Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
Conforme a la Ley 16.744/1968 Art. 76 y DS 101/1968 — ACHS / IST / Mutual de Seguridad / ISL
DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)
Formulario conforme a la Ley N° 16.744/1968 Art. 76 y DS N° 101/1968
Organismo Administrador: [Organismo Administrador]
SECCIÓN I: DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
Actividad Económica: [Actividad Económica]
SECCIÓN II: DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Antigüedad en la Empresa: [Antigüedad]
SECCIÓN III: DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha del Accidente: [Fecha del Accidente]
Hora del Accidente: [Hora del Accidente]
Lugar del Accidente: [Lugar del Accidente]
Tipo de Accidente: [Tipo de Accidente]
Descripción del Accidente (cómo ocurrió):
[Descripción del Accidente]
Causa Probable del Accidente:
[Causa del Accidente]
SECCIÓN IV: LESIONES Y ATENCIÓN MÉDICA
Parte del Cuerpo Lesionada: [Parte Lesionada]
Tipo de Lesión: [Tipo de Lesión]
Gravedad Estimada: [Gravedad]
Centro de Atención Médica: [Centro de Atención]
Nota: Los accidentes graves, fatales y situaciones de emergencia deben comunicarse de inmediato a la SEREMI de Salud Regional, a la Inspección del Trabajo y al organismo administrador, conforme al DS 76/2007 y la Ley 16.744 Art. 76 inciso 4.
SECCIÓN V: TESTIGOS DEL ACCIDENTE
Testigo: [Nombre Testigo]
RUT: [RUT Testigo]
Cargo: [Cargo Testigo]
SECCIÓN VI: DECLARACIÓN Y FIRMA
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) son verídicos y completos, y que el accidente ocurrió en las circunstancias descritas. Entiendo que la falsedad de los antecedentes consignados tiene consecuencias legales conforme al Artículo 210 del Código Penal.
La presente DIAT se presenta ante el organismo administrador [Organismo Administrador] conforme al Artículo 76 de la Ley N° 16.744 de 1968 y el Artículo 71 del Decreto Supremo N° 101 de 1968.
En [Ciudad], a [Fecha de la Denuncia].
Quien emite la denuncia: [Nombre Firmante]
En representación de: [Nombre Empresa]
RUT Empresa: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Firma del Trabajador Accidentado (si puede firmar):
[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Empleador / Representante que emite la DIAT
________________
Signature
Trabajador Accidentado (si puede firmar)
________________
Signature
Qué es Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo — DIAT en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Ley 16.744/1968 Art. 76.
Conforme al artículo 76 de la Ley N.º 16.744, la denuncia del accidente es una obligación legal que recae en primer lugar sobre el empleador, quien debe presentarla dentro de las 24 horas siguientes a ocurrido el accidente. Si el empleador no cumple con este deber, la denuncia puede ser efectuada por el propio trabajador accidentado, por sus derecho-habientes, por el médico tratante o por cualquier testigo del hecho, de acuerdo con el artículo 76 inciso segundo de la misma ley. El incumplimiento de la obligación de denuncia por parte del empleador puede acarrear multas administrativas aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y sanciones de la Inspección del Trabajo.
La DIAT tiene una importancia capital en el sistema de seguridad social chileno porque determina si el accidente queda cubierto por el seguro obligatorio de la Ley N.º 16.744, lo que a su vez define si las prestaciones médicas —hospitalización, cirugías, medicamentos, rehabilitación— son financiadas por el organismo administrador o por el sistema de salud común del trabajador, con el consiguiente impacto en el costo para el trabajador y su familia.
Para que un accidente sea considerado del trabajo en los términos de la Ley N.º 16.744, debe ocurrir a causa o con ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trayecto, es decir, aquellos que ocurren en el traslado directo desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. En este caso, la denuncia se denomina DIAT de Trayecto y requiere acreditar, con documentación adicional como registros de transporte o declaraciones de testigos, que el accidente ocurrió efectivamente durante el desplazamiento habitual.
El formulario DIAT debe ser completado con precisión, consignando la fecha, hora y lugar del accidente, la descripción detallada de cómo ocurrió, las lesiones sufridas por el trabajador, los testigos presentes y las medidas de primeros auxilios adoptadas. En forms-legal.com ofrecemos una plantilla DIAT actualizada conforme a las instrucciones de SUSESO, la Circular N.º 3.259 y las disposiciones del Decreto Supremo N.º 101, para asegurar que la denuncia cumpla con todos los requisitos formales y materiales exigidos por los organismos administradores.
Cuándo necesitas Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile debe presentarse siempre que un trabajador sufra una lesión corporal, enfermedad o muerte a causa o con ocasión del trabajo que desempeña, con independencia de la gravedad del accidente, del sector económico en que ocurra o de la modalidad de contrato laboral vigente. La obligación de presentar la DIAT está establecida en la Ley N.º 16.744 y su incumplimiento puede privar al trabajador de las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo, con graves consecuencias para su recuperación y sustento económico.
La DIAT debe presentarse cuando el accidente ocurre en el lugar de trabajo habitual: planta industrial, obra de construcción, oficina, faena agrícola, establecimiento de comercio, establecimiento de salud o cualquier otro espacio donde el trabajador desarrolle sus funciones. También debe presentarse cuando el accidente sucede fuera del lugar de trabajo pero con ocasión del desempeño laboral, como en visitas a clientes, traslados entre faenas de la misma empresa o actividades de representación del empleador.
Los accidentes de trayecto —aquellos ocurridos en el traslado directo desde el domicilio al trabajo o viceversa— también generan la obligación de presentar una DIAT, específicamente en formato de accidente de trayecto. Para acreditar este tipo de accidente ante el organismo administrador, el trabajador debe contar con documentación que demuestre el recorrido habitual: contrato de arrendamiento del domicilio, recibos de servicios básicos, o declaración de testigos que acrediten el traslado directo.
Aunque la Ley N.º 16.744 exige la denuncia principalmente respecto de trabajadores dependientes bajo contrato de trabajo, el Sistema de Seguro de Accidentes del Trabajo también cubre a ciertos trabajadores independientes que coticen voluntariamente según el artículo 88 de la Ley N.º 16.744, y a los trabajadores del sector público afectos al D.L. N.º 3.501 de 1980. En estos casos, la denuncia debe realizarse igualmente ante el IPS o el organismo administrador correspondiente.
La DIAT NO es necesaria cuando la lesión del trabajador es de origen completamente ajeno al trabajo y no guarda ninguna relación con sus funciones laborales. Sin embargo, ante la duda, es siempre preferible presentar la DIAT y dejar que el organismo administrador determine si el accidente queda cubierto por la Ley N.º 16.744. La calificación del accidente como laboral o no laboral corresponde exclusivamente al organismo administrador, con posibilidad de reclamación ante la SUSESO conforme al procedimiento del Decreto Supremo N.º 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Qué incluir en tu Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile debe contener información precisa y completa sobre el accidente y el trabajador afectado para que el organismo administrador pueda calificar el siniestro, activar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, e iniciar la investigación del accidente conforme a los protocolos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Un formulario DIAT incompleto o con información errónea puede retrasar la atención médica del trabajador accidentado y generar responsabilidades para el empleador.
**Identificación del trabajador accidentado.** La DIAT debe consignar el nombre completo del trabajador, su RUT, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono de contacto, y la AFP en que está afiliado. Además, debe indicarse el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo al que está adherido el empleador: ACHS, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, IST, o IPS en el caso de trabajadores del Estado.
**Identificación del empleador.** El formulario debe incluir la razón social del empleador, su RUT, el nombre del establecimiento donde trabaja el accidentado, la dirección del lugar de trabajo, el teléfono de contacto, el código de actividad económica (CIIU) y el número de adherencia al organismo administrador. Esta información permite al organismo administrador verificar que el empleador está al día en sus cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo, requisito para que las prestaciones sean financiadas por el sistema.
**Descripción del accidente.** La sección más crítica de la DIAT es la descripción del accidente: debe indicarse la fecha exacta, la hora de ocurrencia, el lugar preciso donde sucedió el accidente, la actividad que realizaba el trabajador en el momento del accidente, y una narración detallada de cómo ocurrió el evento lesivo. La Circular N.º 3.259 de SUSESO exige que esta descripción sea objetiva y detallada, evitando conclusiones sobre la causa del accidente que corresponde determinar a la investigación posterior.
**Lesiones sufridas y parte del cuerpo afectada.** La DIAT debe identificar el tipo de lesión —fractura, corte, contusión, quemadura, luxación, entre otras— y la parte del cuerpo afectada. Si el accidente produjo múltiples lesiones, todas deben ser consignadas. La descripción de las lesiones determina el tipo de atención médica inicial que prestará el organismo administrador en sus establecimientos asistenciales: hospitales de la ACHS, Mutual de Seguridad o IST, según corresponda.
**Testigos del accidente.** Cuando existen testigos del accidente, la DIAT debe consignar su nombre y RUT, ya que pueden ser convocados por el organismo administrador para complementar la investigación del siniestro. En los accidentes de trayecto, la presencia de testigos es especialmente relevante para acreditar que el accidente ocurrió durante el traslado directo domicilio-trabajo.
**Medidas de primeros auxilios adoptadas.** El formulario debe indicar si se prestaron primeros auxilios al trabajador, quién los prestó, y si el trabajador fue trasladado a un establecimiento asistencial. En caso de traslado, debe indicarse el nombre del establecimiento al que fue llevado y el medio de traslado utilizado. Esta información es relevante para determinar si los gastos médicos iniciales serán reembolsados por el organismo administrador.
**Investigación del accidente y medidas preventivas.** La DIAT debe incluir —o dar inicio a— la investigación del accidente por parte del empleador, identificando las causas básicas e inmediatas del siniestro y las medidas preventivas que se adoptarán para evitar su repetición. Esta obligación está contemplada en el Decreto Supremo N.º 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y es verificada por la Inspección del Trabajo durante las fiscalizaciones de cumplimiento de la Ley N.º 16.744. En forms-legal.com ofrecemos plantillas DIAT con sección de investigación integrada para cumplir íntegramente esta obligación legal.
**Firma del empleador o del trabajador.** La DIAT debe ser firmada por el empleador o su representante legal, o por el propio trabajador cuando el empleador no cumple con la obligación de denuncia dentro de las 24 horas establecidas por el artículo 76 de la Ley N.º 16.744. La firma acredita la veracidad de la información consignada y es el punto de partida formal del proceso de calificación del accidente.
Cómo completar tu Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
Completar correctamente la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile es determinante para activar las prestaciones del seguro de la Ley N.º 16.744. Un formulario DIAT bien completado agiliza la atención médica y protege los derechos económicos del trabajador accidentado.
**Paso 1: Actuar con inmediatez tras el accidente.** Las primeras acciones tras un accidente del trabajo deben ser asegurar la atención médica de emergencia del trabajador lesionado y preservar el lugar del accidente para la investigación posterior. Solo una vez que el trabajador está siendo atendido, el empleador debe comenzar a reunir la información necesaria para completar la DIAT.
**Paso 2: Reunir los datos del trabajador y el empleador.** Tenga a mano la ficha del trabajador con su RUT, AFP, ISAPRE o FONASA, y el número de adherencia al organismo administrador. Estos datos generalmente están disponibles en el sistema de gestión de recursos humanos del empleador o en los registros de remuneraciones.
**Paso 3: Describir el accidente con objetividad y detalle.** Recopile la información directamente con el trabajador accidentado (si su estado lo permite), con los testigos presentes y con el supervisor a cargo. Registre la fecha, hora y lugar exacto del accidente, la actividad que realizaba el trabajador, cómo ocurrió el accidente paso a paso, y las lesiones aparentes. Evite especular sobre las causas: limítese a los hechos observados.
**Paso 4: Completar el formulario DIAT del organismo administrador.** Cada organismo administrador —ACHS, Mutual de Seguridad o IST— tiene su propio formulario DIAT disponible en sus sitios web y en sus sucursales. Complete todos los campos requeridos sin dejar espacios en blanco. Si algún dato no está disponible al momento de la denuncia, indíquelo expresamente y preséntelo en una denuncia complementaria posterior.
**Paso 5: Presentar la DIAT dentro de las 24 horas.** La Ley N.º 16.744 establece un plazo de 24 horas para presentar la denuncia. La presentación puede realizarse en las oficinas del organismo administrador, a través de su portal web, o mediante correo electrónico a la dirección habilitada para este efecto. Conserve el comprobante de presentación con el número de folio asignado a la DIAT.
**Paso 6: Iniciar la investigación del accidente.** Simultáneamente a la DIAT, el empleador debe iniciar la investigación del accidente conforme al Decreto Supremo N.º 40 de 1969, identificando las causas básicas e inmediatas y las medidas preventivas a adoptar. Si la empresa tiene Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este debe participar en la investigación. El informe de investigación debe estar disponible para la Inspección del Trabajo si lo requiere.
Requisitos legales para Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile opera dentro de un marco normativo específico que define las obligaciones del empleador, los derechos del trabajador y el rol de los organismos administradores del seguro.
**Ley N.º 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.** Esta ley, vigente desde 1968, establece el sistema de seguro obligatorio de accidentes del trabajo, define el concepto de accidente del trabajo y de trayecto, regula las prestaciones médicas y económicas, y establece las obligaciones de denuncia del empleador en su artículo 76. La ley cubre a todos los trabajadores dependientes del sector privado y a los funcionarios del sector público afectos al sistema.
**Decreto Supremo N.º 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo.** Este decreto reglamentario de la Ley N.º 16.744 establece los procedimientos para la calificación de los accidentes del trabajo, la tramitación de las prestaciones, y el procedimiento de reclamación ante la SUSESO cuando el trabajador o el empleador no está de acuerdo con la calificación efectuada por el organismo administrador.
**Circular N.º 3.259 de SUSESO.** La Superintendencia de Seguridad Social emite circulares que establecen instrucciones específicas para la presentación de la DIAT y para la gestión de los siniestros por parte de los organismos administradores. Las circulares de SUSESO son de cumplimiento obligatorio para la ACHS, la Mutual de Seguridad, el IST y el IPS.
**Decreto Supremo N.º 40 de 1969 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos.** Este decreto obliga a los empleadores a mantener un programa de prevención de riesgos, a investigar los accidentes del trabajo que ocurran en sus instalaciones, y a comunicar los resultados de la investigación a la Inspección del Trabajo cuando esta lo requiera. La investigación de accidentes es complementaria a la DIAT y forma parte del sistema integral de prevención de riesgos laborales en Chile.
**Multas y sanciones por incumplimiento.** El empleador que no presente la DIAT dentro del plazo de 24 horas puede ser multado por la Inspección del Trabajo con hasta 60 UTM por trabajador afectado. Además, si como consecuencia del retardo en la denuncia el trabajador no recibe atención médica oportuna, el empleador puede ser responsable de los daños y perjuicios resultantes conforme al artículo 69 de la Ley N.º 16.744, que establece la responsabilidad civil del empleador culpable.
Errores comunes a evitar en tu Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT
Al completar y presentar la DIAT en Chile, empleadores y trabajadores incurren en errores frecuentes que retrasan la atención médica, complican la calificación del accidente y pueden privar al trabajador de las prestaciones de la Ley N.º 16.744.
**Error 1: No presentar la DIAT dentro de las 24 horas.** El plazo de 24 horas del artículo 76 de la Ley N.º 16.744 es perentorio. Muchos empleadores esperan días o incluso semanas para presentar la denuncia, ya sea por desconocimiento de la ley o por temor al impacto en su siniestralidad. Este retraso puede privar al trabajador de atención médica en los establecimientos asistenciales del organismo administrador y generar multas para el empleador.
**Error 2: Describir el accidente de forma incompleta o incorrecta.** Indicar solamente "caída" o "golpe" sin describir el mecanismo del accidente, la actividad que realizaba el trabajador, el lugar exacto y las condiciones del entorno dificulta la calificación del siniestro por el organismo administrador. Una descripción deficiente puede llevar al organismo a rechazar la calificación como accidente del trabajo, obligando al trabajador a atenderse por su sistema de salud común.
**Error 3: Omitir los datos del organismo administrador o consignarlos erróneamente.** Si el formulario no identifica correctamente el organismo administrador al que está adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), la DIAT puede ser enviada a la entidad equivocada, generando demoras en la atención del trabajador. Verifique siempre el número de adherencia antes de completar el formulario.
**Error 4: No investigar el accidente después de presentar la DIAT.** La DIAT activa el sistema de prestaciones, pero no reemplaza la obligación de investigar el accidente que establece el Decreto Supremo N.º 40. Muchos empleadores presentan la denuncia y no realizan la investigación, incurriendo en una infracción adicional que puede ser sancionada por la Inspección del Trabajo durante sus fiscalizaciones periódicas de cumplimiento de la Ley N.º 16.744.
**Error 5: No conservar copia de la DIAT presentada.** El comprobante de presentación de la DIAT con el número de folio asignado es el documento que acredita el cumplimiento de la obligación del empleador. Sin este comprobante, en caso de una fiscalización posterior, el empleador no puede demostrar que presentó la denuncia dentro del plazo legal. Conserve siempre el acuse de recibo electrónico o el comprobante de presentación presencial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Chile — DIAT (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/health-safety/declaracion-accidente-trabajo-chile
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}Preguntas Frecuentes
Una vez presentada la DIAT y calificado el accidente como del trabajo por el organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS), el trabajador accidentado tiene derecho a un conjunto completo de prestaciones financiadas por el seguro de la Ley N.º 16.744. En el ámbito médico: atención de urgencia, hospitalización, cirugías, medicamentos, exámenes, prótesis y aparatos ortopédicos, y tratamiento de rehabilitación, todo sin costo para el trabajador. En el ámbito económico: el subsidio de incapacidad laboral (SIL) equivalente al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses, que se paga desde el primer día de incapacidad y no tiene carencia, a diferencia de las licencias del sistema de salud común. Si el accidente produce una incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una indemnización o pensión de invalidez conforme al artículo 38 de la Ley N.º 16.744. En caso de fallecimiento, los derecho-habientes del trabajador reciben pensiones de sobrevivencia y el beneficio del funeral.
La Ley N.º 16.744 establece que las prestaciones médicas derivadas de accidentes del trabajo deben ser proporcionadas por el organismo administrador en sus propios establecimientos asistenciales (hospitales de la ACHS, Mutual de Seguridad o IST), salvo situaciones de urgencia vital donde el trabajador debe ser atendido en el centro asistencial más cercano. Si el trabajador se atiende voluntariamente en una clínica privada sin autorización del organismo administrador, los gastos médicos pueden no ser reembolsados por el seguro. Sin embargo, si el trabajador es atendido de urgencia en un establecimiento privado porque la gravedad del accidente no permitía traslado, el organismo administrador debe reembolsar los gastos de atención de urgencia hasta el momento en que el paciente pueda ser trasladado a sus propias dependencias. La SUSESO ha establecido, mediante Circulares, criterios claros para determinar cuándo procede el reembolso de gastos de atención en establecimientos no pertenecientes al organismo administrador.
Sí, el accidente de trayecto está cubierto por el seguro de accidentes del trabajo de la Ley N.º 16.744, siempre que el accidente ocurra durante el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. Para que el accidente sea calificado como de trayecto, el trabajador debe probar que el recorrido fue directo y sin desviaciones significativas por motivos personales. La DIAT de trayecto debe ser presentada por el empleador o por el propio trabajador, e ir acompañada de antecedentes que acrediten el recorrido habitual: contrato de arrendamiento del domicilio, comprobantes de servicios básicos, declaraciones de testigos del accidente, o registros de transporte público utilizados. La SUSESO ha establecido criterios interpretativos para determinar qué constituye un trayecto directo y cuándo las desviaciones rompen la directidad del trayecto, privando al trabajador de la cobertura del seguro.
Si el organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS) rechaza calificar el accidente como del trabajo —determinando que no tiene origen laboral o que es consecuencia de una enfermedad preexistente— el trabajador puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dentro del plazo de 90 días hábiles desde la notificación del rechazo, conforme al Decreto Supremo N.º 101 de 1968. La SUSESO es la entidad que tiene la última palabra sobre la calificación de los accidentes del trabajo en Chile, con facultades para revocar las resoluciones de los organismos administradores. Si la SUSESO también rechaza la calificación, el trabajador puede recurrir ante los Juzgados del Trabajo, que tienen competencia para conocer de las disputas sobre la aplicación de la Ley N.º 16.744. Durante el período de reclamación, el organismo administrador debe proporcionar al trabajador la atención médica de urgencia que su estado requiera, con independencia del resultado de la calificación definitiva.
El subsidio de incapacidad laboral (SIL) derivado de un accidente del trabajo es pagado directamente por el organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS), no por el empleador. El SIL equivale al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses de trabajo del accidentado y se paga desde el primer día de incapacidad, sin período de carencia. El empleador solo está obligado a pagar las remuneraciones del día del accidente. A partir del día siguiente, el organismo administrador asume el pago del subsidio mientras dure la incapacidad médicamente acreditada. Si el empleador tiene trabajadores no cotizantes al seguro de accidentes —porque no está adherido a ningún organismo administrador o porque está en mora en el pago de cotizaciones— debe pagar él mismo el subsidio y las prestaciones médicas del trabajador accidentado, según el artículo 60 de la Ley N.º 16.744.
El empleador no puede despedir a un trabajador que está con licencia médica por accidente del trabajo invocando la necesidad de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) ni por desahucio, ya que el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo prohíbe expresamente el despido de trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica. Sin embargo, el empleador puede poner término al contrato por las causales del artículo 159 (término del contrato a plazo, término de obra o servicio) o del artículo 160 (incumplimientos graves del trabajador), siempre que la causal sea real y debidamente acreditada. El despido que vulnera la prohibición de despedir durante licencia médica es nulo y el trabajador puede exigir su reintegro o una indemnización adicional equivalente a seis meses de remuneración conforme al artículo 489 del Código del Trabajo sobre prácticas antisindicales y actos abusivos.
La Ley N.º 16.744 en su artículo 2 establece que el seguro de accidentes del trabajo es obligatorio para todos los trabajadores dependientes, por lo que la DIAT aplica directamente a este grupo. Para los trabajadores independientes, la cobertura es voluntaria: el artículo 88 de la Ley N.º 16.744 permite a los trabajadores independientes incorporarse al seguro adhiriéndose voluntariamente a un organismo administrador y pagando la cotización correspondiente. Si un trabajador independiente está adherido voluntariamente al seguro y sufre un accidente en el ejercicio de su actividad, puede presentar la DIAT y acceder a todas las prestaciones de la Ley N.º 16.744. Desde el año 2020, la Ley N.º 21.133 estableció la incorporación gradual y obligatoria de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios al seguro de accidentes del trabajo, proceso que se ha implementado progresivamente a través de la Tesorería General de la República.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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