Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
Art. 245 LCT N.º 20.744 — Indemnización por Antigüedad + Preaviso + Integración + Vacaciones
PLANILLA DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Artículo 245 | Arts. 231–233 | Art. 156 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT)
Lugar y fecha de emisión: [Ciudad Emision], [Fecha Emision]
I. DATOS DE LAS PARTES
EMPLEADOR:
Denominación: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
TRABAJADOR:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | Legajo N.º: [Trabajador Legajo]
Puesto / Categoría: [Trabajador Puesto]
CCT Aplicable: [Cct Aplicable]
II. DATOS DEL CONTRATO Y DE LA EXTINCIÓN
Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]
Fecha de despido (notificación): [Fecha Despido]
Antigüedad computable (art. 245 LCT): [Antiguedad Anios] años
Tipo de extinción: [Tipo Despido]
III. BASE DE CÁLCULO (ART. 245 LCT)
Mejor remuneración mensual, normal y habitual: [Mejor Remuneracion]
Tope del art. 245 LCT vigente al mes del despido (3 × promedio CCT): [Tope Art245]
Base de cálculo efectiva (menor entre ambas): [Base Calculo]
Nota: la base de cálculo no puede ser inferior a dos meses de la mejor remuneración normal y habitual (piso mínimo del art. 245 LCT, 2.º párrafo).
IV. LIQUIDACIÓN FINAL — DETALLE DE RUBROS
1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT):
Base de cálculo × [Antiguedad Anios] años = [Indemnizacion Antiguedad]
2. Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231–232 LCT):
[Indemnizacion Preaviso]
3. Integración del mes de despido (art. 233 LCT):
[Integracion Mes]
4. Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT):
[Vacaciones Proporcionales]
5. SAC proporcional / Aguinaldo (arts. 121–123 LCT):
[Sac Proporcional]
6. Otros rubros:
[Otros Rubros]
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TOTAL A ABONAR (ARS): [Total Liquidacion]
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El empleador deberá abonar la suma indicada dentro de los cuatro (4) días hábiles contados desde la fecha del despido, conforme al artículo 128 de la LCT N.º 20.744. El incumplimiento generará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 768 CCyC).
V. FIRMAS
Por el Empleador — [Empleador Nombre]:
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Cargo: _________________________ Fecha: _________________________
El Trabajador — [Trabajador Nombre]:
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
DNI: [Trabajador D N I] Fecha de recepción: _________________________
La firma del trabajador en el presente documento acredita la recepción de la planilla de liquidación, sin que ello implique conformidad con los montos calculados. El trabajador conserva el derecho a reclamar diferencias ante el SECLO dentro del plazo de prescripción de dos (2) años (art. 256 LCT).
Representante del Empleador
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
El Cálculo de Indemnización por Despido en Argentina es el documento que determina y liquida los montos según las pautas legales aplicables, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 245 (Indemnización por Antigüedad) | Arts. 231–233 (Preaviso e Integración).
El artículo 245 de la LCT establece la fórmula central de la indemnización por despido sin causa: el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo o durante el tiempo de prestación de servicios si fuere menor, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La «mejor remuneración mensual, normal y habitual» es el concepto más litigado del artículo 245: la CNAT ha establecido en numerosos fallos que deben incluirse las comisiones, horas extras, premios, adicionales y toda otra retribución que el trabajador percibía de forma regular —no los pagos excepcionales o de única vez—.
El artículo 245 establece además un tope salarial: la base de cálculo no puede superar tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable (tope del CCT), calculado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Este tope se actualiza periódicamente mediante resoluciones ministeriales y está relacionado con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social. El segundo párrafo del artículo 245, incorporado por la Ley N.º 26.696, establece que en ningún caso el monto de la indemnización puede ser inferior a dos (2) meses de la base de cálculo.
El preaviso regulado en los artículos 231 y 232 de la LCT es la comunicación anticipada de la extinción del contrato: quince (15) días para el trabajador durante el período de prueba, un (1) mes para el trabajador con menos de cinco años de antigüedad, y dos (2) meses para el trabajador con cinco o más años de antigüedad. Si el empleador no otorga el preaviso (despido directo sin aviso), debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a la remuneración correspondiente a ese período.
La integración del mes de despido (art. 233 LCT) complementa el preaviso: cuando el empleador despide al trabajador sin preaviso antes del último día del mes en curso, debe abonar la remuneración correspondiente a los días que resten hasta el final del mes. Las vacaciones proporcionales (art. 156 LCT) se calculan sobre la base de los días de vacaciones que corresponderían según antigüedad, multiplicados por la fracción del año trabajada hasta la fecha del despido. En conjunto, estos cuatro rubros conforman la «liquidación final» que el empleador debe abonar dentro de los cuatro (4) días hábiles del despido conforme al artículo 128 de la LCT.
Cuándo necesitas Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
La planilla de Cálculo de Indemnización por Despido en Argentina es necesaria en toda situación en que se extingue el contrato de trabajo por voluntad del empleador sin causa justificada, o en circunstancias asimiladas al despido sin causa por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), conforme al artículo 245 y concordantes.
Resulta indispensable cuando el empleador decide despedir al trabajador sin invocar una causa legal (despido incausado o sin causa), que es el supuesto más frecuente en el mercado laboral argentino. En ese caso, el empleador debe calcular y abonar: la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, el preaviso omitido o su integración del artículo 232 LCT, la integración del mes de despido del artículo 233 LCT cuando el despido no se produce el último día del mes, y las vacaciones proporcionales más el sueldo anual complementario (SAC) proporcional conforme a los artículos 156 y 123 de la LCT. Sin esta planilla detallada, el trabajador no puede verificar si los rubros están correctamente calculados antes de firmar el recibo de liquidación final ante la AFIP o iniciar un reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
La planilla es igualmente necesaria cuando el trabajador se considera despedido en forma indirecta conforme al artículo 246 de la LCT —situación en que el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales que justifica que el trabajador se coloque en situación de despido. En este caso, el trabajador debe calcular los mismos rubros indemnizatorios del despido sin causa para determinar el monto de su reclamo ante el SECLO o los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o los tribunales laborales provinciales.
Cuando opera la denominada doble indemnización dispuesta por decretos del Poder Ejecutivo Nacional —como el Decreto PEN 34/2019 o sus equivalentes en períodos de emergencia económica— la planilla debe reflejar el factor de duplicación aplicable, discriminando el monto base del artículo 245 LCT del adicional de emergencia, para que el recibo de liquidación final sea claro y no genere diferencias reclamables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
La planilla resulta también necesaria cuando el despido afecta a un trabajador amparado por un convenio colectivo de trabajo (CCT) sectorial que establece indemnizaciones agravadas superiores a las del artículo 245 LCT —como ocurre en el CCT de Empleados de Comercio N.º 130/75, el CCT de la Industria de la Alimentación N.º 244/94, o el CCT de la Construcción N.º 76/75— ya que el cálculo debe tomar como base el mayor entre la remuneración convenida por el CCT y la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
Cuando el trabajador tiene licencias paga pendientes de gozar —licencias por enfermedad del artículo 208 LCT no agotadas, licencias especiales por matrimonio o nacimiento, o licencias sindicales reconocidas por el CCT aplicable— estas deben incluirse en la liquidación final conforme a la interpretación de la CNAT, y la planilla permite calcular con precisión el valor diario de cada licencia sobre la base del salario real del trabajador.
Por último, la planilla es imprescindible para el proceso de homologación del acuerdo de desvinculación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o las autoridades provinciales equivalentes. El inspector o conciliador del Ministerio exige que la planilla desagregue rubros, bases de cálculo y coeficientes utilizados para verificar que el acuerdo no implica una renuncia encubierta de derechos del trabajador que los artículos 12 y 58 de la LCT prohíben bajo pena de nulidad absoluta.
Qué incluir en tu Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
La planilla de Cálculo de Indemnización por Despido en Argentina comprende los siguientes rubros y elementos que deben calcularse correctamente para evitar diferencias salariales reclamables ante el SECLO o los Juzgados Nacionales del Trabajo.
**Rubro 1 — Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).** Fórmula: Mejor remuneración mensual, normal y habitual × Años de antigüedad (con fracción mayor a 3 meses computada como año completo). El resultado no puede ser inferior a 2 meses de la base de cálculo (piso mínimo del art. 245 LCT) ni superior al tope que fija el convenio colectivo de trabajo (CCT) sectorial o la resolución complementaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La «mejor remuneración mensual, normal y habitual» incluye el salario básico convencional del CCT, los adicionales permanentes (presentismo, antigüedad, fallo de caja), las comisiones promedio de los últimos 6 meses, y las horas extra habituales, pero excluye rubros no remunerativos y el SAC (según jurisprudencia mayoritaria de la CNAT, Sala II, en autos «Tulosai c/ Banco Central de la República Argentina»).
**Rubro 2 — Preaviso (art. 232 LCT).** El empleador que omite el preaviso o lo sustituye por pago en dinero debe abonar: 15 días si el trabajador tiene menos de 3 meses de antigüedad; 1 mes si tiene entre 3 meses y 5 años de antigüedad; 2 meses si supera los 5 años. La base de cálculo del preaviso es la remuneración del mes anterior, incluyendo los mismos rubros que la indemnización por antigüedad. El preaviso corre de fecha a fecha y no se computa en días hábiles sino corridos, conforme al artículo 28 de la LCT.
**Rubro 3 — Integración del mes de despido (art. 233 LCT).** Cuando el despido se produce antes del último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes hasta el fin del mes como integración. Si el despido ocurre el 15 de marzo, la integración cubre desde el 16 hasta el 31 de marzo (15 días). La base de cálculo es el valor diario del salario mensual dividido los días del mes, no por 30.
**Rubro 4 — Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT).** Si el despido ocurre antes del 31 de diciembre, el trabajador tiene derecho a las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año. Los días de vacaciones se calculan conforme al artículo 150 LCT según la antigüedad al 31 de diciembre, divididos por los meses del año y multiplicados por los meses efectivamente trabajados. El valor diario de las vacaciones incluye el SAC proporcional sobre las vacaciones conforme a la doctrina de la CNAT.
**Rubro 5 — SAC proporcional (art. 123 LCT).** El SAC correspondiente al semestre en curso se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual. Si el despido ocurre en el primer semestre (enero-junio), el SAC proporcional cubre desde enero hasta el mes del despido. Si ocurre en el segundo semestre (julio-diciembre), cubre desde julio.
**Rubro 6 — Multas especiales.** Cuando el empleador no entrega los certificados de trabajo, aportes y contribuciones dentro del plazo legal, el trabajador puede reclamar las multas del artículo 80 de la LCT (3 remuneraciones mensuales). Si los aportes previsionales no fueron depositados en ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y AFIP, la multa del artículo 132 bis de la LCT genera un incremento mensual de la deuda hasta su efectiva regularización. La planilla debe reflejar estos posibles reclamos adicionales para que el empleador evalúe su exposición patrimonial antes de notificar el despido.
**Datos identificatorios imprescindibles.** La planilla debe consignar: CUIT del empleador (verificable en afip.gob.ar), DNI y CUIL del trabajador, fecha exacta de ingreso certificada por el legajo, fecha de despido, CCT aplicable con número de homologación del Ministerio de Trabajo, categoría laboral del trabajador, remuneraciones de los últimos 12 meses desglosadas por rubro, y tope indemnizatorio vigente a la fecha del despido según resolución del Ministerio.
La planilla de Cálculo de Indemnización por Despido disponible en forms-legal.com incluye todos los rubros descriptos, con campos de cálculo automático y referencias a los artículos de la LCT y las resoluciones del Ministerio de Trabajo vigentes, para que el empleador y el trabajador puedan verificar independientemente el resultado antes de firmar el recibo de liquidación final.
Cómo completar tu Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
Completar la planilla de Cálculo de Indemnización por Despido en Argentina requiere reunir los datos del legajo del trabajador y los recibos de sueldo del último año. Seguí estos pasos.
**Paso 1 — Datos de las partes.** Ingresá la razón social del empleador con su CUIT y el nombre y DNI del trabajador exactamente como figuran en el legajo. Estos datos identificarán el documento en caso de disputa ante el SECLO o el Juzgado del Trabajo.
**Paso 2 — Fecha de ingreso y fecha de despido.** La fecha de ingreso es la que consta en el alta de AFIP (F.930) o en el contrato de trabajo. La fecha de despido es el día en que se notificó el despido (fecha del telegrama o carta documento). Con estas dos fechas podés calcular la antigüedad exacta en años y meses.
**Paso 3 — Mejor remuneración mensual, normal y habitual.** Revisá los últimos 12 recibos de sueldo y determiná cuál mes tuvo la remuneración más alta que el trabajador percibía de forma regular. Incluí todos los rubros que se percibían habitualmente: sueldo básico, adicionales del CCT, comisiones promedio, horas extra habituales, presentismo, antigüedad. Excluí pagos excepcionales o de única vez (bonos de fin de año no habituales, reintegros de gastos, asignaciones familiares).
**Paso 4 — Verificación del tope del artículo 245 (RIPTE).** Consultá en el sitio del MTEySS (trabajo.gob.ar) el tope del artículo 245 vigente al mes del despido para el CCT aplicable al trabajador. Si la mejor remuneración supera tres veces ese promedio, la base de cálculo se limita al tope. Si no hay CCT, usá tres veces el SMVM vigente.
**Paso 5 — Cálculo de la indemnización por antigüedad.** Multiplicá la base de cálculo (mejor remuneración o tope, el menor) por los años de antigüedad con la siguiente regla: cada fracción mayor a 3 meses se cuenta como año completo. El resultado no puede ser menor a 2 meses de la base de cálculo (piso mínimo).
**Paso 6 — Cálculo del preaviso.** Si el empleador no otorgó preaviso, calculá la indemnización sustitutiva: 1 mes de remuneración si la antigüedad es menor a 5 años; 2 meses si es mayor o igual a 5 años.
**Paso 7 — Cálculo de la integración del mes.** Si el despido no ocurrió el último día del mes, calculá los días restantes hasta el fin del mes y multiplicálos por el valor diario de la remuneración (remuneración mensual ÷ 30).
**Paso 8 — Cálculo de vacaciones proporcionales y SAC.** Calculá los días de vacaciones proporcionales según el artículo 156 LCT y el SAC proporcional conforme a los artículos 121 a 123 LCT. Sumá todos los rubros para obtener el total de la liquidación final.
Requisitos legales para Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
El pago de la indemnización por despido en Argentina está sujeto a requisitos legales precisos bajo la LCT N.º 20.744 y normativa complementaria.
**Plazo de pago.** El artículo 128 de la LCT establece que los créditos laborales deben pagarse dentro de los períodos establecidos. En caso de extinción del contrato, la jurisprudencia de la CNAT y la doctrina laboral dominante fijan en cuatro (4) días hábiles el plazo para que el empleador abone la liquidación final. El incumplimiento de este plazo genera la aplicación automática de los intereses moratorios del artículo 768 del CCyC (tasa activa del Banco de la Nación Argentina) sobre los montos adeudados.
**Pago y recibo.** El artículo 140 de la LCT exige que el pago de la liquidación se instrumente con un recibo firmado por el trabajador que discrimine todos los rubros abonados. El recibo debe consignar expresamente que el monto abonado no implica renuncia de derechos del trabajador más allá de los importes discriminados (art. 145 LCT). Un recibo genérico que diga «recibo la suma de X en concepto de todo lo que pudiera corresponderme» puede ser declarado nulo por los Juzgados del Trabajo.
**Homologación ante el SECLO.** Si la liquidación se paga en el marco de un acuerdo de mutuo acuerdo (art. 241 LCT), el acuerdo debe ser homologado ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o ante el MTEySS para tener carácter de cosa juzgada. El SECLO verifica que el monto abonado no sea inferior al mínimo legal del artículo 245 LCT. Un acuerdo no homologado no impide que el trabajador reclame diferencias ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo de prescripción de 2 años (art. 256 LCT).
**Prescripción de los créditos laborales.** El artículo 256 de la LCT establece que los créditos laborales prescriben a los dos (2) años desde que son exigibles. Para el trabajador despedido, el plazo comienza a correr desde la fecha del despido. La presentación ante el SECLO suspende el plazo de prescripción conforme al artículo 7 de la Ley N.º 24.635 mientras dura la mediación.
**Indemnizaciones agravadas.** Cuando el empleador no cumple con sus obligaciones registrales, la Ley N.º 24.013 impone indemnizaciones adicionales: el artículo 8 (doble indemnización por falta de registro del contrato), el artículo 9 (falta de registro desde el inicio real) y el artículo 10 (consignación de remuneración inferior). Estas multas se acumulan a la indemnización del artículo 245 LCT y no pueden ser reducidas por acuerdo de partes sin homologación.
Errores comunes a evitar en tu Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina
Los siguientes errores son frecuentes en el cálculo de indemnizaciones por despido en Argentina y pueden derivar en reclamos judiciales ante el SECLO o los Juzgados del Trabajo.
**Error 1 — Excluir conceptos habituales de la base de cálculo.** No incluir en la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» los rubros variables que el trabajador percibía regularmente —comisiones promedio, horas extra habituales, adicionales del CCT— es el error de cálculo más frecuente y el más reclamado ante la CNAT. La jurisprudencia es uniforme: todo concepto percibido regularmente debe integrar la base del artículo 245 LCT.
**Error 2 — No aplicar el piso mínimo de 2 meses.** El artículo 245 de la LCT establece que la indemnización no puede ser inferior a 2 meses de la base de cálculo, independientemente de la antigüedad. Un trabajador con 1 año de antigüedad tiene derecho a 2 meses como mínimo, aunque la fórmula aritmética (1 año × 1 mes) diera 1 mes. Este piso mínimo es de orden público y no puede ser reducido por acuerdo de partes.
**Error 3 — Calcular mal la antigüedad.** No considerar que las fracciones mayores a 3 meses se cuentan como año completo es un error de cálculo frecuente. Un trabajador con 4 años y 4 meses de antigüedad tiene derecho a la indemnización de 5 años completos (4 + 1 por la fracción de 4 meses que supera los 3 meses). Este error puede representar diferencias significativas en montos de liquidación elevados.
**Error 4 — No verificar el tope del artículo 245 actualizado.** El tope del artículo 245 LCT se actualiza periódicamente en función del RIPTE. Usar un tope desactualizado —en el contexto inflacionario argentino, incluso un tope de 2-3 meses atrás puede estar significativamente desfasado— lleva a calcular una indemnización inferior a la que corresponde legalmente, exponiendo al empleador a diferencias reclamables.
**Error 5 — Omitir la integración del mes de despido.** Muchos empleadores calculan el preaviso pero omiten la integración del mes del artículo 233 LCT, especialmente cuando el despido ocurre a principios de mes. La integración cubre los días restantes del mes del despido y es un rubro autónomo que se acumula al preaviso.
**Error 6 — No incluir el SAC proporcional.** Omitir el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) proporcional en la liquidación final es un error recurrente. El SAC se devenga mes a mes y corresponde al trabajador despedido en cualquier fecha del año, sin excepción.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 233 LCTAR official
- art. 156 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- art. 232 LCTAR official
- art. 123 LCTAR official
- art. 145 LCTAR official
- art. 241 LCTAR official
- art. 256 LCTAR official
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}Preguntas Frecuentes
La indemnización por despido sin causa en Argentina se calcula conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) con la siguiente fórmula: Mejor remuneración mensual, normal y habitual × Años de antigüedad (con fracción mayor a 3 meses como año completo). La «mejor remuneración mensual, normal y habitual» es el mes en que el trabajador percibió la mayor remuneración regular durante el último año, incluyendo sueldo básico, comisiones, horas extra habituales y adicionales del CCT, pero excluyendo pagos excepcionales. El resultado no puede ser inferior a 2 meses de la base de cálculo (piso mínimo) ni superior a tres veces el promedio de las remuneraciones del CCT aplicable (tope RIPTE, actualizado periódicamente por el MTEySS). A este rubro se suman: preaviso omitido (1 o 2 meses según antigüedad), integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.
El tope del artículo 245 de la LCT es el límite máximo que puede tener la base de cálculo de la indemnización por despido. Equivale a tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al trabajador, calculado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). El MTEySS actualiza estos topes periódicamente y los publica en el Boletín Oficial y en el portal trabajo.gob.ar. Para trabajadores que no tienen un CCT aplicable (empleados domésticos, personal de casas particulares, profesionales independientes registrados como empleados), el tope se calcula como tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente. Es importante verificar el tope del mes exacto del despido, ya que en el contexto inflacionario argentino los valores se actualizan con frecuencia. Usar un tope vencido puede derivar en diferencias salariales reclamables por el trabajador ante el SECLO dentro del plazo de prescripción de 2 años (art. 256 LCT).
Depende de si el empleador otorgó o no el preaviso. Si el empleador notificó el despido con anticipación y el trabajador continuó prestando servicios durante el período de preaviso (1 o 2 meses según antigüedad), el preaviso queda cumplido mediante la prestación efectiva de servicios y se abona como remuneración ordinaria, sin generarse la indemnización sustitutiva. En cambio, si el empleador despide al trabajador en forma inmediata (despido directo sin preaviso), debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a la remuneración de 1 o 2 meses según corresponda. Durante el período de preaviso efectivamente trabajado, el trabajador tiene derecho a 2 horas diarias remuneradas para buscar nuevo empleo (art. 237 LCT). Si el empleador dispensa al trabajador de prestar servicios durante el preaviso pero le paga la remuneración, el preaviso también queda cumplido y no genera indemnización adicional.
El despido sin causa (o incausado) ocurre cuando el empleador decide unilateralmente extinguir el contrato de trabajo sin invocar una falta o incumplimiento del trabajador, o cuando invoca una causa que los jueces luego declaran insuficiente o no acreditada. En este caso, el empleador debe abonar la indemnización completa del artículo 245 LCT más el preaviso, la integración y las vacaciones proporcionales. El despido con causa justa ocurre cuando el empleador invoca una injuria grave del trabajador que hace imposible la continuación de la relación laboral (art. 242 LCT): robo, agresión, abandono de trabajo, revelación de secretos, entre otros supuestos. Si la justa causa se acredita ante el Juzgado del Trabajo, el empleador queda exento del pago de la indemnización del artículo 245 LCT, aunque de todos modos debe abonar las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional, que son derechos adquiridos independientes de la causa del despido.
La integración del mes de despido es el rubro contemplado en el artículo 233 de la LCT que complementa la indemnización sustitutiva del preaviso cuando el empleador despide sin preaviso antes del último día del mes. La finalidad de la integración es que el trabajador no sufra una reducción en sus ingresos por el hecho de que el despido ocurrió en un momento del mes que no coincide con el cierre del período de pago. La fórmula es: (Remuneración mensual ÷ 30) × Días restantes hasta fin de mes. Por ejemplo, si el trabajador gana $500.000 mensuales y es despedido el 10 del mes, le restan 20 días hasta el 30: la integración es $500.000 ÷ 30 × 20 = $333.333. Este rubro se suma al preaviso y a la indemnización del artículo 245. No corresponde integración si el despido ocurre el último día hábil del mes.
Sí, siempre. El artículo 156 de la LCT establece que cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa —despido sin causa, despido con causa, renuncia, mutuo acuerdo, jubilación o muerte del trabajador—, el empleador debe abonar las vacaciones proporcionales correspondientes al período del año trabajado desde el 1.º de enero hasta la fecha de extinción. Esta obligación es de carácter universal: no depende de la causa del despido. Un trabajador despedido con causa justa tiene igualmente derecho a las vacaciones proporcionales porque las mismas corresponden a días ya devengados. La fórmula es: (Días de vacaciones según art. 150 LCT × Meses trabajados en el año) ÷ 12, multiplicado por el valor diario de la remuneración del artículo 155 LCT. Si las vacaciones ya fueron gozadas durante el año, no corresponde el pago proporcional por ese año.
Sí, con plazo de prescripción de dos años. El artículo 256 de la LCT establece que los créditos laborales prescriben a los dos (2) años desde que son exigibles. Si el empleador abona la liquidación final con errores —omitiendo rubros, aplicando una base de cálculo incorrecta o usando un tope desactualizado—, el trabajador puede reclamar las diferencias ante el SECLO (Ley N.º 24.635) como paso previo a la demanda judicial, dentro del plazo de 2 años desde la fecha del despido. La presentación ante el SECLO suspende la prescripción durante el trámite de mediación (art. 7, Ley 24.635). Si la mediación fracasa, el trabajador puede demandar ante el Juzgado Nacional del Trabajo (CABA) o el juzgado laboral provincial correspondiente. Los intereses moratorios sobre las diferencias se calculan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que cada rubro era exigible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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