Protocolo Prevención Violencia Laboral Chile
Conforme a la Ley 21.643/2024 (Ley Karin) y Código del Trabajo Art. 211-A a 211-J
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL
Ley 21.643 (Ley Karin) — Código del Trabajo Art. 211-A a 211-J
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Razón Social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
Representante Legal: [Representante Legal]
II. MARCO LEGAL
El presente Protocolo de Prevención de Violencia y Acoso Laboral se elabora en cumplimiento de la Ley 21.643 de 2024, comúnmente denominada "Ley Karin", que modifica el Código del Trabajo incorporando los Arts. 211-A a 211-J, y da cumplimiento a las obligaciones del Convenio N.° 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, ratificado por Chile mediante Decreto N.° 18 de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Ley 21.643 establece que toda empresa o institución, independiente de su tamaño, debe contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, y publicarlo en su reglamento interno o en un lugar visible del lugar de trabajo.
III. DEFINICIONES Y CONDUCTAS PROHIBIDAS
ACOSO LABORAL (Art. 2 Código del Trabajo, modificado por Ley 21.643):
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
ACOSO SEXUAL (Art. 2 Código del Trabajo):
El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
VIOLENCIA EN EL TRABAJO (Ley 21.643):
Aquella ejercida por personas ajenas a la relación laboral, entendiéndose como el maltrato, agresión u hostigamiento cometido por clientes, usuarios, proveedores o terceros que afecte a trabajadoras o trabajadores de la empresa.
CONDUCTAS ADICIONALES PROHIBIDAS POR LA EMPRESA:
[Conductas Adicionales]
IV. CANAL DE DENUNCIA
La empresa designa como persona encargada de recibir y tramitar las denuncias de violencia y acoso laboral a:
[Encargado Denuncias]
Correo electrónico para denuncias: [Correo Denuncia]
Las denuncias pueden presentarse por escrito, de manera presencial, o mediante correo electrónico. Toda denuncia será tratada con estricta confidencialidad conforme al Art. 211-B del Código del Trabajo, y el denunciante no podrá ser objeto de represalias en ninguna forma.
Adicionalmente, cualquier trabajador puede presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo competente conforme al Art. 211-C del Código del Trabajo.
V. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
1. RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA: La persona encargada acusa recibo de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a su presentación. Si la denuncia involucra al encargado designado, se derivará a su superior jerárquico o a la Inspección del Trabajo.
2. MEDIDAS DE RESGUARDO INMEDIATO: Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, el empleador adoptará las medidas de resguardo necesarias para proteger a la persona afectada:
[Medidas Inmediatas]
3. INVESTIGACIÓN INTERNA: La empresa llevará a cabo una investigación interna dentro del plazo de [Plazo Investigación] desde recibida la denuncia, conforme al Art. 211-D del Código del Trabajo. La investigación respetará el principio de presunción de inocencia del denunciado, el derecho a ser oído de ambas partes, y la confidencialidad del proceso.
Si corresponde, la investigación podrá ser derivada a: [Organismo Externo]
4. INFORME Y SANCIONES: Concluida la investigación, se elaborará un informe con las conclusiones y las medidas o sanciones que correspondan conforme al Reglamento Interno y al Código del Trabajo. Las sanciones podrán incluir amonestación verbal, amonestación escrita, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria conforme al Art. 154 N.° 10 CT, o despido por la causal del Art. 160 N.° 1 del Código del Trabajo (conductas indebidas de carácter grave).
VI. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
La empresa se compromete a realizar al menos una capacitación anual sobre prevención de violencia y acoso laboral dirigida a todos los trabajadores, incluyendo a quienes ejercen cargos de supervisión. Los contenidos incluirán: definiciones legales conforme a la Ley 21.643, canales de denuncia, procedimiento de investigación, derechos y deberes de las partes, y el rol del Comité Paritario en la prevención.
El presente Protocolo se difundirá mediante publicación en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y mediante copia impresa o digital entregada a todos los trabajadores con registro de recepción.
VII. VIGENCIA Y FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EMPLEADOR / REPRESENTANTE LEGAL:
[Representante Legal]
[Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Protocolo Prevención Violencia Laboral Chile
El Protocolo Prevención Violencia Laboral en Chile es el documento que fija el procedimiento y las medidas aplicables a la materia que regula. Se rige por Código del Trabajo Art. 184.
El Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud (MINSAL) — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo — establece en su Artículo 1° que el empleador debe mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y en sus artículos sobre factores de riesgo psicosocial (incorporados por el DS N° 73/2016 del Ministerio de Salud que modificó el DS 594) exige la evaluación y gestión de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, incluyendo las exigencias laborales y el trato interpersonal entre trabajadores y entre estos y sus superiores. La Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo (SUSESO/ISTAS-21), homologada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), es el instrumento de evaluación estandarizado que las empresas deben aplicar para cumplir con las obligaciones del DS 594 modificado.
La Ley N° 20.607 de 2012 incorporó la regulación del acoso laboral (mobbing) al CT en los Artículos 2 y 211-A a 211-E, definiendo el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El CT Art. 211-B obliga al empleador a establecer en el RIOHS el procedimiento de investigación de denuncias de acoso laboral.
Las mutualidades de empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC (Cámara Chilena de la Construcción) e ISL (Instituto de Seguridad Laboral) — que administran el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, han desarrollado herramientas de apoyo para la gestión del riesgo psicosocial en las empresas adherentes, incluyendo la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS-21, la capacitación de líderes y comités paritarios, y la asesoría técnica para la elaboración de protocolos de prevención de violencia laboral. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) — obligatorio en empresas con 25 o más trabajadores conforme al DS N° 54/1969 del Ministerio del Trabajo — tiene un rol central en la implementación y supervisión del protocolo, participando en la identificación de riesgos psicosociales, la revisión de procedimientos de denuncia y la propuesta de medidas correctivas al empleador.
La Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo (DT) es el organismo fiscalizador del cumplimiento del protocolo como parte integrante del RIOHS, pudiendo cursar multas conforme al CT Art. 506 cuando constata la ausencia del protocolo o su incumplimiento, e interviniendo en la investigación de denuncias cuando el empleador no tramita adecuadamente las denuncias internas de acoso o violencia laboral.
Cuándo necesitas Protocolo Prevención Violencia Laboral Chile
El Protocolo de Prevención de Violencia Laboral es necesario en Chile en los siguientes contextos:
Toda empresa está obligada a incorporar en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) el procedimiento de denuncia e investigación de acoso laboral conforme al CT Art. 211-B, incorporado por la Ley N° 20.607. Las empresas con cinco o más trabajadores están obligadas a contar con RIOHS bajo el CT Art. 153. El protocolo de prevención de violencia laboral es la herramienta que materializa esa obligación legal con una estructura sistemática que va más allá del procedimiento reactivo de denuncia, incorporando la dimensión preventiva que exige el DS 594/1999 modificado.
Cuando la empresa tiene 25 o más trabajadores y cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) constituido conforme al DS N° 54/1969 del Ministerio del Trabajo, el CPHS debe participar en la elaboración y revisión del protocolo de prevención de riesgos psicosociales como parte de sus funciones de identificación de riesgos y propuesta de medidas preventivas (DS 54, Art. 24 letra c).
Cuando la empresa aplica el cuestionario SUSESO/ISTAS-21 como instrumento de evaluación de factores de riesgo psicosocial — obligatorio para empresas de 25 o más trabajadores según la Norma Técnica del MINSAL — y los resultados identifican niveles de riesgo medio o alto en dimensiones como demandas psicológicas, apoyo social, calidad del liderazgo o violencia y acoso en el trabajo, el plan de acción correctivo que la empresa debe implementar incluye la elaboración o actualización del protocolo de prevención de violencia laboral.
Cuando la mutual de prevención (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL) o la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo ha formulado observaciones o instrucciones a la empresa derivadas de la detección de riesgos psicosociales, accidentes del trabajo relacionados con violencia, o denuncias de acoso laboral ante la SUSESO, y la empresa requiere un instrumento formal que acredite la implementación de medidas preventivas.
Cuando la empresa opera en sectores de alto riesgo de violencia externa — comercio minorista, establecimientos de salud, transporte público, educación, trabajo de cara al público — donde los trabajadores están expuestos a situaciones de violencia de terceros (clientes, usuarios, pacientes) que el empleador tiene obligación de prevenir y gestionar bajo el CT Art. 184 y el DS 594.
Qué incluir en tu Protocolo Prevención Violencia Laboral Chile
Un Protocolo de Prevención de Violencia Laboral eficaz y conforme al CT Art. 184, DS 594/1999 y Ley N° 20.607 en Chile debe contener los siguientes componentes esenciales:
Declaración de Principios y Política de Cero Tolerancia: Declaración formal de la alta dirección de la empresa comprometiéndose con una política de cero tolerancia ante la violencia laboral en todas sus formas — acoso laboral (mobbing), acoso sexual (CT Art. 2 y Ley N° 20.005), violencia física, violencia psicológica y violencia externa de terceros — y con el cumplimiento de las obligaciones del CT Art. 184, la Ley N° 20.607, el DS 594/1999 y las directrices técnicas de la SUSESO y las mutualidades. Esta declaración debe estar suscrita por el representante legal de la empresa y ser comunicada a toda la dotación de trabajadores.
Definiciones Técnicas: Definición operacional de los conceptos clave conforme a la ley chilena: acoso laboral (CT Art. 211-A), acoso sexual (CT Art. 2 inc. 2°), violencia física, violencia psicológica, violencia de terceros, hostigamiento, discriminación, y factores de riesgo psicosocial identificados por el instrumento SUSESO/ISTAS-21. Distinción entre conductas constitutivas de violencia laboral y conflictos laborales ordinarios no constitutivos de acoso.
Evaluación de Riesgos Psicosociales: Descripción del sistema de identificación y evaluación de factores de riesgo psicosocial mediante el cuestionario SUSESO/ISTAS-21 o su versión breve, conforme a la Norma Técnica del Ministerio de Salud. El protocolo debe indicar la periodicidad de la evaluación (al menos cada dos años), el rol del CPHS en la aplicación del cuestionario, y el procedimiento de análisis de resultados e implementación del plan de acción correctivo con plazos y responsables.
Procedimiento de Denuncia Interna: Canal y procedimiento para que el trabajador afectado presente una denuncia de acoso o violencia laboral al interior de la empresa, conforme al CT Art. 211-B. Debe indicarse: el destinatario de la denuncia (jefe de recursos humanos, gerente general, encargado de prevención, o el CPHS en caso de que la denuncia involucre a superiores jerárquicos); el plazo de acuse de recibo; la confidencialidad de la identidad del denunciante; y las medidas de resguardo inmediato que la empresa adoptará en favor del denunciante mientras dura la investigación (separación física, cambio de jornada, teletrabajo transitorio) para evitar represalias.
Procedimiento de Investigación Interna: Plazo y etapas de la investigación interna: designación del investigador o comisión investigadora, citaciones a declarar, recopilación de evidencia, análisis de los hechos, elaboración del informe con conclusiones y recomendaciones, y notificación a las partes. El CT Art. 211-C establece que la investigación interna debe concluir en un plazo de treinta días, pudiendo prorrogarse si la complejidad del caso lo justifica. Si la empresa no cuenta con capacidad de investigación interna adecuada, el protocolo debe indicar que la denuncia se remitirá directamente a la Inspección del Trabajo.
Medidas Disciplinarias y Sanciones: Gradación de las sanciones aplicables al trabajador responsable de conductas de violencia laboral, coherente con el RIOHS de la empresa, que puede incluir: amonestación verbal, amonestación escrita con copia a la hoja de vida, multa conforme al CT Art. 157 (hasta el 25% de la remuneración diaria), y despido por causal del N° 1 del CT Art. 160 (falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral) cuando los hechos sean de especial gravedad.
Capacitación y Difusión: Plan anual de capacitación en prevención de violencia laboral dirigido a toda la dotación — incluyendo a jefaturas y directivos — con indicación de los módulos mínimos, la entidad capacitadora (mutual, OTIC, SENCE), la metodología y la periodicidad. El protocolo y el procedimiento de denuncia deben ser comunicados a todos los trabajadores al momento del ingreso y cada vez que se actualicen, mediante correo electrónico, intranet, cartelería en el lugar de trabajo o sesiones informativas, dejando registro de la recepción.
Rol del CPHS y de la Mutual: Indicación del rol del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la supervisión del protocolo, en la aplicación del SUSESO/ISTAS-21 y en la revisión anual de los resultados. Indicación de la mutual o el ISL al que está adherida la empresa (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL) y los servicios de asesoría técnica disponibles para la implementación del protocolo.
Actualización y Revisión: El protocolo debe ser revisado al menos cada dos años o cada vez que los resultados del SUSESO/ISTAS-21 identifiquen cambios en el nivel de riesgo, o cuando ocurra un incidente grave de violencia laboral. La actualización debe quedar registrada con fecha, firma del representante legal y conocimiento del CPHS.
forms-legal.com ofrece este modelo de Protocolo de Prevención de Violencia Laboral para empresas chilenas de todos los tamaños. Para implementación en empresas con 25 o más trabajadores se recomienda la participación activa del CPHS y la coordinación con la mutual de prevención (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL) para la correcta aplicación del instrumento SUSESO/ISTAS-21 y el cumplimiento de los requisitos técnicos del DS 594/1999.
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Forms Legal. (2026). Protocolo Prevención Violencia Laboral Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/health-safety/protocolo-prevencion-violencia-laboral-chile
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Bajo el ordenamiento jurídico laboral chileno, el acoso laboral (mobbing) y el acoso sexual son conductas distintas reguladas por normas diferentes aunque ambas están incluidas en el CT Art. 2. El acoso laboral, incorporado al CT por la Ley N° 20.607 de 2012 y definido en el CT Art. 211-A, consiste en conductas de agresión u hostigamiento reiterado por cualquier medio contra un trabajador, que tengan como resultado su menoscabo, maltrato o humillación, o que amenacen su situación laboral. La reiteración es elemento esencial del acoso laboral — un incidente aislado, por grave que sea, generalmente no configura acoso laboral aunque puede constituir otras infracciones. El acoso sexual, por su parte, fue regulado por la Ley N° 20.005 de 2005 (que modificó el CT Art. 2 y Arts. 211-A a 211-G del CT original y el CT Art. 153) y se define como el requerimiento de naturaleza sexual no consentido por quien lo recibe, realizado por su empleador o un compañero, que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso sexual no requiere reiteración — puede configurarse con un solo acto de especial gravedad. El procedimiento de investigación interna del CT Art. 211-C aplica tanto al acoso laboral como al acoso sexual, y en ambos casos el trabajador puede además ejercer la acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración de su integridad psíquica (CT Art. 485 y Constitución Art. 19 N° 1) y de su dignidad. Las denuncias de acoso sexual también pueden presentarse ante el Ministerio Público como delito penal bajo el Código Penal Art. 366 ter (acoso sexual en el contexto laboral).
El SUSESO/ISTAS-21 es el instrumento estandarizado de identificación y evaluación de factores de riesgo psicosocial en el trabajo adoptado en Chile, elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a partir de la adaptación y validación del cuestionario CoPsoQ-ISTAS21 de origen danés para la realidad laboral chilena. El instrumento evalúa seis dimensiones de riesgo psicosocial: exigencias psicológicas del trabajo, trabajo activo y posibilidades de desarrollo, apoyo social en la empresa y calidad del liderazgo, compensaciones del trabajo, doble presencia (conciliación trabajo-vida familiar), y violencia y acoso. La aplicación del SUSESO/ISTAS-21 es obligatoria conforme a la Norma Técnica de Evaluación de Riesgo Psicosocial en el Trabajo aprobada por el Ministerio de Salud bajo el DS 594/1999 modificado para todas las empresas con 25 o más trabajadores, con una periodicidad mínima de cada dos años. Las empresas con entre 10 y 24 trabajadores pueden aplicar la versión breve del instrumento. Las mutualidades ACHS, Mutual de Seguridad CChC e ISL ofrecen el soporte técnico para la aplicación del cuestionario a sus empresas adherentes de forma gratuita. Los resultados del SUSESO/ISTAS-21 que identifiquen dimensiones de riesgo medio o alto obligan a la empresa a implementar un plan de acción con medidas correctivas en un plazo determinado, que debe incluir la actualización o elaboración del protocolo de prevención de violencia laboral cuando las dimensiones de violencia y acoso presentan niveles de riesgo elevados.
Si el empleador no tramita adecuadamente una denuncia de acoso laboral conforme al procedimiento del CT Art. 211-C — ya sea porque no designa un investigador, no concluye la investigación dentro del plazo de treinta días, no adopta las medidas de resguardo del denunciante, no aplica las sanciones recomendadas o simplemente archiva la denuncia sin investigar — el trabajador afectado dispone de múltiples vías de protección. En primer lugar, puede presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo, que instruirá al empleador a tramitar la investigación o la asumirá directamente, cursando además multas por el incumplimiento del CT Art. 211-C (multas de entre 3 y 10 UTM para micro y pequeñas empresas, y entre 6 y 20 UTM para empresas medianas y grandes, conforme al CT Art. 506). En segundo lugar, el trabajador puede interponer la acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración de su integridad psíquica y dignidad (CT Arts. 485–495, Constitución Art. 19 N° 1 y 4), invocando como indicios razonables de vulneración (CT Art. 493) tanto las conductas de acoso como la omisión del empleador en protegerle. En tercer lugar, si el acoso derivó en una enfermedad mental — depresión, trastorno de ansiedad, estrés laboral crónico — el trabajador puede denunciarlo ante la mutual (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL) o ante el ISL como posible enfermedad profesional bajo la Ley N° 16.744, con intervención de la SUSESO si la mutual rechaza la calificación.
Sí. El protocolo de prevención de violencia laboral debe ser incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa, o al menos referenciado en él como documento complementario de acceso obligatorio para todos los trabajadores. El CT Art. 153 obliga a las empresas con cinco o más trabajadores a contar con RIOHS, y el CT Art. 211-B — incorporado por la Ley N° 20.607 — exige que el RIOHS contemple expresamente el procedimiento de investigación de las denuncias de acoso laboral, incluidas las medidas de resguardo del denunciante y los plazos. El DS 594/1999 del Ministerio de Salud, por su parte, requiere que el empleador documente sus políticas y procedimientos de gestión de los factores de riesgo psicosocial. La incorporación del protocolo al RIOHS es relevante desde el punto de vista probatorio: si la empresa no puede exhibir ante la Inspección del Trabajo el RIOHS con el procedimiento de acoso incorporado y el protocolo de prevención, el inspector puede constatar la infracción del CT Art. 211-B y cursar multas. Adicionalmente, el RIOHS actualizado con el protocolo debe ser comunicado a todos los trabajadores al momento de su ingreso (CT Art. 156) y depositado en la Inspección del Trabajo competente en los plazos legales, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe ser consultado en su elaboración o modificación conforme al DS N° 54/1969.
Las mutualidades de empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC (Cámara Chilena de la Construcción) e ISL (Instituto de Seguridad Laboral) — tienen un rol técnico y de apoyo central en la prevención de la violencia laboral y los riesgos psicosociales en las empresas adherentes, derivado de su función de administración del seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. Las mutualidades y el ISL están obligados por ley a prestar servicios de prevención de riesgos a sus empresas adherentes, lo que incluye: aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS-21 y análisis de resultados; elaboración de planes de acción para la reducción de riesgos psicosociales; capacitación de trabajadores, supervisores y miembros del CPHS en prevención del acoso y la violencia laboral; asesoría para la redacción del protocolo de prevención de violencia laboral y su incorporación al RIOHS; y atención médica y psicológica de los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales derivadas de la violencia laboral (enfermedades mentales calificadas como enfermedades profesionales bajo el DS 109/1968 y sus actualizaciones). La SUSESO supervisa la calidad técnica de los servicios prestados por las mutualidades y el ISL, y puede ser el órgano de segunda instancia para la calificación de enfermedades mentales de origen laboral cuando la mutual rechaza la cobertura y el trabajador impugna esa decisión.
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