Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
Conforme a la Ley 26.485 y al Art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
POLÍTICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y RESPUESTA AL ACOSO LABORAL Y SEXUAL
[Empresa Nombre] — CUIT: [Empresa C U I T]
Ley 26.485 — Art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
I. DATOS DE LA EMPRESA
Razón social: [Empresa Nombre]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio principal: [Empresa Domicilio]
Actividad: [Actividad Empresa]
Plantel de empleados: [Cantidad Empleados]
II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
[Empresa Nombre] se compromete a mantener un ambiente de trabajo digno, respetuoso y libre de toda forma de violencia, acoso o discriminación, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) que establece el deber del empleador de preservar la dignidad de los trabajadores, de la Ley N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, del Convenio N.º 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo (ratificado por Argentina mediante Ley 27.580), y de los principios constitucionales del artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina.
Esta política tiene vigencia desde el [Fecha Vigencia] y es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de jerarquía, modalidad contractual o antigüedad.
III. ALCANCE
Ámbito de aplicación: [Ambito Aplicacion]
Tipos de conductas cubiertas por esta política: [Tipos Acoso Cubiertos]
IV. CANAL CONFIDENCIAL DE DENUNCIAS
Responsable de la política: [Responsable Nombre]
Correo electrónico confidencial: [Responsable Email]
Teléfono / línea de denuncias: [Responsable Telefono]
Toda persona que sea víctima o testigo de una conducta de acoso laboral, acoso sexual, discriminación o violencia laboral puede presentar su denuncia por cualquiera de los canales indicados. La empresa garantiza la confidencialidad del denunciante y prohíbe expresamente toda represalia contra quien efectúe una denuncia de buena fe, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 245 de la LCT y en la Ley 26.485.
V. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Plazo de acuse de recibo: [Plazo Denuncia] desde la presentación de la denuncia.
Plazo máximo de la investigación: [Plazo Investigacion] desde el inicio formal del procedimiento.
Órgano investigador: [Organo Investigador]
El procedimiento de investigación garantizará: (a) el derecho del denunciante a ser oído y a presentar pruebas; (b) el derecho del denunciado a conocer los cargos y a ejercer su defensa; (c) la imparcialidad del órgano investigador; (d) la confidencialidad de las actuaciones; y (e) la notificación del resultado a ambas partes.
VI. SANCIONES
Las conductas de acoso laboral, acoso sexual, discriminación o violencia laboral debidamente comprobadas mediante el procedimiento de investigación interna podrán dar lugar a las siguientes sanciones, graduadas en función de la gravedad de la conducta:
[Sanciones Aplicables]
La empresa se reserva el derecho de denunciar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o el fuero penal competente, los hechos que puedan constituir delitos conforme al Código Penal Argentino (Ley 11.179) o la Ley 26.485.
VII. APROBACIÓN
La presente Política de Prevención de Acoso Laboral y Sexual es aprobada en [Ciudad Aprobacion], a partir del [Fecha Vigencia].
Firma del Representante Legal: _________________________
[Representante Legal]
[Empresa Nombre] — CUIT: [Empresa C U I T]
Firma del Responsable de la Política: _________________________
[Responsable Nombre]
Representante Legal
________________
Signature
Responsable de la Política (RRHH)
________________
Signature
Qué es Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
La Política de Prevención de Acoso Laboral en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia; Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 75.
El artículo 75 de la LCT establece el deber del empleador de preservar la integridad psicofísica y la dignidad moral de los trabajadores. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha interpretado este artículo como la fuente de la obligación patronal de implementar medidas concretas para prevenir situaciones de violencia y acoso laboral, y de actuar de manera diligente y documentada cuando se presentan denuncias internas. La omisión de esta obligación genera responsabilidad civil del empleador por los daños sufridos por la víctima, con derecho a reclamar daño moral y psicológico como rubros autónomos además de la indemnización por despido indirecto del artículo 245 LCT cuando el trabajador se ve compelido a abandonar el trabajo por el acoso sufrido.
La Ley 26.485 define en su artículo 6 distintos tipos de violencia laboral, incluyendo la violencia psicológica, la violencia sexual y la violencia económica. El artículo 5 de la misma ley reconoce que estas formas de violencia pueden ocurrir en el ámbito laboral. Aunque la ley 26.485 fue concebida para proteger a las mujeres, su aplicación por los Juzgados del Trabajo se ha extendido progresivamente a situaciones de acoso entre personas de cualquier género, especialmente tras la ratificación del Convenio 190 OIT que garantiza el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, sin distinción de género.
El INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), creado por la Ley N.° 24.515, interviene en casos de acoso laboral con componente discriminatorio bajo la Ley N.° 23.592 de Actos Discriminatorios. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede iniciar actuaciones administrativas contra empleadores que no adopten medidas de prevención o que no investiguen denuncias de acoso laboral. La Resolución MTEySS N.° 47/2018 aprobó el Protocolo de Actuación para la Prevención y Abordaje de Situaciones de Violencia Laboral.
En algunas jurisdicciones provinciales, las obligaciones son aún más específicas. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cuenta con la Ley N.° 1.225 sobre violencia laboral, que aplica a todas las empresas que operen en esa jurisdicción. La Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N.° 13.168 sobre acoso moral laboral (mobbing) para el ámbito de la administración pública provincial. Estas normas provinciales son complementarias de la normativa nacional y los empleadores que operan en estas jurisdicciones deben cumplir con ambos marcos normativos.
Cuándo necesitas Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
La Política de Prevención de Acoso Laboral es necesaria en toda empresa en Argentina que tenga personal en relación de dependencia, independientemente de su tamaño o sector de actividad, dado que el artículo 75 de la LCT impone el deber de seguridad y dignidad a todos los empleadores sin distinción.
La primera situación que hace urgente la implementación de esta política es cuando la empresa experimenta la primera denuncia de acoso laboral o sexual. Sin una política documentada y un protocolo de respuesta establecido, el empleador queda en una posición de vulnerabilidad ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, que pueden interpretar la ausencia de procedimientos como indicador de la tolerancia de la empresa hacia las conductas de acoso. La CNAT ha condenado a empleadores a pagar indemnizaciones por daño moral —equivalentes a varios meses de remuneración— en casos donde la empresa no tomó medidas ante denuncias que le fueron comunicadas.
La segunda situación es cuando la empresa incorpora teletrabajadores bajo la Ley 27.555. El trabajo remoto puede dar lugar a formas específicas de acoso laboral digital (cyberbullying laboral, acoso por mensajes fuera del horario de trabajo, exclusión de reuniones virtuales, comentarios discriminatorios en canales digitales), que deben estar expresamente contempladas en la política. El artículo 10 de la Ley 27.555 reconoce implícitamente que las conductas de hostigamiento a través de canales digitales son relevantes para el derecho al trabajo digno.
La tercera situación es cuando la empresa cotiza en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) o en el Mercado Argentino de Valores (MAV), o emite obligaciones negociables bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para estas empresas, el cumplimiento de estándares de gobierno corporativo (ESG) exige la implementación documentada de políticas de prevención de violencia y acoso laboral como parte de los informes de sustentabilidad.
Finalmente, toda empresa que haya firmado convenios o contratos con organismos del Estado Nacional, provincial o municipal (licitaciones públicas, contratos de suministro, concesiones) tiene incentivos adicionales para implementar esta política, dado que varios pliegos de licitación incorporan cláusulas de cumplimiento de estándares laborales que incluyen la prevención del acoso, en línea con las recomendaciones del Convenio 190 OIT y de la ONU Global Compact.
Qué incluir en tu Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
Una Política de Prevención de Acoso Laboral efectiva en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los estándares del artículo 75 LCT, la Ley 26.485 y el Convenio 190 OIT.
Declaración de principios y compromiso de la dirección: manifestación expresa del máximo nivel jerárquico de la empresa (Directorio, CEO, Gerencia General) de que la organización no tolerará ninguna forma de acoso laboral o sexual, con identificación de los valores organizacionales que sustentan esta posición y referencia a los fundamentos legales (artículo 75 LCT, Ley 26.485, Convenio 190 OIT, Ley 23.592).
Definición de conductas prohibidas: descripción detallada de las conductas que constituyen acoso laboral (hostilidad sistemática, aislamiento, sabotaje de tareas, humillación pública, críticas permanentes injustificadas, asignación de tareas inadecuadas) y acoso sexual (proposiciones sexuales no deseadas, comentarios de naturaleza sexual, exhibición de material sexual, contacto físico no deseado). La especificidad de las definiciones previene la impugnación de sanciones por falta de claridad normativa.
Canal de denuncia: identificación de los canales a través de los cuales los trabajadores pueden presentar denuncias (área de RRHH, representante sindical de la empresa, línea de denuncia anónima interna, correo electrónico específico). El canal debe ser accesible para todos los niveles jerárquicos y garantizar la confidencialidad del denunciante. Las empresas con representación sindical deben coordinar el canal de denuncia con el delegado gremial conforme al artículo 40 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Protocolo de investigación: procedimiento interno para investigar las denuncias, que incluya: plazo máximo de inicio de la investigación (recomendado: 5 días hábiles desde la recepción de la denuncia), medidas cautelares provisorias para proteger al denunciante, metodología de entrevistas y recolección de pruebas, órgano decisorio (comité de ética, gerencia de RRHH, asesor legal externo), y criterios de determinación de las sanciones según la gravedad de los hechos probados.
Protección del denunciante: garantía expresa de que el trabajador denunciante no sufrirá represalias por ejercer su derecho a denunciar, con descripción de las medidas de protección disponibles. Esta garantía es exigida por el artículo 6 de la Ley 26.485 y por el Convenio 190 OIT. La represalia contra el denunciante puede constituir injuria laboral bajo el artículo 242 LCT.
Capacitación y sensibilización: compromiso de la empresa de brindar capacitación periódica a directivos, supervisores y trabajadores sobre la identificación y prevención del acoso laboral, con indicación de la frecuencia mínima (al menos anual) y los canales de formación (presencial, e-learning, talleres). La Resolución MTEySS N.° 47/2018 recomienda la capacitación continua como componente esencial de la política.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 75 LCT y del Convenio 190 OIT. Se recomienda la adaptación del documento a la realidad organizacional de cada empresa y su revisión por un abogado laboralista y por un especialista en recursos humanos antes de su implementación.
Cómo completar tu Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
Para completar la Política de Prevención de Acoso Laboral en Argentina, siga los siguientes pasos considerando los requisitos de la Ley 26.485, el artículo 75 LCT y el Convenio 190 OIT.
Paso 1 — Datos de la empresa: ingrese la razón social completa, CUIT (en formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio legal de la empresa empleadora. Indique la actividad principal y el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al personal, ya que algunos CCT contienen disposiciones específicas sobre violencia laboral.
Paso 2 — Autoridad emisora: identifique al cargo o área que emite la política (Directorio, CEO, Gerencia de RRHH). La política gana legitimidad cuando es emitida por el nivel más alto de la organización. Indique también al Responsable de la Política: la persona o área (RRHH, Compliance, Ética) que tendrá a cargo su implementación y seguimiento.
Paso 3 — Definición de acoso: complete la sección de definiciones con las conductas específicas que constituyen acoso laboral y sexual en la empresa. Adapte las definiciones al sector de actividad y a los riesgos específicos de la organización (por ejemplo, en empresas de ventas puerta a puerta, el acoso puede adoptar formas distintas que en empresas de tecnología).
Paso 4 — Canal de denuncia: especifique el nombre o cargo del responsable de recibir las denuncias, el correo electrónico institucional destinado a ello (por ejemplo, [email protected]) y si existe una línea telefónica o plataforma digital específica. Indique si el canal admite denuncias anónimas y cómo se garantiza la confidencialidad.
Paso 5 — Protocolo de investigación: complete los plazos del protocolo de investigación interna (inicio, duración estimada, comunicación de resultados) y los roles responsables de cada etapa. Si la empresa cuenta con un Comité de Ética, identifíquelo. Si no, indique quién será el investigador designado (puede ser un asesor legal externo).
Paso 6 — Régimen de sanciones: indique las sanciones aplicables según la gravedad del acoso (apercibimiento, suspensión, despido con causa bajo artículo 242 LCT), referenciando el reglamento interno de la empresa y el artículo 67 LCT.
Paso 7 — Fecha de vigencia y difusión: indique la fecha de entrada en vigencia en formato DD/MM/AAAA y describa el plan de comunicación de la política al personal (correo masivo, reunión informativa, publicación en el portal interno). Incluya un recibo de entrega para que cada trabajador firme como constancia de haber recibido y comprendido la política.
Requisitos legales para Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
La Política de Prevención de Acoso Laboral en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válida y ejecutable conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Fundamento en el deber de seguridad: el artículo 75 de la LCT impone al empleador la obligación de garantizar condiciones de trabajo que no dañen la salud psicofísica ni la dignidad de los trabajadores. Los Juzgados del Trabajo han establecido que este deber es de resultado (no meramente de medios) en lo que respecta a la adopción de medidas de prevención, aunque es de medios en cuanto a la efectiva eliminación de todas las situaciones de acoso.
Cumplimiento de la Ley 26.485: en los casos de acoso con componente de género, la empresa debe cumplir con los estándares de la Ley N.° 26.485, incluyendo la no revictimización de la denunciante y la adopción de medidas de protección inmediata. La Fiscalía de Violencia Doméstica puede intervenir si la situación compromete la integridad física de la trabajadora víctima.
Convenio 190 OIT: la Argentina, como Estado Parte del Convenio 190, tiene la obligación de garantizar el marco normativo que permita a las empresas cumplir con las obligaciones de prevención y respuesta al acoso. Los empleadores que no cuentan con políticas documentadas pueden ser señalados como incumplidores en los informes de la OIT al MTEySS.
Participación sindical: en empresas con representación sindical bajo la Ley N.° 23.551 de Asociaciones Sindicales, la implementación de la política debe ser comunicada a los delegados gremiales, quienes tienen derecho a participar en la discusión de los protocolos conforme a los artículos 40 y 41 de dicha ley. Algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) incluyen comisiones paritarias específicas para tratar temas de violencia laboral.
Registros documentales: la empresa debe conservar los registros de todas las denuncias recibidas, investigaciones realizadas y sanciones aplicadas, bajo confidencialidad y con acceso restringido al personal autorizado. Estos registros son prueba fundamental ante los Juzgados del Trabajo o ante el MTEySS en caso de inspección laboral. El período de conservación recomendado es de 10 años, coincidente con el plazo de prescripción de acciones civiles más extenso del CCyC.
Errores comunes a evitar en tu Política de Prevención de Acoso Laboral Argentina
Los errores más frecuentes en las Políticas de Prevención de Acoso Laboral en Argentina que determinan su ineficacia o exponen al empleador a responsabilidad son los siguientes.
No comunicar formalmente la política a todos los empleados: una política que existe en papel pero no fue entregada y explicada a los trabajadores no es oponible al trabajador acosador ni protege al empleador ante reclamos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) exige que el empleador acredite fehacientemente que el trabajador conocía la política y sus consecuencias antes de aplicar una sanción disciplinaria.
No investigar las denuncias de manera documentada: la respuesta más dañina para el empleador es ignorar o minimizar una denuncia sin abrir un expediente formal. Los Juzgados del Trabajo han condenado a empleadores a pagar daño moral al trabajador víctima precisamente porque la empresa no investigó la denuncia o lo hizo de manera superficial sin documentar las actuaciones.
No adoptar medidas cautelares para proteger al denunciante: continuar exponiendo al trabajador denunciante al contacto con el acusado durante la investigación constituye un incumplimiento del deber de seguridad del artículo 75 LCT y puede agravar el daño psicológico de la víctima, aumentando la responsabilidad indemnizatoria del empleador.
Confundir acoso con conflicto laboral ordinario: no toda situación de tensión entre trabajadores o entre trabajador y supervisor constituye acoso laboral. El acoso requiere sistematicidad, reiteración e intención hostigadora. La política debe distinguir claramente entre conflictos laborales ordinarios (que se resuelven por los canales de RRHH o mediante la instancia del SECLO) y situaciones de acoso que requieren el protocolo específico.
Omitir el acoso digital: en contextos de trabajo remoto o híbrido, no incluir en la política las conductas de acoso realizadas a través de canales digitales (WhatsApp, correo electrónico, plataformas de videollamada) deja sin cobertura normativa las formas más frecuentes de acoso en el ámbito del teletrabajo regulado por la Ley 27.555.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.485AR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 23.592AR official
- Ley 23.551AR official
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En Argentina, el acoso laboral (también denominado mobbing o violencia psicológica en el trabajo) no tiene una definición legal única a nivel nacional en el ámbito del derecho del trabajo privado, aunque varias provincias han sancionado leyes específicas sobre el tema. A nivel nacional, la Ley N.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada el 11 de marzo de 2009, define en su artículo 6 distintos tipos de violencia que pueden ocurrir en el ámbito laboral, incluyendo la violencia psicológica y la violencia económica. El artículo 6 inciso c) define la violencia laboral como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados, obstaculizando su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física, o realizando hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora. Más allá de la ley 26.485 —aplicable principalmente aunque no exclusivamente a las mujeres—, la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha identificado el acoso laboral genérico como un conjunto de conductas hostiles, repetidas y sistemáticas dirigidas contra un trabajador con el objetivo de dañar su dignidad, autoestima o salud psicofísica, o de conseguir su renuncia.
Las consecuencias legales del acoso laboral para el empleador en Argentina son múltiples y pueden ser simultáneas en distintos fueros judiciales. En el ámbito laboral, si el trabajador víctima del acoso denuncia la situación y no recibe respuesta adecuada del empleador, puede considerarse en situación de despido indirecto conforme al artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), con derecho a percibir la indemnización por despido del artículo 245 LCT más una indemnización adicional por daño moral conforme a los artículos 1716, 1737 y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido el daño moral como rubro autónomo en casos de acoso laboral debidamente acreditados, con montos que han oscilado entre el equivalente a 3 y 12 meses de remuneración. En el ámbito penal, las conductas constitutivas de acoso laboral pueden configurar los delitos de amenazas (artículo 149 bis del Código Penal), lesiones (artículos 89 a 94 CP) o coacción (artículo 149 bis CP), con denuncia ante el Ministerio Público Fiscal competente. En el ámbito administrativo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede iniciar actuaciones sancionatorias contra el empleador por violación del artículo 75 LCT y de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo reguladas por la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios.
Cuando el empleador en Argentina recibe una denuncia de acoso laboral, ya sea de manera formal (por escrito) o informal (verbal), tiene la obligación legal de actuar de manera diligente para investigar y resolver la situación, conforme al deber de seguridad establecido en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) y a los principios de la Ley 26.485. El protocolo mínimo recomendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la doctrina laboralista argentina incluye los siguientes pasos: (1) recepción formal de la denuncia con número de expediente interno y firma de la persona que la recibe, garantizando la confidencialidad del denunciante; (2) comunicación inmediata al área de Recursos Humanos y al responsable de Compliance o a la Gerencia General según el tamaño de la empresa; (3) adopción de medidas cautelares provisorias para separar físicamente al denunciante del denunciado durante la investigación, a través de una reubicación temporal de tareas o un cambio de horario, sin que ello implique sanciones o perjuicios para el denunciante; (4) inicio de una investigación interna formal con entrevistas confidenciales a todas las partes involucradas y a los testigos relevantes, con documentación de cada actuación; (5) evaluación de la evidencia reunida y determinación de si los hechos denunciados configuran acoso laboral conforme a los criterios legales; (6) aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes al agresor si la investigación confirma los hechos, conforme al artículo 67 LCT y al reglamento
El acoso sexual en el trabajo está regulado en Argentina por un conjunto de normas que operan de manera complementaria. A nivel nacional, la Ley N.° 26.485 de Protección Integral contra la Violencia contra las Mujeres define en su artículo 6 inciso b) el acoso sexual como una forma de violencia sexual que incluye cualquier conducta de connotación sexual no deseada por la receptora, ya sea verbal, no verbal o física, que crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la persona acosada. El artículo 5 de la misma ley reconoce la violencia sexual en el trabajo como una de las modalidades de violencia contra la mujer. El Decreto N.° 2385/1993 regula específicamente el acoso sexual en la Administración Pública Nacional, estableciendo un procedimiento de investigación y sanción para los agentes del Estado. Para el sector privado, el artículo 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar medidas para preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, lo que la jurisprudencia de la CNAT ha interpretado como incluyendo la prevención y sanción del acoso sexual. La Ley N.° 27.580, aprobada en diciembre de 2020, aprobó el Convenio N.° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que establece obligaciones específicas para los Estados Partes en materia de prevención y respuesta al acoso sexual en el ámbito laboral tanto público como privado.
El Convenio N.° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019 y es el primer tratado internacional de alcance global que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Argentina lo ratificó mediante la Ley N.° 27.580, promulgada el 7 de enero de 2021, siendo uno de los primeros países latinoamericanos en hacerlo. El Convenio 190 establece una definición amplia de violencia y acoso en el trabajo que incluye la violencia y el acoso físicos, psicológicos, verbales y sexuales, y se aplica a todos los sectores de actividad, tanto público como privado. Para las empresas argentinas, el Convenio 190 —en conjunto con la Recomendación N.° 206 que lo complementa— implica que deben: (1) adoptar una política corporativa que prohíba la violencia y el acoso en el trabajo; (2) implementar procedimientos de denuncia e investigación confidenciales y accesibles; (3) proporcionar formación y sensibilización a directivos, supervisores y trabajadores; (4) no tolerar represalias contra los denunciantes; y (5) cooperar con los organismos de control (MTEySS, INADI) cuando éstos investiguen denuncias. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede requerir a las empresas la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, y su omisión puede considerarse violación al artículo 75 LCT con las consecuencias laborales y administrativas correspondientes.
Sí, el trabajador que sufre acoso laboral en Argentina puede presentar una denuncia ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), organismo descentralizado del Ministerio de Justicia creado por la Ley N.° 24.515, cuando el acoso tiene un componente discriminatorio vinculado a los motivos protegidos por la Ley N.° 23.592 de Actos Discriminatorios: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos. La denuncia ante el INADI puede realizarse de manera presencial en sus oficinas centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en sus delegaciones provinciales, o de forma digital a través de su plataforma web. El INADI no resuelve conflictos laborales con fuerza vinculante pero puede: (1) mediar entre las partes para intentar una solución amistosa; (2) emitir dictámenes sobre la naturaleza discriminatoria de la conducta denunciada, que tienen valor probatorio ante los Juzgados del Trabajo; (3) realizar campañas de sensibilización en la empresa. Paralelamente, el trabajador puede denunciar el acoso laboral ante: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para una inspección laboral; la Comisión de Trabajo de la Legislatura Nacional o Provincial; o directamente ante los Juzgados del Trabajo solicitando medidas cautelares urgentes.
La Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) no establece un umbral mínimo de tamaño empresarial para la aplicación de las obligaciones del artículo 75, que impone a todos los empleadores —sin distinción de tamaño— el deber de adoptar medidas para preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. En consecuencia, las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas, categorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo conforme a la Ley 24.467 y sus actualizaciones) también tienen la obligación de cumplir con este deber, aunque pueden hacerlo con instrumentos más simples que las grandes corporaciones. La Resolución MTEySS N.° 47/2018 estableció el Protocolo de Actuación para la Prevención y Abordaje de Situaciones de Violencia Laboral en las empresas, que es de aplicación universal. El Convenio N.° 190 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 27.580, se aplica a todos los empleadores con independencia de su tamaño. Adicionalmente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Ley N.° 1.225 sobre violencia laboral se aplica a todas las empresas que desarrollen actividades en esa jurisdicción sin distinción de tamaño. Para las PyMEs, la Política de Prevención de Acoso Laboral puede ser un documento más breve y adaptado a su escala operativa, pero debe incluir al menos: la declaración de tolerancia cero al acoso, el canal de denuncia disponible para los trabajadores, y el procedimiento básico de investigación interna.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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