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Acta de Conciliación Laboral SECLO

Acta de Conciliación Laboral SECLO

Encabezado

ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL SECLO

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635 Art. 15

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social — MTEySS

Expediente SECLO N.°: [Expediente SECLO]

Conciliador habilitado: [Conciliador]

Fecha de audiencia: [Fecha audiencia]

Lugar: Av. Callao 110, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Partes

PRIMERA — PARTES COMPARECIENTES

TRABAJADOR: [Nombre del trabajador], DNI [DNI trabajador], CUIL [CUIL trabajador], con domicilio en [Domicilio trabajador], representado/a por [Abogado trabajador].

EMPLEADOR: [Empleador], CUIT [CUIT empleador], representado/a por [Representante empleador], con patrocinio letrado del/la [Abogado empleador].

Relación Laboral

SEGUNDA — RELACIÓN LABORAL

El/la trabajador/a [Nombre del trabajador] prestó servicios para [Empleador] desde el [Fecha de ingreso] hasta el [Fecha de egreso], desempeñando el puesto de [Puesto y categoría].

Acuerdo Transaccional

TERCERA — ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes, con la intervención del conciliador laboral, acuerdan cancelar los siguientes conceptos:

[Conceptos acordados]

MONTO TOTAL DEL ACUERDO: [Monto total]

CUARTA — PLAN DE PAGOS

[Plan de pagos]

Conforme al Art. 260 de la LCT N.° 20.744, los pagos realizados en cumplimiento del presente acuerdo se imputan a cuenta del total adeudado, sin novación de la obligación ni renuncia del trabajador a los saldos restantes hasta la cancelación íntegra.

Conceptos Reservados

QUINTA — CONCEPTOS RESERVADOS

[Conceptos reservados]

Efectos Legales

SEXTA — EFECTOS LEGALES

Una vez homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la presente acta tendrá eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, conforme al Art. 15 de la Ley 24.635. El incumplimiento del plan de pagos habilitará al trabajador a ejecutar el acta ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente, conforme al Art. 499 y ss. del CPCCN, sin necesidad de nuevo juicio ordinario.

Firmas

SÉPTIMA — FIRMAS

En [Ciudad], a la fecha de la audiencia indicada en el encabezamiento.

Trabajador: [Nombre del trabajador] — DNI: [DNI trabajador]

Firma: _________________________

Empleador / Representante: [Representante empleador]

Firma: _________________________

Conciliador: [Conciliador]

Firma: _________________________

Letrado trabajador: [Abogado trabajador] — Firma: _________________________

Letrado empleador: [Abogado empleador] — Firma: _________________________

Trabajador/a

________________

Signature

Empleador / Representante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Conciliación Laboral SECLO

El Acta de Conciliación Laboral SECLO en Argentina es el documento que deja constancia fehaciente de los hechos, declaraciones y acuerdos producidos en el acto, conforme a Ley 24.635 Art. 15 (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

El SECLO fue creado por la Ley 24.635, reglamentada por el Decreto 1169/1996, como instancia obligatoria de conciliación previa a todo juicio laboral ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Antes de interponer una demanda laboral, el trabajador (o su apoderado con poder otorgado ante Escribano Público conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC, Ley 26.994) debe invitar al empleador a conciliar ante el SECLO. El procedimiento es voluntario en cuanto a la aceptación del acuerdo — ninguna de las partes puede ser obligada a suscribir un acuerdo —, pero la instancia en sí es de tránsito obligatorio para habilitar la vía judicial.

El conciliador laboral es un profesional (abogado con al menos tres años de antigüedad en la matrícula) inscripto en el Registro de Conciliadores Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) conforme al Artículo 5 de la Ley 24.635 y el Decreto 1169/1996. El conciliador es designado por sorteo del registro, conduce la audiencia de conciliación, propone fórmulas de acuerdo y, si las partes llegan a un convenio, labra el acta de conciliación y solicita su homologación al MTEySS. El conciliador percibe honorarios regulados por el MTEySS — el sistema se financia con un fondo especial integrado por los aportes de los empleadores y las costas de los juicios no conciliados.

El Artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) es la base sustantiva que le da contenido económico al acta: cualquier pago parcial realizado en cumplimiento del acta se considera pago a cuenta del total adeudado, sin que ello implique novación de la obligación ni renuncia del trabajador a los saldos restantes hasta la cancelación íntegra de lo acordado. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que el acta de conciliación homologada constituye título ejecutivo perfecto que puede ser ejecutado conforme al Artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), aplicado supletoriamente en materia laboral.

El procedimiento del SECLO también opera para los conflictos laborales radicados ante los tribunales del interior del país, donde las provincias han implementado sistemas análogos — como el SEPRELA en Córdoba, el SEMAC en Mendoza y las instancias administrativas de conciliación laboral de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Tucumán — con marcos normativos provinciales que reproducen en lo esencial el modelo de la Ley 24.635.

La conciliación ante el SECLO tiene efectos importantes sobre la prescripción: conforme al Artículo 257 de la LCT, la reclamación hecha ante el SECLO suspende el curso de la prescripción laboral de dos años (Art. 256 LCT) por el término de seis meses. Si no se alcanza acuerdo en el SECLO, el trabajador tiene seis meses adicionales para interponer la demanda judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo, con independencia del tiempo que reste del plazo bienal de prescripción.

Cuándo necesitas Acta de Conciliación Laboral SECLO

El Acta de Conciliación Laboral SECLO en Argentina se necesita como resultado de la instancia prejudicial obligatoria impuesta por la Ley 24.635 — todo trabajador que pretenda demandar a su empleador ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA debe iniciar previamente el trámite de conciliación ante el SECLO y obtener el acta de cierre (ya sea de acuerdo o de fracaso) para habilitar la vía judicial.

El acta de conciliación con acuerdo se labra cuando el trabajador y el empleador llegan a un acuerdo durante la audiencia de conciliación sobre todos o algunos de los conceptos reclamados: haberes impagos, diferencias salariales según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, Sueldo Anual Complementario (SAC) adeudado conforme a los Artículos 121 a 123 de la LCT, vacaciones no gozadas (Arts. 150 a 156 LCT), horas extras (Art. 201 LCT), indemnización por despido sin justa causa (Art. 245 LCT), indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231 y 232 LCT) y todos los demás conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.

Se necesita el acta cuando el empleador ofrece un plan de pagos en cuotas para saldar la deuda laboral reconocida, y las partes prefieren formalizar ese plan ante el SECLO para que tenga fuerza ejecutoria directa. Comparado con un acuerdo privado sin homologar, el acta del SECLO otorga al trabajador la posibilidad de ejecutar directamente al empleador ante el juez laboral ante el primer incumplimiento, sin necesidad de un nuevo juicio ordinario.

El instrumento resulta necesario cuando la relación laboral fue extinguida y el empleador y el trabajador discuten el monto de la liquidación final — el acta del SECLO permite documentar los conceptos acordados y los reservados, establecer el plazo de pago y las consecuencias del incumplimiento, con la seguridad de que el acuerdo fue revisado por un conciliador habilitado que verificó el respeto del Artículo 12 de la LCT (irrenunciabilidad de derechos).

El acta de fracaso del intento de conciliación también es necesaria como documento habilitante de la vía judicial: el Artículo 3 de la Ley 24.635 establece que la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo no será admitida sin el certificado de agotamiento de la instancia del SECLO o la constancia de que el empleador no compareció a la audiencia convocada.

En las provincias con sistemas análogos al SECLO — SEPRELA en Córdoba, SEMAC en Mendoza, organismos de conciliación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires — el acta de conciliación tiene los mismos efectos locales que el acta del SECLO en el ámbito federal.

Qué incluir en tu Acta de Conciliación Laboral SECLO

Un Acta de Conciliación Laboral SECLO válida en Argentina conforme a la Ley 24.635 Arts. 14 a 17 debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos de cosa juzgada y ser ejecutable ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.

Encabezamiento del SECLO: identificación del expediente SECLO (número de caso asignado por el sistema), nombre y matrícula del conciliador designado por sorteo, fecha y hora de la audiencia, y la sede del SECLO donde se celebra (Av. Callao 110, CABA, o delegación del MTEySS en el interior según corresponda).

Identificación de las partes: nombre completo del trabajador con DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) y CUIL (asignado por ANSES), domicilio real y constituido; nombre o razón social del empleador con CUIT (asignado por AFIP-ARCA), nombre y datos del representante o apoderado que comparece (con número de escritura del poder otorgado ante Escribano Público conforme a los Arts. 375 a 381 CCyC), y nombre del letrado patrocinante si las partes concurren representadas por abogado.

Relación de los hechos y conceptos reclamados: descripción sucinta de la relación laboral (fechas de ingreso y egreso, puesto, CCT aplicable), los conceptos reclamados por el trabajador con los montos discriminados, y la posición del empleador respecto de cada concepto (reconocimiento total, parcial o rechazo).

Acuerdo transaccional: los conceptos incluidos en el acuerdo con sus montos discriminados en ARS ($), el monto total acordado, el plan de pagos (número y monto de cuotas, fechas de vencimiento, CBU de la cuenta bancaria del trabajador para las transferencias), y los conceptos expresamente reservados por el trabajador que no forman parte de la transacción.

Cláusula de irrenunciabilidad: la verificación por el conciliador de que el acuerdo no viola el Artículo 12 LCT (irrenunciabilidad de derechos laborales de orden público) ni los mínimos del CCT aplicable. El SECLO rechaza la homologación de acuerdos que impliquen quitas superiores al 20-30% del crédito reclamado sin justificación razonable.

Efectos del acuerdo: declaración expresa de que el acta homologada tiene eficacia de cosa juzgada respecto de los conceptos incluidos (Art. 15 Ley 24.635), con reserva del trabajador de su derecho a iniciar acciones judiciales por los conceptos reservados y por el incumplimiento del plan de pagos acordado.

Firmas de las partes y del conciliador: el acta es suscripta por el trabajador y el empleador (o sus representantes con poder suficiente), el conciliador habilitado y los letrados patrocinantes. El conciliador certifica la identidad de las partes y la autenticidad del acuerdo antes de elevarlo al MTEySS para su homologación formal.

En forms-legal.com puede preparar la documentación previa para la audiencia del SECLO. Toda actuación ante el SECLO requiere la asistencia de un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) — la Ley 24.635 permite que las partes concurran sin letrado en reclamaciones de hasta un determinado monto, pero la presencia de abogado es altamente recomendable para proteger adecuadamente los derechos del trabajador.

Cómo completar tu Acta de Conciliación Laboral SECLO

Para preparar correctamente la documentación para la audiencia de conciliación ante el SECLO y el posterior llenado del acta en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Iniciación del trámite SECLO: el trabajador (o su apoderado con poder especial otorgado ante Escribano Público) presenta la solicitud de conciliación ante el SECLO en forma presencial en Av. Callao 110, CABA, o mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del gobierno nacional. La solicitud debe identificar al trabajador (DNI, CUIL, domicilio), al empleador (razón social, CUIT, domicilio), la relación laboral (fechas de inicio y fin, puesto, CCT) y los conceptos reclamados con sus montos estimados.

Paso 2 — Designación del conciliador: el SECLO designa al conciliador por sorteo del registro habilitado y notifica la fecha, hora y sede de la primera audiencia al trabajador y al empleador por carta documento o notificación electrónica. El empleador está obligado a comparecer bajo sanción de multa conforme al Art. 9 de la Ley 24.635.

Paso 3 — Preparación de la documentación: reúna los recibos de haberes (Art. 140 LCT) de todos los períodos reclamados, el alta en AFIP-ARCA (Mi Simplificación), los comprobantes de depósito bancario de salarios, el telegrama o carta documento de extinción del vínculo, la liquidación final propuesta por el empleador, y cualquier correo electrónico o mensaje que documente la relación laboral y los conceptos impagos.

Paso 4 — Audiencia de conciliación: presente los conceptos reclamados con sus montos discriminados al conciliador. Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador redacta el acta indicando: monto acordado por concepto, total del acuerdo, plan de pagos con fechas y CBU, conceptos reservados y efectos del acuerdo. Ambas partes firman el acta ante el conciliador.

Paso 5 — Homologación del acta: el conciliador eleva el acta al MTEySS para su homologación. El MTEySS verifica que el acuerdo no viola el Art. 12 LCT ni el orden público laboral. Si homologa, expide el certificado de homologación que convierte el acta en título ejecutivo perfecto. El proceso de homologación puede tardar entre 15 y 90 días hábiles.

Paso 6 — Ejecución ante incumplimiento: si el empleador no paga alguna cuota, el trabajador puede presentar el acta homologada ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente y solicitar la ejecución directa sin necesidad de nuevo juicio, conforme al Art. 499 CPCCN aplicado supletoriamente.

Errores comunes a evitar en tu Acta de Conciliación Laboral SECLO

Los errores más frecuentes en el procedimiento del SECLO y en la redacción del Acta de Conciliación Laboral en Argentina comprometen la eficacia del acuerdo y la posición del trabajador.

No discriminar los conceptos incluidos y reservados: el error más grave es suscribir un acta que declare cancelados 'todos los conceptos derivados de la relación laboral' sin listarlos explícitamente. Esta fórmula puede ser interpretada por los juzgados como una transacción total que extingue derechos que el trabajador no quiso ceder. Los conceptos reservados — especialmente accidentes de trabajo cubiertos por ART, enfermedades profesionales y créditos prescriptos no incluidos en el reclamo — deben ser mencionados expresamente.

Aceptar una quita excesiva sin asesoramiento letrado: el Art. 12 LCT prohíbe la renuncia de derechos laborales de orden público. El SECLO puede homologar quitas razonables (hasta el 20-30%) justificadas por litigiosidad o incertidumbre del crédito, pero una quita mayor puede ser impugnada judicialmente. El trabajador no debe firmar el acta sin comprender el monto total al que tiene derecho y el porcentaje de quita que acepta.

Omitir el CBU para el pago de cuotas: el acta que establece pagos en cuotas sin especificar la CBU del trabajador dificulta la ejecución ante el incumplimiento, ya que el empleador puede alegar que no tenía datos bancarios para realizar las transferencias. La CBU debe constar expresamente en el acta.

No solicitar la homologación en tiempo: el acta firmada ante el conciliador debe ser elevada al MTEySS para homologación en los plazos del reglamento del SECLO. La demora en solicitar la homologación puede generar dudas sobre la validez del acuerdo y dificultar la ejecución ante el juez laboral.

Confundir el acta de conciliación con el recibo de haberes: algunos empleadores inducen a los trabajadores a firmar recibos de haberes que contienen cláusulas de cancelación total como si fueran actas de conciliación. Sin la intervención del conciliador habilitado y la homologación del MTEySS, esos recibos no producen los efectos del Art. 15 de la Ley 24.635 y pueden ser impugnados ante el juzgado.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 256 LCTAR official
  2. Art. 201 LCTAR official
  3. Art. 245 LCTAR official
  4. Art. 140 LCTAR official
  5. Art. 12 LCTAR official
  6. Art. 257 LCTAR official
  7. Ley 24.635AR official
  8. Ley 26.994AR official

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