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Contrato de Teletrabajo — Argentina

Contrato de Teletrabajo

Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo | Decreto 27/2021

CONTRATO DE TELETRABAJO

Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Decreto Reglamentario N.º 27/2021 | LCT 20.744

PRIMERA — PARTES

EMPLEADOR:

Razón Social / Nombre: [Empleador Nombre]

CUIT: [Empleador C U I T]

Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]

Representante Legal / Firmante: [Empleador Representante]

TELETRABAJADOR:

Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I]

CUIL: [Trabajador C U I L]

Puesto y Categoría: [Trabajador Puesto]

Domicilio de Prestación del Teletrabajo: [Trabajador Domicilio Prestacion]

Las partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley N.º 27.555, el Decreto Reglamentario N.º 27/2021 y la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), comprometiéndose al cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que dichas normas establecen.

SEGUNDA — MODALIDAD DE TELETRABAJO

El trabajador prestará servicios bajo la modalidad de teletrabajo desde el siguiente domicilio: [Trabajador Domicilio Prestacion]. El trabajador se compromete a notificar al empleador cualquier cambio de domicilio de prestación con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación.

El empleador tomará conocimiento inmediato del domicilio de prestación para notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada, garantizando la cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley N.º 24.557) por accidentes ocurridos en el domicilio durante la jornada laboral.

TERCERA — JORNADA LABORAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL

Jornada y Horario pactado: [Jornada Horario]

Modalidad híbrida (días presenciales): [Dias Presenciales]

Conforme al artículo 4 de la Ley N.º 27.555, el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera de la jornada laboral pactada. El empleador no podrá contactar al trabajador por ningún medio digital ni telefónico fuera del horario establecido, salvo situación de fuerza mayor debidamente fundada por escrito. Las comunicaciones recibidas fuera del horario de trabajo no generan obligación de respuesta inmediata. La jornada se regirá por los artículos 196 a 207 de la LCT 20.744 y las disposiciones del CCT aplicable.

CUARTA — EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS (Art. 7 Ley 27.555)

Equipos y Herramientas que provee el Empleador: [Equipos Provistos]

Compensación Mensual de Gastos (conectividad e insumos): [Compensacion Gastos]

La compensación de gastos establecida precedentemente tiene carácter no remunerativo conforme al artículo 7, segundo párrafo, de la Ley N.º 27.555 y no integra la base de cálculo del SAC (Ley 23.041), las vacaciones proporcionales (LCT arts. 150–156), ni la indemnización por despido (LCT art. 245). El trabajador es responsable del cuidado de los equipos provistos y deberá devolverlos en buen estado al finalizar el contrato.

QUINTA — REMUNERACIÓN

Salario Bruto Mensual: [Salario Bruto]

Fecha de Pago: [Fecha Pago]

CBU del Trabajador: [Cbu Trabajador]

El salario pactado no podrá ser inferior al mínimo establecido por el CCT aplicable a la actividad del empleador para la categoría del trabajador. Conforme al artículo 3 de la Ley N.º 27.555, el teletrabajador tendrá igualdad de trato salarial respecto de los trabajadores presenciales de igual categoría que realicen las mismas tareas.

SEXTA — DERECHO A LA REVERSIÓN (Art. 8 Ley 27.555)

El trabajador tiene el derecho irrenunciable de solicitar el retorno a la prestación presencial en el establecimiento del empleador cuando cambien las circunstancias que motivaron el teletrabajo, incluyendo: razones de salud propia o de familiares directos a cargo; necesidades de cuidado de hijos, personas mayores o personas con discapacidad; cambio de domicilio que haga inviable la prestación remota; u otras circunstancias personales debidamente acreditadas.

El empleador deberá efectivizar el retorno al trabajo presencial en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la solicitud del trabajador, salvo imposibilidad material justificada. Toda cláusula que implique la renuncia anticipada a este derecho es nula de pleno derecho conforme al artículo 12 de la LCT 20.744.

SÉPTIMA — PRIVACIDAD Y CONTROL (Art. 16 Ley 27.555)

Los mecanismos de control del trabajo a distancia que implemente el empleador deberán respetar la privacidad del trabajador en su domicilio y la de su grupo familiar. Queda expresamente prohibida la videovigilancia permanente del espacio doméstico del trabajador. Los sistemas de monitoreo serán proporcionales al fin legítimo perseguido y serán informados por escrito al trabajador previamente a su implementación.

OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD Y CIBERSEGURIDAD

El trabajador se compromete a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información técnica, comercial, financiera y estratégica del empleador a la que acceda en virtud de sus funciones. El trabajador utilizará únicamente redes seguras conforme a las políticas de ciberseguridad del empleador y protegerá los equipos y datos provistos. Esta obligación se mantiene vigente con posterioridad a la finalización del contrato.

NOVENA — DERECHOS SINDICALES E IGUALDAD DE TRATO

El teletrabajador goza de los mismos derechos sindicales que los trabajadores presenciales de igual categoría, incluyendo el derecho a la afiliación sindical, representación gremial, y huelga conforme a la Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales. El empleador garantizará el acceso del teletrabajador a la información sindical y a las comunicaciones de la representación gremial, conforme al artículo 11 de la Ley N.º 27.555.

FIRMAS

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Inicio].

EL EMPLEADOR:

[Empleador Nombre]

Representado por: [Empleador Representante]

CUIT: [Empleador C U I T]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

EL TELETRABAJADOR:

[Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Cada parte declara haber recibido un ejemplar original del presente Contrato de Teletrabajo, leído en su totalidad y comprendido en todos sus términos.

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Teletrabajador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Teletrabajo — Argentina

El Contrato de Teletrabajo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (Argentina); Decreto Reglamentario N.º 27/2021.

La Ley 27.555 define al teletrabajador como toda persona que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT en favor de un empleador, mediante la utilización de TIC, en forma regular y permanente, fuera del establecimiento o establecimientos del empleador. La regularidad y permanencia distinguen el teletrabajo de la mera utilización ocasional de herramientas digitales, que no activa el régimen especial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) precisó, a través de la Resolución N.º 1552/2012 y posteriores circulares, los criterios para determinar cuándo una prestación cumple el requisito de regularidad.

El contrato de teletrabajo mantiene todos los derechos y obligaciones propios del contrato de trabajo regido por la LCT 20.744 —salario mínimo del CCT aplicable, vacaciones proporcionales bajo arts. 150–156 LCT, SAC (aguinaldo) bajo la Ley 23.041, indemnización por despido del art. 245 LCT, aportes al SIPA (ANSES), ART (Ley 24.557), obra social— y añade derechos específicos que no pueden ser renunciados por el trabajador: derecho a la compensación de gastos (art. 7 Ley 27.555), derecho a la desconexión digital (art. 4 Ley 27.555), derecho a la reversión (art. 8 Ley 27.555), y derecho a la preservación de la privacidad en el domicilio del trabajador (art. 16 Ley 27.555).

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) es de aplicación supletoria en todo lo que la LCT no regule. El artículo 959 del CCyC establece que los contratos tienen fuerza de ley para las partes; el artículo 961 impone el deber de buena fe en la celebración y ejecución; el artículo 1 reconoce la autonomía de la voluntad dentro de los límites del orden público. En materia laboral, el orden público está constituido por los derechos mínimos de la LCT 20.744, la Ley 27.555, y los CCT homologados por el MTEySS.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha comenzado a resolver litigios derivados del teletrabajo post-pandemia, consolidando la interpretación de los arts. 2 a 14 de la Ley 27.555. Los principales ejes jurisprudenciales son: la naturaleza irrenunciable del derecho a la reversión (art. 8), la extensión de la compensación de gastos a la conectividad, el mobiliario ergonómico y los suministros eléctricos, y la responsabilidad del empleador por los accidentes in itinere digitales durante la jornada laboral. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) interviene como instancia previa obligatoria antes de acceder a los Juzgados Nacionales del Trabajo en CABA, y los tribunales provinciales de trabajo ejercen jurisdicción equivalente en el resto del país.

Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo — Argentina

El Contrato de Teletrabajo en Argentina es obligatorio o fuertemente recomendable en todas las situaciones en que la prestación de servicios en relación de dependencia se realice de manera regular y permanente desde el domicilio del trabajador o desde cualquier lugar fuera del establecimiento del empleador, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

El contrato resulta indispensable cuando una empresa incorpora a un trabajador cuya prestación se realizará íntegramente desde su domicilio desde el primer día de la relación laboral. En este caso, el acuerdo inicial de teletrabajo debe suscribirse como condición de la relación misma, especificando desde el inicio el domicilio desde el que el trabajador prestará tareas, los equipos que el empleador proveerá o compensará, el horario acordado, y el derecho a la desconexión digital conforme al art. 4 de la Ley 27.555.

También es necesario cuando un trabajador que prestaba servicios de forma presencial solicita o acepta pasar a la modalidad de teletrabajo de manera regular y permanente. La Ley 27.555, en su art. 7, exige que este cambio conste por escrito y que el empleador provea los equipos y herramientas necesarios para la prestación, o compense los gastos del trabajador que los utilice. Sin el acuerdo escrito, el cambio de modalidad puede generar conflictos sobre la compensación de gastos que el trabajador reclamará retroactivamente ante el SECLO.

El documento es requerido cuando la empresa opera con un modelo híbrido —presencial y teletrabajo alternados— en el que el trabajador cumple una parte de la jornada semanal desde su domicilio de forma regular. La Ley 27.555 y el Decreto 27/2021 son aplicables también a las modalidades híbridas con regularidad, y el contrato debe especificar los días presenciales y los días de teletrabajo, garantizando igualdad de trato conforme al art. 3 de la Ley 27.555.

Cuando el empleador contrata a un trabajador residente en otra provincia o en el exterior para desempeñar funciones exclusivamente desde su ubicación remota, el contrato de teletrabajo es el instrumento adecuado para establecer la jurisdicción aplicable (art. 14 Ley 27.555: se aplica la ley argentina y el CCT del lugar donde esté registrado el empleador), los canales de comunicación, y el régimen de jornada y desconexión.

Las empresas tecnológicas, estudios de diseño, consultoras financieras, y firmas de servicios profesionales utilizan el contrato de teletrabajo para formalizar la incorporación de talento a distancia sin renunciar a las protecciones de la LCT, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad operativa que requiere el trabajo digital.

Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo — Argentina

Un Contrato de Teletrabajo válido bajo la Ley N.º 27.555 y la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica y la protección de ambas partes ante el MTEySS, el SECLO y los Juzgados del Trabajo.

Identificación completa de las partes: Razón social y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) del empleador; nombre completo, DNI (RENAPER) y CUIL (ANSES) del trabajador teletrabajador. Para empleadores personas jurídicas, identificar al representante legal con facultades suficientes conforme al CCyC arts. 375–381 (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349) o estatuto de la organización.

Domicilio de prestación del teletrabajo: Indicar el domicilio exacto desde el que el trabajador prestará sus tareas de manera habitual (calle, número, localidad, provincia, código postal). El Decreto 27/2021 exige que el empleador tome conocimiento del domicilio de prestación para las obligaciones de ART (Ley 24.557) y del seguro de riesgos del trabajo durante la jornada laboral. El cambio de domicilio de prestación debe notificarse al empleador con antelación razonable.

Equipos, herramientas y conectividad (art. 7 Ley 27.555): Cláusula que detalla qué elementos provee el empleador (computadora, monitor, headset, silla ergonómica) y cuáles son compensados económicamente al trabajador. La compensación de gastos de conectividad e insumos no tiene carácter remunerativo y no genera aportes ni contribuciones al SIPA (ANSES), según el art. 7 párr. 2 Ley 27.555. Fijar el monto mensual de compensación en ARS evita conflictos retroactivos.

Jornada de trabajo y derecho a la desconexión digital (art. 4 Ley 27.555): Establecer el horario de trabajo, la distribución de la jornada, los días hábiles de prestación, y los medios de comunicación habilitados. La Ley 27.555 consagra el derecho irrenunciable del teletrabajador a no ser contactado fuera de su jornada laboral; las comunicaciones recibidas fuera del horario pactado no generan obligación de respuesta inmediata. Los CCT pueden establecer reglas más protectorias.

Derecho a la reversión (art. 8 Ley 27.555): Cláusula que reconoce expresamente el derecho irrenunciable del trabajador a solicitar el retorno a la modalidad presencial cuando cambien las circunstancias que motivaron el teletrabajo (razones de salud, cuidado de familiares, cambio de domicilio). El empleador debe efectivizar el retorno en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud, salvo causa justificada. La negativa injustificada del empleador a conceder la reversión habilita al trabajador a considerarse despedido indirectamente bajo el art. 246 LCT.

Tareas y objetivos: Descripción del puesto, funciones, y objetivos de desempeño del teletrabajador, indicando el CCT aplicable y la categoría laboral correspondiente. La Ley 27.555, art. 6, prohíbe al empleador usar los mecanismos de control del teletrabajo para vulnerar la privacidad del trabajador en su domicilio; los sistemas de monitoreo deben ser proporcionales al fin legítimo perseguido.

Salario y beneficios: Remuneración mensual en ARS, modalidad de pago (acreditación en cuenta bancaria CBU), fecha de pago, y detalles de los beneficios adicionales (cobertura de ART, obra social bajo Ley 23.660, SIPA, bono de desempeño si corresponde). La Ley 27.555, art. 3, garantiza igualdad de trato salarial entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de igual categoría.

Confidencialidad y ciberseguridad: Obligación del trabajador de mantener la confidencialidad de la información empresarial, utilizar redes seguras según las políticas de la empresa, y proteger los equipos provistos por el empleador. Esta cláusula complementa el Acuerdo de No Divulgación (ar-acuerdo-no-divulgacion) que puede suscribirse como documento separado.

forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Teletrabajo como herramienta de formalización de la relación laboral a distancia. Toda empresa que implemente el teletrabajo de manera sistemática debe asesorarse con un abogado laboralista matriculado en el Colegio de Abogados correspondiente para adaptar el contrato al CCT aplicable a su actividad.

Cómo completar tu Contrato de Teletrabajo — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley N.º 27.555 y el Decreto N.º 27/2021, seguí los pasos que se indican a continuación.

Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá la razón social o nombre del empleador exactamente como figura en AFIP (afip.gob.ar). Completá el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Si el contrato lo firma un representante (gerente, apoderado), indicá nombre completo, cargo, y el instrumento que le otorga facultades (poder notarial, estatuto societario, acta de directorio).

Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido del trabajador según DNI, el número de DNI, y el CUIL (que figura en el recibo de sueldo o en la constancia de ANSES). El CUIL tiene formato XX-XXXXXXXX-X igual que el CUIT. Verificá que los datos coincidan con el alta en AFIP (Mi Simplificación).

Paso 3 — Domicilio de prestación: Registrá la dirección completa desde la que el trabajador prestará servicios de forma habitual. Este dato es relevante para la ART (Ley 24.557): el empleador debe notificar a la aseguradora el domicilio de prestación para que los accidentes de trabajo ocurridos allí queden cubiertos durante la jornada laboral.

Paso 4 — Equipos y compensación de gastos: Indicá con precisión qué equipos y herramientas provee el empleador (ej. notebook Dell Latitude, monitor 27", teclado y mouse) y cuál es el monto mensual de compensación en ARS por conectividad e insumos. Este monto no es remunerativo: no genera aportes a ANSES ni contribuciones patronales.

Paso 5 — Jornada y desconexión digital: Consigná los días y horarios de trabajo (ej. Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 hs, con 1 hora de almuerzo) y el régimen de desconexión (ej. no se contactará al trabajador fuera del horario laboral ni los fines de semana, salvo urgencia declarada por escrito). El art. 4 de la Ley 27.555 establece que el empleador no puede exigir al trabajador disponibilidad fuera de la jornada pactada.

Paso 6 — Remuneración: Indicá el salario bruto mensual en ARS. El salario no puede ser inferior al mínimo establecido por el CCT aplicable a la actividad del empleador. Consigná también la fecha de pago mensual (ej. último día hábil de cada mes) y el CBU de la cuenta bancaria del trabajador.

Paso 7 — Derecho a la reversión: Incluí una cláusula expresa indicando que el trabajador puede solicitar la reversión a la modalidad presencial en los casos previstos por el art. 8 de la Ley 27.555 (razones de salud propias o de familiares a cargo, cambio de domicilio, otras circunstancias personales), y que el empleador efectivizará el cambio en un plazo máximo de 30 días corridos.

Paso 8 — Firma y distribución: Ambas partes deben firmar el contrato en dos ejemplares originales o mediante firma digital certificada bajo la Ley N.º 25.506. El empleador debe conservar copia en el legajo del trabajador y remitir copia a la ART correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Teletrabajo — Argentina

Al instrumentar el Contrato de Teletrabajo en Argentina bajo la Ley N.º 27.555, empleadores y trabajadores incurren frecuentemente en los siguientes errores con consecuencias laborales y previsionales relevantes.

No instrumentar el contrato por escrito desde el inicio: La Ley 27.555 exige la forma escrita como requisito de validez. Empresas que implementan el teletrabajo de facto sin contrato escrito quedan expuestas a que el trabajador reclame retroactivamente la compensación de gastos del art. 7 desde el inicio real de la modalidad, con más intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina (BNA).

Omitir la cláusula de compensación de gastos y su monto: El art. 7 de la Ley 27.555 establece que el empleador debe compensar los gastos de conectividad e insumos en que incurra el trabajador. Sin monto fijo pactado, el trabajador puede reclamar ante el SECLO la suma que acredite haber gastado en conectividad, electricidad, y materiales de trabajo, lo que suele ser superior a lo que el empleador hubiera acordado voluntariamente.

Silenciar el derecho a la reversión: Contratos que no mencionan el art. 8 de la Ley 27.555 no suprimen ese derecho, que es irrenunciable. Pero la ausencia de cláusula genera ambigüedad sobre el plazo y el procedimiento de reversión, que el SECLO o un juez resolverá en favor del trabajador aplicando el principio in dubio pro operario (art. 9 LCT).

No notificar a la ART el domicilio de prestación: Si el trabajador sufre un accidente en su domicilio durante la jornada laboral y el empleador no había notificado el domicilio a la ART, la aseguradora puede resistir la cobertura. El empleador quedaría expuesto a la demanda directa del trabajador accidentado bajo la Ley 24.557 y el CCyC arts. 1757–1758 (responsabilidad objetiva por riesgo de la actividad).

Aplicar jornadas extendidas sin pago de horas extras: El teletrabajo no elimina los límites de jornada de la LCT. Empleadores que envían mensajes fuera de la jornada pactada y esperan respuesta inmediata pueden ser condenados al pago de horas extras retroactivas con los recargos del 50% o 100% del art. 201 LCT, más multas de la Ley 25.323 por incumplimiento registral.

Usar sistemas de monitoreo invasivos sin informar al trabajador: La videovigilancia permanente del espacio doméstico del trabajador viola el art. 16 de la Ley 27.555 y puede generar responsabilidad por daños morales bajo el CCyC. El empleador debe informar por escrito los mecanismos de control que implementará y obtener el consentimiento del trabajador, que nunca puede implicar la captación de imágenes del espacio privado del domicilio.

No actualizar el domicilio de prestación ante AFIP cuando el trabajador cambia de domicilio: El cambio de domicilio sin actualización en Mi Simplificación de AFIP genera inconsistencias en el libro de sueldos digital y puede motivar observaciones de la AFIP o la SRT en fiscalizaciones.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 245 LCTAR official
  2. art. 246 LCTAR official
  3. art. 9 LCTAR official
  4. art. 201 LCTAR official
  5. Ley 27.555AR official
  6. Ley 23.041AR official
  7. Ley 24.557AR official
  8. Ley 26.994AR official
  9. Ley 24.635AR official
  10. Ley 27.349AR official
  11. Ley 23.660AR official
  12. Ley 25.323AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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