Estatutos de Organización Comunitaria Chile
ESTATUTOS DE [Nombre Organización]
[Tipo Organización] — Conforme a la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
TÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1°. — DENOMINACIÓN Y TIPO
Con fecha [Fecha Constitución], se constituye en la ciudad de [Ciudad Constitución], [Comuna], [Región], la organización comunitaria denominada [Nombre Organización], de tipo [Tipo Organización], de conformidad con la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 2°. — DOMICILIO
El domicilio de la organización es [Domicilio Organización], [Comuna], [Región]. La directiva podrá establecer otras sedes o puntos de reunión mediante acuerdo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Artículo 3°. — OBJETO
La organización tiene por objeto: [Objeto Organización].
La organización se rige por la Ley N° 19.418 y sus modificaciones, la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y los presentes estatutos. No persigue fines de lucro.
TÍTULO II — SOCIOS: AFILIACIÓN Y DERECHOS
Artículo 4°. — REQUISITOS DE AFILIACIÓN
Para ser socio/a de la organización se requiere: [Requisitos Afiliación].
La organización garantiza igualdad de derechos entre hombres y mujeres en su incorporación y participación, y prohíbe toda discriminación arbitraria conforme al Artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.418.
Artículo 5°. — DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios activos tienen derecho a: participar en las asambleas con voz y voto; ser elegidos para cargos directivos; recibir información sobre la gestión de la directiva; acceder a los servicios y beneficios que la organización brinde; y ejercer los demás derechos establecidos en la Ley N° 19.418 y estos estatutos.
Artículo 6°. — OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios tienen la obligación de: acatar los presentes estatutos y los reglamentos internos; pagar la cuota ordinaria mensual de [Cuota Mensual]; participar activamente en las actividades de la organización; y respetar los acuerdos de la asamblea y la directiva.
Artículo 7°. — NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS
La organización requiere para su constitución y continuidad un mínimo de [N° Mínimo Socios]. La reducción del número de socios activos por debajo de este mínimo durante más de seis meses consecutivos es causal de disolución conforme al Artículo 295 del Código Civil supletorio.
TÍTULO III — DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 8°. — COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO
La dirección y administración de la organización estará a cargo de un directorio compuesto por: [Composición Directiva], elegidos por votación secreta en asamblea electoral, conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.418.
Artículo 9°. — DURACIÓN DEL MANDATO
Los directores durarán [Duración Mandato] en sus cargos, contados desde la fecha de su elección. [Reelección]. Al término del mandato deberán rendir cuenta de su gestión ante la asamblea ordinaria conforme al Artículo 23 de la Ley N° 19.418.
Artículo 10°. — ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
El directorio tiene las siguientes atribuciones: representar judicial y extrajudicialmente a la organización; administrar los bienes y fondos de la organización; ejecutar los acuerdos de la asamblea; contratar en nombre de la organización; convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias; y ejercer las demás atribuciones establecidas en la Ley N° 19.418 y estos estatutos. El presidente ejerce la representación legal de la organización.
TÍTULO IV — ASAMBLEAS
Artículo 11°. — ASAMBLEAS ORDINARIAS
La organización celebrará asambleas ordinarias con la siguiente periodicidad: [Frecuencia Asamblea]. La asamblea ordinaria anual tendrá por objeto la rendición de cuentas de la directiva, la aprobación del balance y la fijación del plan de trabajo para el período siguiente.
Artículo 12°. — ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el directorio cuando las circunstancias lo exijan, o a petición escrita de al menos el 20% de los socios activos. La convocatoria deberá realizarse con al menos 5 días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora, y los puntos del orden del día.
Artículo 13°. — QUÓRUM Y ACUERDOS
Los acuerdos ordinarios de la asamblea se adoptarán por [Quórum Asamblea]. La reforma de estatutos y la disolución de la organización requerirán el voto favorable de los dos tercios de los socios activos reunidos en asamblea extraordinaria convocada especialmente para ese efecto.
TÍTULO V — PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo 14°. — PATRIMONIO
El patrimonio de la organización estará compuesto por: [Fuentes Financiamiento]; y cualquier otro bien, derecho o recurso que se incorpore legalmente al patrimonio de la organización.
Artículo 15°. — ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
El tesorero/a es responsable de la custodia y manejo de los fondos de la organización. Todo gasto que exceda de 10 UF (Unidades de Fomento) deberá ser autorizado por el directorio. El tesorero deberá rendir cuenta detallada de los ingresos y egresos en cada asamblea ordinaria anual. Los fondos recibidos de organismos públicos (municipalidad, Fondo Social Presidente de la República, IND) estarán sujetos a las condiciones de rendición de cuentas exigidas por el organismo transferente, conforme al Artículo 48 de la Ley N° 19.418.
TÍTULO VI — REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 16°. — REFORMA DE ESTATUTOS
Los presentes estatutos podrán ser modificados en asamblea extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los socios activos. Las modificaciones deberán ser aprobadas por la municipalidad de [Comuna] mediante decreto alcaldicio para su entrada en vigencia.
Artículo 17°. — DISOLUCIÓN
La organización se disolverá por: acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios activos en asamblea extraordinaria; reducción del número de socios por debajo del mínimo legal por más de seis meses; o resolución de la municipalidad de [Comuna] fundada en incumplimiento grave de estos estatutos o de la Ley N° 19.418. En caso de disolución, los bienes del patrimonio se transferirán a la municipalidad de [Comuna] o a otra organización comunitaria con objeto similar, según acuerdo de la asamblea de disolución.
ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
En [Ciudad Constitución], [Comuna], [Región], a [Fecha Constitución], los socios fundadores de [Nombre Organización], reunidos en asamblea constitutiva, aprueban por unanimidad los presentes Estatutos y eligen como directiva provisional a:
Presidente/a: [Nombre Presidente], RUT [RUT Presidente]
Firma Presidente/a: _________________________
Secretario/a: _________________________, RUT _________________________
Firma Secretario/a: _________________________
Tesorero/a: _________________________, RUT _________________________
Firma Tesorero/a: _________________________
Los presentes estatutos se aprueban para ser presentados ante la Municipalidad de [Comuna] conforme al Artículo 6 de la Ley N° 19.418, solicitando el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización.
Presidente/a de la Directiva Provisional
________________
Signature
Secretario/a de la Directiva Provisional
________________
Signature
Tesorero/a de la Directiva Provisional
________________
Signature
Qué es Estatutos de Organización Comunitaria Chile
Los Estatutos de Organización Comunitaria en Chile son instrumentos jurídicos escritos y vinculantes. Se rigen por Ley N° 19.418 Art. 5 (Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias).
La Ley N° 19.418 establece el marco legal para dos tipos de organizaciones comunitarias en Chile. Las organizaciones territoriales — principalmente las Juntas de Vecinos — representan a los habitantes de una unidad vecinal determinada por la municipalidad conforme al Artículo 7 de la Ley N° 19.418 y tienen por objeto promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses de sus integrantes y colaborar con las autoridades del Estado. Las organizaciones funcionales — clubes deportivos, centros de madres, centros de padres y apoderados, agrupaciones culturales, organizaciones juveniles — agrupan a personas con un interés o propósito común que no está determinado por su lugar de residencia, conforme al Artículo 4 de la Ley N° 19.418.
El Artículo 5 de la Ley N° 19.418 establece los requisitos mínimos que deben contener los estatutos de toda organización comunitaria para acceder a la personalidad jurídica: denominación y domicilio de la organización, objeto o finalidad, derechos y obligaciones de los socios o afiliados, composición y atribuciones de la directiva, procedimiento para la elección de la directiva y duración del mandato directivo, normas sobre el patrimonio y administración de fondos, procedimiento de reforma de estatutos, y causales y procedimiento de disolución de la organización.
La personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias es otorgada por la municipalidad del territorio donde tiene su sede la organización, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 19.418. El procedimiento de obtención de personalidad jurídica ante la municipalidad requiere: la celebración de una asamblea constitutiva con la asistencia mínima de personas establecida en la ley (25 personas para juntas de vecinos bajo el Artículo 9; 15 personas para organizaciones funcionales bajo el Artículo 5), la aprobación de los estatutos en asamblea, la elección de la directiva provisional, y la presentación de los antecedentes al alcalde dentro del plazo de 30 días desde la asamblea constitutiva.
La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada en 2011, fortaleció el marco jurídico de las organizaciones de la sociedad civil en Chile, introdujo el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro administrado por el Ministerio de Justicia, y amplió los mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695). Forms-legal.com facilita la constitución de organizaciones comunitarias mediante este modelo de estatutos conforme a los requisitos del Artículo 5 de la Ley N° 19.418.
El procedimiento de obtención de personalidad jurídica ante la municipalidad exige la presentación del acta de la asamblea constitutiva firmada por todos los fundadores, el texto de los estatutos aprobados, la nómina de socios fundadores con sus RUT y domicilios, y los antecedentes de la directiva provisional elegida. La municipalidad dicta un decreto alcaldicio que otorga la personalidad jurídica e inscribe a la organización en el Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias, habilitándola para postular a fondos públicos y relacionarse institucionalmente con el Estado.
Cuándo necesitas Estatutos de Organización Comunitaria Chile
Los Estatutos de Organización Comunitaria Chile son necesarios cuando un grupo de vecinos, deportistas, padres y apoderados, jóvenes u otras personas desean constituir formalmente una organización comunitaria con personalidad jurídica para poder actuar legalmente, abrir cuentas bancarias, recibir financiamiento público y privado, y relacionarse institucionalmente con la municipalidad y otros organismos del Estado.
Se necesitan estos estatutos cuando los vecinos de una unidad vecinal desean constituir una Junta de Vecinos para representar sus intereses ante la municipalidad, gestionar proyectos de mejoramiento barrial, postular a fondos concursables como el Fondo Social Presidente de la República, el Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) administrado por las municipalidades, o los programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La Junta de Vecinos es la organización comunitaria territorial por excelencia en Chile y requiere personalidad jurídica para ejercer sus funciones legalmente.
Los estatutos son necesarios cuando un grupo de personas con un interés deportivo, cultural, artístico, educativo o ambiental común desean constituir una organización funcional — club deportivo, academia de artes, agrupación folklórica, organización ecológica — para postular a fondos del Instituto Nacional de Deportes (IND), del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (actualmente Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio), o de fundaciones privadas que exigen personalidad jurídica.
Se requieren estatutos cuando los padres y apoderados de un establecimiento educacional desean constituir un Centro de Padres y Apoderados conforme al Decreto Supremo N° 565 del Ministerio de Educación de 1990, que regula específicamente la organización y funcionamiento de estos centros en establecimientos de educación básica y media.
Los estatutos son necesarios cuando una organización comunitaria existente desea actualizar su marco normativo interno para adecuarse a la Ley N° 19.418 o a las exigencias de nuevos financiadores, modificar su objeto, ampliar o reducir su territorio de acción, cambiar su denominación, o regularizar una situación de hecho en que la organización funciona sin personalidad jurídica formal. La municipalidad puede negar o revocar la personalidad jurídica a organizaciones cuyos estatutos no cumplan los requisitos del Artículo 5 de la Ley N° 19.418.
En todos los casos, contar con estatutos bien redactados conforme a la Ley N° 19.418 y aprobados por la municipalidad es el primer paso para que la organización comunitaria pueda ejercer sus derechos, acceder a financiamiento público y representar legítimamente a sus integrantes ante las autoridades.
Qué incluir en tu Estatutos de Organización Comunitaria Chile
Los Estatutos de Organización Comunitaria Chile válidos conforme al Artículo 5 de la Ley N° 19.418 deben contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobados por la municipalidad y otorgar personalidad jurídica a la organización.
Denominación y Domicilio: Nombre completo y único de la organización, que la distinga de otras organizaciones comunitarias del mismo territorio, y su domicilio — comuna y región donde tiene su sede principal. El nombre puede incluir el territorio o sector que representa (para juntas de vecinos) o el objeto de la organización (para organizaciones funcionales). La municipalidad verifica que no exista otra organización con el mismo nombre en la misma unidad vecinal.
Objeto y Finalidad: Descripción precisa y detallada de los fines y objetivos de la organización conforme al Artículo 5 N° 1 de la Ley N° 19.418. Para juntas de vecinos, el objeto típico incluye la representación de los vecinos ante las autoridades, la promoción del desarrollo comunitario, y la colaboración con la municipalidad en la solución de los problemas del barrio. Para organizaciones funcionales, el objeto debe describir la actividad específica — deportiva, cultural, educativa — que justifica la constitución.
Derechos y Obligaciones de los Socios: Enumeración de los derechos de los miembros — voto en asambleas, elegibilidad para cargos directivos, acceso a servicios y beneficios de la organización — y sus obligaciones — pago de cuotas, participación en actividades, cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos. El Artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.418 exige que los estatutos regulen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la no discriminación arbitraria en el acceso a la organización.
Directiva: Composición del directorio — presidente, secretario, tesorero y vocales — con indicación del número de integrantes, requisitos para ser elegido director (socio activo con determinada antigüedad, sin deudas con la organización), y atribuciones y responsabilidades de cada cargo. La Ley N° 19.418 exige que los cargos directivos sean ejercidos por personas domiciliadas en el territorio de la organización para juntas de vecinos.
Elección de Directiva: Procedimiento democrático para la elección de la directiva — convocatoria de asamblea electoral, plazo mínimo de convocatoria, quórum mínimo de asistencia, sistema de votación (voto secreto obligatorio conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.418), y duración del mandato directivo, que no puede exceder cuatro años conforme al Artículo 23 de la Ley N° 19.418. Debe incluirse el procedimiento para la elección del tribunal electoral interno que fiscaliza el proceso.
Patrimonio y Administración Financiera: Enumeración de las fuentes de financiamiento de la organización — cuotas ordinarias y extraordinarias, donaciones, aportes municipales, fondos concursables, actividades propias — y las normas para la administración de fondos. El tesorero es responsable de la custodia de los fondos conforme a los estatutos y debe rendir cuenta anual en asamblea ordinaria. La municipalidad puede fiscalizar el manejo de fondos públicos entregados a la organización conforme al Artículo 48 de la Ley N° 19.418.
Reforma de Estatutos y Disolución: Procedimiento para modificar los estatutos — quórum especial de asamblea extraordinaria (generalmente dos tercios de los socios activos), aprobación municipal de las modificaciones — y causales de disolución: acuerdo de asamblea extraordinaria, reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, o resolución judicial. El destino del patrimonio en caso de disolución debe especificarse, generalmente transfiriéndose a la municipalidad o a otra organización comunitaria con fines similares. Forms-legal.com proporciona este modelo de estatutos para facilitar la constitución formal de organizaciones comunitarias chilenas conforme a la Ley N° 19.418 y los requisitos de la municipalidad respectiva. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Para obtener la personalidad jurídica de una organización comunitaria en Chile conforme a la Ley N° 19.418, deben seguirse los siguientes pasos: primero, convocar y celebrar una asamblea constitutiva con la asistencia mínima requerida por ley — 25 personas domiciliadas en la unidad vecinal para juntas de vecinos (Artículo 9 de la Ley N° 19.418) o 15 personas para organizaciones funcionales (Artículo 5); segundo, aprobar los estatutos en la misma asamblea constitutiva por mayoría de los asistentes; tercero, elegir una directiva provisional que actuará hasta la primera elección regular; cuarto, levantar un acta de la asamblea constitutiva firmada por todos los asistentes o por una comisión representativa; y quinto, presentar los antecedentes al alcalde de la municipalidad correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la asamblea, incluyendo: copia del acta de la asamblea, texto de los estatutos aprobados, nómina de los fundadores con sus RUT y domicilios, y datos de la directiva provisional. El alcalde tiene un plazo de 90 días para pronunciarse sobre la solicitud. Si los antecedentes están en regla, la municipalidad dicta un decreto alcaldicio que otorga la personalidad jurídica e inscribe a la organización en el Registro Municipal.
La diferencia principal entre una junta de vecinos y una organización comunitaria funcional en Chile radica en su base de representación. La Junta de Vecinos es una organización territorial que representa a todos los vecinos de una unidad vecinal — sector geográfico delimitado por la municipalidad conforme al Artículo 7 de la Ley N° 19.418 — independientemente de sus intereses particulares. Su propósito es la representación política y social de la comunidad local ante las autoridades municipales y el Estado. Puede haber una sola junta de vecinos por unidad vecinal activa simultáneamente, aunque la ley permite que coexistan hasta dos cuando existen disputas (Artículo 8). La organización comunitaria funcional, en cambio, agrupa a personas con un interés o actividad común — club deportivo, centro cultural, agrupación de mujeres, organización juvenil, centro de padres — que no está determinado por su lugar de residencia. Pueden existir múltiples organizaciones funcionales en la misma unidad vecinal con distintos objetos. El quórum mínimo para constituir una organización funcional es de 15 personas conforme al Artículo 5, menor que el de 25 personas para juntas de vecinos. Ambos tipos acceden a la personalidad jurídica municipal, pueden postular a fondos concursables y tienen derecho a relacionarse institucionalmente con la municipalidad.
Las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica en Chile pueden postular a múltiples fuentes de financiamiento público. El Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), administrado por cada municipalidad conforme al Artículo 48 de la Ley N° 19.418, financia proyectos de mejoramiento barrial, equipamiento comunitario y actividades sociales — el monto disponible varía según la municipalidad. El Fondo Social Presidente de la República (FSPR), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, financia proyectos de organizaciones comunitarias en áreas de desarrollo social, deportes y cultura, con montos entre CLP 500.000 y CLP 5.000.000 por proyecto. El Instituto Nacional de Deportes (IND) entrega financiamiento a clubes deportivos con personalidad jurídica para implementación deportiva, entrenadores y actividades de competencia. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio financia proyectos culturales y artísticos de organizaciones comunitarias a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART) y programas regionales. Las municipalidades también pueden transferir recursos directamente a organizaciones comunitarias para la ejecución de programas sociales conforme al Artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695).
La modificación de los estatutos de una organización comunitaria en Chile requiere seguir el procedimiento establecido en los propios estatutos vigentes, que generalmente exige la convocatoria de una asamblea extraordinaria con un quórum especial — habitualmente dos tercios o tres cuartas partes de los socios activos. El procedimiento estándar bajo la Ley N° 19.418 incluye: convocatoria de asamblea extraordinaria con indicación expresa de la modificación estatutaria como punto del orden del día, con el plazo mínimo de aviso establecido en los estatutos; celebración de la asamblea con el quórum requerido y aprobación de las modificaciones por la mayoría calificada establecida; levantamiento del acta de la asamblea que documente las modificaciones aprobadas; y presentación de los antecedentes a la municipalidad para su aprobación y actualización en el Registro Municipal. La municipalidad debe aprobar las modificaciones estatutarias mediante decreto alcaldicio. No entran en vigencia las modificaciones mientras no sean aprobadas por la municipalidad. Las modificaciones deben ajustarse a los requisitos mínimos del Artículo 5 de la Ley N° 19.418 — la municipalidad puede rechazar modificaciones que contradigan la ley.
Sí, una organización comunitaria puede perder su personalidad jurídica en Chile por diversas causales reguladas en la Ley N° 19.418 y en sus propios estatutos. Las causales de disolución incluyen: acuerdo de asamblea extraordinaria de socios con el quórum calificado establecido en los estatutos para disolver voluntariamente la organización; reducción del número de socios activos por debajo del mínimo legal requerido para constituir la organización (25 para juntas de vecinos, 15 para organizaciones funcionales) durante un período prolongado; incumplimiento grave y reiterado de los estatutos o de la Ley N° 19.418, que puede dar lugar a una resolución de caducidad por parte de la municipalidad conforme al Artículo 48; y sentencia judicial que declare la disolución por actividades contrarias al orden público o a las leyes. La municipalidad puede también decretar la caducidad de la personalidad jurídica cuando la organización no realiza actividades ni celebra asambleas por dos o más años consecutivos. En caso de disolución, el patrimonio de la organización se distribuye conforme a lo establecido en los estatutos — generalmente se transfiere a la municipalidad o a otra organización comunitaria con fines similares. La organización en proceso de disolución no puede adquirir compromisos nuevos ni disponer de su patrimonio salvo para cubrir sus deudas existentes.
El número mínimo de personas requerido para constituir una organización comunitaria en Chile varía según el tipo de organización conforme a la Ley N° 19.418. Para constituir una Junta de Vecinos se requiere la participación de al menos 25 personas domiciliadas en la unidad vecinal correspondiente en la asamblea constitutiva, conforme al Artículo 9 de la Ley N° 19.418. Para constituir una organización comunitaria funcional — club deportivo, agrupación cultural, organización juvenil, centro de mujeres — se requiere la participación de al menos 15 personas en la asamblea constitutiva, conforme al Artículo 5 de la Ley N° 19.418. Para los centros de padres y apoderados de establecimientos educacionales, el Decreto Supremo N° 565 del Ministerio de Educación establece requisitos específicos que pueden diferir de la Ley N° 19.418. Todos los fundadores deben ser mayores de 18 años (salvo que los estatutos permitan la participación de menores bajo ciertas condiciones), deben estar domiciliados en la unidad vecinal o cumplir el requisito de vinculación establecido en los estatutos, y deben firmar el acta de la asamblea constitutiva. El quórum mínimo de asistencia no puede reducirse durante la vigencia de la organización para la adopción de acuerdos ordinarios — este quórum se establece en los estatutos conforme a las exigencias de la Ley N° 19.418.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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