Contrato de Exportación de Mercancías
Código Aduanero Art. 735 — CCyC Art. 1123 — Argentina
CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735 — CCyC Art. 1123 — CISG (Ley 22.765)
PRIMERA — PARTES
EXPORTADOR (VENDEDOR):
Razón social: [Exportador Nombre]
CUIT: [Exportador C U I T]
Domicilio en Argentina: [Exportador Domicilio]
N.° Registro Exportadores AFIP: [Exportador Nro Registro]
IMPORTADOR (COMPRADOR):
Nombre/Razón social: [Importador Nombre]
País: [Importador Pais]
Domicilio en el exterior: [Importador Domicilio]
N.° Fiscal extranjero: [Importador Nro Fiscal]
Las Partes celebran el presente Contrato de Exportación de Mercancías conforme al Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), Art. 735; al CCyC (Ley 26.994), Art. 1123; y a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Ley 22.765).
SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
Mercadería: [Descripcion Mercaderia]
Posición arancelaria NCM: [Posicion N C M]
Cantidad total del contrato: [Cantidad Total]
Cantidad por embarque: [Cantidad Por Embarque]
TERCERA — PRECIO, INCOTERM Y FORMA DE PAGO
Precio unitario: [Precio Unitario]
Precio total del contrato: [Precio Total]
Término de entrega (INCOTERMS 2020): [Incoterm] — [Lugar Entrega Incoterm]
Forma de pago: [Forma Pago]
El exportador deberá liquidar las divisas provenientes del cobro de esta exportación ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dentro de los plazos establecidos por las Comunicaciones vigentes del BCRA al momento del embarque, conforme a la Ley 19.359 (Ley Penal Cambiaria).
CUARTA — EMBARQUE Y DESPACHO ADUANERO
Fecha de embarque prevista: [Fecha Embarque]
Puerto o lugar de embarque: [Puerto Embarque]
Puerto o lugar de destino: [Puerto Destino]
El exportador tramitará el permiso de embarque (PE) ante la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) mediante el sistema MALVINAS, con la posición arancelaria NCM y el valor FOB declarado, previo al inicio del traslado de la mercadería al puerto de embarque.
QUINTA — DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN
El exportador proveerá al importador los siguientes documentos: [Documentos Exportacion]
Los certificados sanitarios o fitosanitarios serán emitidos por el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) conforme a los requisitos del país de destino. El certificado de origen será emitido por organismo habilitado (CERA, Bolsa de Comercio u otro) cuando corresponda por el acuerdo comercial vigente.
SEXTA — DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y OBLIGACIONES ADUANERAS
Los derechos de exportación (retenciones) que graven la mercadería según la posición arancelaria NCM [Posicion N C M] serán a cargo exclusivo del exportador, conforme al Código Aduanero (Arts. 755 y ss.) y las resoluciones del Ministerio de Economía vigentes al momento del embarque.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), el CCyC (Ley 26.994) y la Convención CISG (Ley 22.765). Para toda controversia, las Partes se someten a: [Forum Disputas].
FIRMAS
Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
EXPORTADOR: [Exportador Nombre] — CUIT [Exportador C U I T]
Firma: _________________________
IMPORTADOR: [Importador Nombre] — País [Importador Pais]
Firma: _________________________
Exportador
________________
Signature
Importador
________________
Signature
Qué es Contrato de Exportación de Mercancías
El Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735; CCyC Art. 1123.
La exportación es el motor del ingreso de divisas para Argentina y el sector externo es estructuralmente superavitario gracias a las exportaciones agropecuarias (complejo sojero, cereales, carnes, aceites, cueros) y de manufacturas de origen industrial (MOI). El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Comercio Exterior, y la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP, son los organismos que regulan y controlan el comercio exterior argentino. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula el ingreso y la liquidación de las divisas provenientes de exportaciones.
El contrato de exportación es el documento base de la operación de comercio exterior: a partir de él se tramita el permiso de embarque ante la DGA, se emite la factura comercial de exportación, se contrata el transporte internacional, se obtiene el certificado de origen, se gestiona el seguro de la mercadería y se opera la cobranza internacional (crédito documentario, cobranza bancaria, pago anticipado por transferencia SWIFT). La Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) y la Fundación ExportAR del Ministerio de Economía brindan asesoramiento y servicios a los exportadores argentinos.
Los INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) son incorporados al contrato para definir el punto exacto de entrega de la mercadería, la transferencia de riesgos y la distribución de costos de transporte, seguro y despacho aduanero entre exportador e importador. El término INCOTERM elegido impacta en el precio FOB declarado ante la DGA, que es la base de cálculo de los derechos de exportación (retenciones) y de los reintegros o reembolsos a las exportaciones industriales.
El sistema informático MALVINAS (Sistema Informático Aduanero) de la AFIP es la plataforma a través de la cual el despachante de aduana tramita el permiso de embarque electrónico, declarando la posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR), el valor FOB, el exportador, el importador y los datos del medio de transporte. El despachante de aduana habilitado es el representante técnico del exportador ante la DGA.
Cuándo necesitas Contrato de Exportación de Mercancías
El Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina es necesario para toda operación de venta de mercaderías al exterior, con independencia del monto o el tipo de producto.
Se requiere este instrumento cuando una empresa o productor agropecuario argentino vende granos (soja, maíz, trigo), aceites vegetales, harina de soja, carne bovina o porcina, vinos, frutas frescas, u otros productos primarios a importadores de Brasil, China, la Unión Europea, Estados Unidos u otros destinos de exportación habituales de Argentina. El contrato establece los términos de entrega (INCOTERM), el precio en USD o la moneda acordada, y las condiciones de pago.
El contrato es indispensable cuando el pago de la exportación se instrumenta mediante crédito documentario (carta de crédito, L/C), donde el banco del importador paga al exportador argentino contra presentación de los documentos de exportación especificados en el crédito: factura comercial, BL, certificado de origen, certificado sanitario, packing list. El contrato de exportación es el documento de referencia que el exportador presenta al banco para solicitar el descuento anticipado de la carta de crédito.
Es necesario cuando el exportador es una PyME industrial (manufactura de origen industrial — MOI) que quiere acceder a los reintegros a la exportación del Ministerio de Economía, ya que la AFIP exige la documentación completa de la operación de exportación, incluyendo el contrato o la orden de compra del importador.
También se usa cuando la exportación involucra productos con restricciones cuantitativas o cupos de exportación (cuotas Hilton para carne bovina, cupos de maíz o trigo en años de restricción), donde el contrato entre el exportador argentino y el importador extranjero debe ser presentado ante la Secretaría de Agricultura para la asignación del cupo.
El instrumento es requerido cuando el exportador quiere obtener financiamiento prexportación del BNA o de bancos privados, quienes exigen el contrato o la orden de compra firme del importador como prueba de la demanda exportable antes de otorgar el crédito.
Qué incluir en tu Contrato de Exportación de Mercancías
Un Contrato de Exportación de Mercancías válido en Argentina conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Exportador argentino (vendedor): razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP, domicilio en Argentina. Importador extranjero (comprador): nombre o razón social, número fiscal extranjero (EIN en EE.UU., VAT Number en UE, CNPJ en Brasil, Tax ID en China), domicilio en el exterior, país. Banco corresponsal del importador para la operación de cobro, si el pago es mediante carta de crédito.
Descripción de la Mercadería: Descripción precisa del producto: nombre comercial, posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR, 8 dígitos, consultable en el SIICE de la AFIP), especificaciones técnicas, normas de calidad aplicables (IRAM, ISO, normas del país de destino como USDA, CE, BRC para exportaciones de alimentos), packaging y embalaje requerido por el SENASA o el importador. Cantidad: unidad de medida (toneladas métricas, kilogramos, litros, unidades), cantidad total del contrato y cantidades por embarque si se trata de un contrato de entregas parciales escalonadas.
Precio: Precio unitario y total en la moneda acordada (generalmente USD para exportaciones argentinas), con el INCOTERM correspondiente expresado como parte integral del precio (ej. "USD 320 por tonelada métrica FOB Puerto Rosario, INCOTERMS 2020"). El precio declarado ante la DGA-AFIP en el permiso de embarque debe coincidir con el precio real de la operación; la subfacturación es infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.).
INDICATOR INCOTERM 2020: El término de entrega que define quién paga el flete internacional, el seguro de la mercadería, los gastos de carga y descarga en el puerto de embarque, y el momento exacto de transferencia de riesgos entre exportador e importador. Los más frecuentes en exportaciones argentinas son: FOB (para commodities agropecuarios desde el Gran Rosario), CFR (exportador paga el flete marítimo), CIF (exportador paga flete y seguro). Siempre indicar versión INCOTERMS 2020 y el lugar exacto de entrega.
Forma de Pago: Crédito documentario (L/C) irrevocable y confirmado por banco argentino de primera línea; cobranza documentaria a la vista o a plazo ante banco corresponsal; pago anticipado por transferencia SWIFT antes del embarque (el más seguro para el exportador); pago diferido a plazo fijo desde la fecha del BL (a 30, 60 o 90 días). La forma de pago determina el plazo de liquidación de divisas obligatorio ante el BCRA conforme a la Comunicación vigente.
Documentos de Exportación: Lista detallada de los documentos que el exportador proveerá al importador para el despacho en destino: factura comercial (commercial invoice) en la moneda y el idioma del contrato, packing list, BL clean on board o airwaybill, certificado de origen emitido por organismo habilitado (CERA, Bolsa de Comercio), certificados sanitarios del SENASA (para productos de origen animal o vegetal), certificados fitosanitarios del SENASA, certificados de calidad o conformidad con normas técnicas del país de destino. La ausencia de alguno de estos documentos puede bloquear el pago bajo carta de crédito o el despacho en destino.
Formas-legal.com ofrece este modelo como guía práctica para exportadores argentinos. Documentos relacionados como el Contrato de Importación de Mercancías y el Contrato de Agencia Comercial Internacional son habitualmente utilizados en conjunto en operaciones de comercio exterior. El asesoramiento de un despachante de aduana matriculado y un asesor en comercio exterior certificado es indispensable para operar correctamente ante la DGA-AFIP y el BCRA.
Ley Aplicable y Arbitraje: Las disputas entre exportador argentino e importador extranjero pueden someterse a la Convención CISG (Ley 22.765) como ley sustantiva aplicable, y resolverse mediante arbitraje de la CCI (Cámara de Comercio Internacional, sede en París) o de la CIAC (Cámara de Comercio Internacional de Argentina), o ante los tribunales ordinarios argentinos con competencia comercial, según lo que acuerden expresamente las partes en el contrato. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Contrato de Exportación de Mercancías
Para completar correctamente el Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Exportador: Razón social de la empresa exportadora, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP (obligatorio para operar en comercio exterior), domicilio en Argentina.
Paso 2 — Datos del Importador Extranjero: Nombre o razón social del comprador extranjero, país, número fiscal extranjero (EIN en EE.UU., VAT number en UE, CNPJ en Brasil, etc.), domicilio en el exterior.
Paso 3 — Descripción de la Mercadería: Nombre comercial del producto, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (consultarla en el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior —SIICE— de la AFIP), descripción técnica, normas de calidad aplicables.
Paso 4 — Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque. Precio unitario en USD (u otra moneda) más el INCOTERM. Ejemplo: "USD 320 por tonelada métrica de soja, FOB Puerto Rosario (INCOTERMS 2020)". El precio FOB es el que se declara ante la DGA.
Paso 5 — INCOTERM: Seleccioná el término que mejor describe la distribución de costos y riesgos entre vos y el importador. Para exportaciones de granos desde puertos del Paraná, el FOB es el estándar. Para exportaciones de manufacturas o cargas en contenedores, evaluar FCA o CFR.
Paso 6 — Forma de Pago: Especificá el instrumento financiero: carta de crédito irrevocable del banco del importador (indicar banco emisor), transferencia SWIFT anticipada al CUIT de la empresa exportadora, o cobranza documentaria. Indicar el plazo de liquidación de divisas ante el BCRA.
Paso 7 — Documentos de Exportación: Listá los documentos que vas a proveer: factura comercial en inglés (o idioma del país de destino), packing list, BL clean on board, certificado de origen, certificados del SENASA.
Paso 8 — Firma: El contrato debe ser firmado por el representante legal del exportador argentino y del importador extranjero. Si el importador está en el exterior, la firma puede ser electrónica o escaneada, con ratificación por SWIFT bancario o carta de crédito posterior.
Requisitos legales para Contrato de Exportación de Mercancías
La exportación de mercancías desde Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales según el Código Aduanero, las normas de la AFIP-DGA y el BCRA.
Inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores (AFIP): El exportador argentino debe estar inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP antes de realizar cualquier exportación. La inscripción es gratuita y se realiza en línea mediante el portal de la AFIP. Las personas físicas y jurídicas con CUIT activo pueden inscribirse. Sin inscripción, la DGA no aprueba permisos de embarque.
Permiso de Embarque (DGA-AFIP): Toda exportación definitiva requiere la aprobación del permiso de embarque (PE) por la Dirección General de Aduanas mediante el sistema MALVINAS. El PE lo tramita el despachante de aduana habilitado, declarando posición arancelaria NCM, valor FOB, exportador, importador, medio de transporte y puerto de embarque. La DGA puede realizar verificaciones físicas o documentales antes de aprobar el PE.
Derechos de Exportación (Retenciones): Según la posición arancelaria NCM del producto exportado, pueden aplicar derechos de exportación (alícuotas determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional). El exportador abona los derechos al momento del PE o del embarque, conforme al procedimiento de la DGA.
Liquidación de Divisas (BCRA): El exportador argentino está obligado a liquidar (vender al BCRA) las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los plazos establecidos por las Comunicaciones del BCRA vigentes (generalmente 30 a 180 días desde el embarque según el producto). El incumplimiento es infracción cambiaria bajo la Ley 19.359.
Certificados Sanitarios y Fitosanitarios (SENASA): Para exportaciones de productos de origen animal o vegetal, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) emite los certificados sanitarios o fitosanitarios requeridos por el país importador. La habilitación del establecimiento exportador por el SENASA es previa a cualquier exportación de alimentos de origen animal.
Convención CISG: Argentina ratificó la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional (CISG, Ley 22.765), que se aplica supletoriamente a los contratos de exportación entre partes de países signatarios, salvo exclusión expresa.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Exportación de Mercancías
Los errores más frecuentes en los Contratos de Exportación de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No especificar el INCOTERM con la versión y el lugar: Indicar solo "FOB" sin especificar la versión (INCOTERMS 2020) y el lugar exacto (ej. "FOB Puerto Rosario, INCOTERMS 2020") genera ambigüedad sobre qué gastos son del exportador y cuáles del importador. La Cámara de Comercio Internacional recomienda siempre indicar versión y lugar.
Error 2 — Subfacturar el precio de exportación ante la DGA: Declarar un precio FOB inferior al precio real de la operación para reducir los derechos de exportación (retenciones) es una infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.) y puede derivar en ajustes de la DGA, multas y, en casos graves, responsabilidad penal aduanera. La AFIP cruza el valor FOB declarado con los precios internacionales de referencia (FOB teórico del MAGyP para granos y oleaginosas).
Error 3 — No inscribirse en el Registro de Exportadores antes de la primera exportación: Empresas que realizan su primera exportación sin gestionar la inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP no pueden obtener la aprobación del permiso de embarque. El trámite de inscripción debe hacerse con anticipación.
Error 4 — No cumplir el plazo de liquidación de divisas del BCRA: El incumplimiento del plazo de liquidación de divisas es la infracción cambiaria más común entre exportadores argentinos. El exportador debe conocer y cumplir el plazo vigente al momento del embarque, según la Comunicación del BCRA aplicable al producto y destino.
Error 5 — No obtener los certificados sanitarios del SENASA con anticipación suficiente: Los certificados sanitarios y fitosanitarios del SENASA requieren inspección previa del producto o del establecimiento. Si el certificado no está disponible al momento del embarque, la mercadería no puede salir del país y se incurre en demoras y costos de estadía de buque o avión.
Error 6 — No especificar la ley aplicable y el foro de resolución de disputas: Omitir la cláusula de ley aplicable y arbitraje o jurisdicción en un contrato internacional genera incertidumbre sobre qué tribunal (argentino o extranjero) es competente para resolver conflictos. Se recomienda acordar arbitraje CCI o CIAC para operaciones de alto valor.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.415AR official
- Ley 22.765AR official
- Ley 19.359AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Exportación de Mercancías (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-exportacion-mercancias-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Código Aduanero de la República Argentina (Ley 22.415, sancionada el 2 de marzo de 1981 y con vigencia desde el 23 de septiembre de 1981) es la norma que regula el tráfico internacional de mercaderías a través de las fronteras aduaneras nacionales, incluyendo el régimen legal de las exportaciones. El Art. 735 del Código Aduanero define la exportación como la extracción de mercadería de un territorio aduanero nacional. La Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), es el organismo que controla y gestiona todas las exportaciones argentinas. El Código Aduanero establece los requisitos de la destinación aduanera de exportación definitiva (Art. 331 y ss.), el sistema de valoración aduanera (valor en aduana = precio FOB declarado), el pago de derechos de exportación (retenciones) cuando corresponden por la posición arancelaria del producto, y el régimen de reintegros y reembolsos a las exportaciones industriales. Los exportadores argentinos deben estar inscriptos en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP para operar en el comercio exterior. El sistema informático de despacho aduanero es el MALVINAS (María - Sistema Informático Aduanero), donde el despachante de aduana presenta el permiso de embarque electrónico con la descripción y el valor declarado de la mercadería a exportar.
Los INCOTERMS (International Commercial Terms, actualizados en la versión INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional) son los términos comerciales internacionales que definen la distribución de responsabilidades, costos y riesgos entre exportador e importador en la entrega de mercaderías. En las exportaciones argentinas, los INCOTERMS más utilizados según el tipo de mercadería y destino son: FOB (Free On Board) — el más frecuente en exportaciones de commodities agrícolas (soja, trigo, maíz, girasol) desde los puertos del Gran Rosario (Zona Núcleo del Paraná Industrial). El exportador entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque designado; los riesgos pasan al importador desde que la mercadería está a bordo. El precio de exportación declarado ante la DGA-AFIP es el valor FOB. CFR (Cost and Freight) — el exportador paga el flete marítimo hasta el puerto de destino, pero los riesgos pasan al importador desde el embarque. CIF (Cost, Insurance and Freight) — el exportador paga flete y seguro hasta el puerto de destino. FCA (Free Carrier) — frecuente en exportaciones por vía aérea o para contenedores en terminales portuarias. EXW (Ex Works) — el importador retira la mercadería en el establecimiento del exportador y asume todos los costos y riesgos desde ese punto. La elección del INCOTERM impacta directamente en el precio declarado ante la DGA, el cálculo de las retenciones a la exportación y el valor asegurado de la mercadería.
El permiso de embarque (PE) es el documento aduanero que autoriza la salida efectiva de las mercaderías del territorio aduanero argentino y da inicio a la destinación de exportación definitiva. El PE es tramitado por el despachante de aduana (agente de aduana habilitado por la DGA) mediante el sistema informático MALVINAS de la AFIP, presentando la destinación de exportación con los datos de la mercadería: posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR), descripción, cantidad, peso bruto y neto, valor FOB declarado, datos del exportador (CUIT), datos del importador extranjero, medio de transporte, puerto de embarque y puerto de destino. Una vez aprobado el permiso de embarque por la DGA, la mercadería puede ser cargada en el medio de transporte (buque, avión, camión internacional) y despachar con el número de PE como referencia. El documento de transporte (Bill of Lading o BL para transporte marítimo, Airwaybill para aéreo, Carta de Porte Internacional para terrestre) referencia el número de PE aduanero. El despachante de aduana actúa como representante del exportador ante la DGA y es responsable de la correcta declaración de la mercadería. El plazo entre la aprobación del PE y el embarque efectivo es generalmente de 30 días corridos para exportaciones por vía marítima, ampliable según el tipo de mercadería. El PE es diferente de la factura de exportación emitida por el exportador al importador extranjero.
Los derechos de exportación (comúnmente llamados 'retenciones') son tributos aduaneros que gravan la exportación de determinadas mercaderías de Argentina, calculados sobre el valor FOB declarado en el permiso de embarque. Los derechos de exportación son establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto o resolución del Ministerio de Economía, dentro de los límites establecidos por el Código Aduanero (Art. 755 y ss.). Las alícuotas varían significativamente según el producto exportado: las exportaciones de soja y sus derivados (harina, aceite) tienen históricamente las alícuotas más altas (actualmente entre el 28% y el 33%); los cereales (trigo, maíz) tienen alícuotas menores (entre el 9% y el 12%); las exportaciones de manufacturas de origen industrial (MOI) tienen alícuotas del 0% o muy bajas para estimular la industrialización; las economías regionales (vino, aceite de oliva, frutas frescas, yerba mate) tienen alícuotas reducidas o nulas. El exportador abona los derechos de exportación al momento del embarque (pago anticipado al PE o pago al momento del levante). La AFIP verifica el valor FOB declarado y puede ajustar el valor si detecta subfacturación. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) controla el ingreso de divisas por exportaciones: el exportador está obligado a liquidar (vender) al BCRA las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los plazos establecidos por las Comunicaciones del BCRA vigentes al momento del embarque.
El certificado de origen (CO) es el documento que acredita el origen nacional de las mercaderías exportadas, emitido por organismos habilitados en Argentina. El CO es necesario para que el importador extranjero pueda acceder a preferencias arancelarias en el país de destino, como las del MERCOSUR, los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) firmados por Argentina en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), el SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) con la Unión Europea y otros mercados, y los acuerdos bilaterales con países como Israel, Egipto, India y otros. Los organismos habilitados para emitir certificados de origen en Argentina incluyen: la Fundación ExportAR (para el Formulario A del SGP), la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), las Bolsas de Comercio provinciales, la Unión Industrial Argentina (UIA) para exportaciones industriales. Para exportaciones al MERCOSUR y países del ALADI, el CO se emite en el Formulario MERCOSUR o en el Formulario ALADI (según el ACE aplicable). El certificado de origen no siempre es obligatorio: depende del acuerdo comercial entre Argentina y el país de destino. Para exportaciones a mercados sin preferencias arancelarias (por ejemplo, países con arancel NMF —Nación Más Favorecida—), el CO puede ser solicitado por el importador a efectos de despacho en destino, pero no otorga ventajas arancelarias.
La liquidación de divisas es la obligación del exportador argentino de vender al Banco Central de la República Argentina (BCRA) las divisas extranjeras obtenidas por sus exportaciones, dentro de los plazos establecidos por las Comunicaciones del BCRA (generalmente la Comunicación BCRA "A" vigente al momento del embarque, que puede fijar plazos de 30 a 180 días según el producto y el destino). El régimen de liquidación de divisas es una herramienta de política cambiaria que busca garantizar el ingreso de divisas al país para mantener las reservas internacionales del BCRA. El exportador puede liquidar las divisas al tipo de cambio oficial del BCRA o, en algunos casos y para ciertos productos, puede utilizar el Dólar Exportador (tipo de cambio diferencial implementado periódicamente para sectores específicos como el agropecuario). La obligación de liquidar divisas aplica a exportaciones con cobro en divisas extranjeras (USD, EUR, BRL, etc.). Las exportaciones cobradas en pesos (por ejemplo, con Brasil dentro del MERCOSUR a través del Sistema de Pagos en Monedas Locales —SML—) no requieren liquidación de divisas. El incumplimiento del plazo de liquidación de divisas es una infracción cambiaria (Ley Penal Cambiaria 19.359) pasible de multas del BCRA y del COMEX (Comité de Comercio Exterior). El contrato de exportación debe hacer referencia a la obligación de liquidación de divisas y al tipo de cambio aplicable.
Una exportación argentina completa requiere el siguiente conjunto de documentos de comercio exterior, que deben estar disponibles para el despacho aduanero y para el cobro de la operación. Documentos aduaneros: Permiso de Embarque (PE) aprobado por la DGA-AFIP mediante el sistema MALVINAS; Declaración Jurada de Valor en Aduana (DJVA) con el valor FOB declarado. Documentos comerciales: Factura de exportación (commercial invoice) emitida por el exportador al importador extranjero, en la moneda del contrato (generalmente USD); Packing list (lista de empaque) con descripción, cantidades, pesos y medidas de cada bulto o contenedor. Documentos de transporte: Bill of Lading (BL) emitido por la línea naviera para exportaciones marítimas; Airwaybill para exportaciones aéreas; Carta de Porte Internacional CMR o CRT para exportaciones terrestres. Documentos sanitarios y fitosanitarios: Certificado Sanitario del SENASA para exportaciones de productos de origen animal o vegetal; Certificado Fitosanitario del SENASA para exportaciones de granos, frutas, hortalizas; otros certificados según el destino (certificado USDA, certificado halal, certificado kosher, certificado orgánico). Documentos de origen: Certificado de Origen (CO) emitido por organismo habilitado, cuando corresponde por el acuerdo comercial con el país de destino. Documentos financieros: Carta de Crédito (L/C) emitida por el banco del importador y confirmada por banco argentino, cuando la forma de pago es crédito documentario; Swift de transferencia bancaria cuando el pago es anticipado o por cobranza bancaria. El contrato de exportación debe especificar qué documentos son responsabilidad del exportador y cuáles del importador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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