Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
Ley N° 16.744/1968 Art. 66 — Decreto Supremo N° 54/1969
ACTA DE SESIÓN [Tipo de Sesión]
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)
Ley N° 16.744/1968, Art. 66 — Decreto Supremo N° 54/1969
I. DATOS DE LA SESIÓN
Empresa: [Razón Social] — RUT: [RUT de la Empresa]
Establecimiento: [Establecimiento]
Mutualidad: [Mutualidad] — Código de empresa: [Código de Empresa]
Tipo de sesión: [Tipo de Sesión] — [N° de Sesión]
Fecha: [Fecha de la Sesión] | Hora de inicio: [Hora de la Sesión]
Lugar: [Lugar de la Sesión]
II. INTEGRANTES Y QUÓRUM
Presidente del CPHS: [Presidente del CPHS]
Secretario del CPHS: [Secretario del CPHS]
Miembros presentes: [Miembros Presentes]
Miembros ausentes: [Miembros Ausentes]
Quórum verificado: la sesión cuenta con el quórum mínimo requerido conforme al Art. 26 del DS 54/1969 (mínimo 4 de 6 miembros).
III. REVISIÓN DEL ACTA ANTERIOR Y ESTADO DE COMPROMISOS
[Acta Anterior]
Estado de compromisos:
[Estado de Compromisos]
IV. REVISIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
[Accidentes Revisados]
V. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
[Actividades de Prevención]
VI. ACUERDOS Y COMPROMISOS
[Acuerdos de la Sesión]
Próxima sesión ordinaria: [Próxima Sesión]
Copia del presente acta será entregada al empleador dentro de las 72 horas siguientes a la sesión, conforme al Art. 27 del DS 54/1969.
FIRMAS DE LOS INTEGRANTES PRESENTES
PRESIDENTE: [Presidente del CPHS]
Firma: _________________________ RUT: _____________
SECRETARIO: [Secretario del CPHS]
Firma: _________________________ RUT: _____________
OTROS MIEMBROS:
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Presidente del CPHS
________________
Signature
Secretario del CPHS
________________
Signature
Qué es Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
La Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Ley N° 16.744/1968 Art. 66.
El Acta del CPHS documenta las actuaciones de cada sesion, que conforme al Articulo 24 del DS 54/1969 debe celebrarse en sesion ordinaria al menos una vez al mes y en sesion extraordinaria cuando lo soliciten el empleador, la mayoria de los representantes de los trabajadores o la autoridad sanitaria competente. Las actas constituyen un registro legal que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Mutualidad correspondiente pueden inspeccionar en sus fiscalizaciones para verificar el funcionamiento del CPHS conforme a su mandato legal bajo la Ley N 16.744.
El CPHS fue concebido dentro del marco del sistema de seguro contra riesgos laborales establecido por la Ley N 16.744, que creo un seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, financiado por cotizaciones patronales y administrado por SUSESO a traves de las tres Mutualidades: ACHS (Asociacion Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC y el IST (Instituto de Seguridad del Trabajo), mas el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para trabajadores no afiliados. El CPHS es el mecanismo principal para traducir los objetivos preventivos de la Ley de Accidentes en acciones concretas de gestion de riesgos a nivel del establecimiento, conforme a las directrices del DS 40/1969 (Reglamento sobre Prevencion de Riesgos Profesionales) y el DS 594/1999 sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.
Conforme a los Articulos 3 a 5 del DS 54/1969, el CPHS tiene las siguientes funciones principales: identificar y evaluar los riesgos laborales presentes; proponer medidas de prevencion, correccion y control; instruir a los trabajadores sobre tecnicas de prevencion y uso seguro de maquinaria y equipos; supervisar la implementacion de medidas acordadas en sesiones anteriores; investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y promover el desarrollo de una cultura preventiva alineada con la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud. Las actas del CPHS deben capturar fecha, lugar y quorum de cada sesion; nombres y roles de los miembros presentes y ausentes; agenda; investigaciones de accidentes revisadas; evaluaciones de riesgo realizadas; resoluciones adoptadas con responsables y plazos; y la fecha de la proxima sesion. El Acta debe ser firmada por todos los presentes y una copia entregada al empleador dentro de setenta y dos horas segun el DS 54/1969 Articulo 27.
Cuándo necesitas Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
El Acta del Comite Paritario de Higiene y Seguridad es requerida por la ley chilena cada vez que el CPHS celebra una sesion: al menos una vez al mes calendario segun el Articulo 24 del DS 54/1969, ademas de las sesiones extraordinarias convocadas para investigar un accidente del trabajo grave o fatal, abordar una situacion de riesgo inminente o atender instrucciones de SUSESO o de la Mutualidad correspondiente.
Los empleadores sujetos a la Ley N 16.744 deben usar el Acta para documentar las deliberaciones del CPHS cuando el comite revisa investigaciones de accidentes del trabajo, evalua reportes de enfermedades profesionales, actualiza las matrices de riesgo del establecimiento, aprueba modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) exigido por el Articulo 153 del Codigo del Trabajo, o adopta medidas preventivas de emergencia tras un incidente grave. El Servicio de Salud correspondiente a la ubicacion geografica del establecimiento y las oficinas regionales de SUSESO pueden solicitar las actas del CPHS durante investigaciones administrativas de accidentes fatales regulados bajo el DS 76/2007 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social.
Empresas constructoras, operaciones mineras, empresas forestales e industrias pesqueras, sectores con tasas historicamente elevadas de accidentabilidad registradas en las estadisticas anuales de SUSESO, dependen de las actas del CPHS para demostrar una gestion activa de la prevencion ante la Inspeccion del Trabajo durante las fiscalizaciones laborales. Grandes empleadores chilenos como Codelco (Corporacion Nacional del Cobre de Chile), BHP Billiton Minera Escondida, Arauco, CMPC Celulosa, CAP Acero y la Empresa Nacional del Petroleo (ENAP) mantienen actas detalladas del CPHS como parte de sus sistemas de gestion ISO 45001.
El Acta es tambien indispensable cuando el CPHS debe comunicar formalmente a SUSESO, la ACHS, la Mutual de Seguridad o el IST tras un accidente del trabajo grave, definido por el DS 76/2007 y la Circular SUSESO N 3.113 como todo evento que cause muerte del trabajador, amputacion, quemaduras significativas o discapacidad permanente. En esos casos, la Mutualidad requiere acceso a las actas de la sesion posterior al accidente al tramitar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). Sin un acta firmada y con registro de los acuerdos adoptados, el empleador no puede acreditar ante SUSESO que el CPHS funciono segun su mandato, lo que puede derivar en recargos de responsabilidad civil bajo el Articulo 69 de la Ley N 16.744.
Qué incluir en tu Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
Un Acta del Comite Paritario de Higiene y Seguridad valida conforme al DS 54/1969 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de inspeccion de SUSESO y servir como registro legal defensible bajo la Ley N 16.744:
Identificacion de la Sesion: Razon social completa de la empresa, RUT del empleador, nombre y domicilio del establecimiento, Mutualidad del empleador (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST), tipo de sesion (ordinaria o extraordinaria), numero correlativo de sesion, fecha, hora y lugar de la reunion, y codigo de empresa asignado por la Mutualidad conforme al sistema de registro SUSESO.
Integrantes y Quorum: Nombre, RUT y rol (Presidente, Secretario o Miembro) de todos los representantes del empleador y de los trabajadores, indicando asistentes, ausentes justificados e injustificados. Debe confirmarse el quorum minimo de cuatro miembros exigido para adoptar resoluciones validas segun el Articulo 26 del DS 54/1969. Los representantes de los trabajadores son elegidos segun el procedimiento de los Articulos 8 a 14 del DS 54/1969 y gozan de proteccion de fuero analogica al sindical durante su mandato de dos anos segun el Articulo 32 del mismo decreto.
Revision del Acta Anterior: Referencia al acta de la sesion anterior con numero y fecha, aprobacion con o sin observaciones, y estado actualizado de los compromisos previos: cumplido, en curso o atrasado, con plazos revisados y nuevos responsables cuando corresponda.
Revision de Accidentes e Incidentes: Investigacion de accidentes del trabajo y cuasi accidentes ocurridos en el periodo. Por cada evento se registra: fecha y hora, nombre y RUT del trabajador lesionado, area y tarea desempenada, descripcion de la secuencia accidental, causas directas (acto o condicion subestandar) e indirectas (causas basicas o sistemicas) segun la metodologia del Articulo 3 del DS 54/1969, medidas correctivas adoptadas, y la DIAT presentada ante ACHS, Mutual de Seguridad o IST. Para accidentes fatales o graves conforme al DS 76/2007 y la Circular SUSESO N 3.113, registrar el cumplimiento de la notificacion a SUSESO y a la Inspeccion del Trabajo dentro de veinticuatro horas.
Actividades de Prevencion y Evaluacion de Riesgos: Resumen de inspecciones de riesgos realizadas; resultados de monitoreo ambiental de agentes quimicos, fisicos o biologicos bajo el DS 594/1999 del Ministerio de Salud; revision del inventario de Equipos de Proteccion Personal (EPP) y niveles de cumplimiento; y capacitaciones realizadas con registros de asistencia, referenciando al Organismo Tecnico de Capacitacion (OTEC) cuando corresponda.
Acuerdos y Compromisos: Cada resolucion se numera correlativamente, describe la accion aprobada, nombra al responsable, fija plazo de cumplimiento y senala el resultado esperado. Las resoluciones sin sustento factico pueden ser detectadas por auditores de SUSESO como evidencia de un CPHS no operativo, lo que puede activar responsabilidad patronal adicional bajo el Articulo 69 de la Ley N 16.744.
Contribuciones del Asesor Tecnico: Recomendaciones del asesor tecnico de ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISP, incluyendo referencias al Programa de Asistencia al Trabajador (PAT) y herramientas de evaluacion de riesgos criticos utilizadas durante el periodo.
Proxima Sesion y Firmas: Fecha, hora y lugar de la proxima sesion ordinaria. Firmas de todos los presentes con nombre impreso, cargo y RUT. El Presidente y Secretario deben firmar todas las paginas del Acta. Copia al empleador dentro de setenta y dos horas y copia al libro de actas del CPHS para registro permanente conforme al DS 54/1969 Articulo 27.
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Cómo completar tu Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
El Acta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) se redacta durante o inmediatamente después de cada sesión. El secretario del CPHS es responsable de completarla y distribuirla al empleador dentro de las 72 horas siguientes conforme al artículo 27 del DS 54/1969. Siga estos pasos:
Paso 1 — Complete el encabezado de la sesión. Registre la razón social completa del empleador, el RUT empresarial, el nombre y domicilio del establecimiento donde opera el CPHS, la Mutualidad del empleador (ACHS — Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad CChC o IST — Instituto de Seguridad del Trabajo), el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria), el número correlativo de sesión del año, la fecha, la hora de inicio y el lugar de la reunión.
Paso 2 — Registre la asistencia y verifique el quórum. Liste a todos los integrantes del CPHS: tres representantes del empleador y tres de los trabajadores conforme al artículo 1° del DS 54/1969, indicando nombre completo, RUT y cargo (Presidente, Secretario o Vocal). Señale presentes, ausentes justificados e injustificados. Confirme el quórum mínimo de cuatro miembros exigido por el artículo 26 del DS 54/1969.
Paso 3 — Revise el acta anterior. Deje constancia de la revisión y aprobación del acta de la sesión anterior, identificándola por número y fecha. Actualice el estado de cada compromiso pendiente: cumplido, en curso o atrasado, con nuevo plazo y responsable cuando corresponda.
Paso 4 — Registre los accidentes e incidentes del período. Para cada accidente del trabajo o cuasi accidente ocurrido desde la sesión anterior, complete: fecha y hora del evento, nombre y RUT del trabajador lesionado, área de trabajo y tarea que realizaba, descripción detallada de la secuencia del accidente, causas directas (acto o condición subestándar) e indirectas según la metodología del artículo 3° del DS 54/1969, medidas correctivas adoptadas, y número de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentada ante la Mutualidad correspondiente.
Paso 5 — Documente las actividades de prevención. Registre las inspecciones de riesgo realizadas, los resultados de monitoreo ambiental de agentes químicos, físicos o biológicos bajo el DS 594/1999 del Ministerio de Salud, el estado del inventario de Equipos de Protección Personal (EPP), y las capacitaciones realizadas con nombre del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), tema, fecha y número de participantes.
Paso 6 — Adopte y registre los acuerdos. Numere cada acuerdo correlativamente, describa la acción específica aprobada, designe al responsable con nombre y cargo, fije el plazo de cumplimiento con fecha exacta, y señale el resultado esperado medible. Los acuerdos deben reflejar deliberación genuina; la SUSESO puede cuestionar actas que repitan los mismos acuerdos sin evidencia de avance real en la prevención de riesgos laborales del establecimiento.
Paso 7 — Confirme la próxima sesión y obtenga las firmas. Registre la fecha, hora y lugar de la próxima sesión ordinaria. Obtenga la firma de todos los miembros presentes con nombre impreso, cargo y RUT. El Presidente y el Secretario deben firmar todas las páginas del acta. Entregue copia al empleador dentro de 72 horas y archive el original en el libro de actas del CPHS.
Requisitos legales para Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad y sus actas están sujetos a los siguientes requisitos legales en Chile:
Ley N° 16.744 de 1968 — Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: El artículo 66 establece la obligación de constituir un CPHS en todo establecimiento con 50 o más trabajadores. Los empleadores que omiten constituirlo incurren en infracción sancionable por la Dirección del Trabajo con multas de 1 a 10 UTM conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.
DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Este reglamento regula la constitución, elección, funciones y procedimientos del CPHS. El artículo 27 exige entregar copia del acta al empleador dentro de las 72 horas de la sesión. El artículo 26 fija el quórum mínimo de cuatro miembros. Los representantes de los trabajadores elegidos bajo los artículos 8 a 14 gozan de protección de fuero durante su mandato de dos años conforme al artículo 32 del mismo decreto.
DS 40/1969 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales: Establece las normas para el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) exigido por el artículo 153 del Código del Trabajo. Las modificaciones al RIOHS en materia de seguridad deben ser revisadas por el CPHS, y este proceso debe quedar documentado en el acta correspondiente de la sesión en que se aprueba el cambio.
DS 76/2007 del Ministerio del Trabajo — Accidentes Fatales y Graves: Define los accidentes graves (con hospitalización mayor de 24 horas o muerte) y establece la obligación de notificación inmediata a la Inspección del Trabajo y a la SUSESO dentro de las 24 horas del evento. El acta de la sesión extraordinaria del CPHS convocada tras un accidente fatal o grave es documentación obligatoria para el procedimiento de investigación de la Superintendencia de Seguridad Social.
DS 594/1999 del Ministerio de Salud — Condiciones Sanitarias Básicas: Establece los estándares mínimos de higiene y seguridad ambiental en los lugares de trabajo chilenos, incluyendo los valores límite permisibles (VLP) para agentes químicos, físicos y biológicos en los artículos 61 y siguientes. Los resultados de los monitoreos bajo este decreto deben reportarse en las actas del CPHS.
Circular SUSESO N° 3.113: Complementa el DS 76/2007 estableciendo los procedimientos de reporte a la Superintendencia de Seguridad Social y los criterios de gravedad que activan la obligación de sesión extraordinaria del CPHS dentro de las 24 horas siguientes al accidente del trabajo grave o fatal.
Errores comunes a evitar en tu Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile
Los siguientes errores son frecuentes en la gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y en la redacción de sus actas en Chile, y pueden generar sanciones de la SUSESO o responsabilidad del empleador:
Error 1 — Sesionar sin el quórum mínimo de cuatro miembros. El artículo 26 del DS 54/1969 exige la presencia de al menos cuatro de los seis miembros del CPHS para que los acuerdos sean válidos. Sesiones sin quórum no producen acuerdos vinculantes, y los auditores de la SUSESO pueden declararlas inválidas, dejando al empleador sin evidencia de gestión preventiva activa ante un eventual accidente del trabajo.
Error 2 — Redactar actas genéricas que se repiten sin cambios. Las actas con acuerdos idénticos copiados de la sesión anterior, sin evidencia de avance en compromisos ni análisis de accidentes reales, son consideradas por la SUSESO como evidencia de un CPHS que funciona solo en el papel. Este hallazgo puede activar la responsabilidad del empleador bajo el artículo 69 de la Ley N° 16.744 ante un accidente posterior.
Error 3 — No notificar a la SUSESO y a la Inspección del Trabajo dentro de las 24 horas en accidentes graves o fatales. El DS 76/2007 y la Circular SUSESO N° 3.113 establecen un plazo perentorio de 24 horas. El incumplimiento constituye infracción grave sancionable con multa de hasta 60 UTM por la Dirección del Trabajo.
Error 4 — No identificar causas raíz en la investigación de accidentes. Las actas deben identificar causas directas (acto o condición subestándar) y causas básicas (factores personales y de trabajo) conforme al artículo 3° del DS 54/1969. Una investigación que solo registra la causa superficial puede ser objetada por la Mutualidad al tramitar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) del trabajador lesionado ante la ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST.
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Forms Legal. (2026). Acta Comité Paritario de Higiene y Seguridad Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/health-safety/acta-comite-paritario-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 66 de la Ley N° 16.744/1968 y el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 54/1969, todo empleador en Chile con cincuenta o más trabajadores empleados de manera continua en un mismo establecimiento debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS). El umbral de cincuenta trabajadores se calcula a nivel del establecimiento específico, no de la empresa en su conjunto — un empleador con varios establecimientos debe constituir CPHS separados para cada uno que alcance el umbral. Los empleadores de la construcción afiliados a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deben cumplir el mismo umbral. Empleadores con menos de cincuenta trabajadores están exentos de la obligación, pero pueden crear un CPHS voluntariamente y, con independencia del tamaño, siguen sujetos a las obligaciones sustantivas de prevención de la Ley N° 16.744. Los empleadores que omiten constituir el CPHS cuando están legalmente obligados arriesgan sanciones administrativas de la Dirección del Trabajo y eventual responsabilidad civil con recargos bajo el Artículo 69 de la Ley N° 16.744.
Conforme al Artículo 24 del Decreto Supremo N° 54/1969, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe celebrar al menos una sesión ordinaria por mes calendario. Adicionalmente, el DS 54/1969 exige sesiones extraordinarias cuando: algún miembro del comité lo solicite por razones urgentes de seguridad; ocurra un accidente del trabajo grave o fatal en el establecimiento; el empleador estime que existe una situación de riesgo inminente que requiere revisión inmediata del comité; o la Inspección del Trabajo, SUSESO, el Servicio de Salud correspondiente o la Mutualidad del empleador instruya al comité a reunirse. Por cada sesión — ordinaria o extraordinaria — el CPHS debe elaborar un Acta formal que documente las actuaciones, firmada por todos los presentes, y entregar copia al empleador dentro de setenta y dos horas conforme al Artículo 27 del DS 54/1969. Las sesiones en que no se alcanza quórum (mínimo cuatro de los seis miembros) no pueden adoptar resoluciones vinculantes y deben registrarse como sesiones sin quórum.
Cuando ocurre un accidente del trabajo en un establecimiento que cuenta con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el comité tiene obligaciones de investigación bajo el Artículo 3° del DS 54/1969 y el Artículo 66 de la Ley N° 16.744. El CPHS debe reunirse — ordinariamente en su próxima sesión mensual o extraordinariamente si el accidente es grave — para investigar el accidente y registrar sus conclusiones en el Acta oficial. La investigación debe identificar: la secuencia accidental usando una metodología reconocida como el árbol de análisis o el modelo causa-accidente; causas directas — el acto subestándar o condición subestándar que ocasionó el evento de manera inmediata; y causas básicas o sistémicas — deficiencias del sistema de gestión. Para accidentes fatales o graves según el DS 76/2007 y la Circular SUSESO N° 3.113 — incluyendo muerte, amputación, quemaduras graves o discapacidad permanente — el empleador debe notificar a SUSESO y a la Inspección del Trabajo dentro de veinticuatro horas y suspender la actividad causante hasta implementar las medidas correctivas autorizadas.
Cuando SUSESO o el Servicio de Salud correspondiente fiscaliza un establecimiento y detecta que las Actas del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son deficientes — incluyendo omisión de sesiones mensuales, firmas faltantes, ausencia de registro de quórum, falta de investigación de accidentes o acuerdos sin sustento fáctico — las consecuencias pueden ser significativas bajo la Ley N° 16.744 y el Código del Trabajo. SUSESO puede emitir instrucciones de cumplimiento obligando al empleador a regularizar el CPHS en un plazo determinado. La Inspección del Trabajo puede emitir multas administrativas e informar a SUSESO. Más críticamente, bajo el Artículo 69 de la Ley N° 16.744, un empleador que no adopta medidas adecuadas de prevención — incluido mantener un CPHS funcional — puede ser declarado civilmente responsable de los accidentes ocurridos durante el período de deficiencia, con responsabilidad que puede exceder las prestaciones normales del seguro, incluyendo indemnizaciones adicionales a trabajadores lesionados o sus familias más allá de lo cubierto por la Mutualidad.
Los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son elegidos por la dotación conforme al procedimiento establecido en los Artículos 8° a 14° del DS 54/1969. Todos los trabajadores del establecimiento con al menos tres meses de antigüedad (o menos si el establecimiento lleva menos de tres meses operando) tienen derecho a voto. Puede postularse como candidato cualquier trabajador con más de un año de antigüedad que no sea jefe de sección ni ocupe cargo directivo. La elección se realiza por voto secreto, organizada por el CPHS existente o, en la primera elección, por el empleador junto a la Inspección del Trabajo. Los tres trabajadores con mayor votación son electos como miembros titulares; los siguientes tres como suplentes, quienes reemplazan a los titulares en caso de ausencia o vacancia. Los representantes de los trabajadores ejercen por dos años y pueden ser reelegidos. Bajo el Artículo 32° del DS 54/1969, los representantes de los trabajadores en el CPHS gozan de una protección análoga al fuero sindical: no pueden ser despedidos sin autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo durante su mandato, lo que garantiza independencia institucional en su labor preventiva.
Las tres Mutualidades de Empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC y IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) — desempeñan un papel técnico central en el apoyo a los CPHS de sus empleadores afiliados bajo la Ley N° 16.744 y el DS 54/1969. Cada Mutualidad es una entidad sin fines de lucro acreditada por SUSESO para administrar el seguro de accidentes y enfermedades laborales de la Ley N° 16.744, y sus servicios de prevención se financian con la prima de accidentes del trabajo (PAT) que pagan los empleadores. La Mutualidad asigna al CPHS un asesor técnico de prevención que puede asistir a las sesiones, apoyar la investigación de accidentes, realizar evaluaciones de riesgo, impartir capacitaciones y revisar el RIOHS. La ACHS, con aproximadamente 130.000 establecimientos afiliados y cobertura de unos 2,5 millones de trabajadores, y la Mutual de Seguridad, orientada al sector construcción, publican modelos estándar de actas del CPHS y listas de verificación que los empleadores pueden usar como referencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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