Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
PLANILLA DE CÁLCULO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC / AGUINALDO)
Artículos 121 a 123 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Fiscal: [Empleador Domicilio]
CCT Aplicable: [Cct Aplicable]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
CUIL: [Trabajador C U I L]
DNI: [Trabajador D N I]
Legajo N.°: [Trabajador Legajo]
Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]
Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]
III. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Semestre Liquidado: [Semestre Numero]
Año: [Anio Liquidacion]
Tipo de SAC: [Tipo S A C]
Días Trabajados en el Semestre: [Dias Trabajados Semestre]
Fecha de Pago: [Fecha Pago]
IV. REMUNERACIONES DEL SEMESTRE (en ARS)
Mes 1: $ [Remuneracion Mes1]
Mes 2: $ [Remuneracion Mes2]
Mes 3: $ [Remuneracion Mes3]
Mes 4: $ [Remuneracion Mes4]
Mes 5: $ [Remuneracion Mes5]
Mes 6: $ [Remuneracion Mes6]
Mayor Remuneración Mensual Normal y Habitual del Semestre: $ [Mayor Remuneracion]
(Base de cálculo conforme Art. 121 LCT y plenario «Tulosai» CNAT 2009)
V. CÁLCULO DEL SAC
Fórmula aplicada — SAC Completo: Mayor Remuneración × 0,50
Fórmula aplicada — SAC Proporcional: (Mayor Remuneración × Días Trabajados) ÷ 180 × 0,50
SAC Bruto: $ [Sac Bruto]
Retención Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628 / RG AFIP 4003/2017): $ [Retencion Ganancias]
Aportes Trabajador (SIPA 11% + PAMI 3% + Obra Social 3%): $ [Aportes S I P A]
SAC NETO A PERCIBIR: $ [Sac Neto]
VI. FIRMAS
En [Ciudad Emision], a [Fecha Elaboracion].
RESPONSABLE DE LIQUIDACIÓN:
Nombre: [Responsable Nombre]
Cargo: [Responsable Cargo]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Declaro haber recibido el importe neto de SAC indicado en la presente planilla.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ Aclaración: _________________________
Responsable de Liquidación (Empleador / RRHH)
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
La Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, Arts. 121–123.
El Artículo 121 de la LCT define el SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario. Sin embargo, la práctica establecida por el Artículo 122 divide el año en dos semestres: el primero va del 1.° de enero al 30 de junio, con pago obligatorio al 30 de junio; el segundo va del 1.° de julio al 31 de diciembre, con pago al 18 de diciembre. En cada semestre, el monto a pagar equivale al 50 % de la mayor remuneración mensual normal y habitual devengada por el trabajador durante ese período, independientemente del número de días trabajados.
El concepto de «mayor remuneración mensual normal y habitual» es central para el cálculo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos precedentes —entre ellos el fallo plenario «Tulosai»— que deben excluirse del base de cálculo del SAC las prestaciones de carácter no remunerativo otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, así como las horas extras no habituales y las asignaciones familiares pagadas por ANSES. Por el contrario, sí integran la base los bonos de productividad que se abonen mensualmente con habitualidad, las comisiones, los viáticos con rendición de cuentas que excedan los montos fijados por AFIP, y cualquier otro rubro que el empleador pague mensualmente como contraprestación del trabajo.
El SAC no sólo corresponde a los trabajadores en relación de dependencia bajo contrato por tiempo indeterminado (Art. 90 LCT), sino también a los trabajadores a plazo fijo (Arts. 93–95 LCT), estacionales (Arts. 96–98 LCT), eventuales (Arts. 99–100 LCT), y a los trabajadores domésticos bajo la Ley N.º 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares. También corresponde el SAC proporcional cuando la relación laboral se extingue antes de finalizar el semestre, cualquiera sea la causal: despido con o sin causa, renuncia (Art. 240 LCT), o mutuo acuerdo (Art. 241 LCT).
Desde el punto de vista tributario, el SAC está sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría, Ley N.º 20.628) cuando el salario del trabajador supera el mínimo no imponible fijado anualmente por AFIP mediante Resolución General. A partir de la Ley N.º 27.617 (2021) y sus modificatorias, el primer SAC del año goza de un tratamiento diferencial: se lo suma al ingreso del semestre para calcular si supera el umbral pero puede resultar exento total o parcialmente según la escala. Los empleadores deben informar la liquidación del SAC a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) de AFIP mediante el formulario F.744. Asimismo, el SAC forma parte de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales al SIPA administrado por ANSES y al sistema de obras sociales.
La falta de pago del SAC en los plazos legales genera intereses punitorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con más un adicional, conforme a la jurisprudencia de la CNAT. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede aplicar multas administrativas bajo la Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) por incumplimiento de las obligaciones salariales. La planilla de cálculo actúa como documento de respaldo ante eventuales inspecciones de la Subsecretaría de Fiscalización Laboral y ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635) en caso de reclamo del trabajador.
Cuándo necesitas Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
La planilla de cálculo de SAC es requerida por todo empleador registrado en Argentina ante AFIP que mantenga trabajadores en relación de dependencia, sin importar el tamaño de la empresa ni el sector económico. La obligación de liquidar y abonar el aguinaldo nace directamente del Artículo 122 de la LCT y rige para todas las empresas con CUIT activo, incluidas las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS, Ley N.º 27.349), empresas unipersonales y empleadores de personas humanas.
Se necesita la planilla al finalizar cada semestre calendario para documentar el cálculo previo al pago obligatorio. El primer vencimiento es el 30 de junio para el semestre enero–junio, y el segundo es el 18 de diciembre para el semestre julio–diciembre. Los empleadores con más de cinco trabajadores deben registrar estos pagos en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP, y la planilla de cálculo sirve como hoja de trabajo interna que respalda los asientos del LSD.
También se requiere la planilla cuando se produce la extinción del contrato de trabajo antes del vencimiento del semestre, sin importar la causal. En ese caso debe liquidarse el SAC proporcional: el Artículo 123 de la LCT establece que al extinguirse la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir el SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso. El cálculo proporcional requiere determinar los días trabajados en el semestre, la mayor remuneración devengada en ese período parcial, y aplicar la fórmula: (mayor remuneración × días trabajados en el semestre) / 180 × 0,5.
La planilla resulta imprescindible cuando el trabajador cuestiona el monto liquidado ante el SECLO (Ley N.º 24.635). El empleador debe presentar documentación detallada del cálculo —recibos de haberes, estructura de remuneración y base de cálculo utilizada— para demostrar ante el conciliador o el Juzgado Nacional del Trabajo que el pago fue correcto. En ausencia de documentación, el Art. 55 de la LCT presume ciertos los datos del trabajador.
En los casos en que el trabajador percibe remuneraciones variables (comisionistas, Art. 108 LCT; destajistas; trabajadores con productividad variable), la planilla es especialmente relevante porque el empleador debe identificar mes a mes la mayor remuneración normal y habitual del semestre para aplicar correctamente la base de cálculo. El error en la base de cálculo del SAC genera diferencias que el trabajador puede reclamar con más los intereses de la CNAT.
Finalmente, la planilla es necesaria para informar correctamente la liquidación del SAC en el F.931 mensual de AFIP (declaración jurada de cargas sociales) y para determinar el SAC proporcional en la liquidación final (liquidación de haberes y certificados bajo Art. 80 LCT) que debe entregarse al trabajador dentro de los 30 días de extinguida la relación, junto con el certificado de remuneraciones y servicios (formulario PS.6.2 de ANSES) y la certificación laboral del Art. 80 LCT.
Qué incluir en tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
Una planilla de cálculo de SAC / aguinaldo conforme a los Artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 debe contener los siguientes elementos para ser válida como instrumento de respaldo laboral y fiscal ante AFIP, ANSES, y los organismos de contralor del MTEySS.
Identificación del empleador y del trabajador: razón social o nombre del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), nombre y apellido completo del trabajador, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral), DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), número de legajo interno, y Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el MTEySS que rige la relación laboral.
Período de liquidación: identificación del semestre (1.° semestre: 01/01 al 30/06; 2.° semestre: 01/07 al 31/12) y fecha de pago. Si se trata de SAC proporcional por extinción, indicar la fecha de ingreso y la fecha de egreso, y calcular la cantidad de días trabajados en el semestre (con el máximo de 180 días por semestre).
Detalle de remuneraciones mensuales del semestre: tabla con cada mes del semestre en curso, indicando la remuneración bruta mensual total devengada, discriminando los rubros remunerativos (sueldo básico, horas extras habituales, comisiones, bonos mensuales, viáticos con rendición que excedan el tope AFIP) de los no remunerativos (asignaciones familiares ANSES, beneficios sociales no remunerativos, prestaciones por decreto del PEN). Esta discriminación es exigida por la Resolución General AFIP N.º 4003/2017 para el cálculo correcto del Impuesto a las Ganancias.
Mayor remuneración mensual normal y habitual: identificación del mes del semestre en que se percibió la mayor remuneración remunerativa, con el monto exacto que actúa como base del cálculo del SAC según la interpretación del Artículo 121 LCT conforme a la jurisprudencia del plenario «Tulosai» de la CNAT (2009), que excluye el SAC de su propia base (no debe computarse el SAC del semestre anterior).
Fórmula de cálculo aplicada: SAC completo = mayor remuneración mensual normal y habitual × 0,50. SAC proporcional = (mayor remuneración mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 180 × 0,50. Los días trabajados incluyen los días de trabajo efectivo, los feriados, los días de licencia paga (vacaciones, enfermedad, accidente de trabajo), y las ausencias justificadas con goce de sueldo.
Deducciones aplicables: retención del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría, Ley N.º 20.628) si corresponde, conforme a la tabla de alícuotas publicada por AFIP para el período fiscal. El SAC se suma al sueldo del mes de pago para determinar si supera el umbral de retención mensual, salvo el tratamiento diferencial de la Ley N.º 27.617 para ciertos rangos de ingresos. También se detallan los aportes al SIPA (11%), INSSJP/PAMI (3%) y obra social (3%) sobre el monto bruto del SAC.
Monto neto a percibir: SAC bruto menos retención de Ganancias y aportes de seguridad social, expresado en pesos argentinos (ARS). El recibo de haberes correspondiente al SAC debe cumplir los requisitos del Artículo 140 de la LCT e incluir todos los rubros discriminados.
Firma del responsable de liquidación: nombre, cargo y firma del responsable de recursos humanos o del contador/liquidador que confeccionó la planilla, con fecha de elaboración. Esto acredita la autoría del cálculo ante una eventual auditoría del MTEySS o inspección de la Subsecretaría de Fiscalización Laboral del MTESS.
Formularios de presentación ante AFIP: referencia al formulario F.931 (declaración jurada mensual de cargas sociales) en el cual debe informarse el pago del SAC como parte de la remuneración del período. Las empresas con más de 10 empleados utilizan el Sistema de Declaración en Línea (SICOSS/LSD) de AFIP para la presentación electrónica.
Forms-legal.com ofrece esta planilla de cálculo de SAC como punto de partida para documentar correctamente el aguinaldo de cada trabajador. Se recomienda su revisión por un contador público (CP) o abogado laboralista matriculado para verificar la aplicación de las actualizaciones del SMVM, el CCT vigente, y las últimas resoluciones de AFIP sobre el tratamiento fiscal del SAC en el ejercicio correspondiente. Documentos relacionados útiles incluyen la ar-planilla-horas-extra y la ar-calculo-vacaciones-proporcionales.
Cómo completar tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
Para completar correctamente la planilla de cálculo de SAC / aguinaldo en Argentina, siga estos pasos detallados que reflejan los campos del formulario y las exigencias de los Artículos 121 a 123 de la LCT N.º 20.744.
Paso 1 — Datos del empleador: Complete la razón social exacta del empleador tal como figura en la inscripción ante AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y el domicilio fiscal registrado. Para empresas, incluya el número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) correspondiente.
Paso 2 — Datos del trabajador: Ingrese el nombre y apellido completo del trabajador, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (obtenible en ANSES.gob.ar), el DNI con puntos (ej. 35.123.456), la categoría laboral según el CCT aplicable, y la fecha de ingreso en formato DD/MM/AAAA. La antigüedad desde la fecha de ingreso determina la escala de vacaciones (Arts. 150–156 LCT) pero no afecta el SAC.
Paso 3 — Período de liquidación: Seleccione el semestre (1.° semestre enero–junio o 2.° semestre julio–diciembre) y marque si es SAC completo (trabajador con todo el semestre) o SAC proporcional (trabajador ingresó o egresó durante el semestre). Para el SAC proporcional, indique la fecha exacta de ingreso o egreso del semestre.
Paso 4 — Tabla de remuneraciones del semestre: Para cada mes del semestre, registre el monto bruto total de la remuneración remunerativa. Incluya: sueldo básico según CCT, antigüedad, presentismo, horas extras abonadas habitualmente, comisiones, y bonos mensuales. Excluya: asignaciones familiares (pagadas por ANSES), conceptos no remunerativos por decreto del PEN, y reembolso de gastos con comprobantes. Marque el mes con la remuneración más alta: ése es el valor base.
Paso 5 — Cálculo del SAC: Aplique la fórmula del Artículo 122 LCT. SAC semestral completo = mayor remuneración bruta del semestre ÷ 2. Ejemplo: si la mayor remuneración mensual fue ARS 950.000, el SAC = ARS 475.000 bruto. Para SAC proporcional: (mayor remuneración × días trabajados en el semestre) ÷ 180 × 0,50. Ejemplo: 45 días trabajados con mayor remuneración ARS 950.000 → (950.000 × 45) ÷ 180 × 0,50 = ARS 118.750.
Paso 6 — Cálculo de deducciones: Determine si aplica retención de Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628). Consulte la tabla AFIP vigente para el período. Si corresponde retención, aplique la alícuota marginal sobre el excedente del mínimo no imponible. Calcule también los aportes del trabajador: SIPA 11% + INSSJP/PAMI 3% + obra social 3% = 17% sobre el bruto del SAC, salvo que el trabajador esté alcanzado por exenciones específicas.
Paso 7 — Verificación cruzada con el F.931: Confirme que el monto bruto del SAC liquidado coincide con el informado en la declaración jurada F.931 presentada ante AFIP para el período. Cualquier diferencia entre la planilla y el F.931 puede generar observaciones de la Auditoría de la AFIP o del MTEySS.
Paso 8 — Emisión del recibo de haberes: El recibo de SAC debe cumplir el Art. 140 LCT: contener nombre del empleador, CUIT, nombre del trabajador, CUIL, período, monto bruto del SAC, deducciones discriminadas (Ganancias, SIPA, PAMI, obra social), y monto neto. El trabajador debe firmar el duplicado que queda en poder del empleador como constancia de pago.
Requisitos legales para Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
El pago del SAC en Argentina está regulado por normas de orden público laboral que no admiten renuncia ni modificación en perjuicio del trabajador. Los Artículos 121 a 123 de la LCT N.º 20.744 establecen los tres pilares del régimen: derecho al SAC (Art. 121), oportunidad de pago semestral (Art. 122), y SAC proporcional por extinción (Art. 123).
El plazo de pago es imperativo: 30 de junio para el primer semestre y 18 de diciembre para el segundo. El Decreto N.º 1.078/1984 ratificó estas fechas. El pago tardío genera intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más un adicional establecido por la CNAT —actualmente alrededor del 1% mensual adicional sobre la tasa activa—, y puede generar multas administrativas bajo la Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) aplicables por el MTEySS.
No se requiere escritura notarial ni inscripción registral para el pago del SAC. Sin embargo, el pago debe constar en recibo firmado por el trabajador conforme al Art. 140 LCT, y debe ser registrado en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP. El empleador tiene obligación de conservar los libros laborales por 10 años (Art. 18 LCT en concordancia con la Ley N.º 11.643).
El SAC integra la base de cálculo de la indemnización por despido (Art. 245 LCT) según la jurisprudencia mayoritaria, aunque el fallo plenario «Tulosai» de la CNAT (2009) excluyó el SAC proporcional del semestre en curso de la base para el cálculo de la indemnización por antigüedad. Las Comisiones Médicas del MTEySS y los Juzgados del Trabajo aplican criterios distintos según la jurisdicción provincial.
En materia de seguridad social, el SAC es base imponible de aportes y contribuciones al SIPA (ANSES), INSSJP/PAMI, obra social, y ART (Ley N.º 24.557). El monto debe declararse en el F.931 del mes de pago. La omisión de declarar el SAC en el F.931 constituye una infracción formal sancionable con multas bajo la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Tributario.
Errores comunes a evitar en tu Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina
Incluir conceptos no remunerativos en la base del SAC es el error más frecuente en Argentina. Las asignaciones familiares pagadas por ANSES, los beneficios sociales bajo el Art. 103 bis LCT (comedor, transporte, guardería), y las prestaciones no remunerativas por decreto del PEN no forman parte de la mayor remuneración mensual. Incluirlos sobreestima el SAC bruto e impacta incorrectamente en el F.931 y en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, generando diferencias que AFIP puede detectar en una fiscalización.
Utilizar el promedio salarial del semestre en lugar de la mayor remuneración es otro error grave. La LCT en su Art. 121 y la jurisprudencia consolidada de la CNAT exigen tomar la mayor remuneración mensual normal y habitual del semestre, no el promedio. Usar el promedio subestima el SAC cuando hay aumentos salariales o pagos variables altos en algún mes del semestre.
No liquidar el SAC proporcional al extinguirse la relación laboral es una omisión sancionada por los Juzgados del Trabajo. El Art. 123 LCT es claro: independientemente de la causal de extinción, el trabajador tiene derecho al SAC del período transcurrido en el semestre. Omitirlo implica una deuda que genera intereses y puede duplicarse con la multa del Art. 2.° de la Ley N.º 25.323 si el empleador no regulariza dentro de los plazos.
Pagar el SAC fuera de los plazos legales (después del 30 de junio o del 18 de diciembre) sin motivo justificado genera intereses punitorios automáticos y expone al empleador a reclamos ante el SECLO (Ley N.º 24.635) y multas administrativas del MTEySS. Si el empleador no puede pagar en término, debe comunicar la situación y ofrecer un plan, aunque la LCT no prevé prórroga.
Confundir el SAC con la «gratificación» o el «bono de fin de año» es un error conceptual frecuente en empleadores que inician actividad. El SAC es un derecho legal irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia; la gratificación es un pago voluntario del empleador que puede resultar habitual y remunerativo. Pagar sólo una gratificación sin liquidar el SAC constituye incumplimiento de la LCT.
No discriminar correctamente el SAC en el recibo de haberes —emitirlo como un ítem único sin detallar las deducciones— viola el Art. 140 LCT y puede ser sancionado administrativamente. El recibo debe mostrar el SAC bruto, la retención de Ganancias (si aplica), los aportes al SIPA, PAMI y obra social, y el neto a cobrar, por separado de la remuneración mensual ordinaria.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 90 LCTAR official
- Art. 240 LCTAR official
- Art. 241 LCTAR official
- Art. 55 de la LCTAR official
- Art. 108 LCTAR official
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 140 LCTAR official
- Art. 18 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 123 LCTAR official
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Forms Legal. (2026). Planilla de Cálculo de SAC / Aguinaldo — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/calculo-sac-aguinaldo-argentina
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El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es un beneficio laboral garantizado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina y reglamentado en los Artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Tienen derecho al SAC todos los trabajadores en relación de dependencia registrados ante AFIP, sin importar el tipo de contrato: tiempo indeterminado (Art. 90 LCT), plazo fijo (Arts. 93–95 LCT), eventual (Arts. 99–100 LCT), estacional (Arts. 96–98 LCT), y trabajadores del servicio doméstico bajo la Ley N.º 26.844. El SAC consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual normal y habitual percibida por el trabajador durante cada semestre calendario: el primer semestre corre de enero a junio (pago al 30 de junio) y el segundo de julio a diciembre (pago al 18 de diciembre). El monto no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) dividido por dos, aunque en la práctica el SMVM es el piso mínimo de toda remuneración. Los trabajadores autónomos e independientes no tienen derecho al SAC ya que no están comprendidos en la LCT; tampoco los socios gerentes de SRL que no tengan relación de dependencia efectiva. El SAC es irrenunciable: cualquier acuerdo que lo excluya o reduzca es nulo de nulidad absoluta por ser de orden público laboral.
Cuando el trabajador percibe remuneraciones variables —comisiones por ventas bajo el Art. 108 LCT, productividad, destajo o premios habituales— el cálculo del SAC requiere identificar el mes del semestre en que la remuneración total remunerativa fue más alta, y sobre ese valor aplicar el 50%. Por ejemplo, si un trabajador con comisiones percibió en enero ARS 800.000, en febrero ARS 750.000, en marzo ARS 920.000, en abril ARS 880.000, en mayo ARS 850.000, y en junio ARS 900.000, el SAC del primer semestre será el 50% de ARS 920.000 (el mayor valor del semestre), es decir ARS 460.000 brutos. La CNAT ha resuelto que deben incluirse en la base las comisiones que se perciban con habitualidad y normalidad, aunque varíen en monto mes a mes. No se incluyen: asignaciones familiares pagadas por ANSES, prestaciones no remunerativas establecidas por decreto del PEN, ni reembolso de gastos con comprobantes. Si el trabajador tuvo ausencias sin goce de sueldo, éstas reducen la remuneración del mes pero no cambian el criterio de tomar la mayor remuneración del semestre. El empleador debe documentar el detalle mensual en la planilla de cálculo para respaldarse ante el SECLO o el Juzgado del Trabajo si el trabajador cuestiona la base utilizada.
Cuando la relación laboral se extingue antes de que venza el semestre —sea por despido sin justa causa (Art. 245 LCT), despido con justa causa (Art. 242 LCT), renuncia (Art. 240 LCT), mutuo acuerdo (Art. 241 LCT) o cualquier otra causal— el trabajador tiene derecho al SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso, conforme al Artículo 123 de la LCT. La fórmula del SAC proporcional es: (mayor remuneración mensual normal y habitual del período trabajado en el semestre × cantidad de días trabajados en el semestre) ÷ 180 × 0,50. Los 180 días representan el semestre completo. Ejemplo práctico: trabajador que ingresó el 1.° de enero y fue despedido el 30 de abril, con una remuneración mayor de ARS 900.000 en ese período. Días trabajados en el semestre: 120. SAC proporcional = (ARS 900.000 × 120) ÷ 180 × 0,50 = ARS 300.000 brutos. Este monto debe incluirse en la liquidación final junto con los demás rubros (vacaciones proporcionales, preaviso, integración del mes de despido, e indemnización por antigüedad si corresponde). El SAC proporcional no está exento del Impuesto a las Ganancias si el trabajador supera el mínimo no imponible. Su omisión en la liquidación final genera intereses y puede configurar la multa del Art. 2.° de la Ley N.º 25.323, que duplica los rubros impagos cuando el empleador no regulariza pese a la intimación fehaciente del trabajador.
Sí, el SAC puede estar sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría, Ley N.º 20.628) cuando el ingreso del trabajador supera el mínimo no imponible establecido por AFIP para el período fiscal. A partir de la Ley N.º 27.617 (2021) y sus modificaciones, se introdujeron escalas y exenciones progresivas para proteger a los trabajadores de menores ingresos: los trabajadores cuyo salario bruto mensual no supere determinado umbral (actualizado periódicamente por AFIP mediante Resolución General) están completamente exentos del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el SAC. Para quienes superan ese umbral, el SAC se suma al ingreso del mes de pago para determinar la retención mensual. El empleador actúa como agente de retención obligado (Art. 1.° del régimen de retención de la cuarta categoría, RG AFIP N.º 4.003/2017) y debe calcular la retención mensual ajustada considerando el impacto del SAC en la renta anual proyectada. Las retenciones se informan a AFIP a través del SICORE (Sistema de Control de Retenciones) usando el formulario F.744. El SAC también genera aportes de seguridad social a cargo del trabajador: SIPA 11%, INSSJP/PAMI 3%, y obra social 3%, que se calculan sobre el monto bruto del SAC. Los empleadores deben mantenerse actualizados con las resoluciones de AFIP ya que los umbrales y escalas se ajustan periódicamente por inflación.
El incumplimiento en el pago del SAC en los plazos establecidos por el Artículo 122 de la LCT (30 de junio y 18 de diciembre) genera múltiples consecuencias legales para el empleador en Argentina. En primer lugar, se devengan intereses sobre el monto adeudado a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con más el adicional fijado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que en los últimos años ha rondado entre el 36% y el 60% anual efectivo según el período. En segundo lugar, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede aplicar multas administrativas conforme a la Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), que escala según la cantidad de trabajadores afectados y la reincidencia: multas desde ARS 32.000 hasta ARS 1.000.000 por trabajador según la categoría de infracción. En tercer lugar, si el empleador tampoco abonó el SAC proporcional de liquidación final, el trabajador puede intimar fehacientemente mediante carta documento o telegrama colacionado para que regularice en 48 horas, y si no lo hace, la Ley N.º 25.323 Art. 2.° duplica el monto de todos los rubros de la liquidación final adeudados. Adicionalmente, el incumplimiento puede motivar la consideración de la situación como injuria grave (Art. 242 LCT) si es reiterado, habilitando al trabajador a considerarse despedido en forma indirecta (Art. 246 LCT) con derecho a cobrar la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT. Todo reclamo debe iniciarse previamente ante el SECLO (Ley N.º 24.635) como instancia obligatoria de conciliación.
El SAC se calcula sobre la mayor remuneración mensual bruta normal y habitual del semestre, no sobre el sueldo neto. Esto surge de la interpretación armónica del Artículo 121 de la LCT y la jurisprudencia consolidada de la CNAT y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El sueldo bruto incluye todos los rubros remunerativos: sueldo básico según CCT, plus de antigüedad, presentismo, comisiones habituales, bonos de productividad mensuales, y horas extras cuando se perciben con regularidad. Se excluyen: aportes y contribuciones de seguridad social (que son deducciones del bruto), asignaciones familiares pagadas por ANSES (que no son remuneración según Art. 6.° de la Ley N.º 24.714), conceptos no remunerativos por decreto del PEN, y viáticos con rendición de cuentas que no superen los topes de AFIP. El hecho de calcular sobre el bruto y no sobre el neto significa que el trabajador recibe el 50% del mayor sueldo bruto del semestre, sobre el cual se aplican luego las deducciones de Ganancias (si corresponde) y los aportes al SIPA, PAMI y obra social. Esto implica que el SAC neto a cobrar puede ser entre un 17% y un 35% menor al SAC bruto, dependiendo del nivel de ingresos del trabajador y su situación ante el Impuesto a las Ganancias. El empleador tiene prohibido pagar el SAC sobre el neto, ya que eso violaría el Art. 121 LCT en perjuicio del trabajador.
El pago del SAC debe registrarse en múltiples sistemas estatales en Argentina. Ante AFIP, el SAC bruto debe incluirse como parte de la remuneración del mes de pago en la declaración jurada F.931 (declaración mensual de cargas sociales), presentada mensualmente a través del sistema SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) o el Libro de Sueldos Digital (LSD) para empleadores obligados. El plazo de presentación del F.931 es el día 10 del mes siguiente al de pago. Las retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre el SAC se declaran en el formulario F.744 a través del sistema SICORE (Sistema de Control de Retenciones), con vencimiento también en el mes siguiente al pago. En el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP —obligatorio para empleadores con más de 5 trabajadores desde la RG AFIP N.º 3.945/2016—, el SAC debe registrarse como un concepto separado identificado con el código de concepto correspondiente (código 005 según el nomenclador de conceptos del LSD). Ante ANSES, el SAC queda automáticamente declarado a través del F.931 ya que las contribuciones patronales al SIPA y los aportes del trabajador quedan incluidos en esa declaración. El recibo de haberes firmado por el trabajador —con todos los requisitos del Art. 140 LCT— debe archivarse en el legajo del trabajador y conservarse por 10 años. En caso de inspección del MTEySS o del SECLO, el empleador debe presentar tanto el F.931 del período como el recibo firmado y la planilla de cálculo interna para demostrar la correcta liquidación del SAC.
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