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Cálculo de Gratificación Legal Chile

Legal Profit-Sharing Calculation Chile (Cálculo de Gratificación Legal)

Código del Trabajo Arts. 47–52

CÁLCULO DE GRATIFICACIÓN LEGAL

Código del Trabajo de Chile — Artículos 47–52

1. ANTECEDENTES

1.1

Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador]. Ejercicio fiscal: [Ejercicio Fiscal].

1.2

Trabajador: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador].

1.3

Período trabajado en el ejercicio: desde [Inicio Período] hasta [Fin Período]. Meses completos: [Meses Trabajados].

2. MÉTODO DE CÁLCULO

2.1

Método aplicado: [Método de Cálculo].

2.2

Modalidad de pago: [Modalidad de Pago].

3. CÁLCULO ARTÍCULO 50 (SI APLICA)

3.1

Remuneración anual total (Art. 41): [Remuneración Anual].

3.2

25% de la remuneración anual: [25% Remuneración].

3.3

Valor IMM mensual: [Valor IMM]. Tope anual 4,75 × IMM: [Tope Anual].

3.4

Tope proporcional ([Meses Trabajados] meses): [Tope Proporcional].

4. CÁLCULO ARTÍCULO 47 (SI APLICA)

4.1

Utilidades netas del ejercicio (Formulario 22 SII): [Utilidades Netas].

4.2

Planilla anual total de todos los trabajadores: [Planilla Total].

4.3

Participación proporcional del trabajador: [Participación Proporcional].

5. RESULTADO

5.1

GRATIFICACIÓN A PAGAR: [Gratificación a Pagar].

5.2

Monto ya pagado mensualmente durante el ejercicio: [Ya Pagado Mensual].

5.3

SALDO POR PAGAR: [Saldo Por Pagar].

Cálculo elaborado de conformidad con los Artículos 47–52 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003). Se deja constancia que la gratificación legal está sujeta a cotizaciones previsionales AFP, FONASA/ISAPRE y AFC conforme a la normativa vigente.

Representante del Empleador (Employer Representative)

________________

Signature

Date: ________________

Trabajador — Acuse de Recibo (Worker — Acknowledgment)

[Nombre Trabajador]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cálculo de Gratificación Legal Chile

El Cálculo de Gratificación Legal en Chile es el documento que determina y desglosa los montos que en él se calculan. Se rige por Código del Trabajo Art. 50.

En Chile existen dos modalidades de gratificación legal: la gratificación proporcional regulada por el artículo 47 del Código del Trabajo, que corresponde al 30% de las utilidades líquidas del ejercicio comercial divididas en proporción a lo devengado por cada trabajador en el año, y la gratificación garantizada del artículo 50, que establece un tope máximo equivalente al 25% de la remuneración anual devengada por el trabajador, con un límite máximo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). El empleador puede optar por el mecanismo que resulte menos gravoso para la empresa, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Para el cálculo de la gratificación proporcional del artículo 47, la empresa debe haber obtenido utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. Se entiende por utilidades líquidas las que resulten de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la determinación del impuesto a la renta. Del 30% de estas utilidades se distribuye entre todos los trabajadores en proporción a lo que cada uno devengó en el respectivo período anual.

La gratificación garantizada del artículo 50 es la modalidad más utilizada en la práctica porque simplifica el cálculo y da certeza jurídica al empleador. Bajo este sistema, el trabajador recibe el 25% de su remuneración anual, con un tope de 4,75 IMM anuales. Para el año 2024, con el Ingreso Mínimo Mensual fijado en $500.000 según la Ley N° 21.694, el tope máximo de gratificación garantizada equivale a $2.375.000 anuales, lo que representa $197.917 mensuales si se paga de forma mensualizada.

La Dirección del Trabajo, a través de sus Ordinarios y dictámenes, ha precisado los alcances del artículo 50 del Código del Trabajo, estableciendo que la gratificación mensualizada no extingue la obligación de reliquidar al término del año si el trabajador no alcanzó el tope máximo. El formulario de cálculo de gratificación legal debe quedar registrado en la contabilidad de la empresa y estar disponible para fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 476 del Código del Trabajo.

La formulación y registro correcto del cálculo de gratificación en Chile es fundamental tanto para el cumplimiento de las obligaciones laborales como para la correcta declaración y pago de cotizaciones previsionales ante la AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS), ya que la gratificación integra la base imponible para efectos de cotizaciones de seguridad social conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 sobre el Sistema de Pensiones y en la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cuándo necesitas Cálculo de Gratificación Legal Chile

El Cálculo de Gratificación Legal en Chile es necesario en todas las empresas que tengan trabajadores bajo contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo y que hayan obtenido utilidades en el ejercicio comercial respectivo. La obligación de calcular y pagar la gratificación nace automáticamente cuando concurren los supuestos del artículo 47 del Código del Trabajo: que la empresa lleve contabilidad, que haya obtenido utilidades líquidas en el ejercicio, y que los trabajadores hayan prestado servicios durante ese período.

La ocasión más importante para realizar este cálculo es al cierre del ejercicio comercial, que en Chile generalmente coincide con el 31 de diciembre de cada año. Las empresas deben calcular la gratificación una vez que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado las utilidades líquidas del ejercicio, lo que generalmente ocurre entre marzo y abril del año siguiente. Conforme al artículo 48 del Código del Trabajo, la gratificación debe pagarse dentro del primer semestre de cada año respecto de las utilidades del ejercicio anterior.

Las empresas que optan por la gratificación mensualizada del artículo 50 del Código del Trabajo deben calcular mensualmente el monto correspondiente y añadirlo a la liquidación de sueldo de cada trabajador. En este caso, el cálculo debe realizarse cada vez que se elabora la liquidación mensual, verificando que el monto acumulado no supere el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 2.328/130 de 2002, ha precisado la metodología correcta para este cálculo mensualizado.

El cálculo de gratificación es especialmente crítico cuando se produce el término de la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. En estos casos, el empleador debe reliquidar la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el año de término, calculando la proporción del período laborado respecto del año completo. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar este cálculo como parte de la auditoría del finiquito laboral conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.

Las empresas que enfrentan una auditoría de la Inspección del Trabajo o que están respondiendo a una denuncia de un trabajador ante dicho organismo deben tener preparados los cálculos de gratificación debidamente documentados. La Dirección del Trabajo puede imponer multas de hasta 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a las empresas que no paguen correctamente la gratificación conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.

También se requiere este cálculo cuando la empresa está elaborando su declaración jurada de remuneraciones para el Servicio de Impuestos Internos (formularios DJ 1887 y DJ 1879), ya que la gratificación debe incluirse como remuneración imponible en los registros tributarios y previsionales de la empresa, incidiendo en las cotizaciones previsionales a AFP e IPS y en las primas de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo.

Qué incluir en tu Cálculo de Gratificación Legal Chile

El formulario de Cálculo de Gratificación Legal en Chile debe contener los siguientes elementos para ser completo y auditoriamente válido. El encabezado del documento debe identificar la empresa (razón social, RUT, dirección, giro) y el período de cálculo (año comercial o mes específico si es gratificación mensualizada). Esta información es la base para cualquier verificación posterior por parte de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 476 del Código del Trabajo.

La nómina de trabajadores incluidos en el cálculo es el elemento central del formulario. Para cada trabajador debe registrarse: nombre completo, RUT, fecha de ingreso, días trabajados en el período, tipo de contrato, remuneración mensual imponible promedio, y el monto de gratificación calculado conforme al método elegido (artículo 47 o artículo 50 del Código del Trabajo). Esta información debe coincidir exactamente con los registros de la planilla de remuneraciones visada por la AFP y el INP/IPS.

Para la gratificación del artículo 47, el formulario debe incluir la utilidad líquida determinada por el SII para el ejercicio respectivo, el 30% de dicha utilidad que constituye el fondo de gratificación, el total de remuneraciones devengadas por todos los trabajadores en el período (denominador de la proporción), y la parte proporcional que corresponde a cada trabajador. La Dirección del Trabajo ha establecido la metodología de cálculo en su Ordinario N° 2.328/130, que debe seguirse rigurosamente.

Para la gratificación mensualizada del artículo 50, el formulario debe mostrar para cada trabajador: la remuneración mensual imponible, el 25% de dicha remuneración calculado mes a mes, el límite mensual equivalente a 4,75 IMM dividido en 12 (que para 2024 equivale a $197.917 con IMM de $500.000 según Ley N° 21.694), y el monto efectivamente pagado (el menor entre el 25% calculado y el límite mensual). Este detalle es esencial para la auditoría de la Inspección del Trabajo.

El registro de pagos efectuados es otro elemento fundamental. Para cada trabajador debe registrarse la fecha de pago de la gratificación, el monto bruto pagado, los descuentos de cotizaciones previsionales aplicables (AFP: 10% del ingreso imponible; Salud: 7% en Isapre o Fonasa; AFC Ley N° 19.728), el impuesto único de segunda categoría si corresponde, y el monto neto pagado. La gratificación es renta imponible para todos estos efectos conforme al artículo 15 del Decreto Ley N° 3.500.

Las firmas de validación del documento son esenciales para su valor probatorio: firma del empleador o su representante legal, firma del encargado de remuneraciones o contador de la empresa, y en lo posible la firma o constancia de recepción del trabajador. La documentación debe archivarse conforme a los plazos de conservación exigidos por el Servicio de Impuestos Internos para documentos tributarios (mínimo 6 años según artículo 200 del Código Tributario) y por la Dirección del Trabajo para documentos laborales (5 años según artículo 9° del Código del Trabajo).

Las notas de cálculo y los fundamentos legales aplicados deben quedar documentados para facilitar futuras auditorías. Cuando la empresa opta por el método del artículo 50 en lugar del artículo 47, debe dejar constancia de la comparación realizada y los motivos de la elección. Esta transparencia en el cálculo refuerza el cumplimiento de buena fe ante eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo y contribuye a evitar las multas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

En forms-legal.com encontrará el formulario de Cálculo de Gratificación Legal adaptado a las disposiciones del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo, con las fórmulas automáticas para ambos métodos y las verificaciones de topes legales vigentes.

Cómo completar tu Cálculo de Gratificación Legal Chile

Para completar correctamente el formulario de Cálculo de Gratificación Legal en Chile, comience por reunir la información necesaria antes de iniciar los cálculos. Para la gratificación del artículo 47, solicite al contador o al Servicio de Impuestos Internos la resolución que determina las utilidades líquidas del ejercicio comercial. Para la gratificación mensualizada del artículo 50, necesitará las liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores del período a calcular y el valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente conforme a la ley más reciente.

En la sección de nómina de trabajadores, liste a todos los empleados que estuvieron bajo contrato de trabajo durante el período, incluyendo aquellos que terminaron su relación laboral antes del cierre del año. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que no completaron el año, calcule la gratificación proporcional dividiendo el período trabajado en días entre 365 días y multiplicando por el monto anual que habrían recibido si hubieran trabajado el año completo.

Para calcular la base imponible de cada trabajador, sume todas las remuneraciones imponibles del período: sueldo base, horas extraordinarias (hasta el límite del artículo 32 del Código del Trabajo), comisiones, tratos, participaciones e incentivos de carácter fijo. Excluya de la base de cálculo los estipendios de carácter no remuneracional como colación, movilización, viáticos y otras asignaciones no imponibles conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo en su Ordinario N° 1.816/75 de 2010.

Verifique el tope legal para la gratificación del artículo 50: multiplique el IMM vigente por 4,75. Si el resultado del cálculo del 25% supera este tope, use el tope como monto máximo. Para la gratificación mensualizada, divida el tope anual por 12 para obtener el máximo mensual. Registre en el formulario tanto el monto calculado antes del tope como el monto efectivamente pagado, de modo que quede evidencia de la verificación del límite legal.

Calcule y registre los descuentos previsionales aplicables a la gratificación: cotización AFP (10% del ingreso imponible más comisión de la AFP respectiva), cotización de salud (7% en Fonasa o el monto acordado en Isapre), y cotización de seguro de cesantía AFC conforme a la Ley N° 19.728 (0,6% trabajador y 2,4% empleador para contratos indefinidos). La gratificación es renta imponible para todos estos efectos según el artículo 15 del Decreto Ley N° 3.500.

Una vez completado el formulario, obtenga las firmas de validación del empleador o representante legal, del encargado de remuneraciones, y registre la fecha de emisión del documento. Archive el formulario junto con los comprobantes de pago, las liquidaciones de sueldo del período y la resolución del SII sobre utilidades líquidas. Este archivo debe mantenerse disponible por al menos 5 años para eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo conforme al artículo 9° del Código del Trabajo.

Errores comunes a evitar en tu Cálculo de Gratificación Legal Chile

El error más grave en el Cálculo de Gratificación Legal en Chile es confundir los métodos del artículo 47 y del artículo 50 del Código del Trabajo y aplicar elementos de ambos en un solo cálculo. Son métodos alternativos e incompatibles: el empleador elige uno y lo aplica con todas sus consecuencias. Mezclar el 30% de utilidades del artículo 47 con el tope de 4,75 IMM del artículo 50 produce un resultado incorrecto que puede ser tanto un pago insuficiente (infracción laboral) como excesivo (perjuicio para la empresa).

No incluir a los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra que terminaron durante el año en el cálculo de la gratificación proporcional es un error frecuente que da lugar a denuncias ante la Inspección del Trabajo. Todo trabajador que prestó servicios durante el año tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación correspondiente al tiempo trabajado, incluso si ya no está en la empresa al momento del pago. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en múltiples dictámenes.

Omitir ciertos componentes de la remuneración imponible en la base de cálculo —como las horas extraordinarias, bonos fijos mensuales o comisiones regulares— reduce incorrectamente el monto de la gratificación del trabajador. Conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo, todos los estipendios de carácter remuneracional que no estén expresamente excluidos por la ley forman parte de la base de cálculo de la gratificación.

No documentar correctamente la elección del método de gratificación aplicado puede generar conflictos en auditorías laborales. Si la empresa siempre ha pagado gratificación mensualizada bajo el artículo 50 y en un año la utilidad del artículo 47 habría resultado más conveniente para los trabajadores, la Dirección del Trabajo puede cuestionar la opción tomada si no hay documentación que respalde la decisión. El acta del directorio o la circular interna que formaliza la elección del método son documentos importantes para este efecto.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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