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Contrato de Compraventa de Ganado

Contrato de Compraventa de Ganado

Conforme a CCyC Art. 1123 y Ley 22.939 de Marcas y Señales — Argentina

CCyC Art. 1123 — Ley 22.939 de Marcas y Señales — Argentina

PRIMERA — PARTES

VENDEDOR:

Nombre/Denominación: [Vendedor Nombre]

CUIT: [Vendedor C U I T]

Domicilio: [Vendedor Domicilio]

RENSPA SENASA: [Vendedor R E N S P A]

Condición ante el IVA: [Vendedor Condicion I V A]

COMPRADOR:

Nombre/Denominación: [Comprador Nombre]

CUIT: [Comprador C U I T]

Domicilio: [Comprador Domicilio]

RENSPA SENASA (destino): [Comprador R E N S P A]

Las Partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Ganado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), Art. 1123, y a la Ley 22.939 de Marcas y Señales.

SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DEL GANADO

Especie: [Especie Ganado]

Categoría: [Categoria Ganado]

Cantidad: [Cantidad Cabezas] cabezas

Peso promedio estimado: [Peso Promedio Kg] kg vivos por cabeza

Marca o señal registrada (Ley 22.939): [Marca Senal]

Estado sanitario declarado por el vendedor: [Estado Sanitario]

TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Modalidad de precio: [Modalidad Precio]

Precio unitario o por kg (sin IVA): [Precio Unitario]

Precio total del lote (sin IVA): [Precio Total Lote]

Forma de pago: [Forma Pago]

El IVA aplicable conforme a la Ley 23.349 será facturado por el vendedor de acuerdo con su condición tributaria ante la AFIP.

CUARTA — ENTREGA Y TRASLADO

Fecha de entrega: [Fecha Entrega]

Lugar de entrega: [Lugar Entrega]

Guía de traslado SENASA: [Responsable Guia]

Flete y transporte: [Responsable Flete]

Los riesgos sobre los animales (muerte, enfermedad sobreviniente) pasan al comprador desde el momento de la entrega material de los animales, conforme al CCyC Art. 1151.

QUINTA — GARANTÍAS Y VICIOS REDHIBITORIOS

El vendedor garantiza que los animales son de su exclusiva propiedad, libres de gravámenes, prendas o embargos, con marca o señal registrada conforme a la Ley 22.939. El vendedor responde por los vicios redhibitorios conforme al CCyC Arts. 1051–1058. El comprador deberá denunciar cualquier vicio dentro de los sesenta (60) días de su manifestación o detección razonable.

SEXTA — DOCUMENTACIÓN SANITARIA

El vendedor se obliga a entregar la guía de traslado del SENASA emitida conforme a la Resolución SENASA 754/2006 y los certificados de vacunación vigentes. La operación será facturada electrónicamente por el vendedor conforme a las normas de la AFIP.

SÉPTIMA — JURISDICCIÓN

Para toda controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia donde se suscribe el contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Las Partes acuerdan intentar la mediación previa obligatoria conforme a la Ley 26.589 antes de acudir a la instancia judicial.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

VENDEDOR: [Vendedor Nombre] — CUIT [Vendedor C U I T]

Firma: _________________________

COMPRADOR: [Comprador Nombre] — CUIT [Comprador C U I T]

Firma: _________________________

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Ganado

El Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 22.939 de Marcas y Señales; CCyC Art. 1123.

La compraventa de ganado es una de las operaciones comerciales más frecuentes en el sector agropecuario argentino, que cuenta con un rodeo bovino de aproximadamente 54 millones de cabezas según el Sistema de Gestión Sanitaria del SENASA. La Provincia de Buenos Aires concentra el mayor número de existencias bovinas, seguida por Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y Corrientes. El mercado de hacienda de Liniers (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es la principal referencia de precios para hacienda bovina en el país, complementado por mercados regionales como los de Rosario, Rafaela, Concepción del Uruguay y Palermo.

La Ley 22.939 establece en su Art. 9 que la propiedad del ganado bovino y equino se presume a favor de quien tenga registrada la marca a fuego en el Registro de Marcas y Señales provincial. Para el ganado menor —ovinos, caprinos y porcinos—, la ley admite también la señal (corte en la oreja) como medio de identificación. La inscripción de la marca o señal es un requisito previo ineludible para que el contrato de compraventa produzca plenos efectos frente a terceros, incluyendo el SENASA, la policía rural y los operadores del mercado.

Además del marco legal del CCyC y la Ley 22.939, la compraventa de ganado en Argentina está regulada por las normas sanitarias del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), particularmente la Resolución SENASA 754/2006 sobre guías de traslado de hacienda y el sistema SIGSA de gestión sanitaria. Sin la guía de traslado —emitida antes del movimiento de los animales— el transporte de hacienda es ilegal y los animales pueden ser decomisados en los puestos de control sanitario en ruta. El RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA es el padrón donde se inscribe cada establecimiento agropecuario con su titular, especie explotada y localización geográfica; el número de RENSPA es requisito para emitir guías de traslado.

Desde el punto de vista tributario, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) exige la emisión de factura electrónica para toda compraventa de hacienda, con discriminación del IVA al 21% cuando el vendedor es responsable inscripto. Los regímenes de retención de la RG AFIP 2300/2007 y sus modificatorias aplican cuando los adquirentes son agentes de retención designados (frigoríficos, consignatarios, mercados). El contrato de compraventa escrito es el documento base que acredita la operación ante la AFIP en caso de fiscalización.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado

El Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina es necesario en toda transferencia de propiedad de animales de producción, con independencia del número de cabezas o del valor de la operación.

Se requiere este instrumento cuando un productor agropecuario vende parte o la totalidad de su rodeo bovino a otro productor, a un engordador (feedlot), a un frigorífico o a un consignatario de hacienda. Sin contrato escrito, el vendedor no puede acreditar ante la AFIP los ingresos de la operación, y el comprador no puede demostrar la legítima propiedad de los animales adquiridos.

El contrato es indispensable cuando la hacienda se vende a través de remates o subastas organizadas por Sociedades Rurales (como la Sociedad Rural Argentina y sus afiliadas provinciales), donde el martillero público actúa como intermediario. En estos casos, el contrato de compraventa documenta el resultado de la subasta y los términos de pago y entrega acordados.

Es necesario cuando el comprador solicita financiamiento bancario para la compra de hacienda —créditos del Banco de la Nación Argentina (BNA) o bancos provinciales— y el banco exige el contrato como condición para el desembolso del crédito. Los programas de financiamiento del BNA para sector agropecuario (líneas PYME agro, créditos de campaña) requieren documentación de la operación de compraventa.

El instrumento es requerido cuando la hacienda proviene de otra provincia y el comprador necesita acreditar ante el SENASA y la policía rural el origen legal de los animales. La guía de traslado del SENASA y el contrato de compraventa son los dos documentos que conjuntamente acreditan el origen y la titularidad de la hacienda trasladada.

También se utiliza para la compraventa de reproductores de genética —toros, toritos, vaquillonas preñadas, animales de pura raza registrada en el ICAR (International Committee for Animal Recording) o en las asociaciones de criadores nacionales (Angus Argentina, Hereford Argentina, Brangus, Brahman)—, donde el precio unitario puede superar ampliamente el valor de la hacienda comercial y la documentación del pedigree es parte integrante del contrato.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado

Un Contrato de Compraventa de Ganado válido en Argentina conforme al CCyC Art. 1123 y la Ley 22.939 debe contener los siguientes elementos.

Identificación de las Partes: Nombre y apellido o denominación social completa, CUIT asignado por la AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o legal, número de RENSPA del SENASA del establecimiento de origen (vendedor) y del establecimiento de destino (comprador). La condición tributaria ante el IVA de ambas partes (responsable inscripto, monotributista, o exento) determina el régimen de facturación y retención aplicable según la RG AFIP 2300/2007.

Descripción del Ganado: Especie (bovina, ovina, porcina, equina, caprina), cantidad (número exacto de cabezas), categoría según el Mercado de Liniers u otros mercados de referencia (ternero/a, novillo, vaca, toro, torito, vaquillona), peso promedio estimado en kilogramos vivos, estado sanitario declarado por el vendedor (vacunaciones vigentes, certificado SENASA), y descripción de la marca o señal registrada conforme a la Ley 22.939. La descripción debe ser suficientemente precisa para identificar los animales objeto de la venta sin ambigüedades.

Precio: Monto total en pesos argentinos (ARS) o precio unitario por kilogramo vivo, con indicación del precio sin IVA, el IVA discriminado al 21% (o alícuota aplicable), y el precio total. Forma de pago: al contado, con seña y saldo, o en cuotas. En operaciones de compraventa con precio a fijar por pesada, indicar el establecimiento donde se realiza la pesada, si es en báscula del establecimiento de origen o del mercado consignatario, y quién abona los gastos de báscula.

Entrega y Traslado: Fecha y lugar de entrega de los animales (establecimiento de origen, feria o mercado de hacienda). Quién gestiona y paga la guía de traslado del SENASA emitida mediante el sistema SIGSA conforme a la Resolución SENASA 754/2006. Quién contrata y paga el transporte de los animales. En qué momento exacto se transfieren los riesgos al comprador (traditio): en la entrega material del animal en el lugar pactado, conforme al CCyC Art. 1151.

Estado Sanitario: Declaración del vendedor sobre el estado sanitario del rodeo al momento de la venta: vacunaciones vigentes (aftosa, brucelosis, carbunclo, según especie y provincia), resultado de los últimos controles del SENASA, enfermedades conocidas. Plazo para el ejercicio de la acción por vicios redhibitorios conforme al CCyC Art. 1055 —sesenta días desde la manifestación del vicio—. Esta declaración expresa es la principal protección del comprador ante enfermedades preexistentes no evidentes.

Marca o Señal: Número y descripción de la marca a fuego o señal registrada del vendedor conforme a la Ley 22.939. Mención de si los animales serán remarcados con la marca del comprador y quién asume el costo del remarque. El remarque se realiza habitualmente en el establecimiento de destino, dentro de los plazos establecidos por el Registro de Marcas y Señales provincial.

Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de compraventa de ganado como herramienta de referencia. Documentos relacionados como el Contrato de Arrendamiento Rural y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria son relevantes para productores del sector agropecuario. Se recomienda consultar a un escribano público y al asesor impositivo antes de concretar operaciones de alto valor.

Jurisdicción y Ley Aplicable: Provincia y juzgado competente para resolver conflictos. Las partes pueden acordar la mediación previa conforme a la Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) antes de acudir a la instancia judicial ordinaria. Para operaciones de hacienda realizadas a través del Mercado de Liniers, los conflictos se ventilan ante el juzgado federal de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en materia civil y comercial.

Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Ganado

Para completar correctamente el Contrato de Compraventa de Ganado en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Vendedor: Nombre completo o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (consultarlo en la web de la AFIP en afip.gob.ar), domicilio del establecimiento de origen, número de RENSPA del SENASA (formato XX.XXX.X.XXXXX/XX, consultarlo en el portal del SENASA en senasa.gob.ar). Indicá la condición ante el IVA: responsable inscripto, monotributista o exento. Esta información es indispensable para la emisión correcta de la factura de venta de hacienda.

Paso 2 — Datos del Comprador: Igual que el vendedor: nombre, CUIT, domicilio, número de RENSPA del establecimiento de destino. Si el comprador es un consignatario o frigorífico habilitado por el SENASA, indicar número de habilitación del SENASA. Los frigoríficos exportadores tienen número de establecimiento habilitado por el SENASA para exportación (número de planta).

Paso 3 — Descripción del Ganado: Completá especie, cantidad de cabezas, categoría (ej. novillos para faena, vaquillonas preñadas, terneros de destete), peso promedio estimado en kg vivos (ej. 400 kg promedio). Describí la marca o señal registrada del vendedor según la Ley 22.939 (ej. "Marca Vela N.° 4578 Registro Buenos Aires"). La categoría debe ser precisa para la correcta emisión de la guía de traslado del SENASA.

Paso 4 — Precio: Indicá el precio por kilogramo vivo en ARS (ej. ARS 1.800 por kilo vivo) o el precio total por el lote. Discriminá el IVA al 21% si el vendedor es responsable inscripto. Si el precio se determina por pesada en el momento de la entrega, indicá el establecimiento donde se realizará la pesada y quién corre con los gastos de báscula. Para hacienda de genética (reproductores de raza), es habitual fijar un precio unitario por animal independientemente del peso.

Paso 5 — Forma de Pago: Al contado en el acto de la firma, con seña (indicar porcentaje y saldo) o en cuotas (fechas y montos de cada cuota). Indicar medio de pago: transferencia bancaria (CBU/alias del vendedor), cheque de pago diferido librado a la orden del vendedor, o efectivo para montos hasta el límite legal de operaciones en efectivo.

Paso 6 — Entrega y Guía del SENASA: Fecha y lugar de entrega de los animales. Indicar quién tramita y paga la guía de traslado del SENASA antes del movimiento de la hacienda mediante el sistema SIGSA, quién contrata el transporte (camión jaula habilitado por SENASA y RNAT) y quién paga el flete.

Paso 7 — Estado Sanitario: Completar la declaración de vacunaciones vigentes (fecha y tipo de cada vacuna) y de enfermedades conocidas. Adjuntar o referenciar el último certificado de vacunación del SENASA. Para ganado de exportación, verificar los requisitos sanitarios específicos del país de destino.

Paso 8 — Firma: El contrato debe ser firmado por vendedor y comprador, con dos testigos. Se recomienda la certificación de firmas ante Escribano Público para operaciones de alto valor (más de ARS 10.000.000). Ambas partes conservan un ejemplar original firmado.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Ganado

Los errores más frecuentes en los Contratos de Compraventa de Ganado en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No indicar el número de RENSPA del SENASA: La omisión del número de RENSPA del establecimiento vendedor y comprador impide la emisión de la guía de traslado, lo que paraliza el movimiento de los animales. Antes de firmar el contrato, ambas partes deben verificar que sus RENSPA estén activos y actualizados en el sistema del SENASA.

Error 2 — No declarar el estado sanitario del rodeo: La omisión de la declaración sanitaria (vacunaciones, enfermedades conocidas) expone al vendedor a reclamaciones por vicios redhibitorios (CCyC Art. 1051) si los animales presentan enfermedades preexistentes. El contrato debe incluir la fecha y el tipo de las últimas vacunaciones del SENASA.

Error 3 — Precio sin discriminar el IVA: Cuando el vendedor es responsable inscripto, el precio de venta de hacienda debe discriminar el IVA al 21%. Consignar solo el precio total sin discriminar el IVA complica la facturación y puede generar ajustes de la AFIP.

Error 4 — No especificar quién gestiona la guía de traslado del SENASA: Si el contrato no indica quién tramita y paga la guía de traslado, surge conflicto entre las partes sobre la responsabilidad. En la práctica, generalmente la tramita el vendedor, pero debe quedar establecido expresamente.

Error 5 — No detallar la categoría y el peso del ganado: La falta de especificación de categoría (ej. novillos para faena, vacas de refugo, terneros) y peso promedio dificulta la determinación del precio total y puede generar disputas si el peso real en báscula difiere significativamente del estimado.

Error 6 — No establecer el momento de transferencia de riesgos: Si el contrato no aclara desde cuándo los riesgos del animal (muerte, enfermedad sobreviniente) pasan al comprador, pueden surgir controversias si un animal muere entre la firma del contrato y la entrega física. El CCyC establece la traditio como momento de transferencia, pero las partes pueden acordar otro momento.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.939AR official
  2. Ley 26.589AR official

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