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Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

ACUERDO DE RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1076 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

PARTE A:

Nombre / Razón Social: [Parte A Nombre]

CUIT: [Parte A C U I T]

Representado/a por: [Parte A Representante]

Domicilio Legal: [Parte A Domicilio]

PARTE B:

Nombre / Razón Social: [Parte B Nombre]

CUIT: [Parte B C U I T]

Representado/a por: [Parte B Representante]

Domicilio Legal: [Parte B Domicilio]

La Parte A y la Parte B, en adelante denominadas conjuntamente «las Partes», acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo, en los términos del artículo 1076 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — ANTECEDENTES Y CONTRATO A RESCINDIR

Las Partes son celebrantes del siguiente contrato:

Contrato: [Contrato Descripcion]

Fecha de celebración: [Contrato Fecha Celebracion]

Fecha de vencimiento original: [Contrato Fecha Vencimiento]

Las Partes han decidido de común acuerdo poner fin al contrato antes del vencimiento de su plazo original, en los términos que se establecen en el presente acuerdo, sin que medie incumplimiento de ninguna de ellas.

TERCERA — EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Las Partes acuerdan extinguir el contrato identificado en la cláusula SEGUNDA a partir del día [Fecha Rescision], fecha a partir de la cual quedan sin efecto todas las obligaciones recíprocas derivadas de dicho contrato que no hubieran sido ejecutadas a esa fecha, con excepción de las que expresamente se mantienen vigentes en las cláusulas siguientes del presente acuerdo.

Los efectos de la rescisión operan exclusivamente hacia el futuro (ex nunc), en los términos del CCyC Art. 1076. Las prestaciones ejecutadas por las Partes con anterioridad a la fecha de rescisión quedan firmes.

CUARTA — LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES

[Obligaciones Pendientes]

QUINTA — RESTITUCIÓN DE BIENES Y DOCUMENTOS

[Bienes A Restituir]

SEXTA — RENUNCIA RECÍPROCA DE ACCIONES

Alcance de la renuncia: [Tipo Renuncia Acciones]

Con la suscripción del presente acuerdo, y una vez canceladas las obligaciones pendientes detalladas en la cláusula CUARTA y restituidos los bienes indicados en la cláusula QUINTA, cada una de las Partes renuncia a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial contra la otra derivada del contrato rescindido, en los términos pactados en la cláusula de renuncia adoptada.

Acciones o reclamos reservados: [Acciones Reservadas]

NOVENA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN

Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

FIRMAS

En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo, de igual tenor y a un solo efecto.

PARTE A:

[Parte A Nombre]

Representado/a por: [Parte A Representante]

Firma: _________________________

PARTE B:

[Parte B Nombre]

Representado/a por: [Parte B Representante]

Firma: _________________________

Parte A

________________

Signature

Parte B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

El Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1076 (Ley 26.994).

El CCyC, sancionado por Ley 26.994 y vigente desde el 1.º de agosto de 2015, unificó el antiguo Código Civil de Vélez Sársfield (1869) y el Código de Comercio (1862) en un sistema normativo coherente. El artículo 1076 recoge el principio clásico del derecho contractual argentino según el cual los contratos se extinguen por las mismas causas que los originan: la voluntad coincidente de ambas partes. Esta figura se distingue de la rescisión unilateral —facultad excepcional que requiere previsión legal o contractual expresa, regulada por CCyC Art. 1077— y de la resolución —mecanismo extintivo fundado en el incumplimiento de una de las partes, regulado por CCyC Arts. 1083 y siguientes.

En el derecho privado argentino, la rescisión por mutuo acuerdo puede recaer sobre contratos de obra, locación de servicios, contratos de suministro, contratos de distribución, acuerdos de agencia comercial, contratos de arrendamiento rural regidos por la Ley 13.246, contratos de locación de inmuebles regidos por el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) y cualquier otro contrato de duración cuya extinción no esté restringida por norma de orden público. En materia laboral, la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo requiere escritura pública o actuación ante la autoridad judicial o administrativa laboral conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), bajo pena de nulidad.

Desde la perspectiva del Código Civil y Comercial, la rescisión bilateral opera como un nuevo contrato: su perfeccionamiento requiere la coincidencia de oferta y aceptación conforme al artículo 978 del CCyC, puede celebrarse en instrumento público o privado y, si el contrato original requería forma determinada, la rescisión debe observar la misma o superior solemnidad en virtud del principio de paralelismo de las formas (CCyC Art. 1016). El acuerdo rescisorio extingue hacia el futuro las obligaciones aún no vencidas, pero no afecta las prestaciones ya ejecutadas ni las obligaciones que hayan nacido con anterioridad a la fecha de rescisión, salvo pacto expreso en contrario.

La correcta formalización del Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina tiene valor probatorio decisivo ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, recientemente redesignada ARCA por DNU 953/2024) y ante cualquier contraparte futura que quiera invocar obligaciones derivadas del contrato extinguido. Sin documento escrito que acredite la rescisión, el contrato puede considerarse subsistente y generador de responsabilidades por incumplimiento.

Cuándo necesitas Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

El Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina se necesita cada vez que ambas partes deciden interrumpir anticipadamente un contrato vigente sin que medie incumplimiento de ninguna de ellas, y desean documentar el cese de obligaciones y la liquidación de las cuentas pendientes.

En contratos de obra y de servicios profesionales regulados por el CCyC Arts. 1251–1279, el acuerdo rescisorio es el vehículo para documentar la terminación anticipada cuando el proyecto cambia de prioridades, el cliente reformula su estrategia o el profesional asume un compromiso incompatible. Sin acuerdo escrito, el profesional puede reclamar la totalidad de los honorarios pactados invocando el Art. 1255 del CCyC, y el comitente puede alegar que el contrato sigue vigente.

En contratos de suministro de bienes y servicios entre empresas, cuando proveedor y cliente deciden terminar el acuerdo marco antes del plazo estipulado —por modificación de los precios internacionales, cambio de estrategia de abastecimiento o reestructuración del proveedor— el acuerdo rescisorio fija la fecha exacta de extinción, la cantidad de bienes o servicios ya entregados, los pagos pendientes y la forma en que se resolverán las órdenes de compra en curso ante la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires u otros organismos arbitrales especializados.

En contratos de distribución y agencia comercial, la rescisión bilateral permite evitar los reclamos por preaviso razonable que consagra la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que ha reconocido el derecho del agente o distribuidor a percibir una compensación por clientela similar a la prevista en el artículo 1497 del CCyC para el contrato de agencia, cuando no existe acuerdo que documente la extinción voluntaria.

En contratos de locación de inmuebles urbanos regidos por el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742), propietario e inquilino pueden acordar la devolución anticipada del inmueble sin la indemnización que el Art. 1221 CCyC prevé para la rescisión unilateral del locatario. El acuerdo debe documentar la fecha de entrega de llaves, el estado del inmueble conforme al acta de entrega y la devolución del depósito de garantía en las condiciones pactadas en el contrato (que suelen incluir su actualización por el índice convenido, como el ICL del BCRA).

En el ámbito societario, cuando dos socios o accionistas desean disolver un contrato de joint venture o dar de baja un acuerdo de accionistas inscripto ante la IGJ, el acuerdo rescisorio bilateral precede al acta de asamblea o reunión de socios que disponga las medidas formales de cierre.

Qué incluir en tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

Un Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo válido y ejecutable en Argentina según el CCyC Art. 1076 (Ley 26.994) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación precisa de las partes y del contrato rescindido: Nombre o razón social completa, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), domicilio legal y especial constituido a los efectos del acuerdo. El contrato original debe identificarse con su fecha de celebración, número o denominación y el juzgado o registro donde esté inscripto si corresponde. Cuando actúan personas jurídicas —SA, SRL, SAS (Ley 27.349)— debe indicarse el representante legal con número de DNI emitido por RENAPER y el poder notarial otorgado ante Escribano Público conforme CCyC Arts. 375–381.

Fecha de extinción del contrato: La fecha a partir de la cual el contrato queda extinguido debe pactarse expresamente. Los efectos de la rescisión operan hacia el futuro (ex nunc) salvo que las partes acuerden expresamente darle efecto retroactivo hasta la fecha de celebración original (ex tunc), en cuyo caso se aplican las reglas del CCyC Art. 1080 sobre retroactividad de la resolución, aplicables analógicamente a la rescisión.

Liquidación de obligaciones pendientes: El acuerdo debe inventariar y cancelar todas las deudas existentes entre las partes a la fecha de rescisión: facturas impagas, anticipos a compensar, garantías a devolver, materiales o bienes entregados pendientes de pago. El monto debe expresarse en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada según las autorizaciones del BCRA, y el plazo de pago debe ser determinado.

Devolución de documentos, bienes y acceso a sistemas: Deben detallarse los bienes, documentación, llaves, credenciales de acceso a sistemas informáticos y cualquier otro elemento que deba restituirse entre las partes como consecuencia de la extinción contractual.

Renuncia recíproca de acciones: Cláusula que documente que cada parte renuncia a reclamar a la otra por cualquier concepto derivado del contrato rescindido, con el alcance que las partes determinen. Esta cláusula tiene el carácter de una transacción en los términos del CCyC Arts. 1641–1648 y debe redactarse con precisión para que no incluya inadvertidamente renuncias a obligaciones no contempladas.

Obligaciones que subsisten a la rescisión: Confidencialidad, no competencia, garantías por vicios ocultos y cualquier otra obligación que las partes decidan mantener vigente tras la extinción del vínculo principal.

Forma y firmas: El acuerdo debe firmarse en la misma forma o en forma superior a la del contrato original (CCyC Art. 1016). En contratos laborales, el Art. 241 de la LCT exige escritura pública o intervención de autoridad laboral. Forms-legal.com pone a disposición este modelo como punto de partida; recomendamos certificar las firmas ante Escribano Público o en sede administrativa para obtener fecha cierta (CCyC Art. 317).

Cómo completar tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

Para completar el Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina, seguí estos pasos con la documentación contractual original a mano.

Paso 1 — Identificá las partes: Ingresá la denominación completa de cada parte tal como figura en el contrato a rescindir. Para personas jurídicas, usá la razón social inscripta ante IGJ o el registro provincial; para personas físicas, el nombre tal como figura en el DNI emitido por RENAPER. Consigná el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) y el domicilio legal.

Paso 2 — Describí el contrato original: Indicá la fecha de celebración del contrato que se rescinde, su objeto (por ejemplo, «Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría celebrado el 15/03/2024»), su plazo original y cualquier número de referencia o expediente. Si el contrato fue otorgado por escritura pública, consigná el número y folio del Registro Notarial.

Paso 3 — Fijá la fecha de rescisión: Determiná la fecha exacta en que el contrato quedará extinguido en formato DD/MM/AAAA. Verificá que esta fecha sea anterior al vencimiento natural del contrato; si ya venció, documentá igualmente la rescisión para dejar constancia formal de la extinción.

Paso 4 — Inventariá las obligaciones pendientes: Revisá el estado de cuentas entre las partes: facturas emitidas y no cobradas, adelantos recibidos y no compensados, garantías otorgadas (fianzas, seguros de caución). Completá el monto total adeudado por cada parte en pesos argentinos y el plazo para cancelarlo.

Paso 5 — Detallá la devolución de bienes: Listá los elementos que deben restituirse entre las partes: llaves, credenciales de sistemas informáticos, documentos originales, muestras, equipos. Indicá quién entrega qué y en qué plazo.

Paso 6 — Redactá la renuncia de acciones: Decidí si la renuncia será total (cada parte renuncia a todo reclamo derivado del contrato) o parcial (se reservan acciones por incumplimientos específicos anteriores a la rescisión). Esta decisión tiene consecuencias jurídicas importantes; consultá con un abogado matriculado en el CPACF o el colegio provincial antes de firmar.

Paso 7 — Indicá las obligaciones que subsisten: Determiná si cláusulas de confidencialidad (Ley 24.766) o de no competencia seguirán vigentes tras la rescisión y por cuánto tiempo.

Paso 8 — Firmas y fecha cierta: El acuerdo debe firmarse en dos ejemplares. Certificar las firmas ante Escribano Público o ante el SECLO otorga fecha cierta y valor probatorio reforzado ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Rescisión por Mutuo Acuerdo Argentina

Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Rescisión por Mutuo Acuerdo en Argentina generan litigios costosos ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial y ante los Tribunales del Trabajo.

No verificar el paralelismo de las formas: Cuando el contrato original fue otorgado por escritura pública, rescindir por instrumento privado resulta ineficaz frente a terceros conforme al CCyC Art. 1016. Los escribanos argentinos reciben con frecuencia consultas de empresas que creyeron extinguir contratos de inmuebles o de sociedad mediante simples documentos privados sin valor frente al RPICF o la IGJ. Siempre consultá si el contrato original requirió escritura pública antes de suscribir el acuerdo rescisorio.

Omitir la liquidación de obligaciones pendientes: Un acuerdo de rescisión que no incluye el detalle de facturas impagas, adelantos pendientes de compensación o garantías a devolver deja abiertas reclamaciones que pueden ventilarse ante el Juzgado Civil años después de la extinción formal del contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha admitido reiteradamente demandas por enriquecimiento sin causa (CCyC Art. 1794) fundadas en prestaciones realizadas bajo un contrato formalmente rescindido pero cuya liquidación no fue documentada.

Redactar una renuncia de acciones demasiado amplia o demasiado estrecha: Si la cláusula de renuncia es excesivamente genérica, puede involuntariamente extinguir reclamaciones por vicios ocultos descubiertos con posterioridad a la rescisión. Si es demasiado estrecha, permite reclamaciones que las partes creyeron cancelar. La redacción debe identificar expresamente qué acciones se renuncian y cuáles se reservan.

No obtener fecha cierta en contratos laborales: El Art. 241 de la LCT es una norma de orden público inderogable por voluntad de las partes. Un acuerdo privado de extinción del contrato de trabajo, aunque firmado por ambas partes, es nulo de pleno derecho sin escritura pública o intervención de autoridad laboral. El trabajador puede desconocer el acuerdo ante el SECLO y reclamar indemnizaciones plenas.

No prever las consecuencias impositivas: La rescisión puede generar obligaciones de emitir notas de crédito ante AFIP, revertir retenciones de Ganancias e IVA y comunicar la extinción del vínculo en el sistema de empadronamiento de AFIP. La omisión puede derivar en ajustes, intereses resarcitorios (Ley 11.683 Art. 37) y sanciones formales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 241 de la LCTAR official
  2. Ley 26.994AR official
  3. Ley 13.246AR official
  4. Ley 27.742AR official
  5. Ley 27.349AR official
  6. Ley 24.766AR official
  7. Ley 25.323AR official
  8. Ley 23.349AR official
  9. Ley 20.628AR official
  10. Ley 11.683AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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