Finiquito Laboral Chile
FINIQUITO LABORAL
(Código del Trabajo, Artículos 159–163 y 177)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
RUT: [Employer RUT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Domicilio: [Worker Address]
SEGUNDO: ANTECEDENTES LABORALES
Cargo desempeñado: [Job Title]
Fecha de ingreso: [Hire Date]
Fecha de término: [Termination Date]
Antigüedad: [Years of Service]
Última remuneración mensual: [Last Monthly Salary]
TERCERO: CAUSAL DE TÉRMINO
La relación laboral ha terminado por la causal invocada en el [Termination Cause] del Código del Trabajo.
CUARTO: DETALLE DE PAGOS
El empleador paga al trabajador las siguientes sumas:
a) Indemnización por años de servicio (Art. 163): [Severance Pay]
b) Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 162): [Notice Pay]
c) Feriado proporcional (Art. 73): [Proportional Leave]
d) Gratificación legal proporcional (Arts. 47–52): [Proportional Gratificación]
e) Remuneraciones pendientes: [Pending Remuneration]
f) Otros pagos: [Other Payments]
Descuentos legales (AFP, salud, impuestos): [Legal Deductions]
TOTAL NETO A PAGAR: [Total Net Payment]
Forma de pago: [Payment Method]
QUINTO: COTIZACIONES PREVISIONALES
El empleador declara que todas las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador — AFP (DL 3.500), FONASA/ISAPRE (Ley 18.469/Ley 18.933), AFC Seguro de Cesantía (Ley 19.728), y seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) — se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término de la relación laboral, conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
SEXTO: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
El/la trabajador/a declara que ha recibido a su entera satisfacción el pago total de las sumas indicadas en la cláusula cuarta, y que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular en contra del empleador por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que por el presente instrumento se pone término.
SÉPTIMO: RATIFICACIÓN ANTE MINISTRO DE FE
El presente finiquito es ratificado ante [Ministro de Fe], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo, quien certifica que el/la trabajador/a firmó libre y voluntariamente, con pleno conocimiento de su contenido y efectos legales.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
RUT: [Employer RUT]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Firma: _________________________
MINISTRO DE FE:
[Ministro de Fe]
Firma y timbre: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Minister of Faith (Ministro de Fe)
________________
Signature
Qué es Finiquito Laboral Chile
El Finiquito Laboral en Chile es el documento que pone término a la relación y deja constancia del pago de las obligaciones pendientes. Se rige por Código del Trabajo Arts. 159–163.
El finiquito cumple una doble función en el ordenamiento laboral chileno: para el trabajador, cuantifica y documenta todos los beneficios terminales; para el empleador, debidamente ratificado, otorga certeza jurídica de que el trabajador recibió íntegramente lo que le correspondía. La Corte Suprema, a través de su Sala Laboral, ha resuelto mediante recursos de unificación de jurisprudencia bajo el Artículo 483 del Código del Trabajo que el finiquito ratificado ante ministro de fe tiene poder liberatorio pleno respecto de las materias expresamente tratadas, pero no obsta a que el trabajador demande prestaciones no mencionadas en el instrumento.
La causal de término debe identificarse en el finiquito con referencia precisa al artículo correspondiente del Código del Trabajo: el Artículo 159 contempla las causales de expiración del plazo, renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, muerte, vencimiento de plazo fijo, conclusión de obra o faena, y caso fortuito o fuerza mayor; el Artículo 160 regula el despido disciplinario por conducta imputable al trabajador (falta de probidad, conductas de acoso, abandono de trabajo, actos contra la moral, etc.); y el Artículo 161 ampara la terminación por necesidades de la empresa o por desahucio en cargos de confianza.
Los cálculos financieros del finiquito se rigen por fórmulas específicas del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 equivale a un mes de la última remuneración por cada año de servicio (tope de once años/330 días), y la base de cálculo mensual se limita a 90 UF (Unidades de Fomento — aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025) según el Artículo 172. La indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al Artículo 162 equivale a un mes adicional cuando el empleador no otorga el aviso escrito de 30 días. El feriado proporcional del Artículo 73 compensa el feriado anual devengado y no gozado. La gratificación legal proporcional de los Artículos 47–52 cubre la parte alícuota del reparto anual de utilidades correspondiente al período trabajado en el ejercicio.
El Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo consagra la nulidad del despido: si el empleador no ha enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) al momento del despido, la terminación es nula de pleno derecho y el empleador debe continuar pagando la remuneración del trabajador desde la fecha del despido hasta que regularice íntegramente la deuda previsional. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican esta regla con rigor, por lo que la verificación previsional es un paso imprescindible antes de suscribir cualquier finiquito.
Cuándo necesitas Finiquito Laboral Chile
El Finiquito Laboral en Chile es necesario cada vez que termina una relación laboral — independientemente de la causal invocada — y las partes desean documentar el pago final y el otorgamiento de la correspondiente liberación de responsabilidades con el respaldo legal de la ratificación ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Se requiere finiquito cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa conforme al Artículo 161 del Código del Trabajo — la causal más frecuente en la práctica laboral chilena. El empleador debe pagar la indemnización por años de servicio (un mes por año, tope de once años, Artículo 163), la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes adicional si no se dio el aviso escrito de 30 días, Artículo 162) y todas las prestaciones proporcionales.
El finiquito se necesita cuando el trabajador presenta renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 — aunque la renuncia no genera indemnización por años de servicio, el empleador debe pagar el feriado proporcional, la gratificación proporcional y las remuneraciones devengadas. El finiquito documenta estos pagos y otorga al empleador el efecto liberatorio.
Se requiere finiquito cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo conforme al Artículo 159 N.° 1, que frecuentemente involucra montos negociados de indemnización superiores al mínimo legal. El finiquito registra los términos acordados y, una vez ratificado ante ministro de fe, impide reclamos ulteriores sobre los montos convenidos.
El documento es necesario cuando vence un contrato de plazo fijo conforme al Artículo 159 N.° 4 o cuando concluye un contrato por obra o faena conforme al Artículo 159 N.° 5. Incluso en estas causales de término natural, el empleador debe preparar el finiquito que documente los pagos finales.
El finiquito es indispensable cuando el empleador despide al trabajador con causa justificada conforme al Artículo 160 — el finiquito registra la causal invocada y los pagos efectuados. Los trabajadores despedidos bajo el Artículo 160 no tienen derecho a indemnización por años de servicio, pero conservan el derecho al feriado proporcional y a la gratificación proporcional. Si el trabajador impugna la causal ante los Juzgados de Letras del Trabajo y el tribunal declara el despido injustificado, el empleador debe pagar la indemnización plena más un recargo de 30% a 100% conforme al Artículo 168.
Antes de suscribir cualquier finiquito, el empleador debe verificar que todas las cotizaciones previsionales (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, seguro de accidentes Ley 16.744) estén al día — el Artículo 162 inciso 5 declara nulo todo despido cuando subsisten cotizaciones previsionales impagas, exponiendo al empleador a la obligación de seguir pagando la remuneración del trabajador hasta regularizar íntegramente la deuda.
Qué incluir en tu Finiquito Laboral Chile
El Finiquito Laboral Chile válido conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo debe contener elementos específicos y ser ratificado ante ministro de fe para producir el poder liberatorio pleno.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario) y domicilio tanto del empleador como del trabajador. Para personas jurídicas — SpA, SRL, SA o EIRL — deben consignarse el RUT de la empresa, la razón social y la identificación del representante legal. Del trabajador se requiere el número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación), la fecha de nacimiento y la AFP a la que se encuentra afiliado.
Antecedentes laborales: El cargo desempeñado, la fecha de ingreso, la fecha de término y la antigüedad expresada en años, meses y días. Debe especificarse la última remuneración mensual utilizada para el cálculo de la indemnización conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo, incluyendo sueldo base, comisiones y demás componentes de remuneración ordinaria, pero excluyendo horas extraordinarias y gratificación legal.
Causal de término: La causal legal específica con referencia al artículo del Código del Trabajo — Artículo 159 (causales de expiración), Artículo 160 (despido disciplinario) o Artículo 161 (necesidades de la empresa/desahucio). El Artículo 162 exige que el empleador comunique la causal por escrito (carta de despido) entregada personalmente o por carta certificada con al menos 30 días de anticipación a la fecha de término.
Detalle de pagos: Cálculo detallado de todas las sumas adeudadas al trabajador, incluyendo: - Indemnización por años de servicio (Artículo 163): un mes de la última remuneración por año de servicio, tope de 11 años, base mensual limitada a 90 UF - Indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162): un mes de remuneración si no se otorgó el aviso de 30 días - Feriado anual proporcional (Artículo 73): compensación del feriado devengado y no gozado, a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio - Gratificación legal proporcional (Artículos 47–52): parte alícuota de la gratificación anual del ejercicio en curso - Remuneraciones pendientes: salarios, horas extra, comisiones o bonos devengados y no pagados hasta la fecha de término - Descuentos legales: cotizaciones AFP, aporte de salud FONASA/ISAPRE y demás descuentos legales o voluntarios
Cumplimiento previsional: Declaración del empleador de que todas las cotizaciones previsionales obligatorias — AFP (DL 3.500), FONASA/ISAPRE (Ley 18.469/Ley 18.933), AFC Seguro de Cesantía (Ley 19.728) y seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) — están íntegramente pagadas hasta la fecha de término. El Artículo 162 inciso 5 declara nulo todo despido con cotizaciones impagas. El trabajador puede verificar el estado de sus cotizaciones en el portal de su AFP y en la plataforma de pago Previred.
Forma de pago: Especificación del medio de pago del finiquito — cheque nominativo, vale vista o transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. El Artículo 169 del Código del Trabajo autoriza el pago de la indemnización por años de servicio en cuotas cuando así lo acuerde el trabajador por escrito, con reajuste IPC (Índice de Precios al Consumidor del INE) sobre cada cuota.
Cláusula de liberación: Declaración del trabajador de haber recibido a su entera satisfacción el total de las sumas adeudadas y de no tener cargo ni reclamo alguno contra el empleador. Dicha liberación produce poder liberatorio únicamente cuando el finiquito es ratificado ante ministro de fe — Notario Público, inspector de la Dirección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo — conforme al Artículo 177.
Reserva de derechos: El trabajador puede suscribir el finiquito dejando expresa reserva del derecho a reclamar prestaciones adicionales — por ejemplo, reserva para impugnar la causal de despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168. Las reservas deben constar en el finiquito antes de la ratificación ante el ministro de fe.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
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}Preguntas Frecuentes
El ministro de fe cumple un rol decisivo en los finiquitos laborales chilenos conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. Tres categorías de personas pueden actuar como ministro de fe en la ratificación del finiquito: el Notario Público (designado conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales); el inspector de la Dirección del Trabajo (DT); o el secretario del Juzgado de Letras del Trabajo competente. La función del ministro de fe consiste en verificar que el trabajador comprende el contenido del finiquito, que firma libre y voluntariamente sin coacción alguna, que ha sido informado de los montos que recibe y de la liberación que otorga, y que su identidad ha sido comprobada. El ministro de fe no controla la exactitud de los cálculos financieros ni la legalidad de la causal de término — su rol se limita a autenticar el consentimiento informado del trabajador. Sin ratificación ante ministro de fe, el finiquito no produce poder liberatorio conforme al Artículo 177, lo que significa que el trabajador conserva el derecho a demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo las sumas que estime adeudadas, aunque el finiquito exprese que todas las obligaciones han sido satisfechas. La Corte Suprema ha resuelto mediante recursos de unificación de jurisprudencia que el finiquito no ratificado constituye únicamente un recibo privado de pago, sin el efecto liberatorio que el Artículo 177 confiere a los documentos debidamente ratificados.
La nulidad del despido consagrada en el Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo es una de las protecciones laborales más contundentes del ordenamiento jurídico chileno. La norma dispone que si el empleador no ha enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales obligatorias al momento del despido del trabajador — incluidas las cotizaciones AFP (DL 3.500), aportes FONASA o ISAPRE de salud (Ley 18.469/Ley 18.933), cotizaciones AFC del Seguro de Cesantía (Ley 19.728) y el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) — el despido es nulo por el solo ministerio de la ley. La consecuencia práctica es drástica: el empleador debe seguir pagando la remuneración mensual íntegra del trabajador desde la fecha del despido hasta que entere completamente la deuda previsional y curse una nueva carta de despido confirmando la regularización. Los trabajadores hacen valer este derecho ante los Juzgados de Letras del Trabajo, que pueden ordenar al empleador el pago de las remuneraciones acumuladas durante todo el período de incumplimiento previsional. La Dirección del Trabajo ha precisado mediante Dictámenes que incluso el pago parcial deficiente — por ejemplo, cotizaciones calculadas sobre una base de remuneración incorrecta — activa la nulidad del despido. Los empleadores deben obtener certificados de cotizaciones de la AFP y verificar el estado de pago FONASA/ISAPRE y AFC en la plataforma Previred antes de ejecutar cualquier despido. La nulidad del despido no tiene tope monetario, por lo que un empleador con deuda previsional acumulada puede enfrentar una responsabilidad muy superior a la indemnización originalmente adeudada.
El trabajador en Chile dispone de 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato para interponer demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo impugnando la legalidad del despido, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Se trata de un plazo de caducidad — no de prescripción — por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse, y su vencimiento extingue definitivamente el derecho. Si el trabajador presentó previamente una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT) respecto del despido, el plazo de 60 días se suspende durante la investigación administrativa, pero la suspensión total no puede exceder de 90 días corridos. La demanda laboral se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente en la jurisdicción donde se prestaron los servicios. Se aplica el procedimiento de aplicación general (oral) de los Artículos 425–459 del Código del Trabajo, con audiencia preparatoria y audiencia de juicio. Si el tribunal declara el despido injustificado, el Artículo 168 contempla el pago de la indemnización legal más un recargo: 30% para despidos bajo Artículo 161 declarados injustificados; 50% para terminaciones bajo Artículo 159 declaradas improcedentes; y 80% para despidos bajo Artículo 160 en que no se acredita la causal — recargo que asciende a 100% cuando el empleador invoca el Artículo 160 N.° 1, 5 o 6 (las causales de mayor gravedad) y no logra probarlo.
El trabajador en Chile tiene el derecho absoluto de negarse a firmar el finiquito — no existe obligación legal de suscribirlo, y el empleador no puede condicionar el pago de las sumas legalmente adeudadas a la firma del trabajador. El Artículo 177 del Código del Trabajo configura el finiquito como un acto bilateral que requiere el consentimiento libre del trabajador — las firmas obtenidas bajo coacción invalidan la ratificación. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe de todas formas pagar todas las sumas legalmente adeudadas — indemnización por años de servicio (Artículo 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162), feriado proporcional (Artículo 73) y gratificación proporcional (Artículos 47–52). El empleador puede ofrecer el pago depositando las sumas en la cuenta bancaria del trabajador o mediante consignación judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Sin finiquito firmado, el empleador no obtiene el poder liberatorio del Artículo 177 — el trabajador conserva el derecho a demandar sumas adicionales ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo de caducidad de 60 días del Artículo 168. Los trabajadores habitualmente se niegan a firmar cuando disputan la causal de término, discrepan de los montos calculados o tienen intención de interponer una demanda por despido injustificado. La Dirección del Trabajo presta servicios gratuitos de asesoría laboral a los trabajadores que evalúan si firmar un finiquito, y el trabajador puede concurrir a la ratificación acompañado de un abogado laboralista.
Los pagos del finiquito en Chile están sujetos a descuentos tributarios y previsionales específicos que varían según el componente. La indemnización por años de servicio del Artículo 163 y la indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 están exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta el monto legal máximo — un mes por año, tope de 11 años con base mensual de 90 UF — conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Los montos que superen el máximo legal (frecuentes cuando el empleador paga una indemnización mejorada mediante acuerdo) tributan como renta ordinaria. El feriado proporcional del Artículo 73 está afecto al impuesto de segunda categoría por constituir remuneración conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo, y el empleador debe efectuar las cotizaciones AFP y el aporte FONASA/ISAPRE sobre este monto. La gratificación proporcional de los Artículos 47–52 está igualmente afecta a impuesto y cotizaciones previsionales. Las remuneraciones adeudadas del último mes de trabajo están sujetas a todos los descuentos de planilla habituales — impuesto de segunda categoría, AFP (10% más comisión), FONASA/ISAPRE (7%) y AFC (0,6% cargo del trabajador). El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige al empleador declarar los pagos del finiquito en la Declaración Jurada 1887 anual, y el trabajador recibe un certificado de rentas para su declaración de impuestos anual (Formulario 22).
Conforme a la legislación laboral chilena, el empleador debe pagar las sumas del finiquito dentro de plazos específicos según la causal de término. El Artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo exige que la indemnización por años de servicio y todas las prestaciones terminales se paguen al momento de suscribir el finiquito o dentro del plazo convenido en el acuerdo — el incumplimiento otorga al trabajador el derecho a interponer una demanda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo por cobranza de prestaciones laborales. El tribunal puede ordenar el pago más intereses calculados a la tasa máxima convencional de la Ley 18.010, aplicados desde la fecha de término. Adicionalmente, el Artículo 169 del Código del Trabajo dispone que si el empleador no paga el finiquito y el trabajador obtiene sentencia favorable, el tribunal agrega un reajuste IPC (Índice de Precios al Consumidor del INE) desde la fecha de término hasta la fecha de pago efectivo, más intereses sobre el monto reajustado. La Dirección del Trabajo puede además imponer multas administrativas a los empleadores que incumplen el pago del finiquito — conforme al Artículo 506, las multas oscilan entre 1 y 60 UTM según el tamaño de la empresa. Los trabajadores pueden adicionalmente solicitar las prestaciones del AFC Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 mientras tramitan el cobro del finiquito, y la Corporación de Asistencia Judicial presta representación legal gratuita a los trabajadores que no pueden costear un abogado laboralista privado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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