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Reglamento Interno de Empresa Argentina

Reglamento Interno de Empresa Argentina

Encabezado

REGLAMENTO INTERNO DE EMPRESA

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744, ARTS. 64–68

La empresa [Razon Social], CUIT N° [Cuit], con domicilio legal en [Domicilio Legal], cuya actividad principal es [Actividad Principal], regida por el Convenio Colectivo de Trabajo [Convenio Colectivo], emite el presente Reglamento Interno en ejercicio del poder de dirección reconocido por los Arts. 64 a 68 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT). El presente Reglamento fue aprobado por [Cargo Firmante] [Nombre Firmante] y entra en vigencia el [Fecha Emision] en [Ciudad Emision].

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para: [Personal Alcanzado]. Este Reglamento complementa las disposiciones del CCT [Convenio Colectivo] y los contratos individuales de trabajo, sin reducir los derechos mínimos establecidos por la LCT, los estatutos profesionales ni los CCT aplicables (Art. 7 LCT). Las cláusulas del Reglamento menos favorables que la ley o el CCT son nulas de pleno derecho y reemplazadas automáticamente por la norma más favorable.

Jornada de Trabajo y Asistencia

ARTÍCULO 2°: JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

La jornada laboral ordinaria se extiende de [Horario Entrada] a [Horario Salida], conforme a la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo y el Art. 196 LCT. El registro de asistencia se realiza mediante [Sistema Asistencia]. Toda modificación del horario de ingreso o egreso deberá ser autorizada previamente por el supervisor directo. Las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria son horas extras y se liquidan con los recargos del Art. 201 LCT.

Procedimiento de notificación de ausencias: [Procedimiento Ausencia]. El trabajador que no notifique su ausencia conforme a este procedimiento incurre en abandono de puesto, que puede configurar falta grave bajo el Art. 242 LCT si se reitera o excede el plazo de 48 horas.

Normas de Conducta

ARTÍCULO 3°: NORMAS DE CONDUCTA Y CONVIVENCIA

Código de vestimenta: [Codigo Vestimenta]. Política de uso de dispositivos personales: [Uso Dispositivos Personales]. Política de prevención de acoso laboral y sexual: [Prohibicion Acoso]. Queda prohibida toda conducta discriminatoria basada en sexo, raza, religión, orientación sexual, nacionalidad o condición social, conforme al Art. 17 LCT y la Ley 23.592.

Régimen Disciplinario

ARTÍCULO 4°: RÉGIMEN DISCIPLINARIO — CLASIFICACIÓN DE FALTAS

En ejercicio del poder disciplinario del Art. 67 LCT, la empresa clasifica las faltas del personal de la siguiente manera:

FALTAS LEVES: [Faltas Leves]

FALTAS GRAVES: [Faltas Graves]

FALTAS MUY GRAVES (causales de despido con justa causa — Art. 242 LCT): [Faltas Muy Graves]

ARTÍCULO 5°: ESCALA DE SANCIONES

Las sanciones aplicables conforme al Art. 67 LCT son las siguientes: [Escala Sanciones]. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta y al historial disciplinario del trabajador. El trabajador puede impugnar la sanción dentro de los 30 días conforme al Art. 67 LCT y recurrir al SECLO (Ley 24.635) o a los Juzgados Nacionales del Trabajo si la considera desproporcionada o discriminatoria. Toda sanción debe notificarse fehacientemente al trabajador con expresión de los motivos.

Beneficios Adicionales

ARTÍCULO 6°: BENEFICIOS ADICIONALES AL PERSONAL

La empresa reconoce los siguientes beneficios adicionales a los mínimos legales establecidos por la LCT y el CCT [Convenio Colectivo]: [Beneficios Adicionales]. Los beneficios descriptos en el presente artículo están sujetos a las condiciones de vigencia de la relación laboral y a los parámetros del Art. 103 bis LCT. La empresa se reserva el derecho de modificar los beneficios con notificación fehaciente al personal con 30 días de anticipación.

Comunicaciones Internas

ARTÍCULO 7°: CANALES DE COMUNICACIÓN Y RECLAMOS

Canal oficial de comunicaciones empresa-empleado: [Canal Comunicacion]. Canal de reclamos y sugerencias internas: [Canal Reclamos]. Las comunicaciones a través de los canales designados tienen carácter fehaciente a los efectos del Art. 63 LCT y del Art. 66 LCT para la notificación de cambios en las condiciones de trabajo.

Constancia de Recepción

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

El trabajador declara haber recibido un ejemplar del presente Reglamento Interno de la empresa [Razon Social] el día de su ingreso, haber leído y comprendido su contenido, y asumir el compromiso de cumplir las normas en él establecidas. Esta constancia de recepción se conservará en el legajo personal del empleado como prueba del conocimiento previo exigido por el Art. 67 LCT para la válida aplicación de sanciones disciplinarias.

Representante Legal de la Empresa

________________

Signature

Empleado / Trabajador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reglamento Interno de Empresa Argentina

El Reglamento Interno de Empresa en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Arts. 64–68.

El artículo 64 LCT reconoce al empleador la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, pudiendo emitir disposiciones e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo con sujeción a las disposiciones de la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo. El artículo 65 LCT añade que las facultades de dirección deben ejercerse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. El artículo 67 LCT regula específicamente el poder disciplinario, estableciendo que el empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados, dentro de los límites y con la sujeción a los requisitos que establece el ordenamiento laboral.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido a través de numerosos fallos que la validez de las sanciones disciplinarias impuestas al amparo del artículo 67 LCT requiere: (1) que la conducta sancionada esté tipificada como falta en el reglamento interno o que sea objetivamente incompatible con las obligaciones del trabajador bajo el artículo 86 LCT; (2) que el trabajador haya conocido previamente las normas aplicables y las consecuencias de su incumplimiento; (3) que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta y al historial disciplinario del trabajador; y (4) que el procedimiento de notificación de la sanción haya sido respetado. El reglamento interno es el documento que cumple el requisito de la tipificación previa y el conocimiento previo del trabajador.

El reglamento interno no puede contradecir ni reducir los derechos establecidos por la LCT, por los convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) conforme a la Ley 14.250, por los estatutos profesionales (como el Estatuto del Periodista bajo la Ley 12.908 o el Estatuto del Empleado de Comercio bajo el CCT 130/75), ni por los contratos individuales de trabajo. El artículo 7 LCT establece con claridad que cualquier estipulación que reduzca derechos legales o convencionales es nula de pleno derecho y reemplazada automáticamente por la norma más favorable para el trabajador, sin afectar la validez del resto del reglamento.

En empresas con representación sindical, el reglamento interno interactúa con el CCT aplicable al sector y con los acuerdos celebrados entre la empresa y los delegados gremiales bajo la Ley N.° 23.551 de Asociaciones Sindicales. Los delegados tienen derecho a ser informados sobre las modificaciones del reglamento que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores que representan, conforme al artículo 40 de la Ley 23.551. En sectores con negociación colectiva activa, algunas materias del reglamento interno pueden ser objeto de negociación paritaria.

Cuándo necesitas Reglamento Interno de Empresa Argentina

El Reglamento Interno de Empresa resulta necesario en Argentina en toda organización que cuente con personal en relación de dependencia, dado que el ejercicio válido del poder disciplinario del artículo 67 LCT requiere normas previas conocidas por el trabajador.

La primera situación crítica que hace indispensable el reglamento es cuando el empleador necesita aplicar sanciones disciplinarias a trabajadores por conductas inapropiadas. Sin un reglamento que tipifique las conductas sancionables y establezca el escalón de sanciones, los Juzgados Nacionales del Trabajo tienden a declarar nulas las sanciones aplicadas, especialmente cuando el trabajador impugna la medida invocando desconocimiento de las normas violadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha revocado en múltiples oportunidades despidos con causa fundamentados en conductas no tipificadas en ningún instrumento normativo escrito previo, aplicando el principio in dubio pro operario del artículo 9 LCT.

La segunda situación es cuando la empresa incorpora nuevo personal de manera frecuente y necesita un instrumento de inducción que defina con claridad las expectativas de conducta, los procedimientos internos y el sistema de gestión del tiempo de trabajo. El reglamento interno cumple esta función pedagógica y preventiva, reduciendo la incidencia de conflictos laborales por desconocimiento de las normas organizacionales. Las empresas con alta rotación de personal que omiten esta herramienta suelen enfrentar mayores costos en juicios laborales por despidos declarados arbitrarios ante los Juzgados del Trabajo.

La tercera situación corresponde a empresas que implementan teletrabajo bajo la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020 y reglamentada por el Decreto 27/2021. El reglamento interno debe adaptarse para regular las particularidades de esta modalidad: control de asistencia virtual, medición de la productividad, acceso a sistemas corporativos remotos, derecho a la desconexión digital del artículo 10 Ley 27.555, y procedimiento de notificación de ausencias e incidentes técnicos. Sin estas normas específicas, el empleador tiene dificultades para gestionar el cumplimiento del horario y las tareas en entornos remotos.

El reglamento interno es esencial cuando la empresa enfrenta inspecciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) o de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Ambos organismos suelen requerir la exhibición de instrumentos normativos internos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de información y formación del personal en materia de condiciones de trabajo y seguridad laboral bajo la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Decreto Reglamentario 351/79.

Finalmente, las empresas que aplican convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS deben contar con un reglamento interno que complemente las disposiciones convencionales y regule las materias no cubiertas por el CCT, como los procedimientos internos de gestión, los criterios de evaluación de desempeño, y los beneficios extrasalariales otorgados por la empresa. La articulación coherente entre el reglamento y el CCT aplicable es fundamental para evitar conflictos normativos que puedan ser resueltos por los Juzgados del Trabajo en perjuicio del empleador.

Qué incluir en tu Reglamento Interno de Empresa Argentina

Un Reglamento Interno de Empresa efectivo en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales, estructurados de manera que sea comprensible para todos los niveles del personal.

Datos de identificación de la empresa: razón social completa, CUIT (en formato XX-XXXXXXXX-X, asignado por AFIP/ARCA), domicilio legal, actividad principal según el nomenclador AFIP, y convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al personal conforme a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

Ámbito de aplicación y vigencia: identificación del personal alcanzado (todo el personal en relación de dependencia, con especificación de si incluye trabajadores eventuales de empresas de trabajo eventual — ETT — bajo Ley 24.013, pasantes bajo Ley 26.427, teletrabajadores bajo Ley 27.555) y fecha de entrada en vigencia del reglamento. Indicar si el reglamento complementa al CCT aplicable o actúa de manera autónoma respecto de materias no reguladas convencionalmente.

Jornada de trabajo y asistencia: horarios de entrada y salida, sistema de registro de asistencia (reloj biométrico, sistema digital, libro de asistencia), procedimiento para solicitar permisos de ausencia anticipada, mecanismo de notificación de enfermedad conforme al artículo 209 LCT (obligación del trabajador de dar aviso al empleador dentro de las dos primeras horas de la jornada), y régimen de horas extras con referencia al artículo 201 LCT y a los límites de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.

Normas de conducta y convivencia: código de conducta en el lugar de trabajo, normas de presentación personal, prohibición de conductas de acoso laboral y sexual con referencia a la Ley 26.485 de Violencia contra las Mujeres y al artículo 75 LCT sobre deber de seguridad, normas sobre el uso de dispositivos personales durante la jornada, y política de tolerancia cero hacia conductas discriminatorias bajo la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.

Régimen disciplinario: descripción de las faltas leves, graves y muy graves con ejemplos concretos; escalón de sanciones aplicables (apercibimiento, suspensión de hasta 30 días conforme al artículo 220 LCT, despido con causa bajo artículo 242 LCT); procedimiento de notificación de la sanción (entrega personal o telegrama laboral con constancia de recepción); derecho del trabajador a impugnar la sanción dentro de los 30 días conforme al artículo 67 LCT; y criterios de proporcionalidad entre la falta y la sanción.

Beneficios y prestaciones adicionales: descripción de los beneficios otorgados por la empresa más allá de los mínimos legales (tickets de almuerzo, medicina prepaga, bono anual, capacitación, estacionamiento), condiciones para su percepción y causal de pérdida, y mecanismo de liquidación. Clarificar cuáles tienen carácter remuneratorio y cuáles son no remuneratorios conforme a los artículos 103 y 103 bis LCT.

Régimen de teletrabajo: para empresas con trabajadores bajo Ley 27.555, incluir normas sobre provisión de equipos (artículo 9), derecho a la desconexión digital (artículo 10), herramientas de control de productividad (artículo 14), y procedimiento de reversibilidad a la modalidad presencial.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Reglamento Interno de Empresa Argentina como punto de partida para la documentación normativa interna. Cada empresa debe adaptar el reglamento a su actividad específica, al CCT aplicable, al tamaño de su planta de personal y a sus prácticas de gestión de recursos humanos, con el asesoramiento de un abogado laboralista matriculado en el colegio profesional de la jurisdicción correspondiente.

Cómo completar tu Reglamento Interno de Empresa Argentina

Para completar el Reglamento Interno de Empresa en Argentina, siga los siguientes pasos atendiendo a los requisitos de la LCT Arts. 64-68 y al CCT aplicable.

Paso 1 — Datos de la empresa: ingrese la razón social completa (tal como figura en la inscripción ante AFIP), el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal actualizado y la actividad principal. Identifique el CCT que rige la relación laboral del personal (por ejemplo: CCT 130/75 para empleados de comercio, CCT 260/75 para bancarios, CCT 389/04 para empleados de seguridad privada). El CCT condiciona el contenido mínimo del reglamento.

Paso 2 — Representante legal y firma: identifique al cargo que emite y firma el reglamento (Directorio, Socio Gerente, CEO). Si el firmante es un apoderado, debe contar con poder notarial suficiente conforme a los artículos 375 a 381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). El reglamento debe estar fechado (formato DD/MM/AAAA) para determinar su vigencia.

Paso 3 — Jornada de trabajo: complete los horarios de entrada y salida de las jornadas diurna, nocturna o mixta según la categoría del personal, verificando que no excedan los límites de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo y del artículo 196 LCT. Defina el sistema de registro de asistencia utilizado por la empresa (biométrico, digital, libro físico).

Paso 4 — Clasificación de faltas: complete la lista de conductas que constituyen faltas leves, graves y muy graves, con ejemplos específicos para la actividad de la empresa. Evite generalidades: cuanto más específica sea la tipificación, más sólida será la base para aplicar sanciones disciplinarias.

Paso 5 — Beneficios adicionales: si la empresa otorga beneficios adicionales a los mínimos legales, descríbalos con precisión (monto de ticket de almuerzo, cobertura de la prepaga, monto y condiciones del bono anual, política de home office para empleados presenciales, etc.). Las condiciones para su otorgamiento y pérdida deben estar documentadas para evitar reclamos de incorporación salarial bajo el artículo 103 bis LCT.

Paso 6 — Canal de comunicación interna: identifique el canal oficial de comunicación entre la empresa y los empleados (correo electrónico corporativo, sistema interno de mensajería, cartelería en el establecimiento conforme al artículo 63 LCT sobre buena fe) y el procedimiento para que los empleados presenten reclamos o sugerencias antes de recurrir al SECLO.

Paso 7 — Entrega y constancia: establezca un mecanismo formal de entrega del reglamento a cada trabajador al inicio de la relación laboral y ante cada actualización significativa, con firma del trabajador como constancia de recepción y comprensión. Este documento de recepción debe conservarse en el legajo personal del empleado.

Errores comunes a evitar en tu Reglamento Interno de Empresa Argentina

Los errores más frecuentes en los Reglamentos Internos de Empresa en Argentina que los hacen ineficaces o generan responsabilidad para el empleador son los siguientes.

Cláusulas que reducen derechos legales: incluir en el reglamento normas que establezcan períodos de vacaciones menores a los mínimos de la LCT (artículo 150 LCT), plazos de preaviso inferiores a los del artículo 231 LCT, o procedimientos de liquidación de haberes contrarios al artículo 128 LCT. Estas cláusulas son nulas de pleno derecho conforme al artículo 7 LCT, aunque el trabajador las haya firmado, y los Juzgados del Trabajo las reemplazan de oficio por la norma legal más favorable.

Falta de tipificación específica de las faltas: reglamentos que describen las conductas sancionables en términos genéricos como «actitudes contrarias a los intereses de la empresa» sin ejemplos concretos son interpretados restrictivamente por los Juzgados del Trabajo, que aplican el principio in dubio pro operario del artículo 9 LCT. El resultado es la nulidad de sanciones aplicadas sobre la base de esas cláusulas vagas, con consecuente responsabilidad por salarios caídos y multas.

No entregar el reglamento al momento del ingreso: la práctica de redactar el reglamento sin implementar un proceso formal de entrega y firma de recepción elimina la principal ventaja probatoria del documento. Si el empleador no puede demostrar que el trabajador recibió y conoció el reglamento antes de la falta que motivó la sanción, la sanción carece de base normativa válida ante la CNAT.

No actualizar el reglamento ante cambios normativos: reglamentos desactualizados que aún hacen referencia a normas derogadas —por ejemplo, la ex AFIP antes de la creación de ARCA por DNU 953/2024, o procedimientos del antiguo sistema de ART antes de la Ley 27.348— generan confusión y debilitan la autoridad del documento. El reglamento debe revisarse al menos cada dos años o ante cambios legales relevantes.

Omitir el régimen de teletrabajo: empresas que han incorporado trabajadores bajo la Ley 27.555 sin adaptar el reglamento interno para regular las particularidades de esa modalidad enfrentan dificultades para gestionar el control de asistencia, la disponibilidad fuera de horario y el cumplimiento del derecho a la desconexión digital del artículo 10 Ley 27.555, con riesgo de sanciones del MTEySS.

No articular el reglamento con el CCT aplicable: empresas que elaboran el reglamento sin consultar las disposiciones del convenio colectivo de trabajo aplicable a su actividad pueden incluir normas contradictorias con las convencionales, generando conflictos que los Juzgados del Trabajo resuelven aplicando la regla de la norma más favorable al trabajador del artículo 9 LCT, siempre en perjuicio del empleador.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 14.250AR official
  2. Ley 12.908AR official
  3. Ley 23.551AR official
  4. Ley 27.555AR official
  5. Ley 19.587AR official
  6. Ley 24.013AR official
  7. Ley 26.427AR official
  8. Ley 11.544AR official
  9. Ley 26.485AR official
  10. Ley 23.592AR official
  11. Ley 27.348AR official

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Preguntas Frecuentes

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