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Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile

Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile

Conforme al Código del Trabajo Art. 39

ACUERDO DE JORNADA BISEMANAL

Artículo 39 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas)

PRIMERO: PARTES

[Nombre Empleador], RUT [RUT Empleador], en adelante «el Empleador»,

y [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo [Cargo], en adelante «el Trabajador»,

vienen en celebrar el siguiente Acuerdo de Jornada Bisemanal como anexo al [Referencia Contrato Base], de conformidad con el Artículo 39 del Código del Trabajo.

SEGUNDO: FUNDAMENTO LEGAL Y LUGAR DE LA FAENA

El presente acuerdo se celebra conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo, en razón de: [Fundamento Bisemanal].

Lugar de la faena o lugar de trabajo: [Lugar Faena]

Distancia al centro urbano más cercano: [Distancia Centro Urbano]

TERCERO: CICLO BISEMANAL Y JORNADA DE TRABAJO

Sistema de turno acordado: [Sistema Turno]

Horas diarias de trabajo ordinario: [Horas Diarias]

Total horas ordinarias en el ciclo bisemanal: [Total Horas Bisemanales]

Horario de entrada: [Horario Entrada]

Horario de salida: [Horario Salida]

El descanso entre el término de una jornada diaria y el inicio de la siguiente no será inferior a 12 horas, conforme al Artículo 34 del Código del Trabajo.

Descanso compensatorio bisemanal:

[Descanso Bisemanal]

Las horas extraordinarias que excedan [Total Horas Bisemanales] en el ciclo bisemanal se pagarán con el recargo del 50% conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.

CUARTO: TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO

[Transporte y Alojamiento]

QUINTO: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN

El presente acuerdo entra en vigencia a partir del [Fecha Inicio Acuerdo] y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que lo justifican conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo.

El acuerdo podrá modificarse o dejarse sin efecto de mutuo acuerdo entre las partes o cuando desaparezcan las circunstancias que lo fundamentan. Cualquier modificación unilateral por parte del Empleador requerirá aviso previo de 30 días conforme al Artículo 12 del Código del Trabajo.

Conforme a la Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas), los límites bisemanales se reducirán progresivamente: 84 horas desde abril 2026, 80 horas desde abril 2028. Las partes se obligan a suscribir los anexos de actualización correspondientes.

Observaciones: [Observaciones]

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Inicio Acuerdo].

EMPLEADOR:

[Nombre Empleador] — RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

TRABAJADOR:

[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]

Cargo: [Cargo]

Firma: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile

El Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 39.

Para que opere la jornada bisemanal, el Código del Trabajo chileno exige en el citado artículo 39 el cumplimiento de tres condiciones copulativas: primero, que la naturaleza de las labores lo exija por desarrollarse en lugares apartados de los centros urbanos; segundo, que exista acuerdo entre empleador y trabajador formalizado por escrito; y tercero, que la duración máxima de la jornada en la semana de mayor trabajo no exceda las doce horas diarias, sin perjuicio de los límites máximos semanales del artículo 22 del mismo Código. La Dirección del Trabajo ha interpretado estos requisitos en la Dictamen 2.210/124 y otros pronunciamientos administrativos que precisan el alcance del término "lugares apartados".

Conviene distinguir este instrumento del sistema de turnos regulados por los artículos 26 y 27 del Código del Trabajo para el caso de trabajos continuos, ni con la jornada excepcional que puede autorizar la Dirección del Trabajo conforme al artículo 38 inciso final. La jornada bisemanal del artículo 39 opera por acuerdo directo entre las partes, sin requerir autorización previa de la Dirección del Trabajo, aunque sí debe registrarse en el contrato individual o en un anexo que forme parte integrante de este, y puede estar también contemplada en el reglamento interno de la empresa.

En la práctica chilena, la jornada bisemanal se utiliza extensamente en los yacimientos mineros del norte del país —como los de las regiones de Atacama, Antofagasta y Tarapacá— donde los trabajadores cumplen turnos de siete días de trabajo seguidos de siete días de descanso (sistema 7x7), o turnos de catorce días de trabajo por siete de descanso (sistema 14x7). También es habitual en obras de construcción de infraestructura vial, portuaria o energética en zonas rurales o costeras, en faenas de extracción forestal en la región de Los Lagos y Los Ríos, y en plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la región de Aysén y Magallanes.

La Dirección del Trabajo ha precisado que el sistema de jornada bisemanal implica un cómputo especial del tiempo de trabajo: las horas trabajadas en el período bisemanal se promedian para verificar el cumplimiento del límite máximo de 45 horas semanales vigente hasta la implementación gradual de la jornada de 40 horas establecida por la Ley 21.561 de 2023, cuya reducción se aplica también a los trabajadores con jornada bisemanal. La reducción gradual a 40 horas semanales debe considerarse en la redacción de los acuerdos suscritos a partir de la vigencia de la Ley 21.561.

Otro elemento relevante es la regulación de los días de descanso compensatorio. El artículo 39 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que al término de cada ciclo bisemanal, el trabajador tiene derecho a los días de descanso que correspondan conforme a la distribución pactada, sin que estos puedan acumularse de un ciclo al siguiente salvo acuerdo expreso. Los días de descanso en el lugar de trabajo alejado deben distinguirse de los días de descanso en el lugar de residencia habitual del trabajador, lo cual incide en la obligación del empleador de proveer o financiar el traslado.

Para la inspección laboral, el registro del sistema bisemanal en el contrato de trabajo y en el libro de asistencia o registro electrónico equivalente es condición esencial para acreditar el cumplimiento de la normativa. La ausencia de un acuerdo escrito puede llevar a la Inspección del Trabajo a presumir que el trabajador está sujeto a la jornada ordinaria de 45 o 40 horas semanales y a calificar como horas extraordinarias todas aquellas que excedan ese límite, generando multas conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile

Celebrar un Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile es necesario cada vez que la naturaleza de las labores y la ubicación de la faena hacen inviable la distribución ordinaria de la jornada en cinco o seis días semanales y el trabajador debe cumplir ciclos de trabajo concentrado seguidos de períodos equivalentes de descanso, todo ello conforme a los requisitos del artículo 39 del Código del Trabajo.

La situación más frecuente que justifica este instrumento es la contratación de trabajadores para faenas mineras ubicadas en zonas apartadas de las regiones de Atacama, Antofagasta y Tarapacá, donde la distancia entre el campamento y el centro urbano más cercano hace impracticable el desplazamiento diario. En estos casos, el sistema bisemanal permite que el trabajador cumpla un ciclo de siete o catorce días continuos de trabajo en la faena y luego goce de un período equivalente de descanso en su lugar de residencia, optimizando los costos de traslado y alojamiento tanto para la empresa como para el trabajador.

Una segunda situación se presenta en obras de construcción de infraestructura vial, eléctrica o sanitaria en sectores rurales o cordilleranos, donde las condiciones climáticas y la logística de acceso hacen conveniente concentrar la jornada durante las semanas de trabajo efectivo. Contratistas y subcontratistas de obras públicas adjudicadas por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo frecuentemente adoptan el sistema bisemanal para estos proyectos, debiendo el acuerdo quedar incorporado en cada contrato individual de trabajo conforme al artículo 10 del Código del Trabajo.

También resulta pertinente este acuerdo para trabajadores de plantas acuícolas y de procesamiento de recursos pesqueros ubicadas en la Región de Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde la operación continua de las instalaciones exige turnos rotativos de larga duración separados por períodos de descanso equivalentes. La Ley 21.561 de reducción gradual de jornada laboral a 40 horas semanales, vigente a partir de 2023, debe considerarse en los acuerdos bisemanales actuales pues modifica el cómputo del promedio semanal de horas que sirve de referencia para verificar el cumplimiento del límite legal.

Por último, la formalización escrita del acuerdo es necesaria aunque las partes hayan operado de hecho bajo un sistema bisemanal, pues la ausencia de documento escrito expone al empleador a sanciones de la Dirección del Trabajo y a demandas de pago de horas extraordinarias por parte del trabajador, que puede alegar que las horas trabajadas sobre el límite ordinario nunca fueron pactadas como parte de un sistema especial de distribución de jornada.

Conviene recordar que conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, las infracciones a las normas sobre jornada son sancionadas con multas de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador afectado, monto que puede incrementarse hasta en un 300% si se acredita reincidencia. Adicionalmente, en procesos de fiscalización de la Inspección del Trabajo, la inexistencia de acuerdo escrito puede llevar a calcular como extraordinarias todas las horas que excedan la jornada ordinaria de los últimos dos años, plazo de prescripción de las acciones laborales conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Por estas razones, documentar oportunamente el acuerdo bisemanal protege de manera decisiva al empleador frente a contingencias laborales y facilita la auditoría interna en procesos de due diligence empresarial.

Qué incluir en tu Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile

Un Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile debe contener los siguientes elementos para ser válido conforme al artículo 39 del Código del Trabajo y para proteger adecuadamente tanto al empleador como al trabajador frente a eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.

**Identificación completa de las partes**

Tanto empleador como trabajador deben quedar identificados con razón social o nombre completo, RUT, domicilio y cargo o función desempeñada. Si el acuerdo se incorpora como anexo al contrato de trabajo, debe indicar expresamente el número y fecha del contrato al que modifica. La individualización correcta es requisito de validez del contrato de trabajo conforme al artículo 10 Nº 1 del Código del Trabajo.

**Descripción de las labores y lugar de trabajo**

Para que opere el sistema bisemanal, el artículo 39 del Código del Trabajo exige que las labores se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos. El acuerdo debe describir con exactitud la naturaleza de las funciones del trabajador, el nombre y ubicación geográfica de la faena (con coordenadas o referencia a la concesión minera, obra de construcción o instalación industrial), y la distancia aproximada al centro urbano más cercano. La Dirección del Trabajo, en Dictamen 2.210/124 y pronunciamientos posteriores, ha precisado que el carácter "apartado" del lugar no se evalúa exclusivamente por distancia kilométrica sino también por las condiciones de acceso y los tiempos de desplazamiento efectivos.

**Distribución específica de la jornada bisemanal**

La cláusula central del acuerdo debe precisar el número de días de trabajo por ciclo (por ejemplo, 7 días de trabajo), el número de días de descanso compensatorio (por ejemplo, 7 días de descanso), el horario diario de inicio y término de la jornada de trabajo, el número de horas ordinarias diarias (máximo 12 horas conforme al artículo 39 inciso primero del Código del Trabajo), y el cómputo total de horas ordinarias en el ciclo bisemanal. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.561 de reducción gradual de jornada a 40 horas semanales, el promedio semanal del ciclo bisemanal debe ajustarse progresivamente al límite legal aplicable según el cronograma establecido por dicha ley.

**Jornada máxima diaria y horas extraordinarias**

Fijar expresamente el límite máximo de 12 horas diarias de trabajo ordinario y establecer que cualquier hora trabajada en exceso tiene el carácter de extraordinaria con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido conforme al artículo 32 del Código del Trabajo. Las horas extraordinarias en sistema bisemanal solo pueden pactarse por escrito y por un período determinado no superior a tres meses, renovable. Toda controversia sobre si una hora determinada es ordinaria o extraordinaria se resuelve a favor del trabajador conforme al principio protector y el artículo 47 del Código del Trabajo.

**Régimen de descanso y días compensatorios**

Los días de descanso compensatorio derivados del sistema bisemanal deben gozarse inmediatamente al término de cada ciclo de trabajo, sin acumulación de un período a otro salvo pacto expreso que indique la forma y plazo de compensación. Si el descanso coincide con domingo, no hay obligación adicional del empleador, pues el domingo queda absorbido dentro del período de descanso bisemanal. Los feriados legales que caigan en días de trabajo dentro del ciclo deben compensarse conforme al artículo 35 del Código del Trabajo, aplicado de manera que el trabajador no pierda el beneficio del feriado por efecto del sistema especial de distribución de jornada.

**Traslado y alojamiento en faenas apartadas**

Cuando la faena se ubica en un lugar que hace imposible el regreso diario al hogar del trabajador, el acuerdo debe regular expresamente la obligación del empleador respecto del traslado: si proporciona transporte desde la ciudad de residencia hasta la faena al inicio del ciclo y desde la faena a la ciudad al término del ciclo, o si paga una asignación de movilización al trabajador para que costee su propio traslado. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa debe regular las condiciones de alojamiento y alimentación en el campamento conforme a las normas del DS 594 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

**Registro de asistencia y control de jornada**

Llevar un sistema de control de asistencia que registre con exactitud la hora de inicio y término de cada día trabajado en el ciclo bisemanal es obligación del empleador conforme al artículo 33 del Código del Trabajo. En faenas apartadas, el registro puede llevarse en formato electrónico mediante sistemas de control biométrico o lectores de tarjeta instalados en la faena, o en formato de libro de asistencia físico debidamente timbrado por la Inspección del Trabajo. La falta de registro adecuado genera presunción de jornada ordinaria completa a favor del trabajador en caso de fiscalización o litigio.

**Vigencia, modificación y término del acuerdo**

Indicar la fecha de inicio de vigencia y establecer si la duración es indefinida o está vinculada a un proyecto o contrato de obra determinada son menciones obligatorias del acuerdo. Para modificar los términos del sistema bisemanal se requiere un nuevo acuerdo escrito firmado por ambas partes; la modificación unilateral por parte del empleador constituye una alteración sustancial del contrato de trabajo y puede dar lugar a despido indirecto (autodespido) conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. forms-legal.com ofrece una plantilla de Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile actualizada con los cambios de la Ley 21.561, adaptable a las distintas modalidades de turno utilizadas en minería, construcción, acuicultura y faenas forestales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.561AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/acuerdo-jornada-bisemanal-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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