Contrato de Compraventa de Ganado
Conforme a CCyC Art. 1123 y Ley 22.939 de Marcas y Señales — Argentina
CCyC Art. 1123 — Ley 22.939 de Marcas y Señales — Argentina
PRIMERA — PARTES
VENDEDOR:
Nombre/Denominación: [Vendedor Nombre]
CUIT: [Vendedor C U I T]
Domicilio: [Vendedor Domicilio]
RENSPA SENASA: [Vendedor R E N S P A]
Condición ante el IVA: [Vendedor Condicion I V A]
COMPRADOR:
Nombre/Denominación: [Comprador Nombre]
CUIT: [Comprador C U I T]
Domicilio: [Comprador Domicilio]
RENSPA SENASA (destino): [Comprador R E N S P A]
Las Partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Ganado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), Art. 1123, y a la Ley 22.939 de Marcas y Señales.
SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DEL GANADO
Especie: [Especie Ganado]
Categoría: [Categoria Ganado]
Cantidad: [Cantidad Cabezas] cabezas
Peso promedio estimado: [Peso Promedio Kg] kg vivos por cabeza
Marca o señal registrada (Ley 22.939): [Marca Senal]
Estado sanitario declarado por el vendedor: [Estado Sanitario]
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Modalidad de precio: [Modalidad Precio]
Precio unitario o por kg (sin IVA): [Precio Unitario]
Precio total del lote (sin IVA): [Precio Total Lote]
Forma de pago: [Forma Pago]
El IVA aplicable conforme a la Ley 23.349 será facturado por el vendedor de acuerdo con su condición tributaria ante la AFIP.
CUARTA — ENTREGA Y TRASLADO
Fecha de entrega: [Fecha Entrega]
Lugar de entrega: [Lugar Entrega]
Guía de traslado SENASA: [Responsable Guia]
Flete y transporte: [Responsable Flete]
Los riesgos sobre los animales (muerte, enfermedad sobreviniente) pasan al comprador desde el momento de la entrega material de los animales, conforme al CCyC Art. 1151.
QUINTA — GARANTÍAS Y VICIOS REDHIBITORIOS
El vendedor garantiza que los animales son de su exclusiva propiedad, libres de gravámenes, prendas o embargos, con marca o señal registrada conforme a la Ley 22.939. El vendedor responde por los vicios redhibitorios conforme al CCyC Arts. 1051–1058. El comprador deberá denunciar cualquier vicio dentro de los sesenta (60) días de su manifestación o detección razonable.
SEXTA — DOCUMENTACIÓN SANITARIA
El vendedor se obliga a entregar la guía de traslado del SENASA emitida conforme a la Resolución SENASA 754/2006 y los certificados de vacunación vigentes. La operación será facturada electrónicamente por el vendedor conforme a las normas de la AFIP.
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Para toda controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia donde se suscribe el contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Las Partes acuerdan intentar la mediación previa obligatoria conforme a la Ley 26.589 antes de acudir a la instancia judicial.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
VENDEDOR: [Vendedor Nombre] — CUIT [Vendedor C U I T]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Comprador Nombre] — CUIT [Comprador C U I T]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Ganado
El Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 22.939 de Marcas y Señales; CCyC Art. 1123.
La compraventa de ganado es una de las operaciones comerciales más frecuentes en el sector agropecuario argentino, que cuenta con un rodeo bovino de aproximadamente 54 millones de cabezas según el Sistema de Gestión Sanitaria del SENASA. La Provincia de Buenos Aires concentra el mayor número de existencias bovinas, seguida por Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y Corrientes. El mercado de hacienda de Liniers (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es la principal referencia de precios para hacienda bovina en el país, complementado por mercados regionales como los de Rosario, Rafaela, Concepción del Uruguay y Palermo.
La Ley 22.939 establece en su Art. 9 que la propiedad del ganado bovino y equino se presume a favor de quien tenga registrada la marca a fuego en el Registro de Marcas y Señales provincial. Para el ganado menor —ovinos, caprinos y porcinos—, la ley admite también la señal (corte en la oreja) como medio de identificación. La inscripción de la marca o señal es un requisito previo ineludible para que el contrato de compraventa produzca plenos efectos frente a terceros, incluyendo el SENASA, la policía rural y los operadores del mercado.
Además del marco legal del CCyC y la Ley 22.939, la compraventa de ganado en Argentina está regulada por las normas sanitarias del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), particularmente la Resolución SENASA 754/2006 sobre guías de traslado de hacienda y el sistema SIGSA de gestión sanitaria. Sin la guía de traslado —emitida antes del movimiento de los animales— el transporte de hacienda es ilegal y los animales pueden ser decomisados en los puestos de control sanitario en ruta. El RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA es el padrón donde se inscribe cada establecimiento agropecuario con su titular, especie explotada y localización geográfica; el número de RENSPA es requisito para emitir guías de traslado.
Desde el punto de vista tributario, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) exige la emisión de factura electrónica para toda compraventa de hacienda, con discriminación del IVA al 21% cuando el vendedor es responsable inscripto. Los regímenes de retención de la RG AFIP 2300/2007 y sus modificatorias aplican cuando los adquirentes son agentes de retención designados (frigoríficos, consignatarios, mercados). El contrato de compraventa escrito es el documento base que acredita la operación ante la AFIP en caso de fiscalización.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado
El Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina es necesario en toda transferencia de propiedad de animales de producción, con independencia del número de cabezas o del valor de la operación.
Se requiere este instrumento cuando un productor agropecuario vende parte o la totalidad de su rodeo bovino a otro productor, a un engordador (feedlot), a un frigorífico o a un consignatario de hacienda. Sin contrato escrito, el vendedor no puede acreditar ante la AFIP los ingresos de la operación, y el comprador no puede demostrar la legítima propiedad de los animales adquiridos.
El contrato es indispensable cuando la hacienda se vende a través de remates o subastas organizadas por Sociedades Rurales (como la Sociedad Rural Argentina y sus afiliadas provinciales), donde el martillero público actúa como intermediario. En estos casos, el contrato de compraventa documenta el resultado de la subasta y los términos de pago y entrega acordados.
Es necesario cuando el comprador solicita financiamiento bancario para la compra de hacienda —créditos del Banco de la Nación Argentina (BNA) o bancos provinciales— y el banco exige el contrato como condición para el desembolso del crédito. Los programas de financiamiento del BNA para sector agropecuario (líneas PYME agro, créditos de campaña) requieren documentación de la operación de compraventa.
El instrumento es requerido cuando la hacienda proviene de otra provincia y el comprador necesita acreditar ante el SENASA y la policía rural el origen legal de los animales. La guía de traslado del SENASA y el contrato de compraventa son los dos documentos que conjuntamente acreditan el origen y la titularidad de la hacienda trasladada.
También se utiliza para la compraventa de reproductores de genética —toros, toritos, vaquillonas preñadas, animales de pura raza registrada en el ICAR (International Committee for Animal Recording) o en las asociaciones de criadores nacionales (Angus Argentina, Hereford Argentina, Brangus, Brahman)—, donde el precio unitario puede superar ampliamente el valor de la hacienda comercial y la documentación del pedigree es parte integrante del contrato.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado
Un Contrato de Compraventa de Ganado válido en Argentina conforme al CCyC Art. 1123 y la Ley 22.939 debe contener los siguientes elementos.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido o denominación social completa, CUIT asignado por la AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o legal, número de RENSPA del SENASA del establecimiento de origen (vendedor) y del establecimiento de destino (comprador). La condición tributaria ante el IVA de ambas partes (responsable inscripto, monotributista, o exento) determina el régimen de facturación y retención aplicable según la RG AFIP 2300/2007.
Descripción del Ganado: Especie (bovina, ovina, porcina, equina, caprina), cantidad (número exacto de cabezas), categoría según el Mercado de Liniers u otros mercados de referencia (ternero/a, novillo, vaca, toro, torito, vaquillona), peso promedio estimado en kilogramos vivos, estado sanitario declarado por el vendedor (vacunaciones vigentes, certificado SENASA), y descripción de la marca o señal registrada conforme a la Ley 22.939. La descripción debe ser suficientemente precisa para identificar los animales objeto de la venta sin ambigüedades.
Precio: Monto total en pesos argentinos (ARS) o precio unitario por kilogramo vivo, con indicación del precio sin IVA, el IVA discriminado al 21% (o alícuota aplicable), y el precio total. Forma de pago: al contado, con seña y saldo, o en cuotas. En operaciones de compraventa con precio a fijar por pesada, indicar el establecimiento donde se realiza la pesada, si es en báscula del establecimiento de origen o del mercado consignatario, y quién abona los gastos de báscula.
Entrega y Traslado: Fecha y lugar de entrega de los animales (establecimiento de origen, feria o mercado de hacienda). Quién gestiona y paga la guía de traslado del SENASA emitida mediante el sistema SIGSA conforme a la Resolución SENASA 754/2006. Quién contrata y paga el transporte de los animales. En qué momento exacto se transfieren los riesgos al comprador (traditio): en la entrega material del animal en el lugar pactado, conforme al CCyC Art. 1151.
Estado Sanitario: Declaración del vendedor sobre el estado sanitario del rodeo al momento de la venta: vacunaciones vigentes (aftosa, brucelosis, carbunclo, según especie y provincia), resultado de los últimos controles del SENASA, enfermedades conocidas. Plazo para el ejercicio de la acción por vicios redhibitorios conforme al CCyC Art. 1055 —sesenta días desde la manifestación del vicio—. Esta declaración expresa es la principal protección del comprador ante enfermedades preexistentes no evidentes.
Marca o Señal: Número y descripción de la marca a fuego o señal registrada del vendedor conforme a la Ley 22.939. Mención de si los animales serán remarcados con la marca del comprador y quién asume el costo del remarque. El remarque se realiza habitualmente en el establecimiento de destino, dentro de los plazos establecidos por el Registro de Marcas y Señales provincial.
Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de compraventa de ganado como herramienta de referencia. Documentos relacionados como el Contrato de Arrendamiento Rural y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria son relevantes para productores del sector agropecuario. Se recomienda consultar a un escribano público y al asesor impositivo antes de concretar operaciones de alto valor.
Jurisdicción y Ley Aplicable: Provincia y juzgado competente para resolver conflictos. Las partes pueden acordar la mediación previa conforme a la Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) antes de acudir a la instancia judicial ordinaria. Para operaciones de hacienda realizadas a través del Mercado de Liniers, los conflictos se ventilan ante el juzgado federal de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en materia civil y comercial.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Ganado
Para completar correctamente el Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Vendedor: Nombre completo o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (consultarlo en la web de la AFIP en afip.gob.ar), domicilio del establecimiento de origen, número de RENSPA del SENASA (formato XX.XXX.X.XXXXX/XX, consultarlo en el portal del SENASA en senasa.gob.ar). Indicá la condición ante el IVA: responsable inscripto, monotributista o exento. Esta información es indispensable para la emisión correcta de la factura de venta de hacienda.
Paso 2 — Datos del Comprador: Igual que el vendedor: nombre, CUIT, domicilio, número de RENSPA del establecimiento de destino. Si el comprador es un consignatario o frigorífico habilitado por el SENASA, indicar número de habilitación del SENASA. Los frigoríficos exportadores tienen número de establecimiento habilitado por el SENASA para exportación (número de planta).
Paso 3 — Descripción del Ganado: Completá especie, cantidad de cabezas, categoría (ej. novillos para faena, vaquillonas preñadas, terneros de destete), peso promedio estimado en kg vivos (ej. 400 kg promedio). Describí la marca o señal registrada del vendedor según la Ley 22.939 (ej. "Marca Vela N.° 4578 Registro Buenos Aires"). La categoría debe ser precisa para la correcta emisión de la guía de traslado del SENASA.
Paso 4 — Precio: Indicá el precio por kilogramo vivo en ARS (ej. ARS 1.800 por kilo vivo) o el precio total por el lote. Discriminá el IVA al 21% si el vendedor es responsable inscripto. Si el precio se determina por pesada en el momento de la entrega, indicá el establecimiento donde se realizará la pesada y quién corre con los gastos de báscula. Para hacienda de genética (reproductores de raza), es habitual fijar un precio unitario por animal independientemente del peso.
Paso 5 — Forma de Pago: Al contado en el acto de la firma, con seña (indicar porcentaje y saldo) o en cuotas (fechas y montos de cada cuota). Indicar medio de pago: transferencia bancaria (CBU/alias del vendedor), cheque de pago diferido librado a la orden del vendedor, o efectivo para montos hasta el límite legal de operaciones en efectivo.
Paso 6 — Entrega y Guía del SENASA: Fecha y lugar de entrega de los animales. Indicar quién tramita y paga la guía de traslado del SENASA antes del movimiento de la hacienda mediante el sistema SIGSA, quién contrata el transporte (camión jaula habilitado por SENASA y RNAT) y quién paga el flete.
Paso 7 — Estado Sanitario: Completar la declaración de vacunaciones vigentes (fecha y tipo de cada vacuna) y de enfermedades conocidas. Adjuntar o referenciar el último certificado de vacunación del SENASA. Para ganado de exportación, verificar los requisitos sanitarios específicos del país de destino.
Paso 8 — Firma: El contrato debe ser firmado por vendedor y comprador, con dos testigos. Se recomienda la certificación de firmas ante Escribano Público para operaciones de alto valor (más de ARS 10.000.000). Ambas partes conservan un ejemplar original firmado.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Ganado
La compraventa de ganado en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales según el CCyC, la Ley 22.939 y las normas del SENASA y la AFIP.
Marca o Señal Registrada (Ley 22.939): El vendedor debe tener la marca a fuego (para bovinos y equinos) o señal (para ovinos y caprinos) registrada en el Registro de Marcas y Señales de la provincia donde está radicado el establecimiento. Sin marca inscripta, el vendedor no puede acreditar la propiedad del animal ante terceros. El comprador debe inscribir su propia marca en el Registro provincial antes de recibir los animales, para poder remarcarlos legalmente.
RENSPA del SENASA: Tanto el establecimiento de origen como el de destino deben estar inscriptos en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA. El número de RENSPA es requisito para emitir la guía de traslado. La inscripción es gratuita y se realiza en las Oficinas Locales del SENASA de cada partido o departamento.
Guía de Traslado del SENASA: Obligatoria para todo movimiento de hacienda fuera del establecimiento de origen, conforme a la Resolución SENASA 754/2006. Debe emitirse antes del inicio del traslado mediante el sistema SIGSA del portal SENASA. La omisión de guía es infracción grave a la Ley 3959 (Policía Sanitaria Animal).
Vacunaciones Obligatorias: Vacuna antiaftosa (dos campañas anuales obligatorias para todos los bovinos); vacuna antibrucélica (hembras bovinas de 3 a 8 meses, obligatoria en la mayoría de las provincias); otros planes sanitarios provinciales según especie y zona.
Factura Electrónica AFIP: Toda compraventa de hacienda debe facturarse electrónicamente mediante el sistema de facturación de la AFIP. Los responsables inscriptos emiten factura A con discriminación del IVA. Los monotributistas emiten factura C sin discriminación de IVA. La RG AFIP 2300/2007 establece retenciones de IVA y Ganancias para compras realizadas por agentes de retención.
Impuesto a los Sellos: En algunas provincias, los contratos de compraventa de hacienda están sujetos al Impuesto de Sellos provincial (Rentas provinciales). Consultar la legislación de la provincia donde se firma el contrato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Ganado
Los errores más frecuentes en los Contratos de Compraventa de Ganado en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No indicar el número de RENSPA del SENASA: La omisión del número de RENSPA del establecimiento vendedor y comprador impide la emisión de la guía de traslado, lo que paraliza el movimiento de los animales. Antes de firmar el contrato, ambas partes deben verificar que sus RENSPA estén activos y actualizados en el sistema del SENASA.
Error 2 — No declarar el estado sanitario del rodeo: La omisión de la declaración sanitaria (vacunaciones, enfermedades conocidas) expone al vendedor a reclamaciones por vicios redhibitorios (CCyC Art. 1051) si los animales presentan enfermedades preexistentes. El contrato debe incluir la fecha y el tipo de las últimas vacunaciones del SENASA.
Error 3 — Precio sin discriminar el IVA: Cuando el vendedor es responsable inscripto, el precio de venta de hacienda debe discriminar el IVA al 21%. Consignar solo el precio total sin discriminar el IVA complica la facturación y puede generar ajustes de la AFIP.
Error 4 — No especificar quién gestiona la guía de traslado del SENASA: Si el contrato no indica quién tramita y paga la guía de traslado, surge conflicto entre las partes sobre la responsabilidad. En la práctica, generalmente la tramita el vendedor, pero debe quedar establecido expresamente.
Error 5 — No detallar la categoría y el peso del ganado: La falta de especificación de categoría (ej. novillos para faena, vacas de refugo, terneros) y peso promedio dificulta la determinación del precio total y puede generar disputas si el peso real en báscula difiere significativamente del estimado.
Error 6 — No establecer el momento de transferencia de riesgos: Si el contrato no aclara desde cuándo los riesgos del animal (muerte, enfermedad sobreviniente) pasan al comprador, pueden surgir controversias si un animal muere entre la firma del contrato y la entrega física. El CCyC establece la traditio como momento de transferencia, pero las partes pueden acordar otro momento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.939AR official
- Ley 26.589AR official
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}Preguntas Frecuentes
La transferencia legal de ganado en Argentina requiere varios documentos obligatorios que acreditan la titularidad y el traslado de la hacienda. El primero es la Guía de Traslado de Hacienda, emitida por el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) conforme a la Resolución SENASA 754/2006 y el sistema SIGSA (Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal). Sin guía emitida antes del traslado, el transporte de hacienda en rutas nacionales y provinciales es ilegal y puede derivar en decomiso de los animales y sanciones para transportista y vendedor. El segundo documento es el Certificado de Vacunación —aftosa (doble campaña anual obligatoria), brucelosis (para hembras bovinas mayores de 3 meses) y otros planes sanitarios según especie—, que el SENASA exige para emitir la guía. El tercer elemento es la acreditación de marca o señal: conforme a la Ley 22.939, el propietario de bovinos y equinos debe tener marca a fuego inscripta en el Registro de Marcas y Señales de la provincia correspondiente; los ovinos y caprinos pueden usar señal registrada. Sin marca, el comprador no puede acreditar la propiedad ante inspecciones del SENASA o la policía rural. El contrato de compraventa escrito, firmado y con CUIT de ambas partes, complementa este conjunto y es exigido por los frigoríficos, los mercados de hacienda (Liniers, Rosario, regional), los establecimientos de consignación, y la AFIP para la emisión de la factura de venta de hacienda.
La Ley 22.939 (Ley de Marcas y Señales, sancionada el 5 de noviembre de 1983) regula el sistema de acreditación de propiedad del ganado mayor (bovinos y equinos) en Argentina mediante la marca a fuego registrada. La marca es un signo impreso a fuego en el cuero del animal y debe estar inscripta a nombre del propietario en el Registro de Marcas y Señales de la provincia donde se encuentra el establecimiento. Para el ganado menor (ovinos, caprinos, porcinos), la Ley 22.939 admite también la señal —un corte o incisión en la oreja del animal— como medio de identificación. El Art. 9 de la Ley 22.939 establece que la propiedad del ganado marcado se presume a favor de quien tenga registrada la marca a fuego o la señal correspondiente, salvo prueba en contrario. La transferencia de propiedad del ganado bovino requiere, conforme a los Arts. 12 y siguientes de la Ley 22.939, que el vendedor suscriba un certificado de transferencia (o contrato de compraventa) con los datos de la marca, el CUIT del vendedor, la cantidad y especie de los animales, y el destino. Sin este documento, el comprador no puede insuflar en el Registro ni defender su propiedad ante terceros. En la práctica actual, muchos establecimientos utilizan también el sistema de identificación electrónica del SENASA (caravanas electrónicas o chip subcutáneo) como complemento de la marca, especialmente para rodeos de genética o hacienda de exportación.
La guía de traslado emitida por el SENASA es obligatoria para cualquier movimiento de hacienda fuera de los límites del establecimiento de origen, con independencia de la distancia o el medio de transporte. La Resolución SENASA 754/2006 (y sus modificatorias) establece que la guía debe ser emitida antes del inicio del traslado a través del sistema SIGSA (Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal), disponible en el portal de SENASA. La guía debe acompañar a los animales durante todo el recorrido y ser presentada ante los puestos de control sanitario del SENASA en ruta. Los tipos de guía varían según el destino del traslado: Guía para faena (animales con destino a frigorífico); Guía para exposición (hacienda con destino a remates o exposiciones rurales); Guía para servicio (animales con destino reproductivo, toros o toritos); Guía para tambo (vacas lecheras con destino a tambos); Guía para cría (reproductores). La omisión de guía es una infracción grave según la Ley 3959 (Ley de Policía Sanitaria Animal), pasible de multas y del decomiso preventivo de los animales por el SENASA o la policía provincial. Es importante recordar que la guía del SENASA no reemplaza a la factura de venta de hacienda emitida a través del sistema de facturación de AFIP, que es el documento tributario de la operación. Ambos documentos —guía del SENASA y factura AFIP— son necesarios para que la compraventa sea legal tanto en el plano sanitario como en el tributario.
El tratamiento del IVA en la compraventa de ganado en Argentina tiene particularidades que lo diferencian de la venta de otros bienes. La Ley 23.349 (Ley de IVA) y sus modificatorias establecen que la venta de animales vivos de las especies bovina, ovina, porcina, equina, caprina y aviar está alcanzada por el IVA a la alícuota general del 21%, cuando la operación se realiza entre responsables inscriptos. Sin embargo, existen alícuotas diferenciales y regímenes especiales: la venta de animales de razas puras (genética) tiene el mismo tratamiento que la venta de reproductores, con IVA al 21%. La venta de hacienda de cría o engorde entre productores primarios puede estar sujeta a retención de IVA por el adquirente si actúa como agente de retención designado por AFIP. Los pequeños productores que operan como monotributistas están excluidos del IVA y emiten facturación de monotributo. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha implementado regímenes de retención específicos para el sector agropecuario, como la RG AFIP 2300/2007 y sus modificatorias, que establecen retenciones de IVA y Ganancias en las operaciones de venta de hacienda realizadas a través de mercados de hacienda, consignatarios y frigoríficos. El contrato de compraventa debe indicar el precio sin IVA, el IVA discriminado, y el precio total con IVA, conforme a las normas de facturación de la AFIP.
La compraventa de hacienda en pie (animales vivos) y la compraventa de hacienda faenada (carne y productos cárnicos) tienen regímenes jurídicos, tributarios y sanitarios distintos en Argentina. La compraventa de hacienda en pie se rige por el CCyC Arts. 1123 y siguientes (compraventa de cosas muebles), la Ley 22.939 (marca y señal), y las normas sanitarias del SENASA. La entrega del animal vivo implica la transferencia de los riesgos al comprador desde la entrega material del animal. Si el animal muere después de la entrega por enfermedad preexistente no declarada, el vendedor puede ser responsable por vicios redhibitorios (CCyC Art. 1051 y siguientes). La compraventa de hacienda faenada —media res, cuartos, cortes— se rige por las normas específicas de habilitación de frigoríficos del SENASA (Decreto 4238/68, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal), las normas de trazabilidad del SIFAP (Sistema Federal de Actuación Profesional) y las regulaciones de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, hoy subsumida en el MAGyP). Los frigoríficos habilitados por el SENASA deben emitir la documentación de trazabilidad de la carne (DT-e digital) para cada media res. El presente modelo de contrato aplica exclusivamente a la compraventa de hacienda en pie.
El precio en la compraventa de ganado en Argentina puede determinarse por varios métodos, dependiendo de las costumbres del mercado, el tipo de hacienda y el acuerdo de las partes. El método más habitual para hacienda de carne es el precio por kilogramo vivo (kilo vivo) o por kilogramo en pie (kilo en pie en báscula del establecimiento o del mercado). Para la hacienda faenada, el precio se expresa en kilogramo res (kgr) o en kilogramo de gancho. El Mercado de Liniers (Buenos Aires) es la principal referencia de precios para hacienda bovina a nivel nacional, con pizarras actualizadas diariamente por categoría (vaca, novillo, ternero, toro, torito). Los mercados regionales (Rosario, Rafaela, Córdoba, Palermo, entre otros) publican también precios de referencia. En la práctica, el precio en el contrato puede fijarse: (a) en pesos argentinos (ARS) por kilo vivo al momento de la pesada en báscula del establecimiento o del mercado; (b) en pesos argentinos con ajuste por índice del INDEC o del MAGyP para contratos de largo plazo; (c) en dólares estadounidenses (USD) como referencia, pagaderos en pesos al tipo de cambio del BCRA del día del pago (para hacienda de genética o exportación). El CCyC Art. 1133 establece que el precio debe ser cierto, o determinable con parámetros objetivos, para que la compraventa sea válida. La pesada debe realizarse en báscula habilitada y con presencia de ambas partes o sus representantes.
Si los animales vendidos tienen enfermedades no declaradas por el vendedor al momento de la compraventa, el comprador puede ejercer la acción por vicios redhibitorios conforme al CCyC Arts. 1051 a 1058 y las normas específicas de la Ley 3959 (Ley de Policía Sanitaria Animal). Los vicios redhibitorios en el ganado son aquellos defectos ocultos graves que afectan la funcionalidad del animal o su valor: enfermedades infectocontagiosas (brucelosis, tuberculosis, fiebre aftosa), parásitos graves (sarna, garrapata con resistencia documentada), defectos reproductivos no evidentes (para reproductores). El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de sesenta (60) días desde que el vicio se manifiesta o es razonablemente detectable, conforme al CCyC Art. 1055. El comprador puede reclamar: la resolución del contrato y la restitución del precio (redhibición), o la reducción proporcional del precio (quanti minoris). En caso de dolo del vendedor —es decir, si conocía la enfermedad y no la declaró—, el comprador puede además reclamar daños y perjuicios conforme al CCyC Art. 1057. Las enfermedades de declaración obligatoria ante el SENASA (brucelosis, tuberculosis, aftosa, carbunclo, entre otras) deben ser comunicadas al organismo por el productor que las detecta. El contrato de compraventa debe incluir una declaración del vendedor sobre el estado sanitario del rodeo al momento de la venta, incluyendo la fecha del último certificado de vacunación del SENASA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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