Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
Encabezado
FORMULARIO DE BAJA DE EMPLEADO — SICOSS / Mi SIPA
Ley N.º 24.241 Arts. 10 y 11 — LCT N.º 20.744 Art. 80 — Resolución General AFIP N.º 2.988/2010
Empleador
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
Trabajador/a
II. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Fecha de Ingreso (Alta SICOSS/Mi SIPA): [Fecha Ingreso]
Categoría Laboral / CCT: [Categoria Laboral]
Última Remuneración Bruta Mensual: $ [Remuneracion Ultima] ARS
Extinción
III. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha Efectiva de Extinción: [Fecha Extincion]
Causal de Extinción: [Causal Extincion]
Documento de Extinción: [Documento Extincion]
El empleador declara haber registrado la baja del/la trabajador/a en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles de la fecha de extinción, conforme a la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010.
Liquidación Final
IV. LIQUIDACIÓN FINAL
Rubros liquidados: [Rubros Liquidacion]
Total Liquidación Final: $ [Total Liquidacion] ARS
Fecha de Pago: [Fecha Pago]
Certificados Art. 80 LCT
V. CERTIFICADOS ARTÍCULO 80 LCT (Ley N.º 20.744 / Ley N.º 25.345)
Certificados entregados: [Certificados Entregados]
Fecha de entrega al/la trabajador/a: [Fecha Entrega Certificados]
Firmas
VI. FIRMAS
En [Ciudad Emision], a [Fecha Emision].
EL EMPLEADOR / REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre: [Empleador Razon Social] — Representado/a por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Trabajador Nombre] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Declaro haber recibido la liquidación final de $ [Total Liquidacion] ARS y los certificados del Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 indicados arriba.
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
El Formulario Baja Empleado SICOSS en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley N.º 24.241, Arts. 10 y 11; LCT N.º 20.744, Art. 80; Resolución General AFIP N.º 2.988/2010.
La baja en SICOSS produce efectos simultáneos en múltiples sistemas: desactiva la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde la fecha de baja indicada, lo que significa que el empleador ya no paga la prima de la ART por ese trabajador y que cualquier accidente posterior no está cubierto por la póliza; inicia el cómputo del período de extensión de la cobertura de la obra social bajo el Artículo 10 de la Ley N.º 23.660 (3 meses para trabajadores con más de 3 meses de servicio); finaliza el cómputo de los aportes y contribuciones del trabajador al SIPA/ANSES que aparecerán en el F.931 del período de liquidación final; y activa la obligación del empleador de entregar los certificados del Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 al trabajador.
El Artículo 80 de la LCT N.º 20.744, modificado por la Ley N.º 25.345 (Ley de Prevención de la Evasión Fiscal), es la norma central que regula los documentos que el empleador debe entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral: el certificado de trabajo con los datos de antigüedad, categoría y remuneraciones; el certificado de servicios y remuneraciones para ANSES (Formulario PS.6.1 o F.PS.6.2 para el cómputo del beneficio jubilatorio); y la constancia de los aportes al SIPA realizados durante la relación laboral. La demora en la entrega de estos certificados genera una indemnización adicional de tres salarios mensuales a favor del trabajador conforme al Artículo 80 in fine LCT incorporado por la Ley N.º 25.345.
Las causales de extinción de la relación laboral que generan la obligación de dar de baja en SICOSS son: el despido sin causa justificada (Art. 245 LCT) con el pago de las indemnizaciones correspondientes; la renuncia del trabajador (Art. 240 LCT) formalizada por carta documento o telegrama colacionado ante el Correo Argentino; el mutuo acuerdo documentado (Art. 241 LCT) formalizado ante el MTEySS, escribano público, o cualquier otra autoridad laboral con firma de ambas partes; el vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo (Art. 95 LCT); el fallecimiento del trabajador (Art. 248 LCT); la jubilación del trabajador (Art. 252 LCT); la incapacidad o inhabilitación permanente (Arts. 254 y 255 LCT); y la fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (Arts. 247 y 219 LCT).
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido numerosos precedentes sobre las consecuencias de la demora en la baja del SICOSS y en la entrega de los certificados del Art. 80 LCT. La jurisprudencia considera que la intimación fehaciente del trabajador (por carta documento enviada al domicilio del empleador o su representante legal) otorga al empleador 30 días para hacer entrega de los certificados; transcurrido ese plazo sin entrega, se devenga la indemnización adicional de tres salarios mensuales, independientemente de la causa de extinción de la relación laboral. El formulario de Baja de Empleado en SICOSS documenta el proceso de liquidación final y entrega de certificados para el legajo del empleador y para su defensa en eventuales reclamos ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635) o el Juzgado Nacional del Trabajo.
Cuándo necesitas Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
El Formulario de Baja de Empleado en SICOSS en Argentina debe completarse y tramitarse en AFIP dentro de los 5 días hábiles de extinguida la relación laboral por cualquier causal, conforme a la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010 y la Ley N.º 24.241.
Se necesita el formulario ante el despido sin causa justificada conforme al Artículo 245 de la LCT N.º 20.744, que es la causal más frecuente de extinción de la relación laboral en Argentina. En este caso, la baja en SICOSS debe realizarse junto con la liquidación final que incluye la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), la indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231 y 232 LCT), la integración del mes de despido (Art. 233 LCT), y los rubros proporcionales de SAC (Arts. 121 a 123 LCT) y vacaciones no gozadas (Arts. 150 a 156 LCT).
Es necesario cuando el trabajador presenta su renuncia conforme al Artículo 240 LCT mediante telegrama o carta documento enviado al domicilio del empleador. La renuncia es un acto unilateral del trabajador que no requiere aceptación del empleador: desde la recepción del telegrama, el empleador tiene la obligación de registrar la baja en SICOSS dentro de los 5 días hábiles siguientes y pagar la liquidación final de los rubros proporcionales (SAC, vacaciones) sin la obligación de abonar indemnización por antigüedad.
El formulario es necesario al extinguirse un contrato de trabajo a plazo fijo por vencimiento del término (Art. 95 LCT). En este caso, si el empleador notificó con no menos de 1 mes de antelación al trabajador del vencimiento, corresponde únicamente el pago de los rubros proporcionales; si no notificó, puede generarse una expectativa de continuación de la relación laboral que obliga al pago de indemnizaciones bajo el Art. 245 LCT.
Resulta imprescindible ante el fallecimiento del trabajador (Art. 248 LCT), que genera a los causahabientes el derecho a percibir una indemnización equivalente a la del despido sin causa. La baja en SICOSS en estos casos requiere documentar el acta de defunción y los datos de los herederos del trabajador para la liquidación correspondiente.
También se usa al registrar la jubilación del trabajador (Art. 252 LCT): cuando el empleador intima al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios ante ANSES, tiene la obligación de mantenerlo en la nómina por hasta un año desde la intimación. La baja en SICOSS se realiza al otorgarse el beneficio jubilatorio o al vencer el plazo de un año de mantenimiento del empleo.
El formulario es necesario para documentar el cierre del ciclo laboral completo: alta, prestación del servicio, y baja, con todos los documentos asociados (liquidación final, recibo de haberes, certificados del Art. 80 LCT). Este expediente completo es la defensa del empleador ante inspecciones del MTEySS y reclamos del trabajador.
Qué incluir en tu Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
Un Formulario de Baja de Empleado en SICOSS en Argentina debe contener todos los datos necesarios para procesar la baja en el sistema de AFIP y documentar el proceso de liquidación final conforme a la LCT N.º 20.744 y la Ley N.º 24.241.
Identificación del empleador: CUIT, razón social, domicilio fiscal, y datos del representante legal o apoderado que firma la documentación de extinción (Arts. 375 a 381 CCyC, Ley N.º 26.994).
Identificación del trabajador: nombre y apellido completo, DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por ANSES), fecha de nacimiento, puesto de trabajo, categoría laboral según el CCT aplicable, y antigüedad desde la fecha de alta en SICOSS.
Fecha y causal de extinción: fecha efectiva de extinción de la relación laboral (que debe coincidir con la cargada en la baja de SICOSS en Mi Simplificación de AFIP); causal de baja seleccionada del sistema AFIP (despido sin causa — Art. 245 LCT; renuncia — Art. 240 LCT; mutuo acuerdo — Art. 241 LCT; vencimiento de plazo fijo — Art. 95 LCT; fallecimiento — Art. 248 LCT; jubilación — Art. 252 LCT; incapacidad absoluta — Art. 254 LCT; fuerza mayor — Art. 247 LCT; u otra causal documentada).
Liquidación final: detalle de los rubros de la liquidación final con sus montos en ARS: indemnización por antigüedad según Art. 245 LCT (si corresponde), indemnización sustitutiva del preaviso según Arts. 231 y 232 LCT (si corresponde), integración del mes de despido según Art. 233 LCT (si corresponde), SAC proporcional del período conforme a los Arts. 121 a 123 LCT, vacaciones proporcionales no gozadas conforme a los Arts. 150 a 156 LCT, días trabajados del mes de la liquidación, y cualquier otro concepto adeudado (diferencias salariales, horas extras conforme al Art. 201 LCT, etc.).
Certificados del Artículo 80 LCT: constancia de que el empleador entregó al trabajador el certificado de trabajo (con datos de antigüedad, categoría, remuneraciones), el certificado de servicios y remuneraciones para ANSES (Formulario PS.6.1 o equivalente), y la constancia de aportes y contribuciones al SIPA. La fecha de entrega debe constar en el formulario para controlar el cumplimiento del plazo del Art. 80 LCT modificado por la Ley N.º 25.345.
Extensión de la cobertura de la obra social: bajo el Artículo 10 de la Ley N.º 23.660, el trabajador con más de 3 meses de antigüedad tiene derecho a mantener la cobertura de la obra social por 3 meses adicionales desde la baja. El formulario debe documentar si el trabajador optó por abonar la cuota de la obra social para extender la cobertura por hasta 12 meses adicionales conforme al reglamento de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
En forms-legal.com este formulario de Baja Empleado SICOSS completa el ciclo documental laboral junto con ar-formulario-alta-empleado-sicoss (alta) y ar-formulario-certificado-servicios-prestados (certificación ANSES para el trabajador).
Cómo completar tu Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
Para completar correctamente el Formulario de Baja de Empleado en SICOSS y tramitar la baja en AFIP dentro del plazo de 5 días hábiles, siga estos pasos.
Paso 1 — Documentación de la causal de extinción: reúna el documento que acredita la causal de baja: carta documento de despido enviada al trabajador, telegrama de renuncia recibido del trabajador, acuerdo de extinción firmado por ambas partes (Art. 241 LCT), acta de defunción (Art. 248 LCT), resolución de ANSES que otorga el beneficio jubilatorio (Art. 252 LCT), u otro documento según la causal. Estos documentos son la base probatoria en caso de reclamo del trabajador ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o el Juzgado del Trabajo.
Paso 2 — Cálculo de la liquidación final: con los datos de la relación laboral (fecha de alta, remuneración bruta, CCT aplicable, vacaciones gozadas en el período), calcule los rubros de la liquidación final. Verifique los topes de indemnización del Art. 245 LCT (el tope máximo es de tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable, conforme al fallo «Vizzotti» de la CSJN que estableció un piso mínimo del 67% de la indemnización sin tope). Considere las duplicaciones de la Ley N.º 25.323 si la relación no estaba debidamente registrada.
Paso 3 — Baja en Mi Simplificación de AFIP: con CUIT del empleador y Clave Fiscal nivel 3, acceda al portal de AFIP, ingrese a «Mi Simplificación — Empleadores», seleccione al trabajador en la nómina activa, y cargue la baja indicando la fecha efectiva de extinción y la causal correspondiente según el menú del sistema. El sistema confirmará la baja y generará el comprobante con número de transacción.
Paso 4 — Preparación y entrega de certificados: prepare los tres documentos del Art. 80 LCT: certificado de trabajo (con período de antigüedad, categoría, remuneraciones), certificado de servicios y remuneraciones para ANSES (Formulario PS.6.1), y constancia de aportes. Entregue al trabajador contra firma de recepción. Archive los comprobantes de entrega en el legajo del trabajador.
Paso 5 — Pago de la liquidación final: pague los rubros de la liquidación final dentro del plazo de 4 días hábiles desde la notificación del despido (o desde la recepción de la renuncia) conforme al Art. 128 LCT. El pago tardío genera intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina según la jurisprudencia consolidada de la CNAT.
Paso 6 — Presentación del F.931 del período: en el F.931 del mes en que se produce la baja, el trabajador debe figurar por los días trabajados hasta la fecha de extinción, con los aportes y contribuciones proporcionales calculados sobre la remuneración del período.
Requisitos legales para Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
La Baja de Empleado en SICOSS en Argentina está regulada por un conjunto de normas que establecen plazos, formalidades y consecuencias por incumplimiento.
Plazo de 5 días hábiles: la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010 establece que la baja debe registrarse en Mi Simplificación dentro de los 5 días hábiles de extinguida la relación laboral. La demora en la baja genera que el empleador continúe figurando como activo en el sistema, con obligaciones de aporte que ya no corresponden.
Certificados del Art. 80 LCT: el Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 modificado por la Ley N.º 25.345 obliga al empleador a entregar al trabajador los certificados de trabajo, servicios y aportes dentro de los 30 días de extinguida la relación o dentro de los 30 días de la intimación fehaciente del trabajador. La mora en la entrega genera indemnización adicional de tres salarios mensuales.
Extensión de la cobertura de obra social: el Artículo 10 de la Ley N.º 23.660 establece la obligación del empleador de mantener la cobertura de la obra social del trabajador por 3 meses adicionales desde la baja sin costo para el trabajador.
Custodia de documentación: el empleador debe conservar los documentos de la extinción (carta de despido, acuse de recibo, liquidación final firmada, recibos de pago) por 10 años conforme al Artículo 18 de la LCT, ya que constituyen la prueba de defensa ante reclamos tardíos dentro del plazo de prescripción bienal del Art. 256 LCT.
Errores comunes a evitar en tu Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
No registrar la baja en SICOSS dentro de los 5 días hábiles de extinguida la relación laboral es una infracción formal bajo la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010. Además de la multa administrativa del MTEySS bajo la Ley N.º 25.212, la demora puede confundir al sistema de ANSES sobre los períodos de aportes del trabajador para su historial previsional.
Demorar la entrega de los certificados del Artículo 80 LCT más de 30 días desde la intimación fehaciente del trabajador activa la indemnización adicional de tres salarios mensuales. Este es uno de los reclamos más frecuentes ante el SECLO (Ley N.º 24.635): muchos empleadores ignoran que la obligación de entregar los certificados es independiente de la causa de extinción y existe tanto en el despido como en la renuncia.
Cometer errores en la liquidación final es causa frecuente de litigios laborales. Los errores más comunes son: no aplicar correctamente el tope del Art. 245 LCT (con el piso del 67% establecido por la CSJN en «Vizzotti»), no incluir el SAC proporcional del período sobre el total de los rubros remunerativos (no sólo sobre el sueldo base), no calcular correctamente las vacaciones proporcionales según la escala del Art. 150 LCT, y omitir la integración del mes de despido del Art. 233 LCT cuando el despido ocurre a mitad de un mes.
Formalizar el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT) sin homologación ante el MTEySS, escribano público, o juez del trabajo — como instrumento privado sin intervención de autoridad competente — puede ser impugnado por el trabajador ante el SECLO o el Juzgado del Trabajo argumentando que no fue libre ni voluntario, ya que sin homologación el acuerdo no produce el efecto liberatorio pleno del Art. 241 LCT.
No entregar el comprobante de alta en AFIP al trabajador durante la relación laboral y tampoco los certificados del Art. 80 LCT al terminar agrava la posición del empleador en el juicio laboral, ya que el juez puede inferir mala fe del empleador y aplicar los intereses sancionatorios del Artículo 275 LCT.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 240 LCTAR official
- Art. 241 LCTAR official
- Art. 95 LCTAR official
- Art. 248 LCTAR official
- Art. 252 LCTAR official
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 233 LCTAR official
- Art. 254 LCTAR official
- Art. 247 LCTAR official
- Art. 201 LCTAR official
- Art. 128 LCTAR official
- Art. 256 LCTAR official
- Art. 150 LCTAR official
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}Preguntas Frecuentes
El empleador tiene 5 días hábiles desde la fecha de extinción de la relación laboral para registrar la baja del trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP (que integra el SICOSS/Mi SIPA de ANSES) conforme a la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010. Este plazo comienza a correr desde la fecha efectiva de extinción — que puede ser el día del despido notificado al trabajador, el día de recepción del telegrama de renuncia, el día de fallecimiento del trabajador, o la fecha acordada en el convenio de extinción por mutuo acuerdo del Art. 241 LCT. La demora en la baja no sólo es una infracción formal ante AFIP sino que también puede generar que el empleador continúe pagando aportes y contribuciones al SIPA y prima de ART por un trabajador que ya no está activo, con la dificultad de recuperar esos pagos en exceso. Adicionalmente, si la baja se demora y el trabajador sufre un accidente después de la extinción de la relación laboral pero antes de la baja formal en AFIP, puede surgir una controversia con la ART sobre la cobertura del siniestro.
El Artículo 80 de la LCT N.º 20.744, modificado por la Ley N.º 25.345, obliga al empleador a entregar al trabajador tres documentos al extinguirse la relación laboral. Primero, el certificado de trabajo: debe contener el tiempo de prestación de servicios (fecha de ingreso y egreso), la categoría laboral conforme al CCT aplicable, y las remuneraciones percibidas. Segundo, el certificado de servicios y remuneraciones para ANSES (Formulario PS.6.1 o el equivalente vigente): es el instrumento que el trabajador necesita para que ANSES compute los años de aportes al SIPA y las remuneraciones declaradas por el empleador a los efectos del cálculo del beneficio jubilatorio. Tercero, la constancia documentada de los aportes y contribuciones de la seguridad social realizados al SIPA durante la relación laboral. El trabajador puede intimar al empleador a entregar estos documentos mediante carta documento; si el empleador no los entrega dentro de los 30 días de la intimación, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización adicional equivalente a tres salarios mensuales conforme al Artículo 80 in fine LCT. Esta indemnización adicional es independiente de la indemnización por despido y no puede compensarse con otros créditos del empleador.
El Artículo 10 de la Ley N.º 23.660 (Ley de Obras Sociales) establece que el trabajador en relación de dependencia que cesa en su empleo mantiene la cobertura de la obra social durante un período de tiempo determinado sin costo adicional para él. Para trabajadores con más de 3 meses de antigüedad en la relación laboral, la extensión de la cobertura es de 3 meses adicionales desde la fecha de baja, financiados por el fondo de redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Para trabajadores con menos de 3 meses, la extensión es proporcional al tiempo trabajado. Una vez vencido el período de extensión gratuita, el ex trabajador puede optar por continuar en la misma obra social abonando mensualmente el 100% del aporte total (la suma del aporte que realizaba él más la contribución patronal que pagaba el empleador) conforme al sistema de continuación voluntaria de la Ley N.º 23.660. La continuación voluntaria puede extenderse hasta 12 meses adicionales. El empleador debe informar al trabajador sobre este derecho al momento de la entrega de los certificados del Art. 80 LCT. Si el trabajador consigue un nuevo empleo en relación de dependencia antes del vencimiento del período de extensión, la cobertura de la nueva obra social reemplaza automáticamente a la anterior.
El despido sin causa justificada (también llamado despido incausado o despido ad nutum) es el que el empleador decide unilateralmente sin expresar ni probar una causa que lo justifique. Conforme al Artículo 245 de la LCT N.º 20.744, el despido sin causa obliga al empleador a pagar al trabajador: la indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de un mes de sueldo y con el tope máximo de tres veces el promedio de las remuneraciones del CCT (con el piso del 67% establecido por la CSJN en «Vizzotti c/ AMSA»); la indemnización sustitutiva del preaviso del Artículo 232 LCT (1 mes de sueldo para trabajadores con menos de 5 años, 2 meses para los de 5 o más años); y la integración del mes de despido del Artículo 233 LCT si el despido ocurre a mitad de un mes. El despido con causa justificada (despido por justa causa o con causa) se basa en una injuria grave del trabajador que hace imposible la continuación de la relación laboral conforme al Artículo 242 LCT. El empleador debe poder probar la injuria (incumplimientos graves, faltas reiteradas documentadas, delitos, etc.) y notificar por escrito la causa en el momento del despido — si no expresa la causa en ese momento o si la causa invocada no puede probarse, el despido se convierte en despido sin causa con todas las indemnizaciones del Art. 245 LCT. La carga de la prueba de la causa justa recae sobre el empleador.
La integración del mes de despido establecida por el Artículo 233 de la LCT N.º 20.744 es una indemnización que le corresponde al trabajador cuando el despido se produce durante el transcurso de un mes y no en el último día del mes. El fundamento es que el preaviso del Artículo 231 LCT debe computarse a partir del primer día del mes siguiente al mes en que se comunica el despido. Si el empleador no otorga el preaviso sino que abona la indemnización sustitutiva (Art. 232 LCT), la integración del mes de despido cubre los días que restan del mes en que se produjo el despido hasta el último día de ese mes, que es cuando comenzaría a correr el preaviso. Ejemplo: si el despido se produce el 15 de octubre, la integración del mes de despido equivale a los 16 días restantes de octubre (días 15 al 31), calculados sobre la remuneración mensual del trabajador. La integración del mes de despido forma parte de los rubros indemnizatorios no remunerativos del Art. 245 LCT y está exenta del Impuesto a las Ganancias bajo el Artículo 26 inciso i) de la Ley N.º 20.628, conforme al criterio establecido por la AFIP y la jurisprudencia de la CNAT. La integración del mes de despido no corresponde cuando el despido se comunica el último día del mes.
No. El empleador no puede retener los certificados del Artículo 80 LCT condicionando su entrega a la devolución de materiales, uniformes, herramientas, llaves, o cualquier otro bien del empleador por parte del trabajador. La Ley N.º 25.345 que modificó el Art. 80 LCT establece la obligación incondicional de entrega de los certificados al extinguirse la relación laboral, sin posibilidad de suspender esa obligación por ningún motivo unilateral del empleador. Si el empleador tiene un crédito contra el trabajador por materiales no devueltos, ese crédito debe reclamarse por la vía judicial correspondiente (fuero civil o laboral según la naturaleza del crédito), pero no puede usarse como rehén para retener los certificados. La retención de los certificados del Art. 80 LCT como mecanismo de presión sobre el trabajador es una práctica ilegal bajo la LCT y genera inmediatamente la posibilidad del trabajador de intimar fehacientemente al empleador y, vencidos los 30 días sin entrega, reclamar la indemnización adicional de tres salarios mensuales del Art. 80 in fine LCT más las costas del proceso ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o el Juzgado del Trabajo.
El seguro de desempleo en Argentina es el beneficio económico establecido por la Ley de Empleo N.º 24.013 Arts. 111 a 131, administrado por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). El trabajador despedido sin causa tiene derecho al seguro de desempleo si cumple los siguientes requisitos: haber sido despedido sin causa (no aplica para renuncias, despidos con causa, o acuerdos de mutuo acuerdo bajo Art. 241 LCT en forma voluntaria), haber aportado al SIPA durante al menos 6 meses en los 3 años anteriores al despido (conforme al Art. 113 de la Ley N.º 24.013), no estar percibiendo otra prestación de la seguridad social, y estar disponible y buscando activamente un nuevo empleo. El monto mensual del seguro de desempleo es un porcentaje del salario bruto de los últimos 6 meses de la relación laboral, con un mínimo y un máximo que fija periódicamente el Ministerio de Trabajo. La duración del beneficio va de 2 a 12 meses según los años de aportes acreditados. El trámite se inicia en la oficina de ANSES presentando el DNI, la documentación de la extinción de la relación laboral, y el certificado de trabajo del Art. 80 LCT — lo que explica la importancia de que el empleador entregue estos certificados en tiempo y forma: sin ellos, el trabajador no puede iniciar el trámite del seguro de desempleo ante ANSES.
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