Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
Conforme a LCT Art. 260 y Ley 24.635
ACUERDO DE PAGO DE DEUDA LABORAL
Conforme al Artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y Ley 24.635
PRIMERA — PARTES
EMPLEADOR:
Nombre / Razón Social: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
Las partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Acuerdo de Pago de Deuda Laboral conforme al Artículo 260 de la LCT N.° 20.744 y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
SEGUNDA — RELACIÓN LABORAL
El/la trabajador/a [Trabajador Nombre] (DNI: [Trabajador D N I]) presta o prestó servicios para el empleador [Empleador Nombre] desde el día [Fecha Ingreso], en el puesto de [Puesto Trabajo].
Estado de la relación laboral: [Estado Relacion].
Fecha de extinción (si aplica): [Fecha Extincion].
TERCERA — RECONOCIMIENTO DE DEUDA LABORAL
El empleador reconoce adeudar al/la trabajador/a los siguientes conceptos laborales derivados de la relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable:
Conceptos adeudados: [Conceptos Adeudados]
Capital total reconocido: [Capital Total]
Intereses devengados a la fecha del presente acuerdo (tasa activa BNA — CNAT): [Intereses Devengados]
TOTAL ADEUDADO: [Total Deuda]
El empleador acepta que los pagos parciales realizados con anterioridad al presente acuerdo han sido considerados pago a cuenta del total adeudado, conforme al Artículo 260 LCT, sin que ello implique novación ni renuncia del trabajador a los saldos restantes.
CUARTA — PLAN DE PAGOS
El empleador se compromete a cancelar el total adeudado de [Total Deuda] mediante el siguiente plan de pagos:
Número de cuotas: [Numero Cuotas]
Monto de cada cuota: [Monto Cuota]
Vencimiento de la primera cuota: [Fecha Primera Cuota]
Las cuotas siguientes vencen el mismo día de cada mes calendario subsiguiente.
Forma de pago: transferencia bancaria a la CBU del/la trabajador/a: [Cbu Trabajador]
En caso de mora en el pago de cualquier cuota, se devengará un interés punitorio de: [Intereses Mora], calculado sobre el saldo impago desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha efectiva de pago. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá la caducidad automática del plan y la exigibilidad inmediata del saldo total adeudado con todos sus accesorios.
QUINTA — EFECTOS DEL ACUERDO
El presente acuerdo será presentado ante [Instancia Homologacion] para su homologación. Una vez homologado, tendrá eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa ante el Juzgado Nacional del Trabajo o tribunal provincial competente.
El pago íntegro de todas las cuotas producirá la cancelación definitiva de los conceptos detallados en la Cláusula Tercera. El/la trabajador/a se compromete a suscribir el recibo de cancelación total dentro de los cinco días hábiles del pago de la última cuota.
El presente acuerdo interrumpe el plazo de prescripción previsto en el Artículo 256 de la LCT, conforme al Artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, la Ley 24.635, y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Para todas las controversias derivadas de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al tribunal laboral provincial competente, según el lugar de prestación de servicios.
FIRMAS
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Acuerdo].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Trabajador Nombre] — DNI: [Trabajador D N I]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
TESTIGO 1: Nombre: _______________________ DNI: ___________________ Firma: ___________________
TESTIGO 2: Nombre: _______________________ DNI: ___________________ Firma: ___________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 260.
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral Argentina resulta indispensable en el marco del sistema de relaciones laborales argentino, donde las deudas más frecuentes incluyen haberes impagas (remuneraciones vencidas conforme al Art. 128 LCT), diferencias salariales por aplicación incorrecta del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), Sueldo Anual Complementario (SAC) no abonado conforme a los Artículos 121 a 123 LCT, vacaciones no otorgadas ni compensadas según los Artículos 150 a 156 LCT, horas extras no liquidadas conforme al Artículo 201 LCT, y aportes previsionales omitidos ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La base constitucional del instrumento radica en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza remuneración justa y equitativa, protección contra el despido arbitrario y la tutela del salario. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015, brinda el marco supletorio de las obligaciones contractuales, en especial el régimen de obligaciones de dar sumas de dinero (Arts. 765 a 771 CCyC), los intereses moratorios (Art. 768 CCyC) y el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (Art. 961 CCyC).
Cuando el acuerdo se celebra en el marco de una conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), establecido por la Ley 24.635, el instrumento adquiere jerarquía de acta homologada con eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. El conciliador laboral habilitado ante el MTEySS debe constatar que el acuerdo respeta los derechos irrenunciables del trabajador conforme al Artículo 12 LCT, que establece la nulidad de toda convención que suprima o reduzca los derechos reconocidos por la ley, los estatutos profesionales o los convenios colectivos.
Las tasas de interés aplicables a las deudas laborales en Argentina son determinadas periódicamente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) a través de actas de reunión de presidentes de sala. Desde el plenario "Vieytes" de 2022, la CNAT aplica la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina (BNA), que supera históricamente a la tasa pasiva, reconociendo la naturaleza alimentaria del crédito laboral. El acuerdo de pago debe especificar si los intereses corren desde la fecha de exigibilidad de cada concepto o desde la mora automática por el vencimiento de cada cuota impaga.
La homologación del acuerdo por el MTEySS o por el juez laboral competente es el mecanismo que otorga plena certeza jurídica al convenio, permitiendo la ejecución de sentencia (Art. 499 CPCCN aplicado supletoriamente) ante el incumplimiento de cualquier cuota. Sin homologación, el acuerdo conserva valor como reconocimiento de deuda y genera efectos interruptivos de la prescripción, pero requiere un proceso judicial ordinario para su ejecución forzada.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina se requiere cuando existe una deuda laboral reconocida o determinable y ambas partes prefieren resolver la situación extrajudicialmente antes de que el trabajador inicie una demanda ante el SECLO o los Juzgados Nacionales del Trabajo. El plazo de prescripción laboral de dos años del Artículo 256 LCT genera urgencia para formalizar cualquier acuerdo mientras la deuda es aún exigible.
Se necesita este acuerdo cuando el empleador acumula remuneraciones impagas durante uno o más períodos mensuales, situación regulada por el Artículo 128 LCT que exige el pago dentro de los cuatro días hábiles del vencimiento del mes. La falta de pago puntual genera mora automática con aplicación de intereses a la tasa activa del BNA conforme a la jurisprudencia consolidada de la CNAT.
El instrumento resulta necesario cuando una empresa atraviesa dificultades financieras temporarias y requiere acordar un plan de pagos con sus trabajadores para evitar demandas colectivas. En este escenario, el Acuerdo de Pago de Deuda Laboral puede articularse con un procedimiento preventivo de crisis ante el MTEySS conforme al Artículo 98 de la Ley de Empleo N.° 24.013, que suspende los despidos por sesenta días mientras las partes negocian.
El acuerdo se torna indispensable cuando el trabajador y el empleador negocian la extinción del vínculo laboral y existen conceptos pendientes de liquidar — diferencias de liquidación final (art. 245 LCT), SAC proporcional (Arts. 121-123 LCT), vacaciones no gozadas (Art. 156 LCT) e integración del mes de despido. En este contexto, el acuerdo de pago fija el importe total reconocido, las cuotas y los intereses aplicables hasta la cancelación.
Se necesita también cuando la Inspección del Trabajo de la Subsecretaría de Fiscalización del MTEySS o las inspecciones provinciales detectan incumplimientos en el pago de aportes a ANSES o contribuciones al sistema de obra social, y el empleador firma un plan de regularización de deuda ante la AFIP-ARCA. El acuerdo de pago laboral complementa el plan fiscal y documenta el reconocimiento de las obligaciones laborales subyacentes.
Finalmente, el instrumento es requerido cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirma una sentencia de primera instancia y el empleador, para evitar la ejecución forzada y el embargo de cuentas bancarias por el juez de primera instancia, propone al trabajador un convenio de pago en cuotas homologado que suspende la vía ejecutiva.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
Un Acuerdo de Pago de Deuda Laboral válido en Argentina conforme a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la Ley 24.635 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y producir los efectos jurídicos pretendidos.
Identificación completa de las partes: nombre completo o razón social del empleador con su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por la AFIP), nombre completo del trabajador con su DNI (emitido por RENAPER) y CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por ANSES), domicilios reales y constituidos, y la relación laboral preexistente — indicando el número de legajo, la categoría según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable y la fecha de ingreso conforme a los registros del Libro de Sueldos Digital o el alta en el sistema Mi Simplificación de AFIP.
Reconocimiento expreso de la deuda: una cláusula que detalle los conceptos adeudados con montos discriminados — haberes mensuales con indicación del período (mes/año), diferencias salariales según CCT, SAC no abonado con discriminación de primer y segundo semestre, vacaciones proporcionales, horas extras con referencia al Artículo 201 LCT, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral regida por la LCT y el CCT homologado. El detalle discriminado es fundamental porque el Artículo 260 LCT establece el efecto de pago a cuenta para los pagos parciales, lo que exige claridad sobre a qué concepto se imputa cada cuota.
Monto total de la deuda: el capital total reconocido expresado en pesos argentinos (ARS), más los intereses moratorios calculados a la tasa activa del BNA o a la tasa que corresponda según la jurisprudencia vigente de la CNAT. Debe especificarse si el capital incluye o excluye intereses ya devengados hasta la fecha del acuerdo.
Plan de cuotas y fechas de vencimiento: número total de cuotas, monto de cada cuota (fijo o variable), fecha de vencimiento de cada una (día/mes/año en formato DD/MM/AAAA), forma de pago (transferencia bancaria a CBU indicada, depósito en cuenta sueldo, cheque diferido) y consecuencias del incumplimiento — habitualmente la caducidad del plan y la exigibilidad inmediata del saldo con intereses punitorios adicionales.
Tasa de interés aplicable: especificación clara de si las cuotas llevan interés compensatorio sobre el capital, y la tasa de interés punitorio por mora en el pago de cuotas. La CNAT aplica habitualmente la tasa activa BNA; el acuerdo debe prever qué sucede si esa tasa varía durante el período de pago.
Efectos del acuerdo sobre acciones judiciales: si el acuerdo se celebra estando pendiente una demanda ante el SECLO bajo la Ley 24.635, o una causa radicada ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, la cláusula de suspensión procesal es imprescindible. En caso de acuerdo homologado por el SECLO, las partes peticionan el archivo del expediente y la extinción de la acción, con reserva del derecho del trabajador a iniciar nuevo reclamo si el empleador incumple las cuotas.
Renuncias y reservas: el acuerdo debe dejar constancia expresa de qué conceptos quedan incluidos en la transacción y cuáles se reservan. El principio de irrenunciabilidad del Artículo 12 LCT impide que el trabajador renuncie a derechos nacidos de normas de orden público laboral — la renuncia sólo produce efectos sobre los créditos ya devengados y en la medida en que no implique una quita irrazonable que desnaturalice el acuerdo.
Forma y homologación: el acuerdo debe constar por escrito y, para tener eficacia de cosa juzgada y fuerza ejecutoria directa, debe ser presentado ante el SECLO (Ley 24.635) o ante el juez laboral interviniente para su homologación. La forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; toda transacción laboral debe ser revisada por un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente antes de su firma y presentación ante el MTEySS o el juzgado.
Firmas y testigos: el empleador (o su representante legal con poder suficiente otorgado ante Escribano Público conforme a los Artículos 375 a 381 CCyC) y el trabajador deben firmar cada hoja en el margen y al pie del documento. En el marco del SECLO, el conciliador laboral habilitado suscribe también el acta y certifica la identidad de las partes. Dos testigos mayores de edad con DNI identificado refuerzan la autenticidad del instrumento privado conforme al régimen del CCyC.
Cómo completar tu Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
Para completar correctamente el Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina, siga estos pasos con atención a los requisitos formales de la LCT y la Ley 24.635.
Paso 1 — Datos del empleador: ingrese la razón social o nombre completo tal como figura en la inscripción ante la AFIP y en el IGJ (Inspección General de Justicia) o DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas). El CUIT debe consignarse en el formato XX-XXXXXXXX-X asignado por la AFIP. Si firma un representante legal o apoderado, indique su nombre y el número de escritura del poder con que actúa.
Paso 2 — Datos del trabajador: ingrese el nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, el número de DNI sin puntos ni espacios (ej: 35123456), y el CUIL en el formato XX-XXXXXXXX-X asignado por ANSES. El CUIL puede consultarse en la web de ANSES o en cualquier terminal de autoconsulta. Indique el domicilio real del trabajador para que las notificaciones por carta documento tengan efectos legales.
Paso 3 — Relación laboral: detalle la fecha de ingreso del trabajador (DD/MM/AAAA), el puesto y la categoría laboral según el CCT aplicable (ej: Empleado de Comercio categoría 3 — CCT 130/75), y si la relación laboral continúa vigente o fue extinguida. Esta información es relevante para determinar si aplican recargos por empleo no registrado bajo la Ley 24.013 Arts. 8 a 11.
Paso 4 — Detalle de la deuda: liste cada concepto adeudado en una tabla o párrafo separado. Para haberes mensuales, indique el mes y año de cada período impago y el monto bruto. Para diferencias de CCT, indique el monto de la diferencia entre lo percibido y lo que correspondía según el CCT. Para SAC, indique el semestre y el monto. Sume todos los conceptos para obtener el capital total reconocido.
Paso 5 — Intereses: calcule los intereses devengados desde la fecha de exigibilidad de cada concepto hasta la fecha del acuerdo, aplicando la tasa activa BNA conforme a la jurisprudencia de la CNAT. Si las partes acuerdan que los intereses seguirán corriendo sobre el saldo impago durante el plan de cuotas, especifique la tasa y si es fija o variable.
Paso 6 — Plan de pagos: establezca el número de cuotas (usualmente entre 3 y 12 para deudas de mediana envergadura), el monto de cada cuota, la fecha exacta de vencimiento de cada una en formato DD/MM/AAAA, y el número de CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta bancaria del trabajador a la que se realizarán las transferencias. Aclare qué sucede si una cuota se abona con retraso — habitualmente se aplican intereses punitorios del 3% mensual o la tasa que establezca la CNAT.
Paso 7 — Cláusula de incumplimiento: redacte las consecuencias del incumplimiento de cualquier cuota — caducidad automática del plan, exigibilidad del saldo total más intereses punitorios, posibilidad del trabajador de ejecutar el acuerdo ante el juez laboral competente (Juzgado Nacional del Trabajo en CABA, o tribunal provincial según el lugar de prestación de servicios).
Paso 8 — Presentación ante el SECLO: si las partes desean la homologación, deben concurrir juntas al SECLO (Av. Callao 110, CABA, o delegaciones del MTEySS en el interior) o iniciar el trámite en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Gobierno Nacional. El conciliador verificará que el acuerdo no vulnere el Artículo 12 LCT y labrará el acta de conciliación homologada.
Requisitos legales para Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales derivados de la LCT, la Ley 24.635 y el CCyC.
Forma escrita: la LCT no exige escritura pública para los acuerdos laborales entre particulares, pero la forma escrita es imprescindible para su validez probatoria ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. El Artículo 1019 CCyC establece que los contratos pueden probarse por cualquier medio, pero los juzgados laborales invariablemente requieren prueba documental escrita para reconocer deudas laborales.
Homologación ante el SECLO o juez laboral: para que el acuerdo produzca efectos de cosa juzgada y sea directamente ejecutable sin necesidad de juicio ordinario, debe ser homologado por el conciliador laboral del SECLO (Ley 24.635 Arts. 14 a 17) o por el juez del trabajo interviniente. La homologación requiere que el acuerdo no vulnere el orden público laboral del Artículo 12 LCT ni los mínimos del CCT aplicable.
Irrenunciabilidad laboral: conforme al Artículo 12 LCT, ninguna quita sobre derechos laborales de orden público puede ser acordada por las partes. El SECLO y los jueces laborales controlan de oficio que el monto acordado no sea inferior al 70-80% del crédito reclamado, rechazando homologaciones que impliquen quitas sustanciales no justificadas.
Inscripción del pago en el Libro de Sueldos Digital: los pagos efectuados en cumplimiento del acuerdo deben ser reflejo en los recibos de haberes conforme al Artículo 140 LCT, indicando el concepto al que se imputan (deuda laboral reconocida en acuerdo de fecha DD/MM/AAAA). El Libro de Sueldos Digital administrado por AFIP-ARCA registra estos movimientos y sirve de prueba ante futuros reclamos.
Prescripción: el Artículo 256 LCT establece la prescripción bienal de los créditos laborales. El acuerdo de pago interrumpe la prescripción conforme al Artículo 2545 CCyC (reconocimiento del derecho por el deudor), reiniciando el plazo desde la fecha de celebración del convenio.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
Los errores más frecuentes al celebrar un Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina perjudican la ejecutabilidad del instrumento y pueden anularlo ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
No discriminar los conceptos adeudados: el error más grave es consignar un monto global sin detallar los rubros que lo componen. El Artículo 260 LCT requiere que cada pago parcial pueda imputarse a un concepto determinado. Sin discriminación de rubros, el trabajador puede reclamar los conceptos no incluidos como si el acuerdo no los cubriera, y el empleador no puede demostrar que los pagó.
Omitir los intereses devengados: acordar sólo el capital sin incluir los intereses ya devengados desde la fecha de exigibilidad de cada concepto implica que el trabajador mantiene acción judicial por esos intereses. La tasa activa BNA es de aplicación obligatoria según la jurisprudencia de la CNAT; omitirla no la elimina — el juez la aplicará de oficio.
No homologar el acuerdo: celebrar el convenio en forma privada sin presentarlo ante el SECLO o el juez laboral lo priva de la ejecutoriedad directa. Ante el incumplimiento del empleador, el trabajador debe iniciar un juicio ordinario de cumplimiento de contrato, con todos los costos y demoras que ello implica.
Incluir renuncias de derechos futuros: el Artículo 12 LCT prohíbe la renuncia anticipada de derechos laborales. Cláusulas que pretendan exonerar al empleador de obligaciones futuras (SAC no devengado, vacaciones futuras) son nulas de pleno derecho y pueden acarrear la nulidad de todo el acuerdo si el juez considera que la nulidad parcial afecta la esencia del convenio.
Error en el formato del CUIT/CUIL: consignar el CUIT del empleador o el CUIL del trabajador con errores tipográficos genera problemas para inscribir los pagos en el Libro de Sueldos Digital y puede dificultar la identificación de las partes ante AFIP-ARCA y ANSES.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 128 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- Art. 156 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 24.013AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 establece que el pago insuficiente de obligaciones derivadas de la relación laboral realizado por el empleador será considerado como pago a cuenta del total adeudado. Esta disposición tiene dos consecuencias fundamentales para el Acuerdo de Pago de Deuda Laboral. En primer lugar, cualquier pago parcial efectuado por el empleador — aunque no cubra la totalidad del monto reclamado — constituye un reconocimiento tácito de la deuda y produce el efecto de interrumpir la prescripción laboral de dos años prevista en el Artículo 256 LCT, reiniciando el plazo desde la fecha del pago. En segundo lugar, el pago parcial no extingue la obligación ni libera al empleador del saldo restante, que sigue siendo exigible con todos sus accesorios (intereses a tasa activa BNA según la jurisprudencia de la CNAT). Para que el Acuerdo de Pago de Deuda Laboral produzca plena eficacia liberatoria respecto de los conceptos incluidos, debe contener una declaración expresa del trabajador de que las cuotas recibidas saldaron íntegramente los rubros detallados en el acuerdo. Sin esa declaración, el empleador queda expuesto a reclamos posteriores por diferencias no incluidas expresamente en el convenio.
La homologación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley 24.635, no es técnicamente obligatoria para que el acuerdo sea válido entre las partes — el convenio privado escrito tiene valor de reconocimiento de deuda y produce efectos interruptivos de la prescripción conforme al Artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Sin embargo, la homologación es altamente recomendable porque otorga al acuerdo la jerarquía de acta de conciliación homologada, con eficacia de cosa juzgada formal y fuerza ejecutoria directa. Esto significa que ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede iniciar directamente la ejecución de sentencia ante el Juzgado Nacional del Trabajo o el tribunal provincial competente sin necesidad de un juicio ordinario previo, lo que reduce el tiempo de recupero del crédito de varios años a pocas semanas. El SECLO verifica además que el acuerdo no viole el Artículo 12 LCT (irrenunciabilidad de derechos laborales) ni los mínimos del CCT aplicable, brindando una protección adicional al trabajador frente a presiones indebidas del empleador. El trámite es gratuito para ambas partes y puede iniciarse en forma presencial en Av. Callao 110, CABA, o mediante la plataforma TAD del Gobierno Nacional.
Las deudas laborales en Argentina devengan intereses desde la fecha en que cada crédito se tornó exigible (mora automática por el vencimiento del plazo de pago establecido en la LCT o el CCT aplicable), conforme a la doctrina uniforme de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). La tasa de interés aplicable es determinada periódicamente por la CNAT a través de actas de reunión de presidentes de sala. Desde el plenario "Vieytes" (2022) y sus aclaraciones posteriores, la CNAT aplica la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina (BNA), que incluye tanto el componente compensatorio como el moratorio. Esta tasa supera significativamente a la tasa pasiva porque los jueces reconocen la naturaleza alimentaria del crédito laboral y la necesidad de preservar su valor real en un contexto de alta inflación. En el Acuerdo de Pago de Deuda Laboral, las partes pueden acordar una tasa diferente siempre que no sea inferior a la tasa activa BNA — una tasa menor implicaría una quita encubierta de intereses que el SECLO puede rechazar en la homologación. Si las cuotas del plan de pago se abonan con retraso, los intereses punitorios habitualmente se fijan en un recargo del 50% sobre la tasa activa BNA o en la tasa que establezca el acuerdo, respetando siempre el mínimo jurisprudencial de la CNAT.
Si el acuerdo de pago fue homologado ante el SECLO conforme a la Ley 24.635 o ante el juez laboral, el incumplimiento de cualquier cuota habilita al trabajador a iniciar directamente la ejecución de sentencia ante el Juzgado Nacional del Trabajo (en CABA) o el tribunal laboral provincial competente (según el lugar de prestación de servicios), sin necesidad de transitar un nuevo juicio ordinario. El juez puede ordenar el embargo y ejecución de bienes del empleador — incluyendo cuentas bancarias, inmuebles registrados ante el Registro de la Propiedad Inmueble, y automotores — hasta cubrir el total adeudado más intereses y costas. Si el acuerdo no fue homologado, el trabajador debe iniciar un juicio ordinario ante el SECLO (etapa prejudicial obligatoria bajo Ley 24.635) y luego ante el Juzgado Nacional del Trabajo si no hay acuerdo en esa instancia. En ambos casos, la existencia del acuerdo privado escrito firmado por el empleador constituye prueba fundamental del reconocimiento de la deuda, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto en reiteradas oportunidades que el reconocimiento expreso de una deuda laboral en instrumento privado es suficiente para hacer lugar a la ejecución civil del acuerdo bajo el régimen del CCyC. La prescripción de la acción ejecutiva del acuerdo homologado es de cinco años conforme al Artículo 2560 CCyC.
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral en Argentina puede incluir todos los créditos laborales devengados y exigibles derivados de la relación de trabajo regida por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. Los conceptos más frecuentes son: haberes mensuales impagas (Art. 128 LCT), diferencias salariales por aplicación incorrecta del CCT homologado por el MTEySS, Sueldo Anual Complementario (SAC) no abonado en los vencimientos del 30 de junio y 18 de diciembre (Arts. 121 a 123 LCT), vacaciones no otorgadas ni compensadas monetariamente al momento de la extinción del vínculo (Art. 156 LCT), horas extras con sus recargos del 50% en días hábiles y 100% en fines de semana y feriados (Art. 201 LCT), diferencias de liquidación final por despido sin justa causa (Art. 245 LCT), indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231 a 232 LCT), integración del mes de despido, y asignaciones familiares no abonadas (Ley 24.714). No pueden incluirse en el acuerdo compromisos del trabajador de no denunciar irregularidades laborales ante la AFIP-ARCA o la ANSES, ni renuncias a derechos sobre accidentes de trabajo cubiertos por ART bajo la Ley 24.557, ya que estas cláusulas son nulas de pleno derecho conforme al Artículo 12 LCT.
El Acuerdo de Pago de Deuda Laboral entre empleador y trabajador no extingue las sanciones administrativas por empleo no registrado establecidas en la Ley de Empleo N.° 24.013 (Arts. 8 a 11) ni las multas previstas en la Ley 25.212 por incumplimientos laborales detectados por la Inspección del Trabajo del MTEySS. La regulación del empleo no registrado involucra al Estado argentino como parte interesada en el cobro de los aportes y contribuciones omitidos ante AFIP-ARCA y ANSES, y el acuerdo privado entre las partes de la relación laboral no tiene efectos sobre las obligaciones tributarias y previsionales frente al organismo recaudador. Sin embargo, el acuerdo de pago que incluya el reconocimiento del período de antigüedad real del trabajador (incluyendo el período no registrado) puede servir de base para que el trabajador solicite la registración retroactiva ante AFIP-ARCA y reclame los aportes faltantes al SIPA/ANSES. En ese contexto, el empleador debe tramitar un plan de regularización de deuda ante AFIP-ARCA bajo el régimen de moratoria vigente, separado del acuerdo laboral con el trabajador. El asesoramiento simultáneo de un abogado laboralista y un contador público con matrícula CPCE es indispensable para coordinar ambos instrumentos.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la Ley 24.635 no establecen un número mínimo ni máximo de cuotas para el plan de pagos de una deuda laboral acordada entre las partes. El número de cuotas es una cuestión que queda librada a la negociación entre el empleador y el trabajador, con la mediación del conciliador habilitado del SECLO si el trámite se realiza en esa instancia. En la práctica, los acuerdos ante el SECLO suelen contemplar entre 3 y 12 cuotas mensuales para deudas de hasta seis meses de salario, y hasta 24 cuotas para deudas de mayor envergadura. Los conciliadores del SECLO tienden a rechazar planes de pagos muy extensos (más de 18 cuotas) cuando el monto de la deuda es relativamente pequeño, considerando que dilatan innecesariamente la satisfacción del crédito alimentario del trabajador. La cuota inicial suele ser la más alta (anticipo o seña del 20-30% del total) para demostrar buena fe del empleador. La CNAT ha establecido en su jurisprudencia que los acuerdos de pago en cuotas no deben implicar una licuación real de la deuda a través de cuotas fijas en un contexto inflacionario: se recomienda incluir una cláusula de actualización de las cuotas indexadas a la variación del índice de salarios del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) o a la variación del SMVyM (Salario Mínimo Vital y Móvil) para preservar el valor real del crédito laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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