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Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

Contrato de Pasantía Educativa — Argentina (Ley 26.427)

CONTRATO DE PASANTÍA EDUCATIVA

Celebrado conforme a la Ley N.° 26.427 — Sistema de Pasantías Educativas

PRIMERA — PARTES

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

Nombre: [Institucion Nombre]

Nivel educativo: [Nivel Educativo]

Carrera: [Carrera Estudios]

Docente Tutor: [Tutor Docente]

Convenio Marco de referencia: [Conveni Marco]

ORGANISMO / EMPRESA RECEPTORA:

Razón Social: [Empresa Nombre]

CUIT: [Empresa C U I T]

Domicilio Legal: [Empresa Domicilio]

Tutor de la Empresa: [Tutor Empresa]

ART Contratada: [Art Aseguradora]

PASANTE:

Nombre y Apellido: [Pasante Nombre]

DNI: [Pasante D N I]

CUIL: [Pasante C U I L]

Legajo Académico: [Pasante Legajo]

Domicilio: [Pasante Domicilio]

Las partes, en pleno ejercicio de su capacidad legal, celebran el presente Contrato de Pasantía Educativa de carácter tripartito, conforme a la Ley N.° 26.427, sus normas reglamentarias, y el Convenio Marco previamente suscripto entre la Institución Educativa y la Empresa Receptora. La pasantía NO constituye relación laboral (art. 2 Ley 26.427).

SEGUNDA — PLAN DE ACTIVIDADES, JORNADA Y DURACIÓN

Plan de Actividades Formativas: [Plan Actividades]

Carga Horaria Semanal: [Jornada Semanal]

Horario Diario: [Horario Diario]

Fecha de Inicio: [Fecha Inicio]

Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]

El horario de la pasantía no coincide con el horario de cursada del pasante. Cualquier modificación del plan de actividades requiere aprobación del docente tutor conforme al artículo 11 de la Ley N.° 26.427.

TERCERA — ASIGNACIÓN ESTÍMULO Y COBERTURAS OBLIGATORIAS

Asignación Estímulo Mensual: [Asignacion Estimulo] (en pesos argentinos — ARS), no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) proporcional a la carga horaria acordada, conforme al artículo 15 de la Ley N.° 26.427. La asignación se actualizará automáticamente con cada variación del SMVM.

Obra Social: [Obra Social]. El pasante queda incorporado al sistema de obras sociales durante la vigencia de la pasantía conforme a la Ley N.° 23.660.

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], bajo la Ley N.° 24.557 y la Resolución SRT N.° 840/2011. El pasante está cubierto desde el primer día, incluyendo accidentes in itinere.

CUARTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La Empresa Receptora se obliga a: (a) brindar al pasante las condiciones materiales y de supervisión necesarias para el cumplimiento del plan de actividades; (b) abonar la asignación estímulo en tiempo y forma; (c) mantener vigente la cobertura de ART y obra social; (d) elaborar informes de evaluación del desempeño del pasante con la periodicidad acordada; (e) notificar a la institución educativa cualquier interrupción o modificación de la pasantía.

El Pasante se obliga a: (a) cumplir el plan de actividades con dedicación y responsabilidad; (b) mantener la condición de alumno regular durante toda la vigencia de la pasantía y acreditar su regularidad al inicio de cada período académico; (c) guardar confidencialidad sobre la información de la empresa; (d) comunicar cualquier cambio en su situación académica que afecte su condición de alumno regular.

QUINTA — EXTINCIÓN Y CERTIFICACIÓN

La pasantía concluye al vencimiento del plazo pactado o anticipadamente por: (a) decisión de cualquiera de las partes con preaviso de 15 días; (b) pérdida de la condición de alumno regular del pasante; (c) incumplimiento grave de las obligaciones asumidas. Al finalizar, la empresa receptora emitirá una certificación de desempeño y la institución educativa certificará la acreditación académica correspondiente conforme al plan de estudios.

FIRMAS

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

[Institucion Nombre]

Representada por el/la Docente Tutor/a: [Tutor Docente]

Firma: _________________________ Sello Institucional: _________________________

LA EMPRESA RECEPTORA:

[Empresa Nombre] — CUIT: [Empresa C U I T]

Representada por: [Tutor Empresa]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

EL/LA PASANTE:

[Pasante Nombre] — DNI: [Pasante D N I]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Declaro haber recibido copia de este contrato y haber sido informado/a de mis derechos y obligaciones bajo la Ley N.° 26.427.

Institución Educativa (Docente Tutor/a)

________________

Signature

Empresa Receptora

________________

Signature

Pasante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

El Contrato de Pasantía Educativa en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.427 — Sistema de Pasantías Educativas (arts. 1–28).

La naturaleza jurídica de la pasantía educativa es formativa y no laboral: el artículo 2 de la Ley 26.427 establece que las pasantías no constituyen relación laboral entre el pasante y la empresa receptora. Sin embargo, la misma ley impone al organismo receptor obligaciones propias del derecho del trabajo —asignación estímulo, cobertura de ART, obra social, límites de jornada— lo que hace que la pasantía sea un instituto jurídico sui generis, intermedio entre la formación académica y el empleo formal. El Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) ejercen jurisdicción concurrente sobre el sistema.

La Ley 26.427 exige que toda pasantía sea parte de un plan de estudios oficial aprobado por la autoridad educativa competente. El pasante debe ser alumno regular de una institución educativa pública o privada reconocida, de nivel medio con título habilitante, terciario o universitario. Las universidades nacionales y privadas deben suscribir convenios marco con las empresas receptoras antes de celebrar contratos individuales de pasantía, y cada contrato individual debe estar respaldado por un plan de actividades aprobado por el docente tutor designado por la institución educativa.

El artículo 14 de la Ley 26.427 establece que la duración máxima de una pasantía es de 12 meses renovable por 6 meses adicionales por resolución fundada, con un tope total de 2 años para pasantías de nivel superior universitario. La jornada máxima es de 20 horas semanales para estudios nocturnos y 30 horas semanales para jornada diurna, sin poder coincidir con el horario de cursada del pasante. El organismo receptor no puede superar el porcentaje máximo de pasantes en relación a su dotación de personal: el 10% de la dotación para empresas con más de 100 trabajadores, 8% para las de 26 a 100, y máximo 2 pasantes para las de hasta 25 empleados.

La asignación estímulo, que no constituye salario pero que la empresa abona mensualmente al pasante conforme al artículo 15 de la Ley 26.427, no puede ser inferior al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, proporcional a la carga horaria acordada. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), entrada en vigor el 1 de agosto de 2015, provee el marco general de contratos para las obligaciones entre las partes que no estén cubiertas expresamente por la Ley 26.427, aplicándose en materia de capacidad, vicios del consentimiento y responsabilidad civil.

Cuándo necesitas Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

El Contrato de Pasantía Educativa bajo la Ley 26.427 es necesario en toda situación en la que una empresa u organismo público argentino desee incorporar estudiantes activos para que realicen prácticas formativas vinculadas a su carrera de estudios.

Resulta indispensable cuando una empresa con más de 10 empleados, una pyme, o un organismo del Estado nacional, provincial o municipal, quiere incorporar alumnos universitarios o terciarios para que apliquen sus conocimientos en un entorno laboral real. La Ley 26.427 prohíbe que las pasantías cubran funciones operativas permanentes de la empresa: deben estar directamente vinculadas a los contenidos curriculares del estudiante.

El contrato es requerido cuando la institución educativa del pasante (universidad nacional, universidad privada, instituto superior, escuela técnica) ya suscribió un convenio marco de pasantías con la empresa receptora. Sin ese convenio previo, no puede celebrarse ningún contrato individual de pasantía válido bajo la Ley 26.427, y la relación podría ser reencuadrada como empleo formal con todas sus consecuencias.

Se necesita el documento cuando la empresa quiere asignar al pasante tareas de investigación, desarrollo de proyectos, análisis de datos, atención al cliente supervisada, o cualquier actividad que complemente los contenidos de la carrera, con la presencia de un tutor designado por la empresa que supervise el cumplimiento del plan de actividades.

El contrato resulta obligatorio cuando la pasantía implica el pago de una asignación estímulo mensual, la cobertura médica mediante una obra social (los pasantes quedan incorporados al sistema del artículo 3 de la Ley 23.660 durante la pasantía), y la contratación de una ART para cubrirlos ante accidentes en el lugar de trabajo o in itinere conforme a la Ley 24.557.

También resulta necesario cuando el plan de estudios del pasante exige la acreditación de horas de práctica profesional como requisito académico para la obtención del título (práctica profesional supervisada en el caso de abogacía, medicina, ingeniería, psicología, contaduría, entre otras carreras reguladas).

Por último, el contrato es requerido por las empresas para justificar ante la AFIP el pago de asignaciones estímulo —que no son deducibles como salarios sino como gastos de formación— y para cumplir con las exigencias de auditorías laborales del MTEySS, que controla que las pasantías no encubran relaciones de empleo no registrado.

Qué incluir en tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

Un Contrato de Pasantía Educativa válido bajo la Ley 26.427 debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar la protección del pasante y la legalidad de la relación formativa.

Identificación de las tres partes: Nombre y domicilio de la institución educativa (con el número de resolución de aprobación del establecimiento ante el Ministerio de Educación), nombre, CUIT y domicilio legal del organismo receptor, y nombre, DNI, CUIL y número de legajo académico del pasante. La tripartición es esencial: la Ley 26.427 exige que las tres partes firmen el contrato individual.

Convenio marco previo: Referencia expresa al convenio marco suscripto entre la institución educativa y el organismo receptor conforme al artículo 9 de la Ley 26.427. El convenio marco debe estar vigente y ser anterior al contrato individual. Su ausencia invalida la pasantía.

Plan de actividades formativas: Descripción detallada de las actividades a desarrollar por el pasante, vinculadas a los contenidos de la carrera. El plan debe ser aprobado por el docente tutor de la institución educativa y por el tutor designado por la empresa receptora. La Ley 26.427 artículo 11 exige que cada pasante tenga un tutor en la empresa.

Duración y renovación: Fecha de inicio y de vencimiento de la pasantía, respetando el máximo de 12 meses prorrogables por 6 meses adicionales (art. 14 Ley 26.427). Para pasantías universitarias, el tope total es de 2 años. La renovación requiere resolución fundada de la empresa.

Jornada horaria: Carga horaria semanal (máxima 20 horas para estudios nocturnos, 30 horas para diurnos) y el horario diario pactado, que no puede coincidir con el horario de cursada del estudiante (art. 16 Ley 26.427). La jornada no puede fraccionarse para eludir el límite legal.

Asignación estímulo: Monto mensual de la asignación estímulo, que no puede ser inferior al SMVM proporcional a la carga horaria (art. 15 Ley 26.427). La asignación estímulo no es salario, no genera aportes jubilatorios SIPA ni contribuciones patronales ordinarias, pero sí genera obligación de pago de la obra social del pasante y el aporte a la ART.

Cobertura de obra social y ART: Indicación de la obra social a la que el pasante quedará incorporado durante la pasantía conforme a la Ley 23.660 y de la ART que cubrirá los riesgos del trabajo conforme a la Ley 24.557. Ambas coberturas son obligatorias desde el primer día de la pasantía.

Certificación académica: El contrato debe indicar los créditos, horas o módulos académicos que el pasante acreditará al completar satisfactoriamente la pasantía conforme al plan de estudios, y las condiciones bajo las cuales la institución educativa emitirá la certificación correspondiente.

Propiedad intelectual: Cláusula sobre titularidad de las creaciones intelectuales del pasante durante la pasantía. En ausencia de pacto expreso, las obras realizadas por el pasante en el marco de sus funciones son propiedad de la empresa receptora conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723 y los artículos 979 y siguientes del CCyC.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Pasantía Educativa como herramienta práctica para formalizar la relación tripartita bajo la Ley 26.427. Se recomienda que tanto la institución educativa como la empresa receptora revisen el contrato con sus asesores legales y que verifiquen los porcentajes máximos de pasantes permitidos según su dotación de personal antes de celebrar el acuerdo.

Cómo completar tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Pasantía Educativa conforme a la Ley 26.427, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos de la institución educativa: Ingresá el nombre oficial de la universidad, instituto superior o escuela técnica y su número de resolución de reconocimiento ante el Ministerio de Educación de la Nación o provincial. Indicá el nombre del docente tutor designado para supervisar la pasantía y sus datos de contacto institucional.

Paso 2 — Datos del organismo receptor: Completá la razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), domicilio legal y nombre del responsable de Recursos Humanos o representante legal. Verificá que la empresa ya suscribió el convenio marco con la institución educativa antes de completar el contrato individual.

Paso 3 — Datos del pasante: Nombre y apellido, DNI (RENAPER), CUIL (ANSES) y número de legajo académico. Verificá que el pasante tiene condición de alumno regular (aprobación de al menos el 50% de las materias del año anterior según art. 5 Ley 26.427) antes de completar el contrato.

Paso 4 — Carrera y plan de actividades: Indicá la carrera que cursa el pasante y el año o nivel. Describí el plan de actividades formativas que realizará, vinculadas a la currícula. Debe estar firmado también por el tutor de la empresa.

Paso 5 — Jornada y horario: Completá las horas semanales (máximo 20 o 30 según turno de cursada) y el horario diario. Verificá que el horario no coincide con el de clases del pasante.

Paso 6 — Asignación estímulo: Indicá el monto mensual en pesos argentinos (ARS). Calculá la proporción respecto al SMVM vigente en función de las horas semanales. Por ejemplo, 20 horas semanales sobre 40 horas laborales = 50% del SMVM como mínimo.

Paso 7 — Duración: Indicá fecha de inicio y fecha de vencimiento (máximo 12 meses). Si se prevé renovación, especificalo con la condición de que se emitirá resolución fundada de la empresa antes del vencimiento.

Paso 8 — Firma tripartita: Las tres partes —institución educativa, empresa receptora y pasante— deben firmar el contrato. El pasante menor de 18 años requiere también la firma de su representante legal (padre, madre o tutor) conforme al CCyC art. 26.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Pasantía Educativa — Argentina

Al celebrar contratos de pasantía educativa en Argentina, los organismos receptores y las instituciones educativas cometen los siguientes errores frecuentes con consecuencias jurídicas relevantes:

No contar con convenio marco vigente previo al contrato individual: El convenio marco es un requisito de validez bajo la Ley 26.427 artículo 9. Celebrar contratos individuales sin convenio marco activo expone a la empresa a que la pasantía sea reencuadrada como relación laboral encubierta, con obligación de pagar retroactivamente todos los aportes y contribuciones y las indemnizaciones correspondientes.

Superar los límites de jornada: Asignar al pasante más de 20 o 30 horas semanales (según corresponda) o hacerlo trabajar en horario de cursada viola el artículo 16 de la Ley 26.427 y configura una relación laboral encubierta que el MTEySS puede detectar en inspecciones.

Pagar la asignación estímulo por debajo del SMVM proporcional: La Ley 26.427 fija un piso mínimo proporcional al SMVM que muchas empresas desconocen o no actualizan cuando el SMVM sube. El incumplimiento genera reclamaciones del pasante y puede derivar en multas del MTEySS.

No renovar la certificación de alumno regular: Muchas empresas olvidan exigir la recertificación de regularidad al inicio del nuevo año académico. Si el pasante dejó de ser alumno regular, la pasantía pierde su fundamento legal y se convierte en empleo informal desde que se pierde esa condición.

Omitir la designación del tutor en la empresa: El artículo 11 de la Ley 26.427 exige que la empresa designe un tutor que supervise al pasante y elabore informes periódicos. La omisión de esta figura puede invalidar la pasantía en caso de litigio.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.427AR official
  2. Ley 26.994AR official
  3. Ley 23.660AR official
  4. Ley 24.557AR official
  5. Ley 26.727AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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