Contrato de Teletrabajo — Argentina
Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo | Decreto 27/2021
CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
Decreto Reglamentario N.º 27/2021 | LCT 20.744
PRIMERA — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Firmante: [Empleador Representante]
TELETRABAJADOR:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Puesto y Categoría: [Trabajador Puesto]
Domicilio de Prestación del Teletrabajo: [Trabajador Domicilio Prestacion]
Las partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley N.º 27.555, el Decreto Reglamentario N.º 27/2021 y la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), comprometiéndose al cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que dichas normas establecen.
SEGUNDA — MODALIDAD DE TELETRABAJO
El trabajador prestará servicios bajo la modalidad de teletrabajo desde el siguiente domicilio: [Trabajador Domicilio Prestacion]. El trabajador se compromete a notificar al empleador cualquier cambio de domicilio de prestación con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación.
El empleador tomará conocimiento inmediato del domicilio de prestación para notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada, garantizando la cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley N.º 24.557) por accidentes ocurridos en el domicilio durante la jornada laboral.
TERCERA — JORNADA LABORAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
Jornada y Horario pactado: [Jornada Horario]
Modalidad híbrida (días presenciales): [Dias Presenciales]
Conforme al artículo 4 de la Ley N.º 27.555, el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera de la jornada laboral pactada. El empleador no podrá contactar al trabajador por ningún medio digital ni telefónico fuera del horario establecido, salvo situación de fuerza mayor debidamente fundada por escrito. Las comunicaciones recibidas fuera del horario de trabajo no generan obligación de respuesta inmediata. La jornada se regirá por los artículos 196 a 207 de la LCT 20.744 y las disposiciones del CCT aplicable.
CUARTA — EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS (Art. 7 Ley 27.555)
Equipos y Herramientas que provee el Empleador: [Equipos Provistos]
Compensación Mensual de Gastos (conectividad e insumos): [Compensacion Gastos]
La compensación de gastos establecida precedentemente tiene carácter no remunerativo conforme al artículo 7, segundo párrafo, de la Ley N.º 27.555 y no integra la base de cálculo del SAC (Ley 23.041), las vacaciones proporcionales (LCT arts. 150–156), ni la indemnización por despido (LCT art. 245). El trabajador es responsable del cuidado de los equipos provistos y deberá devolverlos en buen estado al finalizar el contrato.
QUINTA — REMUNERACIÓN
Salario Bruto Mensual: [Salario Bruto]
Fecha de Pago: [Fecha Pago]
CBU del Trabajador: [Cbu Trabajador]
El salario pactado no podrá ser inferior al mínimo establecido por el CCT aplicable a la actividad del empleador para la categoría del trabajador. Conforme al artículo 3 de la Ley N.º 27.555, el teletrabajador tendrá igualdad de trato salarial respecto de los trabajadores presenciales de igual categoría que realicen las mismas tareas.
SEXTA — DERECHO A LA REVERSIÓN (Art. 8 Ley 27.555)
El trabajador tiene el derecho irrenunciable de solicitar el retorno a la prestación presencial en el establecimiento del empleador cuando cambien las circunstancias que motivaron el teletrabajo, incluyendo: razones de salud propia o de familiares directos a cargo; necesidades de cuidado de hijos, personas mayores o personas con discapacidad; cambio de domicilio que haga inviable la prestación remota; u otras circunstancias personales debidamente acreditadas.
El empleador deberá efectivizar el retorno al trabajo presencial en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la solicitud del trabajador, salvo imposibilidad material justificada. Toda cláusula que implique la renuncia anticipada a este derecho es nula de pleno derecho conforme al artículo 12 de la LCT 20.744.
SÉPTIMA — PRIVACIDAD Y CONTROL (Art. 16 Ley 27.555)
Los mecanismos de control del trabajo a distancia que implemente el empleador deberán respetar la privacidad del trabajador en su domicilio y la de su grupo familiar. Queda expresamente prohibida la videovigilancia permanente del espacio doméstico del trabajador. Los sistemas de monitoreo serán proporcionales al fin legítimo perseguido y serán informados por escrito al trabajador previamente a su implementación.
OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD Y CIBERSEGURIDAD
El trabajador se compromete a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información técnica, comercial, financiera y estratégica del empleador a la que acceda en virtud de sus funciones. El trabajador utilizará únicamente redes seguras conforme a las políticas de ciberseguridad del empleador y protegerá los equipos y datos provistos. Esta obligación se mantiene vigente con posterioridad a la finalización del contrato.
NOVENA — DERECHOS SINDICALES E IGUALDAD DE TRATO
El teletrabajador goza de los mismos derechos sindicales que los trabajadores presenciales de igual categoría, incluyendo el derecho a la afiliación sindical, representación gremial, y huelga conforme a la Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales. El empleador garantizará el acceso del teletrabajador a la información sindical y a las comunicaciones de la representación gremial, conforme al artículo 11 de la Ley N.º 27.555.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Inicio].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre]
Representado por: [Empleador Representante]
CUIT: [Empleador C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL TELETRABAJADOR:
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Cada parte declara haber recibido un ejemplar original del presente Contrato de Teletrabajo, leído en su totalidad y comprendido en todos sus términos.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Teletrabajador
________________
Signature
Qué es Contrato de Teletrabajo — Argentina
El Contrato de Teletrabajo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 27.555 — Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (Argentina); Decreto Reglamentario N.º 27/2021.
La Ley 27.555 define al teletrabajador como toda persona que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT en favor de un empleador, mediante la utilización de TIC, en forma regular y permanente, fuera del establecimiento o establecimientos del empleador. La regularidad y permanencia distinguen el teletrabajo de la mera utilización ocasional de herramientas digitales, que no activa el régimen especial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) precisó, a través de la Resolución N.º 1552/2012 y posteriores circulares, los criterios para determinar cuándo una prestación cumple el requisito de regularidad.
El contrato de teletrabajo mantiene todos los derechos y obligaciones propios del contrato de trabajo regido por la LCT 20.744 —salario mínimo del CCT aplicable, vacaciones proporcionales bajo arts. 150–156 LCT, SAC (aguinaldo) bajo la Ley 23.041, indemnización por despido del art. 245 LCT, aportes al SIPA (ANSES), ART (Ley 24.557), obra social— y añade derechos específicos que no pueden ser renunciados por el trabajador: derecho a la compensación de gastos (art. 7 Ley 27.555), derecho a la desconexión digital (art. 4 Ley 27.555), derecho a la reversión (art. 8 Ley 27.555), y derecho a la preservación de la privacidad en el domicilio del trabajador (art. 16 Ley 27.555).
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) es de aplicación supletoria en todo lo que la LCT no regule. El artículo 959 del CCyC establece que los contratos tienen fuerza de ley para las partes; el artículo 961 impone el deber de buena fe en la celebración y ejecución; el artículo 1 reconoce la autonomía de la voluntad dentro de los límites del orden público. En materia laboral, el orden público está constituido por los derechos mínimos de la LCT 20.744, la Ley 27.555, y los CCT homologados por el MTEySS.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha comenzado a resolver litigios derivados del teletrabajo post-pandemia, consolidando la interpretación de los arts. 2 a 14 de la Ley 27.555. Los principales ejes jurisprudenciales son: la naturaleza irrenunciable del derecho a la reversión (art. 8), la extensión de la compensación de gastos a la conectividad, el mobiliario ergonómico y los suministros eléctricos, y la responsabilidad del empleador por los accidentes in itinere digitales durante la jornada laboral. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) interviene como instancia previa obligatoria antes de acceder a los Juzgados Nacionales del Trabajo en CABA, y los tribunales provinciales de trabajo ejercen jurisdicción equivalente en el resto del país.
Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo — Argentina
El Contrato de Teletrabajo en Argentina es obligatorio o fuertemente recomendable en todas las situaciones en que la prestación de servicios en relación de dependencia se realice de manera regular y permanente desde el domicilio del trabajador o desde cualquier lugar fuera del establecimiento del empleador, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
El contrato resulta indispensable cuando una empresa incorpora a un trabajador cuya prestación se realizará íntegramente desde su domicilio desde el primer día de la relación laboral. En este caso, el acuerdo inicial de teletrabajo debe suscribirse como condición de la relación misma, especificando desde el inicio el domicilio desde el que el trabajador prestará tareas, los equipos que el empleador proveerá o compensará, el horario acordado, y el derecho a la desconexión digital conforme al art. 4 de la Ley 27.555.
También es necesario cuando un trabajador que prestaba servicios de forma presencial solicita o acepta pasar a la modalidad de teletrabajo de manera regular y permanente. La Ley 27.555, en su art. 7, exige que este cambio conste por escrito y que el empleador provea los equipos y herramientas necesarios para la prestación, o compense los gastos del trabajador que los utilice. Sin el acuerdo escrito, el cambio de modalidad puede generar conflictos sobre la compensación de gastos que el trabajador reclamará retroactivamente ante el SECLO.
El documento es requerido cuando la empresa opera con un modelo híbrido —presencial y teletrabajo alternados— en el que el trabajador cumple una parte de la jornada semanal desde su domicilio de forma regular. La Ley 27.555 y el Decreto 27/2021 son aplicables también a las modalidades híbridas con regularidad, y el contrato debe especificar los días presenciales y los días de teletrabajo, garantizando igualdad de trato conforme al art. 3 de la Ley 27.555.
Cuando el empleador contrata a un trabajador residente en otra provincia o en el exterior para desempeñar funciones exclusivamente desde su ubicación remota, el contrato de teletrabajo es el instrumento adecuado para establecer la jurisdicción aplicable (art. 14 Ley 27.555: se aplica la ley argentina y el CCT del lugar donde esté registrado el empleador), los canales de comunicación, y el régimen de jornada y desconexión.
Las empresas tecnológicas, estudios de diseño, consultoras financieras, y firmas de servicios profesionales utilizan el contrato de teletrabajo para formalizar la incorporación de talento a distancia sin renunciar a las protecciones de la LCT, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad operativa que requiere el trabajo digital.
Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo — Argentina
Un Contrato de Teletrabajo válido bajo la Ley N.º 27.555 y la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica y la protección de ambas partes ante el MTEySS, el SECLO y los Juzgados del Trabajo.
Identificación completa de las partes: Razón social y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) del empleador; nombre completo, DNI (RENAPER) y CUIL (ANSES) del trabajador teletrabajador. Para empleadores personas jurídicas, identificar al representante legal con facultades suficientes conforme al CCyC arts. 375–381 (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349) o estatuto de la organización.
Domicilio de prestación del teletrabajo: Indicar el domicilio exacto desde el que el trabajador prestará sus tareas de manera habitual (calle, número, localidad, provincia, código postal). El Decreto 27/2021 exige que el empleador tome conocimiento del domicilio de prestación para las obligaciones de ART (Ley 24.557) y del seguro de riesgos del trabajo durante la jornada laboral. El cambio de domicilio de prestación debe notificarse al empleador con antelación razonable.
Equipos, herramientas y conectividad (art. 7 Ley 27.555): Cláusula que detalla qué elementos provee el empleador (computadora, monitor, headset, silla ergonómica) y cuáles son compensados económicamente al trabajador. La compensación de gastos de conectividad e insumos no tiene carácter remunerativo y no genera aportes ni contribuciones al SIPA (ANSES), según el art. 7 párr. 2 Ley 27.555. Fijar el monto mensual de compensación en ARS evita conflictos retroactivos.
Jornada de trabajo y derecho a la desconexión digital (art. 4 Ley 27.555): Establecer el horario de trabajo, la distribución de la jornada, los días hábiles de prestación, y los medios de comunicación habilitados. La Ley 27.555 consagra el derecho irrenunciable del teletrabajador a no ser contactado fuera de su jornada laboral; las comunicaciones recibidas fuera del horario pactado no generan obligación de respuesta inmediata. Los CCT pueden establecer reglas más protectorias.
Derecho a la reversión (art. 8 Ley 27.555): Cláusula que reconoce expresamente el derecho irrenunciable del trabajador a solicitar el retorno a la modalidad presencial cuando cambien las circunstancias que motivaron el teletrabajo (razones de salud, cuidado de familiares, cambio de domicilio). El empleador debe efectivizar el retorno en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud, salvo causa justificada. La negativa injustificada del empleador a conceder la reversión habilita al trabajador a considerarse despedido indirectamente bajo el art. 246 LCT.
Tareas y objetivos: Descripción del puesto, funciones, y objetivos de desempeño del teletrabajador, indicando el CCT aplicable y la categoría laboral correspondiente. La Ley 27.555, art. 6, prohíbe al empleador usar los mecanismos de control del teletrabajo para vulnerar la privacidad del trabajador en su domicilio; los sistemas de monitoreo deben ser proporcionales al fin legítimo perseguido.
Salario y beneficios: Remuneración mensual en ARS, modalidad de pago (acreditación en cuenta bancaria CBU), fecha de pago, y detalles de los beneficios adicionales (cobertura de ART, obra social bajo Ley 23.660, SIPA, bono de desempeño si corresponde). La Ley 27.555, art. 3, garantiza igualdad de trato salarial entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de igual categoría.
Confidencialidad y ciberseguridad: Obligación del trabajador de mantener la confidencialidad de la información empresarial, utilizar redes seguras según las políticas de la empresa, y proteger los equipos provistos por el empleador. Esta cláusula complementa el Acuerdo de No Divulgación (ar-acuerdo-no-divulgacion) que puede suscribirse como documento separado.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Teletrabajo como herramienta de formalización de la relación laboral a distancia. Toda empresa que implemente el teletrabajo de manera sistemática debe asesorarse con un abogado laboralista matriculado en el Colegio de Abogados correspondiente para adaptar el contrato al CCT aplicable a su actividad.
Cómo completar tu Contrato de Teletrabajo — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley N.º 27.555 y el Decreto N.º 27/2021, seguí los pasos que se indican a continuación.
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá la razón social o nombre del empleador exactamente como figura en AFIP (afip.gob.ar). Completá el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Si el contrato lo firma un representante (gerente, apoderado), indicá nombre completo, cargo, y el instrumento que le otorga facultades (poder notarial, estatuto societario, acta de directorio).
Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido del trabajador según DNI, el número de DNI, y el CUIL (que figura en el recibo de sueldo o en la constancia de ANSES). El CUIL tiene formato XX-XXXXXXXX-X igual que el CUIT. Verificá que los datos coincidan con el alta en AFIP (Mi Simplificación).
Paso 3 — Domicilio de prestación: Registrá la dirección completa desde la que el trabajador prestará servicios de forma habitual. Este dato es relevante para la ART (Ley 24.557): el empleador debe notificar a la aseguradora el domicilio de prestación para que los accidentes de trabajo ocurridos allí queden cubiertos durante la jornada laboral.
Paso 4 — Equipos y compensación de gastos: Indicá con precisión qué equipos y herramientas provee el empleador (ej. notebook Dell Latitude, monitor 27", teclado y mouse) y cuál es el monto mensual de compensación en ARS por conectividad e insumos. Este monto no es remunerativo: no genera aportes a ANSES ni contribuciones patronales.
Paso 5 — Jornada y desconexión digital: Consigná los días y horarios de trabajo (ej. Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 hs, con 1 hora de almuerzo) y el régimen de desconexión (ej. no se contactará al trabajador fuera del horario laboral ni los fines de semana, salvo urgencia declarada por escrito). El art. 4 de la Ley 27.555 establece que el empleador no puede exigir al trabajador disponibilidad fuera de la jornada pactada.
Paso 6 — Remuneración: Indicá el salario bruto mensual en ARS. El salario no puede ser inferior al mínimo establecido por el CCT aplicable a la actividad del empleador. Consigná también la fecha de pago mensual (ej. último día hábil de cada mes) y el CBU de la cuenta bancaria del trabajador.
Paso 7 — Derecho a la reversión: Incluí una cláusula expresa indicando que el trabajador puede solicitar la reversión a la modalidad presencial en los casos previstos por el art. 8 de la Ley 27.555 (razones de salud propias o de familiares a cargo, cambio de domicilio, otras circunstancias personales), y que el empleador efectivizará el cambio en un plazo máximo de 30 días corridos.
Paso 8 — Firma y distribución: Ambas partes deben firmar el contrato en dos ejemplares originales o mediante firma digital certificada bajo la Ley N.º 25.506. El empleador debe conservar copia en el legajo del trabajador y remitir copia a la ART correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma.
Requisitos legales para Contrato de Teletrabajo — Argentina
El Contrato de Teletrabajo en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la Ley N.º 27.555, el Decreto N.º 27/2021, la LCT 20.744 y la normativa complementaria del MTEySS.
Forma escrita obligatoria: El art. 2 de la Ley 27.555 exige que el contrato de teletrabajo conste por escrito, ya sea en soporte papel con firmas ológrafas o mediante firma digital certificada conforme a la Ley N.º 25.506 y el Decreto N.º 182/2019. La instrumentación escrita es un requisito de validez, no sólo probatorio. El empleador debe entregar copia firmada al trabajador en el acto de la firma.
Consentimiento libre y escrito para el paso a teletrabajo: Cuando el trabajador pasa de la modalidad presencial al teletrabajo, el art. 7 de la Ley 27.555 exige que ese cambio cuente con el consentimiento expreso del trabajador, manifestado por escrito. El consentimiento no puede ser obtenido bajo presión ni como condición de mantenimiento del empleo, bajo pena de nulidad del acuerdo.
Registro ante AFIP y ART: El empleador debe actualizar el domicilio de prestación del trabajo en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles de iniciada la modalidad de teletrabajo. Asimismo, debe notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el domicilio de prestación para extender la cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) al accidente ocurrido en el domicilio durante la jornada laboral.
Igualdad de trato (art. 3 Ley 27.555): El empleador no puede aplicar condiciones salariales, de categoría, de beneficios o de estabilidad distintas a los teletrabajadores respecto de los trabajadores presenciales de igual categoría que realicen las mismas tareas. El MTEySS puede fiscalizar el cumplimiento de la igualdad de trato a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Secretaría de Trabajo.
Negociación colectiva (art. 14 Ley 27.555): Las condiciones del teletrabajo que exceden los mínimos de la Ley 27.555 deben negociarse en el marco del CCT aplicable a la actividad del empleador. Numerosos CCT sectoriales han incorporado, desde 2021, cláusulas específicas sobre el teletrabajo que modifican o complementan la Ley 27.555 (ej. CCT del sector tecnológico UATRE, Sindicato de Empleados de Comercio, FATPREN). El empleador debe verificar si el CCT aplicable contiene disposiciones más favorables.
Desconexión digital y jornada: La jornada del teletrabajador está sujeta a los mismos límites de la LCT (arts. 196–204: 8 horas diarias o 48 horas semanales para jornada normal; 6 horas diarias para jornada nocturna). Las horas extras en teletrabajo deben abonarse con los mismos recargos del 50% o 100% que en el trabajo presencial (arts. 201–203 LCT). El sistema de registro de jornada debe ser confiable y accesible al MTEySS.
Privacidad del trabajador en el domicilio (art. 16 Ley 27.555): Los sistemas de vigilancia o monitoreo que el empleador instale o exija en el domicilio del trabajador deben respetar su privacidad y la de su grupo familiar. La videovigilancia permanente del espacio doméstico está prohibida. Los mecanismos de control deben ser proporcionales, transparentes, y previamente informados al trabajador.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Teletrabajo — Argentina
Al instrumentar el Contrato de Teletrabajo en Argentina bajo la Ley N.º 27.555, empleadores y trabajadores incurren frecuentemente en los siguientes errores con consecuencias laborales y previsionales relevantes.
No instrumentar el contrato por escrito desde el inicio: La Ley 27.555 exige la forma escrita como requisito de validez. Empresas que implementan el teletrabajo de facto sin contrato escrito quedan expuestas a que el trabajador reclame retroactivamente la compensación de gastos del art. 7 desde el inicio real de la modalidad, con más intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina (BNA).
Omitir la cláusula de compensación de gastos y su monto: El art. 7 de la Ley 27.555 establece que el empleador debe compensar los gastos de conectividad e insumos en que incurra el trabajador. Sin monto fijo pactado, el trabajador puede reclamar ante el SECLO la suma que acredite haber gastado en conectividad, electricidad, y materiales de trabajo, lo que suele ser superior a lo que el empleador hubiera acordado voluntariamente.
Silenciar el derecho a la reversión: Contratos que no mencionan el art. 8 de la Ley 27.555 no suprimen ese derecho, que es irrenunciable. Pero la ausencia de cláusula genera ambigüedad sobre el plazo y el procedimiento de reversión, que el SECLO o un juez resolverá en favor del trabajador aplicando el principio in dubio pro operario (art. 9 LCT).
No notificar a la ART el domicilio de prestación: Si el trabajador sufre un accidente en su domicilio durante la jornada laboral y el empleador no había notificado el domicilio a la ART, la aseguradora puede resistir la cobertura. El empleador quedaría expuesto a la demanda directa del trabajador accidentado bajo la Ley 24.557 y el CCyC arts. 1757–1758 (responsabilidad objetiva por riesgo de la actividad).
Aplicar jornadas extendidas sin pago de horas extras: El teletrabajo no elimina los límites de jornada de la LCT. Empleadores que envían mensajes fuera de la jornada pactada y esperan respuesta inmediata pueden ser condenados al pago de horas extras retroactivas con los recargos del 50% o 100% del art. 201 LCT, más multas de la Ley 25.323 por incumplimiento registral.
Usar sistemas de monitoreo invasivos sin informar al trabajador: La videovigilancia permanente del espacio doméstico del trabajador viola el art. 16 de la Ley 27.555 y puede generar responsabilidad por daños morales bajo el CCyC. El empleador debe informar por escrito los mecanismos de control que implementará y obtener el consentimiento del trabajador, que nunca puede implicar la captación de imágenes del espacio privado del domicilio.
No actualizar el domicilio de prestación ante AFIP cuando el trabajador cambia de domicilio: El cambio de domicilio sin actualización en Mi Simplificación de AFIP genera inconsistencias en el libro de sueldos digital y puede motivar observaciones de la AFIP o la SRT en fiscalizaciones.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 245 LCTAR official
- art. 246 LCTAR official
- art. 9 LCTAR official
- art. 201 LCTAR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 23.041AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 25.323AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Teletrabajo — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-teletrabajo-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 2 de la Ley N.º 27.555 establece que el contrato de teletrabajo debe instrumentarse por escrito, ya sea en soporte papel con firmas ológrafas o mediante firma digital certificada conforme a la Ley N.º 25.506 y el Decreto N.º 182/2019. La forma escrita no es sólo un requisito probatorio sino un requisito de validez del acuerdo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha comenzado a aplicar este principio en los litigios post-pandemia, reconociendo a teletrabajadores que prestaron servicios sin contrato escrito el derecho a reclamar retroactivamente la compensación de gastos del art. 7 y otras prestaciones específicas de la Ley 27.555. El empleador debe entregar un ejemplar original firmado al trabajador y conservar otro en el legajo personal. La ausencia de contrato escrito no elimina los derechos del teletrabajador bajo la Ley 27.555, sino que los amplía: el trabajador puede probar la modalidad por cualquier medio de prueba admitido por la LCT y los códigos procesales del trabajo, incluidos correos electrónicos institucionales, capturas de pantalla de plataformas de trabajo remoto, y declaraciones testimoniales de compañeros de trabajo.
El artículo 7 de la Ley N.º 27.555 establece que el empleador debe proveer al teletrabajador el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo, y los insumos necesarios para la prestación, y compensar los gastos de conectividad (internet de banda ancha) y de los servicios de electricidad que el trabajador deba afrontar en mayor medida por razón del teletrabajo. El Decreto Reglamentario N.º 27/2021 precisó que la compensación debe ser razonable y proporcionada al gasto real, pero no fijó montos mínimos, dejando su determinación a los convenios colectivos de trabajo (CCT) de cada actividad. Varios CCT sectoriales han establecido montos fijos de compensación mensual en ARS que se actualizan con las paritarias. La compensación de gastos bajo el art. 7 no tiene carácter remunerativo: no integra la base de cálculo del SAC (aguinaldo), las vacaciones proporcionales, la indemnización por despido (art. 245 LCT), ni las contribuciones patronales al SIPA (ANSES) y la obra social. Esta exención de carácter no remunerativo es una ventaja significativa para los empleadores que implementan el teletrabajo de manera formal, ya que reduce el costo laboral efectivo en comparación con un aumento salarial de igual magnitud.
Sí. El artículo 7 de la Ley N.º 27.555 establece que el consentimiento del trabajador para pasar de la modalidad presencial al teletrabajo debe ser libre y expreso, manifestado por escrito. El trabajador que presta servicios en forma presencial no puede ser compelido a teletrabajar contra su voluntad. Si el empleador impone el teletrabajo unilateralmente como condición de continuidad laboral, el trabajador tiene dos opciones: (a) aceptar bajo protesta y reclamar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) solicitando la reposición de las condiciones presenciales; o (b) considerarse despedido indirectamente bajo el artículo 246 de la LCT 20.744, exigiendo la indemnización completa por antigüedad del artículo 245 LCT, más el preaviso de los artículos 231 y 232 LCT. La única excepción que podría justificar el teletrabajo sin consentimiento es una situación de fuerza mayor debidamente acreditada (art. 218 LCT), como la declaración de emergencia sanitaria del Decreto N.º 297/2020 que impuso el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) durante la pandemia COVID-19, situación que el propio art. 7 párr. 2 de la Ley 27.555 reconoce expresamente como excepción.
El artículo 4 de la Ley N.º 27.555 consagra el derecho a la desconexión digital del teletrabajador, que le garantiza el derecho a no ser contactado por medios digitales (correo electrónico institucional, aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Slack, llamadas telefónicas) fuera de su jornada laboral pactada, durante los períodos de descanso diario (mínimo 12 horas entre jornadas, art. 197 LCT), los días de descanso semanal (domingos y el día de descanso compensatorio, arts. 204–207 LCT), las licencias remuneradas (vacaciones, enfermedad, maternidad), y los feriados nacionales. El empleador no puede exigir al trabajador que responda comunicaciones recibidas fuera de la jornada, ni penalizarlo de ninguna forma por no hacerlo. El incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede configurar un acto discriminatorio o una conducta de acoso laboral (Ley 26.485 de Violencia Laboral en algunas provincias) y genera el derecho a reclamar el pago de horas extras retroactivas con los recargos del 50% o 100% del artículo 201 de la LCT, además de los daños morales correspondientes. Los CCT del sector tecnológico, comercio, y administración pública han incorporado cláusulas específicas de desconexión que refuerzan los mínimos de la Ley 27.555.
El accidente ocurrido en el domicilio del teletrabajador durante la jornada laboral pactada es un accidente de trabajo cubierto por el Seguro de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley N.º 24.557 (LRT), siempre que el empleador haya notificado el domicilio de prestación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió el Decreto N.º 27/2021 que confirmó la cobertura de los accidentes in situ en el domicilio del teletrabajador. Si el empleador no notificó el domicilio a la ART, la aseguradora puede cuestionar la cobertura, y el empleador quedaría expuesto a la demanda directa del trabajador con fundamento en la LRT y el artículo 1757 del CCyC (responsabilidad objetiva por riesgo de la actividad empresaria). El trabajador accidentado debe denunciar el accidente inmediatamente a su empleador (quién notificará a la ART) y al SECLO si existiera disputa sobre la cobertura. La determinación de si el accidente ocurrió durante la jornada laboral —y no en un período de descanso dentro del horario de trabajo— es el punto central de disputa en la jurisprudencia emergente de la CNAT sobre accidentes de teletrabajadores.
Sí. El artículo 8 de la Ley N.º 27.555 consagra el derecho irrenunciable del teletrabajador a solicitar la reversión de la modalidad de teletrabajo y el retorno a la prestación presencial en el establecimiento del empleador, cuando cambien las circunstancias personales que motivaron el teletrabajo. Las causales de reversión incluyen: razones de salud propia o de familiares directos a cargo (certificadas por médico); necesidades de cuidado de hijos, personas mayores, o personas con discapacidad que convivan con el trabajador; cambio de domicilio que haga inviable la prestación remota desde la nueva ubicación; y cualquier otra circunstancia personal acreditada de buena fe. El empleador debe efectivizar el retorno al trabajo presencial en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la solicitud del trabajador, salvo imposibilidad material justificada (ej. inexistencia de puesto presencial disponible). La negativa injustificada del empleador a conceder la reversión dentro del plazo legal habilita al trabajador a considerarse despedido indirectamente bajo el art. 246 de la LCT, con derecho a la indemnización plena del art. 245 LCT más el preaviso. El derecho a la reversión es irrenunciable aunque el trabajador lo hubiera firmado expresamente en el contrato: toda cláusula de renuncia anticipada es nula de pleno derecho bajo el art. 12 de la LCT.
Sí. El artículo 3 de la Ley N.º 27.555 establece de manera expresa el principio de igualdad de trato entre teletrabajadores y trabajadores presenciales que realizan las mismas tareas en la misma categoría del CCT aplicable. El teletrabajador tiene derecho al mismo salario básico, adicionales por antigüedad, título, presentismo y los demás conceptos del CCT; a las mismas vacaciones proporcionales (arts. 150–156 LCT); al SAC (aguinaldo) de la Ley 23.041; a la misma protección ante el despido (art. 245 LCT); a la misma cobertura de ART (Ley 24.557) y obra social (Ley 23.660); y a los mismos derechos sindicales de afiliación, representación y huelga reconocidos por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. El empleador no puede abonar un salario inferior al mínimo del CCT aplicable argumentando menores costos de presencialidad, ni puede eliminar beneficios habituales (ticket canasta, celular corporativo, seguro de vida) con fundamento en la modalidad remota. El MTEySS y la SRT fiscalizan el cumplimiento del principio de igualdad de trato a través de inspecciones del trabajo y cruces de información con AFIP y ANSES.
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