Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
Encabezado
FORMULARIO SIRADIG — F.572 WEB
Declaración de Deducciones — Impuesto a las Ganancias 4.ª Categoría
Ley N.º 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — Resolución General AFIP N.º 4.003/2017
Datos del Trabajador/a
I. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A DECLARANTE
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
CUIL: [Trabajador C U I L]
DNI: [Trabajador D N I]
Domicilio Real: [Trabajador Domicilio]
Período Fiscal Declarado: [Periodo Fiscal]
Empleador Principal
II. EMPLEADOR PRINCIPAL — AGENTE DE RETENCIÓN
Empleador Principal: [Empleador Principal Nombre]
CUIT del Empleador Principal: [Empleador Principal C U I T]
Remuneración Bruta Mensual Estimada: $ [Remuneracion Mensual Bruta] ARS
Otros empleadores o ingresos autónomos: [Otros Empleadores]
Detalle: [Segundo Empleador Detalle]
Cargas de Familia
III. CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 inciso b) — Ley N.º 20.628)
Cónyuge / Conviviente: [Cargas Conyuge]
CUIL del Cónyuge / Conviviente: [Conyuge C U I L]
Cantidad de Hijos/as a Cargo: [Cantidad Hijos]
Detalle de Hijos/as: [Detalle Hijos]
Deducciones Especiales
IV. DEDUCCIONES ESPECIALES (Art. 81 — Ley N.º 20.628)
Cuota Mensual Medicina Prepaga: $ [Medicina Prepaga] ARS — CUIT Prepaga: [Medicina Prepaga C U I T]
Alquiler Mensual Casa-Habitación: $ [Alquiler Casa Habitacion] ARS — CUIL/CUIT Locador: [Alquiler C U I T Locador]
Intereses Hipotecarios Anuales (1.ª Vivienda): $ [Intereses Hipotecarios] ARS
Honorarios Profesionales de Salud (año): $ [Honorarios Medicos] ARS
Primas de Seguros de Vida / Retiro (año): $ [Seguros Vida Retiro] ARS
Donaciones a Entidades Habilitadas (año): $ [Donaciones] ARS
CBU y Observaciones
V. CBU PARA DEVOLUCIÓN Y OBSERVACIONES
CBU para Devolución de Retenciones en Exceso: [Cbu Devolucion]
Observaciones: [Observaciones]
Firma y Declaración
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA DEL/LA TRABAJADOR/A
En [Ciudad Emision], a [Fecha Emision], yo, [Trabajador Nombre] (CUIL [Trabajador C U I L]), declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos, y que los comprobantes que respaldan las deducciones informadas están en mi poder para ser exhibidos ante el empleador o ante AFIP en caso de fiscalización, conforme a la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017.
Declaro conocer que proporcionar información falsa o incorrecta en este formulario puede generar responsabilidad tributaria bajo la Ley N.º 11.683 y la Ley Penal Tributaria N.º 24.769.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________
Aclaración: [Trabajador Nombre]
Fecha: [Fecha Emision]
RECIBÍ CONFORME — EMPLEADOR (Agente de Retención):
Nombre: [Empleador Principal Nombre] — CUIT: [Empleador Principal C U I T]
Firma: _________________________ Sello: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: Este formulario es un instrumento interno. La declaración oficial de deducciones para la retención del Impuesto a las Ganancias debe realizarse en el sistema SIRADIG disponible en el portal de AFIP (afip.gob.ar) con Clave Fiscal nivel 2 del trabajador, conforme a la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017.
Trabajador/a Declarante
________________
Signature
Empleador — Agente de Retención
________________
Signature
Qué es Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
El Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley N.º 20.628 (Impuesto a las Ganancias); Resolución General AFIP N.º 4.003/2017 (SIRADIG-Trabajador).
El Formulario F.572 Web reemplazó en 2017 al papel formulario F.572 que los trabajadores completaban manualmente, pasando a un sistema completamente digital: el trabajador completa el SIRADIG en el portal de AFIP (actualmente ARCA bajo el Decreto N.º 953/2024) con su CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior, y la información cargada queda disponible automáticamente para el empleador-agente de retención, quien la utiliza para el cálculo mensual de la retención del IG mediante el programa SIJP de liquidación de sueldos o el sistema de gestión de RRHH utilizado.
La obligación del empleador de actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias de sus trabajadores surge del Artículo 67 de la Ley N.º 20.628 y el Artículo 1.° de la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017. El empleador debe calcular mensualmente el impuesto que corresponde al trabajador sobre la base de las remuneraciones gravadas percibidas y las deducciones informadas en el SIRADIG, retener el importe correspondiente del salario neto del trabajador, e ingresarlo a AFIP junto con el F.931 de seguridad social. El incumplimiento del empleador en actuar como agente de retención puede generar responsabilidad solidaria del empleador por el impuesto no retenido, más las sanciones del Artículo 45 de la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Las deducciones que el trabajador puede informar en el SIRADIG F.572 Web son las establecidas en el Artículo 23 de la Ley N.º 20.628 (cargas de familia: cónyuge o conviviente, hijos hasta 18 años o incapacitados, y otros descendientes), el Artículo 81 de la misma ley (deducciones especiales: cuotas médico-asistenciales a obras sociales y empresas de medicina prepaga, honorarios de médicos hasta el 40% de las facturas, seguros de vida y retiro, donaciones a entidades reconocidas, gastos de sepelio, alquileres hasta el 40% del importe, entre otras), y la ganancia no imponible y deducción especial del Artículo 23 incisos a) y b) que se actualizan periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP.
La Ley N.º 27.617 de 2021 introdujo modificaciones significativas al régimen de Ganancias de 4.ª Categoría, estableciendo que los trabajadores en relación de dependencia que perciban remuneraciones hasta determinados umbrales quedan exentos del Impuesto a las Ganancias (con modificaciones posteriores por el Decreto N.º 473/2023 y la Ley N.º 27.725 de 2024 denominada «Ley de Reactivación de la Construcción» que afectó el universo de contribuyentes del tributo). El SIRADIG es el instrumento para que cada trabajador individualice su situación particular ante el empleador y ante AFIP.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal han resuelto numerosos conflictos sobre la correcta aplicación de las retenciones de Ganancias a los trabajadores, estableciendo que los rubros indemnizatorios (indemnización por despido del Art. 245 LCT, preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre indemnizaciones) están exentos del Impuesto a las Ganancias conforme al Artículo 26 inciso i) de la Ley N.º 20.628, y que el empleador que retiene Ganancias sobre conceptos exentos debe restituir las sumas retenidas indebidamente al trabajador.
Cuándo necesitas Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
El Formulario SIRADIG F.572 Web en Argentina debe completarse y actualizarse por el trabajador en todos los casos en que perciba remuneraciones sujetas al Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría (salarios superiores al mínimo no imponible vigente fijado periódicamente por AFIP) y quiera informar deducciones personales que reduzcan la base de cálculo del impuesto mensual retenido por el empleador.
Se necesita al inicio de cada nuevo vínculo laboral: el trabajador debe ingresar al portal SIRADIG de AFIP dentro de los primeros días de trabajo y completar sus datos básicos, cargas de familia, y deducciones aplicables para que el empleador tenga la información necesaria para el cálculo correcto de la retención desde el primer recibo de sueldo.
El formulario debe actualizarse cuando cambia la situación personal del trabajador durante el año fiscal: nacimiento de un hijo (que genera la deducción adicional por carga de familia conforme al Art. 23 inciso b) 2. de la Ley N.º 20.628), matrimonio o inicio de convivencia documentada ante el Registro Civil (que habilita la deducción por cónyuge o conviviente), defunción de una carga de familia, o cambio en los ingresos del cónyuge o conviviente que afectan la posibilidad de deducirlo como carga.
Es necesario cuando el trabajador contrata una nueva cuota de medicina prepaga (deducible conforme al Art. 81 inciso g) de la Ley N.º 20.628 hasta el 5% de la ganancia neta del año), o cuando cambia de plan médico con diferente costo mensual. Lo mismo aplica para los intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (deducibles hasta el límite del Art. 81 inciso a) de la Ley N.º 20.628), las cuotas de seguros de vida y retiro, y los alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.
Resulta imprescindible cuando el trabajador tiene ingresos por otros empleadores o por actividades autónomas simultáneas a la relación de dependencia, ya que debe informar esos ingresos en el SIRADIG del empleador principal (el que paga la mayor remuneración o el designado como agente de retención principal) para consolidar la base imponible total del Impuesto a las Ganancias y evitar tanto la retención insuficiente (que puede generar deuda con AFIP) como la excesiva (que implica un préstamo forzoso al Estado).
El formulario también se actualiza en la segunda quincena de enero de cada año para la presentación de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias (el «ajuste de fin de año»), cuando el trabajador debe informar todos los gastos deducibles del año fiscal cerrado en diciembre que no declaró durante el año (honorarios médicos hasta el 40% de las facturas emitidas, seguros de vida, donaciones certificadas, alquileres de casa-habitación, entre otros).
Qué incluir en tu Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
El Formulario SIRADIG F.572 Web en Argentina debe contener todos los datos que el trabajador debe informar a su empleador-agente de retención para el correcto cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría conforme a la Ley N.º 20.628 y la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017.
Datos personales del trabajador: CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por ANSES en formato XX-XXXXXXXX-X), nombre y apellido completo, CUIT del empleador principal (para identificar la relación laboral en el sistema de AFIP), y si tiene otros empleadores o actividades autónomas con sus CUIT y remuneraciones estimadas.
Ganancia no imponible y deducción especial: el trabajador en relación de dependencia tiene derecho a la ganancia no imponible del Artículo 23 inciso a) de la Ley N.º 20.628 (monto actualizable periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional) y a la deducción especial del Artículo 23 inciso c) (equivalente a 3,8 veces la ganancia no imponible para los trabajadores en relación de dependencia). Estos importes son aplicados automáticamente por el sistema SIRADIG; el trabajador debe verificar que su situación no lo excluya de alguna de ellas.
Cargas de familia (Art. 23 inciso b) Ley N.º 20.628): el trabajador puede deducir al cónyuge o conviviente con sentencia judicial o acta de convivencia inscripta ante el Registro Civil (siempre que el cónyuge o conviviente no tenga ingresos propios superiores al mínimo no imponible anual), los hijos hasta 18 años o incapacitados sin límite de edad (hijos propios, hijastros, o menores bajo tutela), y otros descendientes en línea directa bajo ciertas condiciones. Para cada carga de familia debe informarse: nombre, CUIL, parentesco, y si es compartida con otro contribuyente (en cuyo caso la deducción se divide entre ambos padres o tutores).
Deducciones especiales del Art. 81 Ley N.º 20.628: cuotas médico-asistenciales abonadas a la obra social y/o empresa de medicina prepaga (hasta el 5% de la ganancia neta del año, conforme al límite del Art. 81 inciso g)); honorarios de médicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos y demás profesionales de la salud (hasta el 40% de los montos facturados, con el límite global del Art. 81); intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda del Artículo 81 inciso a) (hasta el límite de $20.000 anuales o el mayor que fije la Ley de Presupuesto); primas de seguros de vida y de retiro privados del Artículo 81 inciso b); donaciones a entidades religiosas, de bien público, o de fomento (hasta el 5% de la ganancia neta del año); y alquileres del inmueble destinado a casa-habitación del trabajador hasta el 40% del monto abonado (con el límite del Artículo 81 inciso i) incorporado por la Ley N.º 27.346).
Otros ingresos gravados: si el trabajador percibe ingresos por otras fuentes gravadas por el Impuesto a las Ganancias (segundo empleo en relación de dependencia, actividad autónoma, alquileres de inmuebles, intereses bancarios sobre depósitos a plazo fijo superiores a los umbrales de la Ley N.º 27.541), debe informarlos en el SIRADIG para que el empleador principal los consolide con las remuneraciones de la relación de dependencia y calcule la retención sobre la ganancia total.
CBU para devolución de retenciones: si el ajuste anual o mensual resulta en que el empleador retuvo más Impuesto a las Ganancias del que correspondía, el empleador debe devolver el exceso al trabajador. El trabajador debe informar en el SIRADIG la CBU de su cuenta bancaria para que la devolución se realice mediante transferencia.
En forms-legal.com el formulario SIRADIG F.572 Web es parte del conjunto de documentos laborales junto con ar-formulario-alta-empleado-sicoss y ar-formulario-certificado-servicios-prestados para una gestión integral de las obligaciones laborales y tributarias del empleador argentino.
Cómo completar tu Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
Para completar el Formulario SIRADIG F.572 Web en Argentina conforme a la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017, siga estos pasos.
Paso 1 — Acceso al portal SIRADIG de AFIP: ingrese al portal de AFIP (afip.gob.ar, actualmente en transición hacia ARCA) con su CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior. En el menú de servicios, seleccione «SIRADIG — Trabajador». Si no tiene Clave Fiscal nivel 2, puede obtenerla en cualquier dependencia de AFIP o de forma online si tiene DNI electrónico con chip.
Paso 2 — Identificación del empleador: indique el CUIT del empleador para quien trabaja (o del empleador principal si tiene más de uno). Si tiene múltiples empleadores, complete un formulario SIRADIG para cada uno, designando al de mayor remuneración como agente de retención principal.
Paso 3 — Cargas de familia: si tiene cónyuge o conviviente con ingresos inferiores al mínimo no imponible anual, declarelo con su CUIL y parentesco. Para cada hijo o descendiente a cargo, ingrese nombre, CUIL, fecha de nacimiento, y si la deducción es compartida con otro progenitor. El sistema SIRADIG calcula automáticamente el importe de la deducción por cada carga según los montos vigentes del Art. 23 inciso b) de la Ley N.º 20.628.
Paso 4 — Deducciones especiales: ingrese los montos mensuales de las deducciones especiales del Art. 81 de la Ley N.º 20.628 con los comprobantes de respaldo: facturas de la medicina prepaga (copia digital de las facturas electrónicas emitidas por la empresa de medicina prepaga), declaración de los intereses del crédito hipotecario (constancia emitida por el banco con el CUIT del banco, número de crédito, y monto de intereses del año), y otros conceptos con sus comprobantes. AFIP puede requerir los comprobantes originales en una fiscalización del empleador.
Paso 5 — Otros ingresos: si percibe remuneraciones de otros empleadores, actividad autónoma en el Régimen General, o rentas de segunda categoría (intereses, dividendos), ingréselos con el CUIT de la fuente pagadora y el monto estimado o real del período.
Paso 6 — Confirmación y actualización: confirme la carga del formulario. El sistema SIRADIG transmite automáticamente la información al sistema de AFIP y la pone a disposición del empleador. Actualice el SIRADIG cada vez que cambie su situación personal (nueva carga de familia, nuevo contrato de medicina prepaga, cambio de obra social, etc.) para que el empleador ajuste la retención del mes siguiente.
Requisitos legales para Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
El Formulario SIRADIG F.572 Web está regulado por las siguientes normas en Argentina.
Obligación del empleador como agente de retención: el Artículo 67 de la Ley N.º 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y el Artículo 1.° de la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017 establecen que los empleadores que paguen remuneraciones superiores al mínimo no imponible actúan como agentes de retención obligatorios del Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría de sus trabajadores. No retener o retener importes inferiores a los que corresponden genera responsabilidad solidaria del empleador por el impuesto no ingresado, más la multa del Artículo 45 de la Ley N.º 11.683.
Obligación del trabajador de completar el SIRADIG: la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017 establece que es obligación del trabajador informar sus deducciones en el SIRADIG para que el empleador pueda calcular correctamente la retención. Si el trabajador no completa el SIRADIG, el empleador calcula la retención sin aplicar ninguna deducción personal, resultando en una retención mayor a la que correspondería. El incumplimiento del trabajador no exime al empleador de su responsabilidad como agente de retención.
Exención de rubros indemnizatorios: el Artículo 26 inciso i) de la Ley N.º 20.628 establece que las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad laboral, las indemnizaciones por despido del Art. 245 LCT, el preaviso del Art. 232 LCT, y la integración del mes de despido del Art. 233 LCT están exentos del Impuesto a las Ganancias. El empleador no debe retener Ganancias sobre estos conceptos ni incluirlos en la base imponible del SIRADIG.
Errores comunes a evitar en tu Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
No actualizar el SIRADIG cuando nacen nuevos hijos o cambia el estado civil hace que el empleador continúe calculando la retención sin las deducciones correspondientes por las nuevas cargas de familia, generando que el trabajador pague más Ganancias de lo que corresponde durante los meses no actualizados. La diferencia puede recuperarse en el ajuste anual de diciembre, pero el trabajador pierde la disponibilidad de esos fondos durante el año.
No informar al empleador los ingresos de otros empleos o de la actividad autónoma que el trabajador tenga simultáneamente genera que el empleador retenga Ganancias sólo sobre su parte de las remuneraciones, sin considerar la ganancia total del trabajador. Cuando AFIP cruza los datos al final del año, puede resultar una diferencia de impuesto que el trabajador debe abonar directamente a AFIP con intereses por el período de mora.
Declarar deducciones sin los comprobantes de respaldo (facturas de medicina prepaga, constancias bancarias de intereses hipotecarios, facturas de honorarios médicos) expone al trabajador a que AFIP en una fiscalización del empleador impugne esas deducciones y determine el impuesto correspondiente con intereses. El empleador, como agente de retención, puede ser solidariamente responsable si no verificó la existencia de los comprobantes cuando las deducciones informadas son manifiestamente inverosímiles.
No informar el cambio de empleador principal (cuando el trabajador cambia de trabajo y el nuevo empleador paga una remuneración mayor) hace que el antiguo empleador siga actuando como agente de retención principal cuando ya no debería, y que el nuevo empleador no retenga Ganancias aunque debiera hacerlo. Esta situación genera inconsistencias que AFIP detecta al cruzar los F.649 de ambos empleadores.
Ignorar la exención del Art. 26 inciso i) de la Ley N.º 20.628 para los rubros indemnizatorios lleva a que algunos empleadores retengan Ganancias sobre la indemnización por despido del Art. 245 LCT, el preaviso del Art. 232 LCT, y la integración del mes de despido del Art. 233 LCT, lo que es incorrecto. El trabajador tiene derecho a que le reintegren las sumas retenidas indebidamente, y puede reclamarlo ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o ante la justicia laboral.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 232 LCTAR official
- Art. 233 LCTAR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-siradig-f572-web-ganancias-argentina
"Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-siradig-f572-web-ganancias-argentina.
@misc{formslegal-formulario-siradig-f572-web-ganancias-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-siradig-f572-web-ganancias-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el sistema digital de AFIP que reemplazó en 2017 al formulario en papel F.572, creado por la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017. El Formulario F.572 Web es el instrumento mediante el cual el trabajador en relación de dependencia informa a su empleador-agente de retención todas las deducciones que le corresponden por la Ley N.º 20.628 de Impuesto a las Ganancias: cargas de familia (cónyuge, hijos hasta 18 años o incapacitados), cuotas de medicina prepaga, intereses hipotecarios, honorarios médicos, alquileres de casa-habitación, primas de seguros de vida y retiro, entre otras. El empleador utiliza esta información para calcular mensualmente la retención del Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría que debe descontar del salario del trabajador e ingresar a AFIP. Sin el SIRADIG actualizado, el empleador calcula la retención sin aplicar ninguna deducción personal, resultando en una retención mayor que la que le correspondería al trabajador. El sistema SIRADIG se completa online por el trabajador en el portal de AFIP (afip.gob.ar) con su CUIT y Clave Fiscal nivel 2, y la información queda disponible automáticamente para el empleador en tiempo real.
No todos los trabajadores en relación de dependencia están obligados a completar el SIRADIG F.572 Web. La obligación sólo alcanza a quienes perciben remuneraciones que superen el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría establecido por la Ley N.º 20.628 y actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Los trabajadores cuya remuneración bruta sea inferior a ese mínimo no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría y, por ende, no necesitan completar el SIRADIG. Sin embargo, dado que los mínimos no imponibles se actualizan anualmente (y en períodos de alta inflación pueden hacerlo con más frecuencia), un trabajador que en un año no estaba alcanzado puede comenzar a estarlo en el año siguiente si sus remuneraciones crecen más que el ajuste del mínimo no imponible. Por esta razón, es recomendable que todo trabajador en relación de dependencia con remuneración bruta mensual superior al mínimo no imponible del Art. 23 inciso a) de la Ley N.º 20.628 tenga activo su acceso al SIRADIG y lo actualice anualmente. La Ley N.º 27.617 de 2021 y sus modificaciones (Ley N.º 27.725 de 2024) realizaron cambios importantes en los umbrales de tributación de los empleados en relación de dependencia, por lo que se recomienda consultar con un contador públic matriculado la situación particular.
El Artículo 23 inciso b) de la Ley N.º 20.628 (Impuesto a las Ganancias) establece las cargas de familia deducibles para los trabajadores en relación de dependencia. El cónyuge o conviviente (con unión convivencial inscripta ante el Registro Civil conforme a los Artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC, Ley N.º 26.994): deducción aplicable siempre que el cónyuge o conviviente no tenga ingresos propios superiores al mínimo no imponible anual del Art. 23 inciso a) de la Ley N.º 20.628. Los hijos e hijas: deducción por cada hijo hasta 18 años o incapacitados sin límite de edad, siempre que estén a cargo económico del trabajador y no tengan ingresos propios superiores al mínimo no imponible anual; para hijos menores de edad en tenencia compartida, la deducción se divide en partes iguales entre ambos progenitores. Otros descendientes: nietos, bisnietos, y otros menores en línea directa bajo tutela o curatela del trabajador, con las mismas condiciones que los hijos. En todos los casos, el trabajador debe informar en el SIRADIG el CUIL de cada carga familiar (los menores tienen CUIL asignado por ANSES que puede obtenerse con el DNI del menor en cualquier sucursal de ANSES o en anses.gob.ar) y confirmar anualmente la vigencia de la condición. Los importes de las deducciones por cargas de familia se actualizan anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto, generalmente con vigencia desde enero de cada ejercicio fiscal.
Sí. La Ley N.º 27.346 incorporó en el Artículo 81 inciso i) de la Ley N.º 20.628 la deducción de alquileres por casa-habitación del trabajador. La deducción alcanza hasta el 40% del monto de los alquileres abonados en el año fiscal, con el límite máximo del mínimo no imponible anual del Art. 23 inciso a) de la Ley N.º 20.628 (el importe máximo deducible varía anualmente según la actualización del mínimo no imponible). Para aplicar esta deducción, el trabajador debe: disponer de un contrato de locación inscripto en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Ministerio de Economía o en la AFIP conforme a la Resolución General N.º 4.693/2020 (aunque la inscripción del contrato no es condición formal para la deducción, AFIP puede requerir el contrato en una fiscalización); contar con las facturas o recibos del alquiler emitidos por el locador (persona humana: recibo manual; persona jurídica o responsable inscripto: factura electrónica); y no ser propietario de ningún inmueble en el país. El monto mensual de los alquileres declarado en el SIRADIG debe coincidir con los comprobantes, y el CUIT del locador (o CUIL si es una persona humana sin actividad comercial) debe informarse en el sistema para que AFIP pueda cruzar la información con las declaraciones de ingresos del propietario del inmueble.
Si el empleador-agente de retención retiene un importe mayor de Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría que el que corresponde al trabajador (por no aplicar deducciones declaradas en el SIRADIG, por calcular mal la base imponible, o por cualquier otro error), el trabajador tiene derecho a que el empleador le restituya el exceso retenido. La Resolución General AFIP N.º 4.003/2017 establece que el empleador debe hacer el ajuste mensualmente: si en un mes determinado el cálculo actualizado indica que el acumulado de retenciones supera el impuesto del año, el empleador debe devolver la diferencia en el recibo de sueldo del mismo mes. Al cierre del año fiscal (diciembre de cada ejercicio), el empleador realiza el ajuste anual definitivo: si el total retenido en el año supera el impuesto anual calculado sobre la ganancia real del período, el empleador debe restituir la diferencia al trabajador en el recibo de sueldo de diciembre o enero del año siguiente. Si el trabajador considera que el empleador no está aplicando correctamente las deducciones del SIRADIG, puede reclamar la corrección directamente ante el departamento de RRHH del empleador y, si no obtiene respuesta, puede presentar una denuncia ante AFIP o reclamar ante el SECLO (Ley N.º 24.635) los importes retenidos en exceso junto con los demás conceptos laborales que pudiera tener pendientes.
Sí. El Artículo 81 inciso g) de la Ley N.º 20.628 permite la deducción de las cuotas médico-asistenciales abonadas a entidades que brinden coberturas de salud: obras sociales sindicales bajo la Ley N.º 23.660, empresas de medicina prepaga habilitadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) conforme a la Ley N.º 26.682, y planes de salud de cobertura supletoria a la obra social. La deducción alcanza hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio del trabajador. Para declarar la medicina prepaga en el SIRADIG, el trabajador debe ingresar el CUIT de la empresa de medicina prepaga, el número de contrato o póliza, y el monto mensual de la cuota abonada. AFIP cruza la información con las facturas electrónicas emitidas por la prepaga, por lo que el trabajador debe guardar los comprobantes de pago de cada período (generalmente se debitan automáticamente de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito y el resumen bancario sirve como comprobante). Si el empleador también aporta al plan de salud del trabajador como beneficio adicional al salario, el trabajador sólo puede deducir la parte que paga de su propio bolsillo, no el aporte del empleador, que ya está excluido de la base imponible del trabajador.
El Formulario F.649 es el certificado de retención del Impuesto a las Ganancias que el empleador-agente de retención debe emitir y entregar al trabajador al finalizar cada período fiscal (al cierre del año o al cesar la relación laboral durante el año). El F.649 documenta: el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador, el monto total de las remuneraciones gravadas del período, las deducciones aplicadas (cargas de familia, deducción especial, deducciones del Art. 81 de la Ley N.º 20.628), el impuesto total del período, y el importe total retenido. El trabajador que cesa en su relación laboral durante el año (despido, renuncia) necesita el F.649 de ese empleador para presentarlo al nuevo empleador, quien lo utiliza para calcular la retención del resto del año considerando lo ya retenido por el empleador anterior y evitando una retención doble o insuficiente. El F.649 también es necesario cuando el trabajador presenta su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias (obligatoria para quienes tienen rentas de múltiples fuentes o rentas de la 3.ª categoría simultáneas), ya que sirve para acreditar las retenciones realizadas por el empleador como pago a cuenta del impuesto anual. La Resolución General AFIP N.º 4.003/2017 regula el procedimiento de emisión del F.649 y los plazos de entrega al trabajador. El empleador que no entrega el F.649 en término puede ser sancionado conforme al Artículo 39 de la Ley N.º 11.683.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Formulario Alta Empleado SICOSS / Mi SIPA — Argentina
Formulario interno para registrar al nuevo trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a través del portal Mi SIPA / SICOSS de ANSES conforme a la Ley N.º 24.241 Arts. 10 y 11 y la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010.
Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
Formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones conforme al Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 y el Formulario ANSES PS.6.1, que el empleador debe entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral para el cómputo del beneficio jubilatorio ante ANSES.
Formulario Alta Empleador AFIP — Argentina
Formulario interno para registrar al empleador ante AFIP-ARCA como empleador habilitado conforme al Artículo 7 de la LCT N.º 20.744 y la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010, paso previo obligatorio para dar de alta trabajadores en Mi Simplificación.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.