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Contrato de Exportación de Mercancías

Contrato de Exportación de Mercancías

Código Aduanero Art. 735 — CCyC Art. 1123 — Argentina

CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735 — CCyC Art. 1123 — CISG (Ley 22.765)

PRIMERA — PARTES

EXPORTADOR (VENDEDOR):

Razón social: [Exportador Nombre]

CUIT: [Exportador C U I T]

Domicilio en Argentina: [Exportador Domicilio]

N.° Registro Exportadores AFIP: [Exportador Nro Registro]

IMPORTADOR (COMPRADOR):

Nombre/Razón social: [Importador Nombre]

País: [Importador Pais]

Domicilio en el exterior: [Importador Domicilio]

N.° Fiscal extranjero: [Importador Nro Fiscal]

Las Partes celebran el presente Contrato de Exportación de Mercancías conforme al Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), Art. 735; al CCyC (Ley 26.994), Art. 1123; y a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Ley 22.765).

SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

Mercadería: [Descripcion Mercaderia]

Posición arancelaria NCM: [Posicion N C M]

Cantidad total del contrato: [Cantidad Total]

Cantidad por embarque: [Cantidad Por Embarque]

TERCERA — PRECIO, INCOTERM Y FORMA DE PAGO

Precio unitario: [Precio Unitario]

Precio total del contrato: [Precio Total]

Término de entrega (INCOTERMS 2020): [Incoterm] — [Lugar Entrega Incoterm]

Forma de pago: [Forma Pago]

El exportador deberá liquidar las divisas provenientes del cobro de esta exportación ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dentro de los plazos establecidos por las Comunicaciones vigentes del BCRA al momento del embarque, conforme a la Ley 19.359 (Ley Penal Cambiaria).

CUARTA — EMBARQUE Y DESPACHO ADUANERO

Fecha de embarque prevista: [Fecha Embarque]

Puerto o lugar de embarque: [Puerto Embarque]

Puerto o lugar de destino: [Puerto Destino]

El exportador tramitará el permiso de embarque (PE) ante la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) mediante el sistema MALVINAS, con la posición arancelaria NCM y el valor FOB declarado, previo al inicio del traslado de la mercadería al puerto de embarque.

QUINTA — DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN

El exportador proveerá al importador los siguientes documentos: [Documentos Exportacion]

Los certificados sanitarios o fitosanitarios serán emitidos por el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) conforme a los requisitos del país de destino. El certificado de origen será emitido por organismo habilitado (CERA, Bolsa de Comercio u otro) cuando corresponda por el acuerdo comercial vigente.

SEXTA — DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y OBLIGACIONES ADUANERAS

Los derechos de exportación (retenciones) que graven la mercadería según la posición arancelaria NCM [Posicion N C M] serán a cargo exclusivo del exportador, conforme al Código Aduanero (Arts. 755 y ss.) y las resoluciones del Ministerio de Economía vigentes al momento del embarque.

SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

El presente contrato se rige por el Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), el CCyC (Ley 26.994) y la Convención CISG (Ley 22.765). Para toda controversia, las Partes se someten a: [Forum Disputas].

FIRMAS

Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

EXPORTADOR: [Exportador Nombre] — CUIT [Exportador C U I T]

Firma: _________________________

IMPORTADOR: [Importador Nombre] — País [Importador Pais]

Firma: _________________________

Exportador

________________

Signature

Importador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Exportación de Mercancías

El Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) Art. 735; CCyC Art. 1123.

La exportación es el motor del ingreso de divisas para Argentina y el sector externo es estructuralmente superavitario gracias a las exportaciones agropecuarias (complejo sojero, cereales, carnes, aceites, cueros) y de manufacturas de origen industrial (MOI). El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Comercio Exterior, y la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP, son los organismos que regulan y controlan el comercio exterior argentino. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula el ingreso y la liquidación de las divisas provenientes de exportaciones.

El contrato de exportación es el documento base de la operación de comercio exterior: a partir de él se tramita el permiso de embarque ante la DGA, se emite la factura comercial de exportación, se contrata el transporte internacional, se obtiene el certificado de origen, se gestiona el seguro de la mercadería y se opera la cobranza internacional (crédito documentario, cobranza bancaria, pago anticipado por transferencia SWIFT). La Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) y la Fundación ExportAR del Ministerio de Economía brindan asesoramiento y servicios a los exportadores argentinos.

Los INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) son incorporados al contrato para definir el punto exacto de entrega de la mercadería, la transferencia de riesgos y la distribución de costos de transporte, seguro y despacho aduanero entre exportador e importador. El término INCOTERM elegido impacta en el precio FOB declarado ante la DGA, que es la base de cálculo de los derechos de exportación (retenciones) y de los reintegros o reembolsos a las exportaciones industriales.

El sistema informático MALVINAS (Sistema Informático Aduanero) de la AFIP es la plataforma a través de la cual el despachante de aduana tramita el permiso de embarque electrónico, declarando la posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR), el valor FOB, el exportador, el importador y los datos del medio de transporte. El despachante de aduana habilitado es el representante técnico del exportador ante la DGA.

Cuándo necesitas Contrato de Exportación de Mercancías

El Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina es necesario para toda operación de venta de mercaderías al exterior, con independencia del monto o el tipo de producto.

Se requiere este instrumento cuando una empresa o productor agropecuario argentino vende granos (soja, maíz, trigo), aceites vegetales, harina de soja, carne bovina o porcina, vinos, frutas frescas, u otros productos primarios a importadores de Brasil, China, la Unión Europea, Estados Unidos u otros destinos de exportación habituales de Argentina. El contrato establece los términos de entrega (INCOTERM), el precio en USD o la moneda acordada, y las condiciones de pago.

El contrato es indispensable cuando el pago de la exportación se instrumenta mediante crédito documentario (carta de crédito, L/C), donde el banco del importador paga al exportador argentino contra presentación de los documentos de exportación especificados en el crédito: factura comercial, BL, certificado de origen, certificado sanitario, packing list. El contrato de exportación es el documento de referencia que el exportador presenta al banco para solicitar el descuento anticipado de la carta de crédito.

Es necesario cuando el exportador es una PyME industrial (manufactura de origen industrial — MOI) que quiere acceder a los reintegros a la exportación del Ministerio de Economía, ya que la AFIP exige la documentación completa de la operación de exportación, incluyendo el contrato o la orden de compra del importador.

También se usa cuando la exportación involucra productos con restricciones cuantitativas o cupos de exportación (cuotas Hilton para carne bovina, cupos de maíz o trigo en años de restricción), donde el contrato entre el exportador argentino y el importador extranjero debe ser presentado ante la Secretaría de Agricultura para la asignación del cupo.

El instrumento es requerido cuando el exportador quiere obtener financiamiento prexportación del BNA o de bancos privados, quienes exigen el contrato o la orden de compra firme del importador como prueba de la demanda exportable antes de otorgar el crédito.

Qué incluir en tu Contrato de Exportación de Mercancías

Un Contrato de Exportación de Mercancías válido en Argentina conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Exportador argentino (vendedor): razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP, domicilio en Argentina. Importador extranjero (comprador): nombre o razón social, número fiscal extranjero (EIN en EE.UU., VAT Number en UE, CNPJ en Brasil, Tax ID en China), domicilio en el exterior, país. Banco corresponsal del importador para la operación de cobro, si el pago es mediante carta de crédito.

Descripción de la Mercadería: Descripción precisa del producto: nombre comercial, posición arancelaria NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR, 8 dígitos, consultable en el SIICE de la AFIP), especificaciones técnicas, normas de calidad aplicables (IRAM, ISO, normas del país de destino como USDA, CE, BRC para exportaciones de alimentos), packaging y embalaje requerido por el SENASA o el importador. Cantidad: unidad de medida (toneladas métricas, kilogramos, litros, unidades), cantidad total del contrato y cantidades por embarque si se trata de un contrato de entregas parciales escalonadas.

Precio: Precio unitario y total en la moneda acordada (generalmente USD para exportaciones argentinas), con el INCOTERM correspondiente expresado como parte integral del precio (ej. "USD 320 por tonelada métrica FOB Puerto Rosario, INCOTERMS 2020"). El precio declarado ante la DGA-AFIP en el permiso de embarque debe coincidir con el precio real de la operación; la subfacturación es infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.).

INDICATOR INCOTERM 2020: El término de entrega que define quién paga el flete internacional, el seguro de la mercadería, los gastos de carga y descarga en el puerto de embarque, y el momento exacto de transferencia de riesgos entre exportador e importador. Los más frecuentes en exportaciones argentinas son: FOB (para commodities agropecuarios desde el Gran Rosario), CFR (exportador paga el flete marítimo), CIF (exportador paga flete y seguro). Siempre indicar versión INCOTERMS 2020 y el lugar exacto de entrega.

Forma de Pago: Crédito documentario (L/C) irrevocable y confirmado por banco argentino de primera línea; cobranza documentaria a la vista o a plazo ante banco corresponsal; pago anticipado por transferencia SWIFT antes del embarque (el más seguro para el exportador); pago diferido a plazo fijo desde la fecha del BL (a 30, 60 o 90 días). La forma de pago determina el plazo de liquidación de divisas obligatorio ante el BCRA conforme a la Comunicación vigente.

Documentos de Exportación: Lista detallada de los documentos que el exportador proveerá al importador para el despacho en destino: factura comercial (commercial invoice) en la moneda y el idioma del contrato, packing list, BL clean on board o airwaybill, certificado de origen emitido por organismo habilitado (CERA, Bolsa de Comercio), certificados sanitarios del SENASA (para productos de origen animal o vegetal), certificados fitosanitarios del SENASA, certificados de calidad o conformidad con normas técnicas del país de destino. La ausencia de alguno de estos documentos puede bloquear el pago bajo carta de crédito o el despacho en destino.

Formas-legal.com ofrece este modelo como guía práctica para exportadores argentinos. Documentos relacionados como el Contrato de Importación de Mercancías y el Contrato de Agencia Comercial Internacional son habitualmente utilizados en conjunto en operaciones de comercio exterior. El asesoramiento de un despachante de aduana matriculado y un asesor en comercio exterior certificado es indispensable para operar correctamente ante la DGA-AFIP y el BCRA.

Ley Aplicable y Arbitraje: Las disputas entre exportador argentino e importador extranjero pueden someterse a la Convención CISG (Ley 22.765) como ley sustantiva aplicable, y resolverse mediante arbitraje de la CCI (Cámara de Comercio Internacional, sede en París) o de la CIAC (Cámara de Comercio Internacional de Argentina), o ante los tribunales ordinarios argentinos con competencia comercial, según lo que acuerden expresamente las partes en el contrato. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Contrato de Exportación de Mercancías

Para completar correctamente el Contrato de Exportación de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Exportador: Razón social de la empresa exportadora, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP (obligatorio para operar en comercio exterior), domicilio en Argentina.

Paso 2 — Datos del Importador Extranjero: Nombre o razón social del comprador extranjero, país, número fiscal extranjero (EIN en EE.UU., VAT number en UE, CNPJ en Brasil, etc.), domicilio en el exterior.

Paso 3 — Descripción de la Mercadería: Nombre comercial del producto, posición arancelaria NCM de 8 dígitos (consultarla en el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior —SIICE— de la AFIP), descripción técnica, normas de calidad aplicables.

Paso 4 — Cantidad y Precio: Cantidad total del contrato y por embarque. Precio unitario en USD (u otra moneda) más el INCOTERM. Ejemplo: "USD 320 por tonelada métrica de soja, FOB Puerto Rosario (INCOTERMS 2020)". El precio FOB es el que se declara ante la DGA.

Paso 5 — INCOTERM: Seleccioná el término que mejor describe la distribución de costos y riesgos entre vos y el importador. Para exportaciones de granos desde puertos del Paraná, el FOB es el estándar. Para exportaciones de manufacturas o cargas en contenedores, evaluar FCA o CFR.

Paso 6 — Forma de Pago: Especificá el instrumento financiero: carta de crédito irrevocable del banco del importador (indicar banco emisor), transferencia SWIFT anticipada al CUIT de la empresa exportadora, o cobranza documentaria. Indicar el plazo de liquidación de divisas ante el BCRA.

Paso 7 — Documentos de Exportación: Listá los documentos que vas a proveer: factura comercial en inglés (o idioma del país de destino), packing list, BL clean on board, certificado de origen, certificados del SENASA.

Paso 8 — Firma: El contrato debe ser firmado por el representante legal del exportador argentino y del importador extranjero. Si el importador está en el exterior, la firma puede ser electrónica o escaneada, con ratificación por SWIFT bancario o carta de crédito posterior.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Exportación de Mercancías

Los errores más frecuentes en los Contratos de Exportación de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No especificar el INCOTERM con la versión y el lugar: Indicar solo "FOB" sin especificar la versión (INCOTERMS 2020) y el lugar exacto (ej. "FOB Puerto Rosario, INCOTERMS 2020") genera ambigüedad sobre qué gastos son del exportador y cuáles del importador. La Cámara de Comercio Internacional recomienda siempre indicar versión y lugar.

Error 2 — Subfacturar el precio de exportación ante la DGA: Declarar un precio FOB inferior al precio real de la operación para reducir los derechos de exportación (retenciones) es una infracción grave al Código Aduanero (Arts. 863 y ss.) y puede derivar en ajustes de la DGA, multas y, en casos graves, responsabilidad penal aduanera. La AFIP cruza el valor FOB declarado con los precios internacionales de referencia (FOB teórico del MAGyP para granos y oleaginosas).

Error 3 — No inscribirse en el Registro de Exportadores antes de la primera exportación: Empresas que realizan su primera exportación sin gestionar la inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la AFIP no pueden obtener la aprobación del permiso de embarque. El trámite de inscripción debe hacerse con anticipación.

Error 4 — No cumplir el plazo de liquidación de divisas del BCRA: El incumplimiento del plazo de liquidación de divisas es la infracción cambiaria más común entre exportadores argentinos. El exportador debe conocer y cumplir el plazo vigente al momento del embarque, según la Comunicación del BCRA aplicable al producto y destino.

Error 5 — No obtener los certificados sanitarios del SENASA con anticipación suficiente: Los certificados sanitarios y fitosanitarios del SENASA requieren inspección previa del producto o del establecimiento. Si el certificado no está disponible al momento del embarque, la mercadería no puede salir del país y se incurre en demoras y costos de estadía de buque o avión.

Error 6 — No especificar la ley aplicable y el foro de resolución de disputas: Omitir la cláusula de ley aplicable y arbitraje o jurisdicción en un contrato internacional genera incertidumbre sobre qué tribunal (argentino o extranjero) es competente para resolver conflictos. Se recomienda acordar arbitraje CCI o CIAC para operaciones de alto valor.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.415AR official
  2. Ley 22.765AR official
  3. Ley 19.359AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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