Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
Celebrado conforme a los Artículos 96 a 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT)
PRIMERA — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Nombre / Razón Social: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
Representante Legal / Apoderado: [Representante Legal]
Actividad Estacional: [Actividad Estacional]
TRABAJADOR/A DE TEMPORADA:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio Particular: [Trabajador Domicilio]
Situación: [Temporadas Anteriores]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Trabajo de Temporada sujeto a los Artículos 96 a 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), la Constitución Nacional Art. 14 bis, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), y demás normas laborales vigentes en la República Argentina.
SEGUNDA — CAUSA OBJETIVA Y PERÍODO DE TEMPORADA
De conformidad con el Artículo 96 de la LCT 20.744, la naturaleza estacional del presente contrato obedece a la siguiente causa objetiva:
[Causa Objetiva Temporada]
Inicio de la Temporada Actual: [Inicio Temporada]
Fin Estimado de la Temporada: [Fin Temporada]
Al inicio de cada nueva temporada, el empleador convocará fehacientemente al/la trabajador/a mediante carta documento o telegrama colacionado, con una antelación mínima de treinta (30) días, al domicilio consignado en este contrato, conforme al Artículo 98 de la LCT. El/la trabajador/a deberá responder fehacientemente dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la convocatoria. La omisión de la convocatoria por parte del empleador equivale a despido sin causa (Art. 245 LCT). La falta de respuesta del/la trabajador/a en plazo equivale a renuncia.
La antigüedad del/la trabajador/a se computa desde el inicio de la primera temporada trabajada con este empleador, sin interrupción durante los períodos de baja entre temporadas, conforme al Artículo 97 de la LCT 20.744.
TERCERA — PUESTO, CATEGORÍA Y LUGAR DE TRABAJO
Cargo / Puesto: [Puesto]
Categoría Laboral (CCT): [Categoria Laboral]
Descripción de Tareas: [Descripcion Tareas]
Lugar de Trabajo durante la Temporada: [Lugar Trabajo]
CUARTA — REMUNERACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO
Remuneración Bruta Mensual durante la Temporada Activa: [Salario Bruto] (pesos argentinos — ARS). No podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni al mínimo del CCT para la categoría indicada.
Tipo de Jornada: [Tipo Jornada], conforme a los Artículos 196–207 de la LCT 20.744 y la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
Horario Habitual durante la Temporada: [Horario Diario]
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Aplicable: [Cct Aplicable], homologado por el MTEySS bajo la Ley 14.250.
Las horas extraordinarias se liquidarán con el recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13:00, domingos y feriados nacionales (Art. 201 LCT).
QUINTA — SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES LEGALES
Al inicio de cada temporada activa, el empleador dará de alta al/la trabajador/a ante la AFIP (sistema Mi Simplificación) antes del primer día de prestación de servicios, conforme al Artículo 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013. Al concluir cada temporada, tramitará la baja en el sistema y entregará los certificados de trabajo y aportes previsionales del período (Art. 80 LCT).
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora], contratada conforme a la Ley N.° 24.557 y Ley N.° 27.348, bajo supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). La cobertura es obligatoria desde el primer día de cada temporada activa.
Obra Social: [Obra Social], conforme a la Ley N.° 23.660. Se realizarán los aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES durante el período activo.
Al finalizar cada temporada activa, el empleador liquidará:
a) SAC/Aguinaldo Proporcional: 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, proporcional a los días trabajados (Arts. 121–123 LCT).
b) Vacaciones Proporcionales: un día por cada 20 días trabajados en la temporada (Art. 151 LCT), con plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT), abonadas en dinero si no fueron gozadas durante el período activo.
c) Todos los haberes pendientes del último período de la temporada.
SEXTA — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Si el empleador no convoca al/la trabajador/a para una nueva temporada, o convoca con menos de treinta días de anticipación, deberá abonar la indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a tres meses) conforme al Artículo 245 LCT, calculada sobre todos los períodos de temporada trabajados, más la indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 231–232 LCT), el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales.
Toda controversia laboral deberá someterse previamente al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley N.° 24.635) antes de acceder a la instancia judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo o tribunal laboral provincial competente.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre] — CUIT: [Empleador C U I T]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DE TEMPORADA:
[Trabajador Nombre] — DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato firmada por ambas partes y haber sido informado/a de mis derechos bajo los Artículos 96 a 98 de la LCT N.° 20.744, incluyendo el sistema de convocatoria fehaciente para próximas temporadas.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a de Temporada
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
El Contrato de Trabajo de Temporada en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 — Arts. 96–98 (Contrato de Temporada).
El Artículo 96 de la LCT define el contrato de trabajo de temporada como aquel en virtud del cual el trabajador presta servicios durante determinadas épocas del año y la relación se renueva por cada período en virtud de la causa que le dio origen. Este concepto es fundamental: el trabajador de temporada no es un trabajador nuevo cada temporada, sino que mantiene con el empleador una relación laboral continua y permanente en lo que respecta a la antigüedad (antigüedad) y los derechos indemnizatorios, aunque su prestación efectiva de servicios —y la obligación del empleador de pagar salario— se limita al período estacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en reiterada jurisprudencia que el carácter de temporada no depende de que la tarea sea estacional per se, sino de que el ciclo laboral del trabajador dentro de la empresa sea estacional. Un hotel de veraneo que contrata el mismo personal de recepción cada temporada estival, una bodega mendocina que convoca a los mismos trabajadores para la vendimia, o una empresa de turismo aventura patagónica que incorpora guías cada temporada invernal son ejemplos paradigmáticos del contrato de temporada reconocidos por los Juzgados del Trabajo de todo el país.
El fundamento constitucional de la protección del trabajador de temporada reside en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza protección contra el despido arbitrario sin distinción de modalidad contractual. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015, se aplica subsidiariamente al contrato de temporada en todo lo no regulado por la LCT, especialmente en materia de buena fe (CCyC art. 9) y representación de las partes (CCyC arts. 375–381).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) —denominado Ministerio de Capital Humano desde 2023— es la autoridad de aplicación de la LCT. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, ahora ARCA bajo DNU 953/2024) gestiona el registro de las altas y bajas estacionales de los trabajadores de temporada mediante el sistema Mi Simplificación. La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) administra las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) supervisa la cobertura de ART durante el período activo del contrato.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
El Contrato de Trabajo de Temporada en Argentina resulta la modalidad adecuada cuando la relación laboral se vincula a actividades que se repiten cíclicamente en determinadas épocas del año, conforme a los Artículos 96–98 de la LCT 20.744. Su uso incorrecto —contratar de temporada a trabajadores cuyas tareas son permanentes— genera el mismo reencuadre indefinido que la jurisprudencia aplica a los contratos a plazo fijo fraudulentos.
Corresponde celebrar un contrato de temporada cuando un establecimiento hotelero o gastronómico en zonas turísticas —Costa Atlántica bonaerense, Bariloche, Ushuaia, Mendoza, Salta— incorpora personal de recepción, mucamas, mozos y cocineros exclusivamente durante la temporada alta (enero-febrero en destinos estivales, julio en destinos invernales), convocando sistemáticamente a los mismos trabajadores cada año. La CNAT ha reconocido expresamente este supuesto como contrato de temporada válido bajo el Art. 96 LCT.
Resulta obligatorio cuando una bodega vitícola de Mendoza, San Juan o La Rioja contrata cosechadores, luchadores y operarios de elaboración para el período de vendimia —habitualmente desde mediados de febrero hasta abril— convocando cada temporada al mismo plantel de trabajadores con experiencia en la actividad. La naturaleza cíclica de la vendimia es la causa objetiva del contrato de temporada por excelencia en Argentina.
Corresponde utilizarlo cuando empresas de turismo aventura, operadoras de esquí, instructores de deportes de nieve y personal de servicios en centros de montaña trabajan exclusivamente durante la temporada invernal (junio-septiembre) en destinos como Las Leñas, Chapelco, Catedral o Cerro Castor, regresando a sus empleadores habituales cada año.
Es adecuado cuando frigoríficos y plantas de procesado de frutas y hortalizas —especialmente en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén, en el NOA (Noroeste Argentino) y en la región pampeana— incrementan su dotación durante los picos de cosecha y procesado de manzanas, peras, tomates, aceitunas o cítricos, convocando cada temporada a los mismos operarios.
También procede cuando comercios de venta de artículos de playa, indumentaria de temporada o fuegos de artificio incorporan personal exclusivamente durante los picos de demanda estacional, siempre que la convocatoria sea recurrente hacia los mismos trabajadores temporada tras temporada.
El contrato de temporada es requerido para acreditar ante la AFIP, la ART y la ANSES la naturaleza estacional de la relación y determinar correctamente los períodos de alta y baja del trabajador en el sistema de seguridad social argentino.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
Un Contrato de Trabajo de Temporada válido bajo los Artículos 96–98 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y para establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes durante y entre las temporadas.
Identificación de las partes: Nombre o razón social del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria otorgada por AFIP, formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal e inscripción ante la IGJ o DPPJ. Del trabajador: nombre y apellido completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral de ANSES) y domicilio particular. Para personas jurídicas empleadoras, identificación del representante legal o apoderado con poder notarial conforme al CCyC Arts. 375–381.
Definición de la actividad estacional y los períodos de temporada: Descripción precisa de la actividad cuya naturaleza es estacional (turismo de verano, vendimia, esquí, cosecha de frutas, etc.) y de los períodos habituales de inicio y fin de cada temporada. Los Artículos 96–97 LCT exigen que la naturaleza estacional resulte objetivamente de la actividad del establecimiento, no de la mera voluntad del empleador.
Obligación de convocatoria y respuesta del trabajador (Art. 98 LCT): Cláusula esencial. El Artículo 98 LCT impone al empleador la obligación de convocar al trabajador con al menos treinta días de anticipación al inicio de cada temporada, por medio fehaciente (carta documento o telegrama colacionado enviado por Correo Argentino). El trabajador debe responder también fehacientemente dentro de los cinco días de recibida la convocatoria. Si el empleador no convoca al trabajador o si el trabajador no responde en plazo, el silencio de cada parte produce efectos jurídicos específicos: el silencio del empleador se interpreta como despido sin causa; el silencio del trabajador, como renuncia.
Continuidad de la antigüedad: Cláusula que reconoce expresamente que la antigüedad del trabajador se computa desde el inicio de la primera temporada, sin interrupción durante los períodos de baja entre temporadas. Esta continuidad determina el monto de la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT si el empleador no convoca al trabajador en una temporada posterior.
Puesto de trabajo y categoría CCT: Descripción del cargo y la categoría conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a la actividad, homologado por el MTEySS bajo la Ley 14.250. El CCT también determina el salario mínimo que el contrato de temporada no puede desconocer.
Remuneración en ARS: El salario bruto durante el período activo de la temporada, que debe superar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el mínimo del CCT aplicable. El SAC/aguinaldo (Arts. 121–123 LCT) se calcula sobre los meses efectivamente trabajados durante la temporada y se paga en junio y diciembre o proporcionalmente al vencimiento del período activo.
Vacaciones proporcionales: Los trabajadores de temporada tienen derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en la temporada (Arts. 150–156 LCT). Si la temporada concluye antes de que las vacaciones sean otorgadas, se liquidan en dinero con el plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT).
ART y obra social durante la temporada activa: La cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) es obligatoria desde el primer día del período activo. La obra social de la actividad (Ley 23.660) cubre al trabajador durante el período en que se realizan aportes.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Trabajo de Temporada como herramienta práctica. Dado que la validez de esta modalidad depende de la naturaleza objetivamente estacional de la actividad, se recomienda su revisión por un abogado laboralista y la consulta al CCT aplicable antes de la firma. El ar-contrato-trabajo-eventual puede ser una alternativa cuando la duración no es cíclica sino aleatoria.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Trabajo de Temporada conforme a los Artículos 96–98 de la LCT 20.744, seguí estos pasos en orden:
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá el nombre completo o razón social tal como figura ante la AFIP (CUIT XX-XXXXXXXX-X). Para personas jurídicas, indicá el representante legal con poder notarial. El domicilio legal debe coincidir con el registrado ante la AFIP o IGJ/DPPJ.
Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido completo, DNI y CUIL (XX-XXXXXXXX-X). El CUIL es indispensable para el alta ante la AFIP antes de cada inicio de temporada. Si el trabajador ya prestó servicios en temporadas anteriores, verificá que el CUIL registrado coincida con el de los períodos previos.
Paso 3 — Actividad estacional: Describí con precisión qué actividad justifica la naturaleza de temporada (ej. ’atención al público en hotel de verano en temporada enero-marzo’, ’cosecha y elaboración de vino — vendimia — en período febrero-abril’, ’guía de esquí en temporada invernal junio-septiembre’). Esta descripción es el elemento central de la justificación objetiva exigida por el Art. 96 LCT.
Paso 4 — Período de la temporada: Indicá las fechas habituales de inicio y fin de cada temporada. No es necesario fijar fechas exactas si la actividad tiene un ciclo natural variable, pero sí indicar los meses aproximados. El Artículo 98 LCT exige que el empleador convoque fehacientemente al trabajador con 30 días de anticipación al inicio de cada nueva temporada.
Paso 5 — Cargo y categoría: Indicá el título del cargo y la categoría conforme al CCT aplicable (ej. ’Recepcionista — CCT 362/03 Hotelería y Gastronomía’, ’Operario de Elaboración — CCT de la actividad vitivinícola’). La categoría determina el salario mínimo que debe respetarse durante la temporada activa.
Paso 6 — Remuneración: Consigná el salario bruto mensual durante el período activo en ARS. Verificá que supere el SMVM vigente y el mínimo del CCT. Especificá si se pagarán beneficios adicionales como viáticos, alojamiento o alimentación, que pueden computarse como remuneración con los límites legales.
Paso 7 — Jornada de trabajo: Especificá el tipo de jornada (diurna, nocturna o insalubre conforme a los Arts. 196–207 LCT) y el horario habitual durante la temporada activa. Para actividades hoteleras y gastronómicas, indicar el régimen de francos semanales conforme al CCT aplicable.
Paso 8 — Convocatoria para próximas temporadas: Incluid una cláusula que exprese que el empleador notificará al trabajador mediante carta documento o telegrama colacionado con al menos 30 días de anticipación al inicio de cada nueva temporada, y que el trabajador deberá responder fehacientemente dentro de los cinco días hábiles de recibida la convocatoria (Art. 98 LCT).
Paso 9 — ART y obra social: Indicá la ART contratada bajo la Ley 24.557 y la obra social de la actividad. El alta ante la ART debe realizarse antes del primer día de cada temporada.
Paso 10 — Firma y copias: Ambas partes firman en dos ejemplares. El trabajador recibe su copia el mismo día. Conservá el contrato original junto con los comprobantes de alta ante AFIP y ART para respaldar la regularidad laboral ante posibles inspecciones del MTEySS.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
El Contrato de Trabajo de Temporada en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo los Artículos 96–98 de la LCT 20.744 y normas complementarias:
Naturaleza objetivamente estacional de la actividad (Art. 96 LCT): Requisito de validez. La estacionalidad debe resultar objetivamente de la naturaleza de la actividad del establecimiento. El empleador no puede invocar artificialmente la estacionalidad para evitar los costos del contrato indefinido. La CNAT ha declarado nulos contratos de temporada cuando el trabajador realizaba tareas permanentes del establecimiento durante todo el año.
Obligación de convocatoria fehaciente (Art. 98 LCT): El empleador debe convocar al trabajador con al menos 30 días de anticipación al inicio de cada nueva temporada mediante carta documento o telegrama colacionado enviado al domicilio registrado del trabajador. El silencio del empleador —no convocar al trabajador para la nueva temporada— equivale a un despido sin causa bajo el Art. 245 LCT, con derecho del trabajador a la indemnización por antigüedad calculada sobre todos los períodos de temporada trabajados.
Obligación de respuesta del trabajador (Art. 98 LCT): El trabajador convocado debe responder fehacientemente dentro de los cinco días de recibida la convocatoria. El silencio del trabajador ante la convocatoria equivale a renuncia, extinguiendo la relación laboral sin derecho a indemnización.
Continuidad de la antigüedad: Los períodos de baja entre temporadas no interrumpen la antigüedad del trabajador. La LCT y la jurisprudencia del CNAT reconocen que el tiempo trabajado en todas las temporadas se computa íntegramente para el cálculo de vacaciones, SAC y la indemnización del Art. 245 LCT.
Alta ante AFIP antes de cada temporada (Ley 24.013, Art. 7): El empleador debe registrar al trabajador ante la AFIP (sistema Mi Simplificación) antes del primer día de cada temporada, especificando la modalidad de temporada. Al concluir cada temporada, debe dar de baja al trabajador en el sistema, generando los certificados de trabajo y aportes previsionales del período (Arts. 80 y 140 LCT).
ART durante el período activo (Ley 24.557): La cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo es obligatoria durante todo el período activo de la temporada. La SRT supervisa el cumplimiento de esta obligación.
SAC y vacaciones proporcionales: Al finalizar cada temporada, el empleador debe liquidar el SAC proporcional al tiempo trabajado (Arts. 121–123 LCT) y las vacaciones proporcionales no gozadas con el plus del 25% (Art. 155 LCT).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina
Al celebrar un Contrato de Trabajo de Temporada en Argentina, los empleadores incurren habitualmente en los siguientes errores con consecuencias legales relevantes:
No convocar fehacientemente al trabajador para la nueva temporada: El Artículo 98 LCT impone al empleador la obligación de convocar al trabajador por medio fehaciente con 30 días de anticipación. Omitir esta convocatoria —simplemente llamar por teléfono o enviar un WhatsApp— equivale legalmente a un despido sin causa. El trabajador puede reclamar ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT calculada sobre todos los períodos trabajados en todas las temporadas anteriores, más las multas de la Ley 25.323.
Utilizar el contrato de temporada para tareas permanentes del establecimiento: Contratar como trabajador de temporada a quien en realidad realiza funciones todo el año —aunque sea en diferentes sectores del mismo establecimiento— genera que los jueces del trabajo reencuadren la relación como indefinida. El empleador deberá pagar la indemnización completa del Art. 245 LCT desde el inicio de la primera temporada.
No realizar el alta ante AFIP al inicio de cada temporada: Muchos empleadores no gestionan el alta por Mi Simplificación al inicio de cada nueva temporada, manteniendo al trabajador con la baja del período anterior. Ante un accidente de trabajo o una inspección del MTEySS, el trabajador se considera no registrado desde el inicio de la temporada en curso, con las penalidades de la Ley 24.013 y la Ley 25.323.
Omitir el SAC y las vacaciones proporcionales al cierre de cada temporada: Liquidar únicamente el salario del último mes sin incluir el SAC proporcional (Arts. 121–123 LCT) y las vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT) es una de las causas más frecuentes de reclamos ante el SECLO. El empleador que no liquida estos conceptos al fin de cada temporada acumula deudas laborales que generan intereses a la tasa del Banco Nación más recargo, según los criterios del CNAT.
Desconocer la antigüedad acumulada en temporadas anteriores al calcular la indemnización: Si el empleador decide no convocar al trabajador para una temporada, debe calcular la indemnización del Art. 245 LCT sumando todos los períodos de temporada trabajados, no sólo la última. Calcular la indemnización sólo sobre la última temporada es uno de los errores más costosos en materia de contratos de temporada.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 96 LCTAR official
- Art. 98 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 155 LCTAR official
- Art. 156 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.250AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-trabajo-temporada-argentina
"Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-trabajo-temporada-argentina.
@misc{formslegal-contrato-trabajo-temporada-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Trabajo de Temporada — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-trabajo-temporada-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 98 de la LCT 20.744 establece que el empleador tiene la obligación de convocar fehacientemente al trabajador de temporada con al menos treinta días de anticipación al inicio de cada nueva temporada. Si el empleador omite esta convocatoria —ya sea por silencio total, por comunicación informal no fehaciente (WhatsApp, llamado telefónico), o por notificar fuera del plazo— la ley interpreta esa omisión como un despido sin causa. El trabajador tiene derecho a reclamar la indemnización por antigüedad del Artículo 245 LCT calculada sobre todos los períodos de temporada trabajados con ese empleador, más la indemnización sustitutiva del preaviso (uno o dos meses según la antigüedad, Arts. 231–232 LCT), más el SAC proporcional, las vacaciones proporcionales no liquidadas y la integración del mes de despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reiterado en numerosos fallos que la convocatoria por carta documento enviada por Correo Argentino con acuse de recibo es el único medio fehaciente que acredita el cumplimiento de la obligación del Art. 98 LCT. El empleador debe conservar el comprobante de envío y la constancia de recepción para defenderse ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o los Juzgados del Trabajo.
La antigüedad del trabajador de temporada se calcula de manera especial bajo el Artículo 97 de la LCT 20.744: se toma en cuenta el tiempo efectivamente trabajado en todas las temporadas anteriores, sumando los días o meses de cada período activo. La relación no se interrumpe entre temporadas —los períodos de baja no cortan la antigüedad— sino que los intervalos entre temporadas no se computan para el cálculo de la antigüedad. A los efectos del Artículo 245 LCT, la fórmula que aplica la jurisprudencia del CNAT es: se suman todos los meses efectivamente trabajados en todas las temporadas y se convierten en años (o fracción mayor a tres meses). Si un trabajador trabajó 4 meses por temporada durante 10 temporadas, habrá trabajado efectivamente 40 meses, equivalentes a 3 años y 4 meses a los efectos indemnizatorios. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último período activo, con el tope del Art. 245 LCT de tres veces el promedio de las remuneraciones del CCT aplicable. La indemnización resultante se abona íntegra si el empleador no convocó al trabajador, o al 50% si lo extingue por vencimiento del período con preaviso adecuado.
Sí. El trabajador de temporada en Argentina tiene derecho pleno al Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y a las vacaciones proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en cada temporada, conforme a los Arts. 121–123 y 150–156 de la LCT 20.744. El SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre correspondiente. Si la temporada activa comprende los semestres de junio o diciembre, el empleador abona el SAC completo en esas fechas. Si la temporada concluye antes del cierre del semestre, abona el SAC proporcional a los días trabajados en ese semestre. Las vacaciones proporcionales se liquidan al finalizar cada temporada: el trabajador acumula un día de vacaciones por cada 20 días trabajados durante la temporada (Art. 151 LCT), y si no llegó a gozarlas durante el período activo, el empleador las convierte en dinero con el plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT). Estos conceptos integran la liquidación final de temporada y deben abonarse dentro de los cuatro días hábiles posteriores al cierre del período activo (Art. 255 bis LCT). El empleador que no liquida el SAC y las vacaciones en tiempo y forma acumula deudas con intereses a la tasa activa del Banco Nación según los criterios del CNAT.
El Artículo 96 de la LCT 20.744 no fija fechas rígidas para el inicio y fin de las temporadas: permite que varíen según las condiciones reales de la actividad estacional. En actividades vinculadas a factores climáticos o productivos —vendimia, cosecha de frutas, turismo de nieve— la fecha exacta de inicio puede variar año a año en función de las condiciones del ciclo natural. Sin embargo, el empleador debe convocar al trabajador con al menos 30 días de anticipación al inicio efectivo de cada temporada (Art. 98 LCT), cualquiera sea la fecha real de comienzo. Si el empleador habitualmente iniciaba la temporada en una fecha determinada y sin causa objetiva la pospone significativamente o la suprime, los Juzgados del Trabajo pueden interpretar esa conducta como un incumplimiento de la obligación de convocar y condenar al empleador a pagar la indemnización del Art. 245 LCT. La variación razonable de fechas de inicio —dentro del ciclo normal de la actividad estacional y comunicada fehacientemente— no genera consecuencias indemnizatorias. Lo que sí genera consecuencias graves es la supresión total de la temporada sin convocatoria previa al trabajador habitual.
El contrato de temporada (Arts. 96–98 LCT) y el contrato eventual (Arts. 99–100 LCT) son dos modalidades de duración determinada que la jurisprudencia del CNAT diferencia con claridad. El contrato de temporada cubre necesidades laborales que se repiten cíclicamente y de manera previsible en determinadas épocas del año: el empleador sabe de antemano cuándo comenzará la próxima temporada y convoca a los mismos trabajadores cada ciclo. La relación laboral es permanente en el sentido de que la antigüedad se computa desde la primera temporada y el empleador tiene la obligación legal de convocar al mismo trabajador en las temporadas subsiguientes. El contrato eventual, en cambio, cubre necesidades extraordinarias y transitorias cuya duración no puede predecirse con exactitud: la relación se extingue naturalmente cuando la tarea concluye o el trabajador permanente regresa, sin derecho a la indemnización del Art. 245 LCT pero sin obligación de convocatoria para futuras ocasiones. La diferencia práctica más importante es que el trabajador de temporada tiene derecho a indemnización por antigüedad si el empleador no lo convoca para la siguiente temporada, mientras que el trabajador eventual no genera ese derecho al concluir la eventualidad que motivó su contratación.
El Artículo 98 de la LCT 20.744 establece expresamente que cuando el empleador convoca fehacientemente al trabajador de temporada y este no responde dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la convocatoria, el silencio del trabajador se interpreta como renuncia voluntaria a la relación laboral. En ese caso, el trabajador pierde el derecho a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT y a la indemnización sustitutiva del preaviso. No obstante, el empleador debe liquidarle al trabajador todos los haberes proporcionales de la última temporada: SAC proporcional (Arts. 121–123 LCT), vacaciones proporcionales no gozadas con el plus del 25% (Arts. 150–156 LCT), y cualquier remuneración pendiente. La liquidación final debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la extinción (Art. 255 bis LCT). Es importante que el trabajador que decida no regresar a una temporada lo comunique expresamente al empleador por medio fehaciente —carta documento o telegrama colacionado— para evitar ambigüedades sobre si la extinción fue por renuncia o por falta de convocatoria del empleador, ya que de esa distinción depende el derecho a percibir la indemnización del Art. 245 LCT.
Sí. La cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para todos los trabajadores de temporada desde el primer día del período activo, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 y la Ley N.° 27.348, bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). El empleador debe contratar una ART habilitada por la SRT para cubrir al trabajador contra accidentes de trabajo, accidentes in itinere (ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el trabajo) y enfermedades profesionales listadas en el Decreto 658/1996. La cobertura de ART es especialmente relevante en actividades de temporada de alta siniestralidad como la cosecha manual con herramientas cortantes, el trabajo en alturas en establecimientos de esquí, y la manipulación de maquinaria agrícola durante la vendimia. El empleador que no contrata ART responde directamente con su patrimonio por todas las prestaciones de incapacidad y fallecimiento que debería cubrir la aseguradora. Al inicio de cada nueva temporada, el empleador debe verificar que la ART esté informada del alta del trabajador de temporada en el sistema de la SRT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.
Contrato de Trabajo Eventual — Argentina
Contrato de trabajo eventual para Argentina conforme a los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), para exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o para sustitución de trabajadores permanentes, con alta ante AFIP, ANSES y ART.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina
Contrato de trabajo a plazo fijo para Argentina conforme al Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), con vencimiento determinado, alta ante AFIP, ANSES, ART y preaviso obligatorio antes del vencimiento.
Carta de Renuncia del Empleado
Carta de renuncia voluntaria al empleo conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), enviada por carta documento de Correo Argentino o ante la autoridad administrativa del trabajo para extinguir la relación laboral en Argentina.