Cálculo de Gratificación Legal Chile
Código del Trabajo Arts. 47–52
CÁLCULO DE GRATIFICACIÓN LEGAL
Código del Trabajo de Chile — Artículos 47–52
1. ANTECEDENTES
Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador]. Ejercicio fiscal: [Ejercicio Fiscal].
Trabajador: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador].
Período trabajado en el ejercicio: desde [Inicio Período] hasta [Fin Período]. Meses completos: [Meses Trabajados].
2. MÉTODO DE CÁLCULO
Método aplicado: [Método de Cálculo].
Modalidad de pago: [Modalidad de Pago].
3. CÁLCULO ARTÍCULO 50 (SI APLICA)
Remuneración anual total (Art. 41): [Remuneración Anual].
25% de la remuneración anual: [25% Remuneración].
Valor IMM mensual: [Valor IMM]. Tope anual 4,75 × IMM: [Tope Anual].
Tope proporcional ([Meses Trabajados] meses): [Tope Proporcional].
4. CÁLCULO ARTÍCULO 47 (SI APLICA)
Utilidades netas del ejercicio (Formulario 22 SII): [Utilidades Netas].
Planilla anual total de todos los trabajadores: [Planilla Total].
Participación proporcional del trabajador: [Participación Proporcional].
5. RESULTADO
GRATIFICACIÓN A PAGAR: [Gratificación a Pagar].
Monto ya pagado mensualmente durante el ejercicio: [Ya Pagado Mensual].
SALDO POR PAGAR: [Saldo Por Pagar].
Cálculo elaborado de conformidad con los Artículos 47–52 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003). Se deja constancia que la gratificación legal está sujeta a cotizaciones previsionales AFP, FONASA/ISAPRE y AFC conforme a la normativa vigente.
Representante del Empleador (Employer Representative)
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Signature
Date: ________________
Trabajador — Acuse de Recibo (Worker — Acknowledgment)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
Qué es Cálculo de Gratificación Legal Chile
El Cálculo de Gratificación Legal en Chile es el documento que determina y desglosa los montos que en él se calculan. Se rige por Código del Trabajo Art. 50.
En Chile existen dos modalidades de gratificación legal: la gratificación proporcional regulada por el artículo 47 del Código del Trabajo, que corresponde al 30% de las utilidades líquidas del ejercicio comercial divididas en proporción a lo devengado por cada trabajador en el año, y la gratificación garantizada del artículo 50, que establece un tope máximo equivalente al 25% de la remuneración anual devengada por el trabajador, con un límite máximo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). El empleador puede optar por el mecanismo que resulte menos gravoso para la empresa, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes.
Para el cálculo de la gratificación proporcional del artículo 47, la empresa debe haber obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. Se entiende por utilidades líquidas las que resulten de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la determinación del impuesto a la renta. Del 30% de estas utilidades se distribuye entre todos los trabajadores en proporción a lo que cada uno devengó en el respectivo período anual.
La gratificación garantizada del artículo 50 es la modalidad más utilizada en la práctica porque simplifica el cálculo y da certeza jurídica al empleador. Bajo este sistema, el trabajador recibe el 25% de su remuneración anual, con un tope de 4,75 IMM anuales. Para el año 2024, con el Ingreso Mínimo Mensual fijado en $500.000 según la Ley N° 21.694, el tope máximo de gratificación garantizada equivale a $2.375.000 anuales, lo que representa $197.917 mensuales si se paga de forma mensualizada.
La Dirección del Trabajo, a través de sus Ordinarios y dictámenes, ha precisado los alcances del artículo 50 del Código del Trabajo, estableciendo que la gratificación mensualizada no extingue la obligación de reliquidar al término del año si el trabajador no alcanzó el tope máximo. El formulario de cálculo de gratificación legal debe quedar registrado en la contabilidad de la empresa y estar disponible para fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 476 del Código del Trabajo.
La formulación y registro correcto del cálculo de gratificación en Chile es fundamental tanto para el cumplimiento de las obligaciones laborales como para la correcta declaración y pago de cotizaciones previsionales ante la AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS), ya que la gratificación integra la base imponible para efectos de cotizaciones de seguridad social conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 sobre el Sistema de Pensiones y en la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Cuándo necesitas Cálculo de Gratificación Legal Chile
El Cálculo de Gratificación Legal en Chile es necesario en todas las empresas que tengan trabajadores bajo contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo y que hayan obtenido utilidades en el ejercicio comercial respectivo. La obligación de calcular y pagar la gratificación nace automáticamente cuando concurren los supuestos del artículo 47 del Código del Trabajo: que la empresa lleve contabilidad, que haya obtenido utilidades líquidas en el ejercicio, y que los trabajadores hayan prestado servicios durante ese período.
La ocasión más importante para realizar este cálculo es al cierre del ejercicio comercial, que en Chile generalmente coincide con el 31 de diciembre de cada año. Las empresas deben calcular la gratificación una vez que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado las utilidades líquidas del ejercicio, lo que generalmente ocurre entre marzo y abril del año siguiente. Conforme al artículo 48 del Código del Trabajo, la gratificación debe pagarse dentro del primer semestre de cada año respecto de las utilidades del ejercicio anterior.
Las empresas que optan por la gratificación mensualizada del artículo 50 del Código del Trabajo deben calcular mensualmente el monto correspondiente y añadirlo a la liquidación de sueldo de cada trabajador. En este caso, el cálculo debe realizarse cada vez que se elabora la liquidación mensual, verificando que el monto acumulado no supere el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 2.328/130 de 2002, ha precisado la metodología correcta para este cálculo mensualizado.
El cálculo de gratificación es especialmente crítico cuando se produce el término de la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. En estos casos, el empleador debe reliquidar la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el año de término, calculando la proporción del período laborado respecto del año completo. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar este cálculo como parte de la auditoría del finiquito laboral conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.
Las empresas que enfrentan una auditoría de la Inspección del Trabajo o que están respondiendo a una denuncia de un trabajador ante dicho organismo deben tener preparados los cálculos de gratificación debidamente documentados. La Dirección del Trabajo puede imponer multas de hasta 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a las empresas que no paguen correctamente la gratificación conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.
También se requiere este cálculo cuando la empresa está elaborando su declaración jurada de remuneraciones para el Servicio de Impuestos Internos (formularios DJ 1887 y DJ 1879), ya que la gratificación debe incluirse como remuneración imponible en los registros tributarios y previsionales de la empresa, incidiendo en las cotizaciones previsionales a AFP e IPS y en las primas de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo.
Qué incluir en tu Cálculo de Gratificación Legal Chile
El formulario de Cálculo de Gratificación Legal en Chile debe contener los siguientes elementos para ser completo y auditoriamente válido. El encabezado del documento debe identificar la empresa (razón social, RUT, dirección, giro) y el período de cálculo (año comercial o mes específico si es gratificación mensualizada). Esta información es la base para cualquier verificación posterior por parte de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 476 del Código del Trabajo.
La nómina de trabajadores incluidos en el cálculo es el elemento central del formulario. Para cada trabajador debe registrarse: nombre completo, RUT, fecha de ingreso, días trabajados en el período, tipo de contrato, remuneración mensual imponible promedio, y el monto de gratificación calculado conforme al método elegido (artículo 47 o artículo 50 del Código del Trabajo). Esta información debe coincidir exactamente con los registros de la planilla de remuneraciones visada por la AFP y el INP/IPS.
Para la gratificación del artículo 47, el formulario debe incluir la utilidad líquida determinada por el SII para el ejercicio respectivo, el 30% de dicha utilidad que constituye el fondo de gratificación, el total de remuneraciones devengadas por todos los trabajadores en el período (denominador de la proporción), y la parte proporcional que corresponde a cada trabajador. La Dirección del Trabajo ha establecido la metodología de cálculo en su Ordinario N° 2.328/130, que debe seguirse rigurosamente.
Para la gratificación mensualizada del artículo 50, el formulario debe mostrar para cada trabajador: la remuneración mensual imponible, el 25% de dicha remuneración calculado mes a mes, el límite mensual equivalente a 4,75 IMM dividido en 12 (que para 2024 equivale a $197.917 con IMM de $500.000 según Ley N° 21.694), y el monto efectivamente pagado (el menor entre el 25% calculado y el límite mensual). Este detalle es esencial para la auditoría de la Inspección del Trabajo.
El registro de pagos efectuados es otro elemento fundamental. Para cada trabajador debe registrarse la fecha de pago de la gratificación, el monto bruto pagado, los descuentos de cotizaciones previsionales aplicables (AFP: 10% del ingreso imponible; Salud: 7% en Isapre o Fonasa; AFC Ley N° 19.728), el impuesto único de segunda categoría si corresponde, y el monto neto pagado. La gratificación es renta imponible para todos estos efectos conforme al artículo 15 del Decreto Ley N° 3.500.
Las firmas de validación del documento son esenciales para su valor probatorio: firma del empleador o su representante legal, firma del encargado de remuneraciones o contador de la empresa, y en lo posible la firma o constancia de recepción del trabajador. La documentación debe archivarse conforme a los plazos de conservación exigidos por el Servicio de Impuestos Internos para documentos tributarios (mínimo 6 años según artículo 200 del Código Tributario) y por la Dirección del Trabajo para documentos laborales (5 años según artículo 9° del Código del Trabajo).
Las notas de cálculo y los fundamentos legales aplicados deben quedar documentados para facilitar futuras auditorías. Cuando la empresa opta por el método del artículo 50 en lugar del artículo 47, debe dejar constancia de la comparación realizada y los motivos de la elección. Esta transparencia en el cálculo refuerza el cumplimiento de buena fe ante eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo y contribuye a evitar las multas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.
En forms-legal.com encontrará el formulario de Cálculo de Gratificación Legal adaptado a las disposiciones del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo, con las fórmulas automáticas para ambos métodos y las verificaciones de topes legales vigentes.
Cómo completar tu Cálculo de Gratificación Legal Chile
Para completar correctamente el formulario de Cálculo de Gratificación Legal en Chile, comience por reunir la información necesaria antes de iniciar los cálculos. Para la gratificación del artículo 47, solicite al contador o al Servicio de Impuestos Internos la resolución que determina las utilidades líquidas del ejercicio comercial. Para la gratificación mensualizada del artículo 50, necesitará las liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores del período a calcular y el valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente conforme a la ley más reciente.
En la sección de nómina de trabajadores, liste a todos los empleados que estuvieron bajo contrato de trabajo durante el período, incluyendo aquellos que terminaron su relación laboral antes del cierre del año. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que no completaron el año, calcule la gratificación proporcional dividiendo el período trabajado en días entre 365 días y multiplicando por el monto anual que habrían recibido si hubieran trabajado el año completo.
Para calcular la base imponible de cada trabajador, sume todas las remuneraciones imponibles del período: sueldo base, horas extraordinarias (hasta el límite del artículo 32 del Código del Trabajo), comisiones, tratos, participaciones e incentivos de carácter fijo. Excluya de la base de cálculo los estipendios de carácter no remuneracional como colación, movilización, viáticos y otras asignaciones no imponibles conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo en su Ordinario N° 1.816/75 de 2010.
Verifique el tope legal para la gratificación del artículo 50: multiplique el IMM vigente por 4,75. Si el resultado del cálculo del 25% supera este tope, use el tope como monto máximo. Para la gratificación mensualizada, divida el tope anual por 12 para obtener el máximo mensual. Registre en el formulario tanto el monto calculado antes del tope como el monto efectivamente pagado, de modo que quede evidencia de la verificación del límite legal.
Calcule y registre los descuentos previsionales aplicables a la gratificación: cotización AFP (10% del ingreso imponible más comisión de la AFP respectiva), cotización de salud (7% en Fonasa o el monto acordado en Isapre), y cotización de seguro de cesantía AFC conforme a la Ley N° 19.728 (0,6% trabajador y 2,4% empleador para contratos indefinidos). La gratificación es renta imponible para todos estos efectos según el artículo 15 del Decreto Ley N° 3.500.
Una vez completado el formulario, obtenga las firmas de validación del empleador o representante legal, del encargado de remuneraciones, y registre la fecha de emisión del documento. Archive el formulario junto con los comprobantes de pago, las liquidaciones de sueldo del período y la resolución del SII sobre utilidades líquidas. Este archivo debe mantenerse disponible por al menos 5 años para eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 9° del Código del Trabajo.
Requisitos legales para Cálculo de Gratificación Legal Chile
Los requisitos legales del Cálculo de Gratificación Legal en Chile emanan directamente de los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo. La obligación de pagar gratificación aplica a toda empresa que lleve contabilidad y que haya obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo según la determinación del Servicio de Impuestos Internos. Las empresas que no llevan contabilidad legal o que operan con pérdidas certificadas por el SII están exentas de la obligación del artículo 47, aunque deben igualmente garantizar el pago mínimo mensual conforme al artículo 44 del Código del Trabajo.
El plazo de pago es un requisito legal improrrogable: la gratificación anual calculada conforme al artículo 47 debe pagarse dentro del primer semestre del año siguiente (es decir, antes del 30 de junio). Para la gratificación mensualizada del artículo 50, el pago debe realizarse mensualmente junto con las demás remuneraciones. El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a multas de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 506 del Código del Trabajo y genera derecho del trabajador a exigir el pago con reajuste conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal.
La gratificación es un derecho irrenunciable del trabajador conforme al artículo 5° del Código del Trabajo, por lo que cualquier cláusula contractual que establezca una gratificación inferior a la legal o que pretenda renunciarla es nula de pleno derecho. El finiquito laboral que incluya la gratificación proporcional debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, Notario o Ministro de Fe sindical conforme al artículo 177 del Código del Trabajo para tener pleno valor extintivo de la obligación.
Los documentos que respaldan el cálculo de gratificación deben conservarse conforme a los plazos del artículo 9° del Código del Trabajo (5 años para el contrato y sus modificaciones) y del artículo 200 del Código Tributario (6 años para documentos tributarios). La Inspección del Trabajo puede requerir estos documentos durante una fiscalización sin plazo previo de aviso, por lo que deben estar siempre disponibles para su presentación inmediata.
Errores comunes a evitar en tu Cálculo de Gratificación Legal Chile
El error más grave en el Cálculo de Gratificación Legal en Chile es confundir los métodos del artículo 47 y del artículo 50 del Código del Trabajo y aplicar elementos de ambos en un solo cálculo. Son métodos alternativos e incompatibles: el empleador elige uno y lo aplica con todas sus consecuencias. Mezclar el 30% de utilidades del artículo 47 con el tope de 4,75 IMM del artículo 50 produce un resultado incorrecto que puede ser tanto un pago insuficiente (infracción laboral) como excesivo (perjuicio para la empresa).
No incluir a los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra que terminaron durante el año en el cálculo de la gratificación proporcional es un error frecuente que da lugar a denuncias ante la Inspección del Trabajo. Todo trabajador que prestó servicios durante el año tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación correspondiente al tiempo trabajado, incluso si ya no está en la empresa al momento del pago. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en múltiples dictámenes.
Omitir ciertos componentes de la remuneración imponible en la base de cálculo —como las horas extraordinarias, bonos fijos mensuales o comisiones regulares— reduce incorrectamente el monto de la gratificación del trabajador. Conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo, todos los estipendios de carácter remuneracional que no estén expresamente excluidos por la ley forman parte de la base de cálculo de la gratificación.
No documentar correctamente la elección del método de gratificación aplicado puede generar conflictos en auditorías laborales. Si la empresa siempre ha pagado gratificación mensualizada bajo el artículo 50 y en un año la utilidad del artículo 47 habría resultado más conveniente para los trabajadores, la Dirección del Trabajo puede cuestionar la opción tomada si no hay documentación que respalde la decisión. El acta del directorio o la circular interna que formaliza la elección del método son documentos importantes para este efecto.
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}Preguntas Frecuentes
No todas las empresas están obligadas a pagar gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo. La obligación aplica a las empresas que cumplan tres requisitos copulativos: que lleven contabilidad conforme a las normas del Servicio de Impuestos Internos, que hayan obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo según la determinación del SII, y que tengan trabajadores bajo contrato de trabajo. Las empresas que operan con pérdida certificada por el SII no están obligadas a pagar la gratificación del artículo 47, pero sí deben pagar el sueldo mínimo mensual conforme al artículo 44 del Código del Trabajo. Las microempresas con contabilidad simplificada también están sujetas a la obligación si tienen utilidades. Las cooperativas, fundaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro que emplean trabajadores bajo el Código del Trabajo también deben pagar gratificación si obtienen excedentes en el ejercicio. Las empresas que no llevan contabilidad legal están exentas de la obligación del artículo 47, pero pueden ser sancionadas por la Dirección del Trabajo por no llevar los registros contables que la ley exige.
Para el año 2024, el tope máximo de gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo equivale a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales anuales. Con el Ingreso Mínimo Mensual fijado en $500.000 según la Ley N°21.694 para el período agosto 2023 a enero 2025, el tope máximo de gratificación anual es $2.375.000 brutos. Si la empresa paga gratificación de forma mensualizada, el tope mensual equivale a $197.917 brutos por mes. Esto significa que un trabajador que recibe una remuneración mensual de $1.600.000 tiene derecho a un 25% de gratificación equivalente a $400.000 mensuales, pero el tope mensual de $197.917 limita el monto efectivamente pagado. El exceso por sobre el tope no es pagado en ningún caso, ni aun cuando el 25% de la remuneración supere esa cifra. Para trabajadores con remuneraciones altas, la gratificación mensualizada del artículo 50 siempre estará limitada por el tope, siendo el artículo 47 potencialmente más favorable si la empresa tuvo utilidades significativas.
Sí, la gratificación puede pagarse de forma mensual anticipada conforme a la práctica del artículo 50 del Código del Trabajo, que es la modalidad más utilizada en Chile por su simplicidad. La empresa que opta por la gratificación mensualizada paga cada mes el 25% de la remuneración imponible del trabajador, con el tope mensual de 4,75 IMM dividido en 12. Esta modalidad tiene ventajas para ambas partes: el trabajador recibe la gratificación de forma fluida sin esperar al primer semestre del año siguiente, y el empleador puede planificar el costo mensualmente en lugar de enfrentar un desembolso anual concentrado. La Dirección del Trabajo ha precisado en múltiples dictámenes que la gratificación mensualizada pagada a lo largo del año extingue la obligación anual del artículo 50 si el total pagado alcanzó el límite de 4,75 IMM. Sin embargo, si el trabajador dejó la empresa antes de completar el año, el empleador debe verificar que la gratificación mensualizada pagada corresponde correctamente a la proporción del año trabajado. Las liquidaciones de sueldo deben desglosar expresamente el monto de gratificación mensual para dar cumplimiento al artículo 54 del Código del Trabajo sobre contenido de la liquidación.
Cuando un trabajador es despedido o renuncia durante el año, tiene derecho a la gratificación proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año en curso. Para calcular esta gratificación proporcional bajo el artículo 50, se toma el monto anual máximo que le correspondería si hubiera trabajado el año completo y se multiplica por la fracción del año trabajada en días divididos por 365. Si la empresa paga gratificación mensualizada, los montos ya pagados deben descontarse del total proporcional calculado. La Dirección del Trabajo ha establecido en sus ordinarios que no puede compensarse la gratificación con la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo: son beneficios independientes e inconexos. El finiquito laboral debe desglosar expresamente la gratificación proporcional pagada al término de la relación laboral, y si no lo hace correctamente, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.
Sí, la gratificación legal es renta imponible para todos los efectos previsionales y tributarios en Chile. Conforme al artículo 15 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, la gratificación forma parte de la remuneración imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales del trabajador: cotización obligatoria AFP del 10% más la comisión de la AFP respectiva, cotización de salud del 7% en Fonasa o Isapre, y cotización del seguro de cesantía de la AFC según la Ley N°19.728. El empleador también debe pagar su parte de la cotización de seguro de cesantía sobre el monto de la gratificación. Para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo dependiente, la gratificación pagada en un solo mes debe considerarse como renta del mes de pago, lo que puede generar un impacto tributario significativo. Por eso muchas empresas optan por la gratificación mensualizada, que distribuye el efecto tributario a lo largo del año. La gratificación también debe declararse al SII como parte de las remuneraciones en las declaraciones juradas DJ 1879 y DJ 1887 que el empleador debe presentar anualmente antes del 31 de marzo.
Sí, las partes pueden acordar contractualmente una gratificación convencional distinta a la legal, siempre que no sea inferior a la gratificación legal mínima garantizada por el Código del Trabajo. El artículo 46 del Código del Trabajo establece que la gratificación legal es un piso mínimo irrenunciable, de modo que cualquier acuerdo que establezca una gratificación inferior es nulo por violar norma de orden público laboral. Las empresas pueden pactar en el contrato individual o en la convención colectiva una gratificación mayor a la legal, lo que es frecuente en industrias competitivas por talento como la minería, la tecnología y los servicios financieros. Algunas empresas fijan gratificaciones equivalentes a un mes de sueldo o a un porcentaje fijo de las utilidades mayor al 30% del artículo 47. Si la empresa paga una gratificación convencional mayor a la legal durante varios años, puede quedar incorporada al contrato por la vía de la costumbre laboral conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, generando un derecho adquirido del trabajador que el empleador no puede reducir unilateralmente. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en numerosos dictámenes sobre gratificación convencional.
Los empleadores que no pagan la gratificación legal o que la pagan de forma incorrecta pueden ser sancionados por la Inspección del Trabajo con multas que van desde 1 hasta 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. Para el año 2024, con la UTM en torno a $65.182, una multa de 150 UTM equivale aproximadamente a $9.777.300. El monto exacto de la multa dentro de ese rango depende del tamaño de la empresa: las empresas con menos de 25 trabajadores tienen multas menores, mientras que las medianas y grandes empresas enfrentan multas más elevadas. Adicionalmente, el empleador debe pagar el monto adeudado con reajuste conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, calculado según la variación del IPC entre el mes en que debió pagarse y el mes del pago efectivo, más interés corriente. Si el trabajador presenta una denuncia ante la Inspección del Trabajo, esta puede ordenar el pago inmediato y levantar un acta de infracción que inicia el proceso de aplicación de multa. El trabajador también puede demandar directamente ante el Juzgado del Trabajo para el cobro de la gratificación adeudada dentro del plazo de prescripción de dos años desde que la obligación se hizo exigible conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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