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Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

CCyC Art. 1123 — Ley 26.737 de Tierras Rurales — Argentina

BOLETO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO

CCyC Arts. 1123 y 1017 — Ley 26.737 de Tierras Rurales — Argentina

PRIMERA — PARTES

VENDEDOR:

Nombre/Denominación: [Vendedor Nombre]

CUIT: [Vendedor C U I T]

Domicilio: [Vendedor Domicilio]

Condición ante el IVA: [Vendedor Condicion I V A]

COMPRADOR:

Nombre/Denominación: [Comprador Nombre]

CUIT: [Comprador C U I T]

Domicilio: [Comprador Domicilio]

Nacionalidad/Residencia: [Comprador Nacionalidad]

Las Partes celebran el presente Boleto de Compraventa de Establecimiento Agropecuario conforme al CCyC (Ley 26.994), Arts. 1123 y 1017, y a la Ley 26.737 de Protección del Dominio Nacional sobre Tierras Rurales.

SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE RURAL

Denominación: [Nombre Establecimiento]

Ubicación: [Ubicacion Campo]

Superficie total: [Superficie Total Ha]

Padrón catastral: [Padron Catastral]

Matrícula RPI: [Matricula R P I]

TERCERA — BIENES MUEBLES INCLUIDOS EN LA OPERACIÓN

¿Incluye ganado?: [Incluye Ganado]

Descripción del ganado: [Descripcion Ganado]

¿Incluye maquinaria agrícola?: [Incluye Maquinaria]

Descripción de la maquinaria: [Descripcion Maquinaria]

Otros bienes muebles: [Otros Bienes]

Las Partes acuerdan suscribir un Inventario detallado como Anexo del presente, que integra el contrato a todos los efectos.

CUARTA — PRECIO Y DESGLOSE

Precio del inmueble (campo y mejoras): [Precio Inmueble]

Precio del ganado: [Precio Ganado]

Precio de la maquinaria: [Precio Maquinaria]

Precio total de la operación: [Precio Total]

Moneda y tipo de cambio: [Moneda Y Tipo Cambio]

QUINTA — SEÑA, FORMA DE PAGO Y ESCRITURACIÓN

Seña: [Monta Sena], abonada en este acto a satisfacción del vendedor, conforme al CCyC Art. 1059. Si el comprador desiste, perderá la seña. Si el vendedor desiste, deberá devolver el doble de la seña recibida.

Plazo para escriturar: [Plazo Escrituracion]

Escribano designado: [Escribano Designado]

Los gastos de escrituración, honorarios del Escribano, sellado e inscripción en el RPI estarán a cargo del comprador, salvo el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias cedular, que es a cargo del vendedor.

SEXTA — REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES (LEY 26.737)

El Escribano interviniente se obliga a comunicar la escritura de transferencia al Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) dentro de los 30 días hábiles de su inscripción en el RPI provincial, conforme al Art. 14 de la Ley 26.737. Si el comprador es de nacionalidad extranjera o tiene participación extranjera mayoritaria, deberá obtener el informe de viabilidad del RNTR antes de suscribir la escritura definitiva.

SÉPTIMA — JURISDICCIÓN

Para toda controversia derivada del presente boleto, las Partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia donde se ubica el inmueble, con renuncia a cualquier otro fuero. Las Partes acuerdan intentar la mediación previa conforme a la Ley 26.589 antes de accionar judicialmente.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.

VENDEDOR: [Vendedor Nombre] — CUIT [Vendedor C U I T]

Firma: _________________________

COMPRADOR: [Comprador Nombre] — CUIT [Comprador C U I T]

Firma: _________________________

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

El Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1123; Ley 26.737 de Protección del Dominio sobre Tierras Rurales.

La venta de un establecimiento agropecuario es una de las operaciones jurídicas más complejas del derecho privado argentino, porque involucra bienes de naturaleza jurídica diferente —inmuebles y muebles— sometidos a regímenes legales, registrales y tributarios distintos. El inmueble rural requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial para que la transferencia del dominio sea oponible a terceros. El ganado, la maquinaria y los demás bienes muebles se transfieren por la entrega material (traditio), aunque la práctica documenta todo en el mismo instrumento para facilitar la liquidación tributaria y el control de la operación.

La Ley 26.737 introdujo restricciones significativas a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, fijando límites porcentuales sobre el total del territorio nacional, provincial y municipal. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lleva el padrón actualizado de todas las tierras rurales y sus titulares. Toda escritura de compraventa de tierra rural debe ser comunicada al RNTR dentro de los 30 días hábiles de su inscripción en el RPI, y cuando el adquirente es extranjero, debe obtener un informe de viabilidad previo del RNTR.

Desde el punto de vista tributario, la operación involucra el análisis del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Impuesto a las Ganancias cedular (según la fecha de adquisición del campo por el vendedor), el Impuesto de Sellos de la provincia, el IVA sobre bienes muebles y el régimen de retención de la AFIP para el sector agropecuario. El asesoramiento profesional conjunto de un abogado o escribano especializado en derecho rural, un contador agropecuario y un tasador matriculado es indispensable para estructurar correctamente la operación.

El Banco de la Nación Argentina (BNA) y los bancos provinciales ofrecen líneas de crédito hipotecario para la compra de campos, que exigen la escritura traslativa de dominio y la constitución de hipoteca en primer grado sobre el inmueble como garantía real.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

El Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario en Argentina es necesario cuando una persona física o jurídica adquiere un campo rural con todos o algunos de sus componentes productivos.

Se requiere este instrumento cuando un productor agropecuario independiente compra un campo para expandir su explotación ganadera o agrícola, reuniendo en un solo instrumento la transferencia del inmueble y de los bienes muebles (hacienda, maquinaria) que integran la unidad productiva. Esta modalidad evita la dualidad de instrumentos y simplifica la liquidación impositiva ante la AFIP y la Dirección de Rentas provincial.

El contrato es indispensable cuando un inversor o fondo de inversión agropecuario (como un fideicomiso agropecuario o una SAS agropecuaria) adquiere un campo con fines de explotación comercial, y necesita documentar la operación ante la AFIP, el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR). Los fideicomisos agropecuarios son una estructura habitual para la inversión en campos en Argentina: el fiduciario actúa como comprador y debe cumplir todos los requisitos de la Ley 26.737.

Es necesario cuando la adquisición se financia mediante crédito hipotecario del BNA (Banco de la Nación Argentina) o de bancos provinciales, ya que las entidades crediticias exigen el contrato de compraventa y el boleto firmado como condición previa al desembolso del préstamo, y la escritura con hipoteca en primer grado sobre el inmueble como garantía real para la liberación del saldo del precio.

También se usa cuando la transferencia del establecimiento incluye contratos agrarios vigentes —arrendamientos bajo Ley 13.246, aparcerías agrícolas o pecuarias— que el comprador asumirá como nuevo propietario. El contrato debe documentar qué contratos se transfieren, en qué condiciones quedan los arrendatarios o aparceros respecto del nuevo titular, y si el comprador acepta o no la continuidad de esos contratos. Sin esta cláusula expresa, el comprador asume automáticamente los contratos vigentes, lo que puede condicionar el uso del campo por varios años.

El instrumento es requerido cuando el comprador es una persona jurídica o física extranjera, que necesita tramitar el informe de viabilidad del RNTR conforme a la Ley 26.737 antes de escriturar, y documentar ante la AFIP y el BCRA la inversión extranjera directa conforme a la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras y las Comunicaciones del BCRA sobre ingreso de capitales del exterior.

Finalmente, es necesario cuando la operación involucra un campo en zona de frontera o dentro de las áreas de seguridad definidas por la Ley de Fronteras (Ley 23.554), donde la adquisición por extranjeros requiere autorización adicional de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad del Ministerio del Interior.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

Un Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario válido en Argentina conforme al CCyC y la Ley 26.737 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre y apellido o denominación social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o legal, condición tributaria ante el IVA de vendedor y comprador. Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS), se requieren los datos del representante legal con poder vigente otorgado ante Escribano Público. Si el comprador es extranjero o tiene participación extranjera mayoritaria, indicarlo expresamente para cumplir la Ley 26.737.

Descripción del Inmueble Rural: Denominación del establecimiento, ubicación (provincia, partido, paraje), superficie en hectáreas con dos decimales, padrón catastral provincial, matrícula o folio real en el RPI provincial, linderos, y mención de los títulos de dominio anteriores (antecedentes dominiales). El estudio de títulos que realiza el Escribano del comprador verifica la cadena de dominio de los últimos 20 años, la ausencia de hipotecas, embargos e inhibiciones del vendedor, y la correcta mensura del campo.

Mejoras e Inventario de Bienes Muebles: Descripción detallada de las mejoras permanentes adheridas al suelo (galpones, silos, corrales, aguadas, tranqueras, alambrados perimetrales, vivienda del capataz) y de los bienes muebles incluidos en la operación (hacienda con especie, categoría, cantidad y marca conforme a la Ley 22.939; maquinaria con marca, modelo, año y número de chasis o serie; semillas certificadas, agroquímicos, granos en stock con especies y cantidades en toneladas). El inventario firmado por ambas partes se incorpora como Anexo del contrato.

Precio y Desglose por Componente: Precio total en ARS o en USD (con cláusula de pago en ARS al tipo de cambio oficial del BCRA del día de cada pago), desglosado por componente: precio del inmueble (campo y mejoras permanentes), precio de la hacienda, precio de la maquinaria, precio de otros bienes muebles. El desglose por componente es imprescindible para la liquidación correcta de los impuestos (ITI o Ganancias cedular sobre el inmueble, IVA sobre bienes muebles, Impuesto de Sellos provincial).

Forma de Pago y Seña: Monto de la seña inicial (habitualmente 20-30% del precio total), con las condiciones de penalidad en caso de rescisión por culpa de una parte conforme al CCyC Art. 1059 (el comprador que desiste pierde la seña; el vendedor que desiste devuelve el doble). Plazo y modalidad del saldo (al contado con transferencia bancaria, o financiado mediante crédito hipotecario del BNA u otro banco con primera hipoteca sobre el inmueble como garantía).

Obligaciones de Escriturar: Plazo para el otorgamiento de la escritura pública traslativa de dominio —habitualmente 60 a 90 días hábiles desde la firma del boleto—, Escribano designado (generalmente elegido por el comprador), distribución de gastos de escrituración (honorarios del Escribano, sellado de escritura, inscripción en el RPI a cargo del comprador; ITI o Ganancias a cargo del vendedor). La escritura ante Escribano Público es obligatoria por el CCyC Art. 1017 inc. a).

Formas-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la compraventa de establecimientos agropecuarios. Documentos relacionados como el Boleto de Compraventa de Inmueble y el Contrato de Arrendamiento Rural bajo Ley 13.246 son frecuentemente utilizados en el mismo proceso transaccional. El asesoramiento profesional conjunto de un escribano y un contador especializado en agropecuaria es indispensable antes de firmar el boleto.

Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR — Ley 26.737): Mención de la obligación de comunicar la transferencia al RNTR dentro de los 30 días hábiles de la inscripción en el RPI, a cargo del Escribano interviniente, y de tramitar el informe de viabilidad previo del RNTR si el comprador es persona física o jurídica extranjera. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

Para completar correctamente el Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Vendedor: Nombre completo o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (consultarlo en afip.gob.ar), domicilio real o sede social, condición ante el IVA. Si el vendedor es una sociedad, indicar el nombre y el cargo del representante legal y adjuntar copia del poder notarial vigente que lo habilita para suscribir el boleto de compraventa.

Paso 2 — Datos del Comprador: Igual que el vendedor: nombre o denominación social, CUIT, domicilio, condición ante el IVA. Si el comprador es persona física o jurídica extranjera, o tiene participación extranjera mayoritaria, indicarlo expresamente. En ese caso, debe tramitarse el informe de viabilidad del Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) conforme a la Ley 26.737 antes de suscribir la escritura traslativa de dominio.

Paso 3 — Descripción del Inmueble Rural: Denominación del campo (ej. "Estancia La Pampa Grande"), provincia, partido o departamento, paraje, superficie en hectáreas con dos decimales (ej. 1.250,00 ha), padrón catastral provincial (consultarlo en el catastro provincial: ARBA en Buenos Aires, Catastro de Córdoba, etc.), matrícula o folio real en el RPI provincial. Adjuntá el plano de mensura actualizado con firma del agrimensor matriculado.

Paso 4 — Inventario de Bienes Muebles: Elaborar lista detallada del ganado (especie, categoría, cantidad de cabezas, peso promedio, marca registrada conforme a la Ley 22.939), maquinaria (marca, modelo, año de fabricación, número de chasis o serie de cada máquina), semillas en stock, agroquímicos, granos en silo (especie y toneladas). El inventario firmado por ambas partes integra el contrato como Anexo I. En caso de discrepancia entre el contrato y el inventario, prevalece el inventario.

Paso 5 — Precio Desglosado: Precio del inmueble en ARS o USD (base para el ITI o el Impuesto a las Ganancias cedular del vendedor), precio del ganado en ARS (base para el IVA de hacienda), precio de la maquinaria en ARS (base para el IVA de bienes de uso), precio de otros bienes muebles, precio total. Indicar el tipo de cambio de referencia si parte del precio está en USD (ej. tipo de cambio oficial BCRA del día del pago del saldo).

Paso 6 — Forma de Pago y Seña: Indicar el monto de la seña (ej. ARS 200.000.000, equivalente al 20% del precio total), pagado en el acto de la firma del boleto mediante transferencia bancaria al CBU del vendedor. Consignar el plazo y la modalidad del saldo: transferencia bancaria al momento de la escritura, o crédito hipotecario del BNA con primera hipoteca sobre el inmueble (indicar banco, línea de crédito y monto del préstamo solicitado).

Paso 7 — Plazo para Escriturar: Fecha límite para el otorgamiento de la escritura pública (ej. "dentro de los 60 días hábiles de la firma del presente boleto"). Indicar el Escribano designado (habitualmente elegido por el comprador), su nombre completo y número de registro notarial.

Paso 8 — Firma y Certificación: El boleto de compraventa debe ser firmado por vendedor y comprador con certificación notarial de firmas ante Escribano Público. La escritura traslativa de dominio se otorga ante el Escribano designado dentro del plazo acordado, previo estudio de títulos, obtención de certificados del RPI y liquidación impositiva.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Establecimiento Agropecuario

Los errores más frecuentes en los Contratos de Compraventa de Establecimiento Agropecuario en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No comunicar la transferencia al RNTR dentro del plazo: El Art. 14 de la Ley 26.737 exige comunicar toda escritura de tierra rural al RNTR dentro de los 30 días hábiles de la inscripción en el RPI. La omisión puede implicar la nulidad de la transferencia (Art. 19 Ley 26.737). El Escribano debe recordar y cumplir esta obligación.

Error 2 — No desglosar el precio por componente para la liquidación impositiva: Consignar un precio global único sin distinguir entre inmueble, hacienda y maquinaria complica la liquidación del ITI, el IVA y el Impuesto de Sellos, y puede motivar ajustes de la AFIP o de la Dirección General de Rentas provincial.

Error 3 — No realizar el estudio de títulos previo a la firma del boleto: Firmar el boleto sin que el Escribano haya verificado la cadena de dominio expone al comprador al riesgo de adquirir un campo con títulos imperfectos, hipotecas no canceladas, embargos del vendedor o litigios sucesorios pendientes.

Error 4 — No verificar los contratos agrarios vigentes antes de comprar: Si el campo tiene arrendatarios o aparceros con contratos vigentes bajo la Ley 13.246, el comprador asume esos contratos como nuevo propietario y no puede desalojar a los ocupantes hasta el vencimiento del plazo legal. El contrato de compraventa debe informar y regular estos contratos.

Error 5 — No tramitar el informe de viabilidad del RNTR cuando el comprador es extranjero: Si el adquirente es persona física o jurídica extranjera y no tramita el informe de viabilidad del RNTR antes de escriturar, el RPI provincial puede rechazar la inscripción de la escritura, frustrando toda la operación.

Error 6 — No inventariar correctamente la maquinaria agrícola: La omisión del inventario detallado de tractores, sembradoras y cosechadoras genera disputas post-venta sobre qué bienes estaban incluidos en el precio. El inventario firmado debe ser un anexo del contrato y listar marca, modelo, año y número de serie o chasis de cada máquina.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.737AR official
  2. Ley 13.246AR official
  3. Ley 21.382AR official
  4. Ley 23.554AR official
  5. Ley 22.939AR official
  6. Ley 27.430AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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