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Acta de Negociación Colectiva Chile

Acta de Negociación Colectiva Chile

Conforme al Código del Trabajo Arts. 318–325 (Libro IV, Título II)

ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Código del Trabajo Arts. 318–325 (Libro IV, Título II)

Ley 20.940 de 2016 — Modernización de las Relaciones Laborales

PRIMERO: PARTES

SINDICATO:

Nombre: [Nombre del Sindicato]

RUT: [RUT Sindicato]

N° de socios al inicio de la negociación: [N° Socios]

Representado por su presidente: [Nombre Dirigente Presidente], RUT: [RUT Dirigente]

EMPLEADOR:

Razón social: [Razón Social Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Representado por: [Representante Empleador]

SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL PROCESO NEGOCIADOR

El sindicato presentó el proyecto de contrato colectivo conforme al Artículo 331 del Código del Trabajo con fecha [Fecha Presentación Proyecto], en las dependencias del empleador ubicadas en [Lugar Negociación].

Instrumento colectivo anterior: fecha de vencimiento [Fecha Instrumento Anterior].

Las partes realizaron las sesiones de negociación directa dentro de los plazos establecidos en los Artículos 332 a 335 del Código del Trabajo, alcanzando acuerdo definitivo en sesión celebrada el [Fecha Sesión Acuerdo] en [Lugar Negociación].

TERCERO: ACUERDOS ALCANZADOS

Las partes han acordado el siguiente [Tipo de Instrumento], con las cláusulas que a continuación se detallan:

a) REMUNERACIONES:

Remuneración base mensual acordada: [Remuneración Base Acordada]

Mecanismo de reajustabilidad: [Mecanismo Reajustabilidad]

b) BENEFICIOS ADICIONALES:

[Beneficios Adicionales]

c) CLÁUSULAS NORMATIVAS:

[Cláusulas Normativas]

CUARTO: VIGENCIA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO

Conforme al Artículo 347 del Código del Trabajo, el presente instrumento colectivo tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio Vigencia] hasta el [Fecha Término Vigencia].

Durante la vigencia del instrumento, las partes no podrán ejercer el derecho a huelga respecto de las materias aquí reguladas, conforme al Artículo 373 del Código del Trabajo.

QUINTO: RESULTADO DE LA VOTACIÓN

La decisión de aceptar la propuesta definitiva del empleador fue adoptada en votación secreta ante ministro de fe conforme al Artículo 373 del Código del Trabajo.

Resultado de la votación: [Resultado Votación]

Ministro de fe: [Ministro de Fe]

SEXTO: DEPÓSITO Y REGISTRO

Las partes dejan constancia de que el presente instrumento colectivo será depositado ante la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su suscripción, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.

Número de registro asignado por la Dirección del Trabajo: [N° Registro DT]

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Sesión Acuerdo].

POR EL SINDICATO:

[Nombre Dirigente Presidente] — RUT: [RUT Dirigente]

Presidente del [Nombre del Sindicato]

Firma: _________________________

POR EL EMPLEADOR:

[Representante Empleador]

[Razón Social Empleador] — RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

Presidente del Sindicato

________________

Signature

Representante del Empleador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Negociación Colectiva Chile

La Acta de Negociación Colectiva en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Código del Trabajo Arts. 318–325 (Libro IV, Título II).

El Acta de Negociación Colectiva no es sinónimo del instrumento colectivo resultante — sea contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral — sino que es el documento que registra los hitos del proceso negociador y los acuerdos parciales o finales alcanzados en cada sesión de negociación. En la práctica, el acta más relevante es aquella que documenta el acuerdo definitivo que da origen al contrato colectivo suscrito conforme al Artículo 344 del Código del Trabajo, o al convenio colectivo celebrado conforme al Artículo 351. Sin este registro documental, las partes carecen de prueba fehaciente sobre las condiciones pactadas, los plazos cumplidos y la representación ejercida.

Desde la reforma introducida por la Ley 20.940 de 2016 (Modernización de las Relaciones Laborales), la negociación colectiva reglada opera bajo un procedimiento estructurado que comienza con la presentación del proyecto de contrato colectivo, la respuesta obligatoria del empleador dentro de los diez días siguientes conforme al Artículo 329, y las reuniones de negociación directa dentro de los plazos de los Arts. 332 a 335 del Código del Trabajo. La Ley 20.940 también introdujo la obligación de proporcionar información financiera relevante conforme al Artículo 315, lo que amplió el contenido negociable y la importancia de documentar cada sesión con precisión.

La Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones del Trabajo regionales, cumple un rol de asistencia técnica y registro de instrumentos colectivos conforme al Artículo 346. Desde 2023, el Portal Mi DT (mi.dt.gob.cl) permite el depósito digital con firma electrónica avanzada, modernizando el proceso que anteriormente exigía presentación física ante la Inspección del Trabajo del territorio jurisdiccional correspondiente.

El instrumento colectivo resultante tiene vigencia mínima de dos años y máxima de tres años conforme al Artículo 347 del Código del Trabajo. Durante su vigencia, las partes no pueden ejercer el derecho a huelga respecto de las materias reguladas, salvo causales de incumplimiento grave del Artículo 373. La Dirección del Trabajo mantiene un registro público de todos los instrumentos vigentes, accesible en el Portal Mi DT, lo que confiere transparencia al sistema de relaciones laborales colectivas.

La correcta documentación del proceso mediante actas firmadas en cada sesión tiene importancia práctica para eventuales litigios ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Las actas constituyen prueba documental privilegiada sobre el contenido de los acuerdos, los plazos cumplidos y la representación de los dirigentes sindicales conforme al Artículo 236 del Código del Trabajo. En juicios de tutela laboral por prácticas antisindicales tipificadas en los Arts. 289 y 290, las actas son frecuentemente el medio probatorio central para acreditar la buena fe negocial de cada parte.

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Cuándo necesitas Acta de Negociación Colectiva Chile

El Acta de Negociación Colectiva es necesaria en Chile en los siguientes contextos regulados por el Código del Trabajo:

**Inicio y desarrollo del proceso negociador.** Conforme al Artículo 329, el empleador debe dar respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los diez días siguientes a su recepción. Ambas partes deben suscribir actas de las reuniones de negociación directa celebradas durante el período establecido en los Arts. 332 a 335. Cada sesión debe quedar documentada en acta firmada por los representantes de ambas partes, incluyendo la identificación del ministro de fe cuando corresponda conforme al Artículo 333.

**Acuerdo final y suscripción del instrumento colectivo.** La suscripción del contrato colectivo o convenio colectivo requiere acta formal que identifique a los firmantes, las materias acordadas, el plazo de vigencia, y la constancia de que los trabajadores fueron informados del contenido del instrumento, todo conforme al Artículo 344. Esta acta es el documento fundacional del instrumento colectivo y su ausencia puede generar dudas sobre la validez de todo el proceso negociador.

**Extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados.** El Artículo 322 del Código del Trabajo permite al empleador extender los beneficios del instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, lo que debe constar en acta o declaración escrita con la fecha, las condiciones de la extensión, y si se requiere aporte proporcional a la cuota sindical. Esta extensión tiene importancia tributaria conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

**Mediación y buenos oficios.** Si las partes no alcanzan acuerdo durante la negociación directa, pueden recurrir a la Dirección del Trabajo para mediación conforme al Artículo 352. Los acuerdos logrados durante la mediación se documentan en acta firmada ante el mediador designado por la Inspección del Trabajo, que tiene valor de instrumento público conforme al Artículo 1700 del Código Civil.

**Grupos negociadores sin sindicato.** Los grupos de trabajadores que negocian sin sindicato conforme a los Arts. 314 a 317 también deben documentar sus acuerdos en actas. El instrumento resultante es un convenio colectivo, pero la exigencia de documentación formal es igualmente aplicable conforme a los criterios de la Dirección del Trabajo.

**Renovación y modificación de instrumentos vigentes.** La renovación de un contrato colectivo o la introducción de modificaciones parciales antes del vencimiento del plazo requieren acta de acuerdo conforme al Artículo 349, precisando qué cláusulas se modifican, el nuevo plazo de vigencia y las firmas de los representantes habilitados de ambas partes.

**Procedimientos ante la Dirección del Trabajo y los Juzgados del Trabajo.** En procedimientos de tutela laboral o denuncia por práctica antisindical, los Juzgados de Letras del Trabajo exigen las actas del proceso negociador como prueba de primer orden para determinar si las partes actuaron conforme a los estándares de buena fe negocial de los Arts. 289 a 295 del Código del Trabajo.

Qué incluir en tu Acta de Negociación Colectiva Chile

El Acta de Negociación Colectiva en Chile debe contener los siguientes elementos para ser válida y oponible ante la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo:

**Identificación de las partes y sus representantes.** El acta debe individualizar al sindicato (nombre, RUT, número de registro en el Registro de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo, número de socios al momento de la negociación) y a la empresa empleadora (razón social, RUT, domicilio, representante legal con poderes suficientes). Los dirigentes sindicales que suscriban el acta deben tener poderes vigentes conforme al Artículo 236 del Código del Trabajo, acreditados con el acta de la asamblea de elección y el certificado de directiva sindical emitido por la Dirección del Trabajo, documentos que deben adjuntarse como anexo al acta principal.

**Proyecto de contrato colectivo y respuesta del empleador.** El acta debe referenciar el proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato conforme al Artículo 331, indicando la fecha de presentación y el número de folio asignado. La respuesta del empleador, incluyendo su contrapropuesta y los fundamentos de sus posiciones, debe quedar consignada en las actas de las sesiones iniciales, ya que esta documentación es esencial para acreditar la buena fe negocial exigida por el Artículo 303 inciso final del Código del Trabajo.

**Materias negociadas y acuerdos alcanzados.** El acta debe dejar constancia expresa de cada materia negociada — remuneraciones, gratificaciones, bonos, asignaciones, jornadas especiales, beneficios no remuneracionales, cláusulas de capacitación, fondos sociales sindicales — y del acuerdo o desacuerdo alcanzado respecto de cada materia. Las cláusulas del instrumento colectivo resultante deben transcribirse o incorporarse por referencia con redacción precisa que evite ambigüedades interpretativas que pudieran derivar en litigios laborales.

**Plazo de vigencia del instrumento.** Conforme al Artículo 347, el instrumento colectivo debe tener vigencia mínima de dos años y máxima de tres años. El acta debe consignar la fecha de inicio y de término de la vigencia pactada, así como la modalidad de reajustabilidad de las remuneraciones si se acordó indexación al IPC (Índice de Precios al Consumidor) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) u otro indicador convenido por las partes.

**Cláusula de piso mínimo.** La Ley 20.940 introdujo en el Artículo 327 el piso mínimo de la negociación: el empleador no puede ofrecer condiciones inferiores a las del instrumento colectivo vigente, reajustadas por el IPC del período. El acta debe hacer referencia al instrumento anterior y consignar los valores del piso mínimo aplicable. En caso de primera negociación, debe dejarse constancia de que no existe instrumento previo, conforme al Dictamen Ord. 5.338/93 de 2016.

**Resultados de la votación sindical.** El Artículo 373 exige que la decisión de aceptar la última oferta del empleador o de ejercer el derecho a huelga se adopte en votación secreta ante ministro de fe designado por la Inspección del Trabajo. El acta debe consignar: número de trabajadores habilitados, votos a favor de la última oferta, votos a favor de la huelga, abstenciones, y la decisión resultante. La irregularidad en la votación puede impugnarse ante los Juzgados de Letras del Trabajo dentro del plazo del Artículo 379.

**Registro ante la Dirección del Trabajo.** El Artículo 346 establece que el instrumento colectivo debe depositarse ante la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. El acta debe consignar este requisito y dejar espacio para la constancia del número de registro asignado, ya sea mediante depósito presencial o a través del Portal Mi DT con firma electrónica avanzada.

**Extensión de beneficios a no sindicalizados.** Si el empleador decide extender los beneficios conforme al Artículo 322, el acta debe consignar los términos de la extensión, el grupo de trabajadores beneficiados, y si la extensión es gratuita o condicionada al aporte de un porcentaje de la cuota sindical ordinaria. La Corte Suprema ha resuelto que los términos de la extensión deben ser idénticos a los del instrumento y no pueden tener condiciones más gravosas para los beneficiados.

En forms-legal.com encontrarás este modelo de Acta de Negociación Colectiva actualizado con todos los campos exigidos por la normativa chilena vigente tras la Ley 20.940 de 2016, junto a documentos relacionados como el Reglamento Interno de Empresa y el Finiquito Laboral.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.940AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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