre planes de maternidad o estado civil; en evaluación de desempeño, uso de criterios objetivos y escalas validadas; en promoción, procesos transparentes con criterios predefinidos; en remuneración, auditorías periódicas de brecha salarial de género.
Canal de denuncia interno: la política debe crear un mecanismo confidencial para que trabajadores y postulantes denuncien conductas discriminatorias o de acoso sexual (Ley 26.485) sin temor a represalias. El canal debe garantizar el anonimato de la denuncia y establecer plazos de investigación y resolución. Encontrá más documentos de gestión de personas en forms-legal.com, complementando esta política con el Formulario de Evaluación de Desempeño y la Carta de Oferta Laboral.
Sanciones por incumplimiento: la política debe indicar las consecuencias disciplinarias para quienes incumplan sus disposiciones, desde apercibimiento hasta despido con causa (art. 242 LCT), y las consecuencias legales externas: denuncia ante el INADI, demanda judicial bajo la Ley 23.592, responsabilidad personal del directivo involucrado conforme al artículo 54 de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades).
Revisión y actualización: la política debe establecer una periodicidad de revisión (mínimo anual) y designar a un responsable de género —Oficial de Igualdad— cuya función sea monitorear el cumplimiento, recibir las denuncias internas y presentar informes a la dirección.
Cómo completar tu Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
Para completar correctamente la Política de Igualdad de Género Laboral en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique la empresa: ingrese la razón social completa del empleador, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial, y el nombre del representante legal o del titular del área de Recursos Humanos que aprueba la política.
Paso 2 — Determine el ámbito de aplicación: especifique si la política aplica a la empresa madre y sus subsidiarias, sólo al establecimiento principal, o a toda la cadena de valor incluyendo proveedores estratégicos. Las empresas con programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) reportados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) suelen incluir proveedores en el ámbito de aplicación.
Paso 3 — Establezca las categorías protegidas: liste todas las características personales sobre las cuales la empresa prohíbe discriminar. Asegúrese de incluir la identidad de género autopercibida y la expresión de género, de acuerdo con la Ley 26.743 y la Ley 27.636.
Paso 4 — Defina las reglas para cada proceso de RRHH: redacte las pautas específicas para selección (qué preguntas están prohibidas en entrevistas), evaluación de desempeño (cómo evitar sesgos de género en las calificaciones), promoción (criterios objetivos y transparentes), y remuneración (metodología de auditoría de brecha salarial).
Paso 5 — Designe al Responsable de Género (Oficial de Igualdad): complete el nombre, cargo y datos de contacto del responsable interno de recibir denuncias y monitorear el cumplimiento de la política. El responsable debe haber completado la capacitación en género y diversidad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o institución equivalente.
Paso 6 — Establezca el canal de denuncia: defina el correo electrónico, buzón físico o sistema digital para recibir denuncias de forma confidencial. Indique el plazo de respuesta (máximo 10 días hábiles para confirmar recepción y 30 días hábiles para resolver) y el proceso de investigación interna.
Paso 7 — Apruebe y comunique: la política debe ser aprobada formalmente por la dirección de la empresa (consejo directivo, directorio o titular) y comunicada a todos los trabajadores por escrito. La comunicación puede realizarse por correo electrónico institucional, publicación en la intranet o entrega física con firma de recepción, que debe conservarse en el legajo del artículo 52 LCT.
Requisitos legales para Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
La Política de Igualdad de Género Laboral en Argentina opera dentro de un marco legal preciso que determina sus contenidos mínimos y sus efectos jurídicos.
Artículo 17 LCT — Prohibición de discriminar: la prohibición de discriminación por razones de sexo es una norma de orden público laboral que no admite renuncia ni derogación por acuerdo de partes. El empleador que discrimina a un trabajador puede ser demandado judicialmente por el trabajador afectado, independientemente de que exista o no una política interna de igualdad de género. La política escrita no exime al empleador de responsabilidad, pero sirve para demostrar que el acto discriminatorio fue cometido por un trabajador individual y no constituye una práctica institucional.
Ley 27.636 (Diana Sacayán) — Cupo laboral travesti-trans: establece que el Estado Nacional y los entes descentralizados deben reservar el 1% de los puestos para personas travestis, transexuales y transgénero. Para el sector privado, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad promueve la adhesión voluntaria mediante el Registro de Empresas con Buenas Prácticas en Diversidad. La adhesión al registro otorga beneficios en licitaciones públicas.
Ley 23.592 — Actos discriminatorios: habilita a toda persona afectada por un acto discriminatorio en el trabajo a exigir la anulación del acto y la reparación del daño moral y material. La CNAT ha establecido que el trabajador puede optar entre la reinstalación en el puesto o la indemnización agravada (hasta el doble del artículo 245 LCT más daño moral). La carga de la prueba es compartida: el trabajador debe acreditar indicios de discriminación y el empleador debe demostrar que el acto respondió a causas objetivas.
Ley 26.485 — Protección integral de las mujeres: prohíbe la violencia laboral contra la mujer, incluido el acoso sexual y el acoso por razones de género. El empleador tiene la obligación de investigar las denuncias internas y de adoptar medidas para cesar la conducta. El incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidad solidaria del empleador por los daños causados al trabajador denunciante.
Ley 26.743 — Identidad de género: garantiza el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género en el ámbito laboral, incluido el uso del nombre de pila autopercibido en todos los documentos internos (recibos de sueldo, legajos, correos institucionales, tarjetas de identificación). El empleador que se niega a usar el nombre autopercibido de un trabajador trans incurre en discriminación conforme al artículo 17 LCT y la Ley 23.592.
Errores comunes a evitar en tu Política de Igualdad de Género Laboral — Argentina
Evitar los siguientes errores al adoptar e implementar una Política de Igualdad de Género Laboral en Argentina puede prevenir demandas judiciales y denuncias ante el INADI.
Adoptar la política como documento simbólico sin mecanismos de implementación: la política escrita que no va acompañada de procedimientos concretos —canal de denuncia operativo, auditorías de brecha salarial, capacitación del personal— tiene escaso valor probatorio ante los tribunales y ante el INADI. Los jueces de la CNAT valoran la política como evidencia de buena fe del empleador sólo cuando puede acreditarse que fue efectivamente implementada.
No usar el nombre y pronombre autopercibido del trabajador trans: la Ley 26.743 y el artículo 17 de la LCT obligan al empleador a usar el nombre y pronombre autopercibido de los trabajadores trans en todos los documentos laborales. Continuar usando el nombre registral en recibos de sueldo, legajos o correos institucionales configura un acto discriminatorio denunciable ante el INADI y ante los Juzgados del Trabajo.
Omitir la comunicación formal de la política a todos los trabajadores: una política que el empleador conoce pero no comunica formalmente a sus trabajadores no puede ser opuesta como prueba de marco institucional en un proceso judicial. La política debe ser comunicada por escrito, con acuse de recibo conservado en el legajo, y reproducida en el reglamento interno de la empresa.
No establecer plazos y procedimientos claros para la investigación de denuncias internas: una política que recibe denuncias de discriminación o acoso pero no establece plazos de resolución ni garantías de confidencialidad para el denunciante puede ser interpretada como cómplice de la conducta denunciada. La Ley 26.485 exige que el empleador adopte medidas de protección inmediata para la persona denunciante mientras se desarrolla la investigación.
No actualizar la política cuando cambia la legislación: la Ley 27.636 (Diana Sacayán), la Ley 26.485 y las reglamentaciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad son revisadas periódicamente. Una política desactualizada puede incumplir los nuevos estándares legales y generar responsabilidad para el empleador. Revise y actualice la política al menos una vez por año con la asistencia de un abogado laboralista especializado en género y diversidad.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 242 LCTAR official
- Ley 27.636AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.592AR official
- Ley 26.485AR official
- Ley 26.743AR official
- Ley 19.550AR official
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La Ley N.º 27.636 (Diana Sacayán), promulgada el 24 de junio de 2021, establece el cupo laboral del 1% en forma obligatoria sólo para el sector público: el Estado Nacional y los entes descentralizados, autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado y empresas con participación estatal mayoritaria. Para las empresas privadas, la aplicación es voluntaria. Sin embargo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) promueve la adhesión privada mediante el Registro de Empresas con Buenas Prácticas en Diversidad, que otorga a las empresas adherentes beneficios en la evaluación de proveedores del Estado Nacional conforme al Decreto N.º 1023/2001. Además, algunos convenios colectivos de trabajo —particularmente en el sector de tecnología e informática (CCT 1133/10) y en el bancario (CCT 18/75)— han comenzado a incorporar cláusulas de cupo o cuota de género de aplicación en el sector privado. La empresa privada que adopta voluntariamente un cupo travesti-trans demuestra un compromiso verificable con la diversidad, lo que reduce el riesgo de denuncias ante el INADI por discriminación sistémica.
El despido motivado por la identidad de género, la expresión de género o la orientación sexual del trabajador configura un acto discriminatorio prohibido por la Ley N.º 23.592 y por el artículo 17 de la LCT N.º 20.744. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en forma reiterada que el trabajador afectado puede optar entre dos remedios: (1) la reinstalación en el puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos durante el período de exclusión, más una indemnización agravada por daño moral; o (2) el cobro de una indemnización agravada equivalente al doble de la prevista en el artículo 245 LCT, más el resarcimiento del daño moral y psicológico. La carga de la prueba es compartida: el trabajador debe acreditar indicios de discriminación (ej. el despido ocurrió poco después de que el empleador conoció su identidad de género) y el empleador debe probar que el despido respondió a causas objetivas y no discriminatorias. El empleador que no puede acreditar causas objetivas sufre la inversión probatoria y resulta condenado.
La Ley N.º 26.743 de Identidad de Género (2012) garantiza el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género autopercibida en todos los ámbitos, incluido el laboral, incluso antes de haber realizado el cambio registral de nombre ante el Registro Civil. El empleador debe usar el nombre y pronombre autopercibido del trabajador trans en todos los documentos internos: recibos de sueldo (art. 140 LCT), legajo del artículo 52 LCT, firma de correo electrónico institucional, tarjeta de identificación, nóminas, formularios de inscripción a capacitaciones y cualquier otro documento de uso interno. Respecto de los documentos externos —contratos con clientes, facturación a AFIP, declaraciones ante el MTEySS— el empleador puede usar el nombre registral hasta que se complete el cambio ante el Registro Civil, pero debe evitar usar el nombre registral en comunicaciones internas que el trabajador no haya autorizado. Usar el nombre registral en contra de la voluntad del trabajador trans en el ámbito interno constituye discriminación conforme al artículo 17 LCT y la Ley 23.592, denunciable ante el INADI.
El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 prohíbe el despido de la trabajadora embarazada desde la concepción hasta siete meses y medio después del parto. Si el empleador despide a la trabajadora durante este período, debe pagar la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT más una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (art. 182 LCT). El artículo 178 LCT establece la presunción de que el despido que se produce durante el embarazo o la licencia de maternidad (90 días remunerados, art. 177 LCT) se debe al estado de gravidez, salvo que el empleador pruebe causas objetivas ajenas al embarazo. Las trabajadoras también tienen derecho a la licencia por maternidad (90 días) y a la opción de reducir su jornada a la mitad durante el período de lactancia (art. 179 LCT). La Política de Igualdad de Género debe establecer expresamente la prohibición de preguntar sobre planes de maternidad en los procesos de selección, la protección de la trabajadora embarazada frente a modificaciones en sus condiciones laborales, y el procedimiento de reintegro tras la licencia de maternidad.
Sí. La Ley N.º 26.485 de Protección Integral de las Mujeres (2009) incluye el acoso sexual laboral como una forma de violencia de género en el ámbito del trabajo. El acoso sexual se configura cuando una persona somete a otra a comentarios, gestos, contacto físico o solicitudes de favores sexuales no deseados, en forma explícita o implícita, como condición para mantener el empleo (acoso quid pro quo) o creando un ambiente de trabajo hostil. La Política de Igualdad de Género debe incluir una definición de acoso sexual conforme a la Ley 26.485, un canal de denuncia confidencial con garantías de no represalia, un procedimiento de investigación interna con plazos definidos, y las medidas disciplinarias aplicables al acosador. El empleador que conoce la existencia de acoso sexual en su empresa y no adopta medidas para cesarlo responde solidariamente por los daños causados a la víctima, conforme al artículo 1753 del CCyC. Las denuncias pueden presentarse también ante el INADI, la Oficina de la Mujer de la CSJN o la Subsecretaría de Trabajo provincial competente.
Una auditoría de brecha salarial de género es un análisis sistemático de las diferencias de remuneración entre trabajadores de distinto género que desempeñan funciones equivalentes dentro de la misma empresa. La brecha salarial de género ajustada —que compara remuneraciones de personas con la misma categoría, experiencia y área— es la que constituye discriminación remuneratoria prohibida por el artículo 172 de la LCT (igual remuneración por igual tarea). Argentina no establece una obligación legal de realizar auditorías de brecha salarial para el sector privado, salvo para empresas que quieran obtener la Certificación de Empresa Igualitaria del MMGyD, que exige la presentación de un análisis de brecha salarial actualizado. Sin embargo, la realización voluntaria de una auditoría anual es una buena práctica que permite al empleador detectar y corregir brechas antes de que se conviertan en reclamos judiciales. Si la auditoría detecta una brecha injustificada, el empleador debe corregirla dentro de un plazo razonable (6-12 meses) mediante ajustes salariales documentados, que deben comunicarse al trabajador por escrito.
La ausencia de una política escrita de igualdad de género no configura por sí sola una infracción denunciable ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), creado por la Ley N.º 24.515. Sin embargo, si un trabajador o postulante experimenta un acto discriminatorio concreto —un despido, una negativa de contratación, una exclusión de una promoción, una evaluación de desempeño injusta— puede denunciar ese acto ante el INADI, que tiene competencia para investigar, mediar y emitir un dictamen con efectos probatorios en los procesos judiciales ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. La existencia de una política de igualdad de género documentada, comunicada e implementada opera como evidencia de buena fe institucional del empleador: demuestra que el acto discriminatorio fue una conducta individual no tolerada por la empresa, lo que puede mitigar la responsabilidad del empleador. Por el contrario, la ausencia de política refuerza la presunción de práctica discriminatoria institucional, especialmente si el INADI detecta un patrón de actos discriminatorios repetidos en la misma empresa.
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