Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Chile
Obligatorio para empresas con 10+ trabajadores — Ley 16.744 Art. 67, DS 40/1969, CT Art. 153
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
[Nombre Empresa]
Ley 16.744/1968 Art. 67 — DS 40/1969 — Código del Trabajo Art. 153–157
TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 1°. El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad es dictado por [Nombre Empresa], RUT [RUT Empresa], con domicilio en [Domicilio Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], cuya actividad económica es [Actividad Económica], con [Número Trabajadores] trabajadores, adherida a [Mutualidad] como organismo administrador de la Ley 16.744/1968.
Artículo 2°. El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley 16.744/1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el DS 40/1969 del Ministerio del Trabajo que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y los Arts. 153 a 157 del Código del Trabajo. Es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su cargo o modalidad de contratación, incluyendo empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en las instalaciones, conforme a la Ley 20.123/2006 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
TÍTULO II: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 3°. Todo trabajador está obligado a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene establecidas en este reglamento, los procedimientos de trabajo seguro y las instrucciones del prevencionista de riesgos.
b) Usar correctamente y mantener en buen estado los Equipos de Protección Personal (EPP) que la empresa proporcione, conforme al Art. 68 de la Ley 16.744.
c) Dar aviso inmediato a su jefe directo de cualquier condición insegura, accidente del trabajo o enfermedad profesional, conforme al Art. 76 de la Ley 16.744.
d) Participar en las capacitaciones de seguridad y en la inducción al puesto de trabajo.
e) No operar equipos o maquinaria para los cuales no esté autorizado o capacitado.
TÍTULO III: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artículo 4°. La empresa está obligada a:
a) Proporcionar gratuitamente los Equipos de Protección Personal adecuados a los riesgos identificados, en cantidad suficiente y en buenas condiciones.
b) Mantener las condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo conforme al DS 594/1999 del Ministerio de Salud.
c) Implementar el programa de capacitación en prevención de riesgos conforme al DS 40/1969 Art. 21.
d) Investigar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptar las medidas correctivas correspondientes, y mantener los registros exigidos por el organismo administrador ([Mutualidad]).
e) Constituir y mantener operativo el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando la empresa cuente con 25 o más trabajadores, conforme al DS 54/1969 y Art. 66 de la Ley 16.744.
TÍTULO IV: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y EPP OBLIGATORIOS
Artículo 5°. Los principales riesgos identificados en los procesos productivos de la empresa son:
[Riesgos Específicos]
Artículo 6°. Los Equipos de Protección Personal de uso obligatorio según área y proceso son:
[EPPs Obligatorios]
La negativa injustificada a usar los EPP asignados constituye incumplimiento grave del presente reglamento y puede ser sancionada conforme al Título VI.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES Y EMERGENCIAS
Artículo 7°. Todo accidente del trabajo, por leve que sea, debe ser reportado de inmediato al jefe directo y al área de prevención de riesgos a cargo de [Responsable Prevención]. Se completará la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y se enviará a [Mutualidad] dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, conforme al Art. 76 de la Ley 16.744.
Artículo 8°. En caso de accidente grave o fatal, se detendrán las faenas en el área involucrada, se preservará la escena y se notificará de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, conforme al DS 76/2006 del Ministerio del Trabajo y la Circular N° 3243 de la Dirección del Trabajo.
TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas conforme a la siguiente escala, respetando el procedimiento de los Arts. 154 a 157 del Código del Trabajo:
[Escala Sanciones]
Artículo 10°. Las multas recaudadas se destinarán al fondo de bienestar o capacitación de los trabajadores, conforme al Art. 157 del Código del Trabajo. Las sanciones aplicadas podrán ser reclamadas ante la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su aplicación.
TÍTULO VII: VIGENCIA
Artículo 11°. El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad entra en vigencia a los 30 días de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores mediante la entrega de un ejemplar a cada uno con registro de recepción, conforme al Art. 156 del Código del Trabajo. Fue elaborado en [Ciudad Firma], el día [Fecha Elaboración], y firmado el [Fecha Firma].
[Representante Legal]
[Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Responsable de Prevención de Riesgos: [Responsable Prevención]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Responsable de Prevención de Riesgos
________________
Signature
Qué es Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Chile
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Chile es el cuerpo normativo interno que regula las materias que en él se establecen. Se rige por Ley 16.744/1968 Art. 67.
El Artículo 153 del Código del Trabajo exige a toda empresa que emplee 10 o más trabajadores mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). El DS 40/1969 Artículo 14 especifica el contenido mínimo del componente de higiene y seguridad. En la práctica, el componente de higiene y seguridad frecuentemente se redacta como RIHS separado para facilitar su revisión por el Comité Paritario, la mutualidad y la Dirección del Trabajo.
La Ley 16.744 de 5 de febrero de 1968 estableció el sistema de seguro de accidentes del trabajo en Chile y el Artículo 67 exige específicamente que los empleadores mantengan reglamentos internos de seguridad e instruyan a los trabajadores en ellos. El incumplimiento es un factor agravante en cualquier investigación de siniestro de la mutualidad afiliada (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) o del ISL.
La SUSESO supervisa a las mutualidades y publica estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las Circulares SUSESO especifican requisitos de cumplimiento vinculantes para todas las mutualidades y sus empleadores afiliados.
El RIHS debe revisarse y actualizarse cada vez que las condiciones de trabajo, procesos, maquinaria o productos químicos cambien. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad tiene la función de revisar el RIHS y proponer modificaciones. Toda modificación debe comunicarse a todos los trabajadores y notificarse a la Dirección del Trabajo bajo el Artículo 156 del Código del Trabajo.
Una copia del RIHS aprobado debe depositarse en la Inspección del Trabajo regional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación o modificación. Cada trabajador debe recibir una copia física del RIHS o acceso a una versión digital, y debe firmar un acuse de recibo. El SENCE administra subsidios de capacitación (franquicia tributaria SENCE) que los empleadores pueden usar para financiar programas de entrenamiento en seguridad referenciados en el RIHS.
Cuándo necesitas Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Chile
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Chile se requiere por ley cuando una empresa alcanza o mantiene una dotación de 10 o más trabajadores, bajo el Artículo 153 del Código del Trabajo en relación con la Ley 16.744/1968 Artículo 67 y el DS 40/1969.
El RIHS se necesita cuando una empresa recién constituida comienza a contratar trabajadores — la obligación surge cuando se contrata al décimo trabajador. El RIHS debe prepararse, aprobarse, enviarse al Comité Paritario donde corresponda, depositarse en la Dirección del Trabajo y distribuirse a todos los trabajadores.
El documento se necesita cuando el RIHS existente queda desactualizado por cambios en los procesos de trabajo, maquinaria, sustancias químicas, instalaciones físicas, normas DS 594 o tras un accidente que revela brechas en las reglas de seguridad.
Una actualización del RIHS es requerida por la mutualidad afiliada cuando el asesor técnico identifica que el RIHS no refleja los riesgos y controles actuales. La ACHS, IST y Mutual de Seguridad proveen modelos de RIHS y servicios de asesoría.
El RIHS se necesita para establecer el programa de ODI bajo el DS 40 Artículo 21, y es el documento que rige la aplicación de sanciones disciplinarias por infracciones de seguridad. La ausencia de RIHS en empresa con 10 o más trabajadores es infracción directa sujeta a multas bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
Para empresas con entornos de riesgo especializado — manufactura química, procesamiento de alimentos, subcontratistas mineros, construcción, establecimientos de salud u operaciones agrícolas — el RIHS debe cumplir requisitos sectoriales adicionales del DS 594/1999, DS 148/2003 (residuos peligrosos), DS 132/2004 (minería) y los protocolos técnicos MINSAL de vigilancia de enfermedades profesionales.
Qué incluir en tu Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Chile
Un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad válido en Chile bajo el DS 40/1969 Artículo 14 y el Código del Trabajo Artículo 153 debe incluir los siguientes elementos mínimos para cumplir con los requisitos de la Dirección del Trabajo, la mutualidad y la SEREMI de Salud.
Identificación de la Empresa: Nombre legal completo, RUT, domicilio, descripción de la actividad con código CIIU, número total de trabajadores, mutualidad afiliada (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL), y nombre del Encargado de Prevención o jefe del Departamento de Prevención de Riesgos (requerido para empresas con 100+ trabajadores bajo DS 40 Art. 8).
Marco Legal: Cita expresa de la Ley 16.744/1968 Art. 67, DS 40/1969 Art. 14, DS 594/1999 y Artículos 153–157 y 184 del Código del Trabajo. También deben citarse regulaciones sectoriales aplicables.
Inventario de Riesgos Ocupacionales: Descripción sistemática de todos los peligros físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en cada área de trabajo, informada por la matriz IPER del Protocolo de Prevención. Es obligatoria la referencia a valores límites DS 594 para ruido (85 dB(A)), polvo, agentes químicos y límites ergonómicos (Ley 20.001 — 25 kg máximo para adultos).
Obligaciones de los Trabajadores y Conductas Prohibidas: Lista detallada de obligaciones de seguridad — uso correcto de EPP, operación correcta de maquinaria, cumplimiento de procedimientos de emergencia, reporte de accidentes y cuasi-accidentes, prohibición de trabajar bajo efectos del alcohol o drogas. El RIHS debe establecer que las infracciones pueden resultar en sanciones disciplinarias bajo los Artículos 153 y 160 del Código del Trabajo.
Requisitos de EPP: Especificación del EPP requerido en cada área — tipo de casco, calzado de seguridad, protección ocular, auditiva, respiratoria, guantes resistentes a químicos, chaleco reflectante y protección contra caídas. Las especificaciones deben referenciar normas NCh, NIOSH, EN o ANSI. El EPP debe ser provisto gratuitamente por el empleador.
Procedimiento de Reporte de Accidentes: Instrucciones paso a paso para reportar un accidente — primeros auxilios, notificación al supervisor, confección del DIAT bajo la Ley 16.744 Artículo 76, y traslado al centro médico de la mutualidad afiliada.
Procedimientos de Emergencia y Evacuación: Plano identificando salidas de emergencia, extintores, punto de encuentro, botiquines y números de emergencia (SAMU 131, Bomberos 132, Carabineros 133). El RIHS debe especificar la frecuencia de simulacros de evacuación.
Comité Paritario: Descripción de la composición, procedimientos de elección, funciones y calendario de reuniones del CPHS (al menos mensual).
Procedimiento Disciplinario: Escala gradual de sanciones — amonestación verbal, escrita, multas (tope 25% del salario diario bajo CT Art. 157) y despido por infracciones graves, con garantía del debido proceso bajo CT Art. 154 N° 10.
Distribución y Depósito: El empleador debe entregar una copia del RIHS a cada trabajador y obtener su firma de recibo. El RIHS debe depositarse en la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días hábiles de su aprobación o modificación bajo CT Art. 156.
Forms-legal.com pone a disposición este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Chile conforme a la Ley 16.744/1968, DS 40/1969 y CT Art. 153. Todo RIHS debe ser revisado por el asesor técnico de la mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) y validado por el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa antes de su distribución. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.001AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí, con la salvedad de que el umbral legal es de 10 o más trabajadores bajo el Artículo 153 del Código del Trabajo. Toda empresa que normalmente emplee 10 o más trabajadores — ya sea con contratos indefinidos, a plazo fijo o jornada parcial — debe mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). La ausencia del RIHS en una empresa con 10 o más trabajadores es infracción directa sujeta a multas de 1 a 5 UTM bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo, y es factor agravante en las investigaciones de accidentes de la mutualidad. Para empresas bajo el umbral, el deber de protección del Artículo 184 del Código del Trabajo se mantiene plenamente vigente.
Tras elaborar el RIHS en Chile, el empleador debe seguir una secuencia procedimental bajo los Artículos 153–156 del Código del Trabajo y DS 40/1969. Primero, entregar el borrador al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, donde corresponda, para observaciones — el CPHS tiene 15 días bajo DS 40. Segundo, entregar al Sindicato, si existe, también para observaciones en 15 días. Tercero, finalizar el RIHS incorporando observaciones, firmar y fechar el documento aprobado. Cuarto, depositar una copia certificada en la Inspección del Trabajo regional dentro de los cinco días hábiles de su aprobación bajo CT Art. 156. Quinto, distribuir una copia física (o acceso digital verificado) a cada trabajador y obtener su firma de recibo. Sexto, referenciar el RIHS en la ODI de nuevos trabajadores bajo DS 40 Art. 21. Finalmente, enviar copia a la mutualidad afiliada o ISL para revisión técnica.
Bajo los Artículos 153, 154 N° 10 y 157 del Código del Trabajo, una empresa en Chile puede incluir en el RIHS una escala gradual de sanciones disciplinarias por infracciones de seguridad. Las sanciones permitidas son: (1) Amonestación verbal — reprimenda oral documentada por el supervisor; (2) Amonestación escrita — documento formal entregado al trabajador y archivado en su expediente laboral; (3) Multa — deducción monetaria del salario del trabajador, con tope del 25% del salario diario por infracción bajo CT Art. 157. Las multas deben depositarse en el Fondo de Bienestar Social y no pueden ser retenidas por el empleador; y (4) Despido por causal — bajo CT Art. 160 N° 7 (incumplimiento grave de obligaciones contractuales) o Art. 160 N° 5 (actos temerarios que afecten la seguridad) para infracciones graves o reiteradas. El procedimiento disciplinario del RIHS debe garantizar el derecho a defensa del trabajador antes de aplicar cualquier sanción, bajo el principio del debido proceso implícito en CT Art. 154.
La legislación chilena bajo el DS 40/1969 y el CT Art. 153 no establece un ciclo de revisión periódica fija para el RIHS. La obligación de actualización se activa por eventos específicos: (1) Cambios en procesos, maquinaria, herramientas o materiales que introducen nuevos riesgos; (2) Cambios en regulaciones aplicables — actualizaciones de DS 594, nuevos protocolos MINSAL, Circulares SUSESO o modificaciones a regulaciones sectoriales; (3) Tras cualquier accidente del trabajo o caso de enfermedad profesional; (4) Tras auditoría o inspección de la mutualidad afiliada, Dirección del Trabajo o SEREMI de Salud; y (5) Tras recomendación del Comité Paritario. Como buena práctica, ACHS, IST y Mutual de Seguridad recomiendan una revisión anual completa. Toda modificación debe notificarse a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días hábiles bajo CT Art. 156 y distribuirse a todos los trabajadores.
La manipulación manual de cargas en los lugares de trabajo chilenos está regulada por la Ley 20.001 de 2005 y su reglamento DS 63 de 2005, que establecen límites máximos de carga y obligaciones de evaluación ergonómica. La Ley 20.001 fija el peso máximo que un trabajador adulto puede manejar manualmente sin medidas específicas de control en 25 kilogramos. Para trabajadores menores de 18 o mayores de 55 años, mujeres y embarazadas, rigen límites menores establecidos en el protocolo técnico MINSAL. El RIHS debe incorporar los límites de manejo manual y medidas de control exigidos por la Ley 20.001 y DS 63, incluyendo identificación de tareas que superan 25 kg, implementación de ayudas mecánicas, diseño ergonómico del trabajo y capacitación en técnica de levantamiento. Los empleadores que incumplan enfrentan: multas administrativas bajo CT Art. 506 (1 a 60 UTM por infracción); responsabilidad civil por trastornos musculoesqueléticos (TME) reconocidos como enfermedades profesionales bajo la Ley 16.744; y cotización adicional diferenciada más alta si la mutualidad reclasifica el nivel de riesgo de la empresa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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