Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido)
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
Celebrado conforme al Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
RUT: [Employer RUT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Fecha de Nacimiento: [Worker Date of Birth]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Domicilio: [Worker Address]
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de [Job Title], cuyas funciones principales son:
[Job Description]
Lugar de prestación de servicios: [Work Location]
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración indefinida, de conformidad con el Artículo 10 No. 6 del Código del Trabajo. La relación laboral se inicia el día [Start Date].
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo será de [Weekly Hours], distribuida de la siguiente forma:
[Work Schedule]
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo. La jornada se ajustará progresivamente conforme a la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas).
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al trabajador una remuneración mensual bruta de [Monthly Salary], pagadera el [Payment Day].
La remuneración incluye:
a) Sueldo base mensual conforme al Artículo 42 letra a) del Código del Trabajo.
b) Gratificación legal conforme al [Gratificación Type].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
El trabajador se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de previsión social:
AFP: [AFP Name] (DL 3.500/1980 — cotización obligatoria del 10% más comisión)
Salud: [Health Insurer] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728 — cotización del 3% distribuida entre empleador 2,4% y trabajador 0,6%)
Seguro de Accidentes del Trabajo: conforme a la Ley 16.744, con cotización a cargo del empleador.
SÉPTIMO: FERIADO ANUAL
El trabajador tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, después de cumplir un año de servicio, conforme al Artículo 67 del Código del Trabajo. El feriado se concederá preferentemente en primavera o verano y podrá fraccionarse de común acuerdo conforme al Artículo 70.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causales establecidas en los Artículos 159 (causales generales), 160 (causales imputables al trabajador) y 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo. En caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 — equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con un tope de once años — más la indemnización sustitutiva del aviso previo de un mes si no se dio aviso con 30 días de anticipación conforme al Artículo 162.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Constitución Política de la República, y las demás disposiciones laborales y previsionales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes conforme al procedimiento de aplicación general (Artículos 425–459 del Código del Trabajo).
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
RUT: [Employer RUT]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el trabajador recibió un ejemplar del presente contrato.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido)?
An Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido) is a formal written agreement between an employer (empleador) and a worker (trabajador) establishing a permanent employment relationship with no predetermined end date, governed by the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003, coordinating the text of Ley 18.620 of 1987 with all subsequent amendments). Article 7 of the Código del Trabajo defines the employment contract as a convention by which the employer and worker mutually agree on the provision of personal services, under dependency and subordination, in exchange for a determined remuneration — and Article 159 governs the causes of termination applicable to indefinite contracts.
The constitutional foundation for employment law in Chile rests in Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República de 1980 (as amended), which guarantees freedom of work (libertad de trabajo), prohibits unjust termination, and protects the right to fair remuneration. Article 19 No. 18 of the Constitución guarantees the right to social security, which underpins the mandatory AFP pension system (DL 3.500 of 1980), the FONASA/ISAPRE health coverage framework (Ley 18.469 of 1985 and Ley 18.933 of 1990), and the AFC unemployment insurance system (Ley 19.728 of 2001).
Under Article 9 of the Código del Trabajo, all employment contracts must be in writing (escriturado) within fifteen calendar days of the worker commencing services — or within five days for contracts of shorter duration. Failure by the employer to provide a written contract within the statutory period creates a legal presumption under Article 9 inciso 4 that the contractual conditions are those stated by the worker, placing the burden of proof on the employer. The Dirección del Trabajo (DT) — Chile's labour inspection authority — enforces this requirement through workplace inspections and may impose fines of one to five Unidades Tributarias Mensuales (UTM, approximately CLP 66,000–68,000 each in 2025) for non-compliance under Article 506 of the Código del Trabajo.
The Contrato de Trabajo Indefinido is the default and most protective form of employment in Chile. Under Article 159 No. 4 of the Código del Trabajo, fixed-term contracts that are renewed a second time automatically convert to indefinite contracts — and any worker who continues providing services after the expiration of a fixed-term contract is deemed to hold an indefinite contract by operation of law. The Juzgados de Letras del Trabajo exercise exclusive first-instance jurisdiction over labour disputes, with oral proceedings (procedimiento de aplicación general) governed by Articles 425–459 of the Código del Trabajo, and the Cortes de Apelaciones hearing appeals through the recurso de nulidad.
Chile's employment framework operates within a unitary legal system — unlike federal countries, there are no separate state or provincial labour codes. The Código del Trabajo applies uniformly across all 16 regions, from the Región de Arica y Parinacota to the Región de Magallanes y la Antártica Chilena. The Corte Suprema de Justicia, through its Labour Chamber (Sala Laboral), issues binding unification rulings (recurso de unificación de jurisprudencia) under Article 483 of the Código del Trabajo that standardize interpretation of employment law nationwide.
All employers must register workers with the social security system before the first day of work, filing the corresponding declarations with the AFP (pension fund administrator) chosen by the worker, the FONASA public health insurer or the worker's selected ISAPRE private health insurer, and the Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) for unemployment insurance. The Superintendencia de Pensiones supervises AFP compliance, while the Superintendencia de Salud oversees ISAPRE obligations. Employer contributions are calculated on the worker's taxable remuneration (remuneración imponible) subject to the monthly ceiling of 81.6 UF for pension and health, and 122.6 UF for the AFC unemployment insurance cap.
When Do You Need a Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido)?
An Indefinite Employment Contract Chile is required whenever a Chilean employer engages a worker in an ongoing employment relationship forming part of the company's regular, permanent activities. Article 7 of the Código del Trabajo establishes that the employment relationship arises from the provision of personal services under dependency and subordination — and Article 8 creates a legal presumption of employment whenever these elements are present, regardless of how the parties have characterized the arrangement.
A Contrato de Trabajo Indefinido is needed when any Chilean entity — whether a Sociedad por Acciones (SpA) formed under Articles 424–446 of the Código de Comercio, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918, a Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046, or an Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) under Ley 19.857 — hires workers for positions that are not tied to a specific project with a defined completion date. Under Article 159 No. 4, fixed-term contracts may not exceed one year (two years for managers, professionals with a university degree, and technical specialists), and any second renewal automatically converts the relationship to indefinite.
The contract is needed when a worker transitions from a fixed-term arrangement to permanent employment — Article 159 No. 4 of the Código del Trabajo mandates that the employer issue a new indefinite contract or an annexo (addendum) documenting the change. The Dirección del Trabajo may inspect employer records and demand production of written contracts under Article 505 — employers who cannot produce written indefinite contracts face the adverse presumption of Article 9 inciso 4.
A Contrato de Trabajo Indefinido is required for all social security registration purposes: the employer must register the worker with the corresponding AFP pension fund (DL 3.500 Art. 17), FONASA or the worker's chosen ISAPRE (Ley 18.469 Art. 1; Ley 18.933), and the AFC unemployment insurance fund (Ley 19.728 Art. 2) — and the written employment contract specifying the agreed remuneration is the foundational document for calculating monthly social security contributions.
Under the Ley de las 40 Horas (Ley 21.561 of 2024), all indefinite employment contracts must reflect the progressive reduction of the standard work week from 45 hours to 40 hours, phased over five years beginning in 2024. Employers must amend existing contracts or issue addenda to reflect each reduction stage, and the Dirección del Trabajo has issued administrative guidance (Dictámenes) clarifying implementation obligations.
Foreign workers in Chile require an indefinite employment contract as a supporting document for visa applications processed by the Departamento de Extranjería y Migración under the Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325 of 2021). The employment contract must be signed before a Notario Público and legalized through the Ministerio de Relaciones Exteriores for workers applying from abroad.
What to Include in Your Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido)
A valid Indefinite Employment Contract Chile under the Código del Trabajo must contain the essential elements specified in Article 10 to be enforceable and to meet the Dirección del Trabajo inspection requirements.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), cédula de identidad number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación), date of birth, nationality, and domicile of both the employer and worker. Where the employer is a legal entity, the company's RUT, registered name, Registro de Comercio inscription details, and the name and identification of the legal representative signing with power of attorney (mandato) must be included. Article 10 No. 1 of the Código del Trabajo mandates this identification.
Place and Date of Contract: The city and date where the contract is signed, required by Article 10 No. 2 of the Código del Trabajo. The contract must be signed within fifteen days of the worker beginning services (five days for shorter contracts) under Article 9.
Nature of Services: A precise description of the work to be performed (naturaleza de los servicios) and the place or city where they will be provided, as required by Article 10 No. 3. The Corte Suprema has emphasized through unification rulings that vague job descriptions can expand the employer's obligations — specificity protects both parties.
Remuneration: The agreed remuneration (remuneración) and its payment period, which may not exceed one month under Article 10 No. 4. The remuneration must meet or exceed the Ingreso Mínimo Mensual (IMM) — the monthly minimum wage set annually by law, currently CLP 500,000 for workers aged 18–65 (2025). Article 41 of the Código del Trabajo defines remuneration to include base salary (sueldo base), overtime pay (sobresueldo), commissions (comisiones), profit-sharing (participación), and gratificación legal.
Working Hours: The duration and distribution of the work week (jornada de trabajo) under Article 10 No. 5. The standard maximum is 45 hours per week under Article 22, distributed across no more than six and no fewer than five days, being progressively reduced to 40 hours under Ley 21.561 of 2024. Daily hours may not exceed 10 including overtime under Article 28. Workers excluded from hour limits include managers, supervisors, and those working without immediate superior oversight under Article 22 inciso 2.
Contract Duration: Explicit statement that the contract is indefinite (por tiempo indefinido) under Article 10 No. 6. The Código del Trabajo distinguishes indefinite contracts from fixed-term (plazo fijo, Article 159 No. 4) and specific-work contracts (obra o faena, Article 159 No. 5).
Mandatory Benefits: Reference to all legally required benefits — feriado anual (annual leave) of 15 working days after one year of service under Article 67, increasing to 20 days for workers in Regions XI, XII, and Provincia de Palena under Article 68; gratificación legal (profit-sharing) of at least 25% of annual remuneration when the employer generates profits, capped at 4.75 IMM under Articles 47–52; aguinaldos (Christmas and September bonuses) for public sector workers; and indemnización por años de servicio (severance pay) of one month's last remuneration per year of service (capped at 11 years/330 days) for unjustified dismissal under Article 163.
Social Security: Identification of the worker's AFP pension fund administrator (DL 3.500), FONASA or ISAPRE health insurer, and AFC unemployment insurance coverage. The employer's mandatory contributions include: 10% of taxable remuneration to the worker's AFP individual account (plus AFP commission), 7% to FONASA or ISAPRE for health, employer AFC contribution of 2.4% of taxable remuneration to the worker's individual unemployment account, and occupational accident insurance under Ley 16.744 (0.93% base rate plus additional risk premium depending on the industry classification assigned by the mutual society — ACHS, IST, or Mutual de Seguridad).
Termination Provisions: Reference to the termination causes listed in Articles 159 (mutual agreement, worker resignation, death, expiry of fixed term, completion of work, force majeure), 160 (dismissal for cause — serious misconduct, abandonment, dishonesty, violence, immoral conduct, negligent damage), and 161 (employer needs — business necessity or desahucio for managers). Article 162 requires written notice delivered personally or by certified mail (carta certificada) at least 30 days before the effective termination date, or payment of indemnización sustitutiva del aviso previo (one month's salary in lieu of notice).
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Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.620AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Indefinite Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo Indefinido) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/indefinite-employment-contract-chile
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}Frequently Asked Questions
El contrato de trabajo indefinido bajo el Código del Trabajo no tiene fecha de término predeterminada y continúa vigente hasta que se configure alguna de las causales legales de los Artículos 159, 160 o 161. El contrato a plazo fijo del Artículo 159 N° 4 tiene fecha de vencimiento determinada y no puede exceder un año — o dos años para gerentes, profesionales con título universitario y técnicos especialistas. La legislación chilena aplica fuertes protecciones a favor del empleo indefinido: bajo el Artículo 159 N° 4, un contrato a plazo fijo renovado por segunda vez se convierte automáticamente en indefinido por disposición legal. Además, si el trabajador continúa prestando servicios tras el vencimiento del plazo con conocimiento del empleador, el contrato se considera indefinido. La Dirección del Trabajo ha emitido múltiples Dictámenes confirmando que los empleadores que usan contratos a plazo fijo sucesivos para llenar cargos permanentes arriesgan la reclasificación por los Juzgados de Letras del Trabajo, lo que genera derecho retroactivo a todos los beneficios del empleo indefinido, incluyendo la indemnización por años de servicio del Artículo 163 y los beneficios del seguro de cesantía AFC bajo la Ley 19.728. Los trabajadores con contratos indefinidos también gozan de mayor protección frente al despido — el empleador debe invocar una causal legal específica y cumplir los requisitos procedimentales del Artículo 162.
La indemnización por años de servicio por despido injustificado de un trabajador con contrato indefinido en Chile se calcula conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo en un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con un tope legal de once años (330 días de remuneración). La remuneración mensual utilizada para el cálculo es la última remuneración mensual — definida en el Artículo 172 como el último sueldo bruto mensual del trabajador incluyendo sueldo base y todos los componentes regulares, pero excluyendo sobresueldos y gratificación legal. La base de cálculo mensual también tiene un tope de 90 UF (aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025). Además de la indemnización por años de servicio, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo — un mes adicional de remuneración si no otorgó el aviso previo de 30 días exigido por el Artículo 162. El trabajador también tiene derecho a todos los beneficios proporcionales: feriado anual proporcional (Artículo 73), gratificación legal proporcional (Artículos 47–52) y cualquier otra remuneración devengada e impaga. Todos estos pagos deben documentarse en el finiquito ratificado ante un ministro de fe — Notario Público, inspector de la Dirección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo competente — conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Los empleadores chilenos deben efectuar diversas cotizaciones previsionales obligatorias calculadas sobre la remuneración imponible del trabajador, sujetas a topes mensuales. Las cotizaciones AFP bajo el DL 3.500 de 1980 comprenden el 10% de la remuneración imponible (descontado al trabajador por planilla) más la comisión de la AFP (variable según la administradora, típicamente 0,58%–1,45%), siendo el empleador legalmente responsable de retener y enterar ambos montos. Las cotizaciones de salud del 7% de la remuneración imponible se destinan a FONASA (Ley 18.469) o a la ISAPRE elegida por el trabajador (Ley 18.933), con tope de 81,6 UF mensual. El seguro de cesantía AFC bajo la Ley 19.728 requiere cotizaciones del empleador del 2,4% de la remuneración imponible para trabajadores con contrato indefinido (el trabajador cotiza el 0,6%), con tope de 122,6 UF mensual. El seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 exige cotizaciones exclusivamente del empleador de 0,93% de tasa básica (cotización básica) más una cotización adicional diferenciada de 0% a 3,4% según la actividad, administrada por mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). La Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud supervisan el cumplimiento, y los pagos tardíos generan recargos y eventual responsabilidad penal bajo el Artículo 19 del DL 3.500.
La gratificación legal es el mecanismo chileno de participación obligatoria en las utilidades, regulado por los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo. Todos los empleadores que operan como empresas comerciales, industriales, mineras u otras con rentas provenientes del capital y que deben llevar contabilidad completa, están obligados a distribuir parte de sus utilidades anuales entre los trabajadores. El Artículo 47 establece que el empleador debe distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores elegibles en proporción a sus remuneraciones. No obstante, el Artículo 50 establece una alternativa: el empleador puede pagar a cada trabajador mensualmente el equivalente al 25% de su remuneración mensual, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) anuales — aproximadamente CLP 2.375.000 en 2025. La mayoría de los empleadores chilenos opta por el sistema del Artículo 50 porque proporciona certeza de costos y elimina disputas sobre el cálculo de utilidades. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina las utilidades tributables a través de la declaración anual de impuestos (Formulario 22), y la Dirección del Trabajo tiene competencia para resolver disputas sobre el cálculo de la gratificación. Los trabajadores con contratos indefinidos que hayan cumplido al menos un año calendario completo tienen derecho a la gratificación anual íntegra; quienes tengan menos de un año reciben un monto proporcional. La gratificación forma parte de la remuneración conforme al Artículo 41 y está sujeta a cotizaciones previsionales y retención del impuesto a la renta.
La Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas) introdujo la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria en Chile de 45 a 40 horas semanales en cinco años. El calendario de reducción establecido por la ley es el siguiente: desde abril de 2024, la jornada máxima bajó a 44 horas; una reducción adicional a 42 horas entra en vigencia en abril de 2026; y la reducción final a 40 horas se aplica desde abril de 2028. Todos los contratos de trabajo indefinido que especifiquen la jornada semanal deben modificarse mediante un anexo firmado por ambas partes para reflejar cada etapa — la Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes precisando que los empleadores tienen la obligación de iniciar las modificaciones y que no se puede exigir a los trabajadores aceptar reducciones compensatorias de remuneración. El Artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.561, permite la distribución flexible de las horas reducidas a lo largo de la semana laboral, con un mínimo de cuatro y un máximo de seis días de trabajo por semana. La ley también introdujo nuevas disposiciones para jornadas comprimidas (jornada 4x3) que permiten distribuir las horas semanales en cuatro días consecutivos seguidos de tres días de descanso, sujeto a acuerdo entre empleador y trabajador.
El Contrato de Trabajo Indefinido bajo el Código del Trabajo no requiere registro ni depósito ante ningún registro gubernamental para ser legalmente válido. El contrato se perfecciona por el acuerdo de las partes y es exigible una vez firmado dentro del plazo del Artículo 9 — quince días desde el inicio de los servicios, o cinco días para contratos de menor duración. No obstante, la relación laboral genera múltiples obligaciones de registro obligatorio ante organismos públicos. El empleador debe inscribir al trabajador en la AFP correspondiente dentro del primer mes de empleo bajo el DL 3.500 Artículo 17, declarar la cobertura de salud elegida ante FONASA o la ISAPRE respectiva, y registrar al trabajador en la AFC para el seguro de cesantía bajo la Ley 19.728. La Dirección del Trabajo mantiene registros de los empleadores a través del Portal Mi DT (mi.dt.gob.cl), donde los empleadores deben inscribir su empresa, mantener nóminas actualizadas y depositar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores bajo el Artículo 153 del Código del Trabajo). El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige a los empleadores presentar declaraciones juradas mensuales de remuneraciones (Declaración Jurada 1887) reportando remuneraciones y retenciones de impuesto a la renta. Bajo el Artículo 9 inciso final, el empleador debe mantener una copia del contrato firmado disponible en el lugar de trabajo para fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Los trabajadores con contratos de trabajo indefinido en Chile tienen derecho al feriado anual regulado por los Artículos 67 a 76 del Código del Trabajo. El Artículo 67 establece un mínimo de quince días hábiles de feriado anual pagado después de cumplir un año de servicio continuo con el mismo empleador. Los trabajadores de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (Región XII), la Región de Aysén (Región XI) y la Provincia de Palena en la Región de Los Lagos (Región X) tienen derecho a veinte días hábiles bajo el Artículo 68, reconociendo el alejamiento geográfico de estas regiones australes. El feriado acumula proporcionalmente (feriado proporcional) conforme al Artículo 73 — los trabajadores que dejan el empleo antes de completar un año completo reciben compensación por cada mes de servicio a razón de 1,25 días hábiles por mes. El Artículo 70 establece que el feriado debe tomarse en forma continua, aunque el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de mutuo acuerdo. La acumulación del feriado tiene límite — bajo el Artículo 70 inciso 2, los trabajadores pueden acumular un máximo de dos períodos de feriado consecutivos, tras lo cual el empleador está obligado a otorgarlo. Los días de feriado se compensan con la remuneración íntegra del trabajador conforme al Artículo 71, y el empleador no puede reemplazar el feriado con compensación monetaria durante la vigencia del contrato.
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