Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
Encabezado
ACTA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
Conforme a la Ley N.º 18.695 (Sistema Nacional de Inspección del Trabajo) y la Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo)
Datos del Establecimiento
1. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO INSPECCIONADO
Razón social del empleador: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio del establecimiento inspeccionado: [Domicilio Establecimiento]
Actividad económica (CLAE): [Actividad Economica]
Representante del empleador presente: [Representante Empleador]
Inspector Actuante
2. INSPECTOR ACTUANTE
Inspector: [Inspector Nombre]
N.º de credencial: [Inspector Credencial]
Autoridad laboral: [Autoridad Laboral]
Fecha de la inspección: [Fecha Inspeccion]
Horario: desde [Hora Inicio] hasta [Hora Fin]
Trabajadores Relevados
3. TRABAJADORES RELEVADOS
Trabajadores presentes al momento de la inspección: [Cantidad Trabajadores Presentes]
Trabajadores no registrados detectados: [Trabajadores No Registrados]
Detalle de trabajadores relevados:
[Detalle Trabajadores]
Documentación Examinada
4. DOCUMENTACIÓN EXAMINADA
Documentación revisada: [Documentacion Examinada]
Documentación requerida y no presentada:
[Documentacion Faltante]
Infracciones Detectadas
5. INFRACCIONES DETECTADAS
[Infracciones Detectadas]
Clasificación predominante de las infracciones: [Clasificacion Infracciones]
Plazo otorgado para regularizar infracciones subsanables: [Plazo Regularizacion]
Observaciones y Firmas
6. OBSERVACIONES DEL EMPLEADOR
[Observaciones Empleador]
7. FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Acta], a los [Fecha Inspeccion], se labra el presente acta de inspección en dos ejemplares de igual tenor, recibiendo el empleador una copia. El empleador es notificado de su derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles de notificado, conforme al Decreto N.º 1759/72 T.O. 2017.
INSPECTOR ACTUANTE:
Nombre: [Inspector Nombre] Credencial: [Inspector Credencial]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:
[Representante Empleador]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: Si el representante del empleador se niega a suscribir el acta, el inspector consignará la negativa y continuará el procedimiento conforme al artículo 5 de la Ley N.º 25.212. La negativa a firmar no invalida el acta.
Inspector Actuante
________________
Signature
Representante del Empleador
________________
Signature
Qué es Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
El Acta de Inspección de Trabajo en Argentina es el documento que deja constancia fehaciente de los hechos, declaraciones y acuerdos producidos en el acto, conforme a Ley 18.695 — Sistema Nacional de Inspección del Trabajo; Ley 25.212 — Pacto Federal del Trabajo.
El marco normativo primario de la inspección del trabajo en Argentina está dado por la Ley N.º 18.695, que organizó el Sistema Nacional de Inspección del Trabajo y estableció las facultades de los inspectores: ingresar libremente a los establecimientos en cualquier horario, examinar los libros y documentos de la empresa —especialmente el libro del artículo 52 de la LCT y los registros de la AFIP—, interrogar al empleador y a los trabajadores, y labrar las actas de comprobación correspondientes. La Ley N.º 25.212 (Pacto Federal del Trabajo, sancionada el 24 de noviembre de 1999) complementó este régimen al establecer las infracciones laborales y las sanciones aplicables de manera uniforme en todo el territorio nacional, coordinando la actuación de las autoridades nacional y provinciales de trabajo.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) refuerza el valor probatorio del acta de inspección a través del artículo 296, que reconoce fuerza probatoria a los instrumentos públicos, y del artículo 312, que regula los instrumentos extendidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. El acta de inspección labrada por un inspector del MTEySS o de la Subsecretaría de Trabajo provincial tiene el carácter de instrumento público y hace plena fe de los hechos que el inspector declara haber comprobado personalmente, hasta que se demuestre la falsedad por acción civil o penal.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), creada por la Ley N.º 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), tiene competencia para labrar sus propias actas de inspección en materia de higiene y seguridad en el trabajo, con facultades similares a las de los inspectores del MTEySS. Las actas de la SRT documentan el cumplimiento de las Resoluciones de la propia SRT —como la Resolución SRT 84/2012 sobre registros de accidentabilidad— y pueden dar lugar a sanciones y medidas de clausura preventiva en establecimientos con riesgos inminentes para los trabajadores.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido sistemáticamente la fuerza probatoria del acta de inspección como prueba documental en procesos judiciales, especialmente en causas de trabajo no registrado (arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013) y en reclamos por condiciones de trabajo contrarias a las normas de higiene y seguridad. El empleador que cuestiona el contenido de un acta de inspección debe impugnarla mediante acción judicial específica.
Cuándo necesitas Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
El Acta de Inspección de Trabajo en Argentina es un documento que se genera en múltiples situaciones dentro del sistema de control laboral.
Se labra cuando el inspector del MTEySS o de la autoridad provincial de trabajo concurre de oficio a un establecimiento en cumplimiento del programa de fiscalización anual de la Secretaría de Trabajo. Argentina tiene un régimen de inspecciones programadas que priorizan los sectores con mayor incidencia de trabajo no registrado: construcción, agropecuario, gastronómico, textil y servicio doméstico.
El acta resulta necesaria cuando la inspección se origina en una denuncia anónima o con nombre reservado de un trabajador o de un sindicato ante el MTEySS, la Subsecretaría de Trabajo provincial o la SRT. La Ley 25.212 garantiza el anonimato del denunciante y prohíbe al inspector revelar su identidad ante el empleador durante la inspección.
Se requiere el acta cuando el inspector detecta trabajadores no registrados o subregistrados (con salarios declarados inferiores a los reales), situación que activa las sanciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, cuya magnitud depende del número de trabajadores afectados y del tiempo de irregularidad.
El documento es necesario cuando la inspección detecta incumplimientos de las normas de higiene y seguridad de la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios —especialmente el Decreto N.º 351/79— como falta de elementos de protección personal, instalaciones eléctricas defectuosas, ausencia de extintores, o incumplimiento del plan de evacuación. En estos casos, la SRT puede complementar el acta con una medida de clausura preventiva.
También se labra cuando el inspector verifica el cumplimiento o incumplimiento de condenas judiciales o acuerdos de conciliación homologados ante el SECLO que imponían obligaciones al empleador, como el registro de trabajadores o la corrección de condiciones de trabajo.
Finalmente, el acta es necesaria cuando la empresa solicita voluntariamente una inspección para obtener una certificación de cumplimiento laboral, requerida para participar en licitaciones públicas conforme al Decreto N.º 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional) o para acceder a programas de fomento del MTEySS.
Qué incluir en tu Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
Un Acta de Inspección de Trabajo completa y válida en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para tener fuerza probatoria.
Identificación del establecimiento inspeccionado: razón social o nombre del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio exacto del establecimiento —que puede ser diferente al domicilio legal de la empresa—, actividad económica principal según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de AFIP, y número de registro del empleador ante el MTEySS.
Identificación del inspector actuante: nombre y apellido del inspector, número de credencial o matrícula profesional, autoridad de trabajo de la que depende (MTEySS, Subsecretaría provincial, SRT), y fecha y hora de inicio y finalización de la inspección. El inspector debe identificarse con su credencial oficial al ingresar al establecimiento.
Nómina de trabajadores relevados: listado de todos los trabajadores presentes al momento de la inspección, con nombre y apellido, DNI o CUIL, categoría laboral declarada, fecha de ingreso declarada, y estado registral (registrado / no registrado / subregistrado). La comparación con el F.931 de AFIP y el libro del artículo 52 LCT es la base del relevamiento.
Documentación examinada: detalle de los libros y registros revisados por el inspector: libro especial del artículo 52 LCT, declaraciones juradas ante AFIP (F.931), recibos de sueldos (art. 140 LCT), legajos de los trabajadores, CCT aplicable, constancias de afiliación a la ART, exámenes médicos preocupacionales y periódicos.
Infracciones detectadas: descripción precisa de cada infracción con referencia al artículo de la norma violada (art. X de la Ley Y), el trabajador o situación afectada, y la clasificación según la Ley 25.212 (leve / grave / muy grave). La precisión normativa es exigida por la CNAT para que el acta tenga valor probatorio pleno.
Plazo de regularización: el inspector debe consignar el plazo otorgado al empleador para corregir las infracciones subsanables, conforme al artículo 5 de la Ley 25.212, y las consecuencias del incumplimiento (multa, clausura, comunicación a AFIP para exclusión del MiPyME).
Firma del empleador o representante: el empleador o su representante deben suscribir el acta. Si se niegan, el inspector debe consignar la negativa y continuar el procedimiento. La negativa a firmar no invalida el acta. Conservá el acta en el legajo de inspecciones del establecimiento junto con las constancias de regularización y encontrá más modelos de documentos laborales en forms-legal.com, incluyendo la Carta de Intimación de Registro Laboral.
Cómo completar tu Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
Para completar correctamente el Acta de Inspección de Trabajo en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Complete los datos del establecimiento: ingrese la razón social completa del empleador, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio exacto del local o establecimiento inspeccionado (no el domicilio legal si son distintos), la actividad económica según el CLAE de AFIP, y el número de registro en el MTEySS si lo conoce.
Paso 2 — Identifique al inspector actuante: ingrese el nombre y credencial del inspector, la autoridad laboral de la que depende (MTEySS — Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; Subsecretaría de Trabajo provincial; SRT), y la fecha y hora exacta de inicio de la inspección en formato DD/MM/YYYY HH:MM.
Paso 3 — Registre a los trabajadores relevados: para cada trabajador presente al momento de la inspección, complete nombre, DNI o CUIL, categoría declarada y fecha de ingreso. Compare con el libro del artículo 52 LCT: si un trabajador no figura en el libro o su fecha de ingreso es posterior a la real, consígnelo como infracción.
Paso 4 — Liste la documentación examinada: marque cada tipo de documento revisado (libro art. 52 LCT, F.931 AFIP, recibos de sueldo, legajos, CCT, constancia ART, exámenes médicos). Si algún documento fue solicitado y el empleador no lo presentó, consígnelo como infracción de obstaculización.
Paso 5 — Describa las infracciones detectadas: para cada infracción, cite el artículo exacto de la norma violada, el trabajador afectado y la clasificación según la Ley 25.212. Use el campo de descripción para detallar los hechos concretos observados por el inspector.
Paso 6 — Determine la calificación de las infracciones: leve (multa de 1 a 5 Módulos Económicos), grave (5 a 20 Módulos Económicos) o muy grave (20 a 750 Módulos Económicos), conforme al Anexo II de la Ley 25.212. El Valor del Módulo Económico es actualizado periódicamente por el MTEySS.
Paso 7 — Fije el plazo de regularización: indique el plazo otorgado al empleador para subsanar las infracciones detectadas (normalmente 15 a 30 días hábiles para infracciones graves). Las infracciones muy graves o que impliquen riesgo inminente para los trabajadores no son subsanables y generan sanción inmediata.
Paso 8 — Solicite la firma del empleador: el representante del empleador debe firmar el acta. Si se niega, consigne la negativa con precisión. El empleador recibe un ejemplar del acta y puede interponer recurso administrativo ante la Subsecretaría de Trabajo dentro de los 15 días hábiles de notificado.
Requisitos legales para Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
El Acta de Inspección de Trabajo en Argentina opera dentro de un sistema legal preciso que determina su validez, su fuerza probatoria y las consecuencias de los hechos que documenta.
Fuerza probatoria como instrumento público: el acta labrada por un inspector del MTEySS o de la autoridad provincial de trabajo tiene el carácter de instrumento público conforme al artículo 296 del CCyC. Hace plena fe de los hechos que el inspector declara haber percibido directamente con sus sentidos, hasta tanto sea redargüida de falsedad mediante acción civil o penal. Los hechos que el inspector no percibió directamente —como las manifestaciones del empleador o de los trabajadores— tienen el valor de instrumentos privados.
Facultades del inspector (Ley 18.695 y Convenio OIT N.º 81): los inspectores del trabajo están habilitados para ingresar libremente a cualquier establecimiento en cualquier momento del día o de la noche cuando se realicen tareas en ese horario; examinar todos los registros, libros y documentos exigidos por la legislación laboral; requerir la comparecencia del empleador o sus representantes; interrogar a los trabajadores solos o en presencia de testigos; y tomar o llevar muestras de materiales o sustancias para su análisis. El empleador que obstaculiza la inspección incurre en infracción muy grave bajo la Ley 25.212.
Régimen sancionatorio (Ley 25.212): la Ley del Pacto Federal del Trabajo clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas expresadas en Módulos Económicos cuyo valor es actualizado por el MTEySS. Las infracciones muy graves —trabajo infantil, trata de personas con fines laborales, obstrucción de la inspección— pueden dar lugar a clausura del establecimiento y comunicación al Ministerio Público Fiscal para la investigación de delitos penales.
Comunicación a AFIP: las actas de inspección que constatan trabajo no registrado son comunicadas automáticamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la determinación y cobro de los aportes y contribuciones evadidos, más los intereses y multas previstos en la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Tributario. El empleador puede resultar excluido del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) de la AFIP como consecuencia de la infracción.
Recurso administrativo: el empleador puede impugnar el acta de inspección mediante recurso de reconsideración ante la autoridad de trabajo que labró el acta, dentro de los 15 días hábiles de notificada, o mediante recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 y sus modificaciones).
Errores comunes a evitar en tu Acta de Inspección de Trabajo — Argentina
Evitar los siguientes errores al gestionar un Acta de Inspección de Trabajo en Argentina puede reducir significativamente las consecuencias económicas y legales para el empleador.
Negarse a permitir el ingreso del inspector al establecimiento: la obstrucción de la inspección es una infracción muy grave bajo la Ley 25.212, con multa de hasta 750 Módulos Económicos. El empleador siempre debe permitir el ingreso del inspector con credencial oficial, aunque puede pedir la presencia de su abogado durante el proceso. Negar el ingreso sin fundamento legal genera consecuencias más graves que las infracciones que se pretende ocultar.
No tener el libro especial del artículo 52 LCT actualizado y disponible en el establecimiento: la falta del libro o sus registros incompletos es una infracción grave que puede generar la presunción de trabajo no registrado para todos los trabajadores relevados. El libro debe estar en el establecimiento —no en la casa central— y debe registrar a todos los trabajadores activos.
Firmar el acta sin leerla o sin anotar las observaciones que correspondan: el empleador tiene el derecho de agregar en el acta sus observaciones y disconformidades antes de firmar. Firmar sin objeciones implica aceptar los hechos descriptos, lo que dificulta posteriormente la impugnación ante la Subsecretaría de Trabajo o ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
No respetar el plazo de regularización fijado en el acta: si el inspector otorgó un plazo para corregir infracciones subsanables y el empleador no cumple, la infracción se agrava y puede derivar en una multa mayor o en la clausura del establecimiento. El empleador debe documentar por escrito las acciones de regularización tomadas dentro del plazo.
No guardar copia del acta de inspección y de las constancias de regularización: el empleador debe conservar el acta original y todos los documentos que acrediten las acciones correctivas durante el plazo de prescripción de dos años del artículo 256 de la LCT y de cinco años del régimen sancionatorio de la Ley 25.212. La pérdida del acta impide demostrar el cumplimiento en caso de una nueva inspección o de un litigio judicial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 140 LCTAR official
- art. 52 LCTAR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 25.212AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 19.587AR official
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}Preguntas Frecuentes
No. La Ley N.º 18.695 y el Convenio OIT N.º 81 (ratificado por Argentina mediante el Decreto Ley 14.943/56) otorgan a los inspectores del trabajo el derecho de ingresar libremente a cualquier establecimiento durante el horario de trabajo sin necesidad de notificación previa ni de autorización judicial. El empleador que impida u obstaculice la inspección incurre en infracción muy grave bajo la Ley 25.212, con multa de hasta 750 Módulos Económicos (cuyo valor es actualizado periódicamente por el MTEySS). En casos de obstaculización grave, el inspector puede solicitar la intervención de la fuerza pública para completar la diligencia. Sin embargo, el empleador sí tiene el derecho de solicitar que su abogado esté presente durante la inspección y de hacer constar en el acta sus observaciones y disconformidades antes de suscribirla. La presencia del letrado no puede ser usada como pretexto para demorar el inicio de la inspección.
La detección de trabajadores no registrados activa simultáneamente tres regímenes sancionatorios. Primero, el régimen de la Ley 24.013: el empleador debe pagar al trabajador una indemnización especial equivalente a 25 veces el último salario mensual devengado por cada período mensual de trabajo no registrado (art. 8), y una indemnización adicional del 25% de todas las remuneraciones devengadas durante la relación laboral no registrada (art. 9). Segundo, el régimen de la Ley 25.212: el inspector labra el acta de infracción con multa de 5 a 20 Módulos Económicos por trabajador no registrado, clasificada como infracción grave. Tercero, el régimen de la AFIP: el acta es comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la determinación y cobro de los aportes y contribuciones evadidos (sistema jubilatorio, obra social, ART), más los intereses y multas de la Ley 11.683. El empleador también pierde el derecho a deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias por los salarios no declarados.
Sí. El empleador dispone de dos vías para impugnar el acta de inspección. La vía administrativa: el empleador puede interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad de trabajo que labró el acta dentro de los 15 días hábiles de notificado, y si ese recurso es denegado, puede continuar con un recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 T.O. 2017). La vía judicial: si agotada la vía administrativa el empleador persiste en su disconformidad, puede interponer una acción contencioso-administrativa ante los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal (para infracciones de la autoridad nacional de trabajo) o ante los tribunales provinciales competentes (para infracciones de las subsecretarías provinciales). En ambos casos, el empleador debe ofrecer prueba concreta que desvirtúe los hechos consignados en el acta, que hace plena fe como instrumento público conforme al artículo 296 del CCyC.
El plazo para regularizar las infracciones detectadas en un acta de inspección varía según la gravedad de la infracción y el criterio del inspector actuante, pero la práctica administrativa del MTEySS fija los siguientes rangos generales: para infracciones leves (ej. libro art. 52 LCT con datos incompletos, falta de un examen médico periódico), el plazo habitual es de 5 a 15 días hábiles. Para infracciones graves (ej. trabajador subregistrado, falta de afiliación a ART), el plazo suele ser de 15 a 30 días hábiles. Las infracciones muy graves (trabajo infantil, obstrucción de la inspección, condiciones que impliquen riesgo inminente para la vida o integridad de los trabajadores) no son subsanables: generan sanción inmediata y pueden dar lugar a clausura preventiva del establecimiento. Una vez vencido el plazo de regularización, el inspector constata el estado de cumplimiento mediante una segunda visita de seguimiento. El incumplimiento del plazo agrava la sanción conforme al artículo 5 de la Ley 25.212.
Sí. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), creada por el artículo 35 de la Ley N.º 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), tiene competencia específica para fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas en la Ley N.º 19.587 y sus decretos reglamentarios (especialmente el Decreto N.º 351/79 y las Resoluciones SRT), la correcta afiliación del empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) habilitada por la SRT, la vigencia de los contratos de afiliación entre el empleador y la ART, la realización de los exámenes médicos preocupacionales y periódicos, y el cumplimiento de los planes de acción de mejora acordados con la ART. Cuando la SRT detecta condiciones de riesgo inminente para los trabajadores, puede disponer la clausura preventiva del puesto de trabajo o del establecimiento, sin necesidad de iniciar previamente el procedimiento sancionatorio de la Ley 25.212. Las actas de la SRT tienen la misma fuerza probatoria que las del MTEySS como instrumentos públicos.
Durante una inspección laboral en Argentina, el empleador debe adoptar las siguientes medidas para proteger sus derechos sin obstaculizar la diligencia: (1) Verificar la identidad y credencial del inspector antes de permitir el ingreso. Si el inspector no exhibe credencial oficial del MTEySS, la SRT o la Subsecretaría provincial de trabajo, el empleador puede solicitar que se identifique por escrito. (2) Designar un representante autorizado de la empresa para acompañar al inspector durante toda la diligencia. El empleador puede solicitar la presencia de su abogado, aunque eso no puede demorar el inicio de la inspección. (3) Proporcionar la documentación solicitada pero hacer constar en el acta si algún documento está en trámite de actualización o fue extraviado. (4) Leer detenidamente el acta antes de firmarla y agregar todas las observaciones y disconformidades que correspondan en el espacio destinado a tal fin. (5) Solicitar al inspector una copia firmada del acta al finalizar la diligencia. (6) Consultar de inmediato con un abogado laboralista si el acta consigna infracciones graves o muy graves, para evaluar la conveniencia de iniciar el recurso administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles.
Sí. El acta de inspección labrada por el MTEySS, la Subsecretaría provincial de trabajo o la SRT es admisible como prueba documental en los procesos judiciales tramitados ante los Juzgados Nacionales del Trabajo o los tribunales laborales provinciales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido en forma reiterada que el acta de inspección, como instrumento público conforme al artículo 296 del CCyC, hace plena fe de los hechos que el inspector constató directamente —como la presencia de trabajadores no registrados o las condiciones de trabajo observadas— sin necesidad de corroboración adicional, salvo que el empleador la impugne mediante redargución de falsedad. En los juicios por trabajo no registrado iniciados bajo los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, el acta de inspección que constata la irregularidad es uno de los elementos probatorios más contundentes a disposición del trabajador, ya que proviene de un organismo público y fue labrada en el propio establecimiento.
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