Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
CONTRATO DE PASANTÍA EDUCATIVA
Celebrado conforme a la Ley N.° 26.427 — Sistema de Pasantías Educativas
PRIMERA — PARTES
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Nombre: [Institucion Nombre]
Nivel educativo: [Nivel Educativo]
Carrera: [Carrera Estudios]
Docente Tutor: [Tutor Docente]
Convenio Marco de referencia: [Conveni Marco]
ORGANISMO / EMPRESA RECEPTORA:
Razón Social: [Empresa Nombre]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio Legal: [Empresa Domicilio]
Tutor de la Empresa: [Tutor Empresa]
ART Contratada: [Art Aseguradora]
PASANTE:
Nombre y Apellido: [Pasante Nombre]
DNI: [Pasante D N I]
CUIL: [Pasante C U I L]
Legajo Académico: [Pasante Legajo]
Domicilio: [Pasante Domicilio]
Las partes, en pleno ejercicio de su capacidad legal, celebran el presente Contrato de Pasantía Educativa de carácter tripartito, conforme a la Ley N.° 26.427, sus normas reglamentarias, y el Convenio Marco previamente suscripto entre la Institución Educativa y la Empresa Receptora. La pasantía NO constituye relación laboral (art. 2 Ley 26.427).
SEGUNDA — PLAN DE ACTIVIDADES, JORNADA Y DURACIÓN
Plan de Actividades Formativas: [Plan Actividades]
Carga Horaria Semanal: [Jornada Semanal]
Horario Diario: [Horario Diario]
Fecha de Inicio: [Fecha Inicio]
Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]
El horario de la pasantía no coincide con el horario de cursada del pasante. Cualquier modificación del plan de actividades requiere aprobación del docente tutor conforme al artículo 11 de la Ley N.° 26.427.
TERCERA — ASIGNACIÓN ESTÍMULO Y COBERTURAS OBLIGATORIAS
Asignación Estímulo Mensual: [Asignacion Estimulo] (en pesos argentinos — ARS), no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) proporcional a la carga horaria acordada, conforme al artículo 15 de la Ley N.° 26.427. La asignación se actualizará automáticamente con cada variación del SMVM.
Obra Social: [Obra Social]. El pasante queda incorporado al sistema de obras sociales durante la vigencia de la pasantía conforme a la Ley N.° 23.660.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], bajo la Ley N.° 24.557 y la Resolución SRT N.° 840/2011. El pasante está cubierto desde el primer día, incluyendo accidentes in itinere.
CUARTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La Empresa Receptora se obliga a: (a) brindar al pasante las condiciones materiales y de supervisión necesarias para el cumplimiento del plan de actividades; (b) abonar la asignación estímulo en tiempo y forma; (c) mantener vigente la cobertura de ART y obra social; (d) elaborar informes de evaluación del desempeño del pasante con la periodicidad acordada; (e) notificar a la institución educativa cualquier interrupción o modificación de la pasantía.
El Pasante se obliga a: (a) cumplir el plan de actividades con dedicación y responsabilidad; (b) mantener la condición de alumno regular durante toda la vigencia de la pasantía y acreditar su regularidad al inicio de cada período académico; (c) guardar confidencialidad sobre la información de la empresa; (d) comunicar cualquier cambio en su situación académica que afecte su condición de alumno regular.
QUINTA — EXTINCIÓN Y CERTIFICACIÓN
La pasantía concluye al vencimiento del plazo pactado o anticipadamente por: (a) decisión de cualquiera de las partes con preaviso de 15 días; (b) pérdida de la condición de alumno regular del pasante; (c) incumplimiento grave de las obligaciones asumidas. Al finalizar, la empresa receptora emitirá una certificación de desempeño y la institución educativa certificará la acreditación académica correspondiente conforme al plan de estudios.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
[Institucion Nombre]
Representada por el/la Docente Tutor/a: [Tutor Docente]
Firma: _________________________ Sello Institucional: _________________________
LA EMPRESA RECEPTORA:
[Empresa Nombre] — CUIT: [Empresa C U I T]
Representada por: [Tutor Empresa]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA PASANTE:
[Pasante Nombre] — DNI: [Pasante D N I]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia de este contrato y haber sido informado/a de mis derechos y obligaciones bajo la Ley N.° 26.427.
Institución Educativa (Docente Tutor/a)
________________
Signature
Empresa Receptora
________________
Signature
Pasante
________________
Signature
Qué es Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
El Contrato de Pasantía Educativa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.427 — Sistema de Pasantías Educativas (arts. 1–28).
La naturaleza jurídica de la pasantía educativa es formativa y no laboral: el artículo 2 de la Ley 26.427 establece que las pasantías no constituyen relación laboral entre el pasante y la empresa receptora. Sin embargo, la misma ley impone al organismo receptor obligaciones propias del derecho del trabajo —asignación estímulo, cobertura de ART, obra social, límites de jornada— lo que hace que la pasantía sea un instituto jurídico sui generis, intermedio entre la formación académica y el empleo formal. El Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) ejercen jurisdicción concurrente sobre el sistema.
La Ley 26.427 exige que toda pasantía sea parte de un plan de estudios oficial aprobado por la autoridad educativa competente. El pasante debe ser alumno regular de una institución educativa pública o privada reconocida, de nivel medio con título habilitante, terciario o universitario. Las universidades nacionales y privadas deben suscribir convenios marco con las empresas receptoras antes de celebrar contratos individuales de pasantía, y cada contrato individual debe estar respaldado por un plan de actividades aprobado por el docente tutor designado por la institución educativa.
El artículo 14 de la Ley 26.427 establece que la duración máxima de una pasantía es de 12 meses renovable por 6 meses adicionales por resolución fundada, con un tope total de 2 años para pasantías de nivel superior universitario. La jornada máxima es de 20 horas semanales para estudios nocturnos y 30 horas semanales para jornada diurna, sin poder coincidir con el horario de cursada del pasante. El organismo receptor no puede superar el porcentaje máximo de pasantes en relación a su dotación de personal: el 10% de la dotación para empresas con más de 100 trabajadores, 8% para las de 26 a 100, y máximo 2 pasantes para las de hasta 25 empleados.
La asignación estímulo, que no constituye salario pero que la empresa abona mensualmente al pasante conforme al artículo 15 de la Ley 26.427, no puede ser inferior al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, proporcional a la carga horaria acordada. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), entrada en vigor el 1 de agosto de 2015, provee el marco general de contratos para las obligaciones entre las partes que no estén cubiertas expresamente por la Ley 26.427, aplicándose en materia de capacidad, vicios del consentimiento y responsabilidad civil.
Cuándo necesitas Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
El Contrato de Pasantía Educativa bajo la Ley 26.427 es necesario en toda situación en la que una empresa u organismo público argentino desee incorporar estudiantes activos para que realicen prácticas formativas vinculadas a su carrera de estudios.
Resulta indispensable cuando una empresa con más de 10 empleados, una pyme, o un organismo del Estado nacional, provincial o municipal, quiere incorporar alumnos universitarios o terciarios para que apliquen sus conocimientos en un entorno laboral real. La Ley 26.427 prohíbe que las pasantías cubran funciones operativas permanentes de la empresa: deben estar directamente vinculadas a los contenidos curriculares del estudiante.
El contrato es requerido cuando la institución educativa del pasante (universidad nacional, universidad privada, instituto superior, escuela técnica) ya suscribió un convenio marco de pasantías con la empresa receptora. Sin ese convenio previo, no puede celebrarse ningún contrato individual de pasantía válido bajo la Ley 26.427, y la relación podría ser reencuadrada como empleo formal con todas sus consecuencias.
Se necesita el documento cuando la empresa quiere asignar al pasante tareas de investigación, desarrollo de proyectos, análisis de datos, atención al cliente supervisada, o cualquier actividad que complemente los contenidos de la carrera, con la presencia de un tutor designado por la empresa que supervise el cumplimiento del plan de actividades.
El contrato resulta obligatorio cuando la pasantía implica el pago de una asignación estímulo mensual, la cobertura médica mediante una obra social (los pasantes quedan incorporados al sistema del artículo 3 de la Ley 23.660 durante la pasantía), y la contratación de una ART para cubrirlos ante accidentes en el lugar de trabajo o in itinere conforme a la Ley 24.557.
También resulta necesario cuando el plan de estudios del pasante exige la acreditación de horas de práctica profesional como requisito académico para la obtención del título (práctica profesional supervisada en el caso de abogacía, medicina, ingeniería, psicología, contaduría, entre otras carreras reguladas).
Por último, el contrato es requerido por las empresas para justificar ante la AFIP el pago de asignaciones estímulo —que no son deducibles como salarios sino como gastos de formación— y para cumplir con las exigencias de auditorías laborales del MTEySS, que controla que las pasantías no encubran relaciones de empleo no registrado.
Qué incluir en tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
Un Contrato de Pasantía Educativa válido bajo la Ley 26.427 debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar la protección del pasante y la legalidad de la relación formativa.
Identificación de las tres partes: Nombre y domicilio de la institución educativa (con el número de resolución de aprobación del establecimiento ante el Ministerio de Educación), nombre, CUIT y domicilio legal del organismo receptor, y nombre, DNI, CUIL y número de legajo académico del pasante. La tripartición es esencial: la Ley 26.427 exige que las tres partes firmen el contrato individual.
Convenio marco previo: Referencia expresa al convenio marco suscripto entre la institución educativa y el organismo receptor conforme al artículo 9 de la Ley 26.427. El convenio marco debe estar vigente y ser anterior al contrato individual. Su ausencia invalida la pasantía.
Plan de actividades formativas: Descripción detallada de las actividades a desarrollar por el pasante, vinculadas a los contenidos de la carrera. El plan debe ser aprobado por el docente tutor de la institución educativa y por el tutor designado por la empresa receptora. La Ley 26.427 artículo 11 exige que cada pasante tenga un tutor en la empresa.
Duración y renovación: Fecha de inicio y de vencimiento de la pasantía, respetando el máximo de 12 meses prorrogables por 6 meses adicionales (art. 14 Ley 26.427). Para pasantías universitarias, el tope total es de 2 años. La renovación requiere resolución fundada de la empresa.
Jornada horaria: Carga horaria semanal (máxima 20 horas para estudios nocturnos, 30 horas para diurnos) y el horario diario pactado, que no puede coincidir con el horario de cursada del estudiante (art. 16 Ley 26.427). La jornada no puede fraccionarse para eludir el límite legal.
Asignación estímulo: Monto mensual de la asignación estímulo, que no puede ser inferior al SMVM proporcional a la carga horaria (art. 15 Ley 26.427). La asignación estímulo no es salario, no genera aportes jubilatorios SIPA ni contribuciones patronales ordinarias, pero sí genera obligación de pago de la obra social del pasante y el aporte a la ART.
Cobertura de obra social y ART: Indicación de la obra social a la que el pasante quedará incorporado durante la pasantía conforme a la Ley 23.660 y de la ART que cubrirá los riesgos del trabajo conforme a la Ley 24.557. Ambas coberturas son obligatorias desde el primer día de la pasantía.
Certificación académica: El contrato debe indicar los créditos, horas o módulos académicos que el pasante acreditará al completar satisfactoriamente la pasantía conforme al plan de estudios, y las condiciones bajo las cuales la institución educativa emitirá la certificación correspondiente.
Propiedad intelectual: Cláusula sobre titularidad de las creaciones intelectuales del pasante durante la pasantía. En ausencia de pacto expreso, las obras realizadas por el pasante en el marco de sus funciones son propiedad de la empresa receptora conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723 y los artículos 979 y siguientes del CCyC.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Pasantía Educativa como herramienta práctica para formalizar la relación tripartita bajo la Ley 26.427. Se recomienda que tanto la institución educativa como la empresa receptora revisen el contrato con sus asesores legales y que verifiquen los porcentajes máximos de pasantes permitidos según su dotación de personal antes de celebrar el acuerdo.
Cómo completar tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Pasantía Educativa conforme a la Ley 26.427, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos de la institución educativa: Ingresá el nombre oficial de la universidad, instituto superior o escuela técnica y su número de resolución de reconocimiento ante el Ministerio de Educación de la Nación o provincial. Indicá el nombre del docente tutor designado para supervisar la pasantía y sus datos de contacto institucional.
Paso 2 — Datos del organismo receptor: Completá la razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), domicilio legal y nombre del responsable de Recursos Humanos o representante legal. Verificá que la empresa ya suscribió el convenio marco con la institución educativa antes de completar el contrato individual.
Paso 3 — Datos del pasante: Nombre y apellido, DNI (RENAPER), CUIL (ANSES) y número de legajo académico. Verificá que el pasante tiene condición de alumno regular (aprobación de al menos el 50% de las materias del año anterior según art. 5 Ley 26.427) antes de completar el contrato.
Paso 4 — Carrera y plan de actividades: Indicá la carrera que cursa el pasante y el año o nivel. Describí el plan de actividades formativas que realizará, vinculadas a la currícula. Debe estar firmado también por el tutor de la empresa.
Paso 5 — Jornada y horario: Completá las horas semanales (máximo 20 o 30 según turno de cursada) y el horario diario. Verificá que el horario no coincide con el de clases del pasante.
Paso 6 — Asignación estímulo: Indicá el monto mensual en pesos argentinos (ARS). Calculá la proporción respecto al SMVM vigente en función de las horas semanales. Por ejemplo, 20 horas semanales sobre 40 horas laborales = 50% del SMVM como mínimo.
Paso 7 — Duración: Indicá fecha de inicio y fecha de vencimiento (máximo 12 meses). Si se prevé renovación, especificalo con la condición de que se emitirá resolución fundada de la empresa antes del vencimiento.
Paso 8 — Firma tripartita: Las tres partes —institución educativa, empresa receptora y pasante— deben firmar el contrato. El pasante menor de 18 años requiere también la firma de su representante legal (padre, madre o tutor) conforme al CCyC art. 26.
Requisitos legales para Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
El sistema de pasantías educativas en Argentina impone los siguientes requisitos legales bajo la Ley 26.427 y normas concordantes:
Convenio marco previo obligatorio: La Ley 26.427 artículo 9 exige que exista un convenio marco suscripto entre la institución educativa y la empresa receptora antes de celebrar cualquier contrato individual. Los convenios marco deben ser registrados ante la Secretaría de Empleo del MTEySS.
Condición de alumno regular: El pasante debe ser alumno regular con al menos el 50% de las materias del año anterior aprobadas (art. 5 Ley 26.427). Las empresas receptoras deben exigir certificación de regularidad de la institución educativa al inicio de cada período académico.
Porcentajes máximos: El artículo 13 de la Ley 26.427 limita la cantidad de pasantes según la dotación de la empresa: hasta el 10% para empresas con más de 100 empleados, 8% para empresas de 26 a 100 empleados, y máximo 2 pasantes para empresas de hasta 25 trabajadores.
Cobertura de ART obligatoria: Los pasantes deben estar cubiertos por la ART contratada por la empresa receptora desde el primer día de pasantía, conforme a la Ley 24.557 y la Resolución SRT N.º 840/2011 que los incorpora explícitamente al sistema.
Obra social: Los pasantes quedan incorporados al sistema de obras sociales (Ley 23.660) durante la pasantía. La empresa receptora aporta el porcentaje correspondiente sobre la asignación estímulo.
Prohibición de conversión automática en empleo: La Ley 26.727 prohíbe que la conclusión de la pasantía genere automáticamente una relación laboral. Sin embargo, si la empresa contrata al pasante inmediatamente después, se deberá suscribir un contrato laboral ordinario conforme a la LCT 20.744 con todos los beneficios correspondientes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina
Al celebrar contratos de pasantía educativa en Argentina, los organismos receptores y las instituciones educativas cometen los siguientes errores frecuentes con consecuencias jurídicas relevantes:
No contar con convenio marco vigente previo al contrato individual: El convenio marco es un requisito de validez bajo la Ley 26.427 artículo 9. Celebrar contratos individuales sin convenio marco activo expone a la empresa a que la pasantía sea reencuadrada como relación laboral encubierta, con obligación de pagar retroactivamente todos los aportes y contribuciones y las indemnizaciones correspondientes.
Superar los límites de jornada: Asignar al pasante más de 20 o 30 horas semanales (según corresponda) o hacerlo trabajar en horario de cursada viola el artículo 16 de la Ley 26.427 y configura una relación laboral encubierta que el MTEySS puede detectar en inspecciones.
Pagar la asignación estímulo por debajo del SMVM proporcional: La Ley 26.427 fija un piso mínimo proporcional al SMVM que muchas empresas desconocen o no actualizan cuando el SMVM sube. El incumplimiento genera reclamaciones del pasante y puede derivar en multas del MTEySS.
No renovar la certificación de alumno regular: Muchas empresas olvidan exigir la recertificación de regularidad al inicio del nuevo año académico. Si el pasante dejó de ser alumno regular, la pasantía pierde su fundamento legal y se convierte en empleo informal desde que se pierde esa condición.
Omitir la designación del tutor en la empresa: El artículo 11 de la Ley 26.427 exige que la empresa designe un tutor que supervise al pasante y elabore informes periódicos. La omisión de esta figura puede invalidar la pasantía en caso de litigio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.427AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 26.727AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Pasantía Educativa — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-pasantia-educativa-argentina
"Contrato de Pasantía Educativa — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-pasantia-educativa-argentina.
@misc{formslegal-contrato-pasantia-educativa-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Pasantía Educativa — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-pasantia-educativa-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No. La Ley 26.427 artículo 2 establece expresamente que las pasantías educativas no constituyen relación laboral entre el pasante y el organismo receptor. La diferencia jurídica es fundamental: el pasante no es un empleado, no tiene derecho a indemnización por despido bajo el artículo 245 de la LCT, y lo que recibe no es un salario sino una asignación estímulo que no genera aportes jubilatorios al SIPA ni contribuciones patronales ordinarias. Sin embargo, la Ley 26.427 impone al organismo receptor obligaciones que se asemejan a las laborales: pago de asignación estímulo no inferior al SMVM proporcional, cobertura de ART bajo la Ley 24.557, incorporación a obra social bajo la Ley 23.660, y límites de jornada. La distinción importa porque si la empresa utiliza la figura de la pasantía para encubrir una verdadera relación laboral —asignando tareas permanentes de la estructura productiva, sin vínculo real con los estudios del pasante, superando los límites de jornada— los jueces del trabajo o el MTEySS pueden reencuadrar la relación como empleo informal, ordenando el pago de todos los beneficios laborales retroactivos, incluida la indemnización por despido y las multas por empleo no registrado bajo la Ley 24.013.
El artículo 15 de la Ley 26.427 establece que la asignación estímulo no puede ser inferior al monto que resulte de multiplicar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente por la proporción de horas de pasantía sobre la jornada laboral completa. Si el SMVM está en $X mensuales para una jornada completa de 40 horas semanales, y el pasante trabaja 20 horas semanales, la asignación mínima es el 50% del SMVM. Para 30 horas semanales, el mínimo es el 75% del SMVM. Las empresas deben actualizar el monto de la asignación cada vez que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija un nuevo SMVM, ya que el artículo 15 de la Ley 26.427 establece que el piso se ajusta automáticamente con el SMVM. El pago de una asignación estímulo inferior al mínimo legal expone a la empresa a sanciones del MTEySS y a la reclamación del pasante por las diferencias devengadas, con intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Sí, y es una práctica habitual. La Ley 26.427 no prohíbe que la empresa receptora contrate al pasante como empleado al finalizar la pasantía; lo que prohíbe es que la conclusión de la pasantía genere automáticamente una relación laboral sin que las partes suscriban el contrato de trabajo correspondiente. Si la empresa decide incorporar al ex pasante como empleado, debe celebrar un nuevo contrato de trabajo bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 —por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, o la modalidad que corresponda— con registro ante la AFIP (Mi Simplificación) antes del primer día laboral, alta en el SIPA administrado por ANSES, contratación de ART, inscripción en obra social, y pago de todos los beneficios de la LCT (SAC, vacaciones, asignaciones familiares). La antigüedad del trabajador en ese nuevo contrato laboral se computa desde la fecha de inicio del empleo formal, no desde el inicio de la pasantía, salvo acuerdo expreso en contrario. Algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden contener cláusulas específicas sobre la transición de pasantes a empleados.
El artículo 13 de la Ley 26.427 establece límites cuantitativos precisos: el 10% de la dotación para empresas con más de 100 empleados, el 8% para empresas de 26 a 100 empleados, y un máximo de 2 pasantes para empresas con hasta 25 trabajadores. Superar estos porcentajes configura una infracción a la Ley 26.427 que el MTEySS puede detectar en inspecciones laborales de rutina o por denuncias. Las consecuencias son: primero, las multas administrativas bajo la Ley 25.212; segundo, el riesgo de que los pasantes excedentes sean reencuadrados como empleados informales bajo la Ley 24.013, con la consiguiente obligación de pagar retroactivamente aportes, contribuciones y eventuales indemnizaciones. La dotación de personal sobre la que se calcula el porcentaje incluye todos los trabajadores registrados ante la AFIP, independientemente de si trabajan en jornada completa o parcial. Las empresas de temporada o con dotaciones variables deben calcular el porcentaje sobre la dotación promedio del año anterior, conforme a los criterios interpretativos del MTEySS.
Sí, obligatoriamente. La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) N.º 840/2011 incorporó expresamente a los pasantes como sujetos protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557. El organismo receptor debe incluir al pasante en su nómina de ART desde el primer día de la pasantía. Los pasantes están cubiertos por: incapacidad laboral temporaria (ILT) en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que impida la prestación; incapacidad laboral permanente (ILP) para lesiones con secuelas definitivas; y prestación por fallecimiento para los derechohabientes del pasante en caso de muerte producida por accidente de trabajo. Los accidentes in itinere —los ocurridos durante el trayecto entre el domicilio del pasante y el lugar de pasantía— también están cubiertos. Si el organismo receptor no contrató la ART o no incluyó al pasante en la nómina, responde directamente con su patrimonio por las prestaciones que correspondan, conforme al artículo 28 de la Ley 24.557. Los pasantes también tienen derecho a cobertura médica mediante la obra social del organismo receptor durante todo el período de la pasantía conforme a la Ley 23.660.
La Ley 26.427 artículo 14 establece distintos plazos según el nivel educativo. Para pasantías de nivel universitario y terciario: duración mínima de 2 meses y máxima de 12 meses, prorrogable una sola vez por hasta 6 meses adicionales por resolución fundada de la empresa receptora, con lo que el tope absoluto es de 18 meses. Para pasantías de formación profesional y educación especial: duración máxima de 12 meses sin prórroga. La Ley 26.427 prohíbe celebrar nuevos contratos de pasantía con el mismo pasante en la misma empresa —ya sea bajo el mismo u otro convenio marco— una vez alcanzado el plazo máximo, para impedir que las empresas eludan los límites mediante renovaciones sucesivas. En la práctica, cuando una pasantía alcanza su plazo máximo y la empresa quiere mantener al estudiante, la única opción legal es celebrar un contrato de trabajo ordinario bajo la LCT. El MTEySS controla el cumplimiento de los plazos máximos mediante el registro de los contratos de pasantía que las instituciones educativas y las empresas deben declarar ante la Secretaría de Empleo.
La pasantía educativa (Ley 26.427) y el contrato de aprendizaje (Ley 25.013, arts. 1–7) son dos figuras distintas aunque comparten el objetivo de combinar formación y práctica laboral. Las diferencias clave son: primero, la naturaleza jurídica: la pasantía no es un contrato laboral (art. 2 Ley 26.427), mientras que el contrato de aprendizaje sí genera una relación laboral especial con todos los derechos del LCT excepto los incompatibles con su naturaleza (art. 1 Ley 25.013). Segundo, los sujetos: la pasantía requiere que el pasante sea alumno activo de una institución educativa reconocida; el aprendizaje se celebra directamente entre empresa y joven de 16 a 28 años desempleado sin requisito de estar cursando estudios. Tercero, la remuneración: la pasantía tiene asignación estímulo proporcional al SMVM; el aprendizaje genera salario no inferior al mínimo del CCT aplicable o al SMVM. Cuarto, la cobertura previsional: el aprendizaje genera aportes reducidos (50% de las contribuciones patronales) mientras que la pasantía no genera aportes jubilatorios. Quinto, la duración máxima: la pasantía universitaria puede llegar a 18 meses; el contrato de aprendizaje tiene un máximo de 1 año. Empresas y estudiantes deben elegir la figura que corresponde a su situación real para evitar reencuadramientos por el MTEySS o los jueces del trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Aprendizaje — Argentina
Contrato de aprendizaje para Argentina conforme a la Ley 25.013 Arts. 1–7, que regula la formación práctica de jóvenes de 16 a 28 años en empresas con reducción de contribuciones patronales, registro ante AFIP y cobertura de ART.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.