Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
Código del Trabajo Art. 162 inciso 5 (Ley Bustos)
CARTA DE DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL
Invocación del Artículo 162 Inciso 5 del Código del Trabajo (Ley Bustos — Ley N° 19.631/1999)
[Ciudad], [Fecha de la Carta]
Señores
[Razón Social del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Presente
REF.: NULIDAD DEL DESPIDO POR DEUDA PREVISIONAL — ARTÍCULO 162 INCISO 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (LEY BUSTOS)
I. ANTECEDENTES
El/La trabajador/a suscrito/a, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], se desempeñó como [Cargo del Trabajador] en su empresa desde el [Fecha de Inicio del Contrato].
Con fecha [Fecha de la Carta de Despido], recibí la carta de despido emitida por [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], invocando como causal la siguiente disposición del Código del Trabajo: [Causal Invocada], con fecha efectiva de término el [Fecha Efectiva de Término].
Mi última remuneración mensual era de [Última Remuneración].
II. COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS
Con posterioridad al recibo de la carta de despido, he verificado que existen cotizaciones previsionales impagas a la fecha del término de la relación laboral, en los siguientes términos:
Cotizaciones AFP impagas: [Cotizaciones AFP Impagas].
Cotizaciones de salud impagas: [Cotizaciones de Salud Impagas].
Cotizaciones AFC (seguro de cesantía) impagas: [Cotizaciones AFC Impagas].
Otras cotizaciones impagas: [Otras Cotizaciones Impagas].
Los antecedentes que acreditan estas deudas previsionales son los siguientes: [Documentos de Respaldo].
III. NULIDAD DEL DESPIDO — ARTÍCULO 162 INCISO 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 19.631 de 1999 (Ley Bustos), el despido del que he sido objeto es jurídicamente nulo (sin efecto legal), por cuanto el empleador tenía cotizaciones previsionales impagas al momento del término de la relación laboral.
En consecuencia, la relación laboral se entiende vigente para todos los efectos legales desde la fecha del despido hasta que el empleador pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y se proceda a la sanción de un nuevo término válido ante el tribunal competente. Durante todo ese período, el empleador está obligado a pagar mis remuneraciones íntegras ([Última Remuneración] mensuales), conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema de Justicia mediante recursos de unificación del Artículo 483 del Código del Trabajo.
IV. REQUERIMIENTO FORMAL
Por medio de la presente, REQUIERO FORMALMENTE a [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], para que, dentro del plazo más breve posible:
Pague íntegramente todas las cotizaciones previsionales adeudadas — AFP, FONASA/ISAPRE, AFC y mutual — incluyendo los recargos y penalidades correspondientes conforme al Artículo 19 del DL 3.500/1980 y el Artículo 22 de la Ley N° 19.728/2001.
Emita una nueva carta de despido válida que certifique el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, conforme a los requisitos del Artículo 162 del Código del Trabajo.
En caso de no dar cumplimiento a lo requerido, ejerceré la acción de nulidad del despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles establecido en el Artículo 489 del Código del Trabajo, reclamando las remuneraciones del período de nulidad más los reajustes e intereses del Artículo 63 del Código del Trabajo.
Trabajador/a (Worker)
[Nombre del Trabajador]
Signature
Date: ________________
Qué es Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
La Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código del Trabajo Art. 162 inciso 5 (Ley Bustos).
La Ley N.º 19.631, promulgada en septiembre de 1999, introdujo una de las modificaciones más trascendentales al Código del Trabajo chileno en materia de protección previsional. Esta ley estableció que el despido del trabajador no produce efecto alguno cuando el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía al momento de comunicar el despido, aunque invoque una causal válida de terminación. La nulidad opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, aunque la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo es el mecanismo para hacerla efectiva.
El artículo 162 del Código del Trabajo establece en su inciso quinto que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El mismo artículo señala que el empleador, para convalidar el despido, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador, mediante la cual el empleador le comunique que ha pagado las cotizaciones morosas.
Las cotizaciones previsionales que deben estar íntegramente pagadas comprenden las cotizaciones al sistema previsional administrado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), reguladas por el Decreto Ley N.º 3.500 de 1980; las cotizaciones de salud destinadas a FONASA o a las ISAPRES, reguladas por el Decreto Ley N.º 2.763 y la Ley N.º 18.933; y las cotizaciones al seguro de cesantía administrado por la AFC Chile S.A., establecido por la Ley N.º 19.728. Cualquier mora en cualquiera de estos tres sistemas es suficiente para declarar la nulidad del despido.
La carta de despido nulo por deuda previsional en Chile protege uno de los derechos fundamentales del trabajador: la seguridad social. El empleador que retiene o no entera las cotizaciones incurre en una conducta antijurídica que perjudica directamente la futura pensión del trabajador, su cobertura de salud y su protección ante el desempleo. En forms-legal.com encontrará el modelo de carta actualizado con la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en materia de nulidad del despido.
El procedimiento para ejercer la nulidad del despido por deuda previsional comienza con el envío de esta carta al empleador, requiriendo la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones. Si el empleador no regulariza su situación previsional, el trabajador puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, accionando tanto la nulidad del despido como el pago de las remuneraciones del período de nulidad, las indemnizaciones laborales que correspondan y los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
Enviar una Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile es necesario cuando el trabajador recibe la comunicación de término de contrato por parte del empleador y verifica que existen cotizaciones previsionales, de salud o del seguro de cesantía adeudadas. La verificación es simple y puede realizarse directamente en el portal www.previred.com o en los portales individuales de las AFP, FONASA o ISAPRES, donde el trabajador puede consultar el historial de pagos de sus cotizaciones mes a mes. Si detecta cualquier mora, la carta debe ser enviada de inmediato.
La carta es urgente cuando el trabajador ha sido despedido por cualquier causal —incluyendo las objetivas del artículo 159 del Código del Trabajo— y el empleador no acreditó en la carta de despido haber pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. El artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo establece que el requisito del pago íntegro de cotizaciones se aplica independientemente de la causal de término invocada, con la única excepción del caso del artículo 159 N.º 5 (caso fortuito o fuerza mayor), según algunas interpretaciones jurisprudenciales.
El instrumento es necesario cuando el empleador reconoce tener deuda previsional pero ofrece pagarla en cuotas. La jurisprudencia chilena, incluyendo fallos de la Corte Suprema como la causa Rol N.º 40.234-2016, ha establecido que el pago parcial o en cuotas de la deuda previsional no convalida el despido ni detiene el devengamiento de las remuneraciones del período de nulidad. Solo el pago íntegro en un único acto, acreditado documentalmente, tiene el efecto convalidatorio que señala el artículo 162.
La carta de nulidad del despido es también el instrumento adecuado cuando han transcurrido más de 60 días hábiles desde el despido y el trabajador no ha podido demandar por despido injustificado, pero la deuda previsional sigue vigente. La nulidad del despido por deuda previsional tiene un plazo de prescripción más extenso —algunos tribunales han aplicado el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo para las acciones derivadas del contrato de trabajo— lo que puede dar al trabajador una segunda oportunidad cuando ya venció el plazo para demandar la injustificación del despido.
Cuando el empleador ha iniciado procedimiento concursal o quiebra, la carta de nulidad del despido sigue siendo necesaria para que el trabajador pueda verificar su crédito laboral ante el tribunal del concurso, incluyendo las remuneraciones del período de nulidad como crédito de primera clase preferente conforme a los artículos 2472 y siguientes del Código Civil y la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Sin la carta formal, el trabajador puede no tener documentación suficiente para acreditar su crédito ante el liquidador concursal.
La carta también es necesaria cuando el trabajador desea iniciar negociaciones extrajudiciales con el empleador desde una posición jurídicamente fundada. Al notificar formalmente la nulidad del despido y el devengamiento de remuneraciones durante el período de nulidad, el trabajador establece con claridad el monto de su pretensión, lo que facilita llegar a un acuerdo de pago que incluya tanto las cotizaciones adeudadas como las remuneraciones del período de nulidad y las indemnizaciones laborales que correspondan.
Qué incluir en tu Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
La Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile debe contener elementos precisos para activar eficazmente el mecanismo legal del artículo 162 del Código del Trabajo y establecer con claridad la pretensión del trabajador. El primer elemento es la identificación completa del trabajador remitente: nombre completo, RUT, domicilio, cargo desempeñado, fecha de inicio de la relación laboral y número de contrato de trabajo si existe. La precisión en la identificación es fundamental porque la nulidad del despido es un derecho personalísimo del trabajador cuyo contrato fue terminado.
El segundo elemento es la identificación precisa del empleador destinatario: razón social, RUT de la empresa, domicilio comercial, nombre del representante legal y cargo. Si la empresa tiene varios establecimientos, la carta debe dirigirse al domicilio del establecimiento donde prestó servicios el trabajador y también al domicilio legal de la empresa matriz, para asegurar la correcta recepción. Se recomienda enviar la carta por correo certificado con aviso de retorno y conservar el comprobante de envío como prueba.
El tercer elemento es la referencia a la comunicación de despido recibida: fecha de la carta de despido del empleador, causal invocada y número de comunicación enviada a la Inspección del Trabajo si consta en el documento. Esta referencia permite identificar con precisión cuál es el acto de despido impugnado y vincula la nulidad al hecho concreto del término del contrato comunicado por el empleador.
El cuarto elemento es la constatación documentada de la deuda previsional: indicación de los meses con cotizaciones adeudadas, nombre de las AFP, ISAPRES o FONASA y de la AFC Chile S.A. que registran la mora, y el monto aproximado adeudado en cada institución. El trabajador debe acompañar o citar los certificados obtenidos en los portales de las AFP, www.previred.com, el portal de FONASA y el portal de la AFC, que acreditan objetivamente la existencia de la deuda. La Ley N.º 17.322 establece los procedimientos de cobro de cotizaciones impagas y los recargos por mora aplicables.
El quinto elemento es la declaración formal de nulidad del despido: la manifestación expresa de que el trabajador invoca el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo para declarar que el despido comunicado carece de efecto legal por la existencia de cotizaciones previsionales impagas, y que mientras subsista la mora, el contrato de trabajo se entiende vigente y el empleador debe continuar pagando las remuneraciones pactadas.
El sexto elemento es el requerimiento concreto al empleador: plazo razonable para que el empleador pague íntegramente las cotizaciones adeudadas en las instituciones previsionales correspondientes y comunique al trabajador el comprobante de pago, con advertencia de que en caso de no hacerlo, el trabajador iniciará las acciones judiciales ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. En forms-legal.com encontrará el modelo completo de carta de despido nulo por deuda previsional con todas las menciones requeridas por la normativa del Código del Trabajo, las instrucciones de la Dirección del Trabajo contenidas en el Dictamen N.º 5.312/292 y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la convalidación del despido.
Cómo completar tu Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
Redactar y enviar correctamente la Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile requiere una secuencia precisa de pasos para que el instrumento active eficazmente el mecanismo legal del artículo 162 del Código del Trabajo. El primer paso es obtener los certificados de deuda previsional actualizados: en el portal de la AFP del trabajador (Habitat, ProVida, Capital, Cuprum, PlanVital, Modelo o AFP Uno), en el portal de FONASA o la ISAPRE correspondiente, y en el portal de la AFC Chile S.A. en www.afc.cl. Estos certificados son la evidencia objetiva que fundamenta la carta y que el trabajador deberá presentar al tribunal si la controversia llega a juicio.
El segundo paso es confirmar la fecha exacta del despido comunicada por el empleador en su carta de aviso, verificar la causal invocada y revisar si el empleador acompañó o mencionó algún comprobante de pago de cotizaciones. El artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo exige que al momento de comunicar el despido, el empleador adjunte los certificados que acrediten haber cotizado íntegramente durante toda la relación laboral. La ausencia de esos certificados en la carta de despido es por sí misma indicativa de que el requisito legal no se cumplió.
El tercer paso es redactar la carta con los elementos que le dan eficacia legal: identificación del trabajador y del empleador, referencia a la carta de despido recibida con su fecha y causal, constatación de la deuda previsional con indicación de los meses y montos adeudados según los certificados obtenidos, declaración expresa de que el despido es nulo conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, y requerimiento formal al empleador para que pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y notifique al trabajador mediante comprobante oficial de las instituciones previsionales.
El cuarto paso es enviar la carta por un medio que permita acreditar la recepción: correo certificado con aviso de retorno a través de Correos de Chile (conservar el talón y el aviso de retorno firmado), notificación personal mediante ministro de fe o notario, o envío por correo electrónico con confirmación de lectura si el empleador ha aceptado este medio de comunicación en el contrato de trabajo. La prueba de recepción es fundamental para establecer el inicio del período de nulidad y el devengamiento de las remuneraciones a cargo del empleador.
El quinto paso es registrar la fecha de envío y comenzar a calcular las remuneraciones del período de nulidad que se devengan a partir de la fecha del despido hasta que el empleador pague íntegramente las cotizaciones. Cada mes que transcurre sin que el empleador regularice la deuda previsional aumenta el monto que deberá pagar al trabajador por concepto de remuneraciones del período de nulidad, más los reajustes del IPC y los intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Este cálculo acumulativo debe actualizarse mensualmente si el trabajador decide esperar antes de demandar.
El sexto paso es consultar con la Inspección del Trabajo más cercana o con un abogado laboral sobre la conveniencia de presentar simultáneamente una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, lo que puede generar multas al empleador y presionar una solución extrajudicial más rápida. La Inspección del Trabajo puede certificar la deuda previsional y intentar una mediación que evite el juicio, conforme a las facultades del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1967 que organiza la Dirección del Trabajo.
Requisitos legales para Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
La Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile opera dentro de un marco legal preciso que el trabajador debe conocer para ejercer eficazmente sus derechos bajo el artículo 162 del Código del Trabajo. El requisito fundamental que activa el mecanismo de nulidad es la existencia objetiva de cotizaciones previsionales, de salud o del seguro de cesantía impagas al momento del despido. No es necesario que el trabajador demuestre que el empleador actuó de mala fe; la mora objetiva es suficiente para declarar la nulidad, independientemente de la causal de despido invocada.
El trabajador debe actuar dentro de los plazos de prescripción aplicables. Para demandar las remuneraciones del período de nulidad y las indemnizaciones laborales, el trabajador dispone del plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, que es de dos años desde que las obligaciones se hicieron exigibles. Este plazo es más extenso que el de 60 días hábiles para demandar el despido injustificado, lo que da al trabajador mayor margen para actuar cuando la nulidad por deuda previsional es la acción principal.
La Ley N.º 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece el procedimiento de cobro judicial de cotizaciones impagas, con recargos del 3% sobre el capital adeudado por los primeros 30 días de mora y 1% adicional por cada mes siguiente. Estos recargos se suman al capital adeudado en el cálculo de la deuda previsional total, aumentando la presión financiera sobre el empleador moroso.
La Dirección del Trabajo, en el Dictamen Ord. N.º 5.312/292, ha precisado el alcance del artículo 162 y los requisitos para la convalidación del despido, estableciendo que solo el pago íntegro —no el parcial— de todas las cotizaciones adeudadas produce el efecto convalidatorio. El empleador debe obtener de cada institución previsional el certificado de pago que acredite que no quedan cotizaciones pendientes, y ese certificado debe enviarse al trabajador para que éste tome conocimiento de la convalidación.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional Chile
Los trabajadores chilenos cometen errores que reducen la eficacia de su Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional o que les impiden obtener el máximo beneficio del mecanismo legal del artículo 162 del Código del Trabajo. El error más grave es no verificar la deuda previsional antes de enviar la carta. Algunos trabajadores envían la carta asumiendo que hay deuda previsional basándose solo en el hecho de que el empleador siempre pagaba tarde, sin obtener los certificados formales de las AFP, FONASA y AFC. Si en realidad las cotizaciones estaban al día al momento del despido, la carta carece de fundamento y el empleador puede ignorarla sin consecuencia legal.
El segundo error es enviar la carta sin dejar constancia fehaciente de su recepción. Entregar la carta en mano sin testigos, enviarla por correo ordinario sin aviso de retorno, o comunicarla solo de manera verbal son prácticas que el empleador puede desconocer posteriormente. Sin prueba de recepción, el trabajador no puede acreditar ante el tribunal la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la nulidad ni el inicio del período durante el cual las remuneraciones se devengaron a cargo del empleador.
El tercer error es aceptar el pago parcial de cotizaciones como convalidación del despido. Algunos empleadores, ante la carta de nulidad, pagan solo las cotizaciones más recientes o algunas de las instituciones previsionales, y arguyen que con eso el despido queda convalidado. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en fallos reiterados, ha establecido que solo el pago íntegro de todas las cotizaciones adeudadas en todas las instituciones previsionales tiene efecto convalidatorio. El trabajador que acepta el pago parcial puede perder su derecho a las remuneraciones del período de nulidad.
El cuarto error es no demandar conjuntamente la nulidad del despido y el despido injustificado cuando ambas acciones son procedentes. Si el despido fue injustificado además de nulo por deuda previsional, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones con recargo además de las remuneraciones del período de nulidad. Demandar solo la nulidad sin la injustificación puede resultar en que el trabajador obtenga las remuneraciones del período de nulidad pero no las indemnizaciones con recargo, obteniendo una compensación inferior a la que le corresponde legalmente.
El quinto error es demorar excesivamente la presentación de la demanda judicial cuando el empleador no responde a la carta. Cada mes de demora aumenta las remuneraciones del período de nulidad adeudadas, pero también aumenta el riesgo de que el empleador caiga en insolvencia o se disuelva, haciendo difícil o imposible el cobro efectivo de la deuda. La presentación oportuna de la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo y la obtención de medidas precautorias sobre los bienes del empleador —como el embargo preventivo— son fundamentales para garantizar el cobro real de las sumas adeudadas.
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}Preguntas Frecuentes
Para que el despido produzca efectos legales en Chile conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador debe haber pagado íntegramente tres tipos de cotizaciones al momento de comunicar el término del contrato: las cotizaciones al sistema de pensiones administrado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) conforme al Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, que corresponden al 10% de la remuneración imponible del trabajador; las cotizaciones de salud destinadas a FONASA o a la ISAPRE a la que esté afiliado el trabajador, conforme a la Ley N.º 18.933 y la Ley N.º 20.015; y las cotizaciones al seguro de cesantía de la AFC Chile S.A., conforme a la Ley N.º 19.728. La mora en cualquiera de estas tres instituciones, aunque sea de un solo mes, es suficiente para declarar la nulidad del despido según la Ley Bustos que modificó el Código del Trabajo.
Durante el período comprendido entre la fecha del despido declarado nulo y la fecha en que el empleador paga íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y notifica al trabajador de ese pago, se devengan a cargo del empleador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo. Esto incluye el sueldo base, las comisiones proporcionales, los bonos contractuales de carácter fijo, la gratificación proporcional y cualquier otro estipendio que el trabajador habría devengado de haber continuado trabajando. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido en fallos como el Rol N.º 2.876-2010 que las remuneraciones del período de nulidad incluyen solo los componentes fijos del contrato y no los variables que dependen de la efectiva prestación de servicios. Estas remuneraciones se reajustan conforme a la variación del IPC entre el mes del despido y el mes del pago efectivo, y devengan intereses corrientes conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
No. La jurisprudencia laboral chilena es uniforme en que el pago parcial o en cuotas de las cotizaciones previsionales adeudadas no produce el efecto convalidatorio del despido contemplado en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. La Corte Suprema, en fallos reiterados incluyendo el Rol N.º 40.234-2016 y el Rol N.º 7.341-2019, ha sostenido que el texto de la ley exige el pago íntegro de las cotizaciones como requisito para la convalidación. El empleador que paga una parte de las cotizaciones y propone el saldo en cuotas no convalida el despido: el contrato de trabajo sigue jurídicamente vigente y las remuneraciones del período de nulidad continúan devengándose. Solo cuando el empleador paga la totalidad de las cotizaciones adeudadas en un único acto y notifica al trabajador de ese pago íntegro mediante los certificados de cada institución previsional, el despido queda convalidado y se produce el término efectivo del contrato.
Cuando el empleador que tiene deuda previsional y cuyo despido fue declarado nulo cae en quiebra o es sometido a procedimiento concursal conforme a la Ley N.º 20.720, el trabajador debe verificar sus créditos laborales ante el tribunal del concurso dentro de los plazos que establece esa ley. Los créditos laborales del trabajador, incluyendo las remuneraciones del período de nulidad, las indemnizaciones laborales y las cotizaciones previsionales adeudadas, tienen la calidad de créditos de primera clase preferente conforme al artículo 2472 N.º 5 y 6 del Código Civil. Esto significa que se pagan antes que los créditos de los demás acreedores, incluyendo bancos y proveedores con garantías reales. El liquidador concursal designado por el tribunal tiene la obligación de pagar preferentemente los créditos laborales con los bienes realizados, conforme a las normas de la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas.
El finiquito laboral que no fue autorizado ante ministro de fe, como el inspector del trabajo, el notario, el oficial del registro civil o el juez de letras, no produce el efecto de renuncia a acciones futuras que le asigna el artículo 177 del Código del Trabajo. Un finiquito firmado solo ante el empleador o sus representantes, sin la presencia del ministro de fe exigido por la ley, no puede oponerse al trabajador como renuncia de sus derechos laborales. Incluso cuando el finiquito fue debidamente autorizado ante ministro de fe, si el trabajador firmó sin saber que existía deuda previsional o si el empleador le ocultó esa información, puede impugnar el finiquito por vicio en el consentimiento. Adicionalmente, la nulidad del despido por deuda previsional es una institución de orden público que protege el sistema previsional chileno y ha sido calificada como irrenunciable conforme al artículo 5 del Código del Trabajo.
La nulidad del despido por deuda previsional del artículo 162 del Código del Trabajo y el despido injustificado del artículo 168 son dos instituciones jurídicas distintas que protegen diferentes derechos del trabajador y que pueden coexistir en una misma situación. La nulidad del despido por deuda previsional opera cuando el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones al momento del despido, independientemente de la causal invocada: incluso un despido con causal válida es nulo si hay cotizaciones impagas a las AFP, FONASA o AFC. El despido injustificado opera cuando la causal invocada por el empleador no es real o no alcanza la entidad que la ley exige. La nulidad genera el derecho a las remuneraciones del período de nulidad hasta la convalidación, mientras que el despido injustificado genera el derecho a indemnizaciones por años de servicio con recargo legal. Cuando el despido es tanto nulo como injustificado, el trabajador puede demandar ambas pretensiones en forma acumulada ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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