Declaración Individual de Enfermedad Profesional Chile (DIEP)
Conforme a la Ley N° 16.744/1968 Art. 77 y DS N° 109/1968 — ACHS / IST / Mutual de Seguridad / ISL
DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP)
Ley N° 16.744/1968 Art. 77 — DS N° 109/1968
Organismo Administrador: [Organismo Administrador]
SECCIÓN I: DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
Actividad Económica: [Actividad Económica]
SECCIÓN II: DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Cargo: [Cargo]
Antigüedad en la Empresa: [Antigüedad]
SECCIÓN III: DATOS DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Diagnóstico: [Diagnóstico]
Agentes Causantes: [Agentes Causantes]
Tiempo de Exposición: [Tiempo de Exposición]
Fecha de Primeros Síntomas: [Fecha Primer Síntoma]
Clasificación DS 109/1968: [DS 109/1968]
Relato de Labores y Exposición Profesional:
[Descripción Laboral]
SECCIÓN IV: ANTECEDENTES MÉDICOS
Médico que Diagnostica: [Médico Tratante]
Centro de Atención: [Centro de Atención]
Grado Estimado de Incapacidad: [Grado Incapacidad]
Nota: La calificación definitiva de la enfermedad como de origen profesional, y la determinación del porcentaje de invalidez, serán realizadas por el [Organismo Administrador] conforme a los Arts. 7 y 77 de la Ley 16.744/1968 y el DS 109/1968. En caso de desacuerdo, el trabajador podrá recurrir ante la COMPIN y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
SECCIÓN V: DECLARACIÓN Y FIRMA
[Quien Declara] declara que los antecedentes consignados en la presente Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) son verídicos, y que la enfermedad indicada guarda relación directa con las labores y condiciones de exposición descritas.
La presente DIEP se presenta ante el [Organismo Administrador] conforme al Artículo 77 de la Ley N° 16.744 de 1968 y el DS N° 109 de 1968, para los efectos de la evaluación, calificación y otorgamiento de beneficios médicos, subsidios y pensiones que correspondan.
En [Ciudad], a [Fecha].
Declarante: [Nombre Declarante]
En representación / Por sí mismo/a
Firma: _________________________
Empleador: [Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Trabajador / Declarante
________________
Signature
Empleador
________________
Signature
Qué es Declaración Individual de Enfermedad Profesional Chile (DIEP)
La Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley N° 16.744/1968 Art. 77.
El Artículo 7 de la Ley 16.744 define la enfermedad profesional como toda patología causada de manera directa y principalmente por el ejercicio del trabajo o por la actividad habitualmente desempeñada por el trabajador, y que produce incapacidad o muerte. El Anexo del DS 109 contiene la nómina oficial de enfermedades profesionales reconocidas y sus agentes causales — incluyendo neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero), hipoacusia por ruido, asma profesional, dermatitis de contacto profesional, enfermedades músculo-esqueléticas de extremidades superiores e inferiores por sobrecarga e intoxicaciones por agentes químicos como plomo, mercurio, asbesto, benceno y pesticidas. El Artículo 7 inciso 2 de la Ley 16.744 también permite el reconocimiento de enfermedades no listadas en el DS 109 si el trabajador demuestra la relación causal laboral mediante evidencia médica evaluada por el Organismo Administrador y, en apelación, por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Los Organismos Administradores — entidades que administran el seguro de la Ley 16.744 en representación de los empleadores afiliados y sus trabajadores — son: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), la Mutual de Seguridad CChC y los empleadores afiliados a BancoEstado cubiertos por el Instituto de Previsión Social (IPS, sucesor del INP). Todos los empleadores en Chile con trabajadores dependientes están obligados por el Artículo 8 de la Ley 16.744 a estar afiliados a un Organismo Administrador y pagar la cotización básica mensual del 0,90% de la remuneración imponible más una cotización adicional diferenciada según actividad de riesgo laboral, regulada por el DS N° 110/1968 y actualizada periódicamente por la SUSESO.
La DIEP es el mecanismo mediante el cual una enfermedad profesional sospechada ingresa al proceso de evaluación de la Ley 16.744. Conforme al Artículo 71 de la Ley 16.744, el empleador está obligado a denunciar a todo trabajador que presente una enfermedad que pueda ser de origen laboral. Conforme al Artículo 72, los propios trabajadores pueden presentar la DIEP directamente ante el Organismo Administrador cuando el empleador no actúa. El Organismo Administrador que recibe la DIEP debe evaluar al trabajador médica y laboralmente dentro de los plazos estatutarios establecidos por la Circular SUSESO N° 3335 y las actualizaciones del Compendio SUSESO.
La DIEP activa el proceso de evaluación de la Ley 16.744, que incluye: revisión de la anamnesis laboral; examen clínico por los médicos del Organismo Administrador; inspección del lugar de trabajo o revisión de informes de higiene ocupacional preparados por higienistas industriales certificados; y determinación de si la enfermedad califica como profesional (calificación de enfermedad profesional) o común (enfermedad común) a ser tratada bajo FONASA o ISAPRE. El trabajador tiene derecho a apelar la resolución del Organismo Administrador ante la SUSESO dentro de 90 días conforme al Artículo 77 de la Ley 16.744 y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SUSESO.
Cuándo necesitas Declaración Individual de Enfermedad Profesional Chile (DIEP)
La Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en Chile se requiere cada vez que un trabajador desarrolla una condición de salud que puede estar causalmente vinculada a su actividad laboral habitual, activando el proceso de evaluación y compensación de la Ley N° 16.744/1968 administrado por los Organismos Administradores.
Los mineros y trabajadores de la construcción en la industria extractiva chilena — en minas de cobre operadas por Codelco, Anglo American Chile o Antofagasta Minerals; minas de oro en la Región de Atacama; o minas de carbón en la Región de Arauco — presentan frecuentemente DIEP por silicosis (neumoconiosis del minero), enfermedad pulmonar fibrótica progresiva causada por la inhalación de polvo de sílice cristalina. El DS 109 lista expresamente la silicosis como enfermedad profesional reconocida, y los empleadores del sector minero deben mantener registros de exposición al polvo y programas de vigilancia médica conforme al DS N° 594/1999 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo), administrado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) del Ministerio de Salud.
Los trabajadores de fábricas e industrias expuestos a niveles continuos de ruido superiores a 85 dB(A) — en plantas manufactureras, astilleros (ASMAR), aserraderos, imprentas y plantas embotelladoras — presentan DIEP por hipoacusia profesional por ruido. El Organismo Administrador realiza audiometría para evaluar el grado de pérdida auditiva y establecer la relación causal laboral frente al historial documentado de exposición al ruido del trabajador.
Los trabajadores agrícolas en los sectores vitivinícola y frutícola de exportación — en las regiones del Maule, Ñuble, Biobío y O'Higgins — pueden desarrollar enfermedades cutáneas ocupacionales (dermatitis de contacto profesional) por exposición sostenida a pesticidas, fungicidas, herbicidas y fertilizantes. Los trabajadores que manipulan pesticidas organofosforados y carbamatos pueden presentar DIEP por intoxicación por organofosforados, documentada mediante pruebas de niveles de colinesterasa.
Oficinistas, operadoras de supermercado, empleados de call center y trabajadores de ingreso de datos en los distritos financieros y comerciales de Santiago presentan DIEP por trastornos músculo-esqueléticos de extremidades superiores — tendinitis, bursitis, epicondilitis y síndrome del túnel carpiano — causados por sobrecarga repetitiva y deficiencias ergonómicas. Las clasificaciones actualizadas del DS 109 y la Circular SUSESO N° 3243 (2015) reconocen estos trastornos como enfermedades profesionales compensables cuando se demuestra la relación causal laboral.
Los trabajadores de la salud en hospitales regulados por el Ministerio de Salud (MINSAL) — enfermeras, médicos, técnicos de laboratorio y profesionales dentales — pueden presentar DIEP por infecciones ocupacionales (tuberculosis, hepatitis B, COVID-19 cuando es causado por exposición laboral) y alergia al látex. El empleador (el hospital o la clínica) tiene la obligación afirmativa del Artículo 71 de la Ley 16.744 de denunciar estas enfermedades al Organismo Administrador.
Qué incluir en tu Declaración Individual de Enfermedad Profesional Chile (DIEP)
La Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) válida en Chile conforme a la Ley N° 16.744/1968 y el DS N° 109/1968 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar que el Organismo Administrador pueda evaluar correctamente el reclamo y que se protejan los derechos del trabajador bajo el seguro chileno de enfermedades profesionales:
Individualización del trabajador: Nombre legal completo, RUN (Rol Único Nacional emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y domicilio del trabajador afectado. La información de contacto del trabajador debe estar actualizada para que el Organismo Administrador pueda comunicar cronogramas de evaluación, citas médicas y notificaciones de resolución.
Individualización del empleador: Razón social, RUT, domicilio, código de actividad económica (clasificación SII) y nombre del representante legal. El número de afiliación del empleador al Organismo Administrador identifica qué mutual o entidad administra la cobertura de la Ley 16.744 para el empleador denunciante.
Historial laboral y exposición ocupacional: Historial detallado de empleo con fechas de ingreso, cargo o función, dirección del centro de trabajo, área o sección y — fundamentalmente — descripción de las exposiciones ocupacionales específicas. Para reclamos por silicosis: tipo de polvo, niveles de concentración (mg/m³), uso de elementos de protección personal (EPP) y si fueron proporcionados correctamente por el empleador conforme al DS 594. Para hipoacusia por ruido: niveles de exposición al ruido (dB(A)), fechas de medición e historial audiométrico. Para trastornos músculo-esqueléticos: descripción de tareas repetitivas, condiciones ergonómicas, mediciones del puesto de trabajo y frecuencia de tareas.
Descripción de la enfermedad: La enfermedad o condición específica sospechada de ser de origen laboral, fecha de inicio de síntomas, progresión, síntomas actuales y cualquier tratamiento previo recibido. El código de enfermedad del DS 109 debe indicarse cuando corresponda para facilitar el proceso de calificación del Organismo Administrador.
Documentación médica: Certificados médicos de los médicos tratantes, resultados de pruebas diagnósticas (radiografías, espirometrías, audiometrías, electromiografías, niveles de colinesterasa), epicrisis hospitalarias y cualquier informe de especialista. Los médicos del Organismo Administrador revisarán estos documentos como parte del proceso de calificación conforme al DS 109.
Quien suscribe la DIEP: Identificación de quien presenta la DIEP — el trabajador, el empleador (conforme al Artículo 71 de la Ley 16.744) o el médico tratante. Conforme al Artículo 72 de la Ley 16.744, el trabajador puede presentarla directamente si el empleador no denuncia dentro del plazo estatutario. Firma, fecha y lugar de presentación.
Presentación ante el Organismo Administrador: La DIEP debe dirigirse al Organismo Administrador específico que cubre al empleador — ACHS, IST, Mutual de Seguridad CChC o IPS para empleadores del sector público. Cada Organismo Administrador tiene su propio formulario DIEP pero debe aceptar cualquier documento que contenga la información requerida conforme al Compendio de Normas de la SUSESO.
Información sobre recursos: El formulario DIEP debe señalar el derecho del trabajador a apelar la resolución de calificación del Organismo Administrador ante la SUSESO dentro de 90 días conforme al Artículo 77 de la Ley 16.744, y el derecho adicional de recurrir a los Juzgados del Trabajo conforme al Código del Trabajo si la resolución de la SUSESO es desfavorable.
Prestaciones activadas por una DIEP exitosa: Una calificación positiva activa: tratamiento médico gratuito (prestaciones médicas gratuitas) incluyendo cirugía, hospitalización, rehabilitación, prótesis y medicamentos; subsidio por incapacidad laboral temporal (SIL) equivalente al 100% de la remuneración imponible promedio de los tres meses anteriores al inicio de la enfermedad, pagado por el Organismo Administrador; y, si el trabajador sufre una incapacidad permanente del 15% o más, pensión por invalidez calculada conforme a los Artículos 35–43 de la Ley 16.744.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Enfermedad Profesional Chile como herramienta de referencia para trabajadores y empleadores que navegan el proceso de denuncia de la Ley 16.744. Los trabajadores con enfermedades profesionales sospechadas deben consultar con su Organismo Administrador y pueden buscar asistencia en la Dirección del Trabajo (DT), la SUSESO o un abogado laboralista para proteger sus derechos legales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley N° 16.744/1968, tres partes pueden presentar una Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en Chile. Primero, el empleador tiene la obligación legal principal conforme al Artículo 71 de la Ley 16.744 — todo empleador que sepa o sospeche que un trabajador ha desarrollado una enfermedad de origen laboral debe presentar la DIEP ante el Organismo Administrador (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o IPS) dentro del plazo establecido por el Compendio de Normas de la SUSESO. No denunciar constituye una infracción sujeta a sanciones de la Dirección del Trabajo (DT) y la SUSESO. Segundo, el trabajador puede presentar la DIEP directamente ante el Organismo Administrador conforme al Artículo 72 de la Ley 16.744, especialmente cuando el empleador no ha realizado o se ha negado a realizar la denuncia. El trabajador se presenta directamente en la oficina de admisión del Organismo Administrador utilizando el formulario oficial DIEP. Tercero, el médico tratante — ya sea del sistema de salud público (Red Asistencial del MINSAL) o de una clínica privada — puede iniciar la evaluación emitiendo un certificado médico de presunción de enfermedad profesional al Organismo Administrador. Para los tres escenarios, la DIEP debe incluir la identificación completa del trabajador (RUN), datos del empleador, historial detallado de exposición ocupacional y documentación médica de respaldo. El Organismo Administrador debe acusar recibo e iniciar el proceso de calificación dentro de los plazos fijados por la Circular SUSESO N° 3335.
Una calificación positiva de enfermedad profesional conforme a la Ley N° 16.744/1968 activa un conjunto integral de prestaciones estatutarias administradas por el Organismo Administrador sin costo para el trabajador. Las prestaciones médicas conforme a los Artículos 29–33 de la Ley 16.744 cubren todo el tratamiento necesario: consultas con especialistas, pruebas diagnósticas, hospitalización, cirugía, tratamiento farmacológico, rehabilitación física en los centros de rehabilitación del Organismo Administrador, prótesis y órtesis, y reeducación profesional si el trabajador no puede volver a su ocupación anterior. El subsidio por incapacidad laboral temporal (SIL) conforme al Artículo 27 de la Ley 16.744 equivale al 100% de la remuneración imponible diaria promedio del trabajador durante los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, pagado por el Organismo Administrador por cada día en que el trabajador esté certificado médicamente como incapaz de trabajar — sin período de carencia y sin límite de duración mientras la enfermedad sea tratada. Para trabajadores con incapacidad permanente, los Artículos 35–43 de la Ley 16.744 establecen: para incapacidad entre 15% y 40% — indemnización global de suma alzada; para incapacidad entre 40% y 70% — pensión mensual por invalidez equivalente al porcentaje aplicable del salario base; y para incapacidad superior al 70% o Gran Invalidez (que requiere asistencia de terceros) — pensión del 70% del salario base más un suplemento adicional. Estas prestaciones se indexan anualmente por la SUSESO y son pagadas por la AFP correspondiente una vez confirmada la responsabilidad del Organismo Administrador.
La Ley N° 16.744/1968 regula tanto las enfermedades profesionales como los accidentes del trabajo, pero los define y procesa de manera diferente. Conforme al Artículo 5 de la Ley 16.744, el accidente del trabajo es todo evento súbito, inesperado y externo causado por o con ocasión del trabajo que produce lesión corporal o perturbación funcional — tiene un momento de ocurrencia discreto e identificable (instantaneidad). Conforme al Artículo 7, la enfermedad profesional es una patología causada directa y principalmente por el ejercicio habitual del trabajo — el rasgo distintivo de la enfermedad profesional es el inicio gradual (carácter progresivo) resultante de exposición prolongada a riesgos ocupacionales. Un accidente del trabajo se denuncia mediante DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo), mientras que una enfermedad profesional se declara mediante DIEP. El proceso de evaluación también difiere: los accidentes se evalúan típicamente de inmediato en el servicio de urgencia del Organismo Administrador, mientras que las enfermedades profesionales requieren una evaluación médica y laboral multi-etapa conforme al DS N° 109/1968 para establecer la relación causal. Prácticamente, la silicosis se desarrolla durante años de exposición al polvo; el síndrome del túnel carpiano se desarrolla durante meses de trabajo repetitivo — ninguno tiene un evento de accidente único. Tanto el DIAT como la DIEP activan el mismo paquete de prestaciones estatutarias conforme a los Artículos 27–43 de la Ley 16.744 (SIL, tratamiento médico, pensión por invalidez permanente). El Compendio de Normas de la SUSESO regula ambos procedimientos de denuncia.
Conforme al Artículo 77 de la Ley N° 16.744, el trabajador cuya DIEP haya sido rechazada o cuya calificación de enfermedad profesional sea desfavorable dispone de un proceso de apelación en dos niveles. El primer nivel de apelación es ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el organismo supervisor del sistema de seguridad social chileno. El trabajador debe presentar la reclamación ante la SUSESO dentro de los 90 días calendario contados desde la recepción de la resolución escrita del Organismo Administrador, en las oficinas de la SUSESO en Santiago (Huérfanos 1376, Santiago Centro) o a través del portal en línea de la SUSESO. El Departamento de Calificaciones de la SUSESO revisa la evidencia médica y laboral y puede ordenar evaluaciones periciales adicionales por médicos designados por la SUSESO especializados en medicina del trabajo. La SUSESO emite una resolución administrativa final vinculante para el Organismo Administrador. El segundo nivel de apelación es judicial: conforme al Artículo 77 inciso 3 de la Ley 16.744, cualquier parte — incluyendo el empleador o el Organismo Administrador — disconforme con la resolución de la SUSESO puede impugnarla ante los Juzgados del Trabajo establecidos conforme al Código del Trabajo (Ley N° 20.022). El trabajador debe estar representado por un abogado, al que puede acceder a través de la Corporación de Asistencia Judicial (asistencia jurídica gratuita) o abogados laboralistas en ejercicio privado. Durante todo el proceso de apelación, el trabajador conserva el derecho a cualquier tratamiento médico no disputado conforme a la Ley 16.744.
La Ley N° 16.744/1968 no establece una prohibición explícita y general de despedir a un trabajador únicamente porque presentó una DIEP. Sin embargo, varias protecciones legales interactúan para proteger a los trabajadores que denuncian enfermedades profesionales en Chile. Primero, la Ley N° 20.607/2012 modificó el Código del Trabajo para reconocer el acoso laboral como causal de despido indirecto y expone a los empleadores a sanciones significativas — la retaliación del empleador contra un trabajador por denunciar una enfermedad profesional puede constituir acoso laboral documentable ante la Inspección del Trabajo (IT). Segundo, si el trabajador está en licencia médica emitida por el Organismo Administrador como parte de la evaluación DIEP, aplican las protecciones del Código del Trabajo contra el despido durante la licencia médica. Tercero, el Artículo 163 del Código del Trabajo exige que todo despido se base en causales legales — el despido motivado por la presentación de la DIEP del trabajador puede constituir un despido injustificado o indirecto reclamable ante los Juzgados del Trabajo para reintegro o compensación adicional. Los trabajadores que experimenten represalias tras presentar una DIEP deben contactar a la Inspección del Trabajo para presentar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales conforme al procedimiento de tutela laboral del Código del Trabajo (Artículos 485–495), que permite al Juzgado del Trabajo ordenar el reintegro y otorgar daños compensatorios y punitivos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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