Cálculo de Finiquito Laboral Chile
Código del Trabajo Arts. 159–177 — Finiquito y Liquidación Final
FINIQUITO LABORAL — LIQUIDACIÓN FINAL
Artículos 159 al 177 del Código del Trabajo de Chile (DFL N° 1/2003)
1. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domicilio: [Domicilio Empleador], representada por [Nombre Firmante], [Cargo Firmante].
TRABAJADOR/A: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domicilio: [Domicilio Trabajador], cargo desempeñado: [Cargo Trabajador].
Período de la relación laboral: desde el [Fecha de Ingreso] hasta el [Fecha de Término]. Años de servicio completos: [Años de Servicio].
Causal de término del contrato: [Causal de Término].
2. ÚLTIMA REMUNERACIÓN
Sueldo base: [Sueldo Base].
Bonos fijos habituales: [Bonos Fijos].
Última remuneración mensual total (base de cálculo): [Última Remuneración Total].
3. CÁLCULO DEL FINIQUITO
Remuneración proporcional por días trabajados en el mes del término: [Remuneración Proporcional].
Feriado proporcional (Art. 73 CT): [Feriado Proporcional].
Gratificación proporcional (Art. 47 CT): [Gratificación Proporcional].
Indemnización por años de servicio (Art. 163 CT) — [Años de Servicio] años × [Última Remuneración Total]: [Indemnización por Años de Servicio].
Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 161 inc. 3 CT): [Indemnización Sustitutiva Aviso Previo].
Otros conceptos: [Otros Conceptos].
TOTAL BRUTO DEL FINIQUITO: [Total Bruto Finiquito].
Descuentos (préstamos, anticipos u otros): [Descuentos].
MONTO NETO A PAGAR AL TRABAJADOR/A: [Monto Neto a Pagar].
Forma de pago: [Forma de Pago]. Fecha de pago: [Fecha de Pago].
4. ESTADO PREVISIONAL
AFP del trabajador/a: [AFP]. Previsión de salud: [Previsión de Salud]. Seguro de cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728).
El empleador declara que todas las cotizaciones previsionales se encuentran al día: [Cotizaciones al Día], en cumplimiento del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo (Ley Bustos-Seguel). La falta de este requisito invalida el presente finiquito.
5. FINIQUITO Y RECIBO
Con el pago de los montos indicados en la cláusula 3, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, recibo y liberación, respecto de todos y cada uno de los derechos, acciones, obligaciones y créditos derivados del contrato individual de trabajo que los vinculó y de su terminación, sin reserva ni limitación de ninguna especie, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.
El trabajador/a declara que con la suscripción del presente instrumento queda íntegra y completamente pagado/a de todas las remuneraciones, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios que pudieren corresponderle con motivo de los servicios prestados y del término del contrato de trabajo.
El presente finiquito debe ser ratificado ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Ministro de Fe del sindicato, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, para tener pleno valor liberatorio.
Empleador — {{signerName}}, {{signerTitle}}
________________
Signature
Trabajador/a — {{workerName}} (Conforme y en señal de recibo)
________________
Signature
Qué es Cálculo de Finiquito Laboral Chile
El Cálculo de Finiquito Laboral en Chile es el documento que determina y desglosa los montos que en él se calculan. Se rige por Código del Trabajo Arts. 159–163.
La planilla de cálculo se diferencia del instrumento finiquito laboral propiamente tal: mientras el finiquito regulado por el Artículo 177 del Código del Trabajo es el documento suscrito y ratificado que produce el poder liberatorio, la planilla de cálculo es la herramienta analítica que sustenta las cifras consignadas en el finiquito, permitiendo al empleador, al trabajador y a cualquier Juzgado de Letras del Trabajo en una eventual controversia verificar que cada monto fue correctamente calculado conforme a la legislación chilena.
La Dirección del Trabajo (DT) — el organismo de inspección laboral creado por el DFL N.° 2 de 1967 — ofrece una Calculadora de Finiquito en su sitio web, pero esa herramienta no contempla todas las variables específicas de cada caso, como componentes de remuneración variable, comisiones, bonos convenidos o mejoras contractuales a la indemnización. Una planilla estructurada como la presente garantiza que todas las cifras particulares del empleador sean capturadas y verificadas antes de la suscripción del finiquito ante el ministro de fe.
El marco legal del cálculo se funda en el Artículo 172 del Código del Trabajo, que define la última remuneración mensual (base de cálculo para la indemnización) como el sueldo base, las comisiones y los demás componentes fijos ordinarios, excluyendo las horas extraordinarias y la gratificación legal. El Artículo 172 también establece el tope de 90 UF (Unidades de Fomento) mensuales — aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025 según el valor publicado diariamente por el Banco Central de Chile — por sobre el cual ningún componente cuenta para el cálculo de la base de indemnización.
Los descuentos previsionales en el cálculo del finiquito requieren precisión: la cotización AFP se aplica sobre la remuneración imponible (cotización obligatoria del 10% más la comisión AFP, con promedio de 1,44%), el aporte de salud se aplica al 7% de la remuneración imponible, y la cotización AFC del trabajador se aplica sólo sobre los componentes de remuneración (no sobre las indemnizaciones, que están exentas de AFC conforme al Artículo 13 de la Ley 19.728). El SII (Servicio de Impuestos Internos) administra el Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable a ciertos pagos de término, pero las indemnizaciones por años de servicio dentro del límite legal están exentas del impuesto a la renta conforme al Artículo 178 del Código del Trabajo.
La planilla de cálculo producida por esta plantilla de forms-legal.com permite al empleador verificar sus obligaciones antes de la firma del finiquito y da al trabajador la transparencia necesaria para entender y confirmar cada cifra antes de la ratificación ante el Notario Público, el inspector de la Dirección del Trabajo o el secretario del Juzgado de Letras del Trabajo que actúe como ministro de fe.
Cuándo necesitas Cálculo de Finiquito Laboral Chile
La Planilla de Cálculo de Finiquito para Chile es necesaria cada vez que termina una relación laboral, independientemente de la causal invocada conforme a los Artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. La planilla permite al empleador calcular correctamente los beneficios terminales antes de ofrecer el finiquito a la firma, protegiendo a ambas partes de errores que podrían derivar en controversias ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
El cálculo es necesario cuando el trabajador es desvinculado por necesidades de la empresa conforme al Artículo 161 — la causal de término más frecuente en la práctica laboral chilena. El empleador debe calcular la indemnización por años de servicio (un mes por año, tope de 11 años, Artículo 163), la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes adicional si no se otorgó el aviso escrito de 30 días, Artículo 162) y todas las prestaciones proporcionales devengadas hasta la fecha de término.
La planilla es necesaria cuando el trabajador presenta renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2. Aunque la renuncia no genera indemnización por años de servicio, el empleador debe calcular y pagar el feriado proporcional y la gratificación legal proporcional. La Dirección del Trabajo ha confirmado mediante Dictámenes que la omisión de estas prestaciones proporcionales en los finiquitos por renuncia expone al empleador a reclamos y multas.
El cálculo es necesario cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo conforme al Artículo 159 N.° 1, frecuentemente con indemnizaciones negociadas que superan el mínimo legal. La planilla registra tanto los derechos legales como los pagos adicionales convenidos, aportando transparencia para la ratificación ante el ministro de fe conforme al Artículo 177.
El formulario es necesario cuando se anticipa que el despido del trabajador bajo el Artículo 160 (con causa justificada) será impugnado ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Contar con un cálculo preciso ayuda al empleador a demostrar buena fe y cuantifica la exposición potencial al recargo (del 30% al 100% conforme al Artículo 168) si el despido es declarado injustificado.
La planilla de cálculo también es útil para que los propios trabajadores verifiquen de forma independiente si los montos ofrecidos por el empleador en el finiquito son correctos conforme a la legislación chilena — especialmente cuando la última remuneración incluía componentes variables, comisiones o bonos contractuales que el empleador pudo haber excluido de la base de cálculo del Artículo 172.
Qué incluir en tu Cálculo de Finiquito Laboral Chile
El Cálculo de Finiquito Laboral Chile conforme a los Artículos 159–163 del Código del Trabajo debe capturar todos los componentes obligatorios para producir un cálculo preciso y legalmente defensible.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT y domicilio del empleador (incluido el representante legal en el caso de personas jurídicas) y del trabajador. El RUT (Rol Único Tributario, asignado por el SII) es indispensable para cruzar los registros de cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC.
Datos del empleo: Fecha de ingreso, fecha de término, duración exacta en años/meses/días, cargo y causal de término con referencia al artículo correspondiente del Código del Trabajo.
Última remuneración mensual (base de cálculo): La última remuneración mensual conforme al Artículo 172, que incluye sueldo base, comisiones fijas y asignaciones ordinarias, con tope de 90 UF. El tope de 90 UF corresponde al valor de la UF publicado por el Banco Central de Chile el último día del mes calendario anterior a la fecha de término.
Indemnización por años de servicio (Artículo 163): Calculada como última remuneración mensual × años completos de servicio (las fracciones de año no generan derecho conforme al Artículo 163), con tope de 11 remuneraciones mensuales. Aplica sólo cuando el término se produce bajo el Artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) o por acuerdo voluntario de indemnización bajo el Artículo 159 N.° 1.
Indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162): Un mes de la última remuneración si el empleador no dio el aviso escrito de 30 días. El aviso debe darse mediante carta de despido entregada personalmente o por carta certificada. Los períodos parciales de aviso reducen el pago proporcionalmente conforme al Artículo 162 inciso 4.
Feriado proporcional (Artículo 73): Feriado anual devengado y no gozado, calculado a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio en el período de feriado en curso (tras completar el año de calificación). El cálculo usa la tasa diaria: última remuneración mensual ÷ 30 × número de días devengados. El Artículo 68 del Código del Trabajo otorga a los trabajadores de las Regiones XI, XII y Provincia de Palena 20 días de feriado anual en lugar de los 15 días estándar.
Gratificación legal proporcional (Artículos 47–52): Parte alícuota de la participación anual en utilidades del ejercicio en curso hasta la fecha de término. El Código del Trabajo contempla dos métodos: pago del 25% de las utilidades anuales distribuidas entre los trabajadores en proporción a su remuneración anual (Artículo 47), o el método simplificado del 25% de la remuneración anual con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) — la mayoría de los empleadores utiliza el método con tope conforme al Artículo 50.
Remuneraciones pendientes: Sueldo base, horas extraordinarias (al 150% conforme al Artículo 32), comisiones o bonos devengados hasta el último día trabajado y no pagados en el ciclo ordinario de liquidación.
Descuentos legales: Cotización AFP obligatoria (10% + comisión), aporte de salud (7% a FONASA o ISAPRE), Impuesto Único de Segunda Categoría (administrado por el SII) sobre los componentes gravados. Las indemnizaciones por años de servicio dentro del límite legal del Artículo 163 están exentas del impuesto a la renta conforme al Artículo 178 del Código del Trabajo.
Total neto a pagar: La suma bruta de todos los componentes menos todos los descuentos legales — este es el monto líquido que el empleador paga al trabajador en el finiquito.
Forms-legal.com ofrece esta planilla de cálculo como herramienta de referencia para los finiquitos laborales en Chile. Todos los cálculos de finiquito deben ser verificados por un Abogado habilitado o un profesional de remuneraciones certificado (contador con experiencia en libro de remuneraciones), y los montos resultantes deben ser ratificados ante un ministro de fe conforme al Artículo 177 para producir el poder liberatorio pleno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.728AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Cálculo de Finiquito Laboral Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/calculo-finiquito-chile
"Cálculo de Finiquito Laboral Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/calculo-finiquito-chile.
@misc{formslegal-calculo-finiquito-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Cálculo de Finiquito Laboral Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/calculo-finiquito-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El tope de 90 UF del Artículo 172 del Código del Trabajo se aplica a la última remuneración mensual utilizada como base de cálculo tanto para la indemnización por años de servicio (Artículo 163) como para la indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162). La UF (Unidad de Fomento) es una unidad de reajuste diario publicada por el Banco Central de Chile — en 2025, 90 UF equivale aproximadamente a CLP 3.420.000. Si la última remuneración mensual del trabajador supera las 90 UF, el cálculo se realiza usando 90 UF independientemente del sueldo real. Por ejemplo, un trabajador con remuneración de CLP 5.000.000 mensuales y 8 años de servicio bajo el Artículo 161 recibe una indemnización calculada sobre CLP 3.420.000 (90 UF) × 8 años = CLP 27.360.000, y no CLP 40.000.000 (8 × sueldo real). El tope aplica sólo a la base de cálculo de la indemnización — la gratificación proporcional, el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes se calculan sobre la remuneración real sin tope. El valor de 90 UF que se debe utilizar es el publicado el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de término, confirmado en la tabla oficial de UF del Banco Central.
Conforme al Artículo 178 del Código del Trabajo, las indemnizaciones por años de servicio pagadas dentro de los límites legales de los Artículos 163 y 168 están totalmente exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría (administrado por el SII). Esta exención cubre la indemnización legal base de un mes de remuneración por año de servicio con tope de 11 meses, más cualquier recargo del Artículo 168 ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo. La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 también está exenta. Sin embargo, cualquier parte de una indemnización convenida voluntariamente que supere el límite legal del Artículo 163 queda afecta al impuesto a la renta — por ejemplo, si el empleador acuerda pagar 15 meses de indemnización (sobre el tope legal de 11 meses), los 4 meses adicionales están sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría. El feriado proporcional y las remuneraciones pendientes se tratan como remuneración ordinaria y quedan sujetos a la retención normal del impuesto de nómina. Los empleadores deben aplicar el tratamiento tributario correcto en cada finiquito y entregar al trabajador el certificado de retención correspondiente.
Si el empleador paga de menos en el finiquito, el trabajador conserva el derecho a reclamar la diferencia ante los Juzgados de Letras del Trabajo dentro del plazo de prescripción aplicable — cinco años desde que el derecho se hizo exigible conforme al Artículo 510 del Código del Trabajo para los créditos en curso, o dos años para los créditos surgidos después del término. La Corte Suprema ha confirmado mediante recurso de unificación de jurisprudencia que el finiquito ratificado produce efecto liberatorio únicamente respecto de los montos expresamente incluidos y correctamente cuantificados — los errores en el cálculo de los conceptos incluidos o la omisión de conceptos no impiden al trabajador reclamar la diferencia impagada. El trabajador debe interponer una demanda laboral mediante el procedimiento oral de los Artículos 425–459 del Código del Trabajo, y el Juzgado del Trabajo puede ordenar el pago del monto no abonado más reajuste (ajuste por inflación según el IPC publicado por el INE) más interés legal (a la tasa fijada por el Banco Central de Chile). La Dirección del Trabajo también puede imponer multas a los empleadores que sistemáticamente paguen de menos las prestaciones terminales.
El feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo compensa al trabajador por el feriado anual devengado y no gozado al momento del término. El cálculo se realiza en dos pasos. Primero, determinar el número de días de feriado devengados: multiplicar los meses de servicio trabajados en el período de feriado en curso (tras completar el año habilitante del Artículo 67) por 1,25 días hábiles por mes. Para trabajadores en las Regiones XI, XII y Provincia de Palena, la tasa es de 1,67 días hábiles por mes (correspondiente al derecho de 20 días conforme al Artículo 68). Segundo, calcular la remuneración diaria: dividir la última remuneración mensual (según la define el Artículo 71 para efectos de la remuneración de feriado, incluyendo sueldo base, comisiones y componentes variables) por 30. El monto del feriado proporcional resulta de multiplicar la tasa diaria por el número de días devengados. Los trabajadores que han completado el año habilitante y trabajan meses adicionales acumulan feriado adicional para el nuevo período. La Dirección del Trabajo ha precisado mediante Dictamen N.° 4.141/109 que la gratificación legal debe incluirse en la base de cálculo de la remuneración de feriado para los efectos del Artículo 71, incluso cuando se paga mediante el método simplificado con tope del Artículo 50.
El trabajador que suscribe y ratifica un finiquito ante un ministro de fe puede aún impugnar aspectos específicos después de la firma, pero los fundamentos son más limitados. El efecto liberatorio del Artículo 177 aplica a las materias expresamente incluidas y correctamente cubiertas en el finiquito — el trabajador conserva el derecho a reclamar montos omitidos íntegramente del cálculo del finiquito, montos en que el cálculo contiene un error aritmético, y derechos que el trabajador no podía razonablemente conocer al momento de firmar (por ejemplo, un fallo judicial posterior que aclare derechos de manera retroactiva). El trabajador también conserva el derecho a consignar una reserva de derechos (reserva de derechos) al momento de suscribir el finiquito ante el ministro de fe — esa reserva expresa preserva reclamaciones específicas incluso después de la ratificación. Sin una reserva, impugnar un finiquito correctamente ratificado es difícil desde el punto de vista procesal, aunque no imposible: el trabajador debe acreditar ante el Juzgado de Letras del Trabajo que su consentimiento fue obtenido mediante fuerza, error o dolo (vicio del consentimiento conforme a los Artículos 1451–1458 del Código Civil), o que ciertos montos legalmente obligatorios fueron incorrectamente calculados u omitidos. El plazo de caducidad de 60 días del Artículo 168 aplica sólo a los reclamos sobre la legalidad del despido — los reclamos de fondo por montos impagados tienen los plazos de prescripción más extensos del Artículo 510.
Los descuentos previsionales en el finiquito chileno se aplican de manera selectiva según la naturaleza de cada componente de pago. Las remuneraciones pendientes (sueldo y remuneración variable adeudados) están sujetas a todos los descuentos obligatorios: cotización AFP del 10% de la remuneración imponible más la comisión AFP (promedio de 1,44% en 2025 entre las AFP), aporte de salud del 7% de la remuneración imponible a FONASA o a la ISAPRE del trabajador, y cotización AFC del trabajador del 0,6% a la cuenta individual de cesantía conforme a la Ley 19.728. El feriado proporcional y la gratificación proporcional también están sujetos a cotizaciones AFP y de salud, y a cotizaciones AFC sobre la base remuneratoria. Las indemnizaciones — tanto la indemnización por años de servicio del Artículo 163 como la indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 — están expresamente excluidas de las cotizaciones AFC conforme al Artículo 13 de la Ley 19.728, y exentas del impuesto a la renta conforme al Artículo 178 del Código del Trabajo. El tope de remuneración imponible para los descuentos AFP y de salud es de 81,6 UF mensuales (aproximadamente CLP 3.098.000 en 2025), publicado por la Superintendencia de Pensiones. Los empleadores deben remitir los descuentos a la AFP, FONASA/ISAPRE y AFC del trabajador a través de la plataforma electrónica Previred antes del día 10 del mes siguiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.
Cálculo de Indemnización por Años de Servicio Chile
Planilla de Cálculo de Indemnización por Años de Servicio para Chile regida por el Artículo 163 del Código del Trabajo — calcula la indemnización sobre la última remuneración mensual con tope de 90 UF, años de servicio con tope de 11, más la sustitutiva del aviso previo del Artículo 162.
Cálculo de Gratificación Legal Chile
Planilla de Cálculo de Gratificación Legal para Chile regida por el Artículo 50 del Código del Trabajo — calcula la participación en utilidades al 25% de la remuneración con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, o el método alternativo del Artículo 47 basado en el 25% de las utilidades netas.
Carta de Despido Chile
Carta de Despido para Chile conforme al Código del Trabajo Artículos 159 a 171, mediante la cual el empleador notifica formalmente al trabajador la terminación del contrato de trabajo, indicando la causal legal, la fecha de término y las obligaciones de indemnización bajo la fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT).
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.