Contrato de Importación de Mercancías
Código Aduanero Art. 735 — CCyC Art. 1123 — Argentina
CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735 — CCyC Art. 1123 — CISG (Ley 22.765)
PRIMERA — PARTES
IMPORTADOR (COMPRADOR):
Razón social: [Importador Nombre]
CUIT: [Importador C U I T]
Domicilio en Argentina: [Importador Domicilio]
N.° Registro Importadores AFIP: [Importador Nro Registro]
Condición ante el IVA: [Importador Condicion I V A]
EXPORTADOR EXTRANJERO (VENDEDOR):
Nombre/Razón social: [Exportador Nombre]
País: [Exportador Pais]
Domicilio en el exterior: [Exportador Domicilio]
N.° Fiscal extranjero: [Exportador Nro Fiscal]
Las Partes celebran el presente Contrato de Importación de Mercancías conforme al Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), Art. 735; al CCyC (Ley 26.994), Art. 1123; y a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Ley 22.765).
SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
Mercadería: [Descripcion Mercaderia]
Posición arancelaria NCM: [Posicion N C M]
Cantidad total: [Cantidad Total]
País de origen: [Pais Origen]
TERCERA — PRECIO, INCOTERM Y FORMA DE PAGO
Precio unitario: [Precio Unitario]
Precio total del contrato: [Precio Total]
Término de entrega (INCOTERMS 2020): [Incoterm] — [Lugar Entrega Incoterm]
Forma de pago: [Forma Pago]
El importador accederá a las divisas del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del BCRA para el pago al exportador extranjero en los plazos autorizados por el sistema SIRA de la AFIP (Resolución General AFIP 5271/2022), aplicables a la posición arancelaria NCM [Posicion N C M]. El importador declara conocer y aceptar dichos plazos como condición del presente contrato.
CUARTA — EMBARQUE Y DESPACHO ADUANERO
Fecha de embarque estimada: [Fecha Embarque Estimada]
Puerto de embarque: [Puerto Embarque]
Puerto de destino en Argentina: [Puerto Destino Argentina]
El importador tramitará la destinación de importación definitiva para consumo ante la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) mediante el sistema MALVINAS, a través de un despachante de aduana habilitado, previo al retiro de la mercadería del recinto aduanero. Los tributos aduaneros aplicables (Arancel Externo Común del MERCOSUR, IVA a la importación, Tasa de Estadística y demás) serán a cargo del importador.
QUINTA — DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
El exportador extranjero se obliga a proveer los siguientes documentos para el despacho aduanero argentino: [Documentos Requeridos]
Los documentos deben ser emitidos en su versión original o copia certificada, con la descripción de la mercadería coincidente con la factura comercial y el permiso de embarque del país exportador.
SEXTA — OBLIGACIONES ADUANERAS Y CAMBIARIAS DEL IMPORTADOR
El importador se obliga a: (a) mantener activa su inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP; (b) tramitar y obtener la licencia SIRA correspondiente antes del embarque cuando la posición arancelaria lo requiera; (c) cumplir con los plazos de liquidación de divisas y acceso al MULC del BCRA establecidos por las Comunicaciones vigentes del BCRA; (d) conservar toda la documentación de la importación por el plazo legal de prescripción aduanera (5 años, conforme al Art. 803 del Código Aduanero).
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), el CCyC (Ley 26.994) y la Convención CISG (Ley 22.765). Para toda controversia, las Partes se someten a: [Forum Disputas].
FIRMAS
Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
IMPORTADOR: [Importador Nombre] — CUIT [Importador C U I T]
Firma: _________________________
EXPORTADOR EXTRANJERO: [Exportador Nombre] — País [Exportador Pais]
Firma: _________________________
Importador
________________
Signature
Exportador Extranjero
________________
Signature
Qué es Contrato de Importación de Mercancías
El Contrato de Importación de Mercancías en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735; CCyC Art. 1123.
La Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), es el organismo que regula y controla todas las importaciones a través de las fronteras aduaneras argentinas. El sistema informático MALVINAS (Sistema Informático Aduanero) de la AFIP es la plataforma donde el despachante de aduana habilitado tramita la destinación de importación definitiva para consumo, declarando la posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR, de 8 dígitos), el valor en aduana (CIF), el país de origen, el exportador extranjero y el importador argentino.
El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), implementado mediante la Resolución General AFIP 5271/2022, establece el régimen de autorización previa para importaciones de determinadas posiciones arancelarias. El importador debe obtener la licencia SIRA aprobada antes de iniciar el despacho de aduana, y el plazo SIRA condiciona el acceso a las divisas del mercado único y libre de cambios (MULC) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago al proveedor extranjero.
El Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR establece las alícuotas arancelarias aplicables a las importaciones desde países extrazona, con alícuotas entre 0% y 35% según la posición arancelaria NCM. Las importaciones desde países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay) gozan de arancel 0% para la mayoría de las posiciones. Además del AEC, la importación está sujeta al IVA a la importación (21% o 10,5%), la Tasa de Estadística (3% para extrazona), y otros tributos aduaneros calculados sobre el valor en aduana CIF.
La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación interviene en la regulación de las importaciones mediante licencias no automáticas, cupos y otras medidas de política comercial para determinados sectores (textil, calzado, electrónica, automotriz). El contrato de importación es el documento base de toda la cadena de operaciones: desde la solicitud SIRA hasta el pago al exterior a través del MULC del BCRA.
Cuándo necesitas Contrato de Importación de Mercancías
El Contrato de Importación de Mercancías en Argentina es necesario en toda adquisición de mercaderías de un proveedor extranjero, con independencia del valor o la posición arancelaria del producto.
Se requiere este instrumento cuando una empresa industrial argentina importa materias primas (acero, aluminio, productos químicos, plásticos) o insumos para su proceso productivo desde proveedores de Brasil, China, la Unión Europea o Estados Unidos. El contrato establece las especificaciones técnicas del producto, el precio CIF o FOB, las condiciones de entrega y el cronograma de embarques.
El contrato es indispensable cuando el importador solicita la licencia SIRA ante la AFIP para acceder a las divisas del BCRA, ya que el sistema requiere la factura proforma del proveedor extranjero y los datos del contrato de importación para tramitar la autorización de acceso al mercado de cambios.
Es necesario cuando el importador gestiona financiamiento bancario para el pago de la importación —créditos de importación del BNA, del Banco Provincia u otros bancos privados—, ya que las entidades exigen el contrato o la orden de compra como condición del préstamo.
El instrumento es requerido cuando la importación involucra productos con licencias no automáticas de la Secretaría de Comercio (textil, calzado, materiales de construcción, electrónica) o productos con cupos de importación establecidos por resoluciones del Ministerio de Economía, donde el contrato es el documento que respalda la solicitud de la licencia de importación.
También se usa cuando el importador quiere documentar la operación ante el SENASA (para obtener el certificado de habilitación de importación de alimentos o insumos agropecuarios), ante el ANMAT (para importaciones de medicamentos, dispositivos médicos o alimentos), o ante el IRAM (para importaciones de productos sujetos a normas técnicas obligatorias de seguridad).
Qué incluir en tu Contrato de Importación de Mercancías
Un Contrato de Importación de Mercancías válido en Argentina conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Importador argentino (comprador): razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP, domicilio en Argentina. Exportador extranjero (vendedor): nombre o razón social, número fiscal extranjero, domicilio en el exterior, país de origen de la mercadería.
Descripción de la Mercadería: Nombre comercial y técnico del producto, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (base para el cálculo del arancel AEC y los demás tributos aduaneros), especificaciones técnicas, normas de calidad aplicables (ISO, normas IRAM equivalentes, normas del país exportador), packaging y embalaje exigido por el SENASA o el ANMAT si corresponde.
Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque, en la unidad de medida correspondiente. Precio unitario y total en la moneda acordada (generalmente USD), con el INCOTERM 2020 que define el valor en aduana (CIF es la base para el cálculo de tributos aduaneros en Argentina).
INDICATOR INCOTERM 2020: El término de entrega que define quién paga el flete internacional y el seguro, y el momento de transferencia de riesgos. En importaciones a Argentina, el CIF es el INCOTERM más frecuente porque incluye el flete y el seguro en el valor declarado ante la DGA, simplificando el cálculo del valor en aduana.
Forma de Pago: Pago anticipado por SWIFT antes del embarque; carta de crédito irrevocable (L/C) abierta por banco argentino confirmado por banco del exportador; pago diferido desde la fecha del BL (a 30, 60 o 90 días). El plazo de pago debe ser coherente con el plazo SIRA aprobado por la AFIP para el acceso a las divisas del BCRA.
Documentos que el Exportador debe Proveer: Factura comercial (commercial invoice), packing list, Bill of Lading o airwaybill, certificado de origen, certificados sanitarios o fitosanitarios del país exportador, certificados de calidad o de cumplimiento de normas técnicas.
Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de importación como herramienta de referencia para importadores argentinos. Documentos relacionados como el Contrato de Exportación de Mercancías y el Contrato de Agencia Comercial Internacional son frecuentemente utilizados en conjunto en operaciones de comercio exterior. El asesoramiento de un despachante de aduana y un agente de comercio exterior es indispensable.
Ley Aplicable y Arbitraje: Ley aplicable (Código Aduanero Argentino, CCyC, CISG) y foro de resolución de disputas (arbitraje CCI, CIAC o tribunales argentinos), con indicación de si las partes excluyen expresamente la aplicación de la CISG.
Cómo completar tu Contrato de Importación de Mercancías
Para completar correctamente el Contrato de Importación de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Importador: Razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Importadores de la AFIP (obligatorio para operar en comercio exterior), domicilio en Argentina. Si es persona física, indicar DNI también.
Paso 2 — Datos del Exportador Extranjero: Nombre o razón social, país, número fiscal extranjero (CNPJ Brasil, VAT UE, EIN EE.UU., Tax ID China), domicilio en el exterior.
Paso 3 — Descripción de la Mercadería: Nombre comercial, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (consultarla en el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior —SIICE— de la AFIP o en el nomenclador del INDEC), descripción técnica que coincida exactamente con la factura del proveedor extranjero. Una descripción incorrecta genera problemas en el despacho aduanero.
Paso 4 — Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque. Precio en USD (u otra moneda) con el INCOTERM. Para importaciones por vía marítima, el CIF es el más frecuente (incluye flete y seguro). Verificar que el precio sea el real: la DGA puede impugnar valores notoriamente bajos respecto a los precios testigo.
Paso 5 — INCOTERM: Para importaciones marítimas a Argentina, el CIF (Cost, Insurance and Freight — puerto argentino de destino) es el INCOTERM más habitual, porque el valor en aduana incluye el flete y el seguro ya pagados por el exportador. Indicar versión INCOTERMS 2020 y el puerto de destino exacto (ej. CIF Puerto de Buenos Aires).
Paso 6 — Forma de Pago: Especificar el instrumento: carta de crédito (L/C) abierta por banco argentino, transferencia SWIFT anticipada, o pago diferido. El plazo de pago al proveedor extranjero debe ser coherente con el plazo SIRA de acceso a las divisas del BCRA.
Paso 7 — Documentos: Listar los documentos que el exportador extranjero debe remitir junto con el embarque: factura comercial, packing list, BL, certificado de origen, certificados sanitarios del SENASA.
Paso 8 — Firma: El contrato puede ser firmado electrónicamente o con firmas escaneadas intercambiadas por correo electrónico entre las partes en distintos países.
Requisitos legales para Contrato de Importación de Mercancías
La importación de mercancías a Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales según el Código Aduanero, las normas de la AFIP-DGA, el BCRA y los organismos de control sectorial.
Inscripción en el Registro de Importadores (AFIP): El importador argentino debe estar inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP antes de realizar la primera importación. La inscripción es gratuita y se tramita en línea con CUIT activo. Sin inscripción, la DGA no aprueba destinaciones de importación.
Licencia SIRA (AFIP — Resolución General 5271/2022): Para importaciones de posiciones arancelarias sujetas a la SIRA, el importador debe obtener la licencia SIRA aprobada antes de iniciar el despacho aduanero. La licencia SIRA determina también el plazo para el acceso a las divisas del BCRA para el pago al proveedor extranjero.
Destinatión de Importación (DGA-AFIP): Toda importación definitiva para consumo requiere la presentación de la destinación de importación ante la DGA mediante el sistema MALVINAS, tramitada por el despachante de aduana habilitado. El despacho incluye la declaración del valor en aduana, posición arancelaria NCM, y el pago de todos los tributos aduaneros (AEC, IVA, Tasa de Estadística, etc.).
Control BCRA — Acceso al MULC: El pago al proveedor extranjero en divisas requiere la aprobación del BCRA y el cumplimiento del plazo SIRA. El importador accede al mercado único y libre de cambios (MULC) a través del banco comercial, presentando el despacho de aduana numerado y las demás documentaciones requeridas por el BCRA.
Certificados Sectoriales: SENASA para importaciones de alimentos, animales vivos, vegetales y productos de origen animal o vegetal. ANMAT para importaciones de medicamentos, productos médicos y alimentos. IRAM u organismos de certificación para productos con normas técnicas obligatorias de seguridad. La habilitación de establecimiento por el SENASA o el ANMAT es previa a la importación de sus productos regulados.
Convención CISG (Ley 22.765): Se aplica supletoriamente a los contratos de importación entre partes de países signatarios de la CISG, salvo que las partes la excluyan expresamente en el contrato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Importación de Mercancías
Los errores más frecuentes en los Contratos de Importación de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No verificar el plazo SIRA antes de comprometerse con el proveedor: El importador que firma un contrato con el proveedor extranjero comprometiendo un plazo de pago (ej. 30 días) sin verificar cuál es el plazo SIRA aplicable a la posición arancelaria NCM del producto puede incumplir el pago al proveedor extranjero si la SIRA le asigna un plazo de 90 o 120 días para el acceso a las divisas del BCRA. Siempre consultar el plazo SIRA antes de firmar el contrato.
Error 2 — Subfacturar el valor de importación: Declarar un valor en aduana inferior al precio real pagado al proveedor extranjero para reducir los tributos aduaneros (AEC, IVA) es una infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.) y puede derivar en ajustes de valor por la DGA, multas y, en casos graves, responsabilidad penal aduanera. La DGA cruza el valor declarado con los precios testigo de sus bases de datos.
Error 3 — No obtener la licencia SIRA antes del embarque: Muchos importadores coordinan el embarque con el proveedor extranjero antes de tener la licencia SIRA aprobada, lo que puede resultar en mercadería bloqueada en el puerto de ingreso (Puerto de Buenos Aires, Puerto de Rosario, otros) con gastos de estadía y almacenaje crecientes hasta que la SIRA sea aprobada.
Error 4 — No especificar los documentos que el exportador debe proveer: Si el contrato no lista los documentos de exportación requeridos (certificado de origen del MERCOSUR, certificado sanitario, certificado de calidad), el proveedor puede no emitirlos, generando problemas en el despacho aduanero argentino o en la presentación de la carta de crédito.
Error 5 — No aclarar la posición arancelaria NCM antes de firmar el contrato: La posición NCM de 8 dígitos determina el arancel (AEC), el IVA, los posibles impuestos internos y si el producto requiere licencia SIRA o licencia no automática de la Secretaría de Comercio. Antes de comprometerse con el proveedor, el importador debe verificar la NCM exacta de la mercadería con su despachante de aduana.
Error 6 — No incluir cláusula sobre incumplimientos cambiarios: El contrato debe prever qué sucede si el importador no puede pagar al proveedor en el plazo acordado por restricciones del BCRA (demoras en la SIRA, suspensión del MULC). Sin esta cláusula, el incumplimiento del plazo de pago puede generar reclamaciones del proveedor extranjero y dañar la relación comercial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.415AR official
- Ley 22.765AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Importación de Mercancías (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-importacion-mercancias-argentina
"Contrato de Importación de Mercancías (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-importacion-mercancias-argentina.
@misc{formslegal-contrato-importacion-mercancias-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Importación de Mercancías (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-importacion-mercancias-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) es el sistema informático de la AFIP-DGA mediante el cual los importadores argentinos solicitan autorización previa para realizar importaciones. La SIRA fue implementada en octubre de 2022 mediante la Resolución General AFIP 5271/2022 para reemplazar al anterior sistema SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones). A través de la SIRA, el importador declara en el portal AFIP la mercadería que desea importar (posición arancelaria NCM, valor CIF, país de origen, proveedor), y la solicitud recibe una clasificación de prioridad que determina el plazo estimado de acceso a las divisas para el pago de la importación. Las clasificaciones habituales han sido: aprobación inmediata (acceso a divisas en menos de 30 días), aprobación a 60, 90, 120 o 180 días, según la posición arancelaria, el sector económico y las prioridades de política comercial del Ministerio de Economía. La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía interviene en la determinación de los plazos de la SIRA para ciertas posiciones arancelarias sensibles. El importador no puede iniciar el despacho de aduana ante la DGA sin contar con la licencia SIRA aprobada para las posiciones arancelarias que la requieren. Los bienes de capital (maquinaria para industria y agricultura), las materias primas esenciales y los insumos para sectores prioritarios históricamente reciben plazos SIRA más favorables que los bienes de consumo final importados.
El arancel de importación en Argentina se calcula sobre el valor en aduana de la mercadería importada, que conforme al Código Aduanero Argentino (Art. 735 y ss.) y el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC (incorporado al ordenamiento argentino) es el valor CIF (Costo + Seguro + Flete) de la mercadería en el puerto de entrada argentino. El Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR establece las alícuotas aplicables a las importaciones desde países extrazona, clasificadas por posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de la OMA). Las alícuotas del AEC varían entre 0% y 35%, según el grado de elaboración del producto: insumos básicos y materias primas tienen aranceles menores; bienes de consumo final y productos industriales terminados tienen aranceles mayores. Las importaciones desde países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela —suspendido—) tienen arancel 0% para la mayoría de las posiciones, con excepciones. Las importaciones desde países con acuerdos de libre comercio o Acuerdos de Complementación Económica (ACE) del ALADI pueden tener preferencias arancelarias. Además del arancel, la importación está sujeta a otros tributos: IVA a la importación (21% o 10,5% según el producto); Impuesto Interno a la importación (cuando corresponde); Tasa de Estadística (0,3% o 3% según el origen); Tasa de Comprobación de Destino. El despacho de aduana de importación es tramitado por el despachante de aduana habilitado, quien declara el valor en aduana y calcula los tributos a pagar a la DGA.
El despacho de aduana de importación en Argentina requiere los siguientes documentos principales, presentados por el despachante de aduana ante la DGA mediante el sistema MALVINAS. Documentos comerciales: Factura comercial del exportador extranjero (commercial invoice) con descripción de la mercadería, valor FOB o CIF, INCOTERM, datos del exportador e importador; Packing list (lista de empaque) con descripción y peso de cada bulto. Documentos de transporte: Bill of Lading (BL) emitido por la línea naviera (para importaciones marítimas), Airwaybill (para importaciones aéreas), Carta de Porte Internacional (para importaciones terrestres desde países limítrofes). Documento aduanero: Solicitud de Importación aprobada por el sistema SIRA de la AFIP (para las posiciones arancelarias que la requieren). Documentos sanitarios y técnicos: Certificado sanitario o fitosanitario del SENASA cuando la mercadería importada es de origen animal o vegetal; Certificado de cumplimiento de normas técnicas del IRAM o del organismo de certificación correspondiente cuando la mercadería está sujeta a Resoluciones Técnicas o normas de seguridad obligatorias; Licencia de importación del INVIMA o del ANMAT para productos alimenticios o medicamentos cuando corresponde. Certificado de origen: cuando el importador quiere acceder a preferencias arancelarias del MERCOSUR, ALADI u otros acuerdos comerciales, el proveedor extranjero debe adjuntar el certificado de origen del país exportador. La factura consular (legalización de la factura ante el Consulado argentino en el país exportador) no es obligatoria en Argentina, aunque algunos países de origen la exigen para sus propios trámites de exportación.
El importador argentino que desea pagar al proveedor extranjero en divisas (USD u otra moneda extranjera) debe cumplir con las normas de control de cambios del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El BCRA regula el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) para el pago de importaciones mediante Comunicaciones del BCRA que se actualizan periódicamente. Las principales obligaciones del importador ante el BCRA son: (1) Acreditar el despacho de aduana aprobado y numerado por la DGA antes de acceder a las divisas para el pago de importaciones ya despachadas. (2) Para pagos anticipados (prexportación al proveedor extranjero antes del embarque), el importador debe cumplir requisitos específicos del BCRA y acreditar la existencia del contrato de importación y la factura proforma del proveedor. (3) Los plazos SIRA determinan cuándo el importador puede acceder al MULC para el pago: una SIRA con plazo a 90 días implica que el importador no puede pagar al exterior hasta pasados 90 días del despacho aduanero. (4) El importador debe registrar el contrato de importación y los pagos al exterior en el sistema de seguimiento de operaciones de comercio exterior de la AFIP (Sistema de Información de Operaciones del Comercio Exterior). El incumplimiento de las normas cambiarias del BCRA en las importaciones es una infracción cambiaria bajo la Ley Penal Cambiaria 19.359, pasible de multas y de la inhabilitación para operar en el MULC. Los bancos comerciales actúan como intermediarios entre el importador y el BCRA para el acceso a las divisas.
El valor en aduana es la base imponible sobre la cual se calculan los aranceles de importación, el IVA a la importación y los demás tributos aduaneros. En Argentina, el valor en aduana se determina conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC (incorporado por Ley 23.311 y aplicado por el Código Aduanero Argentino), que establece como método primario el valor de transacción —es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, ajustado por los gastos necesarios para llevarlas al punto de ingreso al territorio aduanero argentino (CIF). El Código Aduanero Argentino (Arts. 735 y ss.) regula el procedimiento de determinación del valor en aduana y las facultades de la DGA para impugnar el valor declarado cuando sea notoriamente inferior al precio de mercado internacional. La DGA tiene bases de datos de precios de referencia (precios testigo) para las principales mercaderías importadas, especialmente para detectar subfacturación en operaciones con partes vinculadas o con países considerados de baja tributación. El importador declara el valor en aduana en la destinación de importación que tramita el despachante de aduana ante la DGA mediante el sistema MALVINAS. El valor en aduana declarado debe coincidir con el de la factura comercial del exportador extranjero. Las discrepancias entre el valor declarado y el precio de referencia de la DGA pueden dar lugar a cargos adicionales, ajustes de valor y procedimientos de impugnación del valor en aduana (Art. 657 del Código Aduanero).
Además del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR, una importación a Argentina paga los siguientes tributos y tasas que el importador debe considerar en su estructura de costos. IVA a la importación: el 21% general o el 10,5% reducido (para ciertos bienes de capital e insumos) sobre el valor en aduana más el AEC. Este IVA es computado como crédito fiscal por los responsables inscriptos en IVA que lo afecten a actividades gravadas. Impuesto Interno a la importación: cuando el producto está alcanzado por Impuestos Internos (artículos de lujo, cigarrillos, bebidas, automóviles, etc.), el importador paga la alícuota correspondiente sobre el valor en aduana más el AEC. Tasa de Estadística: 0,3% para importaciones desde el MERCOSUR; 3% para importaciones desde países extrazona (con algunas exenciones para bienes de capital y materias primas). Tasa de Comprobación de Destino: aplicable cuando la importación se realiza con arancel reducido condicionado al uso en determinada actividad (ej. bienes de capital con arancel 0% para industria). IVA adicional: algunas posiciones arancelarias tienen un IVA adicional del 10,5% o del 21% como anticipo del impuesto al valor agregado de la cadena de comercialización. Impuesto a las Ganancias — retención a la importación: la AFIP puede establecer regímenes de retención de Ganancias sobre importaciones realizadas por responsables inscriptos. Percepción de Ingresos Brutos: algunas provincias aplican percepciones de Ingresos Brutos sobre importaciones realizadas por contribuyentes domiciliados en su jurisdicción.
La destinación de importación es la declaración mediante la cual el importador (a través de su despachante de aduana habilitado) comunica a la Dirección General de Aduanas (DGA) el tratamiento aduanero que se dará a la mercadería que ingresa al territorio aduanero argentino. El Código Aduanero (Arts. 252 y ss.) regula los diferentes tipos de destinaciones de importación. La destinación de importación definitiva para consumo es la más habitual: la mercadería ingresa al territorio aduanero para ser libremente comercializada o usada, previo pago de todos los aranceles y tributos correspondientes. La destinación de importación temporaria (Arts. 250 y ss. del Código Aduanero) permite el ingreso de mercadería con suspensión de los tributos por un plazo determinado, con la obligación de reexportarla en el mismo estado o transformada. Las modalidades incluyen: Admisión Temporaria (para transformación, elaboración o combinación), Tránsito de Importación, Depósito de Almacenamiento. La destinación de importación simplificada aplica a envíos postales y de mensajería de bajo valor (hasta USD 3.000 para personas físicas, con exenciones específicas). El despachante de aduana tramita la destinación de importación declarando en el sistema MALVINAS: posición arancelaria NCM, descripción de la mercadería, valor en aduana, INCOTERM, datos del exportador extranjero y del importador argentino, país de origen, medio de transporte, y la licencia SIRA aprobada cuando corresponde. El código de control de la destinación (número de despacho) es el identificador de la operación aduanera.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Exportación de Mercancías
Contrato de exportación de mercancías para Argentina, conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123. Regula la compraventa internacional de mercaderías, términos INCOTERMS, despacho de aduana ante la DGA-AFIP, certificados de origen y condiciones de pago en comercio exterior.
Contrato de Agencia Comercial Argentina
Contrato de agencia comercial para Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1479–1501. Define las obligaciones del agente y el empresario, zona de actuación, comisiones, exclusividad y compensación por clientela al finalizar el contrato.
Contrato de Representante Comercial Argentina
Contrato de representación comercial para Argentina, regulado por el CCyC Art. 1479 (Ley 26.994) y la Ley 14.546 de Viajantes de Comercio. Define la relación entre fabricante o importador y representante independiente, incluyendo comisiones, cartera de clientes y exclusividad territorial.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.