Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT Chile
Conforme a la Ley 16.744 Artículo 76 y DS 101/1968
DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
Conforme al Artículo 76 de la Ley N° 16.744 y al Artículo 71 del DS 101/1968
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Dirección del centro de trabajo: [Dirección Empleador]
Organismo Administrador (Mutualidad): [Organismo Administrador]
Responsable de Prevención de Riesgos: [Responsable Prevención]
II. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo o Función: [Cargo Trabajador]
Tipo de Contrato: [Tipo Contrato]
III. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
Fecha del accidente: [Fecha Accidente]
Hora del accidente: [Hora Accidente]
Lugar del accidente: [Lugar Accidente]
Tipo de accidente: [Tipo Accidente]
Descripción de los hechos:
[Descripción Accidente]
Naturaleza y localización de las lesiones:
[Lesiones]
Centro asistencial de primera atención: [Centro Asistencial]
IV. MEDIDAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS
Primeros auxilios aplicados: [Primeros Auxilios]
Testigos del accidente: [Testigos]
V. OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR
El empleador declara cumplir con las obligaciones del Artículo 76 de la Ley N° 16.744 y del Artículo 71 del DS 101/1968, presentando la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al organismo administrador dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el accidente. Se deja constancia de que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), si existiere conforme al DS 54/1969, ha sido notificado para que investigue las causas del accidente y proponga medidas preventivas.
En caso de tratarse de un accidente grave o fatal conforme al DS 76/2007, el empleador declara haber suspendido de inmediato las faenas en el área afectada y haber notificado a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud competentes dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
VI. FIRMA DEL EMPLEADOR
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
[Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representante Legal / Responsable de Prevención de Riesgos: [Responsable Prevención]
Firma: _________________________
Nota: Esta declaración debe acompañarse del formulario DIAT oficial del organismo administrador ([Organismo Administrador]) presentado dentro del plazo de 24 horas conforme al Artículo 71 del DS 101/1968.
Empleador / Representante Legal o Responsable de Prevención
________________
Signature
Qué es Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT Chile
La Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 16.744/1968 Art. 76.
La Ley 16.744, promulgada el 5 de febrero de 1968 bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva y aún vigente con sus modificaciones — incluyendo la Ley 21.643/2024 que reforzó las sanciones por accidentes fatales —, establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. El empleador está obligado a afiliar a todos sus trabajadores a uno de los cuatro organismos administradores desde el primer día de la relación laboral y a pagar las cotizaciones correspondientes: cotización básica del 0,90% de la remuneración imponible más cotización adicional diferenciada por el riesgo de la actividad económica (entre el 0% y el 3,40% según el sector, conforme a las tablas del DS 110/1968).
El Artículo 76 de la Ley 16.744 establece que la empresa está obligada a denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador. Esta obligación es reforzada por el Artículo 71 del DS 101/1968, que precisa que la empresa debe hacer la denuncia dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el accidente, usando el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) que cada organismo administrador mantiene en sus plataformas en línea. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), creada por el DFL 90/1979 y dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, supervisa la correcta aplicación de la Ley 16.744 por los organismos administradores y tiene atribuciones para revisar y rectificar las resoluciones de calificación de accidentes dictadas por las mutualidades.
El incumplimiento de la obligación de denuncia tiene consecuencias graves: conforme al Artículo 76 inciso 2° de la Ley 16.744, si el empleador no realiza la denuncia, puede hacerla el trabajador accidentado, sus derechohabientes o cualquier persona con conocimiento del hecho. El empleador que omite el DIAT queda expuesto a multas de la Inspección del Trabajo de hasta 60 UTM conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo, puede perder el derecho a controvertir las prestaciones otorgadas al trabajador por el organismo administrador, y en casos de accidentes graves o fatales puede enfrentar responsabilidad penal bajo el Artículo 492 del Código Penal por cuasidelito de lesiones graves o de homicidio. La Ley 21.643/2024 (Ley Karin), vigente desde agosto de 2024, también amplió las obligaciones de prevención del empleador en materia de acoso y violencia en el trabajo, con impacto en la documentación de incidentes laborales.
El formulario de declaración de accidentes del trabajo documenta los hechos del accidente con el nivel de detalle necesario para acompañar la DIAT formal y para el expediente interno de la empresa, incluyendo el análisis de causas requerido por el DS 76/2007 sobre Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), de constitución obligatoria en empresas con 25 o más trabajadores conforme al DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo, debe ser notificado de todo accidente para que realice la investigación interna y proponga medidas preventivas al empleador y al organismo administrador. forms-legal.com ofrece este modelo para facilitar el cumplimiento oportuno de la obligación del Artículo 76 de la Ley 16.744.
Cuándo necesitas Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT Chile
La Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT es obligatoria en todos los casos en que un trabajador dependiente sufre un accidente que le causa incapacidad temporal o permanente, o que pone en riesgo su vida, durante el desempeño de sus funciones laborales. Los supuestos más frecuentes en Chile son:
Accidente en el lugar de trabajo: Cualquier lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, conforme a la definición del Artículo 5° de la Ley 16.744. Incluye cortes, fracturas, quemaduras, golpes, caídas, electrocuciones y cualquier otro tipo de lesión que ocurra en el recinto de trabajo o en desplazamientos entre dependencias de la misma empresa.
Accidente de trayecto: Los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de trabajo y la habitación del trabajador, o entre el trabajo y el lugar donde el trabajador toma sus comidas, también están cubiertos por la Ley 16.744 conforme al Artículo 5° inciso 2°. El empleador debe denunciarlos dentro del plazo de 24 horas, aunque el accidente no ocurrió en el lugar de trabajo.
Accidentes graves o fatales: El DS 76/2007 sobre Accidentes Graves y Fatales exige una notificación inmediata (dentro de 24 horas) a la Seremi de Salud y a la Inspección del Trabajo cuando el accidente causa la muerte del trabajador o le provoca una lesión grave. En estos casos, el empleador debe suspender de inmediato las faenas en el área del accidente hasta que los organismos inspectores autoricen su reanudación. La declaración ante la DT debe acompañarse de un informe de investigación del accidente en el plazo establecido.
Accidentes en obras de construcción: La industria de la construcción, con alta siniestralidad laboral, está sujeta a controles adicionales del Departamento de Prevención de Riesgos de la Mutual CChC y de la Inspección del Trabajo. Los empleadores del sector construcción deben contar con el Reglamento Especial de Contratistas y Subcontratistas conforme al DS 76/2007 y denunciar todos los accidentes conforme a la Ley 16.744.
Situaciones de subcontratación: Cuando el accidente ocurre a un trabajador de una empresa contratista o subcontratista que trabaja en las instalaciones de la empresa mandante, la obligación de denuncia recae primariamente en el empleador directo (la contratista), pero la empresa principal tiene responsabilidad solidaria conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo y debe asegurarse de que la denuncia se realice oportunamente.
Qué incluir en tu Declaración de Accidente del Trabajo ante la DT Chile
La Declaración de Accidente del Trabajo ante la Dirección del Trabajo en Chile debe contener los elementos que exigen el Artículo 76 de la Ley 16.744/1968 y el DS 101/1968 para ser válida y cumplir con la obligación legal del empleador.
Identificación del empleador: Debe constar la razón social completa del empleador, RUT, código de actividad económica (CIIU asignado por el SII), domicilio del centro de trabajo donde ocurrió el accidente, datos del representante legal o encargado de prevención de riesgos responsable de la declaración, y el organismo administrador al que está afiliado (ACHS, ISL, Mutual de Seguridad CChC o IST). El número de afiliación (código de adherente) al organismo administrador es esencial para que este pueda procesar las prestaciones del trabajador sin demora y para identificar el expediente en el sistema de gestión del organismo. Para empleadores con múltiples centros de trabajo (empresas con establecimientos en distintas regiones o comunas del país), debe indicarse el centro de costo o sucursal específica donde ocurrió el accidente.
Identificación del trabajador accidentado: Nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, sexo, cargo o función que desempeñaba al momento del accidente, área o sección de la empresa, turno de trabajo, antigüedad en la empresa y tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena). AFP, FONASA o ISAPRE del trabajador, y la última remuneración mensual imponible (necesaria para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral). Si el trabajador es extranjero, debe constar su RUT asignado por el SII o, en su defecto, el número de pasaporte, ya que la Ley 16.744 ampara a todos los trabajadores que presten servicios en Chile, independientemente de su nacionalidad, conforme al Artículo 2° de la ley y al principio de territorialidad del derecho laboral chileno.
Descripción del accidente: Esta es la sección más crítica para la determinación del origen laboral del accidente por parte del organismo administrador. Debe contener: fecha exacta y hora del accidente; lugar preciso donde ocurrió (nombre del área, sala, máquina, equipo, vehículo, ruta o sector); descripción cronológica y detallada de cómo ocurrió el accidente (mecánica del accidente — qué hacía el trabajador, qué ocurrió, en qué secuencia); equipos, herramientas, materiales, sustancias o vehículos involucrados; condiciones ambientales y de seguridad presentes al momento del accidente; nombre, RUT y cargo de testigos presenciales si los hubiere. La descripción debe ser objetiva y factual, evitando juicios de valor o atribuciones de culpa que podrían ser usados en procedimientos judiciales posteriores.
Naturaleza y localización de la lesión: Descripción de las lesiones sufridas — corte, fractura, quemadura, contusión, luxación, intoxicación, amputación, lesión ocular u otra — y la parte o partes del cuerpo afectadas según la nomenclatura del organismo administrador. Evaluación de la gravedad de la lesión: leve (sin hospitalización ni incapacidad prolongada), grave (hospitalización, amputación, fractura compleja, pérdida de conocimiento) o fatal (muerte del trabajador). Si el trabajador fue trasladado a un centro asistencial de la mutualidad o a un hospital de urgencia, debe indicarse el nombre del establecimiento, la hora de llegada y el médico tratante.
Medidas de emergencia y primeros auxilios: Las acciones de primeros auxilios aplicadas en el lugar del accidente conforme al Artículo 21 del DS 594/1999 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo), el nombre y calificación del socorrista (primeros auxilios certificados bajo estándares del organismo administrador o la Cruz Roja Chilena), y el medio de traslado utilizado (ambulancia del organismo administrador, SAMU, ambulancia privada o vehículo de la empresa). El empleador debe acreditar que cuenta con los elementos de primeros auxilios exigidos por el DS 594/1999 en cada lugar de trabajo.
Medidas preventivas inmediatas: Las acciones correctivas tomadas tras el accidente para prevenir la recurrencia — aislamiento del área, bloqueo del equipo (lockout/tagout), retiro de materiales peligrosos, modificación del procedimiento de trabajo — conforme a los estándares de la OHSAS 18001 o ISO 45001, adoptados como referencia por las mutualidades para sus programas de prevención de riesgos en empresas adherentes.
Investigación interna obligatoria: El DS 76/2007 sobre Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo exige que el empleador realice una investigación interna de todos los accidentes graves y fatales mediante el método de Árbol de Causas, con un informe que identifique causas básicas e inmediatas y proponga medidas correctivas. Este informe debe prepararse dentro de los plazos establecidos — 5 días hábiles para accidentes graves y 24 horas para accidentes fatales — y enviarse a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud competentes. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) y el Departamento de Prevención de Riesgos (obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores conforme al DS 40/1969) participan activamente en esta investigación.
Firma y presentación: La declaración debe ser firmada por el representante legal del empleador o por la persona autorizada del área de Recursos Humanos o Prevención de Riesgos, con indicación de fecha y hora de presentación. El organismo administrador emite un número de DIAT que sirve como identificador único de la denuncia en todos los trámites de prestaciones médicas, subsidios y eventuales pensiones de invalidez o muerte que se deriven del accidente. forms-legal.com proporciona este modelo de declaración con todos los campos requeridos por la Ley 16.744/1968, el DS 101/1968 y el DS 76/2007. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
- Ley 21.643AR official
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}Preguntas Frecuentes
El empleador tiene un plazo de 24 horas desde que ocurrió el accidente o desde que tuvo conocimiento de él para realizar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el organismo administrador (ACHS, ISL, Mutual CChC o IST) conforme al Artículo 71 del DS 101/1968. Este plazo es estricto: su incumplimiento faculta al trabajador, sus familiares o cualquier persona con conocimiento del hecho a denunciar directamente al organismo administrador conforme al Artículo 76 de la Ley 16.744, y el empleador queda expuesto a multas de la Inspección del Trabajo de hasta 60 UTM conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo. Para accidentes graves y fatales, el DS 76/2007 exige adicionalmente la notificación inmediata a la Seremi de Salud y a la Inspección del Trabajo.
El accidente del trabajo es la lesión que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia directa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, dentro del lugar de trabajo o en desplazamientos entre dependencias de la misma empresa conforme al Artículo 5° inciso 1° de la Ley 16.744. El accidente de trayecto, regulado en el Artículo 5° inciso 2°, es el que ocurre en el camino directo de ida o regreso entre el hogar del trabajador y el lugar de trabajo, o entre el trabajo y el lugar de alimentación. Ambos tipos están cubiertos por el seguro de la Ley 16.744, pero la DIAT del accidente de trayecto debe acompañarse de documentación adicional: copia de la denuncia de carabineros o del parte de Carabineros de Chile, certificado médico de la primera atención, y declaración del trabajador sobre el trayecto que seguía al momento del accidente.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un organismo interno de la empresa, de constitución obligatoria en empresas con 25 o más trabajadores conforme al DS 54/1969, integrado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores. Sus funciones principales son: asesorar e instruir sobre la correcta utilización de instrumentos de protección personal; vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de accidentes; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad; cumplir las instrucciones de los organismos administradores; e indicar al empleador las situaciones de riesgo que puedan producir accidentes. Cuando ocurre un accidente, el CPHS debe ser notificado por el empleador para que investigue las causas y proponga medidas preventivas, todo lo cual debe quedar en acta conforme al Artículo 24 del DS 54/1969.
El trabajador accidentado tiene derecho a las siguientes prestaciones conforme a la Ley 16.744: (1) Prestaciones médicas gratuitas e ilimitadas: atención médica, quirúrgica, hospitalaria, dental, rehabilitación física y reeducación profesional necesarias para la recuperación del trabajador; (2) Subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% del promedio de remuneraciones de los últimos tres meses durante todo el período de incapacidad, a cargo del organismo administrador; (3) Indemnización global única por incapacidad permanente parcial (entre el 15% y menos del 40% de pérdida de capacidad de ganancia), equivalente a 15 a 43 veces el sueldo base mensual; (4) Pensión de invalidez vitalicia para incapacidades permanentes totales (40% o más) o grandes invalideces; (5) Pensión de viudez, orfandad y de padres por accidente fatal, a cargo del organismo administrador.
Sí. Además de la responsabilidad objetiva del seguro de la Ley 16.744 (que cubre las prestaciones del organismo administrador), el empleador puede ser responsable civilmente cuando el accidente fue causado por culpa grave o dolo del empleador o de sus dependientes con funciones de dirección o supervisión. El Artículo 69 de la Ley 16.744 establece que cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero, el trabajador y sus causahabientes podrán reclamar del empleador las indemnizaciones a que tengan derecho conforme a las normas del Código Civil, con independencia de las prestaciones del seguro. Esta responsabilidad civil adicional ha dado lugar a numerosas demandas ante los Juzgados de Letras del Trabajo, con indemnizaciones que pueden ascender a cifras significativas especialmente en casos de daño moral por accidentes graves o fatales.
El DS 76/2007 sobre Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas y Servicios establece obligaciones específicas para accidentes graves y fatales. En caso de accidente grave (amputación, pérdida de ojo, quemaduras graves, fractura de cráneo, pérdida de consciencia) o fatal, el empleador debe: (1) suspender de inmediato las faenas en el área afectada; (2) notificar al Inspector del Trabajo y a la Seremi de Salud competentes dentro de 24 horas mediante comunicación escrita; (3) no reanudar las faenas hasta que los organismos fiscalizadores lo autoricen; (4) realizar una investigación interna del accidente con árbol de causas y presentar un informe con medidas correctivas a la Inspección del Trabajo en el plazo que esta fije. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas de hasta 150 UTM conforme al Artículo 506 bis del Código del Trabajo y en la paralización de las obras.
La calificación del origen del accidente (laboral o común) es realizada por el organismo administrador (ACHS, ISL, Mutual CChC o IST) conforme al Artículo 76 bis de la Ley 16.744. El organismo administrador tiene 30 días hábiles para pronunciarse. Considera el lugar donde ocurrió el accidente, la hora, las circunstancias descritas en la DIAT, los antecedentes médicos y los testimonios disponibles. Si el organismo administrador califica el accidente como de origen común (no laboral), las prestaciones quedan a cargo del sistema de salud común (FONASA o ISAPRE) y el trabajador pierde las prestaciones especiales de la Ley 16.744. El trabajador o el empleador pueden impugnar la calificación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) conforme al Artículo 77 bis de la Ley 16.744, dentro del plazo de 90 días hábiles desde que fue notificado de la resolución del organismo administrador.
Sí, desde las reformas incorporadas por la Ley 21.010/2017 y la Ley 21.431/2022 sobre personas a honorarios en el sector público. Los trabajadores que prestan servicios a honorarios para órganos de la Administración del Estado tienen derecho a la cobertura del seguro de la Ley 16.744, con cotización a cargo del organismo público mandante a una tasa establecida conforme a la resolución de la SUSESO. La denuncia de accidente del trabajo para trabajadores a honorarios del sector público sigue el mismo procedimiento que para trabajadores dependientes: el organismo público debe presentar la DIAT al organismo administrador correspondiente (generalmente el ISL para el sector público) dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. La Contraloría General de la República ha emitido dictámenes precisando el alcance de esta obligación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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