Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
ACUERDO DE RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1076 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
PARTE A:
Nombre / Razón Social: [Parte A Nombre]
CUIT: [Parte A C U I T]
Representado/a por: [Parte A Representante]
Domicilio Legal: [Parte A Domicilio]
PARTE B:
Nombre / Razón Social: [Parte B Nombre]
CUIT: [Parte B C U I T]
Representado/a por: [Parte B Representante]
Domicilio Legal: [Parte B Domicilio]
La Parte A y la Parte B, en adelante denominadas conjuntamente «las Partes», acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo, en los términos del artículo 1076 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — ANTECEDENTES Y CONTRATO A RESCINDIR
Las Partes son celebrantes del siguiente contrato:
Contrato: [Contrato Descripcion]
Fecha de celebración: [Contrato Fecha Celebracion]
Fecha de vencimiento original: [Contrato Fecha Vencimiento]
Las Partes han decidido de común acuerdo poner fin al contrato antes del vencimiento de su plazo original, en los términos que se establecen en el presente acuerdo, sin que medie incumplimiento de ninguna de ellas.
TERCERA — EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Las Partes acuerdan extinguir el contrato identificado en la cláusula SEGUNDA a partir del día [Fecha Rescision], fecha a partir de la cual quedan sin efecto todas las obligaciones recíprocas derivadas de dicho contrato que no hubieran sido ejecutadas a esa fecha, con excepción de las que expresamente se mantienen vigentes en las cláusulas siguientes del presente acuerdo.
Los efectos de la rescisión operan exclusivamente hacia el futuro (ex nunc), en los términos del CCyC Art. 1076. Las prestaciones ejecutadas por las Partes con anterioridad a la fecha de rescisión quedan firmes.
CUARTA — LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES
[Obligaciones Pendientes]
QUINTA — RESTITUCIÓN DE BIENES Y DOCUMENTOS
[Bienes A Restituir]
SEXTA — RENUNCIA RECÍPROCA DE ACCIONES
Alcance de la renuncia: [Tipo Renuncia Acciones]
Con la suscripción del presente acuerdo, y una vez canceladas las obligaciones pendientes detalladas en la cláusula CUARTA y restituidos los bienes indicados en la cláusula QUINTA, cada una de las Partes renuncia a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial contra la otra derivada del contrato rescindido, en los términos pactados en la cláusula de renuncia adoptada.
Acciones o reclamos reservados: [Acciones Reservadas]
NOVENA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo, de igual tenor y a un solo efecto.
PARTE A:
[Parte A Nombre]
Representado/a por: [Parte A Representante]
Firma: _________________________
PARTE B:
[Parte B Nombre]
Representado/a por: [Parte B Representante]
Firma: _________________________
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
El Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1076 (Ley 26.994).
El CCyC, sancionado por Ley 26.994 y vigente desde el 1.º de agosto de 2015, unificó el antiguo Código Civil de Vélez Sársfield (1869) y el Código de Comercio (1862) en un sistema normativo coherente. El artículo 1076 recoge el principio clásico del derecho contractual argentino según el cual los contratos se extinguen por las mismas causas que los originan: la voluntad coincidente de ambas partes. Esta figura se distingue de la rescisión unilateral —facultad excepcional que requiere previsión legal o contractual expresa, regulada por CCyC Art. 1077— y de la resolución —mecanismo extintivo fundado en el incumplimiento de una de las partes, regulado por CCyC Arts. 1083 y siguientes.
En el derecho privado argentino, la rescisión por mutuo acuerdo puede recaer sobre contratos de obra, locación de servicios, contratos de suministro, contratos de distribución, acuerdos de agencia comercial, contratos de arrendamiento rural regidos por la Ley 13.246, contratos de locación de inmuebles regidos por el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) y cualquier otro contrato de duración cuya extinción no esté restringida por norma de orden público. En materia laboral, la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo requiere escritura pública o actuación ante la autoridad judicial o administrativa laboral conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), bajo pena de nulidad.
Desde la perspectiva del Código Civil y Comercial, la rescisión bilateral opera como un nuevo contrato: su perfeccionamiento requiere la coincidencia de oferta y aceptación conforme al artículo 978 del CCyC, puede celebrarse en instrumento público o privado y, si el contrato original requería forma determinada, la rescisión debe observar la misma o superior solemnidad en virtud del principio de paralelismo de las formas (CCyC Art. 1016). El acuerdo rescisorio extingue hacia el futuro las obligaciones aún no vencidas, pero no afecta las prestaciones ya ejecutadas ni las obligaciones que hayan nacido con anterioridad a la fecha de rescisión, salvo pacto expreso en contrario.
La correcta formalización del Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina tiene valor probatorio decisivo ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, recientemente redesignada ARCA por DNU 953/2024) y ante cualquier contraparte futura que quiera invocar obligaciones derivadas del contrato extinguido. Sin documento escrito que acredite la rescisión, el contrato puede considerarse subsistente y generador de responsabilidades por incumplimiento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
El Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina se necesita cada vez que ambas partes deciden interrumpir anticipadamente un contrato vigente sin que medie incumplimiento de ninguna de ellas, y desean documentar el cese de obligaciones y la liquidación de las cuentas pendientes.
En contratos de obra y de servicios profesionales regulados por el CCyC Arts. 1251–1279, el acuerdo rescisorio es el vehículo para documentar la terminación anticipada cuando el proyecto cambia de prioridades, el cliente reformula su estrategia o el profesional asume un compromiso incompatible. Sin acuerdo escrito, el profesional puede reclamar la totalidad de los honorarios pactados invocando el Art. 1255 del CCyC, y el comitente puede alegar que el contrato sigue vigente.
En contratos de suministro de bienes y servicios entre empresas, cuando proveedor y cliente deciden terminar el acuerdo marco antes del plazo estipulado —por modificación de los precios internacionales, cambio de estrategia de abastecimiento o reestructuración del proveedor— el acuerdo rescisorio fija la fecha exacta de extinción, la cantidad de bienes o servicios ya entregados, los pagos pendientes y la forma en que se resolverán las órdenes de compra en curso ante la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires u otros organismos arbitrales especializados.
En contratos de distribución y agencia comercial, la rescisión bilateral permite evitar los reclamos por preaviso razonable que consagra la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que ha reconocido el derecho del agente o distribuidor a percibir una compensación por clientela similar a la prevista en el artículo 1497 del CCyC para el contrato de agencia, cuando no existe acuerdo que documente la extinción voluntaria.
En contratos de locación de inmuebles urbanos regidos por el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742), propietario e inquilino pueden acordar la devolución anticipada del inmueble sin la indemnización que el Art. 1221 CCyC prevé para la rescisión unilateral del locatario. El acuerdo debe documentar la fecha de entrega de llaves, el estado del inmueble conforme al acta de entrega y la devolución del depósito de garantía en las condiciones pactadas en el contrato (que suelen incluir su actualización por el índice convenido, como el ICL del BCRA).
En el ámbito societario, cuando dos socios o accionistas desean disolver un contrato de joint venture o dar de baja un acuerdo de accionistas inscripto ante la IGJ, el acuerdo rescisorio bilateral precede al acta de asamblea o reunión de socios que disponga las medidas formales de cierre.
Qué incluir en tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
Un Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo válido y ejecutable en Argentina según el CCyC Art. 1076 (Ley 26.994) debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación precisa de las partes y del contrato rescindido: Nombre o razón social completa, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), domicilio legal y especial constituido a los efectos del acuerdo. El contrato original debe identificarse con su fecha de celebración, número o denominación y el juzgado o registro donde esté inscripto si corresponde. Cuando actúan personas jurídicas —SA, SRL, SAS (Ley 27.349)— debe indicarse el representante legal con número de DNI emitido por RENAPER y el poder notarial otorgado ante Escribano Público conforme CCyC Arts. 375–381.
Fecha de extinción del contrato: La fecha a partir de la cual el contrato queda extinguido debe pactarse expresamente. Los efectos de la rescisión operan hacia el futuro (ex nunc) salvo que las partes acuerden expresamente darle efecto retroactivo hasta la fecha de celebración original (ex tunc), en cuyo caso se aplican las reglas del CCyC Art. 1080 sobre retroactividad de la resolución, aplicables analógicamente a la rescisión.
Liquidación de obligaciones pendientes: El acuerdo debe inventariar y cancelar todas las deudas existentes entre las partes a la fecha de rescisión: facturas impagas, anticipos a compensar, garantías a devolver, materiales o bienes entregados pendientes de pago. El monto debe expresarse en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada según las autorizaciones del BCRA, y el plazo de pago debe ser determinado.
Devolución de documentos, bienes y acceso a sistemas: Deben detallarse los bienes, documentación, llaves, credenciales de acceso a sistemas informáticos y cualquier otro elemento que deba restituirse entre las partes como consecuencia de la extinción contractual.
Renuncia recíproca de acciones: Cláusula que documente que cada parte renuncia a reclamar a la otra por cualquier concepto derivado del contrato rescindido, con el alcance que las partes determinen. Esta cláusula tiene el carácter de una transacción en los términos del CCyC Arts. 1641–1648 y debe redactarse con precisión para que no incluya inadvertidamente renuncias a obligaciones no contempladas.
Obligaciones que subsisten a la rescisión: Confidencialidad, no competencia, garantías por vicios ocultos y cualquier otra obligación que las partes decidan mantener vigente tras la extinción del vínculo principal.
Forma y firmas: El acuerdo debe firmarse en la misma forma o en forma superior a la del contrato original (CCyC Art. 1016). En contratos laborales, el Art. 241 de la LCT exige escritura pública o intervención de autoridad laboral. Forms-legal.com pone a disposición este modelo como punto de partida; recomendamos certificar las firmas ante Escribano Público o en sede administrativa para obtener fecha cierta (CCyC Art. 317).
Cómo completar tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
Para completar el Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina, seguí estos pasos con la documentación contractual original a mano.
Paso 1 — Identificá las partes: Ingresá la denominación completa de cada parte tal como figura en el contrato a rescindir. Para personas jurídicas, usá la razón social inscripta ante IGJ o el registro provincial; para personas físicas, el nombre tal como figura en el DNI emitido por RENAPER. Consigná el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) y el domicilio legal.
Paso 2 — Describí el contrato original: Indicá la fecha de celebración del contrato que se rescinde, su objeto (por ejemplo, «Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría celebrado el 15/03/2024»), su plazo original y cualquier número de referencia o expediente. Si el contrato fue otorgado por escritura pública, consigná el número y folio del Registro Notarial.
Paso 3 — Fijá la fecha de rescisión: Determiná la fecha exacta en que el contrato quedará extinguido en formato DD/MM/AAAA. Verificá que esta fecha sea anterior al vencimiento natural del contrato; si ya venció, documentá igualmente la rescisión para dejar constancia formal de la extinción.
Paso 4 — Inventariá las obligaciones pendientes: Revisá el estado de cuentas entre las partes: facturas emitidas y no cobradas, adelantos recibidos y no compensados, garantías otorgadas (fianzas, seguros de caución). Completá el monto total adeudado por cada parte en pesos argentinos y el plazo para cancelarlo.
Paso 5 — Detallá la devolución de bienes: Listá los elementos que deben restituirse entre las partes: llaves, credenciales de sistemas informáticos, documentos originales, muestras, equipos. Indicá quién entrega qué y en qué plazo.
Paso 6 — Redactá la renuncia de acciones: Decidí si la renuncia será total (cada parte renuncia a todo reclamo derivado del contrato) o parcial (se reservan acciones por incumplimientos específicos anteriores a la rescisión). Esta decisión tiene consecuencias jurídicas importantes; consultá con un abogado matriculado en el CPACF o el colegio provincial antes de firmar.
Paso 7 — Indicá las obligaciones que subsisten: Determiná si cláusulas de confidencialidad (Ley 24.766) o de no competencia seguirán vigentes tras la rescisión y por cuánto tiempo.
Paso 8 — Firmas y fecha cierta: El acuerdo debe firmarse en dos ejemplares. Certificar las firmas ante Escribano Público o ante el SECLO otorga fecha cierta y valor probatorio reforzado ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial.
Requisitos legales para Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
El Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina está regido principalmente por el artículo 1076 del CCyC (Ley 26.994), que no exige forma determinada salvo que el contrato original la requiriera.
Paralelismo de las formas (CCyC Art. 1016): Si el contrato original fue celebrado por escritura pública —como ocurre con las compraventas de inmuebles bajo CCyC Art. 1017 o los contratos de sociedad ante IGJ— la rescisión debe adoptar la misma forma solemne. La escritura de rescisión debe otorgarse ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial correspondiente. El incumplimiento de esta formalidad no cancela las obligaciones entre las partes pero priva al acuerdo de efectos frente a terceros.
Contratos de trabajo (LCT Art. 241): La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo sólo es válida si se formaliza mediante escritura pública ante Escribano Público o se realiza ante la autoridad judicial o ante el organismo administrativo laboral competente (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o ministerio provincial). La violación de este requisito genera la nulidad del acuerdo y el trabajador puede reclamar todos los beneficios de la LCT como si hubiera sido despedido sin causa, con aplicación del Art. 245 y los incrementos de la Ley 25.323.
Fecha cierta (CCyC Art. 317): Para que el acuerdo rescisorio sea oponible a terceros (acreedores, AFIP, síndico concursal) desde la fecha de su celebración, debe adquirir «fecha cierta» mediante la actuación de un oficial público —certificación notarial, presentación ante organismo oficial o reconocimiento judicial— o el fallecimiento del firmante. Sin fecha cierta, los terceros pueden impugnar la fecha declarada.
Contratos de locación urbana (CCyC, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742): La rescisión anticipada por acuerdo debe constar por escrito y, cuando el inmueble esté ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, la restitución de la tenencia debe inscribirse ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPICF) si el contrato original fue inscripto.
Efectos tributarios: La rescisión puede generar notas de crédito o débito entre las partes con impacto en el IVA (Ley 23.349) y en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628). Las partes deben informar la extinción contractual ante AFIP cuando el contrato rescindido haya sido registrado como operación entre vinculadas o cuando existan retenciones impositivas en curso.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina generan litigios costosos ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial y ante los Tribunales del Trabajo.
No verificar el paralelismo de las formas: Cuando el contrato original fue otorgado por escritura pública, rescindir por instrumento privado resulta ineficaz frente a terceros conforme al CCyC Art. 1016. Los escribanos argentinos reciben con frecuencia consultas de empresas que creyeron extinguir contratos de inmuebles o de sociedad mediante simples documentos privados sin valor frente al RPICF o la IGJ. Siempre consultá si el contrato original requirió escritura pública antes de suscribir el acuerdo rescisorio.
Omitir la liquidación de obligaciones pendientes: Un acuerdo de rescisión que no incluye el detalle de facturas impagas, adelantos pendientes de compensación o garantías a devolver deja abiertas reclamaciones que pueden ventilarse ante el Juzgado Civil años después de la extinción formal del contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha admitido reiteradamente demandas por enriquecimiento sin causa (CCyC Art. 1794) fundadas en prestaciones realizadas bajo un contrato formalmente rescindido pero cuya liquidación no fue documentada.
Redactar una renuncia de acciones demasiado amplia o demasiado estrecha: Si la cláusula de renuncia es excesivamente genérica, puede involuntariamente extinguir reclamaciones por vicios ocultos descubiertos con posterioridad a la rescisión. Si es demasiado estrecha, permite reclamaciones que las partes creyeron cancelar. La redacción debe identificar expresamente qué acciones se renuncian y cuáles se reservan.
No obtener fecha cierta en contratos laborales: El Art. 241 de la LCT es una norma de orden público inderogable por voluntad de las partes. Un acuerdo privado de extinción del contrato de trabajo, aunque firmado por ambas partes, es nulo de pleno derecho sin escritura pública o intervención de autoridad laboral. El trabajador puede desconocer el acuerdo ante el SECLO y reclamar indemnizaciones plenas.
No prever las consecuencias impositivas: La rescisión puede generar obligaciones de emitir notas de crédito ante AFIP, revertir retenciones de Ganancias e IVA y comunicar la extinción del vínculo en el sistema de empadronamiento de AFIP. La omisión puede derivar en ajustes, intereses resarcitorios (Ley 11.683 Art. 37) y sanciones formales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 241 de la LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.246AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.683AR official
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En el derecho contractual argentino regulado por el CCyC (Ley 26.994), estos tres términos tienen significados técnicos distintos. La rescisión (CCyC Art. 1076) es la extinción del contrato por acuerdo bilateral de las partes o por la voluntad unilateral de una de ellas cuando la ley o el contrato lo autoriza expresamente; opera hacia el futuro y no afecta las prestaciones ya ejecutadas. La resolución (CCyC Arts. 1083–1089) es la extinción fundada en el incumplimiento de una parte o en la ocurrencia de una condición resolutoria; puede tener efectos retroactivos y genera el deber de restituir lo recibido. La revocación es un acto unilateral del que otorgó el contrato para dejarlo sin efecto, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley, como la revocación del mandato (CCyC Art. 1331) o la revocación de la donación por ingratitud del donatario (CCyC Art. 1569). En la práctica forense de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, confundir estos conceptos lleva a calificar incorrectamente la acción, afectar los plazos de prescripción aplicables y reclamar resarcimientos que no corresponden al tipo extintivo elegido.
Sí, el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) admite la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pero impone formalidades de orden público inderogables: el acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública ante Escribano Público inscripto en el colegio correspondiente, o bien suscribirse ante la autoridad judicial competente (Juzgado Nacional del Trabajo) o ante el organismo administrativo laboral (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, secretarías de trabajo provinciales o el SECLO para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires). Un simple documento privado firmado por empleador y empleado, aunque ambos estén de acuerdo, es nulo de pleno derecho conforme al Art. 241 in fine de la LCT. La jurisprudencia unánime de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha reiterado que el trabajador puede desconocer ese acuerdo privado y reclamar la indemnización por despido sin justa causa del Art. 245 de la LCT más los incrementos de la Ley 25.323 y las multas de la Ley 24.013 si el despido no fue registrado en tiempo y forma. En el ámbito del teletrabajo regulado por la Ley 27.555, la rescisión por mutuo acuerdo mantiene las mismas formalidades del Art. 241 LCT.
Como regla general, la rescisión por mutuo acuerdo en Argentina tiene efectos exclusivamente hacia el futuro (ex nunc), conforme al artículo 1076 del CCyC (Ley 26.994). Esto significa que las prestaciones ya ejecutadas antes de la fecha de rescisión quedan firmes y no pueden reclamarse de vuelta, a diferencia de lo que ocurre con la resolución por incumplimiento, que en ciertos casos habilita la restitución de lo recibido (CCyC Art. 1080). Sin embargo, el propio artículo 1076 aclara que las partes pueden acordar atribuir efectos retroactivos a la rescisión, es decir, que el contrato se tenga por no celebrado desde el inicio o desde una fecha anterior a la rescisión. Esta retroactividad convencional es válida entre las partes, pero no perjudica los derechos que hubieran adquirido terceros de buena fe durante la vigencia del contrato, conforme al principio general de inoponibilidad a terceros del CCyC Art. 1021. En la práctica de los Juzgados Nacionales en lo Comercial, la retroactividad se usa con frecuencia en rescisiones de contratos de distribución para establecer que las comisiones devengadas durante el período retroactivo deben ser devueltas o compensadas.
Depende del tipo de contrato que se rescinde. Para la mayoría de los contratos civiles y comerciales —servicios profesionales, suministro, distribución, agencia— el acuerdo rescisorio puede celebrarse en instrumento privado, sin intervención notarial, ya que el CCyC Art. 1015 consagra la libertad de formas. Sin embargo, existen tres situaciones en las que la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria o muy conveniente. Primero, si el contrato original fue celebrado por escritura pública (compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, poderes generales de administración), la rescisión debe adoptar la misma forma conforme al principio de paralelismo de las formas del CCyC Art. 1016. Segundo, para los contratos de trabajo, el Art. 241 de la LCT exige escritura pública o actuación ante autoridad laboral bajo pena de nulidad. Tercero, para obtener fecha cierta y hacer oponible el acuerdo a terceros (AFIP, acreedores, síndico concursal), la certificación notarial es el mecanismo más seguro conforme al CCyC Art. 317. La certificación de firmas ante Escribano en Argentina tiene un costo accesible (entre $5.000 y $20.000 ARS aproximadamente) y otorga al documento una presunción de autenticidad que simplifica la prueba en juicio.
Las cláusulas de confidencialidad no se extinguen automáticamente con la rescisión del contrato principal. Su vigencia post-rescisoria depende de lo que hayan pactado las partes en el contrato original o en el propio acuerdo de rescisión. En ausencia de cláusula específica, el deber de confidencialidad puede fundarse en el CCyC Art. 1063 (interpretación del contrato según la buena fe) y en la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información (que protege la información comercial no divulgada de titularidad de una parte). La jurisprudencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal ha reconocido que ciertos deberes de confidencialidad derivados del contrato —especialmente en contratos de tecnología, software y procesos industriales— subsisten a la extinción del vínculo por aplicación de los principios generales del CCyC. Para garantizar la protección, el acuerdo rescisorio debe incluir expresamente una cláusula que establezca el plazo de vigencia de la confidencialidad (normalmente entre 2 y 5 años), las categorías de información protegida y la penalidad aplicable en caso de incumplimiento, preferentemente una cláusula penal bajo el régimen de CCyC Arts. 790–804.
La rescisión por mutuo acuerdo puede generar varias consecuencias tributarias ante AFIP (ARCA) que las partes deben anticipar. En materia de IVA (Ley 23.349 Art. 11), si la rescisión implica la devolución de anticipos ya facturados y gravados, el prestador debe emitir notas de crédito electrónicas ante AFIP para revertir el débito fiscal del período correspondiente. En Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), las sumas pagadas como consecuencia de la rescisión —indemnizaciones, honorarios proporcionales, penalidades— tienen tratamiento diferente según sean deducibles como gasto (para el pagador) o computables como ganancia de primera, segunda, tercera o cuarta categoría (para el receptor). En Ingresos Brutos, cada jurisdicción provincial tiene normas propias sobre el tratamiento de los pagos rescisorioss; en la Ciudad de Buenos Aires rige el Código Fiscal GCBA. Las retenciones de Ganancias practicadas por el agente de retención bajo la RG AFIP 830/2000 deben revisarse y, si corresponde, corregirse mediante declaraciones juradas rectificativas. Ante cualquier duda, recomendamos consultar con un Contador Público matriculado ante el CPCE antes de formalizar la rescisión.
Sí. El artículo 1076 del CCyC (Ley 26.994) autoriza expresamente la rescisión parcial, es decir, la extinción de sólo algunas de las obligaciones o de una parte del objeto del contrato, manteniendo vigentes las demás. Esta modalidad es frecuente en contratos de suministro en los que las partes deciden reducir las cantidades pactadas, en contratos de servicios donde se elimina uno de los módulos de trabajo o en contratos de distribución donde se retira al distribuidor de una zona geográfica específica. Para que la rescisión parcial sea válida deben cumplirse dos condiciones: primero, que las obligaciones sean separables entre sí, de modo que la extinción parcial no desnaturalice el equilibrio contractual original; segundo, que el acuerdo rescisorio describa con precisión qué obligaciones quedan extinguidas y cuáles continúan vigentes, para evitar disputas interpretativas ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires ha reconocido en reiterados precedentes que la rescisión parcial puede acompañarse de una compensación económica para restablecer el equilibrio de prestaciones después de la extinción parcial.
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