Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Celebrado conforme al Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT)
PRIMERA — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Nombre / Razón Social: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
Actividad Principal: [Actividad Principal]
TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio Particular: [Trabajador Domicilio]
Nacionalidad: [Trabajador Nacionalidad]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo sujeto a las disposiciones del Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), la Constitución Nacional Art. 14 bis, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), y demás normas laborales vigentes en la República Argentina.
SEGUNDA — CAUSA OBJETIVA Y PLAZO DEL CONTRATO
De conformidad con el Artículo 93 de la LCT 20.744, la duración determinada del presente contrato obedece a la siguiente causa objetiva:
[Causa Objetiva]
Fecha de Inicio: [Fecha Inicio]
Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]
La parte que no desee renovar el contrato deberá notificar fehacientemente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días antes del vencimiento, conforme al Artículo 94 de la LCT. El incumplimiento de este preaviso genera la obligación de abonar la indemnización sustitutiva del preaviso más el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización del Artículo 245 LCT, de acuerdo con el Artículo 95 de la LCT.
TERCERA — PUESTO, CATEGORÍA Y LUGAR DE TRABAJO
Cargo / Puesto: [Puesto]
Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]
Descripción de Tareas: [Descripcion Tareas]
Lugar de Trabajo: [Lugar Trabajo]
Modalidad: [Modalidad Trabajo]
CUARTA — REMUNERACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO
Remuneración Bruta Mensual: [Salario Bruto] (pesos argentinos — ARS). No podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni al mínimo del CCT para la categoría indicada.
Tipo de Jornada: [Tipo Jornada], conforme a los Artículos 196–207 de la LCT 20.744 y la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
Horario Diario: [Horario Diario]
Las horas extraordinarias se liquidarán con el recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13:00, domingos y feriados nacionales (Art. 201 LCT).
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Aplicable: [Cct Aplicable], homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) bajo la Ley 14.250.
QUINTA — PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD LABORAL
El empleador dará de alta al/la trabajador/a ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación antes del inicio de las tareas, conforme al Art. 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013. Se realizarán los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], contratada conforme a la Ley N.° 24.557 y Ley N.° 27.348, bajo supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Obra Social: [Obra Social]. El/la trabajador/a podrá ejercer el derecho de opción de cambio conforme al Decreto 504/1998.
Prestaciones Legales Obligatorias:
a) Sueldo Anual Complementario (SAC/Aguinaldo): 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre, pagadero el 30 de junio y el 18 de diciembre (Arts. 121–123 LCT). Al vencimiento del contrato, se liquidará el SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso.
b) Vacaciones: Proporcionales al tiempo trabajado conforme a los Artículos 150–156 LCT, con plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT). Al extinguirse el contrato, las vacaciones no gozadas se liquidarán en dinero.
c) Asignaciones Familiares: Según corresponda conforme a la Ley N.° 24.714 y resoluciones de ANSES.
SEXTA — EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y CONSECUENCIAS
Al vencimiento del plazo pactado, con preaviso de 30 días dado en tiempo y forma (Art. 94 LCT), el/la trabajador/a percibirá una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del Artículo 245 LCT calculada sobre el tiempo efectivamente trabajado (Art. 95 LCT), más la liquidación final correspondiente.
Si el empleador rescinde el contrato antes del vencimiento sin causa justificada, deberá abonar la indemnización completa del Art. 245 LCT más una reparación adicional por los salarios del período no trabajado hasta el vencimiento original del contrato.
Toda controversia laboral deberá someterse previamente al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley N.° 24.635) antes de acceder a la instancia judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo o tribunal laboral provincial competente.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (especialmente Art. 93–95), la Ley de Empleo N.° 24.013, la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, y demás disposiciones laborales vigentes en la República Argentina.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre] — CUIT: [Empleador C U I T]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Trabajador Nombre] — DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato firmada por ambas partes y haber sido informado/a de mis derechos bajo la Ley N.° 20.744 y el Artículo 93 LCT.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 — Art. 93 (Contrato a Plazo Fijo).
El Artículo 93 de la LCT establece que el contrato a plazo fijo no puede exceder de cinco años. Superado ese límite, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado, con todos los derechos y protecciones que ello implica bajo la LCT, incluyendo la indemnización por antigüedad del Artículo 245 calculada sobre la totalidad del tiempo trabajado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha sostenido en numerosos plenarios que la renovación sucesiva de contratos a plazo fijo sin justificación objetiva configura fraude laboral y convierte retroactivamente la relación en indefinida.
El fundamento constitucional del contrato de trabajo en Argentina reside en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza al trabajador condiciones dignas de trabajo, protección contra el despido arbitrario, y el derecho al salario mínimo vital y móvil (SMVM) fijado periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015, complementa el régimen laboral en todo lo no previsto por la LCT, especialmente en materia de buena fe contractual (CCyC art. 9), abuso del derecho (CCyC art. 10) y nulidad de cláusulas abusivas.
Todo empleador que celebre un contrato a plazo fijo debe registrar al trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el sistema Mi Simplificación antes del inicio de las tareas, conforme a la Ley de Empleo N.° 24.013 Art. 7. El incumplimiento de esta obligación de registración constituye empleo no registrado con las sanciones establecidas en los Artículos 8 a 11 de la Ley 24.013, incluyendo la multa del 25% sobre las remuneraciones históricas y la duplicación de indemnizaciones bajo la Ley 25.323.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), denominado Ministerio de Capital Humano desde la reestructuración de 2023, es la autoridad de aplicación de la LCT a nivel nacional. Las controversias previas a la instancia judicial deben tramitarse obligatoriamente ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley 24.635, o ante los organismos provinciales equivalentes según la jurisdicción del lugar de trabajo. La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) gestiona las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las asignaciones familiares bajo la Ley 24.714.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Argentina resulta adecuado cuando la naturaleza de la actividad o la causa objetiva de la contratación justifican una relación laboral de duración determinada, tal como lo exige el Artículo 93 de la LCT 20.744. Utilizar esta modalidad sin esa justificación expone al empleador a que los Juzgados del Trabajo reencuadren la relación como indefinida con derecho pleno a indemnización por antigüedad.
Corresponde celebrar un contrato a plazo fijo cuando una empresa con producción estacional —fabricación de artículos navideños, producción de indumentaria para una temporada específica, elaboración de productos para una feria internacional— necesita incorporar personal por un período definido que no supera los cinco años establecidos por el Artículo 93 LCT. En este supuesto, la causa objetiva es la temporalidad del pico productivo, claramente diferenciada de la actividad permanente del establecimiento.
Resulta apropiado cuando una organización pública o privada contrata personal para cubrir la licencia prolongada de un trabajador permanente —licencia por maternidad bajo la Ley 20.744 Arts. 177–179, licencia por enfermedad conforme al Art. 208 LCT, o licencia gremial bajo la Ley 23.551— por un período de sustitución claramente delimitado. En este caso, la causa objetiva de la contratación es la ausencia documentada del titular del puesto.
Se utiliza el contrato a plazo fijo cuando un empleador recibe financiamiento externo —subsidio del Estado nacional, préstamo del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), fondo FONTAR de la Agencia I+D+i— para un proyecto específico con fecha de finalización determinada. El vencimiento del financiamiento constituye la causa objetiva que justifica la duración determinada del contrato.
También corresponde su uso cuando una empresa de servicios profesionales gana una licitación pública ante organismos como la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) o entidades provinciales para la prestación de servicios por un período definido. El plazo del contrato de prestación de servicios con el comitente constituye la justificación objetiva para el plazo fijo del contrato laboral.
El documento resulta necesario cuando una institución educativa o de investigación —universidad nacional, CONICET, INTA— incorpora personal docente o técnico para un ciclo lectivo o proyecto de investigación con inicio y fin previstos, siempre que el régimen especial aplicable permita esta modalidad. En el ámbito privado, las escuelas de gestión privada con autorización del Ministerio de Educación también pueden utilizar esta modalidad para reemplazos de docentes titulares.
El contrato a plazo fijo es requerido —no optativo— para acreditar ante la AFIP, la ART contratada bajo la Ley 24.557, y los sistemas de la ANSES la naturaleza y duración de la relación laboral, lo que incide en el cálculo correcto de las contribuciones previsionales y en la cobertura de accidentes de trabajo durante el período del contrato.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo válido bajo el Artículo 93 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y para resistir un eventual cuestionamiento judicial ante los tribunales laborales argentinos.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social del empleador con su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por la AFIP, formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal e inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) correspondiente. Del trabajador: nombre y apellido completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) y CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignado por ANSES). Para personas jurídicas empleadoras, debe incluirse el nombre del representante legal o apoderado con el poder notarial correspondiente, otorgado ante Escribano Público conforme al CCyC Arts. 375–381.
Causa objetiva de la contratación a plazo fijo: Elemento esencial y diferenciador. El contrato debe expresar claramente la razón objetiva por la cual la relación es de duración determinada: sustitución de un trabajador permanente ausente (con identificación del trabajador reemplazado), proyecto específico con financiamiento externo (con indicación del programa), cobertura de demanda estacional, u otra causa concreta. La omisión de esta cláusula convierte el contrato en indefinido por aplicación del principio protectorio y la presunción del Artículo 90 LCT.
Fecha de inicio y fecha de vencimiento: Con precisión de día, mes y año en formato DD/MM/AAAA. El plazo máximo es de cinco años conforme al Artículo 93 LCT. Si el contrato vence en día inhábil, el vencimiento opera el primer día hábil siguiente. La fecha de vencimiento es la que determina la obligación de preaviso bajo el Artículo 94 LCT.
Preaviso ante el vencimiento: El Artículo 94 de la LCT 20.744 exige que la parte que no desee renovar el contrato notifique a la otra con una antelación mínima de un mes si el plazo original del contrato supera un mes. El incumplimiento del preaviso obliga al empleador a pagar la indemnización sustitutiva del preaviso (un mes de salario) más la indemnización del Artículo 95 LCT (50% de la indemnización del Artículo 245 LCT calculada sobre los años efectivamente trabajados), lo que convierte el vencimiento sin preaviso en una extinción costosa.
Puesto de trabajo y categoría: Descripción específica del cargo (puesto), las tareas a realizar, y la categoría laboral conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al sector, homologado por el MTEySS bajo la Ley 14.250. La categoría determina el salario mínimo sectorial que el contrato no puede desconocer.
Remuneración en pesos argentinos (ARS): El salario bruto mensual acordado, que debe superar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el mínimo del CCT aplicable. El recibo de haberes (liquidación mensual) bajo el Artículo 140 LCT debe detallar todos los descuentos: aportes al SIPA (11%), INSSJP/PAMI (3%), obra social (3%), y cuota sindical si correspondiere.
Jornada de trabajo: Indicación del tipo de jornada conforme a los Artículos 196–207 LCT: diurna (máximo 8 horas diarias y 48 semanales), nocturna (máximo 7 horas diarias y 42 semanales), o insalubre (máximo 6 horas diarias y 36 semanales). El horario diario y semanal debe quedar claramente establecido. Las horas extra se pagan al 150% en días hábiles y al 200% en sábados posteriores a las 13:00, domingos y feriados (Art. 201 LCT).
Prestaciones sociales obligatorias: SAC/aguinaldo (Arts. 121–123 LCT, 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre), vacaciones proporcionales (Arts. 150–156 LCT), ART bajo la Ley 24.557 con indicación de la aseguradora contratada, y obra social de la actividad conforme a la Ley 23.660.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como punto de partida. Dado que la validez de esta modalidad depende de la justificación objetiva del plazo, se recomienda la revisión por un abogado laboralista y la consulta al modelo del CCT aplicable antes de la firma. También puede complementarse con un ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado si el proyecto resulta de duración indeterminada.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo conforme al Artículo 93 de la LCT 20.744, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá el nombre completo o razón social tal como figura ante la AFIP (formato CUIT XX-XXXXXXXX-X). Si se trata de una persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349), indicá también el representante legal o apoderado con poder notarial. El domicilio debe coincidir con el registrado ante la AFIP o IGJ/DPPJ.
Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido, DNI (sin puntos ni espacios) y CUIL (XX-XXXXXXXX-X, obtenido ante ANSES). El CUIL es indispensable para el alta ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación antes del primer día de trabajo, obligación impuesta por el Artículo 7 de la Ley 24.013.
Paso 3 — Causa objetiva del plazo fijo: Redactá con precisión la razón por la cual el contrato es de duración determinada. Ejemplos válidos: ’sustitución de la trabajadora Sra. X durante su licencia por maternidad’, ’ejecución del proyecto Y financiado por el FONTAR hasta el DD/MM/AAAA’, ’cobertura de pico productivo de temporada navideña’. Evitá redacciones genéricas que no acrediten la causa objetiva exigida por el Art. 93 LCT.
Paso 4 — Fechas de inicio y vencimiento: Ingresá ambas fechas en formato DD/MM/AAAA. Verificá que el plazo no supere cinco años. Si el vencimiento coincide con un día no laborable, el contrato se extiende hasta el primer día hábil siguiente. Estas fechas también determinan cuándo debe notificarse el preaviso de no renovación.
Paso 5 — Preaviso de vencimiento: Si el plazo supera un mes, el empleador o el trabajador deben comunicar fehacientemente (por carta documento o telegrama colacionado vía Correo Argentino) su decisión de no renovar con un mínimo de 30 días de anticipación al vencimiento (Art. 94 LCT). Anotá en el contrato si el preaviso ya fue acordado o si se establecerá al momento del vencimiento.
Paso 6 — Cargo, categoría y tareas: Indicá el título del cargo y la categoría conforme al CCT aplicable (ej. ’Categoría 3 — CCT 130/75 Empleados de Comercio’). Describí las tareas con precisión para evitar disputas sobre el reencuadre de la relación.
Paso 7 — Remuneración: Consigná el salario bruto mensual en ARS. Verificá que supere el SMVM vigente y el mínimo del CCT para la categoría. Si se acordaron bonos o beneficios adicionales, detallalos expresamente para evitar reclamaciones posteriores.
Paso 8 — Jornada de trabajo: Especificá el horario diario, los días de la semana y el tipo de jornada (diurna, nocturna o insalubre conforme a los Arts. 196–207 LCT). Para trabajo remoto (teletrabajo), referenciá la Ley 27.555 y el derecho a la desconexión digital.
Paso 9 — ART y obra social: Indicá el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada bajo la Ley 24.557, supervisada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y la obra social a la que se realizarán las contribuciones de la Ley 23.660.
Paso 10 — Firma y copias: Ambas partes firman el contrato en dos ejemplares de igual tenor. El trabajador debe recibir su copia el mismo día de la firma. Guardá el ejemplar del empleador junto con el comprobante de alta ante la AFIP para respaldo ante posibles inspecciones del MTEySS.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales obligatorios bajo la LCT 20.744 y normas complementarias:
Justificación objetiva del plazo (Art. 93 LCT): Requisito de validez. El contrato a plazo fijo sólo es válido cuando la duración determinada resulte objetivamente de las circunstancias de la contratación o de la naturaleza de la tarea. Sin esta justificación, el contrato se convierte en indefinido por fuerza legal, con los consiguientes derechos indemnizatorios del trabajador. La CNAT ha establecido en reiterada jurisprudencia que la mera voluntad de las partes no constituye causa objetiva suficiente.
Duración máxima de cinco años (Art. 93 LCT): El plazo no puede superar los cinco años. Si se pacta un plazo mayor o si las renovaciones sucesivas superan ese límite, la relación deviene en tiempo indeterminado.
Alta ante la AFIP (Ley 24.013, Art. 7): El empleador debe registrar al trabajador en el sistema Mi Simplificación de la AFIP antes del primer día de trabajo, especificando el tipo de contrato, el salario acordado, la categoría CCT y la ART. La no registración duplica la indemnización bajo la Ley 25.323 Art. 1.
Preaviso de no renovación (Art. 94 LCT): Para contratos con plazo superior a un mes, la parte que no desee renovar debe notificar fehacientemente (carta documento o telegrama colacionado) con un mínimo de 30 días de anticipación. Sin preaviso, el empleador debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso más el 50% de la indemnización del Art. 245 LCT (Art. 95 LCT).
Indemnización al vencimiento (Art. 95 LCT): Cuando el contrato se extingue por vencimiento del plazo y el empleador dio el preaviso correspondiente, el trabajador recibe una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del Art. 245 LCT calculada sobre el tiempo efectivamente trabajado. Si el empleador rescinde anticipadamente sin causa, debe pagar la indemnización completa del Art. 245 más los salarios del período no trabajado hasta el vencimiento original.
ART obligatoria (Ley 24.557): El empleador debe contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo supervisada por la SRT desde el primer día del contrato. Los contratos a plazo fijo no eximen de esta obligación.
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (Ley 14.250): El contrato debe respetar las condiciones mínimas del CCT del sector. Los contratos a plazo fijo no pueden establecer condiciones inferiores a las del CCT aplicable.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Al celebrar un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo en Argentina, los empleadores incurren habitualmente en los siguientes errores con consecuencias legales severas:
Omitir la causa objetiva del plazo fijo: El error más frecuente y el de mayor impacto legal. Redactar el contrato con frases genéricas como ’por necesidades de la empresa’ sin especificar la causa objetiva real determina que los Juzgados del Trabajo declaren la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El resultado: el trabajador tiene derecho a indemnización por antigüedad completa del Art. 245 LCT desde el primer día de trabajo, más las multas de la Ley 25.323 si la relación no estaba correctamente registrada.
Renovar el contrato a plazo fijo más de una vez sin nueva causa objetiva: Cada renovación debe tener su propia justificación objetiva. La renovación automática sin causa diferenciada es interpretada por la CNAT como simulación fraudulenta de una relación indefinida, generando los mismos efectos que la omisión de causa.
No dar preaviso de no renovación con 30 días de anticipación: Muchos empleadores dejan vencer el contrato sin notificar fehacientemente su decisión de no renovar. El Art. 95 LCT impone en ese caso el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso (un mes de salario) más el 50% de la indemnización por antigüedad. Esta omisión es una de las causas más frecuentes de reclamos ante el SECLO.
Pactar un plazo superior a cinco años: El Art. 93 LCT establece un tope de cinco años. Cualquier contrato o conjunto de renovaciones que supere ese plazo se convierte automáticamente en indefinido. Los cinco años se computan desde el inicio de la primera relación laboral con el mismo empleador, no desde cada renovación.
No registrar al trabajador ante la AFIP antes del inicio de tareas: El incumplimiento de la obligación de registración previa impuesta por el Art. 7 de la Ley 24.013 convierte al contrato a plazo fijo en empleo no registrado, con las penalidades del 25% sobre remuneraciones históricas (Arts. 8–11 Ley 24.013) y la duplicación de indemnizaciones (Ley 25.323 Art. 1). Esta irregularidad es detectada por las inspecciones del MTEySS.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 208 LCTAR official
- Art. 201 LCTAR official
- Art. 93 LCTAR official
- Art. 94 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 95 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 23.551AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 14.250AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 27.555AR official
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El Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) establece que el contrato de trabajo a plazo fijo no puede exceder de cinco años. Este límite se aplica al conjunto de la relación laboral entre el mismo empleador y trabajador, de modo que las renovaciones sucesivas del contrato se computan dentro de ese tope. Si el plazo acordado o el acumulado por renovaciones supera los cinco años, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado desde el inicio, con derecho del trabajador a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT calculada sobre la totalidad del tiempo trabajado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reiterado en múltiples fallos que el empleador no puede fragmentar artificialmente la relación en contratos sucesivos a plazo fijo para eludir la protección de la LCT, configurando fraude laboral bajo el Art. 14 LCT. Dentro del tope de cinco años, las partes pueden acordar el plazo que mejor se ajuste a la causa objetiva del contrato: pueden ser tres meses, seis meses, un año o cualquier otro período que resulte razonable en función de la causa objetiva que justifica la duración determinada.
Al vencimiento de un contrato a plazo fijo en Argentina, el Artículo 95 de la LCT 20.744 establece distintas consecuencias según si el empleador cumplió o no con el preaviso de no renovación del Artículo 94 LCT. Si el empleador notificó fehacientemente (por carta documento o telegrama colacionado) su decisión de no renovar con al menos 30 días de anticipación, el trabajador recibe una indemnización reducida equivalente al 50% de la indemnización del Artículo 245 LCT calculada sobre el tiempo efectivamente trabajado, más la liquidación final que incluye SAC proporcional, vacaciones proporcionales e integración del mes de despido si correspondiere. Si el empleador no dio el preaviso en tiempo y forma, debe abonar además la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un mes de salario bruto (para antigüedad de hasta cinco años) o dos meses (para antigüedad mayor), conforme a los Artículos 231–232 LCT. Si el empleador resuelve el contrato antes del vencimiento del plazo sin causa justificada, debe pagar la indemnización completa del Artículo 245 LCT más una reparación adicional equivalente a los salarios que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido anticipado hasta el vencimiento original del contrato.
El Artículo 93 de la LCT 20.744 requiere que el contrato a plazo fijo tenga una justificación objetiva: la duración determinada debe resultar objetivamente de las circunstancias de la contratación o de la naturaleza de la tarea. Los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aplican criterios estrictos para evaluar esta exigencia. Son causas objetivas válidamente reconocidas por la jurisprudencia: la sustitución de un trabajador permanente en uso de licencia (maternidad, enfermedad, gremial), la ejecución de un proyecto específico con financiamiento externo acotado en el tiempo, la cobertura de un pico de demanda estacional claramente diferenciado de la actividad permanente, y la prestación de servicios para un contrato principal de duración determinada con un comitente público o privado. No constituyen causa objetiva válida: la mera voluntad de las partes, la conveniencia empresarial de evitar la estabilidad, ni la repetición del mismo contrato en las mismas condiciones sin nueva causa. Cuando los jueces determinan que no existió causa objetiva, declaran la relación por tiempo indeterminado desde el inicio y condenan al empleador a pagar la indemnización completa del Art. 245 LCT, la Ley 25.323 y todas las multas derivadas de la irregularidad.
Sí, el preaviso es obligatorio en los contratos a plazo fijo con duración superior a un mes, conforme al Artículo 94 de la LCT 20.744. La parte que decida no renovar el contrato —ya sea el empleador o el trabajador— debe notificar fehacientemente al otro con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento. En la práctica argentina, la notificación fehaciente se realiza por carta documento enviada por Correo Argentino o mediante telegrama colacionado (colacionado significa que el contenido es copiado y certificado por el Correo). El correo electrónico o los mensajes de WhatsApp no tienen valor de notificación fehaciente para los tribunales laborales salvo que exista un acuerdo previo expreso sobre esa vía. Si el empleador omite el preaviso, debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso más el 50% de la indemnización del Artículo 245 LCT, conforme al Artículo 95 LCT. Si el trabajador omite el preaviso, el empleador puede retener de la liquidación final un monto equivalente al período de preaviso no cumplido, conforme al Artículo 95 en concordancia con el Artículo 232 LCT.
La LCT 20.744 no prohíbe expresamente la renovación de contratos a plazo fijo, pero impone condiciones estrictas que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aplica rigurosamente. Cada renovación debe estar justificada por una nueva causa objetiva que explique por qué la relación continúa siendo de duración determinada y no se ha convertido en indefinida. Si la renovación se produce bajo las mismas condiciones y sin nueva causa objetiva, la jurisprudencia del CNAT la interpreta como fraude laboral bajo el Artículo 14 LCT, declarando la relación por tiempo indeterminado desde el inicio de la primera contratación. Además, el total acumulado de todos los períodos contratados no puede superar los cinco años (Art. 93 LCT). En la práctica, los tribunales laborales argentinos son muy restrictivos con las renovaciones múltiples: cuando un trabajador es contratado más de dos veces a plazo fijo por el mismo empleador para tareas esencialmente iguales, los jueces del trabajo aplican el principio de la realidad (Art. 23 LCT) y la presunción del Art. 90 LCT para declarar la relación indefinida.
Sí. El trabajador bajo un contrato a plazo fijo tiene los mismos derechos a SAC (Sueldo Anual Complementario o aguinaldo) y a vacaciones que cualquier trabajador bajo la LCT 20.744, con la diferencia de que al vencimiento del contrato percibe los montos proporcionales al tiempo trabajado. El SAC (Arts. 121–123 LCT) equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre. Si el contrato vence antes de completar el semestre (30 de junio o 18 de diciembre), el empleador debe liquidar el SAC proporcional a los días trabajados en ese semestre. Las vacaciones (Arts. 150–156 LCT) se acumulan en proporción a los días trabajados: el Art. 151 LCT establece que el trabajador con menos de la mitad de los días laborables en el año tiene derecho a un día de licencia por cada 20 días de trabajo. Al vencimiento del contrato, las vacaciones no gozadas se liquidan en dinero junto con la indemnización del Art. 95 LCT. El empleador también debe pagar el plus vacacional del 25% sobre el valor diario de vacaciones conforme al Artículo 155 LCT. Todos estos conceptos integran la liquidación final que debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles de la extinción del contrato (Art. 255 bis LCT).
El contrato a plazo fijo (Art. 93 LCT) y el contrato eventual (Arts. 99–100 LCT) son dos modalidades de duración determinada con diferencias sustanciales en su naturaleza, causas y efectos. El contrato a plazo fijo tiene una fecha de vencimiento cierta y predeterminada (día, mes y año), puede durar hasta cinco años, y requiere causa objetiva basada en las circunstancias de la contratación o la naturaleza de la tarea. Al vencimiento, el trabajador tiene derecho a la indemnización del Art. 95 LCT (50% del Art. 245 si hubo preaviso) y a todos los beneficios proporcionales de la LCT. El contrato eventual, en cambio, se vincula a la realización de una obra o la prestación de un servicio cuya duración no puede determinarse de antemano con exactitud (Art. 99 LCT): la relación se extingue naturalmente cuando la tarea concluye o el trabajador permanente regresa, sin que exista una fecha de vencimiento predefinida ni derecho a indemnización del Art. 245 LCT al extinguirse por cumplimiento de la eventualidad. El contrato eventual puede utilizarse también para cubrir ausencias transitorias de trabajadores permanentes (Art. 69 Ley 24.013). Ambas modalidades exigen registración ante AFIP, ART y ANSES desde el primer día, y en ambos casos las condiciones del CCT aplicable son de cumplimiento obligatorio.
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