Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
POLÍTICA DE USO DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA
Conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 Art. 64 y Ley de Teletrabajo N.° 27.555 Art. 10
1. DATOS DE LA EMPRESA Y RESPONSABLE
Empresa: [Empresa Nombre]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio Legal: [Empresa Domicilio]
Responsable de IT / Seguridad: [Responsable I T]
Vigencia desde: [Vigencia Desde]
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente política aplica a todo el personal en relación de dependencia de [Empresa Nombre], incluyendo empleados en modalidad [Modalidad Trabajo], pasantes bajo Ley 26.427, y personal contratado a través de empresas de trabajo eventual. Alcanza todos los recursos tecnológicos de propiedad de la empresa: equipos informáticos, sistemas de información, redes corporativas, correo electrónico institucional, plataformas SaaS contratadas por la empresa, y dispositivos personales utilizados para acceder a sistemas corporativos (BYOD). Política BYOD: [Byod Permitido].
3. USO ACEPTABLE DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS
El uso personal de los equipos y sistemas corporativos: [Uso Personal Permitido].
Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos:
a) Acceso a sitios web de contenido inapropiado, ilegal o contrario a la moral y buenas costumbres.
b) Descarga o instalación de software no autorizado por el área de IT en equipos corporativos.
c) Uso de redes P2P, torrents o servicios de intercambio de archivos no autorizados.
d) Almacenamiento de material multimedia personal extenso en dispositivos corporativos.
e) Uso del correo corporativo para actividades comerciales personales o competidoras del empleador.
f) Compartir credenciales de acceso (contraseñas, tokens) con terceros no autorizados.
g) Envío de información confidencial de la empresa a cuentas de correo personal o servicios de nube no autorizados.
Política de correo electrónico corporativo:
[Correo Corporativo Uso]. El trabajador consiente expresamente que el empleador, en ejercicio del poder de dirección del artículo 64 LCT, puede acceder al contenido del correo corporativo y utilizar esa información como prueba en procedimientos disciplinarios, conforme a los criterios establecidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
4. MONITOREO Y AUDITORÍA
[Empresa Nombre] implementa las siguientes herramientas de monitoreo de los recursos tecnológicos corporativos, conforme al artículo 64 de la LCT y al artículo 14 de la Ley 27.555 (para teletrabajadores):
[Herramientas Monitoreo]
El monitoreo se realiza con fines exclusivos de seguridad informática, cumplimiento normativo y control de productividad, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326 y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). El trabajador acepta el monitoreo al firmar el presente documento y declara haber sido informado sobre las herramientas utilizadas.
Para los trabajadores en modalidad de teletrabajo bajo la Ley 27.555, el derecho a la desconexión digital (artículo 10 Ley 27.555) garantiza que no podrán ser contactados ni se les exigirá responder comunicaciones fuera de su jornada laboral acordada, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
5. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
Todo el personal alcanzado por la presente política tiene las siguientes obligaciones en materia de seguridad informática:
a) Utilizar contraseñas robustas y renovarlas periódicamente conforme a las instrucciones del área de IT.
b) Habilitar la autenticación de doble factor (2FA) en todos los sistemas que lo admitan.
c) Notificar inmediatamente al área de IT ante la pérdida, robo o daño de cualquier dispositivo corporativo.
d) Instalar todas las actualizaciones de seguridad en los plazos indicados por IT.
e) Proteger la información confidencial de la empresa conforme al artículo 88 de la LCT (deber de fidelidad), incluyendo bases de datos de clientes, código fuente propietario bajo Ley 11.723, y datos financieros no públicos.
6. RÉGIMEN DE SANCIONES
El incumplimiento de la presente política dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias conforme al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), proporcionales a la gravedad de la infracción:
[Escala Sanciones].
Las sanciones se notificarán al trabajador por escrito con expresión de los motivos. El trabajador puede impugnar la sanción dentro de los 30 días de su notificación conforme al artículo 67 LCT, recurriendo al SECLO (Ley 24.635) o a los Juzgados Nacionales del Trabajo.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN
Declaro haber recibido, leído y comprendido la presente Política de Uso de Tecnología de la Empresa de [Empresa Nombre], y acepto cumplir con todas sus disposiciones.
Nombre y Apellido: _________________________
DNI: _________________________
Sector / Puesto: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleado/a (constancia de recepción)
________________
Signature
Qué es Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
La Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 64; Ley de Teletrabajo 27.555 Art. 10.
La política de uso de tecnología cumple una doble función en el ordenamiento laboral argentino. Por un lado, delimita el ejercicio del poder de dirección del empleador (artículo 64 LCT) y el poder disciplinario (artículo 67 LCT) en relación con el uso de la tecnología corporativa. Por otro, protege el derecho a la intimidad del trabajador reconocido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326 y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Argentina mediante la Ley 23.285, estableciendo con precisión cuáles son los ámbitos de uso personal tolerado —si alguno— y cuáles son los sometidos a monitoreo corporativo.
La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que el empleador tiene derecho a controlar el uso de los recursos tecnológicos corporativos siempre que previamente haya notificado al trabajador de manera fehaciente de las condiciones de uso y de la existencia del monitoreo. Sin esta notificación previa, los registros obtenidos mediante el monitoreo de equipos o correos corporativos pueden ser declarados inadmisibles como prueba en los Juzgados Nacionales del Trabajo, y el monitoreo puede configurar violación a la intimidad del trabajador bajo la Ley 25.326 y, en casos extremos, el delito de acceso ilegítimo a sistemas informáticos tipificado en la Ley de Delitos Informáticos N.° 26.388.
Para las empresas que adoptan modalidades de teletrabajo bajo la Ley 27.555, la Política de Uso de Tecnología adquiere relevancia aún mayor, dado que el artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a la desconexión digital del teletrabajador fuera de su jornada laboral, y el artículo 14 exige que el empleador informe expresamente sobre las herramientas tecnológicas de supervisión y control de productividad utilizadas. Las empresas que utilizan software de monitoreo de actividad (time tracking, control de navegación, capturas de pantalla automáticas) están obligadas a informar su existencia y características al trabajador antes de su instalación.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), organismo de aplicación de la Ley 25.326, ha emitido disposiciones interpretativas señalando que el tratamiento de datos personales de empleados realizado mediante sistemas de monitoreo tecnológico debe cumplir los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización de datos establecidos en dicha ley. La política debe documentar la base legal del tratamiento de datos, el período de conservación de los registros y los derechos de acceso, rectificación y supresión que asisten al trabajador.
Cuándo necesitas Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
La Política de Uso de Tecnología de la Empresa es necesaria en Argentina en cualquier organización que proporcione a sus empleados equipos informáticos, acceso a sistemas digitales o conexión a redes corporativas para el desempeño de sus tareas, independientemente del tamaño de la empresa o del sector de actividad.
La primera situación que hace indispensable este documento es cuando el empleador desea reservarse el derecho de monitorear el uso de los equipos y sistemas corporativos. Sin una política previa que informe al trabajador de esta capacidad de control, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha declarado inadmisibles las pruebas obtenidas mediante el monitoreo informático en procedimientos de despido con causa. La política es el instrumento que convierte el monitoreo corporativo en una herramienta legalmente válida bajo el artículo 64 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT).
La segunda situación corresponde a las empresas con personal teletrabajador bajo la Ley 27.555. Para este colectivo, la política es obligatoria en lo que respecta a la información sobre herramientas de supervisión de productividad (artículo 14 Ley 27.555) y a la regulación del derecho a la desconexión digital (artículo 10 Ley 27.555). Las empresas que implementan teletrabajo sin una política que regule estos aspectos quedan expuestas a sanciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y a reclamos de los trabajadores ante los Juzgados del Trabajo. El Decreto Reglamentario 27/2021 de la Ley 27.555 detalla los requisitos mínimos que la política debe cumplir para los teletrabajadores.
La tercera situación es cuando la empresa experimenta incidentes de seguridad informática: fuga de información confidencial, uso de sistemas corporativos para actividades personales extensivas, instalación de software no autorizado, o acceso a contenidos prohibidos desde la red corporativa. Sin una política escrita y comunicada, el empleador carece de base normativa interna para aplicar sanciones disciplinarias bajo el artículo 67 LCT, lo que puede llevar a la declaración de nulidad de la sanción o del despido con causa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de la CNAT.
Las empresas que procesan datos personales de clientes, proveedores o empleados y utilizan sistemas informáticos para ello están obligadas a implementar medidas de seguridad bajo la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001. La política de uso de tecnología documenta el cumplimiento de estas obligaciones ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en caso de una auditoría o investigación por una brecha de seguridad. La Disposición AAIP 47/2018 establece los requisitos técnicos mínimos para el tratamiento seguro de datos personales.
Adicionalmente, las organizaciones que adoptan plataformas de inteligencia artificial generativa para sus procesos internos necesitan una política que regule el uso de estas herramientas por parte del personal, la prohibición de cargar datos sensibles o confidenciales a plataformas externas de IA, y la responsabilidad del empleado por el uso inadecuado de outputs generados por IA en nombre de la empresa. La ausencia de estas normas expone a la empresa a riesgos de propiedad intelectual, confidencialidad contractual y responsabilidad civil bajo el artículo 1749 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).
Qué incluir en tu Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
Una Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina efectiva y legalmente válida debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Ámbito de aplicación: identificación de los sujetos alcanzados por la política (personal en relación de dependencia, teletrabajadores bajo Ley 27.555, pasantes bajo Ley 26.427, personal contratado a través de empresas de trabajo eventual — ETT — bajo Ley 24.013) y de los recursos tecnológicos regulados (equipos corporativos, redes, sistemas, correo electrónico institucional, plataformas SaaS contratadas por la empresa y dispositivos personales usados para acceder a sistemas corporativos bajo modalidad BYOD).
Uso aceptable de equipos e internet: definición clara de los usos autorizados (exclusivamente laborales o con tolerancia limitada del uso personal) y los usos expresamente prohibidos. Las prohibiciones típicas en empresas argentinas incluyen: acceso a sitios web de contenido inapropiado, descarga de software no autorizado, uso de redes P2P o torrents, almacenamiento de material multimedia personal en dispositivos corporativos, y uso del correo corporativo para asuntos personales o actividades comerciales privadas.
Política de correo electrónico corporativo: indicación expresa de que el correo electrónico corporativo es una herramienta de trabajo de propiedad de la empresa, que puede ser monitoreado, y que el empleado no tiene expectativa de privacidad respecto de las comunicaciones realizadas desde ese correo. Esta cláusula es determinante para la validez de la prueba obtenida del correo corporativo en procedimientos disciplinarios ante los Juzgados del Trabajo.
Monitoreo y auditoría: descripción de las herramientas de monitoreo utilizadas por la empresa (registro de navegación, filtros de contenido, auditorías de acceso a sistemas, herramientas de gestión de dispositivos móviles — MDM), fundamento legal del monitoreo en el artículo 64 LCT y en los artículos 14 y 10 de la Ley 27.555 para teletrabajadores, y declaración de que el trabajador consiente el monitoreo al aceptar la política. La AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública) debe ser mencionada como organismo de aplicación de la Ley 25.326.
Seguridad de la información: obligaciones del empleado en materia de seguridad informática: uso de contraseñas robustas con renovación periódica, habilitación de autenticación de doble factor (2FA) cuando el sistema lo permita, prohibición de compartir credenciales de acceso con terceros, notificación inmediata al área de sistemas ante la pérdida o robo de un dispositivo corporativo, y obligación de instalar actualizaciones de seguridad en los plazos que indique el área de IT.
Redes sociales: normas sobre el uso de redes sociales durante la jornada laboral y sobre la publicación de contenidos relacionados con la empresa en perfiles personales del trabajador. La política debe establecer si el trabajador puede identificarse como empleado de la empresa en sus perfiles personales y qué tipo de contenidos relativos a la empresa puede o no publicar, en atención al artículo 88 LCT (deber de fidelidad) y a la Ley 26.485 de protección contra la violencia.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina como base para adaptar a las necesidades específicas de cada organización. Se recomienda su revisión por un abogado laboralista y por el responsable de seguridad de la información de la empresa antes de su implementación, y su actualización periódica ante cambios normativos en la Ley 27.555, la Ley 25.326 y las disposiciones de la AAIP.
Cómo completar tu Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
Para completar la Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina, siga los siguientes pasos considerando los requisitos del artículo 64 LCT, la Ley 27.555 y la Ley 25.326.
Paso 1 — Datos de la empresa: ingrese la razón social completa de la organización empleadora tal como figura en su inscripción ante AFIP (con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X) y ante el organismo de contralor societario correspondiente (Inspección General de Justicia — IGJ para sociedades nacionales, Dirección Provincial de Personas Jurídicas — DPPJ para las de cada provincia). Indique la actividad principal de la empresa según el nomenclador de AFIP.
Paso 2 — Responsable de la política: identifique al área o cargo responsable de la aplicación de la política dentro de la empresa (área de Recursos Humanos, Gerencia de IT, Dirección de Cumplimiento o Compliance). Indique el canal de contacto para que los empleados planteen consultas o denuncien incumplimientos.
Paso 3 — Recursos regulados: liste específicamente los dispositivos, sistemas y plataformas corporativos regulados por la política. Cuanto más específica sea la enumeración, mayor certeza tendrá el trabajador sobre qué uso es aceptable en cada plataforma. Por ejemplo: «correo electrónico en el dominio @empresa.com.ar», «red WiFi corporativa 'EmpresaRed'», «sistema ERP SAP módulo HR», «repositorio de código en GitHub Enterprise».
Paso 4 — Definición de uso aceptable: especifique si la empresa tolera algún uso personal de los recursos tecnológicos corporativos (por ejemplo, «el uso personal del correo corporativo está prohibido» o «se permite un uso personal razonable que no interfiera con las tareas laborales»). Esta decisión debe ser clara y coherente con la práctica real de la empresa.
Paso 5 — Descripción del monitoreo: detalle las herramientas de monitoreo utilizadas (registro de URLs visitadas, software de gestión de dispositivos, capturas de actividad para teletrabajadores bajo Ley 27.555) e informe al trabajador de la existencia de estas herramientas, en cumplimiento del artículo 14 Ley 27.555 y de la Ley 25.326.
Paso 6 — Régimen de sanciones: describa el escalón disciplinario aplicable por infracciones a la política, referenciando el artículo 67 LCT. Indique que las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la infracción y al historial disciplinario del trabajador.
Paso 7 — Fecha de vigencia y firma: indique la fecha de entrada en vigencia de la política en formato DD/MM/AAAA y prevea un espacio para la firma del trabajador y la fecha de recepción. Conserve el original firmado en el legajo personal del empleado.
Requisitos legales para Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
La Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válida y ejecutable ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Fundamento en el poder de dirección: la política debe fundamentarse expresamente en el artículo 64 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), que reconoce al empleador la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa y de impartir directivas sobre el modo de ejecución del trabajo. Las instrucciones sobre el uso de la tecnología corporativa constituyen el ejercicio legítimo de este poder, siempre que no alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni causen perjuicio moral o material al trabajador conforme al artículo 65 LCT. El artículo 68 LCT exige que el ejercicio de los poderes del empleador se realice con criterios de razonabilidad y sin afectar la dignidad del trabajador.
Cumplimiento de la Ley de Teletrabajo: para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, la política debe cumplir los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 27.555. El artículo 9 regula la provisión de equipos y el pago de gastos de conectividad; el artículo 10 consagra el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral acordado; el artículo 14 exige informar de manera previa y expresa sobre las herramientas de control de productividad utilizadas por el empleador. El Decreto Reglamentario 27/2021 establece los requisitos de implementación y las sanciones ante el MTEySS por incumplimiento.
Protección de datos personales: el monitoreo de la actividad informática de los empleados constituye tratamiento de datos personales regulado por la Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001. La empresa debe estar inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos que administra la AAIP, y el tratamiento debe cumplir los principios de finalidad, proporcionalidad y calidad de los artículos 4 a 6 de dicha ley. La Disposición AAIP 47/2018 fija los estándares técnicos mínimos de seguridad exigibles.
Notificación fehaciente: la comunicación de la política al trabajador debe ser documentada mediante firma del empleado, entrega por correo electrónico corporativo con acuse de recibo, o firma electrónica avanzada conforme a la Ley de Firma Digital N.° 25.506 y el Decreto 182/2019. Sin notificación fehaciente, las sanciones disciplinarias basadas en la política son susceptibles de ser declaradas nulas por los Juzgados del Trabajo, que exigen prueba del conocimiento previo del trabajador de las normas cuya violación se invoca.
Errores comunes a evitar en tu Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
Los errores más frecuentes en las Políticas de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina que determinan su ineficacia legal son los siguientes.
No comunicar la política de forma fehaciente: la política que no ha sido entregada al trabajador con constancia firmada o equivalente no puede ser invocada como fundamento de sanciones disciplinarias o despidos con causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha declarado nulos despidos basados en el uso indebido de equipos corporativos cuando el empleador no pudo probar que el trabajador conocía la política antes de la conducta que motivó la sanción. La entrega debe realizarse el primer día de trabajo y debe renovarse cada vez que la política se actualice.
No actualizar la política ante cambios tecnológicos: empresas que implementan nuevas herramientas —software de teletrabajo, plataformas de colaboración como Microsoft Teams o Google Workspace, herramientas de IA generativa como ChatGPT o Copilot— sin actualizar la política y comunicarla nuevamente a los empleados quedan sin marco normativo para gestionar el uso de esas nuevas herramientas. La política debe revisarse al menos anualmente y ante la incorporación de cualquier herramienta que implique acceso a datos corporativos o monitoreo de actividad del trabajador.
Mención genérica del monitoreo sin especificación de herramientas: declaraciones vagas del tipo «la empresa puede monitorear el uso de los equipos» sin identificar las herramientas específicas son insuficientes para cumplir con el artículo 14 de la Ley 27.555 para los teletrabajadores, y pueden ser impugnadas ante la AAIP como falta de información adecuada bajo el principio de transparencia de la Ley 25.326.
No distinguir entre uso personal tolerado y uso prohibido: una política que prohíbe todo uso personal pero en la práctica lo tolera crea una ambigüedad que debilita la posición del empleador ante los Juzgados del Trabajo. La política debe reflejar la práctica real de la empresa o, si establece una prohibición estricta, aplicarla de manera consistente para evitar la doctrina de los actos propios recogida en el artículo 1067 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).
Omitir la regulación de redes sociales: no regular el uso de redes sociales en relación con la empresa deja sin cobertura situaciones frecuentes como la publicación de información interna confidencial, comentarios que dañen la imagen corporativa, y actividades de competencia desleal desde perfiles personales. La política debe incluir una sección sobre redes sociales con referencia a la Ley de Lealtad Comercial N.° 22.802 y al deber de fidelidad del artículo 85 LCT.
Ignorar el régimen de propiedad intelectual: no aclarar que los desarrollos, creaciones y contenidos producidos por el trabajador con equipos y recursos de la empresa pertenecen al empleador conforme al artículo 61 de la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723 y al artículo 82 LCT genera disputas sobre la titularidad de software, bases de datos, materiales de marketing y otros activos digitales generados durante la relación laboral.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.285AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 26.427AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 26.485AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, la capacidad del empleador para monitorear el uso de los equipos corporativos por parte del empleado está delimitada por la tensión entre el poder de dirección del artículo 64 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) y el derecho a la intimidad del trabajador consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y protegido por la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en múltiples precedentes —especialmente en casos de correo electrónico corporativo— que el empleador sí puede monitorear el uso de los equipos y sistemas informáticos corporativos, siempre que haya notificado previamente al trabajador de manera fehaciente que los dispositivos son de uso exclusivamente laboral y que el empleador se reserva el derecho de acceder a su contenido. La notificación previa es el elemento determinante: si el trabajador fue informado de que el correo corporativo es de uso laboral exclusivo y que puede ser controlado, los tribunales admiten como prueba válida en los procedimientos disciplinarios los registros de navegación, correos electrónicos corporativos y archivos almacenados en dispositivos de la empresa. Sin notificación previa, el monitoreo puede ser considerado violación a la intimidad e incluso configurar el delito de acceso ilegítimo a sistemas informáticos tipificado en la Ley de Delitos Informáticos N.° 26.388.
La determinación de si un empleado puede usar el correo corporativo para asuntos personales en Argentina depende exclusivamente de lo que la empresa haya establecido en su Política de Uso de Tecnología y de si dicha política fue comunicada fehacientemente al trabajador. En ausencia de una política clara, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido que los trabajadores pueden tener una expectativa razonable de privacidad en el uso del correo corporativo, lo que complica el uso de esos correos como prueba en procedimientos disciplinarios o judiciales. Cuando la política prohíbe expresamente el uso personal del correo corporativo y el trabajador fue notificado de ello, el empleador puede: (1) acceder al contenido del correo corporativo sin vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador; (2) utilizar los registros como prueba en procedimientos de investigación interna; y (3) aplicar sanciones disciplinarias conforme al artículo 67 LCT y al reglamento interno, incluyendo apercibimientos o suspensiones. El uso personal del correo corporativo, cuando está expresamente prohibido, puede constituir injuria laboral de entidad suficiente para justificar el despido con causa bajo el artículo 242 LCT si el uso fue reiterado, extenso o implicó actividades incompatibles con la función del trabajador (actividad comercial competidora, revelación de información confidencial, etc.). La Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.
La Ley de Teletrabajo N.° 27.555, promulgada el 14 de agosto de 2020 y reglamentada por el Decreto 27/2021, regula en su artículo 9 la obligación del empleador de proporcionar al teletrabajador los equipos, herramientas de trabajo y soporte técnico necesarios para el desempeño de sus tareas. El artículo 10 de la misma ley —uno de los más relevantes en materia de política de uso de tecnología— establece el derecho del teletrabajador a la desconexión digital fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia, vacaciones y francos. La ley establece que el empleador no puede exigir al teletrabajador que responda comunicaciones, realice tareas o esté disponible fuera de los horarios acordados, y que los sistemas de control implementados deben respetar la intimidad del teletrabajador y el principio de razonabilidad. Además, el artículo 14 de la Ley 27.555 establece que en los supuestos de teletrabajo, el empleador debe informar al trabajador acerca de las herramientas tecnológicas de vigilancia y control utilizadas para supervisar su desempeño, garantizando que éstas sean proporcionadas y no invasivas. La Política de Uso de Tecnología de la Empresa debe adaptarse a estos requisitos cuando incluya al personal teletrabajador, especificando los horarios de disponibilidad, los canales de comunicación habilitados y los sistemas de monitoreo de productividad utilizados, en cumplimiento de la Ley 27.555 y el Decreto Reglamentario 27/2021.
Las sanciones que un empleador puede aplicar por incumplimiento de la Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina están reguladas por el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), que otorga al empleador la facultad de aplicar sanciones disciplinarias proporcionales a las faltas cometidas. Las sanciones disponibles son: (1) apercibimiento escrito, que constituye el primer escalón disciplinario para infracciones leves o primeras faltas; (2) suspensión sin goce de haberes por un período máximo de 30 días en el año, conforme al artículo 220 LCT, con notificación al trabajador de los motivos de la suspensión; y (3) despido con causa (justa causa) bajo el artículo 242 LCT, reservado para infracciones graves que configuren injuria de entidad suficiente para imposibilitar la continuación del vínculo laboral. Para que las sanciones disciplinarias sean válidas, el empleador debe: notificar al trabajador de la sanción por escrito con fecha y fundamentación; respetar el principio de proporcionalidad entre la falta y la sanción; aplicar criterios objetivos y no discriminatorios; y tener acreditado fehacientemente que el trabajador conocía la política violada. El trabajador puede impugnar la sanción dentro de los 30 días de su notificación conforme al artículo 67 LCT, y puede recurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) o directamente a los Juzgados Nacionales del Trabajo si considera que la sanción es injusta o desproporcionada.
Si bien la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) no establece expresamente la obligación de que el trabajador firme la política de uso de tecnología, la práctica recomendada y la exigencia jurisprudencial de los Juzgados Nacionales del Trabajo requieren que el empleador pueda acreditar de manera fehaciente que el trabajador conocía la política antes de la conducta que motiva la sanción disciplinaria o el despido. Esta acreditación puede hacerse mediante: (1) firma del trabajador en el documento de política con fecha de recepción; (2) constancia de recepción en el recibo de haberes conforme al artículo 140 LCT; (3) comunicación por correo electrónico corporativo con acuse de recibo; (4) sistema digital de firma electrónica conforme a la Ley de Firma Digital N.° 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha descartado pruebas de monitoreo informático como fundamento de despidos con causa cuando el empleador no pudo demostrar que el trabajador fue informado previamente de la política y de las consecuencias de su incumplimiento. Para el personal teletrabajador, la Ley 27.555 en su artículo 14 impone la obligación de informar expresamente sobre las herramientas de monitoreo utilizadas, lo que refuerza la necesidad de obtener constancia escrita de la aceptación de la política. Se recomienda que la política se entregue en el proceso de inducción (onboarding) y que se solicite la firma del trabajador ante la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas que modifiquen el alcance del monitoreo.
La obligación del trabajador de proteger la información confidencial de la empresa en materia tecnológica deriva del deber de fidelidad establecido en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) y de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) en materia de secreto empresarial. La Política de Uso de Tecnología debe identificar expresamente qué categorías de información se consideran confidenciales y qué conductas tecnológicas está prohibido realizar con ella. Típicamente, esta información incluye: bases de datos de clientes y proveedores almacenadas en los sistemas de la empresa; código fuente, algoritmos y arquitecturas de sistemas de información propietarios protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723; información financiera no pública (proyecciones, costos, márgenes, estados contables previos a su presentación ante la AFIP o la Comisión Nacional de Valores — CNV); estrategias comerciales, planes de expansión y propuestas técnicas en preparación; datos personales de empleados, clientes y proveedores protegidos por la Ley 25.326 y la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP); y credenciales de acceso a sistemas (contraseñas, tokens de autenticación, claves de cifrado).
Una Política de Uso de Tecnología de la Empresa en Argentina debe definir con claridad su alcance en relación con los dispositivos y sistemas que regula. En términos generales, la política debe cubrir: (1) equipos de propiedad de la empresa (laptops, computadoras de escritorio, tablets, smartphones, impresoras multifunción, equipos de videoconferencia); (2) sistemas y plataformas digitales corporativas (correo electrónico corporativo, sistemas ERP, CRM, plataformas de gestión de proyectos, repositorios de código, servicios de nube contratados por la empresa); (3) redes de comunicación de la empresa (red WiFi corporativa, VPN corporativa, conexiones de datos de dispositivos móviles corporativos); y (4) dispositivos personales del empleado utilizados para acceder a sistemas corporativos bajo esquemas BYOD (Bring Your Own Device). Para los teletrabajadores regulados por la Ley 27.555, la política debe especificar además qué ocurre con los equipos provistos por la empresa cuando el trabajador ejerce el derecho de reversibilidad (retorno al trabajo presencial) establecido en el artículo 8 de dicha ley: si los equipos son devueltos a la empresa o si continúan siendo utilizados en las instalaciones del empleador.
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