Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIOS DE SALUD PARA EMPRESA
Conforme a la Ley 23.660 de Obras Sociales, la Ley 26.682 de Medicina Prepaga y el artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Empleadora Nombre], CUIT [Empleadora C U I T], con domicilio legal en [Empleadora Domicilio], representada por [Empleadora Representante] (en adelante, la "EMPRESA EMPLEADORA");
Y, por la otra, [Prestador Salud Nombre], CUIT [Prestador Salud C U I T], habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud bajo el [Prestador Habilitacion], representada por [Prestador Salud Representante] (en adelante, el "PRESTADOR DE SALUD");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Servicios de Salud para Empresa conforme a la Ley 23.660, la Ley 26.682 y el artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994).
Objeto
SEGUNDA — OBJETO Y PLAN DE SALUD
El PRESTADOR DE SALUD se compromete a brindar cobertura médica a los empleados de la EMPRESA EMPLEADORA (aproximadamente [Cantidad Empleados] titulares) y a sus grupos familiares conforme al siguiente plan: [Plan Salud Descripcion].
La población beneficiaria cubierta incluye: [Poblacion Beneficiaria]. En materia de condiciones preexistentes, se establece: [Cobertura Preexistentes].
Cuota
TERCERA — CUOTA MENSUAL Y AJUSTE
La cuota mensual vigente a la fecha de firma es: [Cuota Mensual Salud]. Respecto de los ajustes de cuota: [Techo Ajuste Salud]. El PRESTADOR DE SALUD comunicará todo aumento de cuota con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al artículo 17 de la Ley 26.682.
Gestión del Padrón
CUARTA — GESTIÓN DE ALTAS, BAJAS Y PADRÓN
La EMPRESA EMPLEADORA notificará al PRESTADOR DE SALUD las altas y bajas del padrón en los siguientes plazos: [Plazo Altas Bajas Salud]. La facturación mensual del PRESTADOR DE SALUD reflejará el padrón de afiliados vigente al cierre del mes anterior. La EMPRESA EMPLEADORA verificará la factura contra su padrón interno antes de autorizar el pago.
PMO y Normativa
QUINTA — CUMPLIMIENTO DEL PMO Y NORMATIVA DE LA SSALUD
El PRESTADOR DE SALUD garantiza que el plan contratado cumple o supera el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, incluyendo las coberturas de salud mental (Ley 26.657), discapacidad (Ley 24.901) y prevención del VIH-SIDA (Ley 23.798).
Vigencia
SEXTA — VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá la siguiente vigencia: [Vigencia Salud].
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Salud], a los [Fecha Firma Salud], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
LA EMPRESA EMPLEADORA:
[Empleadora Nombre]
Representada por: [Empleadora Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL PRESTADOR DE SALUD:
[Prestador Salud Nombre]
Representado por: [Prestador Salud Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Empresa Empleadora
________________
Signature
Prestador de Salud
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
El Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 23.660 de Obras Sociales y Ley 26.682 de Medicina Prepaga — Art. 1251 CCyC.
En Argentina, el sistema de cobertura médica de los trabajadores en relación de dependencia opera mediante un esquema dual. La cobertura básica obligatoria es la obra social del trabajador, determinada por el sindicato del CCT aplicable a su actividad y financiada con los aportes del trabajador (3% del salario bruto conforme al art. 16 de la Ley 23.660) y las contribuciones del empleador (6% del salario bruto). Esta cobertura básica brinda el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud. El Contrato de Servicios de Salud para Empresa es el instrumento mediante el cual el empleador ofrece a sus trabajadores una cobertura adicional, superadora del PMO, a través de una medicina prepaga o una clínica de medicina de empresa.
El Contrato de Servicios de Salud tiene dos modalidades principales en Argentina. La primera es el convenio empresarial con una empresa de medicina prepaga habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud) conforme a la Ley 26.682, mediante el cual el empleador paga una cuota diferencial por empresa que permite a los empleados acceder a una red de prestadores y a cobertura superior al PMO. La segunda es el contrato con una empresa de medicina laboral o clínica de medicina de empresa que presta servicios de medicina preventiva y asistencial directamente en el establecimiento o mediante turnos coordinados, con enfoque en la salud ocupacional.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ejerce el control sobre las obras sociales (conforme a las Leyes 23.660 y 23.661) y sobre las empresas de medicina prepaga (conforme a la Ley 26.682). Toda empresa de medicina prepaga que celebra contratos con empleadores debe estar habilitada por la SSalud y cumplir los requisitos de cobertura del PMO. El contrato de servicios de salud debe especificar si el prestador está habilitado y bajo qué normativa opera.
La Ley 26.682 de Medicina Prepaga establece en su artículo 10 que las empresas de medicina prepaga no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes cuando el contrato se celebra con un empleador para la cobertura de su nómina. Esta protección es una ventaja significativa del contrato corporativo frente a la afiliación individual: el empleado con condición preexistente que se incorpora a la empresa accede a la cobertura prepaga sin declaración de salud ni período de carencia por condiciones preexistentes, en la medida en que el contrato lo prevea expresamente conforme al art. 10 de la Ley 26.682 y las resoluciones de la SSalud.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
El Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.
Es necesario cuando una empresa decide ofrecer a su plantilla una cobertura médica superior al PMO como parte del paquete de beneficios laborales para atraer y retener talento. En Argentina, la cobertura médica prepaga corporativa es uno de los beneficios no remunerativos más valorados por los profesionales calificados, especialmente en los sectores de tecnología, finanzas, industria farmacéutica y servicios profesionales. El contrato formaliza el acuerdo con la prepaga o clínica y define el plan de salud contratado para cada categoría de empleado.
Se requiere cuando la empresa desea complementar la cobertura de la obra social sindical con un plan de medicina prepaga corporativo. La obra social del CCT aplicable puede tener una red de prestadores insuficiente para las necesidades de los empleados de la empresa (especialmente en localidades del interior) o planes básicos que no incluyen cobertura de alta complejidad, medicamentos de alto costo o especialidades que la empresa quiere ofrecer como beneficio.
El contrato es necesario cuando la empresa tiene más de cierto número de empleados y la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) u otras normas sectoriales requieren la provisión de servicios de medicina preventiva y asistencial en el lugar de trabajo. Muchos CCT sectoriales establecen la obligación del empleador de contratar servicios de medicina de empresa.
Resulta necesario cuando una empresa multinacional con operaciones en Argentina debe garantizar a sus empleados una cobertura de salud equivalente a la que la casa matriz otorga en otros países, incluyendo cobertura internacional, evacuación médica o repatriación sanitaria. Los contratos de salud corporativa para empresas multinacionales suelen combinar la cobertura local con una póliza de seguro de salud internacional.
También se requiere cuando la empresa incorpora empleados con condiciones preexistentes y quiere garantizarles acceso inmediato a la cobertura prepaga sin carencias, aprovechando la protección del artículo 10 de la Ley 26.682 que prohíbe a las prepagas rechazar afiliaciones corporativas por condiciones preexistentes.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
Un Contrato de Servicios de Salud para Empresa completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 23.660, la Ley 26.682 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes y habilitación del prestador: razón social de la empresa empleadora con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y representante con DNI y cargo; razón social de la entidad prestadora de salud con CUIT, número de habilitación ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud) o ante el Ministerio de Salud de la Nación (para clínicas de medicina laboral), y representante. La habilitación del prestador es un requisito legal: contratar con una prepaga no habilitada por la SSalud expone al empleador a reclamos de los empleados ante la Defensoría del Asegurado.
Descripción del plan de salud y cobertura: el contrato debe especificar el plan de salud contratado para cada categoría de empleados (ej. Plan Basic para empleados de base; Plan Plus para mandos medios; Plan Premium para directivos), con el detalle de las prestaciones incluidas en cada plan: ambulatorio, internación, salud mental (cobertura mínima del 40% de las sesiones según la Ley 26.657 de Salud Mental), maternidad, medicamentos (% de descuento), odontología, óptica, cobertura de emergencias, y alta complejidad (transplantes, oncología, discapacidad). El PMO es el piso mínimo obligatorio establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud.
Población beneficiaria: el contrato debe definir qué personas están cubiertas: empleados en relación de dependencia con la empresa (titulares), grupo familiar (cónyuge, conviviente en unión convivencial inscripta según arts. 509-528 CCyC, hijos hasta 21 años o 25 si estudian). Para las altas de nuevos empleados, el contrato debe establecer el plazo de incorporación al padrón del prestador después del ingreso laboral (habitualmente 5 días hábiles desde el alta en AFIP-ARCA).
Cuota corporativa y forma de pago: el contrato debe establecer el monto de la cuota mensual por afiliado en ARS ($), diferenciado por categoría (titular, cónyuge, hijo menor de 18, etc.) o como cuota promedio por empresa. Dado el contexto inflacionario, debe incluir una cláusula de ajuste periódico de la cuota conforme a la evolución del RIPTE o del IPC-INDEC, con el procedimiento de notificación del ajuste y el derecho de la empresa empleadora a rescindir si el ajuste supera un determinado porcentaje. Las empresas de medicina prepaga están obligadas a comunicar los aumentos de cuota con al menos 30 días de anticipación y a notificar a la SSalud conforme al art. 17 de la Ley 26.682.
Gestión de altas, bajas y modificaciones del padrón: el contrato debe definir el proceso y los plazos para notificar al prestador las incorporaciones de nuevos empleados (altas), las desvinculaciones (bajas), los cambios de categoría de plan y la incorporación o exclusión de familiares. La demora en notificar bajas puede generar facturación de personas que ya no son empleados de la empresa. Encontrá contratos complementarios como el Contrato de Prestación de Servicios Outsourcing y el Acuerdo de Medicina Laboral en forms-legal.com.
Portabilidad y continuidad de cobertura: el contrato debe regular qué sucede con la cobertura del empleado que es despedido o renuncia. La Ley 26.682 garantiza la continuidad de la afiliación individual del ex-empleado por un período mínimo, pero el contrato corporativo debe definir si la empresa subsidia la cuota del empleado desvinculado durante la cobertura post-empleo (el período de cobertura COBRA equivalente en Argentina) y por cuánto tiempo.
Acceso a emergencias y guardia: el contrato debe especificar los servicios de guardia y emergencias incluidos: número de llamado de emergencias 24/7, tiempo máximo de llegada de la unidad de emergencias (estándar: 20 minutos en CABA, 30 minutos en zona del Gran Buenos Aires), cobertura de traslados en ambulancia y hospitalización de emergencia.
Cómo completar tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Verifique la habilitación del prestador: antes de completar el contrato, confirme que la empresa prestadora de salud tiene habilitación vigente ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud). Para las empresas de medicina prepaga, consulte el Padrón de Entidades habilitadas en el portal de la SSalud (www.sssalud.gob.ar). El número de habilitación debe figurar en el contrato.
Paso 2 — Identifique a las partes con precisión: complete el nombre o razón social de la empresa empleadora con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y el nombre completo del representante con DNI y cargo. Para el prestador, indique la razón social, CUIT y número de habilitación ante la SSalud o el Ministerio de Salud.
Paso 3 — Defina los planes de salud por categoría: establezca qué plan cubre a cada categoría de empleados. Use los nombres oficiales del plan tal como figuran en el material del prestador (ej. 'Plan Médico Plus - Código PM-01'). Si la empresa tiene estructura organizacional por categorías (operarios, supervisores, gerentes, directores), asigne un plan diferente a cada categoría si corresponde.
Paso 4 — Establezca la cuota con mecanismo de ajuste: indique la cuota mensual por afiliado en ARS ($) con fecha de vigencia (ej. 'cuota mensual vigente al [DD/MM/YYYY]: ARS $XX.XXX por titular, ARS $XX.XXX por cónyuge, ARS $XX.XXX por hijo menor de 18 años'). Incluya la cláusula de ajuste: el porcentaje máximo de aumento que la empresa acepta sin derecho a rescisión y el plazo mínimo de preaviso del aumento (mínimo 30 días conforme a la Ley 26.682).
Paso 5 — Defina la población beneficiaria: indique claramente qué familiares están cubiertos y hasta qué edad para los hijos (la cobertura hasta los 21 años es estándar; la extensión hasta los 25 para hijos que estudian es optativa según el plan). Para las uniones convivenciales, solicite la constancia de inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales conforme a los artículos 509 a 528 del CCyC.
Paso 6 — Establezca el proceso de altas y bajas: defina el canal de comunicación (correo electrónico, portal web del prestador, formulario físico), el plazo máximo para notificar altas (recomendable: 5 días hábiles desde el ingreso del empleado) y bajas (recomendable: 5 días hábiles desde la fecha de egreso). Designe un responsable de RRHH para gestionar el padrón mensualmente.
Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes suscriben el contrato antes de la fecha de inicio de la cobertura. Conserve el contrato firmado durante toda la vigencia y al menos cinco años después de su vencimiento para presentar ante la SSalud, la AFIP-ARCA o en litigios de empleados.
Requisitos legales para Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
El Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina está sujeto al siguiente marco legal y regulatorio.
Ley 23.660 de Obras Sociales: regula el sistema de obras sociales sindicales y establece los aportes y contribuciones obligatorios del trabajador (3% del salario bruto) y del empleador (6% del salario bruto) destinados a financiar la cobertura médica básica de los empleados. Las obras sociales están bajo la supervisión de la SSalud y deben garantizar el PMO. El contrato de servicios de salud corporativos se superpone sobre esta cobertura básica, pero no reemplaza las obligaciones de aportes y contribuciones a la obra social.
Ley 26.682 de Medicina Prepaga: establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. Sus disposiciones más relevantes para los contratos corporativos son: art. 7 (habilitación obligatoria ante la SSalud); art. 10 (prohibición de rechazar afiliaciones corporativas por condiciones preexistentes); art. 12 (cobertura obligatoria del PMO y las prestaciones de la Ley 24.455 de cobertura de adicciones y la Ley 24.788 de alcoholismo); art. 17 (comunicación anticipada de aumentos de cuota a la SSalud y a los afiliados); art. 19 (período de continuidad de cobertura para ex-afiliados).
Ley 26.657 de Salud Mental: exige que toda prestación de salud (obras sociales y prepagas) cubra el 40% de las sesiones de psicoterapia indicadas por el profesional tratante, sin límite de sesiones anuales cuando son médicamente necesarias. El contrato corporativo debe verificar que el plan contratado cumple con esta cobertura mínima.
Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones para Personas con Discapacidad: establece la cobertura integral obligatoria para afiliados con discapacidad acreditada con certificado de ANDIS (ex CUD). El plan contratado debe cubrir las prestaciones del nomenclador de ANDIS (rehabilitación, educación especial, transporte adaptado, internación especializada) para los empleados y familiares con certificado de discapacidad.
Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud — PMO: define el Programa Médico Obligatorio que toda obra social y empresa de medicina prepaga debe garantizar como cobertura mínima. El contrato corporativo debe superar el PMO para tener valor diferenciador como beneficio laboral.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina
Los errores más frecuentes al contratar servicios de salud para empresa en Argentina pueden generar reclamos de empleados, multas de la SSalud y conflictos contractuales.
Contratar con una prepaga no habilitada por la SSalud: un empleador que contrata con una empresa que ofrece servicios de salud sin habilitación vigente ante la SSalud expone a sus empleados a quedar sin cobertura real y a la empresa a reclamos laborales y multas. Verifique siempre la habilitación en el padrón de entidades de la SSalud antes de firmar. Las resoluciones de la SSalud establecen multas significativas para los empleadores que contratan con prestadores no habilitados.
No incluir cláusula de ajuste de cuota con techo: en el contexto inflacionario argentino, un contrato sin cláusula de ajuste o con ajuste ilimitado puede resultar en aumentos de cuota desproporcionados que la empresa no puede absorber. La práctica recomendada es establecer un techo de ajuste (ej. hasta el 100% del incremento del RIPTE semestral) y una cláusula de rescisión si el aumento supera ese techo, con preaviso de 30 días.
Omitir el proceso de altas y bajas del padrón: la falta de un proceso claro y ágil para comunicar altas y bajas al prestador genera dos problemas: empleados nuevos que quedan sin cobertura por demora en el alta, y empleados ya desvinculados que siguen siendo facturados por el prestador. Establezca plazos y canales específicos para la gestión del padrón.
No verificar la cobertura de condiciones preexistentes: aunque la Ley 26.682 prohíbe rechazar afiliaciones corporativas por condiciones preexistentes, algunos contratos corporativos incluyen períodos de carencia para condiciones preexistentes de los empleados que se incorporan. Verifique que el contrato incluya la protección del artículo 10 de la Ley 26.682 sin períodos de carencia para las afiliaciones corporativas.
No coordinar la cobertura con la obra social: el empleado argentino tiene simultáneamente la obra social sindical (cobertura básica obligatoria) y el plan corporativo de medicina prepaga (cobertura complementaria). Si el contrato no define cómo se coordinan las coberturas ante una misma prestación (quién paga primero, quién cubre el diferencial), el empleado puede recibir cobertura duplicada o quedar sin cobertura por disputas entre la obra social y la prepaga sobre cuál de las dos debe cubrir la prestación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.660AR official
- Ley 26.682AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 26.657AR official
- Ley 24.455AR official
- Ley 24.788AR official
- Ley 24.901AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/contrato-servicios-salud-empresa-argentina
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No, la contratación de medicina prepaga corporativa no es obligatoria para todas las empresas en Argentina. La cobertura médica obligatoria del trabajador en relación de dependencia es la obra social sindical determinada por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a su actividad, financiada con el aporte del trabajador (3% del salario bruto, art. 16 Ley 23.660) y la contribución del empleador (6% del salario bruto). Esta cobertura obligatoria brinda el Programa Médico Obligatorio (PMO) definido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud. Algunos CCT sectoriales sí establecen la obligación del empleador de contratar servicios de medicina de empresa o de aportar a un fondo de salud sectorial (ej. el CCT de la Industria de la Alimentación). Para las empresas con más de 300 empleados, algunas normas de seguridad e higiene laboral y ciertos CCT exigen la presencia de un servicio de medicina laboral en el establecimiento. Fuera de esos casos específicos, la medicina prepaga corporativa es un beneficio voluntario que las empresas ofrecen para atraer y retener talento calificado.
En Argentina, el sistema de obra social sindical se financia con aportes y contribuciones obligatorios calculados sobre el salario bruto del trabajador. El aporte del trabajador (a cargo del empleado) es del 3% del salario bruto, conforme al artículo 16 de la Ley 23.660 de Obras Sociales. La contribución del empleador (a cargo de la empresa) es del 6% del salario bruto, conforme al mismo artículo. Ambos montos se calculan sobre el salario bruto sin tope máximo para el 95% de las obras sociales (algunas obras sociales de personal de dirección tienen topes específicos). El empleador retiene el aporte del trabajador de su salario y abona conjuntamente su contribución patronal a través del F931 de AFIP-ARCA en los plazos del Régimen General de Recursos de la Seguridad Social. Si la empresa contrata una medicina prepaga corporativa adicional, el costo de la cuota prepaga es un gasto adicional de la empresa que se registra como beneficio no remunerativo para el empleado (no integra la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social ni del SAC, siempre que la prepaga sea contratada a nombre de la empresa y no como complemento directo del salario).
Sí. El artículo 14 de la Ley 23.660 y el Decreto 9/1993 establecen el derecho al libre ejercicio de la opción de la obra social: el trabajador en relación de dependencia puede optar por afiliarse a cualquier obra social del sistema, independientemente de la que le correspondería por el CCT de su actividad. La opción se ejerce ante AFIP-ARCA a través del formulario F992. El cambio de obra social implica que los aportes y contribuciones del trabajador y el empleador se destinan a la nueva obra social elegida. Sin embargo, la empresa puede celebrar un contrato corporativo de medicina prepaga con una entidad específica y ofrecer ese plan como beneficio adicional a todos sus empleados, independientemente de cuál sea la obra social sindical de cada uno. El empleado que ejerce la opción de cambio de obra social no pierde el derecho al plan corporativo de medicina prepaga contratado por la empresa, ya que son dos coberturas independientes. La interacción entre la obra social elegida y la prepaga corporativa debe coordinarse para evitar duplicaciones de cobertura.
En Argentina, la cuota de medicina prepaga pagada directamente por el empleador a la entidad prestadora a nombre de la empresa —como parte de un contrato corporativo— no integra la remuneración del trabajador y, por tanto, no es base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social, ni del SAC, ni de las indemnizaciones laborales. Esta caracterización como 'beneficio no remunerativo' es confirmada por la jurisprudencia de la CNAT siempre que se cumplan tres condiciones: (1) el contrato es celebrado directamente por la empresa con la prepaga, no como complemento del salario; (2) la prepaga es ofrecida a todos los empleados de la misma categoría en forma igualitaria; y (3) el beneficio es claramente accesorio y complementario de la remuneración, sin reemplazar aumentos salariales. Si la empresa cancela el plan de medicina prepaga como forma de reducir costos salariales, el trabajador puede reclamar que el beneficio se incorporó a las condiciones de trabajo (art. 66 LCT) y que su eliminación unilateral constituye una modificación lesiva de las condiciones laborales.
La Ley 26.682 de Medicina Prepaga establece que toda empresa de medicina prepaga habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud) debe garantizar como cobertura mínima el Programa Médico Obligatorio (PMO) definido por el Ministerio de Salud, que incluye: atención ambulatoria (consultas médicas, diagnóstico, tratamiento); internación médica y quirúrgica; maternidad (parto normal y por cesárea, control prenatal); salud mental (cobertura mínima del 40% de las sesiones de psicoterapia conforme a la Ley 26.657); adicciones (cobertura conforme a la Ley 24.455); discapacidad (prestaciones del nomenclador de ANDIS conforme a la Ley 24.901); medicamentos oncológicos y de alto costo; cobertura de VIH-SIDA (Ley 23.798). Además, la Ley 26.682 prohíbe la exclusión de condiciones preexistentes en afiliaciones corporativas (art. 10) y garantiza la continuidad de cobertura por un período mínimo después de la rescisión o el fallecimiento del titular. Los planes corporativos que los empleadores contratan deben superar este piso mínimo del PMO para tener valor real como beneficio diferenciador para los empleados.
La gestión del padrón de afiliados en un contrato de medicina prepaga corporativa es una de las tareas operativas más importantes del área de Recursos Humanos de la empresa. El proceso estándar es el siguiente: cuando ingresa un nuevo empleado, RRHH notifica al prestador dentro de los 5 días hábiles desde el alta en AFIP-ARCA con los datos del empleado (nombre, CUIL, fecha de nacimiento, categoría de plan) y los datos de sus familiares a cargo; el prestador emite la credencial o el carnet de cobertura dentro de los plazos del contrato (habitualmente 5 a 10 días hábiles). Cuando un empleado es desvinculado, RRHH notifica la baja al prestador dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de egreso. Los cambios de categoría de plan (por ascenso o cambio de puesto) se notifican al prestador con 10 días de anticipación al primer día del mes siguiente. La facturación mensual del prestador debe reflejar exactamente el padrón vigente al cierre del mes anterior. RRHH debe conciliar la factura del prestador con el padrón interno de empleados activos antes de autorizar el pago, para detectar y reclamar la corrección de las diferencias a favor o en contra de la empresa.
La rescisión del contrato de medicina prepaga corporativa por parte de la empresa empleadora debe respetar los plazos de preaviso establecidos en el contrato y en la Ley 26.682. La ley establece en su artículo 19 que la empresa de medicina prepaga debe garantizar una continuidad de cobertura mínima para los afiliados después de la rescisión del contrato corporativo, durante el período que la SSalud establezca por reglamentación. Esto significa que, aunque el empleador rescinda el contrato, los empleados tienen derecho a continuar la cobertura individual por un período mínimo (habitualmente 60 a 90 días) pagando la cuota correspondiente. Para la empresa empleadora, la rescisión del plan de medicina prepaga corporativa puede generar reclamos laborales si el beneficio fue otorgado durante un período prolongado y los empleados lo incorporaron como condición de trabajo bajo el artículo 66 de la LCT. Para mitigar este riesgo, la empresa debe incluir en el contrato laboral de cada empleado una cláusula que declare que el plan de salud es un beneficio voluntario sujeto a cambio o rescisión con preaviso de 30 días, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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