Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
FORMULARIO DE ALTA DE EMPLEADO ANTE AFIP
Artículo 7, Ley de Empleo N.º 24.013 — Artículo 7, LCT N.º 20.744 — RG AFIP N.º 2.988/2010
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Fiscal: [Empleador Domicilio Fiscal]
Actividad Principal: [Empleador Actividad]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
II. DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR/A
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI (sin puntos): [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Fecha de Nacimiento: [Trabajador Fecha Nacimiento]
Género (Ley N.º 26.743): [Trabajador Genero]
Nacionalidad: [Trabajador Nacionalidad]
Domicilio Real: [Trabajador Domicilio]
Teléfono: [Trabajador Telefono]
Correo Electrónico: [Trabajador Email]
III. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de Inicio: [Fecha Ingreso]
Modalidad de Contratación: [Modalidad Contrato]
Puesto de Trabajo: [Puesto]
CCT Aplicable: [Cct Aplicable]
Categoría Laboral: [Categoria Laboral]
Remuneración Bruta Mensual: $ [Remuneracion Bruta] ARS
Tipo de Jornada: [Tipo Jornada]
Período de Prueba: [Periodo Prueba]
IV. SEGURIDAD SOCIAL Y COBERTURAS
Obra Social: [Obra Social]
ART Contratada: [Art Nombre]
Número de Póliza ART: [Art Poliza]
CBU Cuenta Sueldo del Trabajador: [Cbu Trabajador]
V. VERIFICACIÓN Y ALTA EN AFIP
Documentos verificados: [Documentos Verificados]
N.° de Transacción AFIP (Mi Simplificación): [Numero Transaccion A F I P]
Fecha del Alta en AFIP: [Fecha Alta A F I P]
VI. FIRMAS
En [Ciudad Emision], a [Fecha Emision].
EL EMPLEADOR / REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre: [Empleador Razon Social]
Representado/a por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Trabajador Nombre] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Declaro haber recibido copia de este formulario y haber sido informado/a sobre mi ART ([Art Nombre]) y obra social ([Obra Social]).
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ Aclaración: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
El Formulario de Alta de Empleado ante AFIP en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley de Empleo N.º 24.013, Art. 7; Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, Art. 7.
El sistema de alta de empleados en Argentina funciona a través del portal web de AFIP denominado «Mi Simplificación» (anteriormente Sistema Único de Registro Laboral — SURL), accesible con Clave Fiscal nivel 3 del empleador. A través de este portal, el empleador ingresa los datos del trabajador y de la relación laboral para registrarlos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), en el sistema de obras sociales bajo la Ley N.º 23.660, y en el registro de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) conforme a la Ley N.º 24.557. Con el alta en Mi Simplificación, el empleador también genera el número de empleador en el Libro de Sueldos Digital (LSD) para el trabajador.
La Alta Temprana —como se denomina en el ámbito laboral a la registración previa al inicio de las tareas— es uno de los mecanismos centrales de la política anti-trabajo no registrado (empleo en negro) del Estado argentino. La Ley de Empleo N.º 24.013 en sus Artículos 7 a 17 estableció el primer marco legal de registro obligatorio, y fue complementada por la Ley N.º 25.877 (Ley de Ordenamiento Laboral, 2004) y el Decreto N.º 1.699/2004. La verificación del alta se hace cotejando el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador, y la fecha de inicio de la relación laboral registrada en el sistema de AFIP.
El Formulario interno de alta tiene una doble función: por un lado, reúne todos los datos necesarios para cargar el alta en el portal Mi Simplificación de AFIP, evitando errores por datos incompletos o incorrectos que puedan generar rechazos del sistema. Por otro lado, constituye una constancia documental interna del proceso de alta para el legajo del trabajador, disponible ante inspecciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), auditorías de AFIP, y reclamos del trabajador ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635).
El alta ante AFIP activa automáticamente la cobertura de la ART contratada por el empleador (Ley N.º 24.557), la afiliación a la obra social del gremio correspondiente al CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) homologado por el MTEySS, y el inicio del cómputo de la antigüedad del trabajador a los efectos del Artículo 150 LCT (vacaciones), el Artículo 121 LCT (SAC/aguinaldo), y el Artículo 245 LCT (indemnización por despido). La Resolución General AFIP N.º 2.988/2010 estableció el procedimiento vigente de alta a través de Mi Simplificación y las sanciones por incumplimiento.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N.º 26.994 en vigor desde el 1.° de agosto de 2015, rige subsidiariamente las obligaciones contractuales emergentes de la relación laboral en todo lo no previsto por la LCT, conforme al Art. 1.° CCyC sobre el ámbito de aplicación del derecho privado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en numerosos fallos —entre ellos «Vizzotti» (2004) y «Aquino» (2004)— la jerarquía constitucional del derecho al trabajo registrado y la protección contra el despido arbitrario, sustentando la validez de las sanciones del sistema de Alta Temprana.
Cuándo necesitas Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
El formulario de alta de empleado ante AFIP debe completarse y utilizarse antes del primer día de trabajo de todo nuevo trabajador en relación de dependencia en Argentina, sin excepción. La Ley de Empleo N.º 24.013 Art. 7 establece que el alta debe realizarse con carácter previo al inicio de las tareas: no admite el registro retroactivo como cumplimiento de la obligación.
Se necesita el formulario al contratar cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato: tiempo indeterminado (Art. 90 LCT), plazo fijo (Arts. 93–95 LCT), eventual (Arts. 99–100 LCT), estacional (Arts. 96–98 LCT), y trabajadores de casas particulares bajo la Ley N.º 26.844. También aplica a los trabajadores que regresan de una licencia sin goce de sueldo de larga duración y para quienes cambian de empleador dentro del mismo grupo económico, ya que cada nueva relación laboral requiere un alta independiente.
El formulario es especialmente relevante para empleadores que inician actividad o que incorporan sus primeros empleados, ya que el alta activa todos los sistemas de seguridad social: SIPA/ANSES para las contribuciones jubilatorias, INSSJP/PAMI para la cobertura del adulto mayor, la obra social del CCT aplicable bajo la Ley N.º 23.660, y la ART (Ley N.º 24.557) para la cobertura de accidentes de trabajo. Sin el alta, ninguna de estas coberturas está activa y el empleador asume responsabilidad directa por los siniestros ocurridos.
Resulta imprescindible al verificar la situación del trabajador extranjero con residencia temporaria o permanente. La Ley de Migraciones N.º 25.871 exige que los trabajadores extranjeros cuenten con residencia legal para trabajar en relación de dependencia, y el número de residencia o pasaporte debe consignarse en el alta de AFIP junto con el CUIL asignado por ANSES. El formulario interno documenta esta verificación previa.
El formulario es también necesario cuando el empleador quiere registrar en su legajo interno la ART contratada y la obra social asignada al trabajador —datos que el sistema Mi Simplificación de AFIP requiere al momento del alta— para poder comunicarlos al trabajador y entregarle los datos de contacto de ambas entidades, tal como exigen la Ley N.º 24.557 Art. 31 (comunicación de la ART) y la Ley N.º 23.660 Art. 10 (comunicación de la obra social). La ausencia de esta documentación es observada por el MTEySS en las inspecciones laborales.
Qué incluir en tu Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
Un formulario de alta de empleado ante AFIP en Argentina debe contener todos los datos requeridos por el portal Mi Simplificación de AFIP y la normativa aplicable para que el alta sea procesada correctamente y el legajo del trabajador esté completo.
Datos del empleador: razón social o nombre completo del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio fiscal tal como figura ante AFIP, actividad principal (código NAES/NSIS), y número de cuenta bancaria CBU para el débito automático de las cargas sociales del F.931. Los empleadores personas jurídicas deben también indicar el representante legal (Art. 375 CCyC) o apoderado que firma los documentos laborales.
Datos del trabajador: nombre y apellido completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER — Registro Nacional de las Personas), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por ANSES; para trabajadores sin CUIL previo, debe tramitarse en ANSES antes del alta), fecha de nacimiento, sexo/género (conforme Ley N.º 26.743 de Identidad de Género), domicilio real, número de teléfono de contacto, y correo electrónico.
Datos de la relación laboral: fecha de inicio de la relación laboral (debe coincidir con o ser anterior al primer día de trabajo), modalidad de contratación (tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, estacional), categoría laboral según el CCT homologado por el MTEySS, remuneración bruta mensual pactada, y tipo de jornada (diurna, nocturna, insalubre, parcial).
CCT y obra social: código numérico del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el MTEySS que rige la relación laboral —por ejemplo, CCT 130/75 para comercio, CCT 260/75 para bancarios, CCT 76/75 para la construcción—, y la obra social elegida por el trabajador dentro de las admitidas por su CCT, identificada por el código RNOS (Registro Nacional de Obras Sociales) de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Datos de la ART: nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador, número de póliza, y número de siniestro de contacto. El alta en AFIP vincula automáticamente al nuevo trabajador a la ART registrada en el sistema. Si el empleador no tiene ART contratada, no puede realizar el alta en Mi Simplificación: es condición previa tener una ART activa supervisada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Periodo de prueba: indicación de si la relación comienza bajo el período de prueba del Artículo 92 bis LCT (3 meses por defecto). Aunque el período de prueba no altera los datos del alta ante AFIP, es relevante consignarlo en el formulario interno para controlar el vencimiento y tomar las decisiones de continuidad o extinción antes de que se consolide la relación laboral plena.
Firma del empleador y del trabajador: el formulario interno debe ser firmado por el responsable de RRHH o representante legal del empleador, y el trabajador debe firmar una copia confirmando haber sido informado de su alta ante AFIP, la ART contratada, y la obra social asignada. Esta constancia protege al empleador ante reclamos del trabajador sobre falta de información.
Forms-legal.com ofrece este formulario de alta de empleado como herramienta de gestión de RRHH para empleadores argentinos. Para la registración efectiva ante AFIP debe accederse al portal Mi Simplificación con Clave Fiscal nivel 3. Documentos relacionados recomendados: ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado y ar-formulario-evaluacion-desempeno.
Cómo completar tu Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
Para completar correctamente el formulario de alta de empleado ante AFIP en Argentina, siga estos pasos que reflejan los requisitos del portal Mi Simplificación de AFIP y las exigencias del Art. 7 de la Ley N.º 24.013.
Paso 1 — Recolección previa de documentos del trabajador: Antes de completar el formulario, solicite al nuevo empleado: DNI original (o pasaporte y residencia legal si es extranjero), constancia de CUIL emitida por ANSES (puede obtenerse en ANSES.gob.ar o en cualquier sucursal de ANSES), constancia de CBU bancaria para el depósito de salarios (Ley N.º 26.590 — depósito obligatorio en cuenta sueldo), y datos de la obra social elegida (si el CCT permite opción).
Paso 2 — Datos del empleador: Complete el CUIT del empleador en formato XX-XXXXXXXX-X (obtenible en el portal de AFIP). Ingrese la razón social exacta. Si el empleador es una persona humana, consigne el nombre y apellido completo. Verifique que el CUIT esté activo en AFIP: un CUIT inactivo impide el alta de empleados.
Paso 3 — Datos personales del trabajador: Complete nombre completo (sin abreviaciones), DNI sin puntos tal como requiere el sistema Mi Simplificación (ej. 35123456), CUIL con guiones (ej. 20-35123456-3), fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA, género conforme a la Ley N.º 26.743, domicilio real actual (provincia, ciudad, calle y número), y datos de contacto.
Paso 4 — Datos laborales: Ingrese la fecha exacta de inicio de la relación laboral. Esta fecha DEBE ser la del primer día de trabajo real: no puede ingresarse retrospectivamente sin exponer al empleador a las sanciones del Art. 8 de la Ley N.º 24.013. Seleccione el tipo de contrato (tiempo indeterminado bajo Art. 90 LCT es el más frecuente). Ingrese la remuneración bruta mensual pactada en ARS, que debe superar el SMVM vigente y el mínimo del CCT. Seleccione la categoría del CCT aplicable.
Paso 5 — CCT y obra social: Ingrese el código numérico del CCT aplicable (verificable en el buscador del MTEySS en argentina.gob.ar). Seleccione la obra social del trabajador por el código RNOS. Si el trabajador ejerce el derecho de opción (cambio de obra social bajo Decreto N.º 504/1998), indique la obra social elegida; de lo contrario, se asigna la obra social del CCT por defecto.
Paso 6 — ART: Seleccione la ART contratada por el empleador. Si el empleador no tiene ART, tramite primero la contratación con una ART habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): el sistema Mi Simplificación no permite el alta de empleados sin ART activa registrada.
Paso 7 — Carga en Mi Simplificación de AFIP: Acceda al portal AFIP con Clave Fiscal nivel 3. Ingrese al servicio «Mi Simplificación». Seleccione «Alta de empleado». Complete todos los campos con los datos del formulario interno. El sistema genera un número de alta y confirma el registro. Imprima o guarde el comprobante de alta.
Paso 8 — Entrega de documentación al trabajador: Entregue al trabajador copia del comprobante de alta de AFIP, datos de la ART (nombre, teléfono de atención, y número de póliza), datos de la obra social asignada, y el recibo del primer mes de sueldo. Archive el formulario firmado en el legajo del trabajador.
Requisitos legales para Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
El alta de empleados ante AFIP en Argentina es una obligación imperativa de orden público laboral que no admite excepciones ni plazos de gracia. El Artículo 7 de la Ley de Empleo N.º 24.013 establece que el empleador debe registrar la relación laboral con carácter previo al inicio de las tareas, completando el formulario de alta en el sistema Mi Simplificación de AFIP.
Las consecuencias del incumplimiento son múltiples y progresivas. El Artículo 8 de la Ley N.º 24.013 establece que si el trabajador envía una carta documento al empleador intimándolo a registrar la relación laboral y éste no lo hace dentro de los 30 días, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas desde el inicio real de la relación no registrada. La Ley N.º 25.323 Art. 1.° duplica la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT para trabajadores cuya relación no fue debidamente registrada. La Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) prevé multas administrativas a cargo del MTEySS de hasta ARS 1.000.000 por trabajador no registrado según la categoría de infracción.
No se requiere escritura notarial para el alta de empleados. Sin embargo, el alta en Mi Simplificación de AFIP constituye un acto formal que genera efectos jurídicos inmediatos: activa la cobertura de la ART (Ley N.º 24.557), afilia al trabajador a la obra social del CCT, e inicia el cómputo de aportes al SIPA (ANSES) para los derechos jubilatorios futuros del trabajador. El empleador tiene la obligación de conservar el comprobante de alta en el legajo del trabajador por 10 años conforme al Artículo 18 de la LCT.
El MTEySS a través de la Subsecretaría de Fiscalización Laboral verifica las altas de empleados en cada inspección laboral, cruzando los datos del portal Mi Simplificación de AFIP con las nóminas físicas de los establecimientos. La Resolución MTEySS N.º 760/2011 reguló el procedimiento de inspección y los criterios para la determinación de multas por incumplimientos registrales.
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
Realizar el alta de AFIP después del primer día de trabajo es el error más grave y frecuente en Argentina. La Ley de Empleo N.º 24.013 Art. 7 exige el alta PREVIA al inicio de las tareas. Hacerlo retrospectivamente —aunque sea el mismo día— puede ser detectado por el sistema de AFIP que registra la fecha y hora del alta y puede ser comparado con los horarios de ingreso del trabajador en el control de acceso del establecimiento. La detección de un alta posterior al inicio de las tareas equivale a trabajo no registrado durante el período entre el inicio real y el alta, con todas las penalidades del Art. 8 de la Ley N.º 24.013.
Ingresar el CUIL incorrecto o usar el DNI como sustituto del CUIL es otro error frecuente, especialmente con trabajadores que no tienen CUIL previo. El CUIL es diferente al DNI: tiene formato XX-XXXXXXXX-X y es asignado por ANSES, no por RENAPER. Si el trabajador no tiene CUIL, el empleador debe indicarle que concurra a ANSES (o gestione online en ANSES.gob.ar) antes de su primer día de trabajo. El sistema Mi Simplificación rechaza el alta con DNI en lugar de CUIL.
Olvidar registrar la ART antes del alta de empleados impide completar el proceso en Mi Simplificación. El sistema AFIP verifica la vigencia de la póliza de ART antes de procesar el alta. Si el empleador no tiene ART activa, debe contratarla primero con una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). El trabajador que sufre un accidente de trabajo el primer día de actividad sin ART activa genera responsabilidad directa del empleador por todos los gastos médicos y las indemnizaciones del régimen de la Ley N.º 24.557.
No entregar al trabajador los datos de la ART y de la obra social asignadas viola el Art. 31 de la Ley N.º 24.557 y el Art. 10 de la Ley N.º 23.660, que obligan al empleador a informar al trabajador sobre sus coberturas desde el inicio de la relación laboral. Esta omisión es sancionable por el MTEySS y puede agravar la responsabilidad del empleador en caso de accidente laboral.
Declaring una remuneración menor a la real en el alta de AFIP para reducir las cargas sociales constituye un delito tributario bajo la Ley N.º 24.769 (Régimen Penal Tributario) si la diferencia supera los umbrales de perseguibilidad penal, y genera determinaciones de deuda de AFIP con intereses resarcitorios y punitorios por las diferencias de aportes y contribuciones no declaradas. El trabajador también puede reclamar esas diferencias ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o el Juzgado del Trabajo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 90 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/hr-forms/formulario-alta-empleado-afip-argentina
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}Preguntas Frecuentes
No registrar al empleado ante AFIP antes del primer día de trabajo constituye una de las infracciones laborales más graves en Argentina bajo la Ley de Empleo N.º 24.013. Las consecuencias son inmediatas y múltiples. El trabajador puede enviar una carta documento intimando al empleador a regularizar la situación dentro de los 30 días. Si el empleador no lo hace en ese plazo, el Artículo 8 de la Ley N.º 24.013 le otorga al trabajador el derecho a una indemnización adicional del 25% sobre todas las remuneraciones percibidas desde el inicio real de la relación laboral no registrada. La Ley N.º 25.323 Art. 1.° duplica la indemnización por antigüedad del Artículo 245 LCT que correspondería al trabajador si fuera despedido, cuando la relación no estuvo debidamente registrada durante toda su vigencia. Adicionalmente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) considera que durante el período sin alta el trabajador no tiene cobertura de ART activa: si ocurre un accidente de trabajo, el empleador es responsable directo por todos los costos médicos, de rehabilitación y de indemnización, sin poder transferirlos a la ART. El Ministerio de Trabajo (MTEySS) puede aplicar multas de hasta ARS 1.000.000 por trabajador no registrado según la Ley N.º 25.212. El empleador que regularice voluntariamente antes de una inspección tiene acceso a planes de regularización con reducción de multas bajo programas del MTEySS, como el Programa de Reducción de la Informalidad Laboral (PRIL).
El CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) es asignado por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y es diferente del DNI que emite RENAPER. Para obtener el CUIL, el trabajador puede realizar el trámite de tres formas: en forma presencial en cualquier oficina de ANSES presentando el DNI original y fotocopia, a través del portal web de ANSES (anses.gob.ar) en el servicio «Obtener o consultar CUIL» ingresando el número de DNI y la fecha de nacimiento —el resultado es inmediato y se puede imprimir—, o mediante la aplicación móvil Mi ANSES disponible para Android e iOS. Para trabajadores extranjeros residentes en Argentina, el CUIL se obtiene en ANSES presentando el DNI argentino emitido por Migraciones (que se expide con la residencia temporaria o permanente) o, en casos especiales, el pasaporte extranjero más la constancia de residencia legal emitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) bajo la Ley N.º 25.871. El trámite en ANSES es gratuito y no requiere turno previo en la mayoría de las oficinas. El CUIL tiene el formato XX-XXXXXXXX-X y puede verificarse en el portal de AFIP. El empleador debe solicitar al trabajador el CUIL antes del primer día de trabajo, ya que sin CUIL el sistema Mi Simplificación de AFIP no permite completar el alta del trabajador. El número de CUIL del trabajador es el mismo a lo largo de toda su vida laboral, independientemente de los empleadores que tenga.
Mi Simplificación es el sistema informático de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) que centraliza el registro de relaciones laborales en Argentina, integrando las altas y bajas de empleados con el SIPA de ANSES, las obras sociales del RNOS, y las ART de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Fue creado por la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010 como versión actualizada del anterior Sistema Único de Registro Laboral (SURL). Para acceder a Mi Simplificación, el empleador necesita Clave Fiscal de AFIP nivel 3 o superior: se obtiene en cualquier dependencia de AFIP presentando DNI original, o bien de forma online en afip.gob.ar si el empleador ya tiene clave fiscal de nivel 2 y puede elevarla mediante videoconferencia. Una vez con la clave fiscal, el empleador accede al portal de AFIP (afip.gob.ar), selecciona el servicio «Mi Simplificación — Empleadores», e ingresa al módulo de «Altas y Bajas de Empleados». El proceso de alta requiere: CUIL del trabajador, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, categoría del CCT, remuneración bruta, obra social (código RNOS), y ART (código de la aseguradora). El sistema emite un comprobante de alta con número de transacción que debe archivarse en el legajo del trabajador. A partir de 2024, con la transformación de AFIP en ARCA bajo el Decreto N.º 953/2024, el portal está siendo migrado gradualmente, pero el proceso de alta en Mi Simplificación se mantiene operativo bajo la misma interfaz.
Sí, los trabajadores de casas particulares (empleados domésticos) también deben ser registrados por sus empleadores ante el Estado argentino, aunque bajo un régimen específico diferente al del Mi Simplificación estándar. El personal de casas particulares está regido por la Ley N.º 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), sancionada en 2013, y por la Resolución General AFIP N.º 3.491/2013 que creó el Sistema de Registro Simplificado de Empleadores de Personal de Casas Particulares. Para registrar a un empleado del hogar, el empleador-persona humana accede al portal de AFIP con su CUIL y Clave Fiscal nivel 2, e ingresa al servicio «Simplificación Registral — Casas Particulares». Los datos requeridos incluyen: CUIL del trabajador/a, fecha de inicio, días y horario de trabajo, tipo de jornada (con o sin retiro), y la remuneración acordada. El alta activa automáticamente la cobertura de la ART del sector doméstico (póliza colectiva administrada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo — SRT) y la afiliación a la obra social del personal de casas particulares (OSPEDYC u otras admitidas). Las cargas sociales se abonan mensualmente a través del formulario F.102/RT que el empleador imprime desde el portal de AFIP. La Ley N.º 26.844 establece para el personal doméstico derechos similares a los de la LCT: SAC (aguinaldo), vacaciones, licencia por enfermedad, preaviso, e indemnización por despido, aunque con plazos y montos específicos.
Al momento del alta ante AFIP y del inicio de la relación laboral, el empleador tiene obligaciones de información hacia el trabajador establecidas por varias normas. El Artículo 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 obliga al empleador a informar al trabajador el nombre de la ART contratada, los datos de contacto de la ART (teléfono de emergencias, dirección de la sede más cercana, correo electrónico), y los procedimientos para denunciar un accidente de trabajo. Esta información debe entregarse por escrito al inicio del contrato. El Artículo 10 de la Ley N.º 23.660 (Obras Sociales) obliga al empleador a informar al trabajador la obra social a la que fue afiliado, su código RNOS, y los servicios que cubre. La Resolución MTEySS N.º 1.109/2012 exige al empleador entregar al trabajador una constancia de alta en AFIP que incluya la fecha de inicio, la remuneración pactada, y la categoría laboral. Adicionalmente, el empleador debe informar al trabajador sobre el período de prueba (Art. 92 bis LCT, 3 meses), los plazos y formas de pago del salario (Art. 128 LCT), el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (CCT), y el horario de trabajo. El Art. 33 LCT obliga al empleador a tener disponible el texto del CCT para consulta del trabajador en el establecimiento. El incumplimiento de estas obligaciones de información puede ser sancionado por el MTEySS con multas administrativas bajo la Ley N.º 25.212 y en algunos casos puede generar reclamos civiles del trabajador por daños bajo los Arts. 1716 y siguientes del CCyC (Ley N.º 26.994).
La baja del empleado ante AFIP debe realizarse dentro de los 5 días hábiles de extinguida la relación laboral, accediendo al mismo portal Mi Simplificación donde se realizó el alta. El empleador ingresa con su Clave Fiscal nivel 3, selecciona al trabajador en la nómina activa, y carga la baja indicando: fecha efectiva de extinción de la relación laboral, causal de baja (despido sin causa bajo Art. 245 LCT, renuncia bajo Art. 240 LCT, mutuo acuerdo bajo Art. 241 LCT, vencimiento de plazo fijo, fallecimiento, jubilación, entre otras), y si el trabajador conservará o no la cobertura de la obra social durante el período de extensión establecido por la Ley N.º 23.660 Art. 10 (3 meses para trabajadores con más de 3 meses de servicio). La baja en AFIP desactiva la cobertura de la ART desde la fecha indicada, finaliza los aportes y contribuciones al SIPA (ANSES), y genera la liquidación final de cargas sociales en el próximo F.931. Adicionalmente, el empleador debe entregar al trabajador los certificados y documentos del Artículo 80 LCT dentro de los 30 días de extinguida la relación: certificado de trabajo (que incluye período de antigüedad, categoría, remuneraciones), certificado de servicios y remuneraciones F.PS.6.2 de ANSES (para computar los aportes jubilatorios del trabajador), y el certificado de retención del Impuesto a las Ganancias F.649 si correspondió la retención. La demora en entregar los certificados del Art. 80 LCT genera una indemnización adicional de tres salarios mensuales a favor del trabajador (Art. 80 in fine LCT, conforme Ley N.º 25.345).
No. El período de prueba establecido por el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 no exime al empleador de la obligación de registrar al trabajador ante AFIP desde el primer día de la relación laboral. Esta es una confusión frecuente entre empleadores argentinos que creen que el período de prueba implica una zona de «menor formalidad» laboral. La Ley de Empleo N.º 24.013 Art. 7 es taxativa: el alta debe ser previa al inicio de las tareas, sin importar que la relación esté en período de prueba. El período de prueba únicamente habilita a cualquiera de las partes a extinguir la relación sin pagar indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), con sólo 15 días de preaviso (Art. 231 LCT), y sin obligación de expresar causa. Pero el trabajador en período de prueba tiene exactamente los mismos derechos laborales que cualquier trabajador registrado: cobertura de ART activa (Ley N.º 24.557), afiliación a la obra social del CCT (Ley N.º 23.660), aportes al SIPA/ANSES, derecho a percibir el SAC proporcional (Art. 123 LCT) si se extingue el contrato, y derecho a percibir vacaciones proporcionales (Art. 156 LCT). Un trabajador «en período de prueba» sin alta en AFIP es jurídicamente un trabajador en relación de dependencia no registrada (empleo en negro), sujeto a todas las penalidades de la Ley N.º 24.013 Arts. 8 a 11 y la Ley N.º 25.323 Art. 1.°, con las consecuencias patrimoniales que ello implica para el empleador ante un reclamo ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o el Juzgado del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
Planilla oficial para calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) conforme a los Artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, con cálculo proporcional por semestre y retenciones de AFIP aplicables.
Acuerdo de Confidencialidad para Empleado — Argentina
Acuerdo de confidencialidad laboral para Argentina conforme al artículo 85 de la LCT (Ley 20.744) y el artículo 1479 del CCyC (Ley 26.994). Protege la información reservada de la empresa frente a empleados actuales y ex empleados.