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Contrato de Importación de Mercancías

Contrato de Importación de Mercancías

Código Aduanero Art. 735 — CCyC Art. 1123 — Argentina

CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735 — CCyC Art. 1123 — CISG (Ley 22.765)

PRIMERA — PARTES

IMPORTADOR (COMPRADOR):

Razón social: [Importador Nombre]

CUIT: [Importador C U I T]

Domicilio en Argentina: [Importador Domicilio]

N.° Registro Importadores AFIP: [Importador Nro Registro]

Condición ante el IVA: [Importador Condicion I V A]

EXPORTADOR EXTRANJERO (VENDEDOR):

Nombre/Razón social: [Exportador Nombre]

País: [Exportador Pais]

Domicilio en el exterior: [Exportador Domicilio]

N.° Fiscal extranjero: [Exportador Nro Fiscal]

Las Partes celebran el presente Contrato de Importación de Mercancías conforme al Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), Art. 735; al CCyC (Ley 26.994), Art. 1123; y a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Ley 22.765).

SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

Mercadería: [Descripcion Mercaderia]

Posición arancelaria NCM: [Posicion N C M]

Cantidad total: [Cantidad Total]

País de origen: [Pais Origen]

TERCERA — PRECIO, INCOTERM Y FORMA DE PAGO

Precio unitario: [Precio Unitario]

Precio total del contrato: [Precio Total]

Término de entrega (INCOTERMS 2020): [Incoterm] — [Lugar Entrega Incoterm]

Forma de pago: [Forma Pago]

El importador accederá a las divisas del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del BCRA para el pago al exportador extranjero en los plazos autorizados por el sistema SIRA de la AFIP (Resolución General AFIP 5271/2022), aplicables a la posición arancelaria NCM [Posicion N C M]. El importador declara conocer y aceptar dichos plazos como condición del presente contrato.

CUARTA — EMBARQUE Y DESPACHO ADUANERO

Fecha de embarque estimada: [Fecha Embarque Estimada]

Puerto de embarque: [Puerto Embarque]

Puerto de destino en Argentina: [Puerto Destino Argentina]

El importador tramitará la destinación de importación definitiva para consumo ante la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) mediante el sistema MALVINAS, a través de un despachante de aduana habilitado, previo al retiro de la mercadería del recinto aduanero. Los tributos aduaneros aplicables (Arancel Externo Común del MERCOSUR, IVA a la importación, Tasa de Estadística y demás) serán a cargo del importador.

QUINTA — DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN

El exportador extranjero se obliga a proveer los siguientes documentos para el despacho aduanero argentino: [Documentos Requeridos]

Los documentos deben ser emitidos en su versión original o copia certificada, con la descripción de la mercadería coincidente con la factura comercial y el permiso de embarque del país exportador.

SEXTA — OBLIGACIONES ADUANERAS Y CAMBIARIAS DEL IMPORTADOR

El importador se obliga a: (a) mantener activa su inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP; (b) tramitar y obtener la licencia SIRA correspondiente antes del embarque cuando la posición arancelaria lo requiera; (c) cumplir con los plazos de liquidación de divisas y acceso al MULC del BCRA establecidos por las Comunicaciones vigentes del BCRA; (d) conservar toda la documentación de la importación por el plazo legal de prescripción aduanera (5 años, conforme al Art. 803 del Código Aduanero).

SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

El presente contrato se rige por el Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), el CCyC (Ley 26.994) y la Convención CISG (Ley 22.765). Para toda controversia, las Partes se someten a: [Forum Disputas].

FIRMAS

Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

IMPORTADOR: [Importador Nombre] — CUIT [Importador C U I T]

Firma: _________________________

EXPORTADOR EXTRANJERO: [Exportador Nombre] — País [Exportador Pais]

Firma: _________________________

Importador

________________

Signature

Exportador Extranjero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Importación de Mercancías

El Contrato de Importación de Mercancías en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735; CCyC Art. 1123.

La Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), es el organismo que regula y controla todas las importaciones a través de las fronteras aduaneras argentinas. El sistema informático MALVINAS (Sistema Informático Aduanero) de la AFIP es la plataforma donde el despachante de aduana habilitado tramita la destinación de importación definitiva para consumo, declarando la posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR, de 8 dígitos), el valor en aduana (CIF), el país de origen, el exportador extranjero y el importador argentino.

El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), implementado mediante la Resolución General AFIP 5271/2022, establece el régimen de autorización previa para importaciones de determinadas posiciones arancelarias. El importador debe obtener la licencia SIRA aprobada antes de iniciar el despacho de aduana, y el plazo SIRA condiciona el acceso a las divisas del mercado único y libre de cambios (MULC) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago al proveedor extranjero.

El Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR establece las alícuotas arancelarias aplicables a las importaciones desde países extrazona, con alícuotas entre 0% y 35% según la posición arancelaria NCM. Las importaciones desde países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay) gozan de arancel 0% para la mayoría de las posiciones. Además del AEC, la importación está sujeta al IVA a la importación (21% o 10,5%), la Tasa de Estadística (3% para extrazona), y otros tributos aduaneros calculados sobre el valor en aduana CIF.

La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación interviene en la regulación de las importaciones mediante licencias no automáticas, cupos y otras medidas de política comercial para determinados sectores (textil, calzado, electrónica, automotriz). El contrato de importación es el documento base de toda la cadena de operaciones: desde la solicitud SIRA hasta el pago al exterior a través del MULC del BCRA.

Cuándo necesitas Contrato de Importación de Mercancías

El Contrato de Importación de Mercancías en Argentina es necesario en toda adquisición de mercaderías de un proveedor extranjero, con independencia del valor o la posición arancelaria del producto.

Se requiere este instrumento cuando una empresa industrial argentina importa materias primas (acero, aluminio, productos químicos, plásticos) o insumos para su proceso productivo desde proveedores de Brasil, China, la Unión Europea o Estados Unidos. El contrato establece las especificaciones técnicas del producto, el precio CIF o FOB, las condiciones de entrega y el cronograma de embarques.

El contrato es indispensable cuando el importador solicita la licencia SIRA ante la AFIP para acceder a las divisas del BCRA, ya que el sistema requiere la factura proforma del proveedor extranjero y los datos del contrato de importación para tramitar la autorización de acceso al mercado de cambios.

Es necesario cuando el importador gestiona financiamiento bancario para el pago de la importación —créditos de importación del BNA, del Banco Provincia u otros bancos privados—, ya que las entidades exigen el contrato o la orden de compra como condición del préstamo.

El instrumento es requerido cuando la importación involucra productos con licencias no automáticas de la Secretaría de Comercio (textil, calzado, materiales de construcción, electrónica) o productos con cupos de importación establecidos por resoluciones del Ministerio de Economía, donde el contrato es el documento que respalda la solicitud de la licencia de importación.

También se usa cuando el importador quiere documentar la operación ante el SENASA (para obtener el certificado de habilitación de importación de alimentos o insumos agropecuarios), ante el ANMAT (para importaciones de medicamentos, dispositivos médicos o alimentos), o ante el IRAM (para importaciones de productos sujetos a normas técnicas obligatorias de seguridad).

Qué incluir en tu Contrato de Importación de Mercancías

Un Contrato de Importación de Mercancías válido en Argentina conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Importador argentino (comprador): razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP, domicilio en Argentina. Exportador extranjero (vendedor): nombre o razón social, número fiscal extranjero, domicilio en el exterior, país de origen de la mercadería.

Descripción de la Mercadería: Nombre comercial y técnico del producto, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (base para el cálculo del arancel AEC y los demás tributos aduaneros), especificaciones técnicas, normas de calidad aplicables (ISO, normas IRAM equivalentes, normas del país exportador), packaging y embalaje exigido por el SENASA o el ANMAT si corresponde.

Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque, en la unidad de medida correspondiente. Precio unitario y total en la moneda acordada (generalmente USD), con el INCOTERM 2020 que define el valor en aduana (CIF es la base para el cálculo de tributos aduaneros en Argentina).

INDICATOR INCOTERM 2020: El término de entrega que define quién paga el flete internacional y el seguro, y el momento de transferencia de riesgos. En importaciones a Argentina, el CIF es el INCOTERM más frecuente porque incluye el flete y el seguro en el valor declarado ante la DGA, simplificando el cálculo del valor en aduana.

Forma de Pago: Pago anticipado por SWIFT antes del embarque; carta de crédito irrevocable (L/C) abierta por banco argentino confirmado por banco del exportador; pago diferido desde la fecha del BL (a 30, 60 o 90 días). El plazo de pago debe ser coherente con el plazo SIRA aprobado por la AFIP para el acceso a las divisas del BCRA.

Documentos que el Exportador debe Proveer: Factura comercial (commercial invoice), packing list, Bill of Lading o airwaybill, certificado de origen, certificados sanitarios o fitosanitarios del país exportador, certificados de calidad o de cumplimiento de normas técnicas.

Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de importación como herramienta de referencia para importadores argentinos. Documentos relacionados como el Contrato de Exportación de Mercancías y el Contrato de Agencia Comercial Internacional son frecuentemente utilizados en conjunto en operaciones de comercio exterior. El asesoramiento de un despachante de aduana y un agente de comercio exterior es indispensable.

Ley Aplicable y Arbitraje: Ley aplicable (Código Aduanero Argentino, CCyC, CISG) y foro de resolución de disputas (arbitraje CCI, CIAC o tribunales argentinos), con indicación de si las partes excluyen expresamente la aplicación de la CISG.

Cómo completar tu Contrato de Importación de Mercancías

Para completar correctamente el Contrato de Importación de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Importador: Razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP (obligatorio para operar en comercio exterior), domicilio en Argentina. Si es persona física, indicar DNI también.

Paso 2 — Datos del Exportador Extranjero: Nombre o razón social, país, número fiscal extranjero (CNPJ Brasil, VAT UE, EIN EE.UU., Tax ID China), domicilio en el exterior.

Paso 3 — Descripción de la Mercadería: Nombre comercial, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (consultarla en el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior —SIICE— de la AFIP o en el nomenclador del INDEC), descripción técnica que coincida exactamente con la factura del proveedor extranjero. Una descripción incorrecta genera problemas en el despacho aduanero.

Paso 4 — Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque. Precio en USD (u otra moneda) con el INCOTERM. Para importaciones por vía marítima, el CIF es el más frecuente (incluye flete y seguro). Verificar que el precio sea el real: la DGA puede impugnar valores notoriamente bajos respecto a los precios testigo.

Paso 5 — INCOTERM: Para importaciones marítimas a Argentina, el CIF (Cost, Insurance and Freight — puerto argentino de destino) es el INCOTERM más habitual, porque el valor en aduana incluye el flete y el seguro ya pagados por el exportador. Indicar versión INCOTERMS 2020 y el puerto de destino exacto (ej. CIF Puerto de Buenos Aires).

Paso 6 — Forma de Pago: Especificar el instrumento: carta de crédito (L/C) abierta por banco argentino, transferencia SWIFT anticipada, o pago diferido. El plazo de pago al proveedor extranjero debe ser coherente con el plazo SIRA de acceso a las divisas del BCRA.

Paso 7 — Documentos: Listar los documentos que el exportador extranjero debe remitir junto con el embarque: factura comercial, packing list, BL, certificado de origen, certificados sanitarios del SENASA.

Paso 8 — Firma: El contrato puede ser firmado electrónicamente o con firmas escaneadas intercambiadas por correo electrónico entre las partes en distintos países.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Importación de Mercancías

Los errores más frecuentes en los Contratos de Importación de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No verificar el plazo SIRA antes de comprometerse con el proveedor: El importador que firma un contrato con el proveedor extranjero comprometiendo un plazo de pago (ej. 30 días) sin verificar cuál es el plazo SIRA aplicable a la posición arancelaria NCM del producto puede incumplir el pago al proveedor extranjero si la SIRA le asigna un plazo de 90 o 120 días para el acceso a las divisas del BCRA. Siempre consultar el plazo SIRA antes de firmar el contrato.

Error 2 — Subfacturar el valor de importación: Declarar un valor en aduana inferior al precio real pagado al proveedor extranjero para reducir los tributos aduaneros (AEC, IVA) es una infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.) y puede derivar en ajustes de valor por la DGA, multas y, en casos graves, responsabilidad penal aduanera. La DGA cruza el valor declarado con los precios testigo de sus bases de datos.

Error 3 — No obtener la licencia SIRA antes del embarque: Muchos importadores coordinan el embarque con el proveedor extranjero antes de tener la licencia SIRA aprobada, lo que puede resultar en mercadería bloqueada en el puerto de ingreso (Puerto de Buenos Aires, Puerto de Rosario, otros) con gastos de estadía y almacenaje crecientes hasta que la SIRA sea aprobada.

Error 4 — No especificar los documentos que el exportador debe proveer: Si el contrato no lista los documentos de exportación requeridos (certificado de origen del MERCOSUR, certificado sanitario, certificado de calidad), el proveedor puede no emitirlos, generando problemas en el despacho aduanero argentino o en la presentación de la carta de crédito.

Error 5 — No aclarar la posición arancelaria NCM antes de firmar el contrato: La posición NCM de 8 dígitos determina el arancel (AEC), el IVA, los posibles impuestos internos y si el producto requiere licencia SIRA o licencia no automática de la Secretaría de Comercio. Antes de comprometerse con el proveedor, el importador debe verificar la NCM exacta de la mercadería con su despachante de aduana.

Error 6 — No incluir cláusula sobre incumplimientos cambiarios: El contrato debe prever qué sucede si el importador no puede pagar al proveedor en el plazo acordado por restricciones del BCRA (demoras en la SIRA, suspensión del MULC). Sin esta cláusula, el incumplimiento del plazo de pago puede generar reclamaciones del proveedor extranjero y dañar la relación comercial.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.415AR official
  2. Ley 22.765AR official

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