Estatutos de Sindicato Chile
ESTATUTOS DEL [Nombre Sindicato]
[Tipo Sindicato]
Conforme al Libro III del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — Artículos 212 a 292
TÍTULO I — CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°. — CONSTITUCIÓN
Con fecha [Fecha Constitución Sindicato], en la ciudad de [Ciudad Sindicato], los trabajadores abajo firmantes constituyen, en ejercicio del derecho garantizado en el Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y en el Artículo 212 del Código del Trabajo, el [Nombre Sindicato], de tipo [Tipo Sindicato].
Artículo 2°. — DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
La organización se denominará [Nombre Sindicato] y tendrá su domicilio en [Domicilio Sindicato].
Artículo 3°. — EMPRESA Y ÁMBITO
El sindicato agrupa a los trabajadores de [Empresa Empleadora], RUT [RUT Empresa]. El quórum de constitución es de [Quórum Constitución].
TÍTULO II — OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 4°. — OBJETO
El sindicato tiene por objeto: [Objeto Sindicato].
Las atribuciones del sindicato comprenden todas las establecidas en el Artículo 220 del Código del Trabajo, incluyendo: representar a los afiliados en ejercicio de los derechos emanados de sus contratos individuales de trabajo; representar a los afiliados ante la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo; negociar colectivamente con el o los empleadores; velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social; desarrollar actividades de capacitación laboral; y promover la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
TÍTULO III — AFILIACIÓN Y SOCIOS
Artículo 5°. — REQUISITOS DE AFILIACIÓN
Para afiliarse al sindicato se requiere: [Requisitos Afiliación Sindicato]. La afiliación es libre y voluntaria conforme al Artículo 214 del Código del Trabajo. Nadie puede ser obligado a afiliarse o a mantenerse afiliado a una organización sindical.
Artículo 6°. — DESAFILIACIÓN
La desafiliación del sindicato es un derecho del trabajador que puede ejercerse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al directorio sindical, conforme al Artículo 214 del Código del Trabajo.
Artículo 7°. — DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios tienen derecho a participar en las asambleas con voz y voto, ser elegidos para cargos directivos, acceder a los beneficios del contrato colectivo, y recibir información sobre la gestión sindical. Tienen la obligación de pagar la cuota sindical de [Cuota Sindical], participar en las actividades sindicales y acatar los acuerdos de la asamblea y el directorio.
TÍTULO IV — DIRECTORIO SINDICAL
Artículo 8°. — COMPOSICIÓN Y FUERO
El directorio sindical estará compuesto por: [Composición Directorio]. Todos los directores gozan del fuero laboral establecido en el Artículo 243 del Código del Trabajo, desde el momento de su postulación hasta seis meses después del término de su mandato, que los protege contra el despido sin autorización judicial previa del Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 9°. — DURACIÓN Y ELECCIÓN
Los directores durarán [Duración Mandato Sindical] en sus cargos. La elección del directorio se realizará mediante votación secreta conforme al Artículo 237 del Código del Trabajo. La Ley N° 21.327 de 2021 permite la utilización de voto electrónico certificado para las elecciones sindicales.
Artículo 10°. — PERMISO SINDICAL
Cada director sindical tiene derecho a [Horas Trabajo Sindical] mensuales para ejercer sus funciones sindicales durante la jornada de trabajo, con cargo al empleador conforme al Artículo 249 del Código del Trabajo. Las horas no utilizadas en un mes son acumulables por tres meses.
TÍTULO V — ASAMBLEAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 11°. — ASAMBLEAS
El sindicato celebrará una asamblea ordinaria anual para rendición de cuentas del directorio. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el directorio o a petición escrita del 20% de los socios activos. Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría absoluta de los socios presentes. La reforma de estatutos y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los socios activos en asamblea extraordinaria con votación secreta.
Artículo 12°. — NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El sindicato podrá negociar colectivamente con el empleador las siguientes materias: [Materias Negociación]. La negociación colectiva se regirá por el procedimiento reglado establecido en los Artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo, con la reforma introducida por la Ley N° 20.940 de 2016.
TÍTULO VI — PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL
Artículo 13°. — PATRIMONIO
El patrimonio del sindicato estará compuesto por la cuota sindical ordinaria de [Cuota Sindical] mensual descontada por planilla de las remuneraciones de los socios; cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea; aportes del empleador pactados en el contrato colectivo; y donaciones, herencias y legados. La administración de los fondos corresponde al tesorero/a sindical con control del directorio y rendición de cuentas anual en asamblea.
Artículo 14°. — FONDO SOCIAL
El sindicato [Fondo Social] un Fondo Social destinado a beneficios de los socios — préstamos de emergencia, becas de estudio, actividades recreativas y deportivas — administrado conforme al Artículo 263 del Código del Trabajo y a los reglamentos que el directorio dicte al efecto.
TÍTULO VII — PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DISOLUCIÓN
Artículo 15°. — PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Cualquier conducta del empleador que obstaculice la constitución, funcionamiento o administración del sindicato, o que interfiera en la elección del directorio, constituye práctica antisindical sancionada con multas de 10 a 150 UTM conforme al Artículo 292 del Código del Trabajo. El directorio sindical denunciará estas prácticas ante la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo según corresponda.
Artículo 16°. — DISOLUCIÓN
El sindicato se disolverá por: acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea extraordinaria con votación secreta; reducción de afiliados por debajo del quórum legal de constitución por más de tres meses; o sentencia judicial conforme al Artículo 295 del Código del Trabajo. El patrimonio remanente se transferirá conforme al acuerdo de disolución.
ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA
En [Ciudad Sindicato], a [Fecha Constitución Sindicato], los trabajadores abajo firmantes constituyen el [Nombre Sindicato] y aprueban los presentes Estatutos. Eligen como directiva sindical provisional:
Presidente/a: [Nombre Presidente Sindical], RUT [RUT Presidente Sindical]
Firma: _________________________
Secretario/a: _________________________, RUT _________________________
Firma: _________________________
Tesorero/a: _________________________, RUT _________________________
Firma: _________________________
Los presentes estatutos serán depositados ante la Inspección del Trabajo competente dentro del plazo de 15 días hábiles conforme al Artículo 232 del Código del Trabajo, para adquirir personalidad jurídica.
Nómina y firmas de los socios fundadores: (Se adjunta lista en hoja separada con RUT y firmas de todos los trabajadores que concurrieron a la asamblea constitutiva)
Presidente/a del Sindicato
________________
Signature
Secretario/a del Sindicato
________________
Signature
Tesorero/a del Sindicato
________________
Signature
Qué es Estatutos de Sindicato Chile
Los Estatutos de Sindicato en Chile son instrumentos jurídicos escritos y vinculantes. Se rigen por Código del Trabajo Arts. 231–235 (Organizaciones Sindicales).
La Constitución Política de la República de Chile de 1980 garantiza en el Artículo 19 N° 19 el derecho a constituir sindicatos — junto con el derecho a la negociación colectiva del Artículo 19 N° 16 — como derechos fundamentales del trabajador. Chile es parte del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y del Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos ratificados y que forman parte del bloque de constitucionalidad laboral.
El Artículo 216 del Código del Trabajo clasifica los sindicatos chilenos en: sindicato de empresa (trabajadores de una misma empresa), sindicato interempresa (trabajadores de dos o más empleadores distintos de una misma rama de actividad o de varias), sindicato de trabajadores independientes (trabajadores que no dependen de empleador alguno), y sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Cada tipo tiene quórum de constitución y requisitos específicos regulados en los Artículos 227 a 230 del Código del Trabajo.
El Artículo 231 establece que los estatutos del sindicato deben contener como mínimo: denominación, domicilio y tipo de sindicato; objeto; membresía y requisitos de afiliación y desafiliación; derechos y obligaciones de los socios; composición, atribuciones y funcionamiento del directorio sindical; periodicidad de las asambleas ordinarias y mecanismos de convocatoria de asambleas extraordinarias; normas sobre patrimonio y administración de bienes; procedimiento de reforma de estatutos; y causales de disolución. Los Artículos 232 a 235 regulan el procedimiento de constitución ante la Inspección del Trabajo.
La Ley N° 20.940 de 2016 — conocida como Modernización del Sistema de Relaciones Laborales — introdujo importantes modificaciones al derecho sindical chileno, ampliando las materias de negociación colectiva, fortaleciendo las facultades de los directores sindicales (horas de trabajo sindical, fueros), y estableciendo nuevas garantías contra prácticas antisindicales. La Ley N° 21.327 de 2021 introdujo el voto electrónico para las elecciones sindicales, ampliando el acceso democrático a los cargos de dirección. Forms-legal.com facilita la constitución de sindicatos en Chile mediante este modelo de estatutos conforme a los Artículos 231 a 235 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Estatutos de Sindicato Chile
Los Estatutos de Sindicato Chile son necesarios cuando un grupo de trabajadores desea ejercer su derecho constitucional a constituir una organización sindical con personalidad jurídica para negociar colectivamente, defender sus derechos laborales y representar sus intereses ante el empleador y las autoridades del trabajo.
Se necesitan estos estatutos cuando los trabajadores de una empresa desean constituir un sindicato de empresa — la forma más común de organización sindical en Chile — para negociar colectivamente las condiciones de trabajo conforme al Artículo 303 del Código del Trabajo. El sindicato de empresa puede negociar colectivamente con el empleador para mejorar remuneraciones, jornada de trabajo, beneficios sociales y otras condiciones laborales más allá de los mínimos legales del Código del Trabajo.
Los estatutos son necesarios cuando trabajadores de distintas empresas de una misma rama de actividad desean constituir un sindicato interempresa, que puede negociar colectivamente con múltiples empleadores y es especialmente útil en sectores con alta rotación o con muchas pequeñas y medianas empresas — construcción, comercio, transporte, agricultura. El Artículo 216 letra b) del Código del Trabajo reconoce explícitamente este tipo de sindicato.
Se requieren estatutos cuando los trabajadores eventuales o de temporada — trabajadores agrícolas de temporada, trabajadores portuarios eventuales, artistas y técnicos del espectáculo — desean organizarse sindicalmente para defender sus derechos en relaciones laborales de corta duración y con multiplicidad de empleadores. El Artículo 216 letra d) del Código del Trabajo reconoce el sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
Los estatutos son necesarios cuando trabajadores independientes — quienes no tienen empleador sino clientes — desean constituir un sindicato de trabajadores independientes conforme al Artículo 216 letra c) del Código del Trabajo para mejorar sus condiciones de trabajo colectivamente, acceder a seguros y beneficios sociales, y tener representación institucional ante organismos públicos como el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo.
También se necesitan estatutos cuando un sindicato existente desea modificar sus estatutos vigentes para adaptar su estructura a las reformas introducidas por la Ley N° 20.940 de 2016 y la Ley N° 21.327 de 2021, modernizar su funcionamiento incorporando voto electrónico, ampliar sus objetivos, o regularizar inconsistencias entre sus estatutos y la legislación laboral vigente que la Dirección del Trabajo puede haber observado.
Qué incluir en tu Estatutos de Sindicato Chile
Los Estatutos de Sindicato Chile válidos conforme al Artículo 231 del Código del Trabajo deben contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobados por la Inspección del Trabajo y otorgar personalidad jurídica al sindicato.
Denominación, Domicilio y Tipo: Nombre completo del sindicato — que debe incluir la expresión 'Sindicato' y no puede coincidir con el de otro sindicato existente — domicilio en la comuna donde opera el empleador o donde se prestan los servicios, y tipo de sindicato (empresa, interempresa, independiente o eventual) conforme al Artículo 216 del Código del Trabajo. La denominación puede incluir el nombre de la empresa, la rama de actividad o el territorio de operación.
Objeto del Sindicato: Descripción de los fines de la organización, que conforme al Artículo 220 del Código del Trabajo pueden incluir: representar a los trabajadores en ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por los afiliados; representar a los afiliados en la negociación colectiva; velar por el cumplimiento de las normas legales y contractuales del trabajo; desarrollar actividades de capacitación laboral, cultural, deportiva y recreacional; y propender al mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgos, higiene y seguridad en el trabajo.
Afiliación y Desafiliación: Requisitos para afiliarse al sindicato — generalmente ser trabajador de la empresa o rama de actividad, mayor de 18 años o menor autorizado, y no pertenecer a otro sindicato de empresa simultáneamente conforme al Artículo 214 del Código del Trabajo — y procedimiento para desafiliarse, que conforme al Artículo 214 es voluntario y puede ejercerse en cualquier momento mediante comunicación escrita al directorio. El Artículo 214 prohíbe pertenecer simultáneamente a más de un sindicato de empresa.
Derechos y Obligaciones de los Socios: Derechos de los afiliados — participación en asambleas con voz y voto, elegibilidad para cargos directivos, acceso a los beneficios negociados colectivamente, información sobre la gestión del sindicato — y sus obligaciones — pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, acatamiento de los acuerdos de asamblea, participación en actividades sindicales. El Artículo 261 del Código del Trabajo garantiza igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la vida sindical.
Directorio Sindical: Composición, número de directores (mínimo uno, con fuero laboral reforzado bajo el Artículo 243 del Código del Trabajo), atribuciones del presidente, secretario y tesorero, horas de trabajo sindical por director (permiso sindical remunerado calculado según el número de afiliados conforme al Artículo 249), duración del mandato directivo (máximo cuatro años con reelección por períodos iguales bajo el Artículo 235), y mecanismos de reemplazo en caso de vacancia.
Asambleas y Quórum: Periodicidad de las asambleas ordinarias — al menos una al año para rendición de cuentas del directorio — y procedimiento de convocatoria de asambleas extraordinarias. El quórum de asistencia para la adopción de acuerdos válidos, que conforme a la práctica sindical chilena es generalmente la mayoría absoluta de los afiliados para asuntos ordinarios y dos tercios para reforma de estatutos o disolución. La Ley N° 21.327 de 2021 introdujo el voto electrónico certificado para elecciones y votaciones sindicales.
Patrimonio y Cuotas: Fuentes de financiamiento del sindicato — cuota ordinaria mensual de los afiliados (máximo 2% de la remuneración imponible bajo el Artículo 262 del Código del Trabajo), cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea, aportes del empleador si se pactaron en el contrato colectivo, donaciones y herencias. Mecanismos de control financiero, obligación de rendir cuenta anual y auditoría. El Fondo Social del sindicato administrado conforme a sus estatutos y al Artículo 263 del Código del Trabajo.
Fuero Sindical y Prácticas Antisindicales: Los estatutos deben reconocer el fuero laboral de los directores sindicales establecido en el Artículo 243 del Código del Trabajo, que los protege contra el despido sin autorización judicial previa desde el momento de su postulación hasta seis meses después del término del mandato. Las prácticas antisindicales del empleador — obstaculizar la constitución del sindicato, injerirse en su funcionamiento, discriminar a los afiliados — son sancionadas con multas de 10 a 150 UTM bajo el Artículo 292 del Código del Trabajo. Forms-legal.com proporciona este modelo de estatutos para facilitar el ejercicio del derecho sindical de los trabajadores chilenos conforme al Código del Trabajo y los Convenios OIT ratificados por Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El número mínimo de trabajadores para constituir un sindicato en Chile varía según el tipo de sindicato y el tamaño de la empresa, conforme a los Artículos 227 a 230 del Código del Trabajo. Para sindicatos de empresa en empresas con 50 o más trabajadores: se requieren al menos 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total de los trabajadores de la empresa. Para sindicatos de empresa en empresas con menos de 50 trabajadores: se requieren al menos 8 trabajadores, siempre que representen al menos el 50% del total. Para sindicatos interempresa: se requieren al menos 25 trabajadores de a lo menos dos empleadores distintos. Para sindicatos de trabajadores independientes: se requieren al menos 25 afiliados. Para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: se requieren al menos 25 trabajadores. En los primeros 90 días de inicio de actividades de una empresa, se requieren al menos 8 trabajadores para constituir un sindicato, independientemente del tamaño de la dotación. La Ley N° 20.940 de 2016 mantuvo estos quórum pero facilitó el proceso de constitución en empresas con dotaciones variables.
El procedimiento de constitución de un sindicato en Chile ante la Inspección del Trabajo está regulado en los Artículos 232 a 237 del Código del Trabajo. El proceso tiene las siguientes etapas: primero, los trabajadores que deseen constituir el sindicato deben informar por escrito al empleador con dos días de anticipación la celebración de la asamblea constitutiva, sin indicar la nómina de participantes — el empleador no puede asistir ni interferir; segundo, en la asamblea constitutiva se aprueban los estatutos por votación secreta y se elige el directorio provisional, todo ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil u otro autorizado); tercero, el directorio sindical electo tiene un plazo de quince días hábiles para depositar en la Inspección del Trabajo los siguientes documentos: acta de la asamblea constitutiva, texto de los estatutos aprobados, y nómina de los socios fundadores con sus RUT. La personalidad jurídica del sindicato se adquiere automáticamente a partir del momento del depósito en la Inspección del Trabajo, sin necesidad de aprobación posterior. La Inspección tiene un plazo de noventa días para formular observaciones a los estatutos que contradigan la ley; si no hay observaciones, los estatutos quedan firmes definitivamente.
El fuero sindical en Chile es la protección especial contra el despido que la ley otorga a los dirigentes y candidatos sindicales, regulada en el Artículo 243 del Código del Trabajo. Los trabajadores que sean candidatos en una elección sindical gozan de fuero desde el momento en que la directiva del sindicato comunica al empleador la lista de candidatos y hasta que se proclaman los resultados de la elección. Los directores sindicales electos gozan de fuero durante todo su mandato directivo y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. El fuero sindical implica que el empleador no puede despedir ni modificar las condiciones de trabajo del director sindical sin autorización judicial previa del Juzgado de Letras del Trabajo competente, en un procedimiento especial denominado 'desafuero'. Si el empleador despide a un director sindical sin obtener el desafuero judicial previo, el despido es nulo y el trabajador tiene derecho a ser reintegrado inmediatamente a sus funciones, con pago de todas las remuneraciones del período de separación. La Ley N° 20.940 de 2016 amplió el fuero a los delegados sindicales y fortaleció la protección de los trabajadores que participan en procesos de negociación colectiva.
No. El derecho a constituir sindicatos está garantizado en el Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y en el Artículo 212 del Código del Trabajo, que reconoce este derecho sin autorización previa. El empleador no puede oponerse a la constitución de un sindicato ni participar en la asamblea constitutiva. Cualquier conducta del empleador que obstaculice, restrinja o impida el ejercicio de la libertad sindical — como despedir a trabajadores que participan en la asamblea constitutiva, amenazar con represalias, ofrecer beneficios a cambio de no sindicalizarse, o injerirse en la elección del directorio — constituye una práctica antisindical sancionada con multas de 10 a 150 UTM según el Artículo 292 del Código del Trabajo, con posibilidad de triplicar la multa si la práctica afecta a un número significativo de trabajadores. La Dirección del Trabajo investiga las prácticas antisindicales de oficio o a denuncia de los trabajadores afectados. Los trabajadores que sufren represalias por participar en la constitución de un sindicato pueden ejercer el procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 60 días siguientes al acto vulneratorio, con posibilidad de obtener indemnizaciones especiales bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo.
Un sindicato en Chile puede negociar colectivamente con el empleador todas las materias de interés común de las partes relacionadas con las condiciones de trabajo, conforme al Artículo 303 del Código del Trabajo, con las limitaciones establecidas en la ley. Las materias negociables incluyen: remuneraciones — aumento de sueldo base, bonos de producción, incentivos, asignaciones — condiciones y jornada de trabajo, horas extraordinarias, feriados adicionales a los legales, beneficios sociales — seguro de vida complementario, seguro de salud complementario, asignación de escolaridad, caja de compensación — y condiciones de seguridad e higiene. La Ley N° 20.940 de 2016 amplió las materias de negociación colectiva, incluyendo la jornada de trabajo y sus adaptaciones, y estableció que el sindicato con mayor representatividad en la empresa tiene el derecho a negociar primero (sindicato más representativo). El contrato colectivo resultante de la negociación tiene una vigencia mínima de dos años y máxima de cuatro años, y sus beneficios son aplicables a todos los trabajadores del sindicato negociador. Los trabajadores que no son socios del sindicato pueden adherir al contrato colectivo pagando el 75% de la cuota sindical ordinaria conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
La disolución de un sindicato en Chile puede producirse por las causales establecidas en el Artículo 295 del Código del Trabajo: acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea celebrada con las formalidades estatutarias — generalmente votación secreta en asamblea extraordinaria convocada especialmente para ese efecto; reducción del número de afiliados por debajo del mínimo legal requerido para constituir el sindicato (Artículo 295 N° 2); y por sentencia judicial ejecutoriada en los casos previstos en la ley. La disolución voluntaria por acuerdo de asamblea requiere que la votación sea secreta y que se adopte por la mayoría calificada establecida en los estatutos — habitualmente dos tercios de los afiliados. El directorio sindical debe notificar la disolución a la Inspección del Trabajo dentro del plazo que establezcan los estatutos y proceder a la liquidación del patrimonio sindical conforme a los estatutos, que generalmente establecen que los bienes del sindicato disuelto se transfieren a la federación o confederación a la que pertenecía, o en su defecto a otra organización sindical de la misma empresa o rama. La disolución judicial procede cuando el sindicato ha cometido infracciones graves y reiteradas a la ley o a sus propios estatutos, y puede ser solicitada por la Dirección del Trabajo o por socios que representen al menos el 20% del total de afiliados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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