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Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

Contrato de Servicios de Salud para Empresa

Encabezado

CONTRATO DE SERVICIOS DE SALUD PARA EMPRESA

Conforme a la Ley 23.660 de Obras Sociales, la Ley 26.682 de Medicina Prepaga y el artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994)

Partes

PRIMERA — PARTES

Entre, por una parte, [Empleadora Nombre], CUIT [Empleadora C U I T], con domicilio legal en [Empleadora Domicilio], representada por [Empleadora Representante] (en adelante, la "EMPRESA EMPLEADORA");

Y, por la otra, [Prestador Salud Nombre], CUIT [Prestador Salud C U I T], habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud bajo el [Prestador Habilitacion], representada por [Prestador Salud Representante] (en adelante, el "PRESTADOR DE SALUD");

Ambas partes celebran el presente Contrato de Servicios de Salud para Empresa conforme a la Ley 23.660, la Ley 26.682 y el artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994).

Objeto

SEGUNDA — OBJETO Y PLAN DE SALUD

El PRESTADOR DE SALUD se compromete a brindar cobertura médica a los empleados de la EMPRESA EMPLEADORA (aproximadamente [Cantidad Empleados] titulares) y a sus grupos familiares conforme al siguiente plan: [Plan Salud Descripcion].

La población beneficiaria cubierta incluye: [Poblacion Beneficiaria]. En materia de condiciones preexistentes, se establece: [Cobertura Preexistentes].

Cuota

TERCERA — CUOTA MENSUAL Y AJUSTE

La cuota mensual vigente a la fecha de firma es: [Cuota Mensual Salud]. Respecto de los ajustes de cuota: [Techo Ajuste Salud]. El PRESTADOR DE SALUD comunicará todo aumento de cuota con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al artículo 17 de la Ley 26.682.

Gestión del Padrón

CUARTA — GESTIÓN DE ALTAS, BAJAS Y PADRÓN

La EMPRESA EMPLEADORA notificará al PRESTADOR DE SALUD las altas y bajas del padrón en los siguientes plazos: [Plazo Altas Bajas Salud]. La facturación mensual del PRESTADOR DE SALUD reflejará el padrón de afiliados vigente al cierre del mes anterior. La EMPRESA EMPLEADORA verificará la factura contra su padrón interno antes de autorizar el pago.

PMO y Normativa

QUINTA — CUMPLIMIENTO DEL PMO Y NORMATIVA DE LA SSALUD

El PRESTADOR DE SALUD garantiza que el plan contratado cumple o supera el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, incluyendo las coberturas de salud mental (Ley 26.657), discapacidad (Ley 24.901) y prevención del VIH-SIDA (Ley 23.798).

Vigencia

SEXTA — VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá la siguiente vigencia: [Vigencia Salud].

Firmas

FIRMAS

En la ciudad de [Ciudad Firma Salud], a los [Fecha Firma Salud], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

LA EMPRESA EMPLEADORA:

[Empleadora Nombre]

Representada por: [Empleadora Representante]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

EL PRESTADOR DE SALUD:

[Prestador Salud Nombre]

Representado por: [Prestador Salud Representante]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Empresa Empleadora

________________

Signature

Prestador de Salud

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

El Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 23.660 de Obras Sociales y Ley 26.682 de Medicina Prepaga — Art. 1251 CCyC.

En Argentina, el sistema de cobertura médica de los trabajadores en relación de dependencia opera mediante un esquema dual. La cobertura básica obligatoria es la obra social del trabajador, determinada por el sindicato del CCT aplicable a su actividad y financiada con los aportes del trabajador (3% del salario bruto conforme al art. 16 de la Ley 23.660) y las contribuciones del empleador (6% del salario bruto). Esta cobertura básica brinda el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud. El Contrato de Servicios de Salud para Empresa es el instrumento mediante el cual el empleador ofrece a sus trabajadores una cobertura adicional, superadora del PMO, a través de una medicina prepaga o una clínica de medicina de empresa.

El Contrato de Servicios de Salud tiene dos modalidades principales en Argentina. La primera es el convenio empresarial con una empresa de medicina prepaga habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud) conforme a la Ley 26.682, mediante el cual el empleador paga una cuota diferencial por empresa que permite a los empleados acceder a una red de prestadores y a cobertura superior al PMO. La segunda es el contrato con una empresa de medicina laboral o clínica de medicina de empresa que presta servicios de medicina preventiva y asistencial directamente en el establecimiento o mediante turnos coordinados, con enfoque en la salud ocupacional.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ejerce el control sobre las obras sociales (conforme a las Leyes 23.660 y 23.661) y sobre las empresas de medicina prepaga (conforme a la Ley 26.682). Toda empresa de medicina prepaga que celebra contratos con empleadores debe estar habilitada por la SSalud y cumplir los requisitos de cobertura del PMO. El contrato de servicios de salud debe especificar si el prestador está habilitado y bajo qué normativa opera.

La Ley 26.682 de Medicina Prepaga establece en su artículo 10 que las empresas de medicina prepaga no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes cuando el contrato se celebra con un empleador para la cobertura de su nómina. Esta protección es una ventaja significativa del contrato corporativo frente a la afiliación individual: el empleado con condición preexistente que se incorpora a la empresa accede a la cobertura prepaga sin declaración de salud ni período de carencia por condiciones preexistentes, en la medida en que el contrato lo prevea expresamente conforme al art. 10 de la Ley 26.682 y las resoluciones de la SSalud.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

El Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.

Es necesario cuando una empresa decide ofrecer a su plantilla una cobertura médica superior al PMO como parte del paquete de beneficios laborales para atraer y retener talento. En Argentina, la cobertura médica prepaga corporativa es uno de los beneficios no remunerativos más valorados por los profesionales calificados, especialmente en los sectores de tecnología, finanzas, industria farmacéutica y servicios profesionales. El contrato formaliza el acuerdo con la prepaga o clínica y define el plan de salud contratado para cada categoría de empleado.

Se requiere cuando la empresa desea complementar la cobertura de la obra social sindical con un plan de medicina prepaga corporativo. La obra social del CCT aplicable puede tener una red de prestadores insuficiente para las necesidades de los empleados de la empresa (especialmente en localidades del interior) o planes básicos que no incluyen cobertura de alta complejidad, medicamentos de alto costo o especialidades que la empresa quiere ofrecer como beneficio.

El contrato es necesario cuando la empresa tiene más de cierto número de empleados y la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) u otras normas sectoriales requieren la provisión de servicios de medicina preventiva y asistencial en el lugar de trabajo. Muchos CCT sectoriales establecen la obligación del empleador de contratar servicios de medicina de empresa.

Resulta necesario cuando una empresa multinacional con operaciones en Argentina debe garantizar a sus empleados una cobertura de salud equivalente a la que la casa matriz otorga en otros países, incluyendo cobertura internacional, evacuación médica o repatriación sanitaria. Los contratos de salud corporativa para empresas multinacionales suelen combinar la cobertura local con una póliza de seguro de salud internacional.

También se requiere cuando la empresa incorpora empleados con condiciones preexistentes y quiere garantizarles acceso inmediato a la cobertura prepaga sin carencias, aprovechando la protección del artículo 10 de la Ley 26.682 que prohíbe a las prepagas rechazar afiliaciones corporativas por condiciones preexistentes.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

Un Contrato de Servicios de Salud para Empresa completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 23.660, la Ley 26.682 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.

Identificación de las partes y habilitación del prestador: razón social de la empresa empleadora con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y representante con DNI y cargo; razón social de la entidad prestadora de salud con CUIT, número de habilitación ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud) o ante el Ministerio de Salud de la Nación (para clínicas de medicina laboral), y representante. La habilitación del prestador es un requisito legal: contratar con una prepaga no habilitada por la SSalud expone al empleador a reclamos de los empleados ante la Defensoría del Asegurado.

Descripción del plan de salud y cobertura: el contrato debe especificar el plan de salud contratado para cada categoría de empleados (ej. Plan Basic para empleados de base; Plan Plus para mandos medios; Plan Premium para directivos), con el detalle de las prestaciones incluidas en cada plan: ambulatorio, internación, salud mental (cobertura mínima del 40% de las sesiones según la Ley 26.657 de Salud Mental), maternidad, medicamentos (% de descuento), odontología, óptica, cobertura de emergencias, y alta complejidad (transplantes, oncología, discapacidad). El PMO es el piso mínimo obligatorio establecido por la Resolución N.º 1991/2005 del Ministerio de Salud.

Población beneficiaria: el contrato debe definir qué personas están cubiertas: empleados en relación de dependencia con la empresa (titulares), grupo familiar (cónyuge, conviviente en unión convivencial inscripta según arts. 509-528 CCyC, hijos hasta 21 años o 25 si estudian). Para las altas de nuevos empleados, el contrato debe establecer el plazo de incorporación al padrón del prestador después del ingreso laboral (habitualmente 5 días hábiles desde el alta en AFIP-ARCA).

Cuota corporativa y forma de pago: el contrato debe establecer el monto de la cuota mensual por afiliado en ARS ($), diferenciado por categoría (titular, cónyuge, hijo menor de 18, etc.) o como cuota promedio por empresa. Dado el contexto inflacionario, debe incluir una cláusula de ajuste periódico de la cuota conforme a la evolución del RIPTE o del IPC-INDEC, con el procedimiento de notificación del ajuste y el derecho de la empresa empleadora a rescindir si el ajuste supera un determinado porcentaje. Las empresas de medicina prepaga están obligadas a comunicar los aumentos de cuota con al menos 30 días de anticipación y a notificar a la SSalud conforme al art. 17 de la Ley 26.682.

Gestión de altas, bajas y modificaciones del padrón: el contrato debe definir el proceso y los plazos para notificar al prestador las incorporaciones de nuevos empleados (altas), las desvinculaciones (bajas), los cambios de categoría de plan y la incorporación o exclusión de familiares. La demora en notificar bajas puede generar facturación de personas que ya no son empleados de la empresa. Encontrá contratos complementarios como el Contrato de Prestación de Servicios Outsourcing y el Acuerdo de Medicina Laboral en forms-legal.com.

Portabilidad y continuidad de cobertura: el contrato debe regular qué sucede con la cobertura del empleado que es despedido o renuncia. La Ley 26.682 garantiza la continuidad de la afiliación individual del ex-empleado por un período mínimo, pero el contrato corporativo debe definir si la empresa subsidia la cuota del empleado desvinculado durante la cobertura post-empleo (el período de cobertura COBRA equivalente en Argentina) y por cuánto tiempo.

Acceso a emergencias y guardia: el contrato debe especificar los servicios de guardia y emergencias incluidos: número de llamado de emergencias 24/7, tiempo máximo de llegada de la unidad de emergencias (estándar: 20 minutos en CABA, 30 minutos en zona del Gran Buenos Aires), cobertura de traslados en ambulancia y hospitalización de emergencia.

Cómo completar tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Servicios de Salud para Empresa en Argentina, siga los pasos siguientes.

Paso 1 — Verifique la habilitación del prestador: antes de completar el contrato, confirme que la empresa prestadora de salud tiene habilitación vigente ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSalud). Para las empresas de medicina prepaga, consulte el Padrón de Entidades habilitadas en el portal de la SSalud (www.sssalud.gob.ar). El número de habilitación debe figurar en el contrato.

Paso 2 — Identifique a las partes con precisión: complete el nombre o razón social de la empresa empleadora con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y el nombre completo del representante con DNI y cargo. Para el prestador, indique la razón social, CUIT y número de habilitación ante la SSalud o el Ministerio de Salud.

Paso 3 — Defina los planes de salud por categoría: establezca qué plan cubre a cada categoría de empleados. Use los nombres oficiales del plan tal como figuran en el material del prestador (ej. 'Plan Médico Plus - Código PM-01'). Si la empresa tiene estructura organizacional por categorías (operarios, supervisores, gerentes, directores), asigne un plan diferente a cada categoría si corresponde.

Paso 4 — Establezca la cuota con mecanismo de ajuste: indique la cuota mensual por afiliado en ARS ($) con fecha de vigencia (ej. 'cuota mensual vigente al [DD/MM/YYYY]: ARS $XX.XXX por titular, ARS $XX.XXX por cónyuge, ARS $XX.XXX por hijo menor de 18 años'). Incluya la cláusula de ajuste: el porcentaje máximo de aumento que la empresa acepta sin derecho a rescisión y el plazo mínimo de preaviso del aumento (mínimo 30 días conforme a la Ley 26.682).

Paso 5 — Defina la población beneficiaria: indique claramente qué familiares están cubiertos y hasta qué edad para los hijos (la cobertura hasta los 21 años es estándar; la extensión hasta los 25 para hijos que estudian es optativa según el plan). Para las uniones convivenciales, solicite la constancia de inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales conforme a los artículos 509 a 528 del CCyC.

Paso 6 — Establezca el proceso de altas y bajas: defina el canal de comunicación (correo electrónico, portal web del prestador, formulario físico), el plazo máximo para notificar altas (recomendable: 5 días hábiles desde el ingreso del empleado) y bajas (recomendable: 5 días hábiles desde la fecha de egreso). Designe un responsable de RRHH para gestionar el padrón mensualmente.

Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes suscriben el contrato antes de la fecha de inicio de la cobertura. Conserve el contrato firmado durante toda la vigencia y al menos cinco años después de su vencimiento para presentar ante la SSalud, la AFIP-ARCA o en litigios de empleados.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicios de Salud para Empresa — Argentina

Los errores más frecuentes al contratar servicios de salud para empresa en Argentina pueden generar reclamos de empleados, multas de la SSalud y conflictos contractuales.

Contratar con una prepaga no habilitada por la SSalud: un empleador que contrata con una empresa que ofrece servicios de salud sin habilitación vigente ante la SSalud expone a sus empleados a quedar sin cobertura real y a la empresa a reclamos laborales y multas. Verifique siempre la habilitación en el padrón de entidades de la SSalud antes de firmar. Las resoluciones de la SSalud establecen multas significativas para los empleadores que contratan con prestadores no habilitados.

No incluir cláusula de ajuste de cuota con techo: en el contexto inflacionario argentino, un contrato sin cláusula de ajuste o con ajuste ilimitado puede resultar en aumentos de cuota desproporcionados que la empresa no puede absorber. La práctica recomendada es establecer un techo de ajuste (ej. hasta el 100% del incremento del RIPTE semestral) y una cláusula de rescisión si el aumento supera ese techo, con preaviso de 30 días.

Omitir el proceso de altas y bajas del padrón: la falta de un proceso claro y ágil para comunicar altas y bajas al prestador genera dos problemas: empleados nuevos que quedan sin cobertura por demora en el alta, y empleados ya desvinculados que siguen siendo facturados por el prestador. Establezca plazos y canales específicos para la gestión del padrón.

No verificar la cobertura de condiciones preexistentes: aunque la Ley 26.682 prohíbe rechazar afiliaciones corporativas por condiciones preexistentes, algunos contratos corporativos incluyen períodos de carencia para condiciones preexistentes de los empleados que se incorporan. Verifique que el contrato incluya la protección del artículo 10 de la Ley 26.682 sin períodos de carencia para las afiliaciones corporativas.

No coordinar la cobertura con la obra social: el empleado argentino tiene simultáneamente la obra social sindical (cobertura básica obligatoria) y el plan corporativo de medicina prepaga (cobertura complementaria). Si el contrato no define cómo se coordinan las coberturas ante una misma prestación (quién paga primero, quién cubre el diferencial), el empleado puede recibir cobertura duplicada o quedar sin cobertura por disputas entre la obra social y la prepaga sobre cuál de las dos debe cubrir la prestación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 23.660AR official
  2. Ley 26.682AR official
  3. Ley 24.557AR official
  4. Ley 26.657AR official
  5. Ley 24.455AR official
  6. Ley 24.788AR official
  7. Ley 24.901AR official

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