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Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

PLANILLA DE CÁLCULO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC / AGUINALDO)

Artículos 121 a 123 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744

I. DATOS DEL EMPLEADOR

Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]

CUIT: [Empleador C U I T]

Domicilio Fiscal: [Empleador Domicilio]

CCT Aplicable: [Cct Aplicable]

II. DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]

CUIL: [Trabajador C U I L]

DNI: [Trabajador D N I]

Legajo N.°: [Trabajador Legajo]

Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]

Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]

III. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN

Semestre Liquidado: [Semestre Numero]

Año: [Anio Liquidacion]

Tipo de SAC: [Tipo S A C]

Días Trabajados en el Semestre: [Dias Trabajados Semestre]

Fecha de Pago: [Fecha Pago]

IV. REMUNERACIONES DEL SEMESTRE (en ARS)

Mes 1: $ [Remuneracion Mes1]

Mes 2: $ [Remuneracion Mes2]

Mes 3: $ [Remuneracion Mes3]

Mes 4: $ [Remuneracion Mes4]

Mes 5: $ [Remuneracion Mes5]

Mes 6: $ [Remuneracion Mes6]

Mayor Remuneración Mensual Normal y Habitual del Semestre: $ [Mayor Remuneracion]

(Base de cálculo conforme Art. 121 LCT y plenario «Tulosai» CNAT 2009)

V. CÁLCULO DEL SAC

Fórmula aplicada — SAC Completo: Mayor Remuneración × 0,50

Fórmula aplicada — SAC Proporcional: (Mayor Remuneración × Días Trabajados) ÷ 180 × 0,50

SAC Bruto: $ [Sac Bruto]

Retención Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628 / RG AFIP 4003/2017): $ [Retencion Ganancias]

Aportes Trabajador (SIPA 11% + PAMI 3% + Obra Social 3%): $ [Aportes S I P A]

SAC NETO A PERCIBIR: $ [Sac Neto]

VI. FIRMAS

En [Ciudad Emision], a [Fecha Elaboracion].

RESPONSABLE DE LIQUIDACIÓN:

Nombre: [Responsable Nombre]

Cargo: [Responsable Cargo]

Firma: _________________________ Sello: _________________________

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR/A:

Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]

CUIL: [Trabajador C U I L]

Declaro haber recibido el importe neto de SAC indicado en la presente planilla.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________ Aclaración: _________________________

Responsable de Liquidación (Empleador / RRHH)

________________

Signature

Trabajador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

La Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, Arts. 121–123.

El Artículo 121 de la LCT define el SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario. Sin embargo, la práctica establecida por el Artículo 122 divide el año en dos semestres: el primero va del 1.° de enero al 30 de junio, con pago obligatorio al 30 de junio; el segundo va del 1.° de julio al 31 de diciembre, con pago al 18 de diciembre. En cada semestre, el monto a pagar equivale al 50 % de la mayor remuneración mensual normal y habitual devengada por el trabajador durante ese período, independientemente del número de días trabajados.

El concepto de «mayor remuneración mensual normal y habitual» es central para el cálculo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos precedentes —entre ellos el fallo plenario «Tulosai»— que deben excluirse del base de cálculo del SAC las prestaciones de carácter no remunerativo otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, así como las horas extras no habituales y las asignaciones familiares pagadas por ANSES. Por el contrario, sí integran la base los bonos de productividad que se abonen mensualmente con habitualidad, las comisiones, los viáticos con rendición de cuentas que excedan los montos fijados por AFIP, y cualquier otro rubro que el empleador pague mensualmente como contraprestación del trabajo.

El SAC no sólo corresponde a los trabajadores en relación de dependencia bajo contrato por tiempo indeterminado (Art. 90 LCT), sino también a los trabajadores a plazo fijo (Arts. 93–95 LCT), estacionales (Arts. 96–98 LCT), eventuales (Arts. 99–100 LCT), y a los trabajadores domésticos bajo la Ley N.º 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares. También corresponde el SAC proporcional cuando la relación laboral se extingue antes de finalizar el semestre, cualquiera sea la causal: despido con o sin causa, renuncia (Art. 240 LCT), o mutuo acuerdo (Art. 241 LCT).

Desde el punto de vista tributario, el SAC está sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría, Ley N.º 20.628) cuando el salario del trabajador supera el mínimo no imponible fijado anualmente por AFIP mediante Resolución General. A partir de la Ley N.º 27.617 (2021) y sus modificatorias, el primer SAC del año goza de un tratamiento diferencial: se lo suma al ingreso del semestre para calcular si supera el umbral pero puede resultar exento total o parcialmente según la escala. Los empleadores deben informar la liquidación del SAC a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) de AFIP mediante el formulario F.744. Asimismo, el SAC forma parte de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales al SIPA administrado por ANSES y al sistema de obras sociales.

La falta de pago del SAC en los plazos legales genera intereses punitorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con más un adicional, conforme a la jurisprudencia de la CNAT. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede aplicar multas administrativas bajo la Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) por incumplimiento de las obligaciones salariales. La planilla de cálculo actúa como documento de respaldo ante eventuales inspecciones de la Subsecretaría de Fiscalización Laboral y ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635) en caso de reclamo del trabajador.

Cuándo necesitas Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

La planilla de cálculo de SAC es requerida por todo empleador registrado en Argentina ante AFIP que mantenga trabajadores en relación de dependencia, sin importar el tamaño de la empresa ni el sector económico. La obligación de liquidar y abonar el aguinaldo nace directamente del Artículo 122 de la LCT y rige para todas las empresas con CUIT activo, incluidas las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS, Ley N.º 27.349), empresas unipersonales y empleadores de personas humanas.

Se necesita la planilla al finalizar cada semestre calendario para documentar el cálculo previo al pago obligatorio. El primer vencimiento es el 30 de junio para el semestre enero–junio, y el segundo es el 18 de diciembre para el semestre julio–diciembre. Los empleadores con más de cinco trabajadores deben registrar estos pagos en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP, y la planilla de cálculo sirve como hoja de trabajo interna que respalda los asientos del LSD.

También se requiere la planilla cuando se produce la extinción del contrato de trabajo antes del vencimiento del semestre, sin importar la causal. En ese caso debe liquidarse el SAC proporcional: el Artículo 123 de la LCT establece que al extinguirse la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir el SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso. El cálculo proporcional requiere determinar los días trabajados en el semestre, la mayor remuneración devengada en ese período parcial, y aplicar la fórmula: (mayor remuneración × días trabajados en el semestre) / 180 × 0,5.

La planilla resulta imprescindible cuando el trabajador cuestiona el monto liquidado ante el SECLO (Ley N.º 24.635). El empleador debe presentar documentación detallada del cálculo —recibos de haberes, estructura de remuneración y base de cálculo utilizada— para demostrar ante el conciliador o el Juzgado Nacional del Trabajo que el pago fue correcto. En ausencia de documentación, el Art. 55 de la LCT presume ciertos los datos del trabajador.

En los casos en que el trabajador percibe remuneraciones variables (comisionistas, Art. 108 LCT; destajistas; trabajadores con productividad variable), la planilla es especialmente relevante porque el empleador debe identificar mes a mes la mayor remuneración normal y habitual del semestre para aplicar correctamente la base de cálculo. El error en la base de cálculo del SAC genera diferencias que el trabajador puede reclamar con más los intereses de la CNAT.

Finalmente, la planilla es necesaria para informar correctamente la liquidación del SAC en el F.931 mensual de AFIP (declaración jurada de cargas sociales) y para determinar el SAC proporcional en la liquidación final (liquidación de haberes y certificados bajo Art. 80 LCT) que debe entregarse al trabajador dentro de los 30 días de extinguida la relación, junto con el certificado de remuneraciones y servicios (formulario PS.6.2 de ANSES) y la certificación laboral del Art. 80 LCT.

Qué incluir en tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

Una planilla de cálculo de SAC / aguinaldo conforme a los Artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 debe contener los siguientes elementos para ser válida como instrumento de respaldo laboral y fiscal ante AFIP, ANSES, y los organismos de contralor del MTEySS.

Identificación del empleador y del trabajador: razón social o nombre del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), nombre y apellido completo del trabajador, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral), DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), número de legajo interno, y Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el MTEySS que rige la relación laboral.

Período de liquidación: identificación del semestre (1.° semestre: 01/01 al 30/06; 2.° semestre: 01/07 al 31/12) y fecha de pago. Si se trata de SAC proporcional por extinción, indicar la fecha de ingreso y la fecha de egreso, y calcular la cantidad de días trabajados en el semestre (con el máximo de 180 días por semestre).

Detalle de remuneraciones mensuales del semestre: tabla con cada mes del semestre en curso, indicando la remuneración bruta mensual total devengada, discriminando los rubros remunerativos (sueldo básico, horas extras habituales, comisiones, bonos mensuales, viáticos con rendición que excedan el tope AFIP) de los no remunerativos (asignaciones familiares ANSES, beneficios sociales no remunerativos, prestaciones por decreto del PEN). Esta discriminación es exigida por la Resolución General AFIP N.º 4003/2017 para el cálculo correcto del Impuesto a las Ganancias.

Mayor remuneración mensual normal y habitual: identificación del mes del semestre en que se percibió la mayor remuneración remunerativa, con el monto exacto que actúa como base del cálculo del SAC según la interpretación del Artículo 121 LCT conforme a la jurisprudencia del plenario «Tulosai» de la CNAT (2009), que excluye el SAC de su propia base (no debe computarse el SAC del semestre anterior).

Fórmula de cálculo aplicada: SAC completo = mayor remuneración mensual normal y habitual × 0,50. SAC proporcional = (mayor remuneración mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 180 × 0,50. Los días trabajados incluyen los días de trabajo efectivo, los feriados, los días de licencia paga (vacaciones, enfermedad, accidente de trabajo), y las ausencias justificadas con goce de sueldo.

Deducciones aplicables: retención del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría, Ley N.º 20.628) si corresponde, conforme a la tabla de alícuotas publicada por AFIP para el período fiscal. El SAC se suma al sueldo del mes de pago para determinar si supera el umbral de retención mensual, salvo el tratamiento diferencial de la Ley N.º 27.617 para ciertos rangos de ingresos. También se detallan los aportes al SIPA (11%), INSSJP/PAMI (3%) y obra social (3%) sobre el monto bruto del SAC.

Monto neto a percibir: SAC bruto menos retención de Ganancias y aportes de seguridad social, expresado en pesos argentinos (ARS). El recibo de haberes correspondiente al SAC debe cumplir los requisitos del Artículo 140 de la LCT e incluir todos los rubros discriminados.

Firma del responsable de liquidación: nombre, cargo y firma del responsable de recursos humanos o del contador/liquidador que confeccionó la planilla, con fecha de elaboración. Esto acredita la autoría del cálculo ante una eventual auditoría del MTEySS o inspección de la Subsecretaría de Fiscalización Laboral del MTESS.

Formularios de presentación ante AFIP: referencia al formulario F.931 (declaración jurada mensual de cargas sociales) en el cual debe informarse el pago del SAC como parte de la remuneración del período. Las empresas con más de 10 empleados utilizan el Sistema de Declaración en Línea (SICOSS/LSD) de AFIP para la presentación electrónica.

Forms-legal.com ofrece esta planilla de cálculo de SAC como punto de partida para documentar correctamente el aguinaldo de cada trabajador. Se recomienda su revisión por un contador público (CP) o abogado laboralista matriculado para verificar la aplicación de las actualizaciones del SMVM, el CCT vigente, y las últimas resoluciones de AFIP sobre el tratamiento fiscal del SAC en el ejercicio correspondiente. Documentos relacionados útiles incluyen la ar-planilla-horas-extra y la ar-calculo-vacaciones-proporcionales.

Cómo completar tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

Para completar correctamente la planilla de cálculo de SAC / aguinaldo en Argentina, siga estos pasos detallados que reflejan los campos del formulario y las exigencias de los Artículos 121 a 123 de la LCT N.º 20.744.

Paso 1 — Datos del empleador: Complete la razón social exacta del empleador tal como figura en la inscripción ante AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y el domicilio fiscal registrado. Para empresas, incluya el número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) correspondiente.

Paso 2 — Datos del trabajador: Ingrese el nombre y apellido completo del trabajador, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (obtenible en ANSES.gob.ar), el DNI con puntos (ej. 35.123.456), la categoría laboral según el CCT aplicable, y la fecha de ingreso en formato DD/MM/AAAA. La antigüedad desde la fecha de ingreso determina la escala de vacaciones (Arts. 150–156 LCT) pero no afecta el SAC.

Paso 3 — Período de liquidación: Seleccione el semestre (1.° semestre enero–junio o 2.° semestre julio–diciembre) y marque si es SAC completo (trabajador con todo el semestre) o SAC proporcional (trabajador ingresó o egresó durante el semestre). Para el SAC proporcional, indique la fecha exacta de ingreso o egreso del semestre.

Paso 4 — Tabla de remuneraciones del semestre: Para cada mes del semestre, registre el monto bruto total de la remuneración remunerativa. Incluya: sueldo básico según CCT, antigüedad, presentismo, horas extras abonadas habitualmente, comisiones, y bonos mensuales. Excluya: asignaciones familiares (pagadas por ANSES), conceptos no remunerativos por decreto del PEN, y reembolso de gastos con comprobantes. Marque el mes con la remuneración más alta: ése es el valor base.

Paso 5 — Cálculo del SAC: Aplique la fórmula del Artículo 122 LCT. SAC semestral completo = mayor remuneración bruta del semestre ÷ 2. Ejemplo: si la mayor remuneración mensual fue ARS 950.000, el SAC = ARS 475.000 bruto. Para SAC proporcional: (mayor remuneración × días trabajados en el semestre) ÷ 180 × 0,50. Ejemplo: 45 días trabajados con mayor remuneración ARS 950.000 → (950.000 × 45) ÷ 180 × 0,50 = ARS 118.750.

Paso 6 — Cálculo de deducciones: Determine si aplica retención de Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628). Consulte la tabla AFIP vigente para el período. Si corresponde retención, aplique la alícuota marginal sobre el excedente del mínimo no imponible. Calcule también los aportes del trabajador: SIPA 11% + INSSJP/PAMI 3% + obra social 3% = 17% sobre el bruto del SAC, salvo que el trabajador esté alcanzado por exenciones específicas.

Paso 7 — Verificación cruzada con el F.931: Confirme que el monto bruto del SAC liquidado coincide con el informado en la declaración jurada F.931 presentada ante AFIP para el período. Cualquier diferencia entre la planilla y el F.931 puede generar observaciones de la Auditoría de la AFIP o del MTEySS.

Paso 8 — Emisión del recibo de haberes: El recibo de SAC debe cumplir el Art. 140 LCT: contener nombre del empleador, CUIT, nombre del trabajador, CUIL, período, monto bruto del SAC, deducciones discriminadas (Ganancias, SIPA, PAMI, obra social), y monto neto. El trabajador debe firmar el duplicado que queda en poder del empleador como constancia de pago.

Errores comunes a evitar en tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina

Incluir conceptos no remunerativos en la base del SAC es el error más frecuente en Argentina. Las asignaciones familiares pagadas por ANSES, los beneficios sociales bajo el Art. 103 bis LCT (comedor, transporte, guardería), y las prestaciones no remunerativas por decreto del PEN no forman parte de la mayor remuneración mensual. Incluirlos sobreestima el SAC bruto e impacta incorrectamente en el F.931 y en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, generando diferencias que AFIP puede detectar en una fiscalización.

Utilizar el promedio salarial del semestre en lugar de la mayor remuneración es otro error grave. La LCT en su Art. 121 y la jurisprudencia consolidada de la CNAT exigen tomar la mayor remuneración mensual normal y habitual del semestre, no el promedio. Usar el promedio subestima el SAC cuando hay aumentos salariales o pagos variables altos en algún mes del semestre.

No liquidar el SAC proporcional al extinguirse la relación laboral es una omisión sancionada por los Juzgados del Trabajo. El Art. 123 LCT es claro: independientemente de la causal de extinción, el trabajador tiene derecho al SAC del período transcurrido en el semestre. Omitirlo implica una deuda que genera intereses y puede duplicarse con la multa del Art. 2.° de la Ley N.º 25.323 si el empleador no regulariza dentro de los plazos.

Pagar el SAC fuera de los plazos legales (después del 30 de junio o del 18 de diciembre) sin motivo justificado genera intereses punitorios automáticos y expone al empleador a reclamos ante el SECLO (Ley N.º 24.635) y multas administrativas del MTEySS. Si el empleador no puede pagar en término, debe comunicar la situación y ofrecer un plan, aunque la LCT no prevé prórroga.

Confundir el SAC con la «gratificación» o el «bono de fin de año» es un error conceptual frecuente en empleadores que inician actividad. El SAC es un derecho legal irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia; la gratificación es un pago voluntario del empleador que puede resultar habitual y remunerativo. Pagar sólo una gratificación sin liquidar el SAC constituye incumplimiento de la LCT.

No discriminar correctamente el SAC en el recibo de haberes —emitirlo como un ítem único sin detallar las deducciones— viola el Art. 140 LCT y puede ser sancionado administrativamente. El recibo debe mostrar el SAC bruto, la retención de Ganancias (si aplica), los aportes al SIPA, PAMI y obra social, y el neto a cobrar, por separado de la remuneración mensual ordinaria.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 90 LCTAR official
  2. Art. 240 LCTAR official
  3. Art. 241 LCTAR official
  4. Art. 55 de la LCTAR official
  5. Art. 108 LCTAR official
  6. Art. 80 LCTAR official
  7. Art. 140 LCTAR official
  8. Art. 18 LCTAR official
  9. Art. 245 LCTAR official
  10. Art. 123 LCTAR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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