Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
Encabezado
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
Artículo 80, Ley N.º 20.744 (LCT) — Ley N.º 25.345 — Formulario ANSES PS.6.1 — Ley N.º 24.241 (SIPA)
Empleador
I. DATOS DEL EMPLEADOR CERTIFICANTE
Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Fiscal: [Empleador Domicilio]
Actividad Principal: [Empleador Actividad]
Firmante: [Firmante Certificado] — Cargo: [Cargo Firmante]
Trabajador/a
II. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Fecha de Nacimiento: [Trabajador Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
Relación Laboral
III. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso (Alta SICOSS/Mi SIPA): [Fecha Ingreso]
Fecha de Egreso (Baja SICOSS/Mi SIPA): [Fecha Egreso]
Modalidad de Contratación: [Modalidad Contrato]
Categoría Laboral / CCT: [Categoria Laboral]
Tipo de Jornada: [Tipo Jornada]
Causal de Egreso: [Causal Egreso]
Remuneraciones y Aportes
IV. REMUNERACIONES Y APORTES AL SIPA
Remuneración Bruta Promedio Mensual (último año): $ [Remuneracion Promedio] ARS
Detalle de remuneraciones por período:
[Detalle Periodos]
Estado de los aportes al SIPA (11% del salario bruto — Art. 11, Ley N.º 24.241): [Aportes Depositados]
Firma del Empleador
V. FIRMA DEL EMPLEADOR Y CONSTANCIA
En [Ciudad Emision], a [Fecha Emision], el/la abajo firmante en carácter de [Cargo Firmante] de [Empleador Razon Social] (CUIT [Empleador C U I T]) certifica que los datos de la presente Certificación de Servicios y Remuneraciones son verídicos y coinciden con las declaraciones juradas F.931 presentadas ante AFIP para el período indicado, conforme al Artículo 80 de la Ley N.º 20.744 (LCT) modificado por la Ley N.º 25.345 y al Formulario ANSES PS.6.1.
Certificación notarial: [Certificado Notarial]
Firma del Empleador / Representante: _________________________
Aclaración: [Firmante Certificado]
Cargo: [Cargo Firmante]
Sello: _________________________
RECIBÍ CONFORME:
Trabajador/a: [Trabajador Nombre] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: Esta certificación debe completarse con los datos del Formulario PS.6.1 de ANSES (disponible en anses.gob.ar) para el trámite jubilatorio. ANSES puede requerir certificación notarial de la firma del empleador.
Empleador Certificante
________________
Signature
Trabajador/a que Recibe
________________
Signature
Qué es Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
La Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a LCT N.º 20.744, Art. 80; Ley N.º 24.241 (SIPA); Formulario ANSES PS.6.1.
El Formulario ANSES PS.6.1 (Certificación de Servicios y Remuneraciones) es emitido por el empleador con sus datos y los del trabajador, indicando para cada año de servicio: los meses trabajados, las remuneraciones brutas mensuales declaradas en el F.931 de la seguridad social, y los aportes al SIPA efectivamente realizados. ANSES utiliza este formulario como instrumento probatorio para el reconocimiento de servicios y el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) conforme a los Artículos 17 a 32 de la Ley N.º 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La certific de servicios adquirió mayor importancia práctica con la sanción de la Ley N.º 26.425 en 2008, que unificó el sistema previsional en el SIPA eliminando las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y transfiriendo todos los fondos al Estado bajo administración de ANSES. Desde entonces, el único sistema de cómputo de los aportes jubilatorios es el SIPA, y la Certificación de Servicios es el instrumento central para acreditar los períodos de aportes ante ANSES cuando existe alguna divergencia entre los registros del trabajador y los del empleador, o cuando hay períodos de aportes no declarados que el trabajador quiere que ANSES reconozca mediante el procedimiento del Artículo 34 de la Ley N.º 24.241.
La Certificación de Servicios también resulta esencial para los trabajadores que durante su vida laboral tuvieron empleadores que no realizaron el alta en AFIP o no depositaron los aportes del F.931. En esos casos, la Certificación de Servicios firmada por el empleador es la prueba documental primaria que el trabajador puede presentar ante ANSES para solicitar el reconocimiento administrativo de esos períodos de servicios, junto con recibos de sueldo, constancias de la obra social del período, comprobantes de aportes sindicales, y cualquier otro medio de prueba admisible.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han consolidado jurisprudencia que establece la responsabilidad del empleador por los daños que causa la falta de entrega de la Certificación de Servicios al trabajador: más allá de la indemnización del Art. 80 in fine LCT por mora en la entrega de los certificados (tres salarios mensuales), el trabajador perjudicado en sus derechos jubilatorios por la falta de registración puede reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley N.º 26.994) ante la justicia laboral, invocando el lucro cesante representado por los beneficios jubilatorios que no podrá percibir por la falta de aportes del empleador.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNIT) verifica en sus inspecciones laborales que el empleador cuente con los recibos de entrega de los certificados del Art. 80 LCT firmados por el trabajador para cada relación laboral extinguida en los últimos 10 años de actividad del empleador, conforme a la obligación de conservación documental del Artículo 18 de la LCT.
Cuándo necesitas Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
La Certificación de Servicios y Remuneraciones en Argentina debe emitirse y entregarse al trabajador al extinguirse la relación laboral por cualquier causal, sin excepción. El Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 establece que el empleador debe hacer entrega de los certificados al trabajador al extinguirse la relación, y la Ley N.º 25.345 incorporó la sanción de tres salarios mensuales adicionales por mora en la entrega.
Se necesita al producirse el despido sin causa conforme al Artículo 245 LCT: el empleador debe preparar la Certificación de Servicios junto con la liquidación final y entregarla al trabajador en el momento del pago de la liquidación o dentro de los 30 días de la extinción.
Es necesaria cuando el trabajador presenta su renuncia (Art. 240 LCT) mediante telegrama o carta documento: aunque la renuncia no genera derecho a indemnización por antigüedad, el trabajador tiene los mismos derechos que en el despido respecto de los certificados del Art. 80 LCT, incluyendo la Certificación de Servicios.
Resulta imprescindible al producirse el mutuo acuerdo de extinción del Art. 241 LCT ante el MTEySS, escribano público, o juez del trabajo. En estos acuerdos suele acordarse también la fecha de entrega de los certificados y la modalidad de pago de los conceptos laborales, todo lo cual debe quedar documentado.
El formulario es especialmente relevante para trabajadores con larga antigüedad (más de 10 años) en la misma empresa, ya que la Certificación de Servicios es el documento central para acreditar los años de aportes al SIPA ante ANSES al momento de solicitar la jubilación. Los errores en las remuneraciones declaradas en la Certificación pueden impactar negativamente en el monto de la jubilación calculada por ANSES.
También se necesita para trabajadores que han tenido múltiples empleadores a lo largo de su vida laboral: ANSES consolida las Certificaciones de Servicios de todos los empleadores para calcular el total de años de aportes y el promedio de remuneraciones imponibles. En estos casos, la Certificación de cada empleador es una pieza esencial del rompecabezas previsional del trabajador.
El formulario resulta urgente para trabajadores próximos a jubilarse que detectan en su historial laboral de Mi ANSES períodos de aportes no registrados o con remuneraciones incorrectas: la Certificación de Servicios firmada por el empleador (presente o pasado) es el documento que ANSES exige para corregir el historial previsional del trabajador conforme al Art. 34 de la Ley N.º 24.241.
Qué incluir en tu Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
Una Certificación de Servicios y Remuneraciones en Argentina válida para los fines del Artículo 80 LCT y el Formulario ANSES PS.6.1 debe contener los siguientes elementos.
Identificación del empleador: razón social o nombre completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio fiscal, y actividad económica principal. Para personas jurídicas, nombre y DNI del representante legal o apoderado que firma la certificación con indicación de la escritura de poder (Arts. 375 a 381 CCyC, Ley N.º 26.994).
Identificación del trabajador: nombre y apellido completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por ANSES en formato XX-XXXXXXXX-X), fecha de nacimiento, y domicilio real al momento de la extinción de la relación laboral.
Datos de la relación laboral: fecha de inicio (alta en SICOSS/Mi SIPA de AFIP) y fecha de extinción (baja en SICOSS), modalidad de contratación (tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, estacional), puesto o categoría laboral conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable homologado por el MTEySS, y jornada laboral (completa, parcial, nocturna, insalubre bajo Art. 200 LCT).
Remuneraciones anuales: desglose de las remuneraciones brutas mensuales declaradas en el F.931 para cada año de la relación laboral, con indicación del salario bruto de cada mes. ANSES utiliza el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años para el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) del Art. 30 de la Ley N.º 24.241. Las remuneraciones deben coincidir exactamente con las declaradas en los F.931 de los períodos correspondientes, ya que ANSES cruza los datos con la base de datos de AFIP.
Aportes al SIPA: total de aportes jubilatorios (11% del salario bruto conforme al Art. 11 de la Ley N.º 24.241) depositados por el empleador al SIPA para cada período. Si hay períodos con aportes no depositados (aunque el empleador haya declarado el trabajador en el F.931), el empleador debe indicarlo y el trabajador puede presentar la certificación ante ANSES para iniciar el proceso de reclamación de esos aportes.
Causal de extinción: indicación de la causal de extinción de la relación laboral (despido sin causa — Art. 245 LCT; renuncia — Art. 240 LCT; mutuo acuerdo — Art. 241 LCT; jubilación — Art. 252 LCT; fallecimiento — Art. 248 LCT; incapacidad — Art. 254 LCT; u otra) para que ANSES determine si el trabajador tiene derecho al seguro de desempleo de la Ley N.º 24.013 Arts. 111 a 131.
Firma del empleador y sello: la Certificación debe estar firmada por el empleador o su representante legal con sello de la empresa y certificación notarial de la firma si ANSES lo requiere para el trámite jubilatorio. La firma debe ser del titular del CUIT o del apoderado con poder notarial vigente.
En forms-legal.com este formulario de Certificación de Servicios es parte del conjunto de documentos laborales de egreso junto con ar-formulario-baja-empleado-sicoss. Para el cómputo completo de los derechos laborales del trabajador al egreso, se recomienda complementarlo con el ar-formulario-retencion-ganancias-f572 si el trabajador estuvo sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias.
Cómo completar tu Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
Para completar correctamente la Certificación de Servicios y Remuneraciones en Argentina conforme al Formulario ANSES PS.6.1 y el Artículo 80 LCT, siga estos pasos.
Paso 1 — Recopilación de datos del legajo del trabajador: obtenga del legajo los datos completos del trabajador (nombre, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio actual), la fecha de alta en AFIP (comprobante de Mi Simplificación), la categoría laboral según el CCT, y todos los recibos de sueldo o los F.931 presentados durante la relación laboral para verificar las remuneraciones declaradas para cada período.
Paso 2 — Verificación de datos en AFIP y ANSES: consulte en el portal de AFIP con Clave Fiscal nivel 3 el historial de F.931 presentados para verificar que las remuneraciones a declarar en la Certificación coinciden exactamente con las declaradas mensualmente. Cualquier diferencia entre la Certificación y los F.931 puede generar observaciones de ANSES durante el trámite jubilatorio del trabajador.
Paso 3 — Completar los datos del empleador: ingrese la razón social o nombre, CUIT, domicilio fiscal, y actividad exactamente como figuran en AFIP. Indique el nombre y cargo del firmante (titular, gerente, representante legal con poder notarial).
Paso 4 — Completar los datos de la relación laboral: consigne la fecha de ingreso (debe coincidir con la registrada en SICOSS/Mi SIPA), la fecha de egreso, la modalidad de contrato, la categoría y CCT, y la jornada laboral. Indique la causal de extinción seleccionando la opción correspondiente al acto jurídico documentado.
Paso 5 — Completar las remuneraciones anuales: para cada año de la relación laboral, ingrese los salarios brutos mensuales declarados en el F.931. Si la relación laboral duró más de 10 años, incluya todos los años completos con especial atención a los últimos 10 años, que son los más relevantes para el cálculo de la PAP por ANSES.
Paso 6 — Firma, sello y entrega: el empleador o representante legal firma el formulario y coloca sello de la empresa. Entregue al trabajador contra firma de recepción, conservando una copia en el legajo del trabajador. Si el trabajador está próximo a jubilarse, puede ser recomendable que el empleador certifique la firma ante Escribano Público para facilitar el trámite ante ANSES sin demoras adicionales.
Requisitos legales para Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
La Certificación de Servicios y Remuneraciones en Argentina está sujeta a las siguientes exigencias legales.
Obligación de entrega incondicional: el Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 modificado por la Ley N.º 25.345 establece la obligación del empleador de entregar la Certificación de Servicios al extinguirse la relación laboral, sin posibilidad de condicionarla a la devolución de materiales, al pago de deudas del trabajador, o a cualquier otra circunstancia. La retención de los certificados es una infracción laboral sancionada con la indemnización adicional del Art. 80 in fine LCT.
Plazos: el empleador debe entregar la Certificación dentro de los 30 días hábiles de la extinción de la relación laboral o dentro de los 30 días hábiles de la intimación fehaciente del trabajador si no los entregó en término. Transcurrido ese plazo sin entrega, se devenga la indemnización adicional de tres salarios mensuales del Art. 80 in fine LCT.
Formulario ANSES PS.6.1: ANSES exige que los datos de servicios y remuneraciones se consignen en el Formulario PS.6.1 (o el formulario vigente que lo reemplace) para el trámite jubilatorio. El empleador debe obtener el formulario actualizado en el portal de ANSES (anses.gob.ar) o en cualquier oficina de ANSES.
Conservación de documentos: el empleador debe conservar copia de la Certificación de Servicios entregada y el recibo firmado por el trabajador durante 10 años conforme al Artículo 18 de la LCT.
Errores comunes a evitar en tu Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina
Declarar remuneraciones menores a las reales en la Certificación de Servicios perjudica directamente el monto del beneficio jubilatorio del trabajador, ya que ANSES calcula la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) sobre el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años. Si las remuneraciones reales fueron superiores a las declaradas en el F.931, el trabajador puede impugnar la Certificación ante ANSES y el empleador puede enfrentar una determinación de deuda de aportes por las diferencias.
No indicar correctamente la fecha de alta en el sistema SICOSS/Mi SIPA puede generar que ANSES compute un período menor de aportes que el real, perjudicando al trabajador en su acceso al beneficio jubilatorio. La fecha de alta debe coincidir exactamente con la registrada en el sistema de AFIP y verificable en Mi ANSES.
Omitir la Certificación de Servicios en las liquidaciones finales por despido es frecuente en pequeñas empresas que priorizan el pago de los rubros indemnizatorios y olvidan los certificados del Art. 80 LCT. Este error puede derivar en una intimación del trabajador, y si el empleador no entrega los certificados dentro de los 30 días, en el reclamo de tres salarios mensuales adicionales ante el SECLO (Ley N.º 24.635).
Firmar la Certificación con una persona que no tiene poder suficiente para representar al empleador (por ejemplo, un empleado de RRHH sin poder notarial) puede generar que ANSES rechace el formulario y solicite uno nuevo firmado por el representante legal. Esto demora el trámite jubilatorio del trabajador.
No conservar el acuse de recibo firmado por el trabajador de los certificados del Art. 80 LCT deja al empleador sin prueba de haber cumplido su obligación en caso de reclamo del trabajador ante el SECLO o el Juzgado del Trabajo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 240 LCTAR official
- Art. 241 LCTAR official
- Art. 200 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 252 LCTAR official
- Art. 248 LCTAR official
- Art. 254 LCTAR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-certificado-servicios-remuneraciones-anses-argentina
"Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-certificado-servicios-remuneraciones-anses-argentina.
@misc{formslegal-formulario-certificado-servicios-remuneraciones-anses-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Certificación de Servicios y Remuneraciones ANSES — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/formulario-certificado-servicios-remuneraciones-anses-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Formulario ANSES PS.6.1 (denominado «Certificación de Servicios y Remuneraciones») es el instrumento oficial emitido por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) que los empleadores deben completar y entregar a sus trabajadores al extinguirse la relación laboral. El PS.6.1 contiene los datos de la relación laboral (fechas de inicio y fin, categoría, modalidad de contrato) y el detalle de las remuneraciones brutas mensuales declaradas en el F.931 de la seguridad social para cada año de la relación. ANSES utiliza el PS.6.1 como instrumento probatorio para el reconocimiento de los años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y para el cálculo del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, que es la base del cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) del Art. 30 de la Ley N.º 24.241. El trabajador presenta el PS.6.1 ante ANSES al iniciar el trámite jubilatorio, junto con el DNI, el CUIL, y los PS.6.1 de todos sus empleadores anteriores. Si hay períodos sin PS.6.1 (por empleadores que no lo emitieron o por trabajo informal), ANSES puede reconocer esos períodos mediante prueba alternativa conforme al Art. 34 de la Ley N.º 24.241. El formulario actualizado está disponible en el portal de ANSES (anses.gob.ar).
El trabajador puede exigir la Certificación de Servicios y Remuneraciones al empleador al extinguirse la relación laboral por cualquier causal: despido (con o sin causa), renuncia, mutuo acuerdo, jubilación, o fallecimiento. La obligación del empleador surge automáticamente con la extinción de la relación laboral, sin necesidad de que el trabajador la solicite. Sin embargo, en la práctica, muchos empleadores omiten la entrega de los certificados del Art. 80 LCT, por lo que el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador mediante carta documento o telegrama colacionado enviado al domicilio del empleador. La intimación otorga al empleador 30 días hábiles para hacer entrega de los certificados. Si vence ese plazo sin entrega, el trabajador puede iniciar el reclamo ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635) como paso previo obligatorio a la demanda judicial, o directamente ante el Juzgado Nacional del Trabajo si el empleador no compareció al SECLO. La Ley N.º 25.345 que modificó el Art. 80 LCT estableció que la indemnización adicional por mora en la entrega de los certificados es de tres salarios mensuales, calculados sobre el promedio de la remuneración mensual del último año de la relación laboral conforme al criterio de la CNAT.
El Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 obliga al empleador a entregar al trabajador dos documentos distintos al extinguirse la relación laboral, que a veces se engloban bajo el término genérico «certificados del Art. 80 LCT». El certificado de trabajo es un documento de uso general que acredita la existencia de la relación laboral con los datos básicos: nombre del trabajador y del empleador, período de prestación de servicios (fechas de ingreso y egreso), categoría laboral, y remuneraciones. Sirve para que el trabajador lo presente ante futuros empleadores como acreditación de su experiencia laboral y para trámites de créditos bancarios u otros fines. La Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario ANSES PS.6.1) es un documento específico para el sistema previsional: contiene el detalle de las remuneraciones mensuales para cada año de la relación laboral y sirve exclusivamente para el cómputo del beneficio jubilatorio ante ANSES. Ambos documentos son obligatorios bajo el Art. 80 LCT y la mora en la entrega de cualquiera de ellos activa la indemnización adicional de tres salarios mensuales. La constancia de aportes y contribuciones al SIPA es el tercer documento que completa el conjunto de certificados del Art. 80 LCT.
Si el empleador cerró su actividad o se declaró en quiebra y el trabajador no puede obtener la Certificación de Servicios, ANSES prevé procedimientos alternativos para reconocer los períodos de aportes del trabajador. Conforme al Artículo 34 de la Ley N.º 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), el trabajador puede solicitar el reconocimiento administrativo de servicios sin aportes ante ANSES, presentando medios alternativos de prueba de la existencia y duración de la relación laboral: recibos de sueldo (aunque sean de períodos anteriores), constancias de la obra social del período (OSECAC, OSSEG, OSPECON, u otras según el CCT), comprobantes de aportes sindicales al sindicato del sector, constancias de inscripción en el libro de matrícula del empleador si existió, declaraciones testimoniales de compañeros de trabajo, fotografías con fecha, correos electrónicos, constancias de asistencia médica de la ART del período, y cualquier otro elemento que acredite la prestación del servicio. Para empleadores en quiebra, ANSES actúa como acreedor del empleador en el concurso por los aportes no ingresados. El síndico del concurso puede emitir constancias de los trabajadores registrados conforme a los libros de la empresa fallida. El reconocimiento administrativo de servicios sin aportes puede ser apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social si ANSES deniega el reconocimiento.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario ANSES PS.6.1) es uno de los instrumentos principales que ANSES utiliza para calcular el monto de la jubilación del trabajador bajo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido por la Ley N.º 24.241 y unificado por la Ley N.º 26.425. El sistema jubilatorio argentino calcula la prestación total del jubilado sumando tres componentes. La Prestación Básica Universal (PBU) del Artículo 17 de la Ley N.º 24.241, que es igual para todos los jubilados que cumplen los requisitos mínimos (30 años de aportes y edad jubilatoria), y cuyo monto fija periódicamente el ANSES por movilidad jubilatoria (Ley N.º 26.417 y modificatorias). La Prestación Compensatoria (PC) del Artículo 24 de la Ley N.º 24.241, que compensa los años de aportes al antiguo sistema de reparto antes de 1994 (cuando existía el sistema mixto), calculada en función de los años de aportes anteriores a julio de 1994. La Prestación Adicional por Permanencia (PAP) del Artículo 30 de la Ley N.º 24.241, que es el componente más relevante para los trabajadores activos desde 1994: equivale al 1,5% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años de aportes por cada año de aportes al SIPA desde julio de 1994. La Certificación de Servicios es la base para verificar las remuneraciones imponibles de cada año, por lo que remuneraciones incorrectamente declaradas en la Certificación impactan directamente en el monto final de la PAP y de la jubilación total.
Sí. El trabajador que está próximo a cumplir los requisitos para jubilarse (30 años de aportes al SIPA y 60/65 años de edad) puede solicitar a su empleador actual la Certificación de Servicios de los períodos trabajados en esa empresa para verificar su historial previsional en Mi ANSES y detectar eventuales inconsistencias antes de iniciar el trámite jubilatorio. Aunque el Artículo 80 de la LCT N.º 20.744 establece la obligación de entrega al extinguirse la relación laboral, nada impide que el empleador, por acuerdo o buena práctica laboral, emita una constancia parcial de los servicios prestados hasta la fecha para que el trabajador pueda verificar su situación previsional. En la práctica, muchos empleadores con departamentos de RRHH activos emiten estas constancias previas como parte de la planificación de la desvinculación del trabajador próximo a jubilarse bajo el Artículo 252 LCT, que establece el proceso de intimación al trabajador para iniciar los trámites jubilatorios. El acceso del trabajador a su historia laboral en Mi ANSES (anses.gob.ar) permite detectar períodos de aportes faltantes o remuneraciones incorrectas antes de la extinción de la relación laboral, cuando aún es más fácil corregirlos con el empleador activo.
La situación en que el empleador declara en el F.931 una remuneración menor a la realmente percibida por el trabajador (práctica conocida como «trabajo en gris» o «trabajo parcialmente en negro») tiene consecuencias para el empleador, para el trabajador, y para el sistema previsional. Para el empleador, AFIP puede determinar de oficio la diferencia de aportes y contribuciones no ingresadas con intereses resarcitorios del Artículo 37 de la Ley N.º 11.683 (actualmente a tasas superiores al 100% anual acumulativo en períodos de alta inflación) y multas del Artículo 45 de la misma ley. Si la diferencia supera los umbrales de perseguibilidad de la Ley Penal Tributaria N.º 24.769, puede configurarse el delito de evasión previsional. Para el trabajador, la declaración de un salario menor al real reduce el promedio de remuneraciones imponibles que ANSES utiliza para calcular la PAP, reduciendo la jubilación a percibir. El trabajador puede reclamar ante el Juzgado del Trabajo la correcta declaración de su remuneración real mediante la exhibición del libro especial del Art. 52 LCT, recibos de transferencias bancarias, extractos de cuenta sueldo, o cualquier otro medio de prueba de la remuneración real. La condena judicial al empleador a pagar los aportes sobre la diferencia entre la remuneración real y la declarada tiene efecto retroactivo al período no declarado con los intereses correspondientes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Formulario Baja Empleado SICOSS — Argentina
Formulario interno para registrar la baja del trabajador en el sistema SICOSS/Mi SIPA de AFIP al extinguirse la relación laboral conforme a la Ley N.º 24.241 Arts. 10 y 11, la LCT N.º 20.744 Art. 80 y la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010.
Formulario Alta Empleado SICOSS / Mi SIPA — Argentina
Formulario interno para registrar al nuevo trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a través del portal Mi SIPA / SICOSS de ANSES conforme a la Ley N.º 24.241 Arts. 10 y 11 y la Resolución General AFIP N.º 2.988/2010.
Acta de Conciliación Laboral SECLO
Acta de conciliación laboral celebrada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) conforme a la Ley 24.635 Art. 15 y el Artículo 260 de la LCT, con eficacia de cosa juzgada y fuerza ejecutoria directa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de Argentina.
Formulario SIRADIG F.572 Web — Retención Ganancias Empleados
Formulario SIRADIG-Trabajador (F.572 Web) para que el empleado declare deducciones del Impuesto a las Ganancias de 4.ª Categoría ante su empleador conforme a la Ley N.º 20.628 y la Resolución General AFIP N.º 4.003/2017.