Liquidación AFC Seguro de Cesantía Chile
Conforme a la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIO
SEGURO DE CESANTÍA — AFC CHILE
Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo
Antecedentes del Trabajador
I. ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
Cuenta bancaria para depósito: [Cuenta Bancaria]
Antecedentes del Empleador
II. ANTECEDENTES DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Relación Laboral
III. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL TERMINADA
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
Fecha de inicio: [Fecha de Inicio del Contrato]
Fecha de término: [Fecha de Término del Contrato]
Causal de término: [Causal de Término]
Cotizaciones y Saldo AFC
IV. COTIZACIONES AFC Y SALDO ACUMULADO
Meses cotizados al Seguro de Cesantía: [Meses Cotizados]
Saldo en Fondo Individual de Cesantía: [Saldo Fondo Individual]
Última remuneración mensual bruta: [Última Remuneración]
Las cotizaciones se componen de: empleador 2,4% + trabajador 0,6% de la remuneración imponible, depositadas mensualmente en la Cuenta Individual de Cesantía conforme al Art. 5 de la Ley 19.728. Adicionalmente, el empleador aporta un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (solo para contratos indefinidos).
Cálculo del Beneficio
V. CÁLCULO DEL BENEFICIO DE CESANTÍA
Conforme al Art. 15 de la Ley 19.728, el beneficio mensual equivale a un porcentaje de la remuneración mensual promedio de los últimos tres meses, decreciente en el tiempo:
— 1° mes: 70% de la remuneración promedio
— 2° mes: 55% de la remuneración promedio
— 3° mes: 45% de la remuneración promedio
— 4° mes: 40% de la remuneración promedio
— 5° mes: 35% de la remuneración promedio
El pago se efectúa con cargo al Fondo Individual y, de ser insuficiente, al Fondo de Cesantía Solidario, sujeto a los requisitos del Art. 24 de la Ley 19.728.
Declaración Jurada
VI. DECLARACIÓN JURADA DEL TRABAJADOR
Yo, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], declaro bajo juramento que los datos proporcionados en esta solicitud son verídicos, que me encuentro cesante desde [Fecha de Término del Contrato] y que no percibo remuneraciones por actividad laboral dependiente. Reconozco que proporcionar información falsa puede dar lugar a acciones penales y civiles conforme al Art. 39 de la Ley 19.728.
Asimismo, autorizo a AFC Chile para verificar mis antecedentes previsionales ante la Superintendencia de Pensiones, el empleador señalado y los organismos de seguridad social pertinentes.
FIRMA
En [Ciudad de Solicitud], a [Fecha de Solicitud].
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Firma: _________________________
Trabajador Cesante
________________
Signature
Qué es Liquidación AFC Seguro de Cesantía Chile
La Liquidación AFC Seguro de Cesantía en Chile es el documento que detalla y determina los montos que en él se calculan. Se rige por Ley N° 19.728/2001 Arts. 12–24.
El Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 opera a través de dos mecanismos de financiamiento estructuralmente diferenciados. El primero es la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) — una cuenta de ahorro de desempleo individual a nombre de cada trabajador, financiada con cotizaciones mensuales obligatorias: 0,6% de la remuneración imponible aportado por el trabajador y 2,4% aportado por el empleador, totalizando el 3% del salario para contratos indefinidos. Para contratos a plazo fijo, la cotización es de 3% pagada íntegramente por el empleador. Los fondos de la CIC pertenecen al trabajador y pueden retirarse al producirse la cesantía, independientemente de la causal de término, ya sea despido o renuncia voluntaria, aunque los montos y la duración de las prestaciones dependen del saldo acumulado y el calendario de retiro elegido bajo los Artículos 12 a 16 de la Ley N° 19.728.
El segundo mecanismo es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) — fondo solidario financiado con cotizaciones patronales adicionales del 0,8% para contratos indefinidos, más aportes del Estado establecidos en la Ley de Presupuestos de cada año, y administrado colectivamente por AFC Chile bajo supervisión de SUSESO. A diferencia de la CIC, el FCS no pertenece individualmente al trabajador sino que opera como un mecanismo redistributivo que complementa los retiros individuales cuando el saldo personal resulta insuficiente para alcanzar el mínimo mensual definido por SUSESO.
El acceso al FCS está condicionado al cumplimiento de requisitos estrictos: el trabajador despedido debe carecer de saldo CIC suficiente para financiar el mínimo mensual establecido por SUSESO; haber cotizado al sistema durante al menos doce meses continuos para contratos indefinidos o seis meses para contratos a plazo fijo o por obra; y la terminación debe haber sido involuntaria — CT Art. 159 numerales 4, 5 y 6 (vencimiento del plazo, conclusión de la obra o faena, caso fortuito o fuerza mayor) o CT Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio) — pero no por renuncia voluntaria conforme al CT Art. 159 numeral 2, causal que excluye al trabajador de las prestaciones solidarias.
Los Artículos 12 a 24 de la Ley N° 19.728 rigen los montos de las prestaciones, el cronograma de pagos y las condiciones de acceso a ambos componentes. Los pagos CIC bajo el Artículo 15 pueden efectuarse en cuotas mensuales de hasta doce pagos para trabajadores con contratos indefinidos. Las prestaciones del FCS complementan los retiros CIC cuando el saldo individual produciría beneficios mensuales inferiores al mínimo establecido. Los montos de las prestaciones oscilan entre el 50% de la remuneración promedio del trabajador en el primer mes y el 30% en el quinto mes y siguientes para trabajadores indefinidos que acceden al FCS, sujeto a topes máximos y mínimos anuales actualizados por SUSESO y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Reglamento del Seguro de Cesantía (DS 49/2001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) complementa la Ley N° 19.728 en aspectos procedimentales y de elegibilidad. Los trabajadores con situaciones complejas — incluyendo historial de cotizaciones disputado, insolvencia del empleador o simultáneas demandas por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo — pueden consultar con la Mesa de Ayuda de AFC Chile o con la Defensoría del Cliente de SUSESO para orientación específica sobre su caso.
Cuándo necesitas Liquidación AFC Seguro de Cesantía Chile
La Liquidación del Seguro de Cesantía debe presentarse ante AFC Chile cada vez que un trabajador elegible bajo la Ley N° 19.728 cese en su empleo y desee acceder a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC) o calificar para las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Todo trabajador empleado bajo contrato individual de trabajo indefinido o a plazo fijo iniciado desde el 1 de octubre de 2002 — fecha de entrada en vigencia del Seguro de Cesantía — queda automáticamente incorporado al sistema, con AFC Chile manteniendo una cuenta individual desde el primer día de la relación laboral sin necesidad de trámite adicional por parte del trabajador.
La solicitud debe presentarse prontamente tras el término de la relación laboral. AFC Chile ofrece múltiples canales: en línea a través del portal www.afcchile.cl, en cualquier sucursal AFC, en instituciones bancarias afiliadas (BancoEstado, Banco de Chile, Santander Chile, Banco BCI y otros con puntos de servicio AFC Chile) o a través de los centros ChileAtiende operados por el Instituto de Previsión Social (IPS) en todo el país. Los retrasos en la presentación pueden afectar el calendario de prestaciones, ya que el cronograma de beneficios bajo los Artículos 15 y 18 de la Ley N° 19.728 comienza a correr desde el mes siguiente al cese, independientemente de cuándo se presente la solicitud.
Los trabajadores despedidos por necesidades de la empresa (necesidades de la empresa — CT Art. 161) o por causales del CT Art. 159 numerales 4, 5 y 6 son los principales beneficiarios del acceso al FCS, ya que su terminación involuntaria los habilita para las prestaciones solidarias. Los trabajadores despedidos por causas del CT Art. 160 (conducta — falta de probidad, acoso laboral bajo Ley N° 20.607, abandono, daño material o incumplimiento grave) tienen derecho únicamente al retiro de su saldo CIC personal, sin acceso al FCS, ya que el Reglamento del Seguro de Cesantía (DS 49/2001) clasifica estas causales como equivalentes a separación voluntaria para efectos de la elegibilidad solidaria. Sin embargo, el trabajador conserva íntegramente sus ahorros CIC independientemente de la causal de despido.
Los trabajadores que renunciaron voluntariamente (CT Art. 159 N° 2) pueden acceder al saldo CIC después de doce meses continuos de cotizaciones, pero quedan excluidos del FCS, reflejando el principio de seguro que reserva las prestaciones solidarias para los desempleados involuntarios. Para los trabajadores a plazo fijo o por obra cuyos contratos expiraron naturalmente (CT Art. 159 N° 4 y 5), el acceso al FCS requiere haber cotizado durante al menos seis meses continuos antes del cese, con prestaciones distribuidas en hasta tres cuotas mensuales conforme al Artículo 18 de la Ley N° 19.728.
En situaciones de insolvencia del empleador o concurso de acreedores conforme a la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, AFC Chile y SUSESO cuentan con mecanismos de cobranza de cotizaciones impagas bajo el Artículo 5° de la Ley N° 19.728, garantizando que la falta de pago del empleador no extinga los derechos del trabajador al Seguro de Cesantía.
Qué incluir en tu Liquidación AFC Seguro de Cesantía Chile
Una Liquidación del Seguro de Cesantía completa conforme a la Ley N° 19.728/2001 debe contener los siguientes elementos esenciales para que AFC Chile y SUSESO procesen la solicitud correctamente y desembolsen los fondos oportunamente:
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico para comunicaciones de AFC Chile. Datos de cuenta bancaria (cuenta corriente, cuenta vista o cuenta RUT — disponible a través de BancoEstado para todos los titulares de RUT) para el pago de prestaciones por transferencia electrónica. Los trabajadores sin cuenta bancaria pueden recibir el pago en una sucursal de BancoEstado o punto de pago afiliado.
Historial Laboral y de Cotizaciones: Nombre y RUT del empleador del que se separó el trabajador; fecha de inicio de la relación laboral; fecha de término; y la causal de término (causal de término) según la carta de despido o el finiquito — elemento determinante para la elegibilidad CIC vs. CIC más FCS bajo los Artículos 12 y 22 de la Ley N° 19.728. AFC Chile verificará el historial de cotizaciones contra sus propios registros y la base de datos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Documentación del Término: Copia de la carta de despido con el artículo y numeral del Código del Trabajo invocados; copia del finiquito ratificado ante la Inspección del Trabajo, Notario Público o Secretario Municipal bajo el CT Art. 177; y confirmación del pago de cotizaciones previsionales incluyendo las cotizaciones al Seguro de Cesantía (cotizaciones AFC). La falta de pago del empleador no extingue los derechos del trabajador: AFC Chile y SUSESO cuentan con mecanismos de cobranza de cotizaciones contra empleadores morosos bajo el Artículo 5° de la Ley N° 19.728.
Elección del Tipo de Prestación (Tipo de Prestación Solicitada): El trabajador especifica si solicita: retiro CIC solamente (retiro de la Cuenta Individual por Cesantía — Art. 15); CIC más prestaciones complementarias del FCS donde sea elegible (Art. 18); o retiro total del saldo CIC como complemento de pensión si el trabajador es pensionado (Art. 24). Para prestaciones CIC, el trabajador selecciona el cronograma de cuotas: hasta cinco pagos mensuales para indefinidos que solo retiran de la CIC; hasta doce pagos para indefinidos elegibles al FCS; o hasta tres pagos para trabajadores a plazo fijo o por obra.
Certificación de Búsqueda de Empleo (Certificación de Búsqueda de Empleo): Los trabajadores que acceden al FCS deben certificar su búsqueda activa de empleo y participación en programas de apoyo a la reinserción laboral ofrecidos por SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — incluyendo franquicia tributaria SENCE, bonos de capacitación e intermediación laboral. El incumplimiento del requisito de búsqueda activa puede resultar en la suspensión de los pagos del FCS.
Referencia para el Cálculo del Monto del Beneficio: La solicitud debe incluir la remuneración promedio de los últimos doce meses como referencia, ya que AFC Chile calcula la prestación mensual usando la fórmula del Artículo 15 de la Ley N° 19.728: 50% del promedio de las últimas tres remuneraciones en el primer mes, decreciendo a 45% (segundo mes), 40% (tercer mes), 35% (cuarto mes) y 30% (quinto mes y siguientes) para trabajadores indefinidos con acceso al FCS, sujeto a topes máximos y mínimos anuales fijados por SUSESO.
Documentos Adicionales para Trabajadores Extranjeros: Los trabajadores extranjeros con visa sujeta a contrato o permanencia definitiva cubiertos por el Seguro de Cesantía deben presentar cédula de identidad para extranjeros vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, además de la documentación laboral estándar. La visa de trabajo no afecta el derecho a las prestaciones del Seguro de Cesantía acumuladas durante el período de empleo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Liquidación del Seguro de Cesantía AFC para trabajadores chilenos que navegan el sistema bajo la Ley N° 19.728. Situaciones complejas — historial de cotizaciones disputado, insolvencia del empleador, o demandas simultáneas por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo — requieren consulta con la Mesa de Ayuda de AFC Chile o la Defensoría del Cliente de SUSESO. Los documentos relacionados como la carta de despido y el finiquito laboral también están disponibles en forms-legal.com. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.728 está condicionado al cumplimiento de criterios específicos administrados por AFC Chile y supervisados por SUSESO. El trabajador debe: haber cotizado al Seguro de Cesantía durante al menos doce meses continuos para contratos indefinidos, o seis meses para contratos a plazo fijo o por obra; haber sido despedido involuntariamente — causales habilitantes: CT Art. 159 numerales 4, 5 y 6, y CT Art. 161; tener saldo insuficiente en la CIC para financiar el mínimo mensual establecido por SUSESO; y estar activamente buscando empleo certificado mediante participación en SENCE o documentación equivalente. Los despedidos por CT Art. 160 (conducta) son clasificados como separaciones voluntarias para efectos del FCS y no tienen acceso solidario, aunque conservan sus ahorros CIC. Los que renunciaron voluntariamente (CT Art. 159 N° 2) pueden acceder a la CIC tras doce meses de cotizaciones pero están excluidos del FCS.
AFC Chile calcula las prestaciones del Seguro de Cesantía conforme al cronograma establecido en los Arts. 15 (CIC) y 18 (FCS) de la Ley N° 19.728, basado en el promedio de remuneraciones imponibles del trabajador. Para trabajadores indefinidos con acceso al FCS, los montos mensuales como porcentaje del promedio de las últimas doce remuneraciones son: 50% en el primer mes, 45% en el segundo, 40% en el tercero, 35% en el cuarto y 30% en el quinto. Para trabajadores a plazo fijo o por obra: 50% en el primer mes, 25% en el segundo y 15% en el tercero y último. Todos los montos están sujetos a topes máximos y mínimos establecidos por SUSESO mediante resoluciones anuales, actualizados según la Unidad de Fomento (UF) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los retiros CIC no están sujetos a estos porcentajes — el trabajador recibe cuotas de su saldo personal divididas en el número de meses elegido.
Para presentar la Liquidación del Seguro de Cesantía ante AFC Chile, los trabajadores deben presentar los siguientes documentos en cualquier sucursal AFC, banco afiliado, ChileAtiende o en línea en www.afcchile.cl. Documentos principales requeridos: cédula de identidad vigente o documento de identidad para extranjeros del Servicio de Registro Civil e Identificación; carta de despido original o copia del finiquito ratificado ante la Inspección del Trabajo, Notario Público o Secretario Municipal (CT Art. 177); y datos de cuenta bancaria para depósito directo o formulario de inscripción en la Cuenta RUT de BancoEstado para trabajadores sin cuenta bancaria. Para verificación de elegibilidad al FCS, puede exigirse certificado de inscripción en SENCE u otra documentación de búsqueda de empleo; y donde el último empleador no haya notificado el cese a AFC Chile, una declaración jurada de las circunstancias. Para trabajadores con causas pendientes ante el Juzgado de Letras del Trabajo, AFC Chile procesa la solicitud de beneficios de manera independiente — los procesos judiciales no suspenden el derecho a acceder al saldo CIC acumulado.
El Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 opera a través de dos mecanismos de financiamiento estructuralmente distintos. La Cuenta Individual por Cesantía (CIC) es una cuenta de ahorro personal a nombre del trabajador gestionada por AFC Chile, financiada con la cotización mensual del trabajador (0,6% del salario) y la del empleador (2,4% para indefinidos; 3% para plazo fijo, todo pagado por el empleador). El saldo CIC pertenece íntegramente al trabajador — es un derecho individual al que puede acceder ante cualquier cese (voluntario o involuntario), al jubilarse o ante incapacidad permanente. Es portable entre empleadores y se acumula a lo largo de la carrera laboral con los intereses generados por las inversiones de AFC Chile. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo colectivo solidario financiado con cotizaciones patronales adicionales (0,8% para indefinidos) más aportes del Estado en la Ley de Presupuestos. El FCS no es de propiedad individual — opera como un fondo mutual que complementa los retiros CIC cuando el ahorro personal es insuficiente para el mínimo mensual. El acceso al FCS es condicional (despido involuntario, mínimo de cotizaciones, búsqueda activa de empleo) y representa el elemento redistributivo del sistema. SUSESO supervisa el marco de cumplimiento e inversión del FCS; AFC Chile gestiona las operaciones diarias y los pagos de ambos componentes.
Cuando un trabajador es despedido por conducta bajo el CT Art. 160 — incluyendo falta de probidad, acoso laboral (Ley N° 20.607), inasistencias injustificadas, abandono, imprudencias temerarias, daño material o incumplimiento grave — conserva acceso íntegro a su saldo de Cuenta Individual por Cesantía (CIC) pero no es elegible para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Bajo la Ley N° 19.728 y su Reglamento (DS 49/2001), los despidos por CT Art. 160 se clasifican para efectos del Seguro de Cesantía como equivalentes a separación voluntaria en materia de elegibilidad solidaria, basándose en el principio de que las prestaciones del seguro solidario no deben subsidiar términos derivados de la propia conducta del trabajador. La consecuencia práctica es que el trabajador despedido bajo el CT Art. 160 presenta la Liquidación AFC reclamando solo su ahorro CIC personal. El despido por conducta no causa pérdida ni reducción del saldo CIC. Los trabajadores que impugnen exitosamente su despido por CT Art. 160 ante el Juzgado de Letras del Trabajo y lo tengan declarado injustificado pueden posteriormente presentar una Liquidación AFC enmendada para acceder al FCS, ya que la declaración judicial cambia la causal efectiva de término a una que habilita la prestación solidaria.
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