Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile
CONTRATO DE TRABAJO
Persona con Discapacidad — Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral
Código del Trabajo Art. 157 bis — Ley N° 20.422
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Razón Social Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal Empleador]
N° total de trabajadores de la dotación: [Total Trabajadores]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Acreditación de Discapacidad: [Acreditación Discapacidad]
N° RND / Resolución COMPIN: [N° RND o COMPIN]
Tipo de Discapacidad (referencial): [Tipo de Discapacidad]
SEGUNDO: CUOTA DE INCLUSIÓN LABORAL
El presente contrato se celebra en cumplimiento de la cuota de inclusión laboral del 1% establecida en el Artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. El empleador declara que reportará esta contratación en el Registro de Cumplimiento de la Ley de Inclusión administrado por la Dirección del Trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 14/2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La acreditación de discapacidad del/la trabajador/a ha sido verificada mediante: [Acreditación Discapacidad], N° [N° RND o COMPIN].
TERCERO: CARGO Y FUNCIONES
El/la trabajador/a se desempeñará en el cargo de [Cargo], cuyas funciones son:
[Descripción de Funciones]
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]
CUARTO: AJUSTES RAZONABLES (LEY N° 20.422 ART. 8°)
El empleador se obliga a proveer los siguientes ajustes razonables para garantizar que el/la trabajador/a pueda desempeñar sus funciones en condiciones de igualdad, conforme al Artículo 8° de la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad:
[Ajustes Razonables]
Coordinación con SENADIS: [Coordinación SENADIS]
Los ajustes razonables descritos no podrán ser removidos unilateralmente por el empleador sin previo acuerdo escrito del/la trabajador/a. La negativa injustificada a proveer ajustes razonables razonablemente solicitados constituye discriminación bajo la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio) y puede fundar acción de tutela laboral conforme a los Arts. 485–495 del Código del Trabajo.
QUINTO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de: [Duración Contrato]. La relación laboral se inicia el día [Fecha de Inicio].
SEXTO: JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo del/la trabajador/a es: [Jornada de Trabajo]
La jornada se ajustará progresivamente a las reducciones establecidas por la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas). El empleador deberá respetar los períodos de descanso necesarios para el tratamiento o rehabilitación del/la trabajador/a según prescripción médica, los que serán coordinados con anticipación razonable.
SÉPTIMO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], no inferior al Ingreso Mínimo Mensual vigente, respetando el principio de igualdad remunerativa del CT Art. 2 y la Ley N° 20.609. De la remuneración se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP: [AFP], salud, AFC — Ley N° 19.728) y el Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme a la ley. El seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 es de cargo del empleador, con cobertura a través de [Mutual / ISL].
OCTAVO: NO DISCRIMINACIÓN Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El empleador garantiza al/a la trabajador/a igualdad de trato en todos los aspectos de la relación laboral, sin discriminación por razón de su discapacidad, conforme al CT Art. 2, la Ley N° 20.422 y la Ley N° 20.609. Cualquier vulneración de los derechos fundamentales del/la trabajador/a podrá ser denunciada ante la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo para el ejercicio de la acción de tutela laboral bajo los CT Arts. 485–495.
NOVENO: LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral, la Ley N° 20.422, la Ley N° 20.609, el DS N° 14/2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo, y las demás normas laborales y previsionales aplicables. Cualquier controversia se someterá a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad de Celebración], a [Fecha de Celebración].
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador]
Representado por: [Representante Legal Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El/la trabajador/a declara haber recibido un ejemplar del presente contrato. El empleador deja constancia de haber verificado la acreditación de discapacidad indicada en la cláusula primera.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a con Discapacidad
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile
El Contrato de Trabajo de Persona con Discapacidad en Chile es el contrato laboral, regido por la Ley 21.015 de inclusión, el artículo 157 bis del Código del Trabajo y la Ley 20.422, mediante el cual el empleador contrata a una persona con discapacidad asegurando ajustes y la cuota legal de inclusión. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
La Ley N° 21.015 establece la denominada cuota de inclusión laboral: las empresas de 100 o más trabajadores están obligadas a contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en una proporción no inferior al 1% de su dotación total. La acreditación de la discapacidad para efectos de esta ley se realiza mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, previa calificación por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud o por las Comisiones de Invalidez del sistema AFP cuando se trate de pensionados de invalidez, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 64/2000 del Ministerio de Educación y en el DS N° 14/2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la Ley N° 21.015.
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), creado por la Ley N° 20.422 (Ley que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), actúa como organismo técnico especializado que orienta a las empresas en el cumplimiento de la cuota de inclusión, promueve los ajustes razonables en el lugar de trabajo y coordina la intermediación laboral para personas con discapacidad junto a la Red de Empleabilidad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL). Las empresas pueden acreditar el cumplimiento de la cuota de inclusión de forma directa (contratación) o mediante las modalidades de cumplimiento alternativo contempladas en el CT Art. 157 ter, que permite acreditar el cumplimiento a través de contratos de servicios con empresas que tengan trabajadores con discapacidad o mediante la donación a fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que capaciten o inserten laboralmente a personas con discapacidad.
La Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo (DT) es el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de la cuota de inclusión laboral y de las obligaciones del empleador hacia el trabajador con discapacidad durante la ejecución del contrato, incluyendo la provisión de ajustes razonables y la no discriminación. Las infracciones se sancionan con multas graduadas conforme al CT Art. 506, sin perjuicio de las acciones de tutela laboral por discriminación que pueda ejercer el trabajador bajo los CT Arts. 485–495 y la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio) en caso de incumplimiento patronal.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile
El Contrato de Trabajo para Persona con Discapacidad es el instrumento adecuado y necesario en las siguientes situaciones concretas en Chile:
Cuando una empresa con 100 o más trabajadores contrata a una persona que posee Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o que figura inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) tras calificación de la COMPIN del Ministerio de Salud, para dar cumplimiento directo a la cuota del 1% establecida en el CT Art. 157 bis y la Ley N° 21.015. El contrato debe reflejar expresamente la condición de cumplimiento de cuota para que la empresa pueda informarlo correctamente en el Registro de Cumplimiento de la Ley de Inclusión administrado por la Dirección del Trabajo.
Cuando una empresa de cualquier tamaño — incluso con menos de 100 trabajadores no obligadas a cuota — contrata voluntariamente a una persona con discapacidad acreditada, debiendo de todas formas respetar el estatuto especial de protección establecido por la Ley N° 20.422 y el CT Art. 2, que prohíbe la discriminación en el empleo por razón de discapacidad. En estos casos, el contrato debe consignar los ajustes razonables convenidos para que no quede duda sobre el alcance de las obligaciones del empleador.
Cuando una persona con discapacidad acreditada o asignataria de pensión de invalidez es contratada para desempeñar funciones bajo jornada reducida o con condiciones especiales de trabajo derivadas de su discapacidad — como el trabajo a distancia o teletrabajo, la adaptación del puesto de trabajo, el uso de tecnologías asistivas, o la modificación de los criterios de evaluación del desempeño — y se requiere que esas condiciones especiales queden documentadas en el contrato para su exigibilidad futura.
Cuando la empresa requiere contar con un instrumento probatorio ante la Inspección del Trabajo o ante el Juzgado de Letras del Trabajo que acredite el cumplimiento de la cuota de inclusión, los ajustes razonables provistos y las condiciones no discriminatorias de la relación laboral, especialmente en el contexto de una fiscalización o de una denuncia por discriminación bajo la Ley N° 20.609.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile
Un Contrato de Trabajo para Persona con Discapacidad válidamente celebrado en Chile bajo la Ley N° 21.015 y el CT Art. 157 bis debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes y Acreditación de Discapacidad: Identificación completa del empleador (razón social, RUT, domicilio, representante legal) y del trabajador (nombre completo, RUT, domicilio). Debe incluirse referencia expresa al número de inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o al número de resolución de la COMPIN del Ministerio de Salud que calificó la discapacidad, o a la resolución de la Comisión de Invalidez del sistema AFP. Esta mención es indispensable para que el contrato tenga valor probatorio ante la Dirección del Trabajo como cumplimiento de cuota.
Dato de Cumplimiento de Cuota: Cláusula que señale expresamente que la contratación obedece al cumplimiento de la cuota de inclusión laboral del 1% establecida en el CT Art. 157 bis y la Ley N° 21.015, y que la empresa procederá a reportarlo en el Registro de Cumplimiento de la Ley de Inclusión de la Dirección del Trabajo conforme al DS N° 14/2018.
Cargo, Funciones y Ajustes Razonables: Descripción detallada del cargo y funciones del trabajador (CT Art. 10 N° 3), seguida de una cláusula de ajustes razonables en la que se especifiquen las adaptaciones del puesto de trabajo pactadas conforme a la Ley N° 20.422 Art. 8°: modificaciones al entorno físico, provisión de tecnologías asistivas, adaptación de herramientas de trabajo, modificación de horarios, o cualquier otra medida razonable que permita al trabajador desempeñar sus funciones en condiciones de igualdad. La cláusula debe señalar que los ajustes razonables no podrán ser removidos unilateralmente por el empleador sin previo acuerdo escrito.
Jornada de Trabajo Especial: Si la discapacidad del trabajador impone limitaciones de jornada, el contrato debe indicar la jornada acordada con indicación del sustento médico o técnico que la justifica. La jornada puede ser reducida, flexible, de teletrabajo o una combinación, siempre respetando el mínimo del sueldo base proporcional según el CT Art. 44 inc. 3° para trabajadores a tiempo parcial, y la progresión de reducción horaria de la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas).
Remuneración y Beneficios: El trabajador con discapacidad tiene derecho a la misma remuneración que cualquier otro trabajador en el mismo cargo (principio de no discriminación remunerativa — CT Art. 2 y Ley N° 20.609). El contrato debe indicar la remuneración bruta mensual, que no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (CLP 500.000 para 2025 conforme a la Ley de Presupuestos) en jornada completa, ni inferior al proporcional en jornada reducida. Deben mencionarse todos los beneficios previsionales (AFP, salud, AFC — Administradora de Fondos de Cesantía, Ley N° 19.728), el seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley N° 16.744 y la mutual o ISL correspondiente.
No Discriminación y Tutela: Cláusula expresa de no discriminación que señale que cualquier acto del empleador que vulnere la dignidad, integridad o derechos fundamentales del trabajador por razón de su discapacidad podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo para la interposición de la acción de tutela laboral bajo los CT Arts. 485–495, y que el empleador reconoce el derecho del trabajador a ejercer los mecanismos de protección de la Ley N° 20.422 y la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio).
Ciudad, Fecha y Firmas: Ciudad de celebración, fecha y firmas de ambas partes. El empleador debe entregar un ejemplar firmado al trabajador. Si el trabajador tiene dificultades para firmar por razón de su discapacidad, el contrato puede ser suscrito mediante huella digital, firma con testigos o representante legal conforme al CT Art. 9°.
forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo para Persona con Discapacidad para empresas y trabajadores chilenos. Se recomienda coordinar con SENADIS y con la Inspección del Trabajo local para verificar la correcta inscripción del trabajador en el RND y el cumplimiento de todos los requisitos de reporte del DS N° 14/2018.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.015AR official
- Ley 20.422AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-persona-discapacidad-chile
"Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-persona-discapacidad-chile.
@misc{formslegal-contrato-trabajo-persona-discapacidad-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Trabajo Persona con Discapacidad Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-persona-discapacidad-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 157 bis del Código del Trabajo incorporado por la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral, están obligadas a mantener contratadas a personas con discapacidad acreditada o asignatarias de pensión de invalidez en una proporción no inferior al 1% del total de su dotación todas las empresas que tengan 100 o más trabajadores. El cálculo del 1% se realiza considerando la dotación promedio de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al momento de la fiscalización, incluyendo a todos los trabajadores con contrato vigente — sean indefinidos, a plazo fijo o por obra — independientemente de su jornada. Las empresas con dotaciones variables deben efectuar ese cálculo promedio para determinar si alcanzan el umbral de los 100 trabajadores. Las empresas con menos de 100 trabajadores no están sujetas a cuota legal, pero sí deben respetar el principio de no discriminación del CT Art. 2 y la Ley N° 20.422 al contratar personas con discapacidad. El cumplimiento de la cuota debe ser reportado anualmente por las empresas obligadas en el Registro de Cumplimiento de la Ley de Inclusión administrado por la Dirección del Trabajo, conforme al procedimiento del Decreto Supremo N° 14/2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para efectos del cumplimiento de la cuota de inclusión laboral de la Ley N° 21.015 y el CT Art. 157 bis, la discapacidad se acredita por dos vías alternativas. La primera vía es la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que emite la Credencial de Discapacidad. Para inscribirse en el RND, la persona debe haber sido calificada como persona con discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud o por los equipos de calificación y diagnóstico de SENADIS, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 64/2000 del Ministerio de Educación. La COMPIN evalúa la deficiencia, la limitación de actividad y la restricción de participación para determinar el porcentaje de discapacidad y su carácter permanente o transitorio. La segunda vía es ser asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional: los trabajadores que reciben pensión de invalidez del sistema AFP (DL 3.500/1980), del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen, cuentan como personas válidas para el cumplimiento de la cuota sin necesidad de inscripción adicional en el RND. El empleador debe solicitar al trabajador copia de la Credencial de Discapacidad vigente o del certificado de pensión de invalidez para archivarla junto al contrato de trabajo y tenerla disponible para su presentación ante la Dirección del Trabajo en caso de fiscalización.
Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas — que no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador — para garantizar que la persona con discapacidad pueda ejercer y gozar de sus derechos laborales en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, según define la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad en su Art. 8°. En el contexto laboral, los ajustes razonables que el empleador puede estar obligado a adoptar incluyen: modificaciones físicas del puesto de trabajo (rampas, mobiliario adaptado, señalética braille, iluminación especial); adaptación de herramientas, software o equipos (lectores de pantalla, teclados especiales, software de dictado); reorganización de tareas o funciones para adecuarlas a las capacidades del trabajador; modificación de horarios, distribución de la jornada o inclusión de pausas adicionales por necesidades de rehabilitación o tratamiento médico; provisión de intérpretes de lengua de señas para personas con discapacidad auditiva; y autorización para el trabajo a distancia o teletrabajo cuando las condiciones del cargo lo permitan. La negativa injustificada del empleador a proveer ajustes razonables razonablemente solicitados constituye discriminación por discapacidad bajo la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio) y puede fundar una acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo. SENADIS puede orientar a las empresas sobre los ajustes razonables apropiados para distintos tipos de discapacidad mediante asesorías técnicas gratuitas.
El trabajador con discapacidad no tiene fuero laboral automático por su condición de discapacidad bajo la Ley N° 21.015 o la Ley N° 20.422 — a diferencia, por ejemplo, del fuero maternal de los CT Arts. 174 y 201 o del fuero sindical del CT Art. 224. Sin embargo, cuenta con protecciones reforzadas que hacen más exigente el escrutinio judicial de cualquier despido. En primer lugar, si el despido es por necesidades de la empresa (CT Art. 161) o por alguna causal objetiva (CT Arts. 159–160), el trabajador tiene derecho a todas las indemnizaciones legales ordinarias: indemnización por años de servicio (CT Art. 163, un mes por año con tope once), indemnización sustitutiva del aviso previo (CT Art. 161 inc. 2°), y los recargos del CT Art. 168 si el despido es declarado injustificado. En segundo lugar, si el trabajador demuestra indicios razonables de que el despido fue motivado por su condición de discapacidad — es decir, fue un despido discriminatorio — puede ejercer la acción de tutela laboral por vulneración de la no discriminación (CT Arts. 485–495, Constitución Art. 19 N° 16, CT Art. 2 y Ley N° 20.609 Ley Zamudio), obteniendo la opción entre reincorporación o indemnización adicional especial de seis a once meses de remuneración (CT Art. 489) además de las indemnizaciones ordinarias. La Inspección del Trabajo puede constatar si el despido vulnera la cuota de inclusión reduciendo el porcentaje de la dotación por debajo del 1% legal, lo que adicionalmente puede fundar una multa administrativa.
Chile no contempla actualmente una bonificación salarial directa del Estado para empleadores que contraten personas con discapacidad comparable al subsidio del CT Art. 78 bis para trabajadores jóvenes. Sin embargo, existen mecanismos de incentivo indirecto. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) ofrece programas de financiamiento de capacitación y nivelación de competencias para trabajadores con discapacidad a través del Fondo de Capacitación (Ley N° 19.518) y del programa Más Capaz, que cubre capacitación y nivelación de estudios para personas con discapacidad en edad laboral. SENADIS administra el programa Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS, hoy integrado en SENADIS bajo Ley N° 20.422) que financia ayudas técnicas, tecnologías asistivas y adaptaciones del puesto de trabajo, reduciendo el costo que representan los ajustes razonables para el empleador. La Ley N° 20.422 en su Art. 27 establece que el Estado debe fomentar la contratación de personas con discapacidad mediante la adecuación de los procesos de selección, la provisión de ajustes razonables y la capacitación. Adicionalmente, las empresas que cumplen la cuota del 1% evitan las multas administrativas de la Inspección del Trabajo que se aplican a las empresas obligadas que no justifican el incumplimiento, cuyo monto puede ser sustancial para empresas medianas y grandes. La Dirección del Trabajo publica en su sitio web el Registro de Cumplimiento, por lo que el cumplimiento de la cuota también tiene valor reputacional frente a clientes, proveedores y potenciales trabajadores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Acuerdo Banco de Horas Chile
Acuerdo de Banco de Horas para Chile conforme al Artículo 40 bis D del Código del Trabajo, que permite al empleador distribuir la jornada semanal de manera variable durante un período de cuatro semanas promediando el máximo semanal, en el marco de la reducción progresiva de la jornada establecida por la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas), evitando el pago de horas extraordinarias cuando el exceso en una semana se compensa con reducción en semanas posteriores dentro del mismo ciclo, con topes diarios de 10 horas y semanales de 45 horas por semana y promedio máximo legal por período.
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.