Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
PLANILLA DE CÁLCULO DE VACACIONES PROPORCIONALES
Artículos 150 a 156 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social / Nombre: [Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Fiscal: [Empleador Domicilio]
CCT Aplicable: [Cct Aplicable]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
CUIL: [Trabajador C U I L]
DNI: [Trabajador D N I]
Legajo N.°: [Trabajador Legajo]
Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]
Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]
III. ANTIGÜEDAD Y ESCALA VACACIONAL
Antigüedad acumulada: [Antiguedad Anios] año/s
Días de vacaciones según Art. 150 LCT: [Dias Vacaciones Escala] días corridos
Tipo de liquidación: [Tipo Vacaciones]
Días trabajados en el año (si proporcional): [Dias Trabajados Anio]
Días de vacaciones proporcionales: [Dias Vacaciones Proporcionales]
IV. PERÍODO DE GOCE
Fecha de Inicio de Vacaciones: [Fecha Inicio Vacaciones]
Fecha de Finalización: [Fecha Fin Vacaciones]
Días Corridos de Vacaciones: [Cantidad Dias Efectivos]
Fecha de Notificación al Trabajador: [Fecha Notificacion]
V. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES (ART. 155 LCT)
Remuneración Mensual Bruta Normal y Habitual: $ [Remuneracion Mensual Bruta]
Valor del Día de Trabajo (remuneración ÷ 25): $ [Valor Dia Trabajo]
Remuneración Bruta de Vacaciones (valor día × días): $ [Remuneracion Bruta Vacaciones]
Plus Vacacional 25% (Art. 155 LCT): $ [Plus Vacacional]
Total Bruto de Vacaciones con Plus: $ [Total Bruto Vacaciones]
Deducciones (SIPA + PAMI + Obra Social + Ganancias): $ [Deducciones Vacaciones]
NETO A PERCIBIR: $ [Neto Vacaciones]
(El pago debe efectuarse antes del inicio del período vacacional — Art. 155 LCT)
VI. FIRMAS
En [Ciudad Emision], a [Fecha Emision].
EMPLEADOR / RESPONSABLE DE RRHH:
Nombre: [Responsable Nombre]
Cargo: [Responsable Cargo]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR/A:
Nombre: [Trabajador Nombre] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Declaro haber recibido notificación de mi período de vacaciones y el monto indicado en esta planilla.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ Aclaración: _________________________
Empleador / Responsable de RRHH
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
La Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, Arts. 150–156.
El Artículo 150 de la LCT establece la escala de vacaciones según la antigüedad del trabajador medida desde la fecha de ingreso: 14 días corridos para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad; 21 días corridos para más de 5 y hasta 10 años; 28 días corridos para más de 10 y hasta 20 años; y 35 días corridos para más de 20 años. Los días corridos incluyen sábados, domingos y feriados. El Artículo 151 exige que el trabajador haya prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año calendario para tener derecho al goce íntegro del período de vacaciones correspondiente a su antigüedad.
Cuando el trabajador no alcanza el mínimo de días trabajados exigido por el Artículo 151 —ya sea porque ingresó durante el año calendario, estuvo de licencia sin goce de sueldo, o tuvo ausencias no justificadas—, corresponde calcular las vacaciones proporcionales: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo durante el año, con un máximo igual al período que correspondería según antigüedad. Esta regla de proporcionalidad también aplica cuando la relación laboral se extingue antes del 31 de diciembre y debe liquidarse el saldo de vacaciones no gozadas como parte de la liquidación final.
El Artículo 155 de la LCT establece el plus vacacional: durante el período de vacaciones el trabajador debe percibir su remuneración habitual más un recargo del 25% sobre dicho monto. El plus vacacional se calcula sobre la remuneración que normalmente habría percibido el trabajador de haber trabajado durante esos días: sueldo básico, horas extras habituales, comisiones, y demás rubros remunerativos normales. Quedan excluidos del cálculo el SAC proporcional (que se liquida por separado) y los rubros no remunerativos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos fallos que el plus vacacional del 25% se aplica sobre la remuneración diaria del trabajador multiplicada por los días de vacaciones —incluyendo sábados, domingos y feriados—, y no sólo sobre los días hábiles. El valor del día de trabajo a los fines del cálculo surge de dividir la remuneración mensual bruta normal por 25 (para remuneraciones mensuales) o por el divisor que corresponda según el tipo de remuneración y las resoluciones del MTEySS.
En los casos de extinción de la relación laboral, el Artículo 156 de la LCT prohíbe expresamente compensar las vacaciones no gozadas con dinero durante la vigencia del contrato. Sin embargo, al extinguirse la relación —sea por despido, renuncia, mutuo acuerdo o cualquier otra causal— el empleador debe abonar al trabajador la parte proporcional de vacaciones no gozadas hasta la fecha de egreso como parte de la liquidación final. Este monto también incluye el plus vacacional del 25% y es exigible por el trabajador mediante intimación fehaciente ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635) o directamente ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente.
Cuándo necesitas Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
La planilla de cálculo de vacaciones proporcionales es requerida en múltiples situaciones a lo largo de la relación laboral en Argentina. Todo empleador registrado ante AFIP con trabajadores en relación de dependencia bajo la LCT N.º 20.744 debe utilizar este instrumento para documentar correctamente el otorgamiento y la liquidación del descanso anual remunerado.
Se necesita la planilla al momento de otorgar las vacaciones anuales. El empleador debe notificar al trabajador con al menos 45 días de anticipación la fecha de inicio de sus vacaciones (Art. 154 LCT), y la planilla documenta el período exacto, la cantidad de días que corresponden según la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año anterior, y el monto del plus vacacional que se abonará.
También es indispensable al producirse la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causal. El Artículo 156 de la LCT establece que en la liquidación final debe incluirse la parte proporcional de vacaciones que el trabajador no gozó durante el año en curso hasta la fecha de egreso. La planilla documenta el cálculo de los días proporcionales y el monto exacto a abonar, que integra la liquidación junto con el SAC proporcional (Art. 123 LCT), la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT si corresponde), y el preaviso sustitutivo (Arts. 231–232 LCT).
La planilla resulta necesaria cuando el trabajador ha trabajado menos de la mitad de los días hábiles del año y sólo tiene derecho a vacaciones proporcionales según el Artículo 151 LCT. Este caso ocurre frecuentemente cuando el trabajador tuvo licencias sin goce de sueldo, ausencias injustificadas que superaron ciertos umbrales, o cuando ingresó al empleo avanzado el año calendario.
Es requerida también cuando el trabajador cuestiona el período de vacaciones asignado o el monto del plus vacacional ante el SECLO (Ley N.º 24.635). El empleador debe presentar la planilla de cálculo detallada —con la fecha de ingreso, la antigüedad calculada, los días de vacaciones asignados, la remuneración diaria utilizada y el plus del 25%— para respaldar su posición ante el conciliador o el Juzgado del Trabajo.
Asimismo, la planilla es necesaria cuando el inspector del MTEySS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) audita el establecimiento. La Subsecretaría de Fiscalización Laboral del MTESS verifica que los empleadores hayan otorgado las vacaciones dentro del período legal (1.° de octubre al 30 de abril del año siguiente según Art. 154 LCT) y que el plus vacacional haya sido liquidado correctamente. La ausencia de documentación genera presunciones en favor del trabajador conforme al Art. 55 de la LCT.
Qué incluir en tu Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
Una planilla de cálculo de vacaciones proporcionales conforme a los Artículos 150 a 156 de la LCT N.º 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida como instrumento de liquidación laboral y respaldo ante AFIP, ANSES, y el MTEySS.
Identificación de las partes: razón social o nombre del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, nombre y apellido completo del trabajador, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, DNI, número de legajo interno, y Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por el MTEySS que rige la relación laboral. Estos datos son los mismos que figuran en el alta ante AFIP (sistema Mi Simplificación / Libro de Sueldos Digital) y en el recibo de haberes mensual bajo el Artículo 140 LCT.
Fecha de ingreso y antigüedad: la fecha exacta de inicio de la relación laboral registrada ante AFIP, y el cálculo de la antigüedad en años y meses al 31 de diciembre del año anterior (para vacaciones ordinarias) o a la fecha de egreso (para vacaciones proporcionales por extinción). La antigüedad determina la escala del Artículo 150 LCT: hasta 5 años → 14 días; más de 5 hasta 10 → 21 días; más de 10 hasta 20 → 28 días; más de 20 → 35 días.
Días trabajados en el año calendario: detalle de los días hábiles del año y los días efectivamente trabajados, para verificar si el trabajador cumplió con el requisito del Artículo 151 LCT (mitad de los días hábiles). Los días hábiles del año calendario argentino se calculan restando sábados, domingos y feriados nacionales establecidos por la Ley N.º 27.399 y sus modificatorias. Si el trabajador no alcanzó el mínimo, se aplica la fórmula proporcional: 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Fecha de inicio y fin de las vacaciones: las fechas exactas en que comienzan y terminan las vacaciones del trabajador, con indicación de si caen dentro del período legal (1.° de octubre al 30 de abril del año siguiente, Art. 154 LCT). Las vacaciones no pueden comenzar el día siguiente a un día franco (sábado, domingo, o feriado nacional) según el Artículo 154 in fine.
Remuneración diaria de base para el cálculo del plus: el valor del día de trabajo del trabajador, que surge de dividir la remuneración mensual bruta normal y habitual por el divisor aplicable. Para trabajadores con remuneración mensual fija, el divisor es 25 según la jurisprudencia de la CNAT. Para trabajadores con remuneración variable (comisionistas, Art. 108 LCT), se usa el promedio de los seis meses anteriores al inicio de las vacaciones.
Cálculo del plus vacacional (Art. 155 LCT): remuneración diaria × días de vacaciones × 1,25 (que equivale a la remuneración normal más el 25% adicional). El plus vacacional es un concepto remunerativo sujeto a aportes y contribuciones de seguridad social y al Impuesto a las Ganancias si corresponde.
Monto total del pago de vacaciones: suma de la remuneración de los días de vacaciones más el plus del 25%, en pesos argentinos (ARS). Este monto debe abonarse al inicio de las vacaciones (no al final) conforme al Artículo 155 LCT, y debe emitirse el correspondiente recibo de haberes conforme al Artículo 140 LCT.
Firma del responsable y del trabajador: nombre, cargo y firma del responsable de RRHH o contador que elaboró la planilla, más la firma del trabajador como constancia de recepción del período de vacaciones y del monto liquidado. La firma del trabajador en el recibo de haberes de vacaciones no implica renuncia a derechos que pudieran corresponderle por encima de lo liquidado.
Forms-legal.com ofrece esta planilla de cálculo de vacaciones proporcionales como herramienta de gestión de RRHH para empleadores en Argentina. Se recomienda la revisión por un Contador Público o Abogado Laboralista para confirmar la aplicación del CCT específico de la actividad y las últimas actualizaciones del SMVM fijadas por el Consejo Nacional del Empleo. Documentos complementarios: ar-calculo-sac-aguinaldo y ar-planilla-horas-extra.
Cómo completar tu Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
Siga estos pasos para completar correctamente la planilla de cálculo de vacaciones proporcionales en Argentina, asegurando el cumplimiento de los Artículos 150 a 156 de la LCT N.º 20.744.
Paso 1 — Datos del empleador: Complete la razón social exacta del empleador tal como figura en el alta ante AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio fiscal, y el CCT aplicable homologado por el MTEySS. Si el CCT establece condiciones de vacaciones más favorables que la LCT (más días o mayor plus), rigen las del CCT por el principio de norma más favorable (Art. 9 LCT).
Paso 2 — Datos del trabajador: Ingrese nombre y apellido completo, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (disponible en ANSES.gob.ar), DNI con puntos (ej. 35.123.456), número de legajo, y fecha de ingreso en formato DD/MM/AAAA. Verifique la fecha de ingreso contra el alta ante AFIP en el sistema Mi Simplificación: es el dato que determina la antigüedad y la escala de vacaciones.
Paso 3 — Cálculo de la antigüedad: Calcule la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año anterior (para vacaciones ordinarias del corriente año) o a la fecha de egreso (para vacaciones proporcionales por extinción). Ejemplo: trabajador ingresado el 15/03/2020, calcula vacaciones para 2025 → antigüedad al 31/12/2024 = 4 años 9 meses → le corresponden 14 días corridos de vacaciones (escala Art. 150 LCT para hasta 5 años).
Paso 4 — Verificación del mínimo de días trabajados: Cuente los días hábiles del año calendario (lunes a viernes sin feriados nacionales de la Ley N.º 27.399). Cuente los días efectivamente trabajados por el trabajador en el año. Si trabajó al menos la mitad de los días hábiles → vacaciones completas según antigüedad. Si no alcanzó la mitad → calcule 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados (Art. 151 LCT).
Paso 5 — Determinación del tipo de vacaciones: seleccione si es (a) vacaciones anuales ordinarias: trabajador con el año completo o más de la mitad de días trabajados; (b) vacaciones proporcionales por insuficiencia de días trabajados (Art. 151 LCT); o (c) vacaciones proporcionales por extinción del contrato (Art. 156 LCT).
Paso 6 — Cálculo de la remuneración diaria: divida la remuneración mensual bruta habitual del trabajador por 25 para obtener el valor del día. Ejemplo: remuneración mensual bruta ARS 960.000 ÷ 25 = ARS 38.400 por día. Para trabajadores con remuneración variable, use el promedio de los últimos 6 meses.
Paso 7 — Cálculo del monto a abonar: Multiplique la remuneración diaria por los días de vacaciones que corresponden, y aplique el plus del 25% del Art. 155 LCT. Fórmula: monto = remuneración diaria × días de vacaciones × 1,25. Ejemplo: ARS 38.400 × 14 días × 1,25 = ARS 672.000.
Paso 8 — Emisión del recibo: Elabore el recibo de haberes de vacaciones conforme al Art. 140 LCT, indicando el período de vacaciones (fecha de inicio y fin), la cantidad de días, la remuneración diaria, el plus del 25%, el total bruto, las deducciones (SIPA 11%, PAMI 3%, obra social 3%, Ganancias si corresponde), y el neto a cobrar. El recibo debe entregarse al inicio de las vacaciones.
Requisitos legales para Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
El régimen de vacaciones de la LCT N.º 20.744 es de orden público: no puede ser modificado en perjuicio del trabajador ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo inferior a la ley. El Artículo 154 establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1.° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con preaviso de 45 días al trabajador. Las vacaciones no pueden comenzar en día sábado, domingo o feriado: deben iniciarse el día siguiente hábil.
No se requiere escritura notarial ni inscripción registral para el otorgamiento de vacaciones. Sin embargo, el empleador debe notificar por escrito al trabajador con 45 días de antelación indicando la fecha de inicio y la cantidad de días, conservando constancia de la notificación en el legajo del trabajador. La falta de notificación en tiempo permite al trabajador fijar la fecha de sus vacaciones comunicándolo con 48 horas de anticipación al empleador (Art. 154 in fine LCT), previa intimación fehaciente.
El pago de las vacaciones debe realizarse al inicio del período, no al final. El incumplimiento de este requisito temporal genera intereses sobre el monto adeudado a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más el adicional de la CNAT. La LCT prohíbe expresamente el fraccionamiento de las vacaciones en períodos menores a los establecidos en el Artículo 150, salvo en los casos previstos por el CCT aplicable o cuando se trate del período mínimo de 14 días para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad.
Las vacaciones son irrenunciables durante la vigencia del contrato: el trabajador no puede optar por no tomarlas a cambio de una compensación económica (Art. 162 LCT). La única excepción es la liquidación de vacaciones no gozadas en la liquidación final por extinción del contrato (Art. 156 LCT). Los Juzgados del Trabajo de todo el país han aplicado consistentemente este principio, considerando nulos los acuerdos que reemplacen vacaciones por dinero durante la relación laboral activa.
Errores comunes a evitar en tu Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina
Calcular la antigüedad del trabajador desde una fecha incorrecta es el error más frecuente en Argentina. La antigüedad para determinar la escala de vacaciones (Art. 150 LCT) se computa desde la fecha de ingreso registrada ante AFIP, incluyendo el período de prueba (Art. 92 bis LCT) desde el primer día. Usar como fecha de inicio el día en que venció el período de prueba o el día en que se firmó el contrato escrito —cuando éstos difieren de la fecha real de inicio— es un error que subestima la antigüedad y reduce ilegítimamente el período vacacional.
No aplicar el plus vacacional del 25% establecido en el Artículo 155 LCT es un incumplimiento frecuente entre empleadores que inician actividad. Pagar sólo la remuneración diaria normal sin el recargo del 25% implica una deuda a favor del trabajador que genera intereses y puede reclamarse ante el SECLO (Ley N.º 24.635) durante la vigencia de la relación o en la liquidación final.
Utilizar como divisor para el cálculo de la remuneración diaria un valor distinto al establecido por la CNAT (25 para remuneraciones mensuales) es otro error que afecta el monto del plus vacacional. Algunos empleadores usan 30 días como divisor, lo que reduce el valor del día en un 17% respecto al correcto. La jurisprudencia consolidada de la CNAT establece el divisor 25 para remuneraciones mensuales.
No otorgar las vacaciones dentro del período legal establecido en el Artículo 154 LCT (entre el 1.° de octubre y el 30 de abril del año siguiente) y diferirlas para época de menor actividad sin respetar ese límite es una infracción que habilita al trabajador a tomar las vacaciones por sí mismo (Art. 154 in fine) y reclamar el doble de las vacaciones no otorgadas según jurisprudencia de la CNAT.
Omitir las vacaciones proporcionales en la liquidación final al extinguirse el contrato es una de las omisiones más litigadas ante los Juzgados del Trabajo en Argentina. El Artículo 156 LCT establece con claridad que la liquidación final debe incluir el saldo de vacaciones proporcionales del año en curso, más el plus del 25%, independientemente de si el trabajador fue despedido con o sin causa, renunció, o acordó la extinción con el empleador. Su omisión puede motivar la multa del Art. 2.° de la Ley N.º 25.323.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 154 LCTAR official
- Art. 123 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 55 de la LCTAR official
- Art. 108 LCTAR official
- Art. 155 LCTAR official
- Art. 9 LCTAR official
- Art. 150 LCTAR official
- Art. 151 LCTAR official
- Art. 156 LCTAR official
- Art. 140 LCTAR official
- Art. 162 LCTAR official
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Forms Legal. (2026). Planilla de Cálculo de Vacaciones Proporcionales — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/calculo-vacaciones-proporcionales-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece en su Artículo 150 una escala de vacaciones anuales pagas que aumenta con la antigüedad del trabajador: quienes tienen hasta 5 años de antigüedad acumulada desde su fecha de ingreso tienen derecho a 14 días corridos de vacaciones; con más de 5 y hasta 10 años, 21 días corridos; con más de 10 y hasta 20 años, 28 días corridos; y con más de 20 años, 35 días corridos. Estos días son corridos —no hábiles—, lo que significa que incluyen sábados, domingos y feriados nacionales. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año anterior al goce de las vacaciones, computando todos los períodos trabajados desde el alta ante AFIP. Es importante destacar que el Artículo 151 LCT exige que el trabajador haya prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año para tener derecho al período completo. Si no alcanzó ese mínimo —por ingreso durante el año, ausencias sin goce, o licencias sin sueldo—, corresponde calcular vacaciones proporcionales: un día de descanso por cada 20 días trabajados durante el año, con el límite máximo que correspondería según su antigüedad. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) homologados por el MTEySS establecen escalas más favorables que la LCT; en esos casos rigen las del CCT por el principio de la norma más favorable del Art. 9 LCT.
El plus vacacional es el recargo del 25% que el empleador debe abonar sobre la remuneración del período de vacaciones, establecido por el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. La finalidad del plus es compensar al trabajador por los gastos adicionales que genera el período de descanso. El cálculo se realiza sobre la remuneración diaria habitual del trabajador multiplicada por los días de vacaciones: valor día = remuneración mensual bruta normal ÷ 25. Luego el pago total de vacaciones = valor día × cantidad de días × 1,25. Ejemplo práctico: trabajador con remuneración mensual bruta de ARS 1.000.000 y 21 días de vacaciones. Valor día = ARS 1.000.000 ÷ 25 = ARS 40.000. Pago total = ARS 40.000 × 21 × 1,25 = ARS 1.050.000. El plus vacacional del 25% es un concepto remunerativo sujeto a aportes y contribuciones de seguridad social al SIPA (ANSES), INSSJP/PAMI y obra social, e integra la base del Impuesto a las Ganancias si el trabajador supera el mínimo no imponible. El pago de las vacaciones —incluyendo el plus— debe realizarse antes del inicio del período vacacional, no al regreso, bajo pena de intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina establecidos por la CNAT.
Sí, el Artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece expresamente que cuando la relación laboral se extingue —por cualquier causal, incluyendo despido con o sin justa causa, renuncia del trabajador (Art. 240 LCT), mutuo acuerdo (Art. 241 LCT), o vencimiento de plazo en contratos a tiempo fijo—, el empleador debe incluir en la liquidación final el pago de las vacaciones proporcionales no gozadas durante el año en curso hasta la fecha de egreso, más el plus vacacional del 25% del Artículo 155 LCT. La fórmula del cálculo proporcional es: (valor diario × días proporcionales de vacaciones) × 1,25. Los días proporcionales se calculan como: (días de vacaciones según antigüedad ÷ 365) × días trabajados en el año en curso hasta la fecha de egreso. Este monto se suma a los demás rubros de la liquidación final: indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT (si el despido es sin causa), indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231–232 LCT), integración del mes de despido, SAC proporcional (Art. 123 LCT), y sueldo del mes en curso. La omisión del pago de vacaciones proporcionales en la liquidación final puede motivar la aplicación de la multa del Art. 2.° de la Ley N.º 25.323, que duplica los montos impagos cuando el empleador no regulariza tras la intimación fehaciente del trabajador.
El empleador tiene la facultad de determinar la fecha de inicio de las vacaciones de cada trabajador, pero debe hacerlo dentro del período legal establecido por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744: entre el 1.° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente. Esta es la llamada «época de vacaciones» y el empleador no puede diferir el otorgamiento más allá del 30 de abril bajo ninguna circunstancia, salvo que el CCT aplicable establezca excepciones fundadas en las particularidades de la actividad. Asimismo, el empleador debe notificar al trabajador la fecha de inicio de sus vacaciones con al menos 45 días de antelación, por escrito, dejando constancia firmada en el legajo. Las vacaciones no pueden comenzar en día sábado, domingo o feriado: deben iniciarse el día hábil inmediato siguiente (Art. 154 in fine LCT). Si el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal, el trabajador puede fijar su propio inicio de vacaciones comunicándolo con 48 horas de anticipación, previa intimación fehaciente por carta documento o telegrama colacionado al empleador para que cumpla. Si el empleador aún así no otorga las vacaciones, incurre en una infracción laboral grave sancionable por el MTEySS con multas bajo la Ley N.º 25.212, y la jurisprudencia de la CNAT le puede imponer el pago del doble de las vacaciones no otorgadas en término.
Si el trabajador contrae una enfermedad durante el período de vacaciones que lo incapacita para gozar del descanso, la LCT no establece expresamente una solución, pero la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y la doctrina mayoritaria sostienen que la licencia por enfermedad inculpable del Artículo 208 de la LCT no suspende el transcurso de las vacaciones ya iniciadas. Esto se funda en que ambos institutos tienen distintas finalidades: las vacaciones buscan el descanso y esparcimiento del trabajador (Art. 150 LCT), mientras que la licencia por enfermedad garantiza al trabajador el mantenimiento de su remuneración durante la incapacidad laboral (Art. 208 LCT). Sin embargo, si la enfermedad es sobreviniente al inicio de las vacaciones y tiene carácter grave —con internación hospitalaria—, algunos fallos de tribunales laborales provinciales han reconocido el derecho del trabajador a que se le otorgue un nuevo período de vacaciones equivalente al tiempo de internación. Para evitar conflictos, es recomendable que el trabajador notifique fehacientemente la enfermedad durante las vacaciones y el empleador valore cada caso. Los convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS de ciertos sectores —como el CCT 130/75 de Comercio o el CCT 260/75 de Bancarios— pueden tener disposiciones específicas más favorables sobre este punto, que rigen por el principio del Art. 9 LCT.
El principio general de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 es que las vacaciones deben otorgarse de forma continua e ininterrumpida. El Artículo 164 de la LCT permite excepcionalmente el fraccionamiento de las vacaciones cuando las partes así lo acuerdan, siempre que uno de los períodos no sea inferior a 2 semanas corridas (es decir, 14 días) para trabajadores con derecho a 14 días, o que ningún fraccionamiento sea inferior a la mitad del período total para quienes tienen derecho a períodos más largos. El acuerdo de fraccionamiento debe ser por escrito y firmado por ambas partes, no puede imponerse unilateralmente por el empleador. Muchos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) homologados por el MTEySS amplían las posibilidades de fraccionamiento en función de las necesidades operativas de la actividad —por ejemplo, en el sector turístico o gastronómico, el CCT puede permitir fraccionar las vacaciones en hasta tres períodos distintos. En todos los casos, el plus vacacional del 25% del Artículo 155 LCT se aplica sobre cada uno de los períodos fraccionados por separado. El empleador que fraccione las vacaciones sin acuerdo escrito del trabajador incurre en una infracción al Artículo 164 LCT, sancionable por el MTEySS con multas administrativas bajo la Ley N.º 25.212 y habilita al trabajador a reclamar el período vacacional completo ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o el Juzgado Nacional del Trabajo.
El período de prueba establecido por el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 —de 3 meses de duración estándar— forma parte de la antigüedad del trabajador para el cómputo de las vacaciones. Esto significa que los días trabajados durante el período de prueba se cuentan desde el primer día como días de trabajo a los efectos del Artículo 151 LCT (verificación del mínimo de días trabajados para acceder al período completo de vacaciones) y también a los efectos del Artículo 150 LCT (escala de vacaciones según antigüedad acumulada). Si el trabajador supera el período de prueba sin que ninguna de las partes haya optado por extinguir la relación, su antigüedad se computa desde el primer día de trabajo, no desde el vencimiento del período de prueba. Durante el período de prueba el empleador mantiene todas las obligaciones laborales incluyendo AFIP, ANSES, ART (Ley N.º 24.557) y obra social; sin embargo, si la extinción ocurre durante el período de prueba antes de que el trabajador complete la mitad de los días hábiles del año, éste tendrá derecho sólo a las vacaciones proporcionales del Artículo 151 LCT (un día por cada 20 trabajados) calculadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso. El monto se incluye en la liquidación final, junto con el SAC proporcional (Art. 123 LCT).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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