Declaración de Importación (DIN) Aduana Chile
Declaración de Ingreso conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) y normativa del Servicio Nacional de Aduanas
DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN) — IMPORTACIÓN CHILE
Servicio Nacional de Aduanas de Chile
Conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30/2005) y Ley Orgánica del Servicio (DFL 329/1979)
SECCIÓN I: DATOS DEL IMPORTADOR / CONSIGNATARIO
Nombre / Razón Social: [Nombre Importador]
RUT: [RUT Importador]
Domicilio en Chile: [Domicilio Importador]
Agente de Aduanas: [Agente de Aduanas]
SECCIÓN II: DATOS DEL EXPORTADOR / PROVEEDOR EXTRANJERO
Nombre / Razón Social del Exportador: [Nombre Exportador]
País de Origen: [País de Origen]
Domicilio del Exportador: [Domicilio Exportador]
SECCIÓN III: DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción Comercial: [Descripción Mercancía]
Código Arancelario (SA): [Código Arancelario]
Cantidad / Bultos: [Cantidad]
Peso Bruto Total: [Peso Bruto]
SECCIÓN IV: VALOR ADUANERO Y DOCUMENTOS
Valor FOB: [Valor FOB]
Flete Internacional: [Flete]
Seguro: [Seguro]
Valor CIF Total: [Valor CIF]
N° Factura Comercial: [N° Factura Comercial]
N° Conocimiento de Embarque (B/L o AWB): [N° B/L o AWB]
Nota: El arancel aduanero general es del 6% sobre el valor CIF, conforme al Arancel Aduanero Chileno. Sobre el valor CIF más el arancel se aplica el IVA del 19% (DL 825/1974). Se aplican preferencias arancelarias según los TLC vigentes (TLC con EE.UU., Unión Europea, China, entre otros).
SECCIÓN V: TRANSPORTE Y ADUANA DE INGRESO
Vía de Transporte: [Vía de Transporte]
Aduana de Ingreso: [Aduana de Ingreso]
Régimen Aduanero Solicitado: [Régimen Aduanero]
SECCIÓN VI: DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan los siguientes documentos conforme al Art. 53 de la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005):
□ Factura Comercial original
□ Conocimiento de Embarque (B/L o AWB)
□ Packing List (Lista de empaque)
□ Seguro de Transporte Internacional
□ Certificado de Origen (si aplica TLC)
□ Certificado Fitosanitario (si aplica — SAG)
□ Certificado de Análisis o Conformidad (si aplica)
□ Autorización especial (ISP, SEREMI, CONAF, si aplica)
SECCIÓN VII: DECLARACIÓN JURADA
El/La suscrito/a, actuando en calidad de importador o en representación de [Nombre Importador] (RUT: [RUT Importador]), declara bajo juramento que los antecedentes consignados en la presente Declaración de Ingreso (DIN) son fidedignos y que la mercancía descrita corresponde exactamente a lo indicado en los documentos adjuntos, sin ocultamiento ni simulación.
La declaración falsa o dolosa en una DIN constituye delito aduanero conforme a los Artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) y el Artículo 197 del Código Penal.
En [Ciudad], a [Fecha].
Importador / Consignatario:
[Nombre Importador]
RUT: [RUT Importador]
Firma: _________________________
Agente de Aduanas:
[Agente de Aduanas]
Firma: _________________________
Importador / Consignatario
________________
Signature
Agente de Aduanas
________________
Signature
Qué es Declaración de Importación (DIN) Aduana Chile
La Declaración de Importación (DIN) Aduana en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 21.080 Art. 168 (Modernización Aduanera).
El Artículo 168 de la Ley 21.080 establece que la DIN es el instrumento principal del despacho aduanero de importación y debe presentarse electrónicamente a través del sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) del Servicio Nacional de Aduanas antes del levante de las mercancías. La DIN reemplazó el antiguo formulario papel de la declaración de importación, digitalizando completamente el proceso aduanero conforme a los estándares del Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual Chile es miembro.
El Servicio Nacional de Aduanas (SNA), dependiente del Ministerio de Hacienda, administra el sistema de declaraciones de importación en Chile. El SNA tiene presencia en los principales puntos de ingreso del país: Puerto de San Antonio (el mayor puerto de Chile por volumen de contenedores); Puerto de Valparaíso; Puerto de Iquique (Zona Franca de Iquique — ZOFRI); Puerto de Antofagasta; Puerto de Arica; Terminal Aéreo del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago; pasos fronterizos terrestres como Los Libertadores (Ruta 60-CH), Chacalluta (Arica-Perú), Hito Cajón y Paso Jama (Bolivia). La ZOFRI (Zona Franca de Iquique), creada por el DL 1.055/1975 del Ministerio de Hacienda, tiene un régimen especial de importación con exenciones arancelarias y beneficios tributarios propios.
La determinación de los derechos arancelarios se realiza conforme al Arancel Aduanero de Chile, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2022) de la OMA y aprobado mediante DS 80/2004 del Ministerio de Hacienda con sus sucesivas actualizaciones. Chile tiene un arancel general (Nación Más Favorecida — NMF) del 6% ad valorem sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de las mercancías importadas, pero los más de 30 Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile con sus principales socios comerciales — incluyendo la Unión Europea (Acuerdo de Asociación Chile-UE, vigente desde 2003), Estados Unidos (TLC Chile-EEUU, vigente desde 2004), China (TLC Chile-China, vigente desde 2006), el CPTPP, el Acuerdo de Libre Comercio del Pacífico, y otros — han reducido a cero el arancel para la gran mayoría de los productos que Chile importa de esos países.
Además del arancel, la importación en Chile está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% sobre el valor CIF más el arancel (base imponible IVA importación), conforme al Artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825/1974). Algunos productos tienen impuestos adicionales: los vehículos de lujo tributan con impuesto adicional del 85% conforme al Artículo 46 bis del DL 825; los cigarrillos con impuesto específico de la Ley 18.134; las bebidas alcohólicas con impuesto adicional del Artículo 42 del DL 825; y los productos con alto contenido de azúcar con el impuesto de la Ley 20.606 modificada.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Resolución Exenta 23/2002 y sus modificaciones, coordina con el Servicio Nacional de Aduanas la liquidación y cobro del IVA importación, que forma parte de los tributos que el importador debe pagar para obtener el levante de la mercancía. El IVA importación pagado en Aduana constituye crédito fiscal para los contribuyentes registrados en el SII con actividad afecta a IVA, deduciéndose del débito fiscal de sus ventas conforme al Artículo 23 del DL 825/1974.
Cuándo necesitas Declaración de Importación (DIN) Aduana Chile
La Declaración de Importación (DIN) en Chile es necesaria en todas las situaciones en que mercancías de origen extranjero ingresan al territorio nacional para su consumo, uso o disposición definitiva, conforme a la Ley 21.080 y la Ordenanza de Aduanas.
Es necesaria para toda importación comercial de bienes — materias primas, componentes industriales, equipos y maquinaria, bienes de consumo, vehículos motorizados, productos agrícolas, textiles, calzado, electrónica y tecnología — que una empresa o persona natural importe desde el exterior para su venta, uso productivo o consumo en Chile. Las empresas importadoras con RUT del SII presentan la DIN a través de un agente de aduana habilitado para el despacho a consumo de las mercancías.
Es necesaria para la importación de insumos y materias primas por empresas manufactureras chilenas — industria alimentaria, farmacéutica, minera, forestal, automotriz, textil y electrónica — que adquieren componentes en el exterior para incorporarlos a su proceso productivo. En estos casos, el IVA importación pagado en la DIN es recuperable como crédito fiscal del SII.
Es necesaria cuando una persona natural trae mercancías desde el exterior por valor superior a los francos (exenciones) establecidos en el reglamento aduanero: el límite de franquicia para pasajeros que ingresan por vía aérea es de USD 500 en mercancías libres de impuestos; por vía terrestre o marítima el límite es menor. Sobre esos montos, los bienes deben ser declarados ante la Aduana y pagar los derechos correspondientes mediante una Declaración de Ingreso simplificada o DIN regular según el valor.
Es necesaria para la importación al amparo de regímenes especiales de la Ordenanza de Aduanas — admisión temporal (para bienes que serán reexportados), importación en consignación, importación bajo régimen de perfeccionamiento activo (para bienes que serán transformados y reexportados con exención de aranceles) — en todos los cuales la DIN identifica el régimen especial y las obligaciones adicionales que asume el importador.
Es necesaria para la importación de vehículos motorizados nuevos y usados, que además de la DIN requieren visación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y homologación técnica del Ministerio del Interior para vehículos especiales, conforme al Decreto Supremo 21/1985 del MTT y sus actualizaciones.
Es necesaria cuando un residente en Chile recibe envíos internacionales de valor superior al límite de franquicia postal/courier establecido por la Aduana — actualmente USD 30 para envíos que ingresan por operadores de courier (mensajería internacional). Los envíos sobre ese límite deben ser declarados y pagar derechos arancelarios e IVA importación, gestionados por los operadores courier habilitados como auxiliares de la función aduanera.
Qué incluir en tu Declaración de Importación (DIN) Aduana Chile
Una Declaración de Importación (DIN) válida en Chile conforme al Artículo 168 de la Ley 21.080 y la Ordenanza de Aduanas (DFL 2/1997) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Servicio Nacional de Aduanas y permitir el levante de las mercancías:
Identificación del importador: Razón social o nombre completo del importador, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio comercial en Chile, representante legal identificado con su RUN, y código de importador ante el Servicio Nacional de Aduanas. Los importadores habituales (personas jurídicas o naturales con actividad comercial regular) deben estar inscritos en el Registro de Importadores del SNA. La identificación correcta del importador es fundamental para la imputación del IVA importación como crédito fiscal ante el SII.
Identificación del agente de aduana: Nombre completo, código de habilitación ante el Servicio Nacional de Aduanas, RUT y domicilio del agente de aduana (despachador de aduana) que presenta la DIN. Para importaciones superiores a USD 1.000 CIF, la intervención del agente de aduana es obligatoria conforme a la Ordenanza de Aduanas. El agente de aduana suscribe la DIN con su firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 y es responsable solidario de la exactitud de la información declarada.
Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria: Descripción comercial completa de los bienes importados, clasificación arancelaria conforme al Arancel Aduanero de Chile (código SA 2022 a 8 dígitos), cantidad en unidades de medida estándar, peso bruto y neto en kilogramos, y país de origen. La correcta clasificación arancelaria determina la tasa del arancel ad valorem aplicable (6% general NMF o tasa preferencial bajo TLC), los requisitos de certificación de origen y las posibles restricciones de importación (cuotas, salvaguardias, medidas antidumping vigentes) administradas por la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios del Ministerio de Hacienda.
Valor en aduana (base imponible CIF): Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de las mercancías en dólares americanos, determinado conforme al Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (GATT 1994 Artículo VII), implementado en Chile mediante el DS 1.148/1994 del Ministerio de Hacienda. El valor en aduana es la base de cálculo para los derechos arancelarios y el IVA importación. El Servicio Nacional de Aduanas puede cuestionar el valor declarado y solicitar documentos adicionales de respaldo — factura comercial, contrato de compraventa internacional, lista de precios del proveedor — si el valor declarado es inferior a los valores de referencia disponibles en la base de datos del SNA.
Factura comercial del proveedor extranjero: La factura original del vendedor extranjero que detalla la transacción de compraventa internacional: identificación del vendedor y del comprador chileno, descripción detallada de la mercancía, precio unitario y total en moneda extranjera, condiciones de pago, y términos de entrega (Incoterm 2020). La factura debe ser consistente con la información declarada en la DIN; discrepancias significativas pueden motivar aforo físico de la carga por la Aduana.
Documentos de transporte: Para importación marítima, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) original o copia; para importación aérea, la guía aérea (Air Waybill); para importación terrestre, la carta de porte internacional (CMR o similar). Los documentos de transporte identifican el transportista, los puertos o puntos de origen y destino, la descripción de la carga y el consignatario en Chile, y son verificados por la Aduana en el proceso de aforo documental.
Certificado de origen (para acceder a preferencias arancelarias TLC): Cuando la importación se ampara en un Tratado de Libre Comercio vigente para acceder a tasa arancelaria preferencial o cero, el importador debe presentar el certificado de origen válido conforme al TLC aplicable: Certificado de Origen Form A (SGP), EUR.1 o declaración del proveedor (para el Acuerdo Chile-UE), Certificado de Origen del TLC Chile-EEUU, Certificado de Origen bajo el TLC Chile-China, o la declaración del exportador bajo el CPTPP. El certificado de origen es emitido por la autoridad competente del país exportador y debe corresponder exactamente a las mercancías descritas en la factura comercial.
Certificados sanitarios y fitosanitarios para productos regulados: Para la importación de alimentos de origen vegetal o animal, el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero, Ley 18.755) exige el certificado fitosanitario o zoosanitario del país de origen, junto con la visación de importación del SAG emitida en el punto de ingreso. Para medicamentos y dispositivos médicos, el Instituto de Salud Pública (ISP) exige el registro sanitario. Para cosméticos y alimentos procesados, el SEREMI de Salud evalúa el cumplimiento del Reglamento Sanitario de Alimentos (DS 977/1996 del Ministerio de Salud). El SERNAPESCA autoriza la importación de productos hidrobiológicos conforme a la Ley 18.892.
Comprobante de pago de derechos arancelarios e IVA importación: Una vez aceptada la DIN por la Aduana y determinada la liquidación de derechos (arancel ad valorem + IVA 19% + eventuales impuestos adicionales), el importador efectúa el pago mediante transferencia electrónica a través de la Tesorería General de la República (TGR) o en los bancos corresponsales habilitados. El comprobante de pago y la DIN aceptada con el timbre de levante constituyen los documentos básicos para la retirada de la mercancía desde el recinto portuario, aeroportuario o de almacenamiento y para la acreditación del crédito fiscal IVA importación ante el SII.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Declaración de Importación (DIN) Chile como herramienta de referencia para comprender el proceso aduanero de importación. Dado que la presentación de la DIN ante el Servicio Nacional de Aduanas es un trámite técnico que requiere firma electrónica avanzada y conocimiento especializado del Arancel Aduanero, se recomienda siempre contratar un agente de aduana (despachador de aduana) habilitado para gestionar las importaciones comerciales en Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.080AR official
- Ley 18.134AR official
- Ley 20.606AR official
- Ley 19.799AR official
- Ley 18.755AR official
- Ley 18.892AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Importación (DIN) Aduana Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/declaracion-importacion-din-aduana-chile
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La Declaración de Importación (DIN) es el documento aduanero electrónico principal que regula el ingreso de mercancías extranjeras al territorio nacional chileno, conforme al Artículo 168 de la Ley 21.080 de Modernización Aduanera y la Ordenanza de Aduanas (DFL 2/1997 del Ministerio de Hacienda). Debe ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) a través del sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) por el importador o su agente de aduana (despachador de aduana) habilitado. Para importaciones superiores a USD 1.000 CIF, la intervención de un agente de aduana habilitado por el SNA es obligatoria; para valores inferiores, el importador puede presentar directamente una Declaración Simplificada de Importación (DSI). La DIN contiene: identificación del importador y el agente de aduana, descripción y clasificación arancelaria de la mercancía (código SA 2022), valor en aduana CIF, país de origen, liquidación de derechos arancelarios e IVA importación, y referencia a los documentos de respaldo (factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificados sanitarios). El Servicio Nacional de Aduanas tiene presencia en todos los puntos de ingreso al país: Puerto de San Antonio, Puerto de Valparaíso, Puerto de Iquique, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y pasos fronterizos terrestres.
Chile tiene un arancel general (tasa NMF — Nación Más Favorecida) del 6% ad valorem sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de las mercancías importadas, conforme al Arancel Aduanero aprobado por DS 80/2004 del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, gracias a los más de 30 Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile, la gran mayoría de las importaciones provenientes de los principales socios comerciales — Unión Europea, Estados Unidos, China, Canadá, México, Australia, Japón, Corea del Sur, países del CPTPP y otros — están exentas de arancel (tasa 0%) cuando se acredita el origen preferencial con el certificado correspondiente. Adicionalmente, sobre el valor CIF más el arancel se aplica el IVA importación del 19% conforme al Artículo 46 del DL 825/1974. Existen impuestos adicionales para productos específicos: vehículos de lujo (85% adicional), cigarrillos (impuesto específico Ley 18.134), bebidas alcohólicas (impuesto adicional Artículo 42 DL 825), bebidas azucaradas (impuesto Ley 20.606 modificada). El IVA importación pagado en Aduana es recuperable como crédito fiscal SII para importadores con actividad comercial afecta a IVA en Chile.
El aforo aduanero es el proceso de verificación que realiza el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) para comprobar que la información declarada en la DIN corresponde efectivamente a las mercancías importadas. Conforme a la Ley 21.080 y la Ordenanza de Aduanas, el aforo puede ser documental (revisión de los documentos sin inspeccionar físicamente la carga) o físico (inspección directa de los bultos, contenedores o pallets). El SNA utiliza un sistema de gestión de riesgo basado en los estándares del Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para seleccionar las declaraciones que serán sometidas a aforo físico — aproximadamente el 10–15% de las importaciones, según estimaciones del SNA. El aforo físico puede realizarse en el recinto portuario, en las bodegas fiscales (recintos de depósito aduanero) o en las instalaciones del importador si cuenta con autorización especial. Las diferencias detectadas en el aforo — peso, cantidad, valor o clasificación arancelaria incorrectos — pueden resultar en reliquidación de derechos, multas y, en casos graves de subfacturación o contrabando, en investigación penal conforme a la Ley 18.110 (Ley de Infracciones Aduaneras). El agente de aduana asesorará al importador sobre cómo preparar correctamente la documentación para minimizar el riesgo de aforo físico.
Chile mantiene restricciones y requisitos especiales de importación para diversas categorías de productos, reguladas por distintos organismos del Estado. El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero, Ley 18.755) aplica medidas fitosanitarias y zoosanitarias que pueden prohibir o condicionar el ingreso de productos vegetales, animales y sus derivados según el país de origen y el riesgo de introducción de plagas y enfermedades: por ejemplo, ciertas frutas, carnes y productos lácteos tienen restricciones por riesgo de mosca de la fruta, fiebre aftosa u otras enfermedades. El Instituto de Salud Pública (ISP) exige registro sanitario para medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) regula la importación de productos hidrobiológicos conforme a la Ley 18.892. La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) controla la importación de materiales radiactivos y equipos de radiación. El Ministerio de Defensa Nacional regula la importación de armas, municiones y explosivos conforme al DL 400/1974. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa la importación de productos financieros. Los bienes con denominación de origen protegida (vinos, quesos, aceites de oliva) pueden estar sujetos a medidas de la DIRECON en el marco de los TLC. Se recomienda verificar las restricciones específicas con el Servicio Nacional de Aduanas y el agente de aduana antes de concretar la importación.
Conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL 2/1997) y la Ley 21.080, el despacho a consumo de mercancías de valor superior a USD 1.000 CIF requiere obligatoriamente la intervención de un agente de aduana (despachador de aduana) habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas. Para importaciones de valor igual o inferior a USD 1.000 CIF, el importador puede presentar directamente una Declaración Simplificada de Importación (DSI) sin agente de aduana. Las empresas de courier (mensajería internacional) como DHL, FedEx, UPS y Correos de Chile actúan como auxiliares de la función aduanera y pueden gestionar el despacho de envíos de bajo valor bajo el régimen simplificado de courier, aunque para valores superiores al límite de franquicia (USD 30) deben presentar la DIN correspondiente. Para pasajeros que ingresan al país con bienes personales, la franquicia aduanera es de USD 500 por vía aérea sin necesidad de declaración formal. Los operadores de zonas francas (ZOFRI en Iquique) tienen procedimientos especiales de importación con exenciones arancelarias propias del DL 1.055/1975. El agente de aduana, además de tramitar el despacho, asesora sobre clasificación arancelaria, certificados de origen, requisitos sanitarios del SAG y optimización tributaria de las importaciones.
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