Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Celebrado conforme a los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT)
PRIMERA — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Nombre / Razón Social: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A EVENTUAL:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio Particular: [Trabajador Domicilio]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Trabajo Eventual sujeto a los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), la Constitución Nacional Art. 14 bis, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), y demás normas laborales vigentes en la República Argentina.
SEGUNDA — CAUSA OBJETIVA DE LA EVENTUALIDAD
Tipo de Contrato Eventual: [Tipo Eventualidad]
De conformidad con los Artículos 99 y 100 de la LCT 20.744, la naturaleza eventual del presente contrato obedece a la siguiente causa objetiva:
[Descripcion Eventualidad]
Trabajador permanente reemplazado (si aplica Art. 100 LCT): [Trabajador Reemplazado Nombre]
Causa de ausencia del trabajador reemplazado: [Causa Ausencia Reemplazado]
Condición extintiva del contrato: [Condicion Extintiva]
Fecha de inicio: [Fecha Inicio]
Duración estimada: [Duracion Estimada]
El presente contrato se extingue naturalmente al cumplirse la condición extintiva indicada, sin derecho del/la trabajador/a a la indemnización del Artículo 245 LCT, siempre que el empleador acredite fehacientemente que la eventualidad ha concluido.
TERCERA — PUESTO, CATEGORÍA Y LUGAR DE TRABAJO
Cargo / Puesto: [Puesto]
Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]
Descripción de Tareas: [Descripcion Tareas]
Lugar de Trabajo: [Lugar Trabajo]
CUARTA — REMUNERACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO
Remuneración Bruta Mensual: [Salario Bruto] (pesos argentinos — ARS). Para períodos inferiores al mes, se liquidará en proporción a los días trabajados. No podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni al mínimo del CCT para la categoría indicada.
Tipo de Jornada: [Tipo Jornada], conforme a los Artículos 196–207 de la LCT 20.744 y la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
Horario Diario: [Horario Diario]
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Aplicable: [Cct Aplicable], homologado por el MTEySS bajo la Ley 14.250.
Las horas extraordinarias se liquidarán con el recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13:00, domingos y feriados nacionales (Art. 201 LCT).
QUINTA — SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES LEGALES
El empleador dará de alta al/la trabajador/a ante la AFIP (sistema Mi Simplificación) en la modalidad eventual antes del inicio de las tareas, conforme al Artículo 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013. Se realizarán los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES durante la vigencia del contrato.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], contratada conforme a la Ley N.° 24.557 y Ley N.° 27.348, bajo supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). La cobertura es obligatoria desde el primer día del contrato, incluyendo accidentes in itinere.
Al extinguirse el contrato eventual, el empleador liquidará dentro de los cuatro días hábiles (Art. 255 bis LCT):
a) SAC/Aguinaldo Proporcional: 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, proporcional a los días trabajados (Arts. 121–123 LCT).
b) Vacaciones Proporcionales: un día por cada 20 días trabajados (Art. 151 LCT), con plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT), abonadas en dinero.
c) Todos los haberes pendientes del período en curso.
d) Certificados de trabajo y aportes previsionales (Art. 80 LCT), dentro de los treinta días de la extinción.
SEXTA — EXTINCIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se extingue por cumplimiento de la condición extintiva indicada en la cláusula segunda, sin derecho a indemnización del Art. 245 LCT. Si el empleador rescinde anticipadamente sin causa, deberá abonar los salarios del período no trabajado hasta la conclusión estimada de la eventualidad, más los conceptos proporcionales correspondientes.
Las renovaciones o extensiones del contrato eventual para las mismas tareas que correspondan a la actividad normal y habitual del establecimiento son nulas de pleno derecho (Art. 14 LCT) y convierten la relación en indefinida desde el inicio.
Toda controversia laboral deberá someterse previamente al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley N.° 24.635) antes de acceder a la instancia judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo o tribunal laboral provincial competente.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre] — CUIT: [Empleador C U I T]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A EVENTUAL:
[Trabajador Nombre] — DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato firmada por ambas partes y haber sido informado/a de que la relación laboral se extingue al cumplirse la causa objetiva detallada en la cláusula segunda, sin derecho a indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a Eventual
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
El Contrato de Trabajo Eventual en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 — Arts. 99–100 (Contrato Eventual).
El Artículo 99 de la LCT establece que se entiende que media contrato eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o explotación, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Esta definición legal requiere que la eventualidad sea real y objetiva, no creada artificialmente para eludir los costos del contrato indefinido.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado una jurisprudencia estricta sobre el contrato eventual. La regla general —establecida por el Artículo 90 LCT y ratificada por la CNAT en múltiples plenarios— es que todo contrato de trabajo se presume por tiempo indeterminado. Para que el contrato eventual sea válido, el empleador debe poder demostrar la naturaleza extraordinaria y transitoria de la necesidad. Cuando las tareas realizadas por el trabajador eventual corresponden a la actividad normal y habitual del establecimiento, los jueces del trabajo reencuadran la relación como indefinida desde el inicio.
El Artículo 100 de la LCT contiene una norma especial: cuando el trabajador eventual es utilizado para reemplazar a un trabajador permanente en uso de licencia —por enfermedad (Art. 208 LCT), maternidad (Arts. 177–179 LCT), licencia gremial (Ley 23.551), u otra causa—, el contrato eventual se extingue naturalmente cuando el trabajador permanente regresa a su puesto. En este supuesto, el empleador debe hacer constar en el contrato el nombre del trabajador permanente reemplazado y la causa de su ausencia.
La Ley de Empleo N.° 24.013, en su Artículo 69 y siguientes, también regula el contrato eventual en la modalidad de trabajo a través de empresas de servicios eventuales (ESE), en cuyo caso la relación laboral se establece directamente entre el trabajador y la empresa usuaria, siendo la ESE el empleador responsable de los aportes previsionales ante la AFIP y la ANSES. La supervisión de las ESE está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) —denominado Ministerio de Capital Humano desde 2023— y de las delegaciones provinciales de trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) supervisa la cobertura de ART de los trabajadores eventuales durante toda la duración del contrato, incluyendo los accidentes in itinere entre el domicilio y el lugar de trabajo, cubiertos bajo la Ley 24.557.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
El Contrato de Trabajo Eventual en Argentina resulta adecuado exclusivamente cuando la necesidad de incorporar trabajadores responde a exigencias extraordinarias y transitorias del establecimiento, conforme a los Artículos 99 y 100 de la LCT 20.744. Su uso para cubrir necesidades permanentes o regulares de la empresa genera la presunción del Art. 90 LCT y el reencuadre judicial como relación indefinida.
Corresponde celebrar un contrato eventual cuando una empresa enfrenta un incremento extraordinario y no previsible de la demanda —un pico de producción por una orden de exportación puntual, un encargo de gran volumen de un cliente mayorista, o el cumplimiento de un contrato de provisión con plazo perentorio— que excede la capacidad de la dotación permanente y cuya duración no puede determinarse con exactitud de antemano. La CNAT ha reconocido este supuesto como la eventualidad por excelencia del Art. 99 LCT.
Resulta obligatorio cuando una empresa de construcción o ingeniería necesita incorporar trabajadores especializados para la ejecución de una obra concreta —instalación de maquinaria, montaje de estructuras, tendido de redes de infraestructura— cuya duración depende del avance de los trabajos y no tiene fecha de vencimiento fija. La conclusión de la obra es el evento que extingue el contrato sin derecho a indemnización por antigüedad.
El contrato eventual es la modalidad apropiada para cubrir la ausencia de un trabajador permanente en uso de licencia médica (Art. 208 LCT), licencia por maternidad (Arts. 177–179 LCT), licencia de paternidad, licencia gremial bajo la Ley 23.551, o cualquier otra licencia que justifique la sustitución temporal. En este caso, el Art. 100 LCT exige que el contrato identifique al trabajador reemplazado y la causa de su ausencia.
Corresponde utilizarlo cuando una empresa organiza un evento único y extraordinario —feria, convención, lanzamiento de producto, evento deportivo patrocinado— que requiere personal adicional exclusivamente para el evento. La conclusión del evento extingue el contrato sin indemnización, siempre que el empleador no recurra al mismo trabajador para eventos similares de manera sistemática, lo que podría implicar una relación de temporada.
También resulta adecuado cuando una empresa tecnológica o consultora incorpora desarrolladores o especialistas para un proyecto de software o consultoría con alcance y plazo definidos por el contrato con el cliente, siendo la finalización de ese contrato la causa extintiva del contrato eventual de los trabajadores afectados al proyecto.
El contrato eventual es requerido por la AFIP, la ART y la ANSES para acreditar la naturaleza transitoria de la relación y determinar los períodos exactos de cobertura previsional y de riesgos del trabajo, diferenciándolos de los contratos permanentes en el sistema Mi Simplificación.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
Un Contrato de Trabajo Eventual válido bajo los Artículos 99 y 100 de la LCT 20.744 debe incluir los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y para resistir el control de los Juzgados del Trabajo y los organismos de fiscalización laboral.
Identificación de las partes: Nombre o razón social del empleador con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria otorgada por AFIP, formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal e inscripción ante IGJ o DPPJ. Del trabajador: nombre y apellido completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL (de ANSES) y domicilio particular. Para empleadores personas jurídicas, identificación del representante legal o apoderado con poder notarial conforme al CCyC Arts. 375–381.
Descripción precisa de la eventualidad: Elemento central y de validez. El contrato debe describir con detalle la exigencia extraordinaria y transitoria que justifica la contratación eventual: nombre del proyecto o encargo específico, obra concreta a realizar, nombre y causa de ausencia del trabajador permanente reemplazado (para sustituciones bajo Art. 100 LCT), o el evento puntual que motiva la incorporación. Sin esta descripción, los jueces del trabajo aplican la presunción del Art. 90 LCT y declaran la relación indefinida.
Condición extintiva: Cláusula que establece el evento o circunstancia que pondrá fin a la relación eventual: conclusión de la obra, regreso del trabajador permanente reemplazado, finalización del pedido o encargo específico, o cierre del evento. La condición extintiva no puede ser una fecha fija determinada (lo que convertiría el contrato en uno a plazo fijo bajo el Art. 93 LCT), sino un hecho futuro cuya ocurrencia no puede preverse con certeza absoluta.
Identificación del trabajador reemplazado (para sustituciones — Art. 100 LCT): Cuando el contrato eventual se celebra para reemplazar a un trabajador permanente ausente, el Art. 100 LCT exige que el contrato identifique al trabajador reemplazado por nombre y apellido, DNI y CUIL, y especifique la causa de su ausencia (licencia médica, maternidad, licencia gremial). Esta mención es esencial para la validez del contrato en este supuesto específico.
Puesto de trabajo y categoría CCT: Descripción del cargo y la categoría conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al sector, homologado por el MTEySS bajo la Ley 14.250. El trabajador eventual tiene derecho a las mismas condiciones laborales que los trabajadores permanentes de la misma categoría, incluyendo el salario mínimo del CCT.
Remuneración en pesos argentinos (ARS): El salario bruto acordado, que debe superar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el mínimo del CCT. El empleador debe emitir recibos de haberes (Art. 140 LCT) con los descuentos de SIPA (11%), INSSJP/PAMI (3%) y obra social (3%).
ART y prestaciones sociales: Indicación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada bajo la Ley 24.557, cuya cobertura es obligatoria desde el primer día del contrato eventual. También debe indicarse la obra social de la actividad conforme a la Ley 23.660. Los trabajadores eventuales tienen derecho proporcional al SAC (Arts. 121–123 LCT) y a vacaciones (Arts. 150–156 LCT) calculados sobre el tiempo efectivamente trabajado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo Eventual como herramienta de referencia. Dada la complejidad de la distinción entre eventualidad, plazo fijo y relación indefinida en la jurisprudencia del CNAT, se recomienda la revisión por un abogado laboralista antes de la firma. Para sustituciones de trabajadores permanentes, también puede consultarse el ar-contrato-trabajo-plazo-fijo si la duración de la ausencia es determinada.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Trabajo Eventual conforme a los Artículos 99 y 100 de la LCT 20.744, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá el nombre completo o razón social tal como figura ante la AFIP (CUIT XX-XXXXXXXX-X). Para personas jurídicas, indicá representante legal con poder notarial. El domicilio debe coincidir con el registrado ante la AFIP o IGJ/DPPJ.
Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido completo, DNI y CUIL (XX-XXXXXXXX-X, obtenido ante ANSES). El CUIL es indispensable para el alta ante la AFIP mediante Mi Simplificación antes del primer día de trabajo.
Paso 3 — Tipo de eventualidad: Seleccioná si el contrato cubre (a) una exigencia extraordinaria y transitoria de la empresa (Art. 99 LCT) —pico de producción, obra específica, evento puntual— o (b) la sustitución de un trabajador permanente ausente (Art. 100 LCT). Esta distinción determina los requisitos adicionales del contrato.
Paso 4 — Descripción de la eventualidad: Redactá con precisión la causa extraordinaria que justifica la contratación. Para exigencias del Art. 99: nombre del proyecto, descripción de la obra o del incremento extraordinario de demanda. Para sustituciones del Art. 100: nombre completo, DNI y CUIL del trabajador reemplazado y causa de su ausencia (ej. ’licencia médica por enfermedad profesional conforme al Art. 208 LCT’, ’licencia por maternidad Arts. 177–179 LCT’). Esta descripción es el elemento de mayor relevancia para la validez del contrato.
Paso 5 — Condición extintiva: Indicá el evento que pondrá fin al contrato: ’regreso del trabajador reemplazado’, ’conclusión de la obra de instalación de maquinaria’, ’finalización del pedido de exportación N.°X’. No uses una fecha fija como condición extintiva, ya que eso convertiría el contrato en uno a plazo fijo (Art. 93 LCT) con distintas consecuencias indemnizatorias.
Paso 6 — Cargo, categoría y tareas: Indicá el título del cargo y la categoría conforme al CCT aplicable. Describí las tareas con precisión para demostrar que corresponden a la eventualidad descripta, no a la actividad permanente del establecimiento.
Paso 7 — Remuneración: Consigná el salario bruto mensual en ARS. Debe superar el SMVM y el mínimo del CCT. Para contratos que no alcanzan el mes completo, el cálculo es proporcional a los días trabajados.
Paso 8 — ART y obra social: Indicá la ART contratada bajo la Ley 24.557 y la obra social. El alta ante la ART debe efectuarse antes del primer día de trabajo.
Paso 9 — Alta ante AFIP: Registrá al trabajador en Mi Simplificación antes del inicio de tareas, seleccionando la modalidad ’eventual’ en el sistema. Al concluir el contrato, tramitá la baja inmediatamente y entregá los certificados de trabajo (Art. 80 LCT) y liquidación final dentro de los cuatro días hábiles (Art. 255 bis LCT).
Paso 10 — Firma y copias: Ambas partes firman en dos ejemplares de igual tenor. El trabajador recibe su copia el mismo día de la firma. Conservá el contrato original junto con el comprobante de alta ante AFIP y la documentación que acredita la eventualidad (orden de pedido, expediente médico del trabajador reemplazado, contrato de obra) para respaldar la regularidad de la relación ante inspecciones del MTEySS.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
El Contrato de Trabajo Eventual en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo los Artículos 99 y 100 de la LCT 20.744 y normas complementarias:
Exigencia extraordinaria y transitoria o sustitución documentada (Arts. 99–100 LCT): Requisito de validez. La causa que justifica el contrato eventual debe ser real, extraordinaria y transitoria. Para sustituciones bajo el Art. 100, el contrato debe identificar al trabajador reemplazado y la causa de su ausencia. Sin esta justificación documentada, el contrato se convierte en indefinido por aplicación del Art. 90 LCT y la presunción de la CNAT.
Alta ante AFIP antes del inicio de tareas (Ley 24.013, Art. 7): Obligatoria en la modalidad ’eventual’ del sistema Mi Simplificación de la AFIP, antes del primer día de trabajo. La no registración genera las sanciones del Art. 8–11 de la Ley 24.013 y la duplicación de indemnizaciones bajo la Ley 25.323 Art. 1.
ART desde el primer día (Ley 24.557): La cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo es obligatoria desde el primer día del contrato eventual. La SRT supervisa el cumplimiento. Los accidentes in itinere también están cubiertos.
Entrega de certificados al concluir el contrato (Art. 80 LCT): Al extinguirse el contrato eventual por cumplimiento de la eventualidad, el empleador debe entregar al trabajador los certificados de trabajo y de aportes previsionales dentro de los treinta días de la extinción, bajo apercibimiento de la sanción del Art. 80 LCT (tres meses de la mejor remuneración mensual).
Liquidación final dentro de los cuatro días hábiles (Art. 255 bis LCT): El SAC proporcional, las vacaciones proporcionales, los haberes pendientes y demás conceptos de la liquidación final deben abonarse dentro de los cuatro días hábiles de la extinción del contrato.
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (Ley 14.250): El trabajador eventual tiene derecho a las mismas condiciones laborales que los trabajadores permanentes de la misma categoría bajo el CCT del sector. El salario mínimo del CCT no puede ser desconocido por el contrato eventual.
Prohibición de renovaciones que simulen relación indefinida (Art. 14 LCT): Contratar reiteradamente al mismo trabajador para eventualidades sucesivas de idéntica naturaleza es interpretado por la CNAT como fraude laboral, convirtiendo la relación en indefinida desde el inicio de la primera eventualidad.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
Al celebrar un Contrato de Trabajo Eventual en Argentina, los errores más frecuentes tienen consecuencias que van desde la reclasificación de la relación como indefinida hasta la duplicación de las indemnizaciones:
Describir la eventualidad en términos genéricos o vagos: Cláusulas como ’por necesidades operativas de la empresa’ o ’por incremento estacional de la demanda’ sin especificar el proyecto, la obra o el pedido concreto no satisfacen el requisito de causa objetiva del Art. 99 LCT. Los jueces del trabajo aplican la presunción del Art. 90 LCT y declaran la relación indefinida desde el inicio, condenando al empleador a pagar la indemnización completa del Art. 245 LCT.
Omitir el nombre y causa de ausencia del trabajador reemplazado (Art. 100 LCT): Cuando el contrato eventual cubre la sustitución de un trabajador permanente, el Art. 100 LCT exige identificar al trabajador reemplazado y la causa de su ausencia. La omisión de estos datos es uno de los errores más frecuentes y convierte el contrato en uno a plazo fijo bajo el Art. 93 LCT, con las consecuencias indemnizatorias propias de esa modalidad.
Renovar el contrato eventual para la misma tarea: Celebrar contratos eventuales sucesivos con el mismo trabajador para realizar las mismas tareas que corresponden a la actividad normal del establecimiento es el fraude laboral más común en esta modalidad. La CNAT aplica el Art. 14 LCT y reencuadra la relación como indefinida, calculando la indemnización desde el inicio del primer contrato eventual.
No emitir la liquidación final dentro del plazo de cuatro días hábiles: El Art. 255 bis LCT exige que la liquidación final —incluyendo SAC proporcional, vacaciones proporcionales y haberes pendientes— sea abonada dentro de los cuatro días hábiles de la extinción del contrato. El incumplimiento genera intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación y puede activar la intimación del Art. 80 LCT por la falta de certificados de trabajo.
No realizar el alta ante AFIP en la modalidad eventual: Muchos empleadores registran al trabajador eventual en la modalidad ’permanente’ por desconocimiento o comodidad. Esto genera incongruencias en la liquidación al momento de la extinción y puede derivar en reclamos por diferencias entre los beneficios de la modalidad indefinida y los correspondientes al contrato eventual.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 208 LCTAR official
- Art. 90 LCTAR official
- Art. 99 LCTAR official
- Art. 100 LCTAR official
- Art. 93 LCTAR official
- Art. 140 LCTAR official
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 14 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Ley 23.551AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 14.250AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de trabajo eventual en Argentina se extingue cuando se cumple el evento o circunstancia que motivó la contratación, conforme al Artículo 99 de la LCT 20.744. No existe una fecha de vencimiento fija predeterminada —eso es lo que distingue al contrato eventual del contrato a plazo fijo (Art. 93 LCT). Las causas típicas de extinción son: la conclusión de la obra o el proyecto específico para el que fue contratado el trabajador; el cumplimiento del pedido extraordinario o la prestación del servicio concreto que motivó la incorporación; o el regreso al trabajo del trabajador permanente cuya ausencia dio origen al contrato eventual bajo el Art. 100 LCT. Al producirse la extinción, el empleador debe notificarlo al trabajador fehacientemente (por carta documento o comunicación escrita), tramitar la baja ante la AFIP en el sistema Mi Simplificación, y abonar la liquidación final dentro de los cuatro días hábiles (Art. 255 bis LCT), que incluye SAC proporcional (Arts. 121–123 LCT), vacaciones proporcionales (Arts. 150–156 LCT) y todos los haberes pendientes. El trabajador eventual no tiene derecho a la indemnización del Art. 245 LCT cuando el contrato se extingue por cumplimiento de la eventualidad, a diferencia de lo que ocurre en el contrato por tiempo indeterminado ante el despido sin causa.
El trabajador eventual en Argentina no tiene derecho a la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la LCT 20.744 cuando el contrato se extingue por el cumplimiento natural de la eventualidad que motivó su contratación —es decir, cuando la causa objetiva del contrato se agota: la obra concluye, el pedido extraordinario se cumple, o el trabajador permanente reemplazado regresa a su puesto. Esta es la diferencia fundamental respecto del contrato por tiempo indeterminado. Sin embargo, si el empleador decide poner fin al contrato eventual de manera anticipada, antes de que se cumpla la eventualidad y sin causa justificada, deberá abonar los salarios correspondientes al tiempo restante hasta la conclusión de la eventualidad más la indemnización que corresponda según las circunstancias del caso. También es importante destacar que si el empleador incumple las condiciones del contrato eventual —por ejemplo, utilizando al trabajador para tareas permanentes del establecimiento o renovando sucesivamente contratos eventuales para la misma tarea—, la CNAT declara la relación indefinida y el trabajador tiene pleno derecho a la indemnización del Art. 245 LCT calculada desde el inicio de la primera contratación eventual, más las multas de la Ley 25.323.
El Artículo 99 de la LCT 20.744 regula el contrato eventual propio: el trabajador es contratado para satisfacer una exigencia extraordinaria y transitoria de la empresa —un pico de producción, una obra específica, un evento puntual— cuya duración no puede determinarse con precisión de antemano. En este supuesto, la eventualidad es la propia necesidad empresarial extraordinaria. El Artículo 100 de la LCT, en cambio, regula un supuesto específico de contrato eventual: la sustitución de un trabajador permanente temporalmente ausente por licencia médica (Art. 208 LCT), maternidad (Arts. 177–179 LCT), licencia gremial (Ley 23.551) u otra causa. En este caso, la eventualidad es la ausencia temporal del trabajador permanente, y el contrato eventual se extingue cuando ese trabajador regresa a su puesto habitual. La diferencia más importante en la práctica es que el Art. 100 exige que el contrato eventual identifique expresamente al trabajador permanente reemplazado (nombre, DNI, CUIL) y la causa de su ausencia, bajo pena de que el contrato eventual sea considerado nulo y la relación se encuadre como indefinida. La CNAT ha exigido además que el trabajador eventual efectivamente ocupe el mismo puesto del trabajador permanente ausente, no otras funciones del establecimiento.
Sí. La Ley de Empleo N.° 24.013, en sus Artículos 69 a 80, regula el trabajo eventual a través de empresas de servicios eventuales (ESE), que son personas jurídicas habilitadas por el MTEySS para proveer trabajadores a empresas usuarias para cubrir necesidades eventuales. En este esquema triangular, la relación laboral se establece entre el trabajador y la ESE, siendo la ESE el empleador responsable de todos los aportes ante la AFIP, ANSES y ART, y del cumplimiento de la LCT. La empresa usuaria responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de la ESE durante el período de prestación del trabajador en su establecimiento. Las ESE deben estar habilitadas por el MTEySS, inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Servicios Eventuales, y deben constituir un fondo de garantía. Este modelo es diferente al contrato eventual directo entre el empleador y el trabajador (Arts. 99–100 LCT): en el contrato directo, el empleador es directamente responsable de todas las obligaciones laborales. La AFIP fiscaliza tanto a las ESE habilitadas como a los empleadores que contratan directamente trabajadores eventuales para verificar la correcta registración y el pago de aportes previsionales.
La Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 no fija un plazo máximo expreso para el contrato eventual, a diferencia del contrato a plazo fijo cuyo tope es de cinco años (Art. 93 LCT). La duración del contrato eventual está determinada por la naturaleza de la eventualidad que lo origina: el contrato se extiende mientras dure la exigencia extraordinaria, la obra o la ausencia del trabajador permanente reemplazado. Sin embargo, la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido límites interpretativos importantes: cuando un contrato eventual se prolonga en el tiempo de manera que las tareas del trabajador se convierten en parte de la actividad habitual y normal del establecimiento, los jueces del trabajo aplican la presunción del Artículo 90 LCT y reencuadran la relación como indefinida. En la práctica, los tribunales laborales son cada vez más restrictivos con contratos eventuales de larga duración —superiores a seis meses— cuando las tareas realizadas corresponden a la actividad permanente del empleador. La Ley 24.013 fija un límite de noventa días corridos o ciento veinte días alternados en el año para los contratos de trabajo eventual celebrados a través de empresas de servicios eventuales (ESE), pero este límite no aplica directamente a los contratos eventuales directos entre empleador y trabajador.
Los trabajadores eventuales en Argentina tienen el mismo régimen de aportes y contribuciones previsionales que los trabajadores permanentes, con las mismas alícuotas sobre el salario bruto. Los aportes a cargo del trabajador son: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) 11% sobre el salario bruto, destinado al sistema de jubilaciones administrado por la ANSES; INSSJP/PAMI 3% para la cobertura médica de adultos mayores; obra social 3% para la cobertura de salud del trabajador y su grupo familiar conforme a la Ley 23.660. Las contribuciones a cargo del empleador son: SIPA 10,77% o 12,77% según el tamaño de la empresa, INSSJP/PAMI 1,5%, ANSSAL 0,10%, obra social 6%, ART según la alícuota de la aseguradora contratada (Ley 24.557), asignaciones familiares 4,44% (Ley 24.714), y cuota sindical si correspondiere. El empleador debe realizar estos aportes y contribuciones mensualmente ante la AFIP mediante el formulario F.931, incluso cuando el contrato eventual tenga una duración inferior al mes calendario. Al concluir el contrato eventual, el empleador debe entregar al trabajador el certificado de aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) dentro de los treinta días de la extinción.
Sí. El trabajador eventual en Argentina tiene derecho proporcional al Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y a las vacaciones por el tiempo efectivamente trabajado durante el contrato eventual, conforme a los Artículos 121–123 y 150–156 de la LCT 20.744. El SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre correspondiente, proporcional a los días trabajados. Si el contrato eventual concluye antes del cierre del semestre (junio o diciembre), el empleador abona el SAC proporcional a los días trabajados en ese semestre en la liquidación final. Las vacaciones proporcionales se calculan a razón de un día por cada 20 días trabajados (Art. 151 LCT), y si el trabajador no llegó a gozarlas durante el contrato, se convierten en dinero con el plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT) al momento de la extinción. Estos conceptos, junto con los haberes pendientes del último período, integran la liquidación final que debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles de la extinción (Art. 255 bis LCT). El empleador que no incluya el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales en la liquidación final acumula deudas laborales que generan intereses a la tasa activa del Banco Nación, con el criterio de actualización establecido por el CNAT.
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An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Contrato de trabajo a plazo fijo para Argentina conforme al Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), con vencimiento determinado, alta ante AFIP, ANSES, ART y preaviso obligatorio antes del vencimiento.
Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
Contrato de trabajo de temporada para Argentina conforme a los Artículos 96 a 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), para actividades cíclicas o estacionales con convocatoria obligatoria, alta ante AFIP, ANSES y ART.
Formulario de Alta de Empleado ante AFIP — Argentina
Formulario interno para registrar a nuevos empleados ante AFIP (Mi Simplificación) conforme al Artículo 7 de la Ley de Empleo N.º 24.013 y el Artículo 7 de la LCT N.º 20.744, antes del inicio de las tareas.