Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
Encabezado
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL
Conforme al artículo 64 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
Datos del Empleado
1. DATOS DEL EMPLEADO
Nombre y apellido: [Empleado Nombre]
CUIL: [Empleado C U I L]
Categoría laboral (CCT): [Empleado Categoria]
Sector / Departamento: [Empleado Sector]
Fecha de ingreso: [Empleado Fecha Ingreso]
2. DATOS DEL EVALUADOR
Evaluador: [Evaluador Nombre]
Cargo del evaluador: [Evaluador Cargo]
Período de Evaluación
3. PERÍODO DE EVALUACIÓN
Período evaluado: desde [Periodo Desde] hasta [Periodo Hasta]
Tipo de evaluación: [Tipo Evaluacion]
Objetivos y Resultados
4. OBJETIVOS Y RESULTADOS DEL PERÍODO
Objetivo 1
Descripción: [Objetivo1 Descripcion]
Resultado alcanzado: [Objetivo1 Resultado]
Calificación: [Objetivo1 Calificacion]
Objetivo 2
Descripción: [Objetivo2 Descripcion]
Resultado alcanzado: [Objetivo2 Resultado]
Calificación: [Objetivo2 Calificacion]
Competencias Conductuales
5. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS CONDUCTUALES
Trabajo en equipo: [Competencia Trab Equipo]
Comunicación efectiva: [Competencia Comunicacion]
Resolución de problemas: [Competencia Resolucion]
Fundamentación narrativa:
[Competencia Ejemplos Narrativos]
Calificación Global y Desarrollo
6. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL PERÍODO
Calificación global: [Calificacion Global]
Logros principales:
[Logros Principales]
Áreas de mejora:
[Areas Mejora]
Plan de desarrollo y capacitación:
[Plan Desarrollo]
Comentarios del empleado:
[Comentarios Empleado]
Firmas
7. FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se suscribe el presente formulario en dos ejemplares de igual tenor, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley N.º 20.744 (LCT).
EMPLEADO EVALUADO:
Nombre: [Empleado Nombre]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
EVALUADOR:
Nombre: [Evaluador Nombre] Cargo: [Evaluador Cargo]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: Si el empleado se niega a suscribir este formulario, labre un acta de notificación ante dos testigos conforme al artículo 67 de la LCT o notifique por telegrama colacionado.
Empleado Evaluado
________________
Signature
Evaluador
________________
Signature
Qué es Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
El Formulario de Evaluación de Desempeño en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 64 — Facultad de Organización y Dirección.
El artículo 64 de la LCT establece que el empleador está facultado para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, y dirigir el trabajo del personal. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse dentro de los límites fijados por la propia LCT, los convenios colectivos de trabajo (CCT) aplicables negociados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), los contratos individuales de trabajo y las disposiciones emanadas de la Secretaría de Trabajo. La evaluación de desempeño es una manifestación legítima de ese poder de dirección, siempre que los criterios de evaluación sean conocidos previamente por el trabajador, sean objetivos y no discriminatorios, y estén relacionados con las funciones contratadas.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) refuerza el marco del formulario a través del artículo 961, que impone el deber de buena fe en la ejecución de los contratos, y del artículo 1068, que regula la responsabilidad por daños derivados del abuso de posición dominante. Una evaluación conducida de mala fe, con criterios ocultos o deliberadamente arbitrarios, puede fundar un reclamo de daño moral del trabajador ante los Juzgados Nacionales del Trabajo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante los tribunales laborales provinciales competentes.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido en numerosos fallos que las evaluaciones de desempeño documentadas y notificadas al trabajador constituyen prueba idónea en procesos de despido por justa causa cuando el empleador invoca el artículo 242 de la LCT (incumplimiento grave de las obligaciones laborales). Sin embargo, la CNAT también ha señalado que una evaluación negativa aislada, sin plan de mejora previo ni advertencias escritas, es insuficiente para justificar el despido con causa.
La Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios y la Ley 27.636 (Diana Sacayán) sobre el cupo laboral travesti-trans prohíben que las evaluaciones de desempeño encubran discriminación por género, orientación sexual, identidad de género, religión, origen étnico, edad u otras causales protegidas. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) puede intervenir como órgano de control y denuncia en casos donde la evaluación sea manifiestamente discriminatoria.
Cuándo necesitas Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
El Formulario de Evaluación de Desempeño en Argentina resulta necesario en diversas situaciones del ciclo de vida laboral dentro de una empresa.
Es indispensable cuando la organización lleva adelante un proceso de revisión salarial anual o semestral. Los Juzgados Nacionales del Trabajo exigen documentación objetiva cuando un trabajador impugna un ajuste salarial inferior al CCT o alega que el aumento fue discriminatorio respecto de sus pares. El formulario provee el soporte documental que acredita los criterios objetivos aplicados.
Se requiere cuando el empleador quiere promover a un trabajador a una categoría superior dentro de la escala del CCT aplicable —por ejemplo, el CCT 130/75 para empleados de comercio o el CCT 260/75 para la industria gráfica—. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha establecido que el ascenso de categoría, una vez otorgado de facto, genera derechos adquiridos que no pueden ser revocados unilateralmente.
El formulario es necesario cuando el empleador identifica un déficit de desempeño y quiere construir el expediente disciplinario previo al apercibimiento o la suspensión del trabajador conforme al artículo 218 de la LCT. Sin evaluación previa documentada, la sanción disciplinaria pierde sustento probatorio ante los tribunales laborales.
Resulta requerido cuando la empresa participa en programas de empleo con subsidio del MTEySS —como el Programa Empleo Joven o el Programa de Inserción Laboral (PIL)— que exigen reportes periódicos sobre el desempeño de los trabajadores incorporados bajo esos regímenes.
También es necesario cuando la empresa enfrenta un Procedimiento de Crisis (arts. 98–105 de la Ley 24.013) y debe demostrar a la Secretaría de Trabajo que los trabajadores incluidos en el listado de desvinculaciones fueron seleccionados por criterios objetivos de desempeño y no por motivaciones discriminatorias.
Finalmente, el formulario resulta útil cuando la organización quiere establecer un Plan de Mejora de Desempeño (PIP) para trabajadores que no alcanzan los objetivos mínimos, documentando el compromiso de ambas partes ante el MTEySS antes de tomar medidas disciplinarias más graves.
Qué incluir en tu Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
Un Formulario de Evaluación de Desempeño completo y válido para Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Datos identificatorios de las partes: nombre y apellido completo del trabajador evaluado, número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) asignado por la AFIP, categoría laboral según el CCT aplicable, fecha de ingreso a la empresa, departamento o área funcional, nombre del evaluador y su cargo. La falta de identificación precisa puede invalidar la evaluación como prueba ante los Juzgados del Trabajo.
Período de evaluación: fecha de inicio y fecha de cierre del período evaluado (trimestral, semestral o anual). La LCT y los CCT más relevantes de Argentina —CCT 130/75, CCT 816/06, CCT 260/75— no fijan una periodicidad obligatoria, pero la práctica consolidada en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoce la evaluación anual como estándar de buena gestión.
Objetivos acordados: listado de los objetivos fijados al inicio del período, con indicadores de medición (KPIs), ponderación porcentual de cada objetivo sobre el total y resultado efectivamente alcanzado. Los objetivos deben haber sido comunicados al trabajador con anterioridad al inicio del período, idealmente mediante acuerdo escrito, para que la evaluación sea válida como prueba de incumplimiento.
Escala de calificación: puntuación numérica (ej. 1 a 5) o descriptiva (Destacado / Satisfactorio / En desarrollo / Insatisfactorio) para cada dimensión evaluada. La escala debe estar definida en el reglamento interno de la empresa o en el CCT aplicable.
Competencias conductuales: trabajo en equipo, comunicación, resolución de problemas, liderazgo (si aplica), adaptabilidad y orientación al cliente interno/externo. Cada competencia debe ser calificada con la escala acordada y fundamentada con ejemplos concretos de conductas observadas durante el período.
Comentarios y fundamentación: espacio narrativo donde el evaluador detalla los logros principales del trabajador, las áreas de mejora identificadas y los hechos específicos que sustentan la calificación. La fundamentación narrativa es exigida por la CNAT cuando el formulario se presenta como prueba en un proceso de despido por justa causa.
Plan de desarrollo: objetivos de capacitación, cursos del Sistema de Formación Continua (INET) o instituciones privadas, y acciones de mejora para el próximo período. El artículo 89 de la LCT obliga al empleador a otorgar al trabajador los certificados y referencias necesarios para su desarrollo profesional.
Firma del trabajador y del evaluador: el trabajador debe firmar el formulario con aclaración y fecha. Si el trabajador se niega a firmar, debe labrarse un acta de notificación ante dos testigos o vía telegrama colacionado (Art. 57 LCT). Encontrá plantillas adicionales de documentos laborales en forms-legal.com.
Referencia a documentos relacionados: el formulario debe mencionar el legajo personal del trabajador (Art. 52 LCT), el acuerdo de objetivos previo y, si corresponde, el Plan de Mejora de Desempeño (PIP) que se activará en caso de calificación insatisfactoria.
Cómo completar tu Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
Para completar correctamente el Formulario de Evaluación de Desempeño en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique las partes: complete el nombre completo del trabajador, su CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (emitido por AFIP), la categoría laboral según el CCT que rige la actividad, el sector o departamento y la fecha de ingreso según el libro especial del artículo 52 de la LCT. El evaluador debe identificarse con su nombre, cargo y relación jerárquica con el evaluado.
Paso 2 — Defina el período: ingrese la fecha de inicio y de cierre del período evaluado en formato DD/MM/YYYY. Si la empresa tiene convenio con el Sindicato que fija períodos de evaluación, respételos; de lo contrario, el estándar es 12 meses calendario.
Paso 3 — Registre los objetivos: para cada objetivo, consigne la descripción, el indicador de medición, la meta numérica comprometida, el resultado efectivo alcanzado y la ponderación (ej. 30%). Calcule el puntaje ponderado dividiendo el resultado real por la meta y multiplicando por la ponderación.
Paso 4 — Evalúe las competencias conductuales: para cada competencia, seleccione el nivel en la escala definida y redacte un ejemplo concreto de conducta observada durante el período. Evite calificaciones sin respaldo narrativo: la CNAT las considera insuficientes como prueba.
Paso 5 — Calcule la calificación global: sume los puntajes ponderados de objetivos y competencias según la fórmula de la empresa. Si no hay fórmula interna, use 60% objetivos + 40% competencias como estándar.
Paso 6 — Redacte los comentarios: incluya logros principales, áreas de mejora con ejemplos específicos y recomendaciones para el próximo período. El lenguaje debe ser descriptivo y objetivo, nunca peyorativo ni con referencias a características personales del trabajador no relacionadas con el desempeño.
Paso 7 — Elabore el Plan de Desarrollo: liste las acciones de capacitación acordadas, los plazos y los recursos disponibles. Si se activa un PIP (Plan de Mejora de Desempeño), defina los indicadores de superación y el plazo de revisión (normalmente 90 días).
Paso 8 — Notifique y firme: entregue el formulario al trabajador con al menos 48 horas de anticipación a la reunión de feedback. En la reunión, el trabajador puede agregar comentarios en el campo de observaciones. Ambas partes firman con aclaración y fecha. Conserve el original en el legajo del artículo 52 LCT.
Requisitos legales para Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
El Formulario de Evaluación de Desempeño en Argentina opera dentro de un marco legal preciso que el empleador debe respetar para que el documento sea válido y útil como prueba.
Obligación de conservación en legajo: el artículo 52 de la LCT obliga al empleador a llevar un libro especial (legajo del trabajador) con los datos de cada empleado. El formulario de evaluación debe incorporarse al legajo y conservarse durante el plazo de prescripción laboral de dos años (art. 256 LCT) extendido a diez años para documentos societarios según el artículo 328 del CCyC.
Notificación fehaciente: si el formulario contiene observaciones negativas o da lugar a sanciones disciplinarias (art. 67 LCT), debe ser notificado de forma fehaciente. La jurisprudencia de la CNAT acepta: notificación personal con firma del trabajador, telegrama colacionado (art. 57 LCT) o acta notarial. La notificación por correo electrónico institucional es admitida cuando el reglamento interno expresamente lo prevé.
Prohibición de discriminación: la Ley 23.592 y el artículo 17 de la LCT prohíben que los criterios de evaluación impliquen discriminación por sexo, estado civil, embarazo, religión, origen étnico, edad o militancia sindical. La Ley 27.636 (Diana Sacayán) agrega la identidad de género como causal protegida. Una evaluación negativa durante el período de protección de maternidad (art. 177 LCT) o del delegado sindical (art. 48 Ley 23.551) se presume discriminatoria por la CNAT.
Relación con el CCT: los convenios colectivos de trabajo más relevantes en Argentina —CCT 130/75 para comercio, CCT 260/75 para gráficos, CCT 816/06 para PYMES de servicios— pueden establecer requisitos adicionales para las evaluaciones: periodicidad mínima, criterios de escala salarial vinculada al desempeño o participación del sindicato en el diseño de los formularios. El empleador debe verificar el CCT aplicable registrado en el MTEySS.
Registro ante AFIP: el formulario de evaluación no requiere registro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero si da lugar a un aumento salarial o bono de desempeño (gratificación), ese pago debe declararse en las cargas sociales del mes siguiente conforme a la Resolución General AFIP 4003-E.
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina
Evitar los siguientes errores frecuentes al usar el Formulario de Evaluación de Desempeño en Argentina puede prevenir litigios costosos ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
No comunicar los criterios de evaluación con anticipación: el error más frecuente es evaluar al trabajador con objetivos que no fueron acordados al inicio del período. La CNAT ha declarado nulas evaluaciones donde el trabajador no conocía previamente los indicadores de medición. Solución: formalice un acuerdo de objetivos escrito al inicio de cada período y archívelo en el legajo del artículo 52 LCT.
Usar calificaciones subjetivas sin respaldo narrativo: expresiones como 'actitud negativa' o 'bajo compromiso' sin ejemplos concretos de conductas observadas no tienen valor probatorio ante los tribunales laborales. Solución: cada calificación debe estar acompañada de al menos dos ejemplos específicos de comportamientos observados durante el período, con fecha y contexto.
Omitir la firma del trabajador o no documentar la negativa: un formulario sin firma del trabajador no es oponible frente a un reclamo judicial, salvo que el empleador pueda acreditar que el trabajador se negó a firmar. Si el trabajador rechaza la notificación, labre un acta con dos testigos (arts. 63 y 67 LCT) o envíe el formulario por telegrama colacionado.
Confundir la evaluación de desempeño con la sanción disciplinaria: el formulario no reemplaza a la nota de apercibimiento ni a la comunicación de suspensión del artículo 218 de la LCT. Una calificación insatisfactoria debe ir seguida de un Plan de Mejora notificado formalmente antes de cualquier sanción.
No respetar la protección de la trabajadora embarazada: el artículo 177 de la LCT prohíbe despedir a una trabajadora durante el embarazo y hasta siete meses y medio después del parto. Una evaluación negativa durante ese período, aunque sea genuina, puede ser interpretada como maniobra discriminatoria si se la usa para fundamentar una desvinculación. Consulte con el área legal antes de notificar una evaluación insatisfactoria a una trabajadora en período de protección.
No actualizar los formularios cuando cambia el CCT aplicable: los CCT se homologan periódicamente ante el MTEySS y pueden incorporar nuevos requisitos para las evaluaciones. Revise el CCT vigente al menos una vez por año para asegurarse de que el formulario cumple con las pautas convencionales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 57 LCTAR official
- Art. 52 LCTAR official
- art. 256 LCTAR official
- art. 67 LCTAR official
- art. 57 LCTAR official
- art. 177 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.592AR official
- Ley 27.636AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 23.551AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Evaluación de Desempeño — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/formulario-evaluacion-desempeno-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 no impone al empleador la obligación legal de realizar evaluaciones de desempeño periódicas. Sin embargo, el artículo 64 de la LCT le otorga la facultad de organizar y dirigir el trabajo, lo que incluye establecer sistemas de medición del rendimiento. Algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) sí pueden exigir evaluaciones como requisito para la promoción de categoría o el otorgamiento de bonos. En ausencia de obligación convencional, la evaluación es una herramienta de gestión voluntaria, pero resulta indispensable cuando el empleador quiere fundar una sanción disciplinaria o un despido por justa causa (art. 242 LCT) basado en el bajo desempeño del trabajador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha establecido que sin documentación previa de las deficiencias de desempeño, el despido por esta causa resulta injustificado y genera la obligación de pagar la indemnización del artículo 245 LCT.
Sí, pero con requisitos estrictos que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha consolidado en su jurisprudencia. Para que una evaluación de desempeño sea suficiente para fundar un despido por justa causa según el artículo 242 de la LCT, deben cumplirse las siguientes condiciones: (1) los criterios de evaluación deben haber sido comunicados al trabajador antes del inicio del período evaluado; (2) debe existir al menos una evaluación negativa previa notificada fehacientemente, acompañada de un Plan de Mejora formal con plazo y objetivos específicos; (3) el trabajador debe haber tenido la oportunidad real de mejorar; (4) la nueva evaluación negativa, posterior al plan de mejora, debe documentar el incumplimiento persistente. Una evaluación negativa aislada, sin proceso de advertencia previo, no justifica el despido con causa según la doctrina mayoritaria de la CNAT. El empleador también debe respetar el plazo de caducidad del artículo 67 de la LCT: las sanciones deben aplicarse dentro de los 30 días hábiles del conocimiento del hecho.
La negativa del trabajador a firmar el formulario de evaluación no invalida el documento, pero el empleador debe documentar esa negativa de forma fehaciente para que el formulario sea oponible en un proceso judicial. Los métodos admitidos por la jurisprudencia de la CNAT son: (1) labrar un acta de notificación con la presencia de dos testigos (preferentemente empleados de la empresa no supervisados por el evaluado) que certifiquen que el formulario fue presentado al trabajador y que este se negó a suscribirlo; (2) remitir el formulario por telegrama colacionado al domicilio declarado por el trabajador en el legajo del artículo 52 LCT; (3) enviarlo mediante carta documento al domicilio denunciado. En todos los casos, conserve el acuse de recibo o el comprobante de envío en el legajo del trabajador. El correo electrónico institucional es admitido por algunos tribunales si el reglamento interno lo habilita expresamente como medio de notificación fehaciente.
Sí, pero dentro de límites precisos que establece la Ley de Contrato de Trabajo. El empleador puede otorgar bonos, gratificaciones o aumentos salariales vinculados al resultado de la evaluación, siempre que el salario base del trabajador no quede por debajo del mínimo convencional establecido por el CCT aplicable ni por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo. La reducción del salario base como consecuencia de una evaluación negativa está prohibida por el artículo 12 de la LCT (irrenunciabilidad de derechos adquiridos) y sólo puede realizarse mediante un acuerdo escrito homologado ante el SECLO o el MTEySS, con cumplimiento del artículo 66 de la LCT sobre modificación de condiciones esenciales del contrato. Los bonos de desempeño devengados y no pagados pueden ser reclamados por el trabajador ante los Juzgados del Trabajo con los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La Ley 27.636, conocida como Ley Diana Sacayán, establece un cupo mínimo del 1% de los puestos en el Estado Nacional para personas travestis, transexuales y transgénero. Si bien su aplicación directa es al empleo público, el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) ha extendido sus principios interpretativos al sector privado en el marco de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. En la práctica, esto implica que una evaluación de desempeño que arroje calificaciones sistemáticamente negativas para trabajadores travestis o trans, sin un fundamento objetivo verificable, puede ser cuestionada como acto discriminatorio ante el INADI o ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. El trabajador afectado puede reclamar una indemnización agravada (hasta el doble de la prevista en el art. 245 LCT) más daño moral. Para protegerse, el empleador debe aplicar los mismos criterios y la misma escala a todos los trabajadores de igual categoría, documentar los ejemplos conductuales con neutralidad de género y garantizar que el evaluador haya completado la capacitación en diversidad e inclusión exigida por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
El formulario de evaluación de desempeño debe conservarse en el legajo del trabajador durante el plazo de prescripción laboral de dos años establecido en el artículo 256 de la LCT, contado desde la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, dado que el formulario puede ser relevante para juicios iniciados dentro de ese plazo, la práctica recomendada por los estudios de derecho laboral en Argentina es conservarlo durante cinco años desde la fecha de confección. Si la evaluación dio lugar a una sanción disciplinaria que luego fue impugnada judicialmente, el formulario debe conservarse hasta la firmeza de la sentencia judicial más dos años, conforme al artículo 328 del CCyC. Las empresas con dotaciones superiores a 300 trabajadores que deban presentar informes de RSE o de diversidad ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben conservar los formularios de evaluación como respaldo de los indicadores de gestión de personas incluidos en dichos informes.
Sí. El trabajador puede impugnar la evaluación a través de dos vías principales. La primera es la vía interna: el trabajador puede presentar por escrito sus observaciones y disconformidad en el campo de comentarios del propio formulario o mediante una nota formal dirigida al área de Recursos Humanos dentro de los 10 días hábiles de notificado el formulario. Esta impugnación queda registrada en el legajo y debe ser respondida por el empleador. La segunda es la vía administrativa o judicial: si el trabajador entiende que la evaluación es discriminatoria (Ley 23.592), puede denunciar ante el INADI o la Subsecretaría de Trabajo provincial competente. Si la evaluación negativa sirve de base para una sanción o despido, el trabajador puede reclamar ante los Juzgados Nacionales del Trabajo exigiendo la nulidad de la sanción o la indemnización agravada del artículo 1 de la Ley 23.592 —equivalente al doble de la indemnización ordinaria—. La CNAT ha admitido que el trabajador que prueba que la evaluación fue arbitraria tiene derecho a la reparación integral del daño conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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