Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
Encabezado del Acuerdo
ACUERDO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO — ARTÍCULO 241 LCT Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) — Ley 24.635 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [Fecha Extinción], comparecen:
Por una parte, en carácter de EMPLEADOR: [Empleador], CUIT [CUIT Empleador], con domicilio legal en [Domicilio Empleador], representada en este acto por [Representante Legal], con poderes suficientes para suscribir el presente acuerdo conforme al estatuto social y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) arts. 375 a 381.
Por otra parte, en carácter de TRABAJADOR: [Trabajador], DNI [DNI Trabajador], CUIL [CUIL Trabajador], con domicilio en [Domicilio Trabajador].
Antecedentes de la Relación Laboral
ANTECEDENTES 1. Que el trabajador [Trabajador] se desempeñó en relación de dependencia para el empleador [Empleador] desde el día [Fecha Ingreso], ocupando el puesto de [Puesto], bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo [CCT], Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT).
1. Que la última remuneración mensual bruta del trabajador ascendió a la suma de [Remuneración Bruta].
2. Que ambas partes, de común acuerdo y en pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad, han decidido poner fin al contrato de trabajo que las une, con fecha de extinción [Fecha Extinción], conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
Acuerdo de Extinción y Liquidación
ACUERDO CLÁUSULA PRIMERA — EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO Las partes acuerdan extinguir el contrato de trabajo que las vinculaba, con vigencia al día [Fecha Extinción], de conformidad con el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) y el procedimiento establecido por la Ley 24.635 (SECLO). Esta extinción es un acto bilateral, libre y voluntario de ambas partes, sin que implique despido ni renuncia en los términos del artículo 240 LCT.
CLÁUSULA SEGUNDA — LIQUIDACIÓN FINAL En concepto de liquidación final del contrato de trabajo extinguido, el empleador [Empleador] abonará al trabajador [Trabajador] los siguientes rubros, conforme a la LCT: a) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional (LCT arts. 121–123): [SAC Proporcional] b) Vacaciones proporcionales no gozadas con plus del 25% (LCT arts. 150–156): [Vacaciones Proporcionales] c) Gratificación adicional por mutuo acuerdo: [Gratificación] TOTAL ACORDADO: [Total Acordado]
CLÁUSULA TERCERA — FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago del total acordado de [Total Acordado] se realizará dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del trabajador o en la forma que las partes convengan. El empleador efectuará las retenciones y depósitos de aportes ante AFIP (ARCA) que correspondan conforme a la naturaleza de cada rubro.
CLÁUSULA CUARTA — NADA MÁS QUE RECLAMAR El trabajador [Trabajador], una vez percibido el pago total de [Total Acordado], declara que nada más tiene que reclamar al empleador [Empleador] en relación al contrato de trabajo extinguido, sus accesorios y consecuencias, incluyendo pero no limitándose a: diferencias salariales, horas extras, comisiones, bonos, beneficios, indemnizaciones y cualquier otro concepto emergente del vínculo laboral extinguido. Esta declaración produce efectos de cosa juzgada una vez homologado el presente acuerdo por el MTEySS, conforme al artículo 15 LCT y artículo 241 LCT.
Homologación y Firmas
CLÁUSULA QUINTA — INTERVENCIÓN DEL SECLO Y HOMOLOGACIÓN Las partes se comprometen a comparecer ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley N.° 24.635, para obtener la homologación del presente acuerdo por el MTEySS, conforme al artículo 241 LCT. La omisión de la homologación acarrea la nulidad del acuerdo y la aplicación de las reglas del artículo 245 LCT (indemnización por despido sin causa). El empleador abonará el arancel del conciliador conforme al régimen arancelario del MTEySS.
CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para cualquier controversia derivada del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires.
___________________________________ [Empleador] Representado por: [Representante Legal] CUIT: [CUIT Empleador] ___________________________________ [Trabajador] DNI: [DNI Trabajador] — CUIL: [CUIL Trabajador]
Empleador
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
El Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO en Argentina es el instrumento jurídico bilateral mediante el cual el empleador y el trabajador ponen fin de común acuerdo al contrato de trabajo, con intervención obligatoria del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), conforme al Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744 t.o.) y al procedimiento de la Ley 24.635.
La extinción por mutuo acuerdo es una de las formas de disolución del contrato de trabajo previstas en la LCT, junto con la renuncia (Art. 240 LCT), el despido sin causa (Art. 245 LCT) y la jubilación (Art. 252 LCT). A diferencia de la renuncia unilateral del trabajador, el mutuo acuerdo requiere la voluntad concurrente de ambas partes y produce efectos extintivos sin que ninguna de ellas incurra en responsabilidad indemnizatoria ordinaria — salvo que el acuerdo incluya una compensación económica libremente pactada, lo que es frecuente en la práctica.
El SECLO es el organismo del MTEySS con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegaciones en el Gran Buenos Aires que interviene en los conflictos y acuerdos laborales individuales antes de la instancia judicial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo. Su intervención en los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo garantiza que el trabajador haya prestado su consentimiento en forma libre y sin presiones, que haya comprendido el alcance económico del acuerdo y que los montos acordados no sean manifiestamente inferiores a los que le corresponderían por ley.
La homologación del acuerdo por el MTEySS (o, en su defecto, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo competente) le otorga efecto de cosa juzgada, impidiendo que cualquiera de las partes reclame posteriormente montos adicionales ante los tribunales del fuero del trabajo, salvo que el trabajador demuestre dolo, violencia o error esencial en el consentimiento conforme al CCyC (Ley 26.994).
El acuerdo debe incluir la liquidación final del trabajador — con todos los rubros devengados hasta la fecha de extinción: salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y la compensación económica pactada si la hay — y debe presentarse ante el SECLO dentro de los plazos que establece la reglamentación del MTEySS. El modelo de forms-legal.com permite organizar todos esos datos antes de la audiencia ante el conciliador del SECLO, facilitando el trabajo del letrado patrocinante y reduciendo el riesgo de omisiones que puedan generar contingencias laborales futuras.
Desde el punto de vista impositivo, la AFIP distingue entre los rubros remunerativos de la liquidación final — sujetos a retención de ganancias y a aportes y contribuciones de la seguridad social — y la indemnización por extinción del contrato de trabajo, que en ciertos supuestos está exenta del Impuesto a las Ganancias conforme al Art. 20 inciso i) de la Ley 20.628 y sus actualizaciones reglamentarias. La correcta categorización de cada rubro en el acuerdo es esencial para evitar contingencias fiscales ante la AFIP y reclamos posteriores del trabajador.
En las provincias del interior argentino donde no existe sede del SECLO, el procedimiento de homologación de los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo se realiza ante la autoridad administrativa del trabajo provincial competente o directamente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo con jurisdicción en la zona, conforme a los convenios de transferencia de competencias celebrados entre la Nación y las provincias en materia laboral.
Cuándo necesitas Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
El Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO resulta necesario en Argentina en todas las situaciones en que el empleador y el trabajador deciden poner fin al vínculo laboral de común acuerdo y necesitan formalizar esa decisión con efectos de cosa juzgada.
Cuando el empleador y el trabajador acuerdan la desvinculación antes de que se configure una causal de despido con causa (Art. 242 LCT) o una renuncia unilateral (Art. 240 LCT), el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo ante el SECLO es el instrumento que permite documentar ese consenso y obtener la homologación del MTEySS, que le otorga efecto cancelatorio de todos los créditos laborales incluidos en el acuerdo.
Cuando el empleador desea evitar la incertidumbre de un despido sin causa (Art. 245 LCT) que podría ser impugnado judicialmente por el trabajador ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante el fuero laboral provincial, el mutuo acuerdo ante el SECLO ofrece certeza jurídica inmediata y cancela definitivamente las eventuales reclamaciones del trabajador.
Cuando el trabajador acepta una oferta de retiro voluntario formulada por el empleador — figura frecuente en procesos de reestructuración empresarial — el acuerdo de extinción ante el SECLO instrumenta esa aceptación y documenta la compensación económica adicional que el empleador ofrece por encima de los montos legales mínimos.
Cuando la relación laboral se deterioró por conflictos internos, cambios organizacionales o incompatibilidad de funciones, el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo permite a ambas partes separarse sin que ninguna de ellas quede expuesta a acciones judiciales posteriores, siempre que el acuerdo sea homologado por el MTEySS o por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo competente.
Cuando el trabajador es un empleado jerárquico o un directivo que negocia su desvinculación con el directorio de la empresa, el mutuo acuerdo ante el SECLO — o ante el juzgado laboral cuando el monto supera la competencia del SECLO — garantiza que los compromisos patrimoniales asumidos por la empresa sean exigibles por vía judicial en caso de incumplimiento.
Cuando el empleador es una empresa que opera bajo convenio colectivo de trabajo (CCT) administrado por un sindicato con personería gremial otorgada por el MTEySS, el acuerdo de extinción debe verificarse con las disposiciones del CCT aplicable para asegurar que los montos liquidados cumplan con los pisos mínimos convencionales, que en muchos sectores superan ampliamente los mínimos legales de la LCT. El modelo de forms-legal.com ayuda a sistematizar la información de ambas partes antes de la audiencia ante el conciliador del SECLO.
Cuando el trabajador tiene acumulados beneficios adicionales pactados en su contrato individual — bonos de desempeño, stock options, planes de salud o beneficios no remunerativos — el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo ante el SECLO debe prever expresamente el destino de cada uno de esos beneficios, evitando que queden como créditos pendientes que el trabajador pueda reclamar ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo con posterioridad a la homologación.
Cuando el empleador opera en el interior del país y no tiene acceso fácil al SECLO en Buenos Aires, debe verificar si la provincia cuenta con organismos provinciales de conciliación laboral equivalentes o si debe tramitar la homologación ante el juzgado laboral de la jurisdicción local, conforme a los convenios entre la Nación y las provincias en materia de competencia laboral administrativa.
Qué incluir en tu Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
Un Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al Art. 241 LCT y a los requisitos del MTEySS para la homologación del acuerdo.
Identificación completa de las partes: nombre o razón social del empleador con CUIT, domicilio real y legal, y nombre del representante legal o apoderado con sus datos de identificación; y nombre completo del trabajador con DNI, CUIL, domicilio real y datos de contacto. Ambas partes deben comparecer personalmente ante el SECLO o mediante representante con poder suficiente otorgado ante Escribano Público.
Datos del contrato de trabajo: fecha de ingreso del trabajador, categoría o cargo desempeñado, convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable si corresponde, remuneración normal y habitual al momento de la extinción (incluyendo básico, adicionales y demás conceptos remunerativos), y modalidad contractual (contrato por tiempo indeterminado, a plazo fijo, eventual, etc.) conforme a la LCT y sus leyes complementarias.
Fecha de extinción del contrato de trabajo: el acuerdo debe indicar con precisión la fecha en que el contrato se extingue. Esta fecha determina el devengamiento de los últimos rubros de la liquidación final: salario del mes en curso, SAC proporcional conforme al Art. 123 LCT, vacaciones proporcionales conforme al Art. 156 LCT, y cualquier otro concepto devengado hasta esa fecha.
Liquidación final detallada: el acuerdo debe incluir el cálculo de cada rubro de la liquidación: salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y la compensación económica pactada por mutuo acuerdo. El MTEySS exige que la liquidación final refleje todos los conceptos devengados y que los montos no sean manifiestamente inferiores a los que el trabajador percibiría por despido sin causa (Art. 245 LCT) en caso de que el acuerdo sea cuestionado judicialmente.
Compensación económica adicional: cuando el empleador ofrece una suma adicional a la liquidación legal mínima como incentivo para la firma del acuerdo, ese monto debe individualizarse claramente en el instrumento, indicando si está sujeto a retención de aportes y contribuciones de la seguridad social ante la AFIP o si se instrumenta como suma no remunerativa conforme a la normativa vigente.
Declaración de extinción por voluntad concurrente: el acuerdo debe incluir una cláusula expresa que declare que la extinción del contrato de trabajo se produce por voluntad concurrente de ambas partes conforme al Art. 241 LCT, sin que ello implique responsabilidad indemnizatoria de ninguna de ellas salvo la compensación pactada, y que el trabajador declara haber recibido asesoramiento letrado y comprendido el alcance jurídico y económico del acuerdo.
Firma ante el conciliador del SECLO: el acuerdo debe ser firmado por ambas partes en presencia del conciliador del SECLO del MTEySS, quien labra el acta correspondiente y eleva el acuerdo al MTEySS para su homologación. La firma en sede diferente al SECLO no produce el efecto de cosa juzgada propio del acuerdo homologado. El modelo de forms-legal.com organiza todos estos elementos para facilitar la redacción del acuerdo final con el letrado interviniente.
Cláusula de confidencialidad y no competencia (opcional): muchos acuerdos de extinción ante el SECLO incluyen compromisos del trabajador de mantener confidencialidad sobre información sensible de la empresa o de no prestar servicios para competidores durante un período determinado. Estas cláusulas deben ser razonables en cuanto a su alcance territorial y temporal para no ser declaradas nulas por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo por ser contrarias al principio de libre circulación del trabajo consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Argentina.
Cómo completar tu Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
Para completar el Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO en Argentina, siga los siguientes pasos considerando los requisitos del artículo 241 LCT y del procedimiento de homologación del MTEySS.
Paso 1 — Datos del empleador: ingrese la razón social completa (tal como figura en la inscripción ante AFIP), el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal actualizado y el nombre completo del representante legal que firmará el acuerdo. Verifique que el representante tenga poderes suficientes (poderes del estatuto social o poder notarial otorgado ante Escribano Público).
Paso 2 — Datos del trabajador: complete el nombre y apellido completo (igual al DNI), el número de DNI (formato XX.XXX.XXX o XXXXXXXX según emisión), el CUIL (en formato XX-XXXXXXXX-X, consultable en el portal de ANSES), el domicilio actual del trabajador y la fecha de nacimiento. Estos datos identifican unívocamente al trabajador ante AFIP y ANSES.
Paso 3 — Datos del vínculo laboral: ingrese la fecha de ingreso (DD/MM/AAAA), el cargo o puesto desempeñado, la categoría bajo el CCT aplicable, el CCT que rige la relación, y la última remuneración mensual bruta en pesos argentinos (ARS). Calcule la antigüedad en años y meses completos.
Paso 4 — Fecha de extinción: establezca el último día de trabajo del empleado en formato DD/MM/AAAA. Esta fecha debe ser posterior o igual a la fecha de firma del acuerdo. El pago de los rubros debe realizarse en los plazos acordados, que no deben exceder los 4 días hábiles del fin del período de liquidación conforme al artículo 128 LCT.
Paso 5 — Cálculo de la liquidación: para el SAC proporcional, calcule los días trabajados en el semestre en curso divididos entre 180 y multiplique por el 50% de la mayor remuneración mensual devengada. Para las vacaciones proporcionales, determine los días que corresponden según antigüedad (14, 21, 28 o 35 días por año) y prorrateé por los meses trabajados en el año. Sume todos los rubros para obtener el total de la liquidación final.
Paso 6 — Gratificación adicional: especifique si el acuerdo incluye una suma adicional (bonus de salida, suma graciosa) y su monto en pesos argentinos (ARS). Indique si esta suma tiene carácter remuneratorio (sujeta a aportes y contribuciones) o no remuneratorio (exenta). La clasificación correcta tiene impacto en las obligaciones ante AFIP y ANSES.
Paso 7 — Presentación ante el SECLO: el acuerdo debe ser firmado por ambas partes y presentado ante el SECLO para obtener turno de audiencia. El turno puede solicitarse en la plataforma digital del MTEySS. En la audiencia, el conciliador del SECLO revisará el acuerdo y, si lo considera conforme al artículo 241 LCT y al artículo 15 LCT, recomendará su homologación al MTEySS. La homologación produce efectos de cosa juzgada.
Requisitos legales para Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
El Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y producir efectos de cosa juzgada.
Forma solemne ante el SECLO o autoridad judicial: el artículo 241 LCT exige que la extinción por mutuo acuerdo se formalice ante la autoridad judicial o ante el SECLO. Esta solemnidad es un requisito de validez (ad solemnitatem) y no meramente de prueba: los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo celebrados sin esta intervención son nulos de pleno derecho, y el trabajador puede reclamar la indemnización del artículo 245 LCT como si hubiese sido despedido sin causa.
Homologación del MTEySS conforme al artículo 15 LCT: el acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). El MTEySS verifica que el acuerdo no implique renuncia de derechos irrenunciables sin contraprestación suficiente y que la liquidación final sea correcta. Si el MTEySS observa el acuerdo, las partes deben corregirlo antes de obtener la homologación.
Contenido mínimo: el acuerdo debe incluir la liquidación completa de todos los rubros de la extinción (haberes del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) y la fecha efectiva de cese. La omisión de algún rubro de la liquidación final puede determinar que el SECLO rechace la homologación o que el trabajador reclame posteriormente esos rubros ante los Juzgados del Trabajo, dado que el artículo 12 LCT declara irrenunciable el derecho al cobro de la liquidación final completa.
Cumplimiento de las obligaciones ante AFIP y ANSES: el empleador debe liquidar y depositar los aportes y contribuciones correspondientes a todos los rubros remuneratorios del acuerdo (SAC proporcional, vacaciones) ante AFIP conforme a las Resoluciones Generales vigentes. Los montos abonados en concepto de gratificación tienen un tratamiento específico bajo el artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N.° 20.628 respecto a su exención impositiva cuando se originan en la extinción del contrato de trabajo.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO Argentina
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Extinción por Mutuo Acuerdo ante el SECLO en Argentina que determinan su nulidad o generan contingencias laborales son los siguientes.
No presentar el acuerdo ante el SECLO o la autoridad judicial: el error más grave y frecuente es celebrar el acuerdo de mutuo acuerdo únicamente por instrumento privado sin la intervención del SECLO o de un juez. Este acuerdo es nulo de pleno derecho conforme al artículo 241 LCT, y el trabajador puede reclamar la indemnización por despido sin causa del artículo 245 LCT ante los Juzgados del Trabajo. Ningún acuerdo privado, aunque esté firmado y certificado notarialmente, reemplaza el requisito de la autoridad laboral.
Liquidación final incompleta o incorrecta: calcular incorrectamente el SAC proporcional (usando la remuneración promedio en lugar de la mayor remuneración del semestre), las vacaciones proporcionales (sin el plus del 25% del artículo 155 LCT), o no incluir las comisiones y variables devengadas y no pagadas, puede llevar al SECLO a objetar la homologación o al trabajador a reclamar la diferencia posteriormente en los Juzgados del Trabajo.
Gratificación por debajo de la indemnización legal sin asesoramiento adecuado: ofrecer una suma total al trabajador significativamente inferior a lo que percibiría como indemnización del artículo 245 LCT sin que el trabajador haya contado con asesoramiento legal adecuado puede dar lugar a que los Juzgados del Trabajo declaren nula la cláusula de renuncia de acciones por lesión (artículo 332 CCyC) o por vicio del consentimiento. El SECLO está obligado a verificar que el acuerdo no implique una renuncia inequitativa.
No registrar correctamente el cese ante AFIP y ANSES: no dar de baja al trabajador ante AFIP en la fecha de extinción del vínculo y no liquidar los aportes correspondientes a los últimos períodos genera deuda previsional con AFIP y ANSES, que puede generar multas e intereses acumulados. La baja debe tramitarse a través del sistema AFIP (Mi Simplificación) dentro de los plazos reglamentarios.
Confundir mutuo acuerdo con renuncia en los recibos de haberes: emitir el recibo de la liquidación final con la leyenda «renuncia» cuando en realidad la extinción fue por mutuo acuerdo puede generar confusión sobre la naturaleza de la desvinculación y dificultar el reclamo del seguro de desempleo ante ANSES si el trabajador lo solicita.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 240 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 252 LCTAR official
- Art. 242 LCTAR official
- Art. 241 LCTAR official
- Art. 123 LCTAR official
- Art. 156 LCTAR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
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El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es el organismo de conciliación laboral creado por la Ley N.° 24.635, sancionada el 3 de abril de 1996, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de la Nación. Su función principal es actuar como instancia previa y obligatoria de conciliación antes de que los conflictos laborales individuales puedan ser presentados ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Cono Urbano Bonaerense. El artículo 1 de la Ley 24.635 establece la obligatoriedad del procedimiento conciliatorio ante el SECLO para todas las controversias individuales de derecho laboral que se tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo, con algunas excepciones como las medidas cautelares urgentes. El SECLO interviene también en los acuerdos de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo bajo el artículo 241 LCT, homologando los acuerdos cuando cumplen con los requisitos legales y no implican renuncia de derechos irrenunciables sin contraprestación adecuada. La homologación otorga al acuerdo eficacia de cosa juzgada, lo que impide al trabajador reclamar posteriormente en los Juzgados del Trabajo las mismas pretensiones incluidas en el acuerdo homologado. Para las provincias del interior del país, el procedimiento de conciliación previa se rige por las leyes provinciales de procedimiento laboral, que en muchos casos establecen organismos similares al SECLO (como la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).
En un acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo bajo el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), el trabajador no tiene derecho automático a la indemnización por despido del artículo 245 LCT, dado que la extinción no es unilateral ni constituye un despido sin causa. Sin embargo, el acuerdo homologado ante el SECLO debe incluir el pago de todos los rubros de la liquidación final que corresponden al trabajador con independencia de la modalidad de extinción: (1) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso, conforme a los artículos 121 a 123 LCT (50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, por los días trabajados). (2) Vacaciones proporcionales no gozadas, conforme a los artículos 150 a 156 LCT, con el plus vacacional del 25% del artículo 155 LCT. (3) Los días de trabajo del mes en curso hasta la fecha de extinción. (4) Cualquier remuneración variable pendiente (comisiones, bonos devengados). En la práctica, la mayoría de los acuerdos de mutuo acuerdo incluyen además una gratificación adicional (suma graciosa o en concepto de buen retiro) que el empleador abona voluntariamente como incentivo para que el trabajador suscriba el acuerdo. Esta gratificación no tiene un monto mínimo legal obligatorio pero no puede ser inferior a lo que el trabajador percibiría como indemnización del artículo 245 LCT en caso de despido sin causa, salvo que el trabajador haya recibido asesoramiento legal adecuado y el SECLO así lo verifique.
La homologación de un acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) le otorga eficacia de cosa juzgada, lo que en principio impide al trabajador reclamar nuevamente ante los Juzgados Nacionales del Trabajo las mismas pretensiones que fueron objeto del acuerdo. No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido que un acuerdo homologado puede ser impugnado y declarado nulo en circunstancias excepcionales: (1) Vicios del consentimiento: si el trabajador prueba que firmó el acuerdo bajo amenaza, engaño, error esencial o violencia (artículos 265 a 284 del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC), el acuerdo puede ser anulado conforme al artículo 332 CCyC (lesión) o al artículo 275 CCyC (dolo). (2) Renuncia de derechos irrenunciables sin contraprestación: si el acuerdo implica que el trabajador renunció a rubros indemnizatorios irrenunciables sin recibir contraprestación económica adecuada y el conciliador no advirtió este defecto al homologar, los Juzgados del Trabajo pueden revisar el acuerdo. (3) Incumplimiento del empleador: si el empleador no paga las sumas acordadas en los plazos pactados, el trabajador puede ejecutar el acuerdo como título ejecutivo ante los Juzgados del Trabajo o iniciar las acciones legales correspondientes por incumplimiento contractual bajo el artículo 1031 CCyC.
La renuncia al empleo (artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 — LCT) y el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo (artículo 241 LCT) son dos modalidades distintas de extinción del contrato de trabajo sin causa disciplinaria, con consecuencias jurídicas y prácticas muy diferentes para el trabajador argentino. La renuncia es un acto unilateral del trabajador por el cual manifiesta su voluntad de poner fin al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización por despido. Bajo el artículo 240 LCT, la renuncia debe instrumentarse mediante telegrama colacionado cursado personalmente por el trabajador (conforme a la resolución del MTEySS) o mediante carta documento, y el preaviso mínimo es de 15 días para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad y de un mes para trabajadores con mayor antigüedad. El trabajador renunciante percibe únicamente la liquidación final (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y haberes del mes). Por el contrario, el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo bajo el artículo 241 LCT es un acto bilateral que requiere el consentimiento de ambas partes —empleador y trabajador— y debe celebrarse ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) o ante la autoridad judicial competente para ser válido. El artículo 241 LCT exige esta forma solemne precisamente para garantizar que el consentimiento del trabajador sea libre, espontáneo e informado, evitando que el empleador presione al trabajador para que renuncie a derechos bajo la apariencia de un acuerdo bilateral.
El procedimiento ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) para la homologación de un acuerdo de extinción por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) tiene tiempos que varían según la modalidad utilizada. Para los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo que las partes ya tienen acordados y sólo requieren homologación (acuerdos espontáneos), el trámite ante el SECLO puede completarse en una sola audiencia, cuyo turno puede obtenerse en la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Una vez presentado el acuerdo firmado por ambas partes y verificado por el conciliador que no implica renuncia de derechos irrenunciables, la homologación puede otorgarse en la misma audiencia o dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para los procedimientos de conciliación laboral en los que el trabajador presenta una reclamación y las partes intentan llegar a un acuerdo a través de la mediación del conciliador designado por el SECLO, el plazo típico es de 30 a 60 días hábiles desde la presentación del formulario de inicio hasta la audiencia de cierre, aunque puede extenderse si se celebran múltiples audiencias. El conciliador tiene amplias facultades para proponer bases de acuerdo conforme al artículo 13 de la Ley 24.635. Si las partes no llegan a un acuerdo en la instancia del SECLO, el organismo emite un acta de fracaso que habilita al trabajador para iniciar el proceso judicial ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) puede tener implicaciones importantes para los beneficios que el ex trabajador percibía a través de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). En materia de seguro de desempleo (prestación por desempleo), la extinción por mutuo acuerdo en principio no genera derecho al cobro de la prestación por desempleo de la Ley N.° 24.013, ya que ésta está diseñada para trabajadores que perdieron su empleo de manera involuntaria (despido sin causa). Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado y algunos Juzgados del Trabajo han reconocido el derecho al seguro de desempleo cuando el acuerdo de mutuo acuerdo fue en realidad una forma de evitar el despido, y cuando el trabajador puede probar que la extinción fue en la práctica involuntaria. Para el sistema jubilatorio (Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA), el acuerdo de mutuo acuerdo no interrumpe el cómputo de años de servicio a efectos del acceso a la jubilación ordinaria, ya que los aportes realizados durante el vínculo laboral extinguido siguen siendo reconocidos por ANSES. El trabajador debe verificar su situación previsional en el portal de ANSES (ANSES.gob.ar) y asegurarse de que todos los aportes estén acreditados. La obra social (salud) se mantiene por un período de gracia de tres meses desde la extinción del vínculo, conforme al artículo 10 de la Ley N.° 23.660.
La Ley N.° 24.635 y su Decreto Reglamentario N.° 1169/1996 no imponen la obligación de contar con patrocinio letrado para comparecer ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). Sin embargo, dado que los acuerdos de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo celebrados ante el SECLO producen efectos de cosa juzgada una vez homologados, la asistencia de un abogado laboralista es altamente recomendable tanto para el trabajador como para el empleador. Para el trabajador, el abogado puede verificar que la liquidación final sea correcta, que el monto de la gratificación adicional sea adecuado en función de la antigüedad, la remuneración, las posibilidades de éxito de un litigio laboral y las particularidades del caso, y que el acuerdo no incluya cláusulas que impliquen la renuncia de derechos irrenunciables que el conciliador del SECLO no haya advertido. El conciliador del SECLO, si bien verifica la corrección formal del acuerdo, no está obligado a asesorar individualmente al trabajador en todos los aspectos del acuerdo. El artículo 17 de la Ley 24.635 establece que los trabajadores pueden obtener asesoramiento legal gratuito en la sede del SECLO para casos de dificultad económica.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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