Contrato de Aprendizaje — Argentina
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Celebrado conforme a la Ley N.° 25.013, Artículos 1 a 7 — Régimen de Aprendizaje
PRIMERA — PARTES
EMPLEADOR:
Nombre / Razón Social: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Responsable: [Representante Legal]
Actividad Principal: [Actividad Empresa]
APRENDIZ:
Nombre y Apellido: [Aprendiz Nombre]
DNI: [Aprendiz D N I]
CUIL: [Aprendiz C U I L]
Fecha de Nacimiento: [Aprendiz Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Aprendiz Domicilio]
Representante Legal (si menor de 18): [Representante Menor]
El/la aprendiz declara no poseer empleo registrado ante la AFIP al momento de suscribir el presente contrato, cumpliendo el requisito del artículo 2 de la Ley N.° 25.013. Las partes celebran el presente Contrato de Aprendizaje sujeto a las disposiciones de los artículos 1 a 7 de la Ley N.° 25.013 y los artículos concordantes de la Ley N.° 20.744 (LCT) que sean compatibles con su naturaleza formativa.
SEGUNDA — OFICIO A ENSEÑAR Y PLAN DE FORMACIÓN
Oficio u Ocupación a Enseñar: [Oficio Formacion]
Plan de Formación Metódica: [Plan Formacion]
El empleador se obliga a brindar al aprendiz la formación sistemática del oficio indicado conforme al plan precedente, proveyendo los medios materiales, la instrucción y la supervisión necesarios para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje (art. 1 Ley 25.013).
TERCERA — DURACIÓN, JORNADA Y REMUNERACIÓN
Fecha de Inicio: [Fecha Inicio]
Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]
El presente contrato no puede ser prorrogado ni renovado con el mismo aprendiz, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 25.013.
Horario de Trabajo y Formación: [Horario Trabajo]
Remuneración Bruta Mensual: [Remuneracion Bruta] (en pesos argentinos — ARS), no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni al mínimo del convenio colectivo aplicable para la categoría de ingreso (art. 4 Ley 25.013). Se emitirán recibos de haberes mensuales conforme al artículo 140 de la LCT.
CUARTA — CONTRIBUCIONES PATRONALES, ART Y OBRA SOCIAL
Las contribuciones patronales se abonarán al 50% de las alícuotas ordinarias correspondientes al SIPA (administrado por ANSES), INSSJP/PAMI, ANSSAL y asignaciones familiares, conforme al artículo 7 de la Ley N.° 25.013. Los aportes del aprendiz se retienen en los porcentajes ordinarios de la LCT.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], con cobertura plena desde el primer día bajo la Ley N.° 24.557.
Obra Social: [Obra Social], con afiliación plena del aprendiz durante la vigencia del contrato bajo la Ley N.° 23.660.
El empleador dará de alta al aprendiz ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación, bajo el código de modalidad de contrato de aprendizaje, antes del primer día de trabajo (art. 7 Ley 24.013).
QUINTA — BENEFICIOS PROPORCIONALES Y EXTINCIÓN
El/la aprendiz tiene derecho a: (a) SAC (aguinaldo) proporcional al período trabajado (arts. 121–123 LCT); (b) vacaciones proporcionales (arts. 150–156 LCT); (c) asignaciones familiares que le correspondan según la Ley N.° 24.714.
Al vencimiento del plazo, el contrato se extingue sin derecho a indemnización por despido. Si el empleador rescinde anticipadamente sin causa, el aprendiz tiene derecho al pago de los salarios correspondientes hasta el vencimiento del plazo. Si el aprendiz es incorporado como trabajador ordinario al finalizar el aprendizaje, la antigüedad se computará desde el inicio del aprendizaje conforme al artículo 6 de la Ley N.° 25.013.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre] — CUIT: [Empleador C U I T]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA APRENDIZ:
[Aprendiz Nombre] — DNI: [Aprendiz D N I] — CUIL: [Aprendiz C U I L]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL APRENDIZ (si es menor de 18 años):
[Representante Menor]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato y haber sido informado/a de mis derechos bajo la Ley N.° 25.013.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Aprendiz
________________
Signature
Qué es Contrato de Aprendizaje — Argentina
El Contrato de Aprendizaje en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 25.013 — Contrato de Aprendizaje, Arts. 1–7.
La naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje en Argentina es la de un contrato de trabajo especial y temporal. El artículo 1 de la Ley 25.013 lo define como aquel por el cual el empleador se obliga a brindar al aprendiz una formación metódica de un oficio u ocupación que requiera de alguna habilitación, capacitación u orientación profesional, y el aprendiz se obliga a cumplir el programa formativo y a prestar los servicios correspondientes al mismo. La dualidad del contrato —formación más prestación de servicios— lo distingue tanto de la relación laboral ordinaria como de la pasantía no laboral.
El artículo 2 de la Ley 25.013 limita la celebración del contrato a jóvenes de 16 a 28 años de edad sin empleo registrado al momento del inicio del contrato. Los menores de 18 años requieren autorización expresa de su representante legal (padre, madre o tutor) conforme al artículo 32 de la LCT y al artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El artículo 3 de la Ley 25.013 establece que el contrato de aprendizaje tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año, no prorrogable, sin período de prueba previo conforme al artículo 92 bis de la LCT.
El empleador no puede contratar aprendices que superen el 10% de su dotación de trabajadores regulares, y para empresas con menos de 10 trabajadores, el límite es de 1 aprendiz. El artículo 7 de la Ley 25.013 establece un régimen reducido de contribuciones patronales: el empleador paga el 50% de las contribuciones previsionales ordinarias (SIPA, INSSJP/PAMI, ANSSAL, asignaciones familiares), lo que genera un ahorro significativo respecto del empleo ordinario. Sin embargo, el artículo 4 de la misma ley establece que el aprendiz tiene derecho a una remuneración no inferior al salario mínimo del convenio colectivo aplicable para la categoría de ingreso o al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la AFIP son los organismos de control y registro del contrato de aprendizaje. La AFIP exige el alta del aprendiz en el sistema Mi Simplificación con el código de modalidad contractual correspondiente al contrato de aprendizaje antes del inicio de las tareas. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en sus disposiciones generales sobre contratos (arts. 957 y siguientes), provee el marco supletorio para las relaciones entre partes que no estén específicamente reguladas por la Ley 25.013 ni por la LCT.
Cuándo necesitas Contrato de Aprendizaje — Argentina
El Contrato de Aprendizaje bajo la Ley 25.013 resulta aplicable en situaciones específicas donde la empresa quiere incorporar jóvenes sin experiencia laboral registrada, con una combinación de formación práctica y reducción de cargas patronales.
Resulta adecuado cuando una empresa de cualquier sector —comercio, industria, servicios, tecnología, gastronomía, construcción— quiere incorporar a jóvenes de 16 a 28 años para enseñarles un oficio o profesión de manera sistemática, con un plan de capacitación definido. El contrato es especialmente útil para trabajos calificados que requieren un período inicial de aprendizaje supervisado: electricistas, plomeros, programadores junior, cocineros, operarios de maquinaria, técnicos de mantenimiento.
El contrato de aprendizaje es necesario cuando la empresa desea aprovechar la reducción del 50% de las contribuciones patronales establecida por el artículo 7 de la Ley 25.013, que reduce el costo laboral durante el período de formación. Esta ventaja fiscal hace que el contrato sea atractivo para pymes que necesitan incorporar y capacitar personal joven sin asumir el costo pleno de las contribuciones ordinarias desde el primer día.
Se requiere el documento cuando el joven no tiene empleo registrado al momento de contratar. Si el joven ya tuvo o tiene un empleo formal registrado ante la AFIP en otro empleador, el contrato de aprendizaje no puede celebrarse, ya que el artículo 2 de la Ley 25.013 exige la condición de desempleado sin registro previo.
El contrato resulta adecuado también para los programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que subsidian o incentivan la contratación de jóvenes: el Programa Empleo Joven, el Programa de Inserción Laboral (PIL), o los planes provinciales de empleo que articulan con el contrato de aprendizaje como modalidad preferida de primer empleo formal.
También es necesario cuando la empresa quiere cubrir necesidades de personal por hasta 12 meses sin comprometerse a la estabilidad propia del contrato por tiempo indeterminado, siempre que esa necesidad esté asociada genuinamente a la formación del joven y no a una necesidad productiva permanente que podría ser encubierta mediante esta modalidad.
Finalizada la relación de aprendizaje, si la empresa decide incorporar al aprendiz como trabajador ordinario, debe celebrar un nuevo contrato bajo la LCT, computándose la antigüedad desde el inicio del aprendizaje para todos los efectos de la LCT conforme al artículo 6 de la Ley 25.013.
Qué incluir en tu Contrato de Aprendizaje — Argentina
Un Contrato de Aprendizaje válido bajo la Ley 25.013 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz y cumplir con los requisitos de la AFIP, el MTEySS, la ART y la ANSES.
Identificación de las partes: Nombre o razón social y CUIT del empleador (asignado por la AFIP, formato XX-XXXXXXXX-X), y nombre completo, DNI (RENAPER) y CUIL (ANSES) del aprendiz. Para aprendices menores de 18 años, debe constar también el nombre y DNI del representante legal y su firma autorizando la relación laboral conforme al artículo 32 de la LCT y al artículo 26 del CCyC.
Edad del aprendiz: Constancia de que el aprendiz tiene entre 16 y 28 años de edad al inicio del contrato. La empresa debe conservar copia del DNI del aprendiz para demostrar este requisito ante el MTEySS o la AFIP en caso de inspección.
Condición de desempleado sin registro: Declaración del aprendiz de que no posee empleo registrado ante la AFIP al momento de la suscripción del contrato. Esta declaración genera responsabilidad del aprendiz si resultara falsa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del empleador si no verificó la situación.
Plan de formación: Descripción detallada del plan de capacitación teórico-práctica que el empleador impartirá al aprendiz, con indicación del oficio u ocupación a aprender, los módulos o etapas de la formación, y los objetivos de aprendizaje a alcanzar. El plan debe ser realista y guardar proporción con la duración del contrato.
Duración del contrato: Fecha de inicio y fecha de vencimiento, respetando el mínimo de 3 meses y el máximo de 12 meses establecidos por el artículo 3 de la Ley 25.013. El contrato no puede prorrogarse ni renovarse con el mismo aprendiz. Una vez vencido el plazo máximo, la empresa puede contratar al ex aprendiz pero bajo un contrato ordinario de la LCT.
Remuneración: Salario mensual no inferior al SMVM o al mínimo del CCT aplicable para la categoría de ingreso. El salario debe expresarse en pesos argentinos (ARS). El aprendiz tiene derecho a recibo de haberes con los descuentos de aportes del trabajador (SIPA 11%, INSSJP/PAMI 3%, obra social 3%).
Cobertura de ART y obra social: Indicación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador bajo la Ley 24.557, que cubre al aprendiz desde el primer día, y la obra social a la que quedará afiliado. Los aprendices tienen los mismos derechos en materia de cobertura médica que los trabajadores ordinarios.
Beneficios proporcionales: El aprendiz tiene derecho a vacaciones proporcionales (arts. 150–156 LCT) y SAC (aguinaldo) proporcional (arts. 121–123 LCT) al tiempo trabajado. También corresponden las asignaciones familiares de la Ley 24.714 que le correspondan.
Conversión a empleo ordinario: Cláusula que establezca si la empresa contempla la posibilidad de incorporar al aprendiz como trabajador por tiempo indeterminado al concluir el contrato, y que en ese caso se computará la antigüedad desde el inicio del aprendizaje conforme al artículo 6 de la Ley 25.013.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Aprendizaje como herramienta para formalizar la relación bajo la Ley 25.013. Se recomienda consultar con un abogado laboralista y verificar el porcentaje máximo de aprendices permitido según la dotación de la empresa antes de celebrar el contrato.
Cómo completar tu Contrato de Aprendizaje — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Aprendizaje conforme a la Ley 25.013, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá el nombre o razón social y el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) del empleador. Si es una persona jurídica, indicá el nombre del representante legal y el poder que lo habilita a firmar. El domicilio legal debe coincidir con el registrado ante la AFIP.
Paso 2 — Datos del aprendiz: Completá nombre y apellido, DNI (sin puntos), CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X) y fecha de nacimiento. Verificá que la edad del aprendiz esté entre 16 y 28 años al inicio del contrato. Si es menor de 18, completá también los datos del representante legal que autoriza la relación.
Paso 3 — Declaración de desempleo: El aprendiz debe declarar que no tiene empleo registrado ante la AFIP al momento de suscribir el contrato. Guardá documentación de la consulta realizada (extracto AFIP del aprendiz o declaración jurada) para demostrar el cumplimiento del requisito ante una eventual inspección del MTEySS.
Paso 4 — Plan de formación: Describí el oficio u ocupación a enseñar con suficiente detalle. Especificá los módulos de formación por etapas con sus objetivos. Un plan vago puede llevar a que el MTEySS o los jueces consideren que no hay formación real y reencuadren la relación como empleo ordinario.
Paso 5 — Duración: Indicá la fecha de inicio y la fecha de vencimiento dentro del rango de 3 a 12 meses. El contrato no puede renovarse ni prorrogarse. Si vencido el plazo la empresa desea mantener al aprendiz, debe celebrar un nuevo contrato de trabajo bajo la LCT.
Paso 6 — Remuneración: Ingresá el salario mensual bruto en pesos argentinos (ARS). Verificá que no sea inferior al SMVM vigente ni al mínimo del CCT aplicable para la categoría de ingreso del sector. Consultá la última resolución del Consejo Nacional del Empleo para el SMVM actualizado.
Paso 7 — Alta en AFIP: Antes del primer día de trabajo, registrá al aprendiz ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación, seleccionando el código de modalidad de contrato de aprendizaje. La contribución patronal es del 50% respecto de las alícuotas ordinarias (art. 7 Ley 25.013).
Paso 8 — Firma: Ambas partes firman el contrato. El empleador entrega una copia al aprendiz. Si el aprendiz es menor de 18, el representante legal también firma. Conservá el contrato original junto con el plan de formación como documentación laboral exigible en inspecciones.
Requisitos legales para Contrato de Aprendizaje — Argentina
El Contrato de Aprendizaje en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la Ley 25.013 y normas complementarias:
Edad del aprendiz: Entre 16 y 28 años al inicio. Verificación obligatoria mediante DNI. Para menores de 18, se requiere autorización escrita del representante legal (art. 32 LCT; art. 26 CCyC).
Condición de desempleado sin registro: El aprendiz no debe tener empleo registrado ante la AFIP en ningún empleador al momento de iniciar el contrato de aprendizaje (art. 2 Ley 25.013). La empresa debe verificar esta condición para evitar responsabilidad solidaria.
Alta obligatoria ante AFIP: El empleador debe registrar al aprendiz en el sistema Mi Simplificación de la AFIP antes del primer día de trabajo, con el código de modalidad contractual de aprendizaje. La no registración configura empleo no registrado con las sanciones de la Ley 24.013 y la Ley 25.323.
Límite de aprendices: No más del 10% de la dotación regular para empresas con más de 10 trabajadores; máximo 1 aprendiz para empresas con hasta 10 trabajadores (art. 2 Ley 25.013).
Duración limitada e improrrogable: Mínimo 3 meses, máximo 12 meses, sin posibilidad de prórroga (art. 3 Ley 25.013). Ningún aprendiz puede contratarse dos veces bajo esta modalidad con el mismo empleador.
Contribuciones patronales reducidas: El empleador abona el 50% de las contribuciones patronales ordinarias al SIPA, INSSJP/PAMI, ANSSAL y asignaciones familiares durante la vigencia del contrato (art. 7 Ley 25.013). El aporte del trabajador es el ordinario (11% SIPA, 3% INSSJP/PAMI, 3% obra social).
ART y obra social plenas: No obstante la reducción de contribuciones patronales, el aprendiz tiene cobertura plena de ART (Ley 24.557) y obra social (Ley 23.660) desde el primer día, sin reducción.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Aprendizaje — Argentina
Al celebrar contratos de aprendizaje en Argentina, los empleadores incurren frecuentemente en los siguientes errores con consecuencias legales significativas:
Contratar aprendices sin verificar la condición de desempleo registrado: Si el aprendiz tiene un empleo registrado en otra empresa al momento de la contratación, el requisito del artículo 2 de la Ley 25.013 no se cumple y el contrato de aprendizaje es inválido. El MTEySS puede reencuadrar la relación como empleo ordinario desde el inicio, exigiendo el pago de las contribuciones plenas más intereses y multas.
Renovar o prorrogar el contrato de aprendizaje: La Ley 25.013 artículo 3 prohíbe expresamente la renovación o prórroga del contrato de aprendizaje con el mismo aprendiz. Los empleadores que intentan extender la relación más allá del máximo de 12 meses bajo la misma modalidad quedan expuestos a que los jueces del trabajo califiquen la relación como indefinida desde el inicio.
No elaborar un plan de formación real: Contratos de aprendizaje que en la práctica no incluyen ninguna actividad formativa —el aprendiz realiza tareas ordinarias sin recibir capacitación sistemática— son reencuadrados como empleo común por la inspección laboral del MTEySS o por los juzgados del trabajo, con las consecuencias indemnizatorias de la Ley 25.323.
Superponerlo con pasantías o contratos eventuales para el mismo puesto: Utilizar sucesivamente distintas modalidades de contratación temporal —pasantía, luego aprendizaje, luego eventual— para el mismo trabajador y la misma función constituye fraude laboral que los tribunales sancionan con la conversión de toda la relación a contrato por tiempo indeterminado retroactivo.
No liquidar correctamente el SAC y las vacaciones proporcionales: Muchos empleadores creen que el contrato de aprendizaje no genera derecho a SAC ni a vacaciones proporcionales. El artículo 4 de la Ley 25.013 remite a los derechos de la LCT compatibles, incluyendo SAC (arts. 121–123 LCT) y vacaciones proporcionales (arts. 150–156 LCT) al momento de extinción del contrato.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 32 LCTAR official
- Ley 25.013AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 23.660AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Aprendizaje — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-aprendizaje-argentina
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La diferencia es fundamental en su naturaleza jurídica y en sus requisitos. El contrato de aprendizaje (Ley 25.013 arts. 1–7) sí genera una relación laboral especial: el aprendiz es un trabajador con todos los derechos de la LCT compatibles con la modalidad, incluyendo remuneración no inferior al SMVM o al CCT, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, ART plena, obra social, y aportes jubilatorios al SIPA. La pasantía educativa (Ley 26.427) NO constituye relación laboral (art. 2 Ley 26.427): el pasante recibe una asignación estímulo, tiene ART y obra social, pero no genera aportes jubilatorios ordinarios ni derecho a indemnización por despido. En cuanto a requisitos, el aprendizaje exige tener entre 16 y 28 años y no tener empleo registrado, pero no requiere ser alumno de ninguna institución educativa; la pasantía exige ser alumno regular de una institución educativa reconocida y que las tareas estén vinculadas a la carrera de estudios. En términos de costo para el empleador, el aprendizaje tiene contribuciones patronales reducidas al 50% (art. 7 Ley 25.013); la pasantía no genera contribuciones patronales ordinarias sobre la asignación estímulo, aunque sí aportes a la obra social del pasante.
El contrato de aprendizaje tiene un plazo determinado de 3 a 12 meses, y su vencimiento no genera derecho a indemnización por despido conforme al artículo 245 de la LCT, ya que la extinción es consecuencia natural del plazo pactado y no un despido sin causa. Sin embargo, si el empleador rescinde el contrato de aprendizaje antes del vencimiento del plazo pactado sin causa justificada —es decir, antes de que el término se cumpla—, el aprendiz tiene derecho a la indemnización equivalente al lucro cesante: los salarios que hubiera percibido desde la rescisión hasta el vencimiento del plazo, conforme al régimen general de los contratos a plazo fijo del artículo 95 de la LCT aplicado por analogía. Adicionalmente, si el empleador convierte el contrato de aprendizaje en un contrato por tiempo indeterminado —contratando al ex aprendiz a continuación de la conclusión del aprendizaje—, el artículo 6 de la Ley 25.013 establece que la antigüedad se computa desde el inicio del aprendizaje, de modo que ante un eventual despido futuro, el período de aprendizaje cuenta como antigüedad para el cálculo de la indemnización del artículo 245 de la LCT. En todos los casos, al concluir el contrato de aprendizaje —sea por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa— el empleador debe abonar el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales correspondientes al período trabajado.
El artículo 7 de la Ley 25.013 establece un régimen reducido de contribuciones patronales para los contratos de aprendizaje: el empleador abona el 50% de las alícuotas ordinarias de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA administrado por ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI), a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y al régimen de asignaciones familiares de la Ley 24.714. La reducción NO alcanza a las contribuciones patronales destinadas a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que se abonan en su totalidad, ni a las obras sociales. Tampoco reduce los aportes del trabajador (a cargo del aprendiz), que se retienen de su remuneración en los porcentajes ordinarios: 11% al SIPA, 3% al INSSJP/PAMI y 3% a la obra social. En términos prácticos, la reducción del 50% de las contribuciones patronales implica un ahorro que oscila entre el 10% y el 15% del salario bruto dependiendo de las alícuotas vigentes, lo que hace al contrato de aprendizaje económicamente ventajoso para las empresas durante el período de formación. Este beneficio sólo aplica durante la vigencia del contrato de aprendizaje; si el aprendiz es luego incorporado como trabajador ordinario, las contribuciones vuelven a las alícuotas plenas.
El artículo 2 de la Ley 25.013 establece que el aprendiz no debe tener empleo registrado ante la AFIP al momento de iniciar el contrato de aprendizaje. El trabajo informal —no registrado— no impide la celebración del contrato de aprendizaje en términos estrictos, ya que el requisito se refiere al empleo registrado. Sin embargo, el empleador que contrata bajo la modalidad de aprendizaje asume el riesgo de que, en una inspección del MTEySS, la autoridad indague sobre la situación real del aprendiz. Si el aprendiz tenía trabajo informal documentado por otro medio —declaraciones de testigos, recibos de pago no formales, redes sociales—, el MTEySS podría cuestionar la buena fe de la empresa. Respecto de los estudios, cursar una carrera o estar en formación NO impide ser contratado bajo la modalidad de aprendizaje (a diferencia de la pasantía, que exige ser alumno regular). El contrato de aprendizaje no está condicionado a ningún nivel educativo: puede celebrarse con jóvenes que no terminaron la escuela secundaria, con graduados universitarios en busca de su primer empleo registrado, o con personas que estudian y nunca tuvieron trabajo formal. Lo determinante es la edad (16–28 años) y la ausencia de empleo registrado.
El artículo 6 de la Ley 25.013 regula expresamente la conversión del contrato de aprendizaje en relación laboral ordinaria. Si el empleador decide incorporar al aprendiz como trabajador por tiempo indeterminado al concluir el período de aprendizaje, debe celebrar un nuevo contrato de trabajo bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y registrar el cambio de modalidad ante la AFIP. La diferencia central es que la antigüedad del trabajador se computa desde el inicio del contrato de aprendizaje, no desde el inicio del contrato ordinario. Esto significa que si el aprendizaje duró 12 meses y a continuación se celebra el contrato ordinario, cuando ese trabajador sea eventualmente despedido sin causa, la indemnización del artículo 245 de la LCT se calculará considerando 12 meses adicionales de antigüedad correspondientes al período de aprendizaje. Para la empresa, esto implica planificar cuidadosamente la transición: cuanto mayor sea la duración del aprendizaje previo, mayor será la base de cálculo para futuras indemnizaciones. La incorporación también activa el período de prueba del artículo 92 bis de la LCT (3 meses) en el nuevo contrato, durante el cual ambas partes pueden extinguir la relación sin indemnización, aunque la antigüedad del aprendizaje ya se computa desde el inicio de la relación total.
La Ley 25.013 no restringe el contrato de aprendizaje a rubros o actividades específicas: puede aplicarse en cualquier sector de la economía argentina donde sea posible impartir formación práctica en un oficio u ocupación. Sin embargo, algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS contienen cláusulas que restringen o regulan la modalidad de aprendizaje en su sector, estableciendo condiciones adicionales o limitaciones respecto de lo dispuesto por la Ley 25.013. Antes de celebrar un contrato de aprendizaje, el empleador debe verificar si el CCT aplicable a su actividad contiene disposiciones específicas sobre aprendizaje. En sectores como la gastronomía (CCT 389/04), la construcción (UOCRA), y el comercio (CCT 130/75), existen tradiciones de aprendizaje formalizadas que pueden complementar o modificar el régimen de la Ley 25.013. Para actividades que requieren habilitación o matrícula profesional —médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos— el contrato de aprendizaje no es la figura adecuada, ya que esas carreras tienen sus propios sistemas de práctica supervisada (residencias médicas, pasantías profesionales reguladas por colegios profesionales) que operan bajo marcos normativos específicos.
El artículo 2 de la Ley 25.013 establece límites cuantitativos precisos: el 10% de la dotación de trabajadores regulares para empresas con más de 10 empleados registrados, y un máximo de 1 aprendiz para las empresas con hasta 10 empleados. Superar estos límites configura una infracción laboral que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) puede sancionar mediante multas bajo la Ley 25.212 y el régimen sancionatorio del artículo 1 de la Ley de Jornada de Trabajo N.º 11.544. Además, los aprendices que superen el porcentaje máximo pueden ser reencuadrados por los juzgados del trabajo como trabajadores ordinarios desde el inicio de la relación, con derecho a todos los beneficios de la LCT y al pago retroactivo de las diferencias de contribuciones patronales (de las reducidas al 50% a las alícuotas plenas) más intereses. La dotación de referencia para calcular el porcentaje incluye a todos los trabajadores registrados ante la AFIP en la empresa, incluyendo los propios aprendices en curso. Ante la duda, se recomienda consultar a un abogado laboralista para determinar con precisión el número máximo de aprendices permitidos según la dotación actual de la empresa.
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