Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile
Conforme al Código del Trabajo Art. 39
ACUERDO DE JORNADA BISEMANAL
Artículo 39 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas)
PRIMERO: PARTES
[Nombre Empleador], RUT [RUT Empleador], en adelante «el Empleador»,
y [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo [Cargo], en adelante «el Trabajador»,
vienen en celebrar el siguiente Acuerdo de Jornada Bisemanal como anexo al [Referencia Contrato Base], de conformidad con el Artículo 39 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: FUNDAMENTO LEGAL Y LUGAR DE LA FAENA
El presente acuerdo se celebra conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo, en razón de: [Fundamento Bisemanal].
Lugar de la faena o lugar de trabajo: [Lugar Faena]
Distancia al centro urbano más cercano: [Distancia Centro Urbano]
TERCERO: CICLO BISEMANAL Y JORNADA DE TRABAJO
Sistema de turno acordado: [Sistema Turno]
Horas diarias de trabajo ordinario: [Horas Diarias]
Total horas ordinarias en el ciclo bisemanal: [Total Horas Bisemanales]
Horario de entrada: [Horario Entrada]
Horario de salida: [Horario Salida]
El descanso entre el término de una jornada diaria y el inicio de la siguiente no será inferior a 12 horas, conforme al Artículo 34 del Código del Trabajo.
Descanso compensatorio bisemanal:
[Descanso Bisemanal]
Las horas extraordinarias que excedan [Total Horas Bisemanales] en el ciclo bisemanal se pagarán con el recargo del 50% conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.
CUARTO: TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO
[Transporte y Alojamiento]
QUINTO: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente acuerdo entra en vigencia a partir del [Fecha Inicio Acuerdo] y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que lo justifican conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo.
El acuerdo podrá modificarse o dejarse sin efecto de mutuo acuerdo entre las partes o cuando desaparezcan las circunstancias que lo fundamentan. Cualquier modificación unilateral por parte del Empleador requerirá aviso previo de 30 días conforme al Artículo 12 del Código del Trabajo.
Conforme a la Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas), los límites bisemanales se reducirán progresivamente: 84 horas desde abril 2026, 80 horas desde abril 2028. Las partes se obligan a suscribir los anexos de actualización correspondientes.
Observaciones: [Observaciones]
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Inicio Acuerdo].
EMPLEADOR:
[Nombre Empleador] — RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
TRABAJADOR:
[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile
El Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 39.
Para que opere la jornada bisemanal, el Código del Trabajo chileno exige en el citado artículo 39 el cumplimiento de tres condiciones copulativas: primero, que la naturaleza de las labores lo exija por desarrollarse en lugares apartados de los centros urbanos; segundo, que exista acuerdo entre empleador y trabajador formalizado por escrito; y tercero, que la duración máxima de la jornada en la semana de mayor trabajo no exceda las doce horas diarias, sin perjuicio de los límites máximos semanales del artículo 22 del mismo Código. La Dirección del Trabajo ha interpretado estos requisitos en la Dictamen 2.210/124 y otros pronunciamientos administrativos que precisan el alcance del término "lugares apartados".
Conviene distinguir este instrumento del sistema de turnos regulados por los artículos 26 y 27 del Código del Trabajo para el caso de trabajos continuos, ni con la jornada excepcional que puede autorizar la Dirección del Trabajo conforme al artículo 38 inciso final. La jornada bisemanal del artículo 39 opera por acuerdo directo entre las partes, sin requerir autorización previa de la Dirección del Trabajo, aunque sí debe registrarse en el contrato individual o en un anexo que forme parte integrante de este, y puede estar también contemplada en el reglamento interno de la empresa.
En la práctica chilena, la jornada bisemanal se utiliza extensamente en los yacimientos mineros del norte del país —como los de las regiones de Atacama, Antofagasta y Tarapacá— donde los trabajadores cumplen turnos de siete días de trabajo seguidos de siete días de descanso (sistema 7x7), o turnos de catorce días de trabajo por siete de descanso (sistema 14x7). También es habitual en obras de construcción de infraestructura vial, portuaria o energética en zonas rurales o costeras, en faenas de extracción forestal en la región de Los Lagos y Los Ríos, y en plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la región de Aysén y Magallanes.
La Dirección del Trabajo ha precisado que el sistema de jornada bisemanal implica un cómputo especial del tiempo de trabajo: las horas trabajadas en el período bisemanal se promedian para verificar el cumplimiento del límite máximo de 45 horas semanales vigente hasta la implementación gradual de la jornada de 40 horas establecida por la Ley 21.561 de 2023, cuya reducción se aplica también a los trabajadores con jornada bisemanal. La reducción gradual a 40 horas semanales debe considerarse en la redacción de los acuerdos suscritos a partir de la vigencia de la Ley 21.561.
Otro elemento relevante es la regulación de los días de descanso compensatorio. El artículo 39 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que al término de cada ciclo bisemanal, el trabajador tiene derecho a los días de descanso que correspondan conforme a la distribución pactada, sin que estos puedan acumularse de un ciclo al siguiente salvo acuerdo expreso. Los días de descanso en el lugar de trabajo alejado deben distinguirse de los días de descanso en el lugar de residencia habitual del trabajador, lo cual incide en la obligación del empleador de proveer o financiar el traslado.
Para la inspección laboral, el registro del sistema bisemanal en el contrato de trabajo y en el libro de asistencia o registro electrónico equivalente es condición esencial para acreditar el cumplimiento de la normativa. La ausencia de un acuerdo escrito puede llevar a la Inspección del Trabajo a presumir que el trabajador está sujeto a la jornada ordinaria de 45 o 40 horas semanales y a calificar como horas extraordinarias todas aquellas que excedan ese límite, generando multas conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile
Celebrar un Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile es necesario cada vez que la naturaleza de las labores y la ubicación de la faena hacen inviable la distribución ordinaria de la jornada en cinco o seis días semanales y el trabajador debe cumplir ciclos de trabajo concentrado seguidos de períodos equivalentes de descanso, todo ello conforme a los requisitos del artículo 39 del Código del Trabajo.
La situación más frecuente que justifica este instrumento es la contratación de trabajadores para faenas mineras ubicadas en zonas apartadas de las regiones de Atacama, Antofagasta y Tarapacá, donde la distancia entre el campamento y el centro urbano más cercano hace impracticable el desplazamiento diario. En estos casos, el sistema bisemanal permite que el trabajador cumpla un ciclo de siete o catorce días continuos de trabajo en la faena y luego goce de un período equivalente de descanso en su lugar de residencia, optimizando los costos de traslado y alojamiento tanto para la empresa como para el trabajador.
Una segunda situación se presenta en obras de construcción de infraestructura vial, eléctrica o sanitaria en sectores rurales o cordilleranos, donde las condiciones climáticas y la logística de acceso hacen conveniente concentrar la jornada durante las semanas de trabajo efectivo. Contratistas y subcontratistas de obras públicas adjudicadas por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo frecuentemente adoptan el sistema bisemanal para estos proyectos, debiendo el acuerdo quedar incorporado en cada contrato individual de trabajo conforme al artículo 10 del Código del Trabajo.
También resulta pertinente este acuerdo para trabajadores de plantas acuícolas y de procesamiento de recursos pesqueros ubicadas en la Región de Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde la operación continua de las instalaciones exige turnos rotativos de larga duración separados por períodos de descanso equivalentes. La Ley 21.561 de reducción gradual de jornada laboral a 40 horas semanales, vigente a partir de 2023, debe considerarse en los acuerdos bisemanales actuales pues modifica el cómputo del promedio semanal de horas que sirve de referencia para verificar el cumplimiento del límite legal.
Por último, la formalización escrita del acuerdo es necesaria aunque las partes hayan operado de hecho bajo un sistema bisemanal, pues la ausencia de documento escrito expone al empleador a sanciones de la Dirección del Trabajo y a demandas de pago de horas extraordinarias por parte del trabajador, que puede alegar que las horas trabajadas sobre el límite ordinario nunca fueron pactadas como parte de un sistema especial de distribución de jornada.
Conviene recordar que conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, las infracciones a las normas sobre jornada son sancionadas con multas de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador afectado, monto que puede incrementarse hasta en un 300% si se acredita reincidencia. Adicionalmente, en procesos de fiscalización de la Inspección del Trabajo, la inexistencia de acuerdo escrito puede llevar a calcular como extraordinarias todas las horas que excedan la jornada ordinaria de los últimos dos años, plazo de prescripción de las acciones laborales conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Por estas razones, documentar oportunamente el acuerdo bisemanal protege de manera decisiva al empleador frente a contingencias laborales y facilita la auditoría interna en procesos de due diligence empresarial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile
Un Acuerdo de Jornada Bisemanal en Chile debe contener los siguientes elementos para ser válido conforme al artículo 39 del Código del Trabajo y para proteger adecuadamente tanto al empleador como al trabajador frente a eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.
**Identificación completa de las partes**
Tanto empleador como trabajador deben quedar identificados con razón social o nombre completo, RUT, domicilio y cargo o función desempeñada. Si el acuerdo se incorpora como anexo al contrato de trabajo, debe indicar expresamente el número y fecha del contrato al que modifica. La individualización correcta es requisito de validez del contrato de trabajo conforme al artículo 10 Nº 1 del Código del Trabajo.
**Descripción de las labores y lugar de trabajo**
Para que opere el sistema bisemanal, el artículo 39 del Código del Trabajo exige que las labores se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos. El acuerdo debe describir con exactitud la naturaleza de las funciones del trabajador, el nombre y ubicación geográfica de la faena (con coordenadas o referencia a la concesión minera, obra de construcción o instalación industrial), y la distancia aproximada al centro urbano más cercano. La Dirección del Trabajo, en Dictamen 2.210/124 y pronunciamientos posteriores, ha precisado que el carácter "apartado" del lugar no se evalúa exclusivamente por distancia kilométrica sino también por las condiciones de acceso y los tiempos de desplazamiento efectivos.
**Distribución específica de la jornada bisemanal**
La cláusula central del acuerdo debe precisar el número de días de trabajo por ciclo (por ejemplo, 7 días de trabajo), el número de días de descanso compensatorio (por ejemplo, 7 días de descanso), el horario diario de inicio y término de la jornada de trabajo, el número de horas ordinarias diarias (máximo 12 horas conforme al artículo 39 inciso primero del Código del Trabajo), y el cómputo total de horas ordinarias en el ciclo bisemanal. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.561 de reducción gradual de jornada a 40 horas semanales, el promedio semanal del ciclo bisemanal debe ajustarse progresivamente al límite legal aplicable según el cronograma establecido por dicha ley.
**Jornada máxima diaria y horas extraordinarias**
Fijar expresamente el límite máximo de 12 horas diarias de trabajo ordinario y establecer que cualquier hora trabajada en exceso tiene el carácter de extraordinaria con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido conforme al artículo 32 del Código del Trabajo. Las horas extraordinarias en sistema bisemanal solo pueden pactarse por escrito y por un período determinado no superior a tres meses, renovable. Toda controversia sobre si una hora determinada es ordinaria o extraordinaria se resuelve a favor del trabajador conforme al principio protector y el artículo 47 del Código del Trabajo.
**Régimen de descanso y días compensatorios**
Los días de descanso compensatorio derivados del sistema bisemanal deben gozarse inmediatamente al término de cada ciclo de trabajo, sin acumulación de un período a otro salvo pacto expreso que indique la forma y plazo de compensación. Si el descanso coincide con domingo, no hay obligación adicional del empleador, pues el domingo queda absorbido dentro del período de descanso bisemanal. Los feriados legales que caigan en días de trabajo dentro del ciclo deben compensarse conforme al artículo 35 del Código del Trabajo, aplicado de manera que el trabajador no pierda el beneficio del feriado por efecto del sistema especial de distribución de jornada.
**Traslado y alojamiento en faenas apartadas**
Cuando la faena se ubica en un lugar que hace imposible el regreso diario al hogar del trabajador, el acuerdo debe regular expresamente la obligación del empleador respecto del traslado: si proporciona transporte desde la ciudad de residencia hasta la faena al inicio del ciclo y desde la faena a la ciudad al término del ciclo, o si paga una asignación de movilización al trabajador para que costee su propio traslado. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa debe regular las condiciones de alojamiento y alimentación en el campamento conforme a las normas del DS 594 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
**Registro de asistencia y control de jornada**
Llevar un sistema de control de asistencia que registre con exactitud la hora de inicio y término de cada día trabajado en el ciclo bisemanal es obligación del empleador conforme al artículo 33 del Código del Trabajo. En faenas apartadas, el registro puede llevarse en formato electrónico mediante sistemas de control biométrico o lectores de tarjeta instalados en la faena, o en formato de libro de asistencia físico debidamente timbrado por la Inspección del Trabajo. La falta de registro adecuado genera presunción de jornada ordinaria completa a favor del trabajador en caso de fiscalización o litigio.
**Vigencia, modificación y término del acuerdo**
Indicar la fecha de inicio de vigencia y establecer si la duración es indefinida o está vinculada a un proyecto o contrato de obra determinada son menciones obligatorias del acuerdo. Para modificar los términos del sistema bisemanal se requiere un nuevo acuerdo escrito firmado por ambas partes; la modificación unilateral por parte del empleador constituye una alteración sustancial del contrato de trabajo y puede dar lugar a despido indirecto (autodespido) conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. forms-legal.com ofrece una plantilla de Acuerdo de Jornada Bisemanal Chile actualizada con los cambios de la Ley 21.561, adaptable a las distintas modalidades de turno utilizadas en minería, construcción, acuicultura y faenas forestales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.561AR official
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}Preguntas Frecuentes
La jornada bisemanal del artículo 39 del Código del Trabajo y el sistema de turnos exceptuados del artículo 38 son instituciones distintas que responden a necesidades diferentes. La jornada bisemanal opera por acuerdo directo entre empleador y trabajador, sin necesidad de autorización previa de la Dirección del Trabajo, y aplica cuando las labores se desarrollan en lugares apartados de centros urbanos que hacen impracticable el desplazamiento diario. La distribución se fija en ciclos de dos semanas, con un máximo de doce horas diarias de trabajo ordinario. El sistema de turnos del artículo 38, en cambio, aplica a empresas que requieren atención continua los siete días de la semana, incluyendo domingos y festivos, como hospitales, hoteles, plantas de operación continua y medios de comunicación; en este caso, la empresa debe solicitar autorización a la Dirección del Trabajo para exceptuar a sus trabajadores del descanso dominical, y la distribución del trabajo se fija en turnos rotativos que cubren las veinticuatro horas. Además, en el sistema del artículo 38 los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso a la semana conforme al inciso final del mismo artículo, mientras que en la jornada bisemanal los días de descanso se acumulan al término del ciclo. En cuanto al recargo de horas extraordinarias, ambos sistemas aplican el mismo recargo del 50% conforme al artículo 32 del Código del Trabajo para las horas trabajadas en exceso del límite ordinario pactado.
En principio, el artículo 39 del Código del Trabajo no contempla expresamente la acumulación de días de descanso bisemanal de un ciclo al siguiente, pues la norma establece que al término de cada período de trabajo el trabajador tendrá derecho a los días de descanso compensatorios. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha admitido en dictámenes que las partes pueden pactar por escrito la acumulación de períodos de descanso dentro de determinados límites, siempre que no implique una postergación indefinida del descanso que afecte la salud y seguridad del trabajador. Conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación irrenunciable de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que incluye garantizar períodos adecuados de recuperación física. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el Instituto de Salud Pública (ISP) han señalado que trabajar más de catorce días consecutivos sin descanso puede constituir un factor de riesgo para la salud mental y física del trabajador, lo que podría comprometer al empleador bajo las normas del DS 594 del Ministerio de Salud. Por lo tanto, si el acuerdo bisemanal contempla la posibilidad de acumular descansos, debe fijar un límite máximo de acumulación —no más de dos ciclos, es decir catorce días de descanso acumulados— y establecer la forma y plazo en que se compensarán, preferentemente en dinero a razón del valor diario de la remuneración si no pueden tomarse en descanso efectivo.
La Ley 21.561, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2023, establece la reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales, con un cronograma que comenzó en 2024 y concluye en 2028. Para los trabajadores con sistema de jornada bisemanal conforme al artículo 39 del Código del Trabajo, la reducción aplica al cómputo promedio de horas semanales dentro del ciclo bisemanal: si en el ciclo de dos semanas el trabajador labora un total de horas, el promedio semanal no puede exceder el límite legal vigente según el año de implementación (44 horas semanales desde 2024, 42 desde 2026, 40 desde 2028, según los plazos exactos de la ley). Esto significa que los empleadores que utilicen el sistema bisemanal deben revisar y ajustar sus acuerdos existentes conforme avanza la reducción gradual, pues mantener un sistema que promedia 45 horas semanales después de que rige el límite de 44 constituirá infracción al Código del Trabajo sancionable conforme al artículo 477. La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1.738/21 de 2023 para precisar cómo se aplica la reducción gradual a los sistemas especiales de distribución de jornada, incluyendo el bisemanal. Adicionalmente, la Ley 21.561 establece el derecho a jornadas de 4 días para ciertos trabajadores, lo que en el contexto de faenas alejadas puede requerir renegociar la distribución del ciclo bisemanal para compatibilizar ambas normas.
La modificación unilateral del sistema de jornada bisemanal por parte del empleador constituye una alteración sustancial de las condiciones de trabajo que puede dar lugar a diversas consecuencias jurídicas conforme al Código del Trabajo. En primer lugar, si el empleador cambia los días de trabajo, los días de descanso o el horario diario sin acuerdo escrito del trabajador, el inspector del trabajo que detecte la infracción puede aplicar una multa de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador afectado conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, monto que puede duplicarse en caso de reincidencia. En segundo lugar, el trabajador afectado puede invocar el artículo 12 del Código del Trabajo, que establece que el empleador puede alterar unilateralmente el lugar de trabajo y la jornada dentro de ciertos límites solo si no le significa menoscabo al trabajador, y tiene derecho a impugnar el cambio ante el inspector del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la modificación. En tercer lugar, si el cambio es de tal magnitud que impide al trabajador cumplir sus obligaciones familiares o afecta gravemente sus condiciones de vida, el trabajador puede invocar el despido indirecto o autodespido conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, poniendo término al contrato con cargo al empleador y demandando las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. La Dirección del Trabajo recomienda siempre formalizar cualquier cambio al sistema bisemanal mediante un anexo de contrato firmado por ambas partes.
El tratamiento jurídico del tiempo de traslado desde el domicilio del trabajador hasta la faena apartada en el contexto de la jornada bisemanal ha sido objeto de pronunciamientos contradictorios en Chile. La Dirección del Trabajo, en Dictamen 3.143/52 y otros posteriores, ha señalado que el tiempo de traslado en transporte proporcionado por el empleador no constituye jornada de trabajo si el trabajador no está obligado a prestar servicios durante el desplazamiento y puede descansar o hacer uso libre de su tiempo. Sin embargo, si durante el traslado el trabajador está sujeto a instrucciones del empleador, debe permanecer disponible o realiza labores (como custodia de materiales o vehículos), ese tiempo sí es computable como jornada. La Ley 21.561 no modificó esta interpretación. En la práctica, los acuerdos bisemanales de empresas mineras y constructoras suelen incluir una cláusula que declara expresamente que el tiempo de traslado en buses o aeronaves de la empresa no constituye jornada de trabajo, pero ofrecen una asignación de viaje como compensación por el tiempo dedicado al desplazamiento. Si el trabajador debe esperar en un punto de reunión a partir de una hora determinada para abordar el transporte del empleador, ese tiempo de espera sí puede ser considerado jornada, pues el trabajador está a disposición del empleador conforme al artículo 21 del Código del Trabajo. Se recomienda regular este aspecto con precisión en el acuerdo bisemanal para evitar reclamaciones posteriores.
Sí, la jornada bisemanal puede pactarse tanto en contratos de trabajo indefinidos como en contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, pues el artículo 39 del Código del Trabajo no establece restricción alguna en cuanto a la modalidad contractual. De hecho, la jornada bisemanal es especialmente frecuente en contratos por obra o faena en el sector de la construcción y la minería, donde la naturaleza temporal del proyecto hace natural que el sistema de distribución de jornada esté vinculado a la duración de la obra específica. En los contratos a plazo fijo, el acuerdo bisemanal debe especificar si la distribución rige por toda la vigencia del contrato o solo para determinadas etapas del proyecto. En los contratos por obra o faena, el acuerdo bisemanal termina automáticamente al término de la obra sin necesidad de comunicación adicional, salvo que las partes convengan expresamente su extensión a otra obra del mismo empleador. Conforme al artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es causal de término sin derecho a indemnización, lo que aplica también cuando el acuerdo bisemanal fue la modalidad de distribución pactada para esa obra específica. La Dirección del Trabajo ha señalado que los contratos por obra o faena en el sector de la construcción deben registrarse en la Inspección del Trabajo competente conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, incluyendo el acuerdo bisemanal como parte integrante del contrato.
Un empleador que opera de facto un sistema de jornada bisemanal sin haber suscrito con el trabajador el acuerdo escrito exigido por el artículo 39 del Código del Trabajo queda expuesto a un conjunto de sanciones administrativas, laborales y previsionales. En el plano administrativo, la Inspección del Trabajo puede cursar multas de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador afectado conforme al artículo 477 del Código del Trabajo; si la empresa tiene más de 9 trabajadores, el mínimo de la multa puede elevarse, y en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes puede duplicarse hasta 40 UTM por trabajador. En el plano laboral, la ausencia de acuerdo escrito lleva a presumir que el trabajador está sujeto a jornada ordinaria de 44 o 40 horas semanales según el año aplicable, de modo que todas las horas trabajadas sobre ese límite semanal serán calificadas como horas extraordinarias con recargo del 50%, generando deudas laborales que prescriben a los dos años conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Adicionalmente, si las horas extraordinarias no declaradas generaron diferencias en las cotizaciones previsionales, la empresa deberá pagar las cotizaciones omitidas con reajuste e interés penal conforme a la Ley 17.322 sobre normas de cobranza de cotizaciones previsionales, que puede llegar al 3% mensual sobre el capital adeudado. En casos extremos, si la jornada efectivamente cumplida excede los límites máximos legales, la empresa podría además ser declarada responsable de daño moral por afectación de la salud del trabajador conforme al artículo 69 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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