Acta de Conciliación Laboral SECLO
Encabezado
ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635 Art. 15
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social — MTEySS
Expediente SECLO N.°: [Expediente SECLO]
Conciliador habilitado: [Conciliador]
Fecha de audiencia: [Fecha audiencia]
Lugar: Av. Callao 110, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Partes
PRIMERA — PARTES COMPARECIENTES
TRABAJADOR: [Nombre del trabajador], DNI [DNI trabajador], CUIL [CUIL trabajador], con domicilio en [Domicilio trabajador], representado/a por [Abogado trabajador].
EMPLEADOR: [Empleador], CUIT [CUIT empleador], representado/a por [Representante empleador], con patrocinio letrado del/la [Abogado empleador].
Relación Laboral
SEGUNDA — RELACIÓN LABORAL
El/la trabajador/a [Nombre del trabajador] prestó servicios para [Empleador] desde el [Fecha de ingreso] hasta el [Fecha de egreso], desempeñando el puesto de [Puesto y categoría].
Acuerdo Transaccional
TERCERA — ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes, con la intervención del conciliador laboral, acuerdan cancelar los siguientes conceptos:
[Conceptos acordados]
MONTO TOTAL DEL ACUERDO: [Monto total]
CUARTA — PLAN DE PAGOS
[Plan de pagos]
Conforme al Art. 260 de la LCT N.° 20.744, los pagos realizados en cumplimiento del presente acuerdo se imputan a cuenta del total adeudado, sin novación de la obligación ni renuncia del trabajador a los saldos restantes hasta la cancelación íntegra.
Conceptos Reservados
QUINTA — CONCEPTOS RESERVADOS
[Conceptos reservados]
Efectos Legales
SEXTA — EFECTOS LEGALES
Una vez homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la presente acta tendrá eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, conforme al Art. 15 de la Ley 24.635. El incumplimiento del plan de pagos habilitará al trabajador a ejecutar el acta ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente, conforme al Art. 499 y ss. del CPCCN, sin necesidad de nuevo juicio ordinario.
Firmas
SÉPTIMA — FIRMAS
En [Ciudad], a la fecha de la audiencia indicada en el encabezamiento.
Trabajador: [Nombre del trabajador] — DNI: [DNI trabajador]
Firma: _________________________
Empleador / Representante: [Representante empleador]
Firma: _________________________
Conciliador: [Conciliador]
Firma: _________________________
Letrado trabajador: [Abogado trabajador] — Firma: _________________________
Letrado empleador: [Abogado empleador] — Firma: _________________________
Trabajador/a
________________
Signature
Empleador / Representante
________________
Signature
Qué es Acta de Conciliación Laboral SECLO
El Acta de Conciliación Laboral SECLO en Argentina es el documento que deja constancia fehaciente de los hechos, declaraciones y acuerdos producidos en el acto, conforme a Ley 24.635 Art. 15 (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).
El SECLO fue creado por la Ley 24.635, reglamentada por el Decreto 1169/1996, como instancia obligatoria de conciliación previa a todo juicio laboral ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Antes de interponer una demanda laboral, el trabajador (o su apoderado con poder otorgado ante Escribano Público conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC, Ley 26.994) debe invitar al empleador a conciliar ante el SECLO. El procedimiento es voluntario en cuanto a la aceptación del acuerdo — ninguna de las partes puede ser obligada a suscribir un acuerdo —, pero la instancia en sí es de tránsito obligatorio para habilitar la vía judicial.
El conciliador laboral es un profesional (abogado con al menos tres años de antigüedad en la matrícula) inscripto en el Registro de Conciliadores Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) conforme al Artículo 5 de la Ley 24.635 y el Decreto 1169/1996. El conciliador es designado por sorteo del registro, conduce la audiencia de conciliación, propone fórmulas de acuerdo y, si las partes llegan a un convenio, labra el acta de conciliación y solicita su homologación al MTEySS. El conciliador percibe honorarios regulados por el MTEySS — el sistema se financia con un fondo especial integrado por los aportes de los empleadores y las costas de los juicios no conciliados.
El Artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) es la base sustantiva que le da contenido económico al acta: cualquier pago parcial realizado en cumplimiento del acta se considera pago a cuenta del total adeudado, sin que ello implique novación de la obligación ni renuncia del trabajador a los saldos restantes hasta la cancelación íntegra de lo acordado. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que el acta de conciliación homologada constituye título ejecutivo perfecto que puede ser ejecutado conforme al Artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), aplicado supletoriamente en materia laboral.
El procedimiento del SECLO también opera para los conflictos laborales radicados ante los tribunales del interior del país, donde las provincias han implementado sistemas análogos — como el SEPRELA en Córdoba, el SEMAC en Mendoza y las instancias administrativas de conciliación laboral de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Tucumán — con marcos normativos provinciales que reproducen en lo esencial el modelo de la Ley 24.635.
La conciliación ante el SECLO tiene efectos importantes sobre la prescripción: conforme al Artículo 257 de la LCT, la reclamación hecha ante el SECLO suspende el curso de la prescripción laboral de dos años (Art. 256 LCT) por el término de seis meses. Si no se alcanza acuerdo en el SECLO, el trabajador tiene seis meses adicionales para interponer la demanda judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo, con independencia del tiempo que reste del plazo bienal de prescripción.
Cuándo necesitas Acta de Conciliación Laboral SECLO
El Acta de Conciliación Laboral SECLO en Argentina se necesita como resultado de la instancia prejudicial obligatoria impuesta por la Ley 24.635 — todo trabajador que pretenda demandar a su empleador ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA debe iniciar previamente el trámite de conciliación ante el SECLO y obtener el acta de cierre (ya sea de acuerdo o de fracaso) para habilitar la vía judicial.
El acta de conciliación con acuerdo se labra cuando el trabajador y el empleador llegan a un acuerdo durante la audiencia de conciliación sobre todos o algunos de los conceptos reclamados: haberes impagos, diferencias salariales según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, Sueldo Anual Complementario (SAC) adeudado conforme a los Artículos 121 a 123 de la LCT, vacaciones no gozadas (Arts. 150 a 156 LCT), horas extras (Art. 201 LCT), indemnización por despido sin justa causa (Art. 245 LCT), indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231 y 232 LCT) y todos los demás conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.
Se necesita el acta cuando el empleador ofrece un plan de pagos en cuotas para saldar la deuda laboral reconocida, y las partes prefieren formalizar ese plan ante el SECLO para que tenga fuerza ejecutoria directa. Comparado con un acuerdo privado sin homologar, el acta del SECLO otorga al trabajador la posibilidad de ejecutar directamente al empleador ante el juez laboral ante el primer incumplimiento, sin necesidad de un nuevo juicio ordinario.
El instrumento resulta necesario cuando la relación laboral fue extinguida y el empleador y el trabajador discuten el monto de la liquidación final — el acta del SECLO permite documentar los conceptos acordados y los reservados, establecer el plazo de pago y las consecuencias del incumplimiento, con la seguridad de que el acuerdo fue revisado por un conciliador habilitado que verificó el respeto del Artículo 12 de la LCT (irrenunciabilidad de derechos).
El acta de fracaso del intento de conciliación también es necesaria como documento habilitante de la vía judicial: el Artículo 3 de la Ley 24.635 establece que la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo no será admitida sin el certificado de agotamiento de la instancia del SECLO o la constancia de que el empleador no compareció a la audiencia convocada.
En las provincias con sistemas análogos al SECLO — SEPRELA en Córdoba, SEMAC en Mendoza, organismos de conciliación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires — el acta de conciliación tiene los mismos efectos locales que el acta del SECLO en el ámbito federal.
Qué incluir en tu Acta de Conciliación Laboral SECLO
Un Acta de Conciliación Laboral SECLO válida en Argentina conforme a la Ley 24.635 Arts. 14 a 17 debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos de cosa juzgada y ser ejecutable ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
Encabezamiento del SECLO: identificación del expediente SECLO (número de caso asignado por el sistema), nombre y matrícula del conciliador designado por sorteo, fecha y hora de la audiencia, y la sede del SECLO donde se celebra (Av. Callao 110, CABA, o delegación del MTEySS en el interior según corresponda).
Identificación de las partes: nombre completo del trabajador con DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) y CUIL (asignado por ANSES), domicilio real y constituido; nombre o razón social del empleador con CUIT (asignado por AFIP-ARCA), nombre y datos del representante o apoderado que comparece (con número de escritura del poder otorgado ante Escribano Público conforme a los Arts. 375 a 381 CCyC), y nombre del letrado patrocinante si las partes concurren representadas por abogado.
Relación de los hechos y conceptos reclamados: descripción sucinta de la relación laboral (fechas de ingreso y egreso, puesto, CCT aplicable), los conceptos reclamados por el trabajador con los montos discriminados, y la posición del empleador respecto de cada concepto (reconocimiento total, parcial o rechazo).
Acuerdo transaccional: los conceptos incluidos en el acuerdo con sus montos discriminados en ARS ($), el monto total acordado, el plan de pagos (número y monto de cuotas, fechas de vencimiento, CBU de la cuenta bancaria del trabajador para las transferencias), y los conceptos expresamente reservados por el trabajador que no forman parte de la transacción.
Cláusula de irrenunciabilidad: la verificación por el conciliador de que el acuerdo no viola el Artículo 12 LCT (irrenunciabilidad de derechos laborales de orden público) ni los mínimos del CCT aplicable. El SECLO rechaza la homologación de acuerdos que impliquen quitas superiores al 20-30% del crédito reclamado sin justificación razonable.
Efectos del acuerdo: declaración expresa de que el acta homologada tiene eficacia de cosa juzgada respecto de los conceptos incluidos (Art. 15 Ley 24.635), con reserva del trabajador de su derecho a iniciar acciones judiciales por los conceptos reservados y por el incumplimiento del plan de pagos acordado.
Firmas de las partes y del conciliador: el acta es suscripta por el trabajador y el empleador (o sus representantes con poder suficiente), el conciliador habilitado y los letrados patrocinantes. El conciliador certifica la identidad de las partes y la autenticidad del acuerdo antes de elevarlo al MTEySS para su homologación formal.
En forms-legal.com puede preparar la documentación previa para la audiencia del SECLO. Toda actuación ante el SECLO requiere la asistencia de un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) — la Ley 24.635 permite que las partes concurran sin letrado en reclamaciones de hasta un determinado monto, pero la presencia de abogado es altamente recomendable para proteger adecuadamente los derechos del trabajador.
Cómo completar tu Acta de Conciliación Laboral SECLO
Para preparar correctamente la documentación para la audiencia de conciliación ante el SECLO y el posterior llenado del acta en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Iniciación del trámite SECLO: el trabajador (o su apoderado con poder especial otorgado ante Escribano Público) presenta la solicitud de conciliación ante el SECLO en forma presencial en Av. Callao 110, CABA, o mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del gobierno nacional. La solicitud debe identificar al trabajador (DNI, CUIL, domicilio), al empleador (razón social, CUIT, domicilio), la relación laboral (fechas de inicio y fin, puesto, CCT) y los conceptos reclamados con sus montos estimados.
Paso 2 — Designación del conciliador: el SECLO designa al conciliador por sorteo del registro habilitado y notifica la fecha, hora y sede de la primera audiencia al trabajador y al empleador por carta documento o notificación electrónica. El empleador está obligado a comparecer bajo sanción de multa conforme al Art. 9 de la Ley 24.635.
Paso 3 — Preparación de la documentación: reúna los recibos de haberes (Art. 140 LCT) de todos los períodos reclamados, el alta en AFIP-ARCA (Mi Simplificación), los comprobantes de depósito bancario de salarios, el telegrama o carta documento de extinción del vínculo, la liquidación final propuesta por el empleador, y cualquier correo electrónico o mensaje que documente la relación laboral y los conceptos impagos.
Paso 4 — Audiencia de conciliación: presente los conceptos reclamados con sus montos discriminados al conciliador. Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador redacta el acta indicando: monto acordado por concepto, total del acuerdo, plan de pagos con fechas y CBU, conceptos reservados y efectos del acuerdo. Ambas partes firman el acta ante el conciliador.
Paso 5 — Homologación del acta: el conciliador eleva el acta al MTEySS para su homologación. El MTEySS verifica que el acuerdo no viola el Art. 12 LCT ni el orden público laboral. Si homologa, expide el certificado de homologación que convierte el acta en título ejecutivo perfecto. El proceso de homologación puede tardar entre 15 y 90 días hábiles.
Paso 6 — Ejecución ante incumplimiento: si el empleador no paga alguna cuota, el trabajador puede presentar el acta homologada ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente y solicitar la ejecución directa sin necesidad de nuevo juicio, conforme al Art. 499 CPCCN aplicado supletoriamente.
Requisitos legales para Acta de Conciliación Laboral SECLO
El Acta de Conciliación Laboral SECLO en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales para su validez y ejecutabilidad.
Instancia obligatoria previa: la Ley 24.635 Art. 3 establece que la conciliación ante el SECLO es requisito de admisibilidad de la demanda ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA. Sin el acta de cierre del SECLO (con acuerdo o con fracaso), el juzgado no da traslado de la demanda.
Comparecencia personal: el Art. 8 de la Ley 24.635 exige la comparecencia personal de las partes a la audiencia de conciliación. El empleador puede ser representado por apoderado con poder especial (Art. 375 CCyC), pero la comparecencia es obligatoria. La incomparecencia injustificada del empleador habilita la multa prevista en el Art. 9 de la Ley 24.635 y el certificado de fracaso del intento de conciliación.
Control de legalidad por el conciliador: el conciliador debe verificar que el acuerdo respeta el Art. 12 LCT (irrenunciabilidad) y los mínimos del CCT aplicable antes de suscribir el acta. Cualquier cláusula que implique renuncia de derechos de orden público laboral debe ser eliminada o corregida para que el MTEySS proceda a la homologación.
Homologación del MTEySS: el Art. 15 de la Ley 24.635 condiciona la eficacia de cosa juzgada del acta a su homologación por el MTEySS. Sin homologación, el acta vale como acuerdo privado pero no como título ejecutivo directo.
Prescripción: el Art. 257 LCT establece que la presentación ante el SECLO suspende la prescripción bienal por seis meses. Si el trámite fracasa o el empleador no comparece, el trabajador tiene ese plazo adicional para interponer la demanda judicial.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Conciliación Laboral SECLO
Los errores más frecuentes en el procedimiento del SECLO y en la redacción del Acta de Conciliación Laboral en Argentina comprometen la eficacia del acuerdo y la posición del trabajador.
No discriminar los conceptos incluidos y reservados: el error más grave es suscribir un acta que declare cancelados 'todos los conceptos derivados de la relación laboral' sin listarlos explícitamente. Esta fórmula puede ser interpretada por los juzgados como una transacción total que extingue derechos que el trabajador no quiso ceder. Los conceptos reservados — especialmente accidentes de trabajo cubiertos por ART, enfermedades profesionales y créditos prescriptos no incluidos en el reclamo — deben ser mencionados expresamente.
Aceptar una quita excesiva sin asesoramiento letrado: el Art. 12 LCT prohíbe la renuncia de derechos laborales de orden público. El SECLO puede homologar quitas razonables (hasta el 20-30%) justificadas por litigiosidad o incertidumbre del crédito, pero una quita mayor puede ser impugnada judicialmente. El trabajador no debe firmar el acta sin comprender el monto total al que tiene derecho y el porcentaje de quita que acepta.
Omitir el CBU para el pago de cuotas: el acta que establece pagos en cuotas sin especificar la CBU del trabajador dificulta la ejecución ante el incumplimiento, ya que el empleador puede alegar que no tenía datos bancarios para realizar las transferencias. La CBU debe constar expresamente en el acta.
No solicitar la homologación en tiempo: el acta firmada ante el conciliador debe ser elevada al MTEySS para homologación en los plazos del reglamento del SECLO. La demora en solicitar la homologación puede generar dudas sobre la validez del acuerdo y dificultar la ejecución ante el juez laboral.
Confundir el acta de conciliación con el recibo de haberes: algunos empleadores inducen a los trabajadores a firmar recibos de haberes que contienen cláusulas de cancelación total como si fueran actas de conciliación. Sin la intervención del conciliador habilitado y la homologación del MTEySS, esos recibos no producen los efectos del Art. 15 de la Ley 24.635 y pueden ser impugnados ante el juzgado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 256 LCTAR official
- Art. 201 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 140 LCTAR official
- Art. 12 LCTAR official
- Art. 257 LCTAR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 26.994AR official
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El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es el organismo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) creado por la Ley 24.635 y su Decreto Reglamentario 1169/1996 para resolver los conflictos laborales individuales mediante la conciliación prejudicial antes de que lleguen a los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El SECLO es obligatorio porque la Ley 24.635 Art. 3 establece que la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo no es admisible sin el previo agotamiento de la instancia conciliatoria — sin el certificado de fracaso del SECLO o el acta de acuerdo homologada, el juzgado rechaza la demanda in limine. El sistema fue creado para descomprimir la sobrecarga de los juzgados laborales bonaerenses, reducir los tiempos de resolución de los conflictos y generar acuerdos que satisfagan a ambas partes de manera más ágil y menos costosa que un juicio ordinario. Las estadísticas del MTEySS muestran que entre el 55% y el 65% de los casos que ingresan al SECLO se resuelven mediante acuerdo, evitando el juicio. El trámite del SECLO es gratuito para el trabajador y los honorarios del conciliador son financiados por un fondo especial del MTEySS.
El procedimiento del SECLO tiene plazos establecidos en la Ley 24.635 y el Decreto 1169/1996. Una vez presentada la solicitud, el SECLO designa al conciliador por sorteo y notifica la primera audiencia dentro de los diez días hábiles. La primera audiencia debe realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación al empleador. Si en esa primera audiencia no hay acuerdo, el conciliador puede convocar hasta dos audiencias adicionales dentro de los siguientes veinte días hábiles, para un plazo máximo total de conciliación de treinta días hábiles desde la primera audiencia. Si en ese plazo no se alcanza acuerdo o el empleador no comparece, el conciliador labra el acta de fracaso del intento de conciliación, que habilita al trabajador para interponer la demanda judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo. En la práctica, dada la alta demanda del sistema, los tiempos reales suelen ser algo mayores — entre uno y dos meses para la primera audiencia y dos a cuatro meses para la conclusión del procedimiento. El plazo de prescripción laboral de dos años (Art. 256 LCT) se suspende durante el trámite del SECLO por un máximo de seis meses conforme al Art. 257 LCT.
Sí. El Artículo 15 de la Ley 24.635 otorga al acta de conciliación homologada por el MTEySS la eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa — tiene el mismo rango que una sentencia judicial firme. Esto significa que si el empleador no cumple con el plan de pagos acordado en el acta, el trabajador puede presentar el acta homologada directamente ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente y solicitar la ejecución de sentencia (Art. 499 y siguientes del CPCCN, aplicado supletoriamente), sin necesidad de iniciar un nuevo juicio ordinario. El juez laboral puede ordenar medidas de ejecución forzada — embargo y remate de bienes del empleador, embargo de cuentas bancarias (CUIT del empleador identificado en AFIP-ARCA), inhibición general de bienes — hasta cubrir el total adeudado más intereses a la tasa activa BNA según la jurisprudencia de la CNAT y costas del proceso de ejecución. La celeridad de la ejecución del acta homologada es una de las principales razones por las que la instancia del SECLO resulta conveniente tanto para el trabajador (que cobra más rápido) como para el empleador (que evita costas judiciales y la duplicación de indemnizaciones prevista en la Ley 25.323).
La Ley 24.635 permite que las partes concurran al SECLO sin patrocinio letrado en los casos de menor cuantía (monto del reclamo inferior a determinado umbral que se actualiza periódicamente por el MTEySS). Sin embargo, la presencia de un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente es altamente recomendable porque: el cálculo correcto de los conceptos laborales (SAC, vacaciones, preaviso, indemnización Art. 245 LCT con tope del CCT aplicable, diferencias salariales) requiere conocimiento técnico específico; la distinción entre conceptos incluidos y reservados en el acuerdo tiene consecuencias jurídicas permanentes que el trabajador puede no apreciar sin asesoramiento; y la negociación con el empleador o su letrado en la audiencia del SECLO es más equitativa cuando el trabajador cuenta con representación letrada. Para los trabajadores que no pueden costear honorarios de abogado, el Ministerio de Trabajo de la CABA y el Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA (Facultad de Derecho) brindan asesoramiento y patrocinio gratuito en materia laboral.
Si el empleador notificado no comparece injustificadamente a la audiencia convocada por el SECLO, la Ley 24.635 Art. 9 establece que queda sujeto a una multa a favor del fondo de financiamiento del sistema. Además, el SECLO labra el acta de fracaso del intento de conciliación por incomparecencia del empleador, lo que habilita directamente al trabajador para interponer la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo sin necesidad de esperar las audiencias adicionales. La incomparecencia del empleador también puede ser valorada negativamente por el juez laboral al momento de ponderar la conducta de las partes y la distribución de las costas del juicio, conforme a las facultades del Art. 68 CPCCN aplicado supletoriamente. La notificación al empleador puede realizarse por carta documento (Correo Argentino), telegrama colacionado o notificación electrónica a través del sistema del MTEySS; la acreditación de la notificación es requisito para que la incomparecencia genere los efectos sancionatorios de la Ley 24.635. En las provincias con sistemas análogos al SECLO, los efectos de la incomparecencia son similares aunque regulados por la normativa provincial aplicable.
El SECLO tiene competencia para los conflictos individuales de trabajo emergentes de la relación laboral individual regida por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. Los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557, reformada por la Ley 27.348, siguen un procedimiento administrativo específico ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) administradas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) antes de acceder a la vía judicial. La Ley 27.348 estableció la obligatoriedad del trámite ante las CMJ como instancia previa a la demanda judicial por accidente de trabajo, con la posibilidad de recurrir al fuero civil ordinario (no al laboral) si el trabajador opta por la acción de derecho común del Artículo 1716 del CCyC. En consecuencia, un Acta del SECLO puede incluir conceptos laborales ordinarios (haberes, SAC, indemnizaciones) de un trabajador que también tiene un reclamo por accidente de trabajo, pero los conceptos del accidente deben tramitar por la vía específica de la Ley 27.348 y las CMJ, y deben ser expresamente reservados en el acta del SECLO para no quedar comprendidos en la transacción sobre los conceptos laborales ordinarios.
El Artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 establece que el pago insuficiente de obligaciones laborales realizado por el empleador será considerado pago a cuenta del total adeudado, sin que el trabajador pierda su derecho a reclamar la diferencia. Esta norma tiene tres efectos relevantes sobre el Acta de Conciliación Laboral del SECLO. Primero, cualquier pago parcial realizado por el empleador durante la vigencia de la relación laboral y antes de la conciliación — aunque haya sido acompañado de un recibo firmado por el trabajador — no extingue la obligación de pagar el saldo restante; esos pagos parciales deben computarse como anticipo del total reclamado y el acta debe dejar constancia de los montos ya percibidos para calcular el saldo real adeudado. Segundo, los pagos de cuotas realizados en cumplimiento del plan acordado en el acta no producen novación de la obligación ni renuncia del trabajador a los saldos impagos; si el empleador paga algunas cuotas y luego incumple, el trabajador puede ejecutar el saldo total conforme al Artículo 499 CPCCN. Tercero, el Art. 260 refuerza el principio de que el acta debe discriminar los conceptos incluidos con sus montos, ya que la imputación de cada cuota a un concepto determinado es la base para verificar la cancelación íntegra de cada rubro y evitar disputas sobre qué deudas quedaron saldadas con los pagos realizados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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